{"id":24400,"date":"2023-07-12T22:48:21","date_gmt":"2023-07-12T22:48:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2883-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:21","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:21","slug":"decreto-2883-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2883-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2883 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2883 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 01 de octubre 20 \u00a0de 1994, de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro \u00a0Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, por el cual se adoptan los \u00a0estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico \u00a0Lleras Acosta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las \u00a0conferidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 01 \u00a0de octubre 20 de 1994, de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado \u00a0Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 01 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 4516 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico \u00a0&#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Empresa Social del \u00a0Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, en uso de las \u00a0facultades legales que le confieren la Ley 60 de 1993, el Decreto n\u00famero \u00a01257 de 1994 y el Decreto 1298 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0Adoptar los siguientes estatutos que regir\u00e1n la administraci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de la Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras \u00a0Acosta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETIVO, JURISDICCION Y \u00a0FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Naturaleza. La Empresa Social \u00a0del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, es una \u00a0Empresa Social del Estado, descentralizada del orden nacional, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, adscrita al Ministerio \u00a0de Salud, de las previstas en el Decreto \u00a01876 de agosto 3 de 1994, en calidad de Instituci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de \u00a0Servicios, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Objetivo. La Empresa Social del \u00a0Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; es entidad \u00a0consultiva del Ministerio de Salud, que tiene como objetivo prestar asistencia \u00a0m\u00e9dica, propiciar y contribuir con la docencia en el campo de su competencia y \u00a0realizar investigaci\u00f3n cient\u00edfica en patolog\u00edas dermatol\u00f3gicas con \u00e9nfasis en \u00a0lepra, leishmaniasis y otras enfermedades tropicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Objeto. Es objeto de la Empresa \u00a0Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, entendidos como un servicio p\u00fablico a cargo \u00a0del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Domicilio. La Empresa Social \u00a0del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; tendr\u00e1 \u00a0jurisdicci\u00f3n en todo el terriotrio nacional, duraci\u00f3n indefinida y su \u00a0domicilio, sede de sus \u00f3rganos administrativos principales, ser\u00e1 la ciudad de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Funciones. En desarrollo de su \u00a0objetivo, la Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico \u00a0Lleras Acosta&#8221; cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser entidad de referencia de alta \u00a0complejidad en la asistencia m\u00e9dica a personas con enfermedades de piel, en \u00a0especial con lepra y leishmaniasis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar procedimientos quir\u00fargicos en el \u00a0\u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar los estudios dermatopatol\u00f3gicos, \u00a0micol\u00f3gicos y otros que sirvan de apoyo diagn\u00f3stico y permitan el desarrollo de \u00a0nuevas tecnolog\u00edas a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer de \u00f3rgano consultor del Gobierno \u00a0Nacional y del Ministerio de Salud, en la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar como \u00f3rgano consultor del \u00a0Ministerio de Salud, para la elaboraci\u00f3n de normas en el manejo de las personas \u00a0con patolog\u00edas de piel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover, dirigir y recomendar las \u00a0pol\u00edticas y estrategias para el desarrollo de la educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la \u00a0salud en el \u00e1rea de su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular y proponer pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y normas para el desarrollo del sistema de salud en el \u00e1rea \u00a0dermatol\u00f3gica para el fomento de la salud, la prevenci\u00f3n y control de \u00a0enfermedades, as\u00ed como respecto de sus factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda a las \u00a0facultades de Ciencias de la Salud y a las entidades de salud del orden \u00a0nacional, seccional y local con las cuales se suscriban convenios o contratos \u00a0docente\u2011asistenciales para la formaci\u00f3n en dermatolog\u00eda, de conformidad \u00a0con la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adquirir bienes muebles e inmuebles, \u00a0administrarlos, gravarlos, enajenarlos o limitar su dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A trav\u00e9s del Ministerio de Salud, acordar \u00a0con entidades nacionales o internacionales, la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento de los servicios que le son propios y celebrar convenios de \u00a0asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, acorde con las normas de derecho \u00a0internacional que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Liquidar, cobrar y recaudar el valor de \u00a0los servicios que presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen, conforme a \u00a0las normas legales y de acuerdo con su naturaleza y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Empresa Social del Estado \u00a0Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, con el voto favorable \u00a0del Presidente de la Junta Directiva y la aprobaci\u00f3n del Gobierno, podr\u00e1 \u00a0delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, \u00a0el cumplimiento de algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad delegataria se someter\u00e1 a los \u00a0requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones \u00a0delegadas. La Empresa Social del Estado podr\u00e1, cuando fuere del caso, con los \u00a0mismos requisitos exigidos para la delegaci\u00f3n, reasumir las funciones \u00a0delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico \u00a0&#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva, del \u00a0Director General y de los dem\u00e1s funcionarios, conforme a las competencias \u00a0legalmente asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Derogado por el Decreto 4516 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Integraci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado \u00a0Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, estar\u00e1 integrada por \u00a0seis (6) miembros, distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0pertenecer\u00e1n al sector pol\u00edtico\u2011administrativo de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director del Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0corresponder\u00e1n al sector cient\u00edfico, en esta forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Un cient\u00edfico de reconocida trayectoria en el campo m\u00e9dico dermatol\u00f3gico, \u00a0designado por y entre los miembros del Comit\u00e9 Cient\u00edfico de la Empresa Social \u00a0del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Un representante miembro del personal de las universidades que posean \u00a0facultades de ciencias de la salud, y con las cuales se tenga suscrito convenio \u00a0docente\u2011asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0ser\u00e1n elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la \u00a0comunidad a nivel nacional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Un representante elegido por y entre los miembros de la Asociaci\u00f3n de Exalumnos \u00a0de la Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras \u00a0Acosta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Un representante elegido por y entre los miembros de la Asociaci\u00f3n Mutua de \u00a0Inv\u00e1lidos de Hansen, Asohan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A las reuniones de la Junta Directiva concurrir\u00e1 con voz pero sin voto el \u00a0Director General. Deber\u00e1n concurrir tambi\u00e9n los dem\u00e1s funcionarios que la Junta \u00a0Directiva o el Director General determinen cuando las circunstancias la \u00a0requieran, y lo har\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Funciones de la Junta \u00a0Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro \u00a0Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; tendr\u00e1 respecto de \u00e9sta las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y aprobar los planes y \u00a0programas, de conformidad con las pol\u00edticas trazadas por el Gobierno Nacional y \u00a0el Ministerio de Salud, y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir y modificar sus estatutos \u00a0internos y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar la estructura org\u00e1nico\u2011funcional \u00a0de la entidad, su planta de personal y las modificaciones a la misma y se\u00f1alar \u00a0las asignaciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales \u00a0sobre la materia, y someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Discutir y aprobar el Plan de Desarrollo \u00a0de la Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras \u00a0Acosta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar el cumplimiento de los planes \u00a0y programas definidos para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los planes operativos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar y aprobar el proyecto de \u00a0presupuesto anual de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para \u00a0la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar las modificaciones de tarifas y \u00a0cuotas de recuperaci\u00f3n que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a las \u00a0pol\u00edticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en sus distintos \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar los manuales de funciones, para \u00a0su posterior adopci\u00f3n por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer y modificar el reglamento \u00a0interno de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reglamentar el funcionamiento del \u00a0Consejo Cient\u00edfico T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reglamentar el Fondo Especial para \u00a0Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Analizar los informes financieros y los \u00a0informes de ejecuci\u00f3n presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto \u00a0sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempe\u00f1o institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Servir de voceros de la Empresa Social \u00a0del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; ante las \u00a0instancias pol\u00edtico\u2011administrativas correspondientes y ante los \u00a0diferentes niveles de Direcci\u00f3n del Sistema de Salud, apoyando la labor del \u00a0Gerente en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar al Gerente o Director en los \u00a0aspectos que \u00e9ste considere pertinente o en los asuntos que a juicio de la \u00a0Junta lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar la pol\u00edtica, de conformidad con \u00a0las disposiciones legales, para la suscripci\u00f3n de los contratos de integraci\u00f3n \u00a0docente asistencial con el Director de la Empresa Social del Estado Centro \u00a0Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar terna para la designaci\u00f3n del \u00a0responsable de la Unidad de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijar honorarios para el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Elaborar terna de candidatos para \u00a0presentar al jefe de la respectiva entidad territorial para la asignaci\u00f3n del \u00a0Director o Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Identificar las necesidades esenciales y \u00a0las expectativas de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley, los \u00a0estatutos y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Denominaci\u00f3n de los actos de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la Junta Directiva se \u00a0denominar\u00e1n acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma del que presida la \u00a0reuni\u00f3n y del Secretario de la Junta, quien har\u00e1 sus veces el asesor de la \u00a0Direcci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico \u00a0Lleras Acosta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta podr\u00e1 designar \u00a0temporalmente Secretario ad hoc, cuando a su juicio las conveniencias de la \u00a0administraci\u00f3n as\u00ed lo recomienden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Calidad de los miembros. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren \u00a0por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Requisitos para los miembros de \u00a0la Junta Directiva. Para poder ser miembro de la Junta Directiva de la Empresa \u00a0Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; se \u00a0deben reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los representantes del estamento pol\u00edtico \u00a0administrativo, cuando no act\u00faen el Ministerio de Salud, el jefe de la entidad \u00a0territorial o el Director de Salud de la misma, deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poseer t\u00edtulo universitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No hallarse incursos en ninguna de las \u00a0inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Poseer experiencia m\u00ednima de dos a\u00f1os en \u00a0la administraci\u00f3n de entidades p\u00fablicas o privadas en cargos de nivel \u00a0directivo, asesor o ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes de la comunidad deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estar vinculados y cumplir funciones \u00a0espec\u00edficas de salud en un comit\u00e9 de usuarios de servicios de salud; acreditar \u00a0una experiencia de trabajo no inferior a un a\u00f1o en un comit\u00e9 de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-No hallarse incurso en ninguna de las \u00a0inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los representantes del sector cient\u00edfico \u00a0de la salud deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) poseer t\u00edtulo profesional en cualquiera \u00a0de las disciplinas de la salud y b) no hallarse incurso en ninguna de las \u00a0inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Per\u00edodo de los miembros. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la fecha de su posesi\u00f3n, con excepci\u00f3n de los previstos en los \u00a0numerales 1 y 2 del art\u00edculo 8\u00b0 de estos \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Honorarios. Los honorarios de \u00a0los miembros de la Junta Directiva, ser\u00e1n fijados mediante resoluci\u00f3n ejecutiva \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, en el cual se precisar\u00e1 el m\u00e1ximo valor de lo \u00a0que cada miembro puede percibir mensualmente y ser\u00e1n cancelados con cargo al \u00a0presupuesto de la Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico \u00a0Lleras Acosta&#8221;, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Per\u00edodo de sesiones de la Junta \u00a0Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico \u00a0&#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, se reunir\u00e1 por lo menos una vez cada dos \u00a0meses en sesi\u00f3n ordinaria, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a \u00a0juicio de su Presidente o delegado o del Director General de la entidad, o por \u00a0solicitud de dos (2) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inasistencia injustificada a \u00a0tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el a\u00f1o, ser\u00e1 \u00a0causal de p\u00e9rdida del car\u00e1cter de miembro de la Junta Directiva y el Director \u00a0de la Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8221; Federico Lleras \u00a0Acosta&#8221; solicitar\u00e1 la designaci\u00f3n del reemplazo seg\u00fan las normas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Qu\u00f3rum para sesionar y decidir. \u00a0La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente \u00a0con la mayor\u00eda simple de sus miembros; las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0simple de votos de los miembros asistentes, y en caso de empate decidir\u00e1 el \u00a0voto del Ministro o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Libro de actas emanadas de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones de la Junta Directiva se har\u00e1n \u00a0constar en un libro de actas, las cuales se numerar\u00e1n cronol\u00f3gicamente y una \u00a0vez aprobadas ser\u00e1n autorizadas con las firmas del Presidente y Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, custodia y \u00a0organizaci\u00f3n de los documentos y actos relacionados con el funcionamiento de la \u00a0Junta Directiva, ser\u00e1n de la exclusiva responsabilidad del secretario de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva deber\u00e1n obrar siempre consultando la pol\u00edtica gubernamental de salud \u00a0y los intereses de la Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico \u00a0&#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Director. La Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico \u00a0Lleras Acosta&#8221;, tendr\u00e1 un Director General nombrado por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, conforme lo dispone el art\u00edculo 81 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994 y el art\u00edculo 10 del Decreto 1257 de 1994, \u00a0quien ser\u00e1 su representante legal y primera autoridad ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Calidades para ejercer el cargo \u00a0de Director. Para ejercer el cargo de Director General de la Empresa Social del \u00a0Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, se requiere \u00a0tener t\u00edtulo profesional de m\u00e9dico, t\u00edtulo de postgrado en dermatolog\u00eda y cinco \u00a0(5) a\u00f1os de experiencia relacionada con las funciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones del Director. Son \u00a0funciones del Director General respecto de la entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la empresa, manteniendo la unidad \u00a0de intereses en torno a la misi\u00f3n y objetivos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar y presentar ante la Junta \u00a0Directiva, el Plan de Desarrollo de la entidad y propender por la ejecuci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al Ministerio de Salud sobre el \u00a0estado de ejecuci\u00f3n de los programas y rendir al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0los informes generales y peri\u00f3dicos o especiales que le solicite sobre las \u00a0actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n de la entidad y dem\u00e1s asuntos que \u00a0tengan relaci\u00f3n con la pol\u00edtica de desarrollo socioecon\u00f3mico del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Articular el trabajo que realizan los diferentes \u00a0niveles de la organizaci\u00f3n, dentro de una concepci\u00f3n participativa de la \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la coordinaci\u00f3n de actividades \u00a0entre la Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y otras entidades \u00a0del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la gesti\u00f3n necesaria para lograr \u00a0el desarrollo de la empresa de acuerdo con los planes y programas establecidos, \u00a0teniendo en cuenta los perfiles epidemiol\u00f3gicos del \u00e1rea de influencia, las \u00a0caracter\u00edsticas del entorno y las de la Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico \u00a0&#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer relaciones con universidades y \u00a0organismos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica nacionales e internacionales y promover \u00a0e incentivar la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar y divulgar la imagen y las \u00a0realizaciones de la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ser nominador y ordenador del gasto, \u00a0dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios \u00a0para el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo, dentro de los \u00a0l\u00edmites legales y estatutarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Planeaci\u00f3n del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces, el \u00a0proyecto de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva los estados financieros de la entidad, as\u00ed como las adiciones, \u00a0traslados o reformas a su presupuesto, conforme a lo establecido en las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Controlar la ejecuci\u00f3n del presupuesto, \u00a0de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar \u00a0el personal, la ejecuci\u00f3n de sus funciones y la realizaci\u00f3n de los programas \u00a0trazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Nombrar y remover el personal de la \u00a0entidad, conforme a las normas legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Delegar en otros funcionarios de la \u00a0empresa las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Representar a la entidad en negocios \u00a0judiciales y extrajudiciales y constituir mandatarios que representen a la \u00a0misma cuando la situaci\u00f3n lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar, ejecutar y hacer un constante \u00a0seguimiento de las actividades de planeaci\u00f3n que adelanten las diferentes \u00a0dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por el cumplimiento de las leyes y \u00a0reglamentos que rigen las Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Rendir los informes que le sean \u00a0solicitados por la Junta Directiva y dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la \u00a0ley, los estatutos y las que, refiri\u00e9ndose al funcionamiento general de la \u00a0Empresa Social del Estado, no est\u00e1n expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Denominaci\u00f3n de los actos que \u00a0expida el Director General. Los actos o decisiones que tome el Director General \u00a0en ejercicio de cualesquiera de las funciones a el asignadas por ministerio de \u00a0la ley, los estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se \u00a0denominar\u00e1n resoluciones y se numerar\u00e1n sucesivamente, con indicaci\u00f3n del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Posesi\u00f3n del Director, miembros \u00a0de la Junta Directiva y dem\u00e1s funcionarios de la Empresa Social del Estado \u00a0Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;. El Director General de \u00a0la entidad y los miembros de la Junta Directiva se posesionar\u00e1n ante el \u00a0Ministro de Salud. Los dem\u00e1s funcionarios lo har\u00e1n ante el Director General de \u00a0la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y \u00a0del Director General. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades \u00a0de los miembros de la Junta Directiva y del Director General, se regir\u00e1n por lo \u00a0dispuesto en la ley y dem\u00e1s disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Organizaci\u00f3n interna. Las \u00a0dependencias de la Empresa Social del Estado Centro Demmatol\u00f3gico \u00a0&#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las dependencias de nivel directivo se \u00a0denominar\u00e1n subdirecciones o secretar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dependencias que cumplen funciones de \u00a0asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n oficinas o comit\u00e9s y consejos cuando \u00a0incluyan personas ajenas al organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dependencias operativas, incluidas \u00a0las que atienden los servicios administrativos internos, se denominar\u00e1n \u00a0divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dependencias que se creen para el \u00a0estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales se denominar\u00e1n comisiones o juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y RENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Conformaci\u00f3n del patrimonio y \u00a0las rentas. Los recursos y el patrimonio de la Empresa Social del Estado Centro \u00a0Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le destinen en el \u00a0Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes, muebles e inmuebles que le \u00a0traspase el Ministerio de Salud y que corresponden a los bienes que actualmente \u00a0utiliza para el desempe\u00f1o de sus actividades la Unidad Administrativa Especial \u00a0Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto de las tarifas que cobre por \u00a0la prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor que se establezca por contratos \u00a0con entidades privadas o convenios interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de los pr\u00e9stamos internos o \u00a0externos que el Gobierno contrate con destino a este organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El producto de las donaciones y \u00a0subvenciones que reciba la Empresa Social del Estado de entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, nacionales o internacionales, y de personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todos los bienes, derechos, acciones y \u00a0contribuciones que adquiera o reciba a cualquier t\u00edtulo, provenientes de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras y \u00a0entidades internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por las utilidades, rendimientos o frutos \u00a0de sus bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Destinaci\u00f3n de fondos. A \u00a0ninguno de los fondos o bienes administrados por el Centro se les podr\u00e1 dar \u00a0destinaci\u00f3n distinta de la del cumplimiento de la funci\u00f3n se\u00f1alada a la Empresa \u00a0Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico por el Decreto 1257 de 1994 \u00a0y los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la vigilancia sobre los bienes y fondos de la Empresa Social \u00a0del Estado, con aplicaci\u00f3n de reglamentos especiales acordes con la \u00edndole de \u00a0la entidad y la naturaleza de las actividades a ella encomendadas, de modo que \u00a0se deje a salvo su autonom\u00eda administrativa y se haga expedito su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Revisor fiscal. De conformiodad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 694 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994 cuando el presupuesto anual de la Empresa Social del Estado Centro \u00a0Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; sea igual o superior a diez \u00a0mil (10.000) salarios m\u00ednimos mensuales, deber\u00e1 contar con un revisor fiscal \u00a0independiente, designado por la Junta Directiva a la cual reporta. La funci\u00f3n \u00a0del revisor fiscal se cumplir\u00e1 sin menoscabo de las funciones de control fiscal \u00a0por parte de los organismos competentes, se\u00f1aladas en la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen aplicable a los actos \u00a0administrativos. Salvo disposici\u00f3n en contrario, los actos administrativos que \u00a0dicte la Empresa Social del Estado en cumplimiento de sus funciones, estar\u00e1n \u00a0sujetos a los procedimientos administrativos contemplados en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. As\u00ed mismo, la competencia de los jueces para \u00a0conocer de ellos y de los dem\u00e1s actos, hechos y operaciones que realice, se \u00a0rige por las normas del citado C\u00f3digo y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. R\u00e9gimen contractual. El r\u00e9gimen \u00a0contractual de la Empresa Social del Estado, as\u00ed como las adquisiciones de \u00a0bienes y servicios, se ce\u00f1ir\u00e1n a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen presupuestal. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 7\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 98 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, el r\u00e9gimen presupuestal ser\u00e1 el que se prevea en la ley org\u00e1nica \u00a0de presupuesto, de forma tal que se adopte un r\u00e9gimen con base en un sistema de \u00a0anticipos y reembolsos contra prestaci\u00f3n de servicios, y se proceda a la \u00a0sustituci\u00f3n progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a \u00a0la demanda, conforme a la reglamentaci\u00f3n que al efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Car\u00e1cter de los empleos. Las personas que prestan sus servicios a la Empresa \u00a0Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221; son \u00a0empleados p\u00fablicos de la salud y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen legal vigente para el \u00a0personal vinculado a los organismos pertenecientes al sector salud, salvo \u00a0aquellos que por disposici\u00f3n legal y por excepci\u00f3n se les aplique el r\u00e9gimen de \u00a0trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. R\u00e9gimen de personal. Los \u00a0empleos p\u00fablicos de la planta de personal de la Empresa Social del Estado \u00a0pertenecen a la carrera administrativa, con excepci\u00f3n de los de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director, subdirector, asesor, jefes de \u00a0divisi\u00f3n y jefe de oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los empleos del Despacho del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los empleos de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s autorizados por las \u00a0disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son trabajadores oficiales, quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta f\u00edsica \u00a0hospitalaria, o de servicios generales, en la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Vigencia. Los presentes \u00a0estatutos y sus posteriores modificaciones requieren de aprobaci\u00f3n por el \u00a0Gobierno Nacional y empezar\u00e1n a regir a partir de la publicaci\u00f3n del decreto \u00a0ejecutivo que los recoja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 20 de \u00a0octubre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(Fdo.) doctor Enrique Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(Fdo.) doctora Luisa Porras de Quintana\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de \u00a0diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alonso G\u00f3mez Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2883 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 01 de octubre 20 \u00a0de 1994, de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro \u00a0Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico Lleras Acosta&#8221;, por el cual se adoptan los \u00a0estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico &#8220;Federico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24400","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24400"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24400\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}