{"id":24402,"date":"2023-07-12T22:48:21","date_gmt":"2023-07-12T22:48:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2886-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:21","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:21","slug":"decreto-2886-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2886-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2886 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2886 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los procedimientos y dem\u00e1s formalidades \u00a0necesarias que deben cumplir las entidades territoriales para obtener la \u00a0certificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del situado fiscal y la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1060 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 60 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993, \u00a0establece los requisitos que los departamentos y distritos deber\u00e1n acreditar \u00a0ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para obtener la certificaci\u00f3n que les \u00a0permitir\u00e1 asumir la administraci\u00f3n de los recursos del situado fiscal en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la misma Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente el numeral 7o. del literal b. del art\u00edculo 16 de la Ley 60 de 1993, faculta \u00a0a los municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 100.000 habitantes para que, \u00a0previo un procedimiento, asuman la administraci\u00f3n directa de los recursos del \u00a0situado fiscal con destino a la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en las \u00a0mismas condiciones de los distritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 60 de 1993 ordenan \u00a0al Gobierno Nacional dictar el reglamento para que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional expida la correspondiente certificaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los \u00a0requisitos que habilite a los departamentos y distritos para asumir la \u00a0administraci\u00f3n del situado fiscal, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Conpes para la Pol\u00edtica Social, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 1o. del art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993, aprob\u00f3 \u00a0los contenidos y la metodolog\u00eda para elaborar los planes sectoriales de \u00a0desarrollo en educaci\u00f3n, los indicadores para el sistema de informaci\u00f3n y los \u00a0criterios para formular los planes de descentralizaci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0PRELIMINARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Modificado \u00a0por el Decreto 1060 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para asumir la administraci\u00f3n del situado fiscal \u00a0correspondiente a educaci\u00f3n en los t\u00e9rminos fijados por la Ley 60 de 1993, los \u00a0Departamentos y Distritos deber\u00e1n reunir los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 14 de la misma, de acuerdo con las formalidades y procedimientos \u00a0establecidos en el presente Decreto que para efectos de su cumplimiento se \u00a0reagrupan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulaci\u00f3n de un plan de descentralizaci\u00f3n del sector \u00a0para que los Departamentos y Distritos asuman las responsabilidades de \u00a0ampliaci\u00f3n de coberturas, el mejoramiento de la calidad y la eficiencia en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adopci\u00f3n de la metodolog\u00eda para elaborar anualmente un \u00a0plan de desarrollo para la prestaci\u00f3n del servicio educativo que incluya los \u00a0procedimientos para la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y \u00a0seguimiento f\u00edsico y financiero de los programas de educaci\u00f3n que permitan \u00a0evaluar la gesti\u00f3n del Departamento o Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adopci\u00f3n de un plan sectorial anual concertado con los \u00a0municipios para la ampliaci\u00f3n de coberturas, el mejoramiento de la calidad de \u00a0la educaci\u00f3n y el ajuste administrativo y financiero, de acuerdo con los \u00a0lineamientos se\u00f1alados en el documento Conpes Social No. 026 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizaci\u00f3n y puestas en funcionamiento de un sistema \u00a0b\u00e1sico de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definici\u00f3n y realizaci\u00f3n de los ajustes institucionales \u00a0a la dependencia departamental o Distrital que asumir\u00e1 la direcci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n y dem\u00e1s funciones y responsabilidades asignadas por la ley e \u00a0incorporaci\u00f3n, a dicha dependencia, del Fondo Educativo Regional\u2011FER, del \u00a0Centro Experimental Piloto\u2011CEP y de la Oficina de Escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incorporaci\u00f3n de los centros Auxiliares de Servicios \u00a0Docentes\u2011CASD y establecimientos educativos que entrega la Naci\u00f3n, a la \u00a0administraci\u00f3n departamental y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinaci\u00f3n de la estructura y administraci\u00f3n de la \u00a0planta de personal de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobaci\u00f3n por parte de la asamblea departamental, de \u00a0las reglas y procedimientos para la distribuci\u00f3n de los recursos del situado \u00a0fiscal para educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPara asumir la administraci\u00f3n del situado fiscal \u00a0correspondiente a educaci\u00f3n en los t\u00e9rminos fijados por la Ley 60 de 1993, los departamentos y distritos deber\u00e1n reunir los \u00a0requisitos se\u00f1aladas en el art\u00edculo 14 de la misma, de acuerdo con las \u00a0formalidades y procedimientos establecidos en el presente Decreto que para \u00a0efectos de su cumplimiento se reagrupan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulaci\u00f3n de un plan de descentralizaci\u00f3n para asumir las \u00a0responsabilidades de ampliaci\u00f3n de coberturas, el mejoramiento de la calidad y \u00a0la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adopci\u00f3n de la metodolog\u00eda para elaborar anualmente un plan de \u00a0desarrollo para la prestaci\u00f3n del servicio educativo que incluya los \u00a0procedimientos para la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y \u00a0seguimiento f\u00edsico y financiero de los programas de educaci\u00f3n, que permitan \u00a0evaluar la gesti\u00f3n del departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adopci\u00f3n de un plan sectorial anual concertado con los municipios \u00a0para la ampliaci\u00f3n de coberturas, el mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0y el ajuste administrativo y financiero, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 13 de \u00a0la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de un sistema b\u00e1sico de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definici\u00f3n de la dependencia administrativa departamental o \u00a0distrital que asumir\u00e1 la direcci\u00f3n de la educaci\u00f3n y dem\u00e1s funciones y \u00a0responsabilidades asignadas por la ley, e incorporaci\u00f3n, a dicha dependencia, \u00a0del Fondo Educativo Regional \u2011FER\u2011, del Centro Experimental Piloto \u2011CEP\u2011 \u00a0y de la Oficina de Escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incorporaci\u00f3n de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes \u2011CASD\u2011 \u00a0y establecimientos educativos que entrega la Naci\u00f3n, a la administraci\u00f3n \u00a0departamental y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinaci\u00f3n de la estructura y administraci\u00f3n de la planta de \u00a0personal de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6o. de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobaci\u00f3n por parte de la asamblea departamental, de las reglas y \u00a0procedimientos para la distribuci\u00f3n de los recursos del situado fiscal para \u00a0educaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el art\u00edculo anterior y \u00a0certificado el departamento o distrito en la forma prevista en este Decreto, se \u00a0proceder\u00e1 a la suscripci\u00f3n del acta de entrega de que trata el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha acta deber\u00e1n definirse los t\u00e9rminos o plazos y los actos administrativos \u00a0requeridos para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n y de \u00a0los departamentos y distritos, teniendo en cuenta la documentaci\u00f3n aportada \u00a0para acreditar los requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMALIDADES \u00a0PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0de Descentralizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Los departamentos y distritos elaborar\u00e1n un plan de descentralizaci\u00f3n que \u00a0les permita asumir las responsabilidades frente a las coberturas, la calidad y \u00a0la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral cuarto del art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993, este \u00a0plan ser\u00e1 formulado teniendo en cuenta la metodolog\u00eda y los componentes m\u00ednimos \u00a0establecidos en los numerales uno a cuatro del Cap\u00edtulo II del Documento Conpes \u00a0Social N\u00famero 26 del 11 de mayo de 1994 y las pautas del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Para acreditar el requisito a que se refiere el art\u00edculo 3o. de este Decreto, \u00a0los departamentos y distritos deben presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional una copia del plan de descentralizaci\u00f3n y del acto administrativo que \u00a0lo adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda \u00a0para la Elaboraci\u00f3n del Plan Sectorial Anual de Desarrollo Educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. Los departamentos y distritos adoptar\u00e1n una metodolog\u00eda para elaborar \u00a0anualmente el plan sectorial de desarrollo para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo, de conformidad con los lineamientos definidos en el documento Conpes \u00a0Social N\u00famero 26 del 11 de mayo de 1994 y las pautas que para el efecto \u00a0determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0metodolog\u00eda deber\u00e1 permitir la programaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n del departamento o distrito en cuanto a ampliaci\u00f3n de coberturas, \u00a0mejoramiento de la calidad e incremento de la eficiencia en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06o. Para acreditar el requisito a que se refiere el art\u00edculo 5o. de este Decreto, \u00a0los departamentos y distritos deben presentar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional un documento que especifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Los principios generales adoptados por el departamento o distrito para la \u00a0formulaci\u00f3n del Plan Sectorial Anual de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Los indicadores que el departamento o distrito haya seleccionado como b\u00e1sicos \u00a0para elaborar el diagnostico y efectuar el seguimiento del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Los criterios para la fijaci\u00f3n de metas, la estimaci\u00f3n del costo de las mismas \u00a0y la formulaci\u00f3n del plan anual de inversiones de programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Los procedimientos para la programaci\u00f3n, asignaci\u00f3n de recursos, ejecuci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n, control y seguimiento f\u00edsico y financiero de los programas y \u00a0proyectos que integran el Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0La dependencia responsable de la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n de las actividades y \u00a0evaluaci\u00f3n del Plan Sectorial de Desarrollo Educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0Sectorial Anual de Desarrollo Educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Los \u00a0departamentos y distritos formular\u00e1n un plan sectorial anual de desarrollo \u00a0educativo que consulte los planes municipales de desarrollo educativo, sea \u00a0coherente con el Plan de Desarrollo de la entidad territorial y est\u00e9 de acuerdo \u00a0con la metodolog\u00eda a que se refieren los art\u00edculos 5o. y 6o. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 60 de 1993, 115 y 152 de 1994, este plan \u00a0anual tendr\u00e1 como prop\u00f3sito concretar en programas y proyectos de corto plazo \u00a0las metas previstas en los dem\u00e1s planes sectoriales de desarrollo educativo de \u00a0car\u00e1cter nacional, departamental o distrital, y servir de fundamento del plan \u00a0anual de inversiones del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08o. Para acreditar el cumplimiento del requisito a que se refiere el art\u00edculo \u00a07o. de este decreto, los departamentos y distritos deben presentar al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional el plan sectorial anual junto con el plan anual de \u00a0inversiones y con el proyecto de distribuci\u00f3n del situado fiscal, debidamente \u00a0adoptados por la asamblea o concejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0CUARTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema B\u00e1sico de Informaci\u00f3n del Servicio Educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Los departamentos y distritos organizar\u00e1n el sistema \u00a0b\u00e1sico de informaci\u00f3n para la planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. Este debe contener los datos necesarios para determinar la cobertura \u00a0calidad y eficiencia del servicio, de acuerdo con los indicadores establecidos \u00a0en el Documento Conpes Social N\u00famero 26 del 11 de mayo de 1994 y las pautas que \u00a0para el efecto determine el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n, opere de manera \u00a0descentralizada y cumpla con los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 75 de la Ley 115 de 1994, las \u00a0aplicaciones inform\u00e1ticas que se desarrollen, al respecto, deber\u00e1n ser \u00a0coherentes con las normas t\u00e9cnicas que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas aplicaciones y los manuales t\u00e9cnicos para su uso, deben ser de \u00a0propiedad de la entidad territorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Salvo lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de \u00a0este Decreto, para acreditar el requisito a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, los departamentos y distritos deben presentar al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional un plan estrat\u00e9gico para la organizaci\u00f3n del sistema b\u00e1sico \u00a0de informaci\u00f3n que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Diagn\u00f3stico que precise la situaci\u00f3n actual de estad\u00edsticas \u00a0educativas, n\u00f3mina, presupuesto y contabilidad, registro de establecimientos y \u00a0de personal docente, directivo\u2011docente y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Misi\u00f3n, objetivos y estrategias del sistema b\u00e1sico de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Requerimientos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Estructura org\u00e1nica del sistema con indicaci\u00f3n de los \u00a0requerimientos administrativos y tecnol\u00f3gicos para la puesta en marcha del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Cronograma de actividades para el primer a\u00f1o que garantice el \u00a0funcionamiento del sistema de manera automatizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Costos, fuentes de los recursos y plazos para la puesta en marcha, \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u2011 Tanto el diagn\u00f3stico como el sistema propuesto por \u00a0la entidad territorial, deben incluir los mecanismos y procedimientos de \u00a0registro, procesamiento, utilizaci\u00f3n y control, de acuerdo con las pautas que \u00a0establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION QUINTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0de la Dependencia Administrativa que asume la Direcci\u00f3n del Servicio Educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modificado por el Decreto 1060 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los \u00a0Departamentos y Distritos definir\u00e1n y organizar\u00e1n la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n o \u00a0el organismo que haga sus veces que asumir\u00e1 la direcci\u00f3n del servicio educativo \u00a0y las dem\u00e1s responsabilidades asignadas por las normas vigentes. Esta \u00a0dependencia incorporar\u00e1, en los t\u00e9rminos definidos en el presente Decreto, el \u00a0FER, el CEP y la oficina de Escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLos departamentos y distritos definir\u00e1n y organizar\u00e1n la \u00a0dependencia administrativa que asumir\u00e1 la direcci\u00f3n del servicio educativo y \u00a0las dem\u00e1s responsabilidades asignadas por las normas vigentes. Esta dependencia \u00a0incorporar\u00e1, en los t\u00e9rminos definidos en el presente Decreto, el FER, el CEP y \u00a0la Oficina de Escalaf\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Para acreditar el requisito a que se refiere el art\u00edculo \u00a011 de este Decreto, los departamentos y distritos deben presentar al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional copia de los actos administrativos, en los que se definan \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Objetivo, misi\u00f3n, competencias y funciones de la dependencia \u00a0administrativa que asume la direcci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Estructura org\u00e1nica adecuada a las competencias y funciones \u00a0se\u00f1aladas en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 que \u00a0comprenda al menos unidades de trabajo que aseguren coordinadamente la \u00a0planeaci\u00f3n, el desarrollo y operaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n, la atenci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n sobre los aspectos t\u00e9cnico\u2011pedag\u00f3gicos, la direcci\u00f3n, \u00a0desarrollo y administraci\u00f3n de los recursos humanos, la eficiencia del sistema \u00a0administrativo\u2011financiero, la supervisi\u00f3n y organizaci\u00f3n de los n\u00facleos \u00a0de desarrollo educativo, y el control y la vigilancia de la educaci\u00f3n en el \u00a0respectivo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Funciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, para \u00a0cada una de las unidades de trabajo determinadas en la estructura org\u00e1nica, \u00a0dentro de las cuales se incluir\u00e1n las funciones actualmente correspondientes al \u00a0FER, al CEP y a la Oficina de Escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Planta de cargos de la dependencia que asume la direcci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Disposiciones transitorias sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0la dependencia administrativa, si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Como anexo de los actos administrativos, cuya copia \u00a0debe presentarse al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo, se deben acompa\u00f1ar los siguientes informes \u00a0relacionados con la incorporaci\u00f3n del FER, el CEP y la Oficina de Escalaf\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Situaci\u00f3n actual de la planta de cargos provistos y vacantes, con \u00a0la especificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n del cargo, c\u00f3digo, grado, sueldo y carga \u00a0prestacional. As\u00ed mismo debe incluirse cualquier otro cargo existente, con \u00a0indicaci\u00f3n de los costos y la fuente que se emplea para financiarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Situaci\u00f3n actual de la infraestructura, dotaci\u00f3n y equipos, con \u00a0especificaci\u00f3n de los aspectos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Presupuesto actual de funcionamiento e inversi\u00f3n desagregado por \u00a0rubros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Definiciones y mecanismos adoptados para incorporar el personal, \u00a0los bienes muebles e inmuebles, los recursos t\u00e9cnicos, programas y proyectos \u00a0que sean necesarios para que la entidad territorial pueda cumplir con las \u00a0funciones actualmente asignadas por la ley al FER, al CEP y a la Oficina de \u00a0Escalafon. Esta incorporaci\u00f3n debe corresponder a los requerimientos de la \u00a0estructura org\u00e1nica y de la planta de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo.\u2011 La incorporaci\u00f3n a los FER, de los CEP y de \u00a0las oficinas de escalaf\u00f3n que se encuentren ubicados en un departamento cuya \u00a0capital tenga r\u00e9gimen y car\u00e1cter de distrito, se har\u00e1 conforme al convenio que \u00a0para este efecto celebren el departamento y el distrito, con arreglo a los \u00a0principios de equidad, eficiencia, econom\u00eda y responsabilidad, y de conformidad \u00a0con los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa contemplados en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEXTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n de los Establecimientos Educativos y \u00a0ASD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los departamentos y distritos incorporar\u00e1n los \u00a0establecimientos educativos que entrega la Naci\u00f3n a la administraci\u00f3n \u00a0departamental y distrital mediante el acta a que se refiere el art\u00edculo 2o. del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el numeral 2o. del literal b) del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 60 de 1993, los \u00a0departamentos podr\u00e1n ceder los bienes de los establecimientos educativos a los \u00a0municipios para que \u00e9stos puedan asumir las competencias que les asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para acreditar el requisito a que se refiere el art\u00edculo \u00a013, de este Decreto, los departamentos y distritos deben presentar al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional un informe escrito en el que se especifiquen los \u00a0mecanismos y formalidades que se utilizar\u00e1n para incorporar los \u00a0establecimientos educativos que entrega la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este informe deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una certificaci\u00f3n sobre la existencia \u00a0de los inventarios de dichos establecimientos de acuerdo con las normas \u00a0fiscales, debidamente suscrita por el jefe de la dependencia administrativa \u00a0departamental o distrital encargada de la direcci\u00f3n del servicio educativo y \u00a0por el Representante del Ministerio ante la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los departamentos o distritos incorporaran los Centros \u00a0Auxiliares de Servicios Docentes \u2011CASD, precisando en su organizaci\u00f3n la \u00a0dependencia encargada de su direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Para acreditar el requisito a que se refiere el art\u00edculo \u00a015 de este Decreto, los departamentos y distritos deben presentar al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional un informe que contenga los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Situaci\u00f3n actual de la planta de cargos, provistos y vacantes, con \u00a0la especificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n del cargo, c\u00f3digo, grado, sueldo y carga \u00a0prestacional. Se deben incluir otros cargos con indicaci\u00f3n de los costos y la \u00a0fuente que se emplea para financiarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Situaci\u00f3n actual de la infraestructura, dotaci\u00f3n y equipos, con \u00a0especificaci\u00f3n de aspectos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Presupuesto actual de funcionamiento e inversi\u00f3n, desagregado por \u00a0rubros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Mecanismos de incorporaci\u00f3n del personal, bienes muebles e \u00a0inmuebles, recursos t\u00e9cnicos, programas y proyectos de acuerdo con las \u00a0necesidades de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEPTIMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y Administraci\u00f3n de La Planta de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Los departamentos y distritos determinar\u00e1n la estructura de la planta de \u00a0personal docente, directivo\u2011docente y administrativo, distribuida por \u00a0municipios, que ser\u00e1 administrada por la dependencia administrativa \u00a0departamental o distrital que hayan definido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 6o. de la Ley 60 de 1993, los \u00a0departamentos y distritos determinar\u00e1n la estructura de las plantas de personal \u00a0docente, directivo\u2011docente y administrativo de cada departamento o \u00a0distrito, se adelantar\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la planta de personal con cargo al situado fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Se identificar\u00e1 y cuantificar\u00e1 el personal docente, \u00a0directivo-docente y administrativo que preste sus servicios en cada municipio, \u00a0distribuido por establecimiento educativo y discriminada seg\u00fan su tipo de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Se confrontar\u00e1 la informaci\u00f3n del literal a. con las n\u00f3minas \u00a0pagadas por el respectivo Fondo Educativo Regional, para lo cual \u00e9ste debe \u00a0proporcionar en forma inventariada y precisa, los datos que le soliciten los \u00a0departamentos y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Se revisar\u00e1n y complementar\u00e1n los registros para la conformaci\u00f3n de \u00a0las hojas de vida del personal docente, directivo-docente y administrativo por \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Se tendr\u00e1n en cuenta las propuestas que al respecto formule la \u00a0Junta Departamental o Distrital que se encuentre actuando, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 158 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la planta de personal con cargo a los recursos propios \u00a0departamentales o distritales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Se identificar\u00e1 y cuantificar\u00e1 el personal docente, directivo\u2011docente \u00a0y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Se distribuir\u00e1 por municipio y por establecimiento educativo, \u00a0discriminada seg\u00fan tipo de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Se revisar\u00e1n y complementar\u00e1n los registros para la conformaci\u00f3n de \u00a0las hojas de vida del personal docente, directivo\u2011docente y \u00a0administrativo por municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la organizaci\u00f3n de la planta de personal docente, \u00a0directivo\u2011docente y administrativo, los departamentos y distritos \u00a0deber\u00e1n, adem\u00e1s, tener en cuenta las necesidades de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cobertura, la poblaci\u00f3n potencial atendida y no atendida, la calidad y \u00a0la eficiencia del servicio y en general todos los principios que rigen la \u00a0funci\u00f3n administrativa de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Para acreditar el requisito a que se refiere el art\u00edculo \u00a017 de este Decreto, los departamentos y distritos deben presentar al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional una propuesta integral de distribuci\u00f3n por municipio de \u00a0la planta de personal docente, directivo\u2011docente y administrativo con \u00a0cargo a los recursos del situado fiscal y a los recursos propios, con su \u00a0respectivo soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta propuesta deber\u00e1 especificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La relaci\u00f3n de los cargos, con especificaci\u00f3n de los provistos y \u00a0vacantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La indicaci\u00f3n del grado en el escalaf\u00f3n docente o la denominaci\u00f3n \u00a0del cargo, c\u00f3digo y grado para los cargos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El costo de sueldos, prestaciones sociales y dem\u00e1s conceptos \u00a0remunerativos laborales, seg\u00fan fuente de financiaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La justificaci\u00f3n en t\u00e9rminos administrativos y financieros de la \u00a0estructura de la planta de personal propuesta, en funci\u00f3n de las necesidades \u00a0educativas de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La propuesta deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un informe del avance \u00a0del plan de incorporaci\u00f3n del personal docente vinculado por contrato y del \u00a0personal administrativo con vinculaci\u00f3n diferente al nombramiento por decreto \u00a0con cargo al situado fiscal. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n disponible sobre planta \u00a0de personal a cargo de los recursos municipales, y de la n\u00f3mina con cargo al \u00a0situado fiscal debidamente sistematizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION OCTAVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas y procedimientos para la distribuci\u00f3n del \u00a0situado fiscal de educaci\u00f3n en cada departamento o distrito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Modificado por el Decreto 1060 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El \u00a0Departamento o Distrito elaborar\u00e1 las reglas y procedimientos generales para la \u00a0distribuci\u00f3n del situado fiscal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 60 de 1993 y en los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba ,8\u00ba y 14 del Decreto 2676 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEl departamento o distrito elaborar\u00e1 las reglas y \u00a0procedimientos generales para la distribuci\u00f3n del situado fiscal, de acuerdo \u00a0con lo previsto en la Ley 60 de 1993 y en el Decreto 2676 de 1993.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Para acreditar el requisito a que se refiere el art\u00edculo \u00a019 de este Decreto, el departamento debe presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional una copia de la ordenanza mediante la cual la asamblea departamental \u00a0aprob\u00f3 las reglas y procedimientos para la distribuci\u00f3n del situado fiscal, con \u00a0la especificaci\u00f3n de la parte del 20% facultativo que se destina a educaci\u00f3n y \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos totales de educaci\u00f3n entre los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido el distrito presentar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional copia del acuerdo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las reglas para distribuci\u00f3n del 20% de libre \u00a0distribuci\u00f3n entre educaci\u00f3n y salud, atender\u00e1n prioritariamente los faltantes \u00a0en costo para cada sector. Los procedimientos para la distribuci\u00f3n de los \u00a0excedentes tendr\u00e1n en cuenta los planes y programas de cada sector y su \u00a0concordancia con el plan de desarrollo territorial aprobado por la asamblea \u00a0departamental o concejo distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las reglas y procedimientos para la distribuci\u00f3n del \u00a0situado fiscal entre los municipios deber\u00e1n tener en cuenta, entre otros \u00a0indicadores, los siguientes: la poblaci\u00f3n atendida, la poblaci\u00f3n potencial no \u00a0atendida, el esfuerzo fiscal entendido como la proporci\u00f3n del gasto municipal \u00a0en educaci\u00f3n con respecto al presupuesto municipal o el incremento de esa \u00a0proporci\u00f3n en favor de la educaci\u00f3n, y la eficiencia interna del sistema medida \u00a0a trav\u00e9s de una combinaci\u00f3n de la relaci\u00f3n alumno\u2011docente con la tasa de \u00a0retenci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por poblaci\u00f3n atendida el n\u00famero total de \u00a0alumnos matriculados en la jurisdicci\u00f3n del municipio en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica (primaria y secundaria) y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por poblaci\u00f3n potencial no atendida el n\u00famero de personas \u00a0en edad escolar comprendidas entre 3 y 17 a\u00f1os menos la poblaci\u00f3n atendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE \u00a0DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Compete al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional certificar el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993 para que \u00a0los departamentos y distritos asuman la administraci\u00f3n directa de los recursos \u00a0del situado fiscal para la prestaci\u00f3n de los servicios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ese efecto, los gobernadores y alcaldes distritales deber\u00e1n \u00a0acreditar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que han satisfecho las \u00a0formalidades dispuestas en el Cap\u00edtulo II de este Decreto, de acuerdo con el \u00a0procedimiento que se establece en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Modificado por el Decreto 1060 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. El \u00a0gobernador o alcalde distrital presentar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la solicitud escrita para que el departamento \u00a0o distrito sea certificado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos exigidos por las normas pertinentes de este Decreto \u00a0para la acreditaci\u00f3n de cada uno de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica, dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) \u00a0d\u00edas contados a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud, estudiar\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n aportada y emitir\u00e1 concepto al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0para que proceda a dictar la resoluci\u00f3n que certifique al departamento o \u00a0distrito y ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto, \u00a0dentro del plazo que all\u00ed se se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si del an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n se concluye que la \u00a0entidad territorial no satisface los requisitos exigidos por la ley para ser \u00a0certificada, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0comunicar\u00e1 al gobernador o alcalde distrital cu\u00e1les requisitos ya est\u00e1n \u00a0cumplidos y cu\u00e1les restan por satisfacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para este efecto, especificar\u00e1 por una sola vez, con toda \u00a0precisi\u00f3n aquellas insuficiencias que impidan satisfacer los requisitos \u00a0objetados y sugerir\u00e1 los mecanismos para su m\u00e1s r\u00e1pido cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Secretar\u00eda T\u00e9cnica no podr\u00e1 hacer objeciones \u00a0posteriores en relaci\u00f3n con requisitos ya aceptados, ni exigir formalidades o \u00a0requerimientos adicionales a los dispuestos en este Decreto para el \u00a0cumplimiento de los requisitos a\u00fan insatisfechos, ni formular objeciones \u00a0distintas a las comunicadas inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos para estudiar la satisfacci\u00f3n de las \u00a0objeciones y emitir el concepto correspondiente, ser\u00e1n los mismos indicados en \u00a0el inciso segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos dichos t\u00e9rminos la Secretar\u00eda T\u00e9cnica no \u00a0objeta, o no se produce la resoluci\u00f3n de certificaci\u00f3n, el departamento o \u00a0distrito podr\u00e1 solicitar que se proceda a la suscripci\u00f3n del acta indicada en \u00a0el art\u00edculo 2\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los Departamentos y Distritos podr\u00e1n optar \u00a0por acreditar paulatinamente ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional aquellos \u00a0requisitos que consideren ya satisfechos. En esta eventualidad, la solicitud de \u00a0certificaci\u00f3n a que se refiere el inciso primero de este art\u00edculo, se elevar\u00e1 \u00a0en el momento en que se aporte la documentaci\u00f3n para completar la totalidad de \u00a0los requisitos que deben acreditarse. En tal caso, los t\u00e9rminos establecidos \u00a0para resolver ser\u00e1n los mismos indicados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La provisi\u00f3n de vacantes se efectuar\u00e1 por el \u00a0gobernador o el alcalde distrital en los departamentos y distritos que reciban \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la aceptaci\u00f3n del requisito sobre la \u00a0determinaci\u00f3n de la estructura y administraci\u00f3n de la planta de personal, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la secci\u00f3n s\u00e9ptima de este Decreto. Mientras \u00a0tanto, la funci\u00f3n nominadora y dem\u00e1s funciones de administraci\u00f3n de personal, \u00a0continuar\u00e1 ejerciendolas quien la haya asumido con anterioridad a la Ley 60 de 1993, previo \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 105 de la Ley 115 de 1994 y sus \u00a0normas reglamentarias. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional brindar\u00e1 asistencia \u00a0t\u00e9cnica especial a los departamentos y distritos para que en el menor tiempo \u00a0posible puedan obtener la aceptaci\u00f3n del cumplimiento de este requisito. Sin \u00a0detrimento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba de este Decreto, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 autorizar que la aceptaci\u00f3n como acreditado de \u00a0cualquier requisito de certificaci\u00f3n, produzca los consiguientes efectos \u00a0administrativos, con las limitaciones y bajo las condiciones que el mismo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEl gobernador o alcalde distrital presentar\u00e1 a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la solicitud escrita para \u00a0que el departamento o distrito sea certificado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 60 de 1993, acompa\u00f1ada de los documentos exigidos por las normas \u00a0pertinentes de este Decreto para la acreditaci\u00f3n de cada uno de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica, dentro del t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas contados a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud, estudiar\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n aportada y emitir\u00e1 concepto al Ministro de Educaci\u00f3n para que \u00a0proceda a dictar la resoluci\u00f3n que certifique al departamento o distrito y \u00a0ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 2o. de este Decreto, \u00a0dentro del plazo que all\u00ed se se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si del an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n se concluye que \u00a0la entidad territorial no satisface los requisitos exigidos por la ley para ser \u00a0certificada, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0comunicar\u00e1 al gobernador o alcalde distrital cu\u00e1les requisitos ya est\u00e1n \u00a0cumplidos y cu\u00e1les restan por satisfacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, especificar\u00e1 por una sola vez, con \u00a0toda precisi\u00f3n aquellas insuficiencias que impidan satisfacer los requisitos \u00a0objetados y sugerir\u00e1 los mecanismos para su m\u00e1s r\u00e1pido cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica no podr\u00e1 hacer objeciones \u00a0posteriores en relaci\u00f3n con requisitos ya aceptados, ni exigir formalidades o \u00a0requerimientos adicionales a los dispuestos en este Decreto para el \u00a0cumplimiento de los requisitos a\u00fan insatisfechos, ni formular objeciones \u00a0distintas a las comunicadas inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos para estudiar la satisfacci\u00f3n de las \u00a0objeciones y emitir el concepto correspondiente, ser\u00e1n los mismos indicados en \u00a0el inciso segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos dichos t\u00e9rminos la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica no objeta, o no se produce la resoluci\u00f3n de certificaci\u00f3n, el \u00a0departamento o distrito podr\u00e1 solicitar que se proceda a la suscripci\u00f3n del \u00a0acta indicada en el art\u00edculo 2o. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los departamentos y distritos podr\u00e1n \u00a0optar por acreditar paulatinamente ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0aquellos requisitos que consideren ya satisfechos. En esta eventualidad, la \u00a0solicitud de certificaci\u00f3n a que se refiere el inciso primero de este art\u00edculo, \u00a0se elevar\u00e1 en el momento en que se aporte la documentaci\u00f3n para completar la \u00a0totalidad de los requisitos que deben acreditarse. En tal caso, los t\u00e9rminos \u00a0establecidos para resolver ser\u00e1n los mismos indicados en este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica dentro de los t\u00e9rminos fijados para \u00a0el estudio de la solicitud formulada por el departamento o distrito, de oficio \u00a0o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 ordenar una visita de constataci\u00f3n de la adecuada \u00a0preparaci\u00f3n de la entidad territorial en lo que respecta al cumplimiento de los \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, se interrumpir\u00e1n, por una sola vez y por un plazo no \u00a0mayor de diez (10) d\u00edas, los t\u00e9rminos durante el tiempo que dure la visita, los \u00a0cuales comenzar\u00e1n a correr de nuevo a partir de su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional remitir\u00e1 al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, copia de la resoluci\u00f3n de certificaci\u00f3n para los efectos indicados \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titulo \u00a0modificado por el Decreto 1060 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACI\u00d3N DE MUNICIPIOS CON \u00a0POBLACI\u00d3N IGUAL O SUPERIOR A 100.000 HABITANTES, SEG\u00daN EL CENSO DE POBLACI\u00d3N DE \u00a01985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del titulo del Capitulo: \u201cPROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION DE \u00a0MUNICIPIOS.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Modificado por el Decreto 1060 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Compete \u00a0a las asambleas departamentales de los departamentos certificados otorgar, a \u00a0los municipios que tengan una poblaci\u00f3n igual o superior a 100.000 habitantes, \u00a0seg\u00fan el censo de 1985, autonom\u00eda para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n \u00a0y la asunci\u00f3n de las obligaciones correspondientes en las mismas condiciones \u00a0que los distritos, dentro de los t\u00e9rminos y competencias determinadas por la \u00a0ley, previa aprobaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de lo dispuesto en el numeral 7 del art\u00edculo \u00a0116 de la Ley 60 de 1993, la \u00a0determinaci\u00f3n de los municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 100.000 \u00a0habitantes, seg\u00fan el Censo Nacional de 1985, que pueden ejercer la autonom\u00eda \u00a0indicada en el inciso primero de este art\u00edculo, se har\u00e1 con base en la \u00a0certificaci\u00f3n que expida el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCompete a las asambleas de los departamentos certificados \u00a0otorgar, a los municipios que tengan una poblaci\u00f3n igual o superior a 100.000 \u00a0habitantes, autonom\u00eda para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n y la \u00a0asunci\u00f3n de las obligaciones correspondientes en las mismas condiciones que los \u00a0distritos, dentro de los t\u00e9rminos y competencias determinadas por la ley, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el numeral 7o. del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 60 de 1993, en armon\u00eda con el art\u00edculo 41 de la misma, para \u00a0determinar los municipios que pueden ejercer la autonom\u00eda indicada en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta la poblaci\u00f3n estimada por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u2011DANE\u2011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El alcalde municipal, antes de presentar al Concejo la \u00a0propuesta de certificaci\u00f3n, obtendr\u00e1 la correspondiente constancia del DANE \u00a0sobre la estimaci\u00f3n poblacional del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida esta etapa, el alcalde proceder\u00e1 a presentar ante el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional la solicitud de aprobaci\u00f3n previa, acompa\u00f1ada de la \u00a0documentaci\u00f3n que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993, \u00a0atendiendo para ello las formalidades y procedimientos se\u00f1alados para los \u00a0departamentos y distritos en el presente Decreto, en lo que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n previa otorgada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0mediante resoluci\u00f3n, tendr\u00e1 vigencia de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el departamento respectivo \u00a0brindar\u00e1n la asesor\u00eda pertinente para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 delegar en el \u00a0departamento, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993, de \u00a0acuerdo con las formalidades se\u00f1aladas en el presente Decreto, en lo que \u00e9stas \u00a0sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Obtenida la aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, el alcalde solicitar\u00e1 al respectivo concejo municipal, el \u00a0estudio de la propuesta de certificaci\u00f3n sustentada en la documentaci\u00f3n sobre \u00a0el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo anterior y decidir\u00e1 sobre la misma, mediante acto administrativo, con \u00a0fundamento en el informe final que rinda a la plenaria del concejo, la comisi\u00f3n \u00a0que haya sido integrada para su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el concejo municipal aprueba la propuesta de certificaci\u00f3n, el \u00a0presidente de dicho cuerpo administrativo elevar\u00e1 la correspondiente solicitud \u00a0a la respectiva asamblea departamental, remitiendo junto con ella toda la \u00a0documentaci\u00f3n que fundamente el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en la ley \u00a0y en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Una vez que la asamblea departamental apruebe la \u00a0solicitud formulada por el concejo municipal se suscribir\u00e1 un acta entre el \u00a0gobernador y el alcalde del municipio certificado, en los mismos t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2o. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El secretario de la asamblea departamental, remitir\u00e1 \u00a0copia de la ordenanza de certificaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para los efectos indicados en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gobernador del departamento, por su parte, remitir\u00e1 al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional copia del acta de entrega suscrita entre departamento y \u00a0municipio, junto con la ordenanza correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITILO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Una vez certificados, y el virtud de la competencia que corresponde a los \u00a0municipios de acuerdo con el art\u00edculo 2o. de la Ley 60 de 1993, los \u00a0departamentos podr\u00e1n delegar en dichas entidades territoriales, mediante \u00a0convenio, la funci\u00f3n de nominaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las plantas de personal \u00a0al docente directivo\u2011docente y administrativo que les hayan sido asignadas \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del literal b). del art\u00edculo \u00a016 de la misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional prestar\u00e1 asesor\u00eda y \u00a0apoyo a los departamentos, distritos y municipios a que se refiere este Decreto, \u00a0durante todo el proceso de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n apoyar\u00e1 a estas mismas entidades territoriales para la r\u00e1pida \u00a0satisfacci\u00f3n de las necesidades identificadas en el programa de fortalecimiento \u00a0institucional que presenten como parte del plan de descentralizaci\u00f3n a que se \u00a0refiere la Secci\u00f3n Primera del Cap\u00edtulo II de este Decreto. Este programa \u00a0especificar\u00e1 los principales objetivos, contenidos, duraci\u00f3n estimada y niveles \u00a0de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 60 de 1993, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional har\u00e1 seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de \u00a0gesti\u00f3n, de resultados y de impacto de los planes del servicio educativo \u00a0prestado por las entidades territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los departamentos y distritos certificados deber\u00e1n presentar a \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional un informe semestral \u00a0sobre el avance de los diferentes cronogramas establecidos en el acta de que \u00a0trata el art\u00edculo 2o. del presente Decreto, hasta su cumplimiento total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arturo \u00a0Sarabia Better \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo \u00a0Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Juan Carlos Ram\u00edrez Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2886 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los procedimientos y dem\u00e1s formalidades \u00a0necesarias que deben cumplir las entidades territoriales para obtener la \u00a0certificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del situado fiscal y la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24402","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24402","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24402"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24402\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}