{"id":24412,"date":"2023-07-12T22:48:21","date_gmt":"2023-07-12T22:48:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2903-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:21","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:21","slug":"decreto-2903-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2903-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2903 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2903 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan disposiciones \u00a0para la reestructuraci\u00f3n de las escuelas normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 4790 de 2008, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 3012 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por Decreto 968 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0sus numerales 11 y 21 y el art\u00edculo 216 de la Ley 115 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad, \u00a0\u00e9tica y pedag\u00f3gica, lo que exige una cualificaci\u00f3n de los procesos de formaci\u00f3n \u00a0de los educadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 112 de la Ley 115 de 1994, las \u00a0escuelas normales debidamente reestructuradas y aprobadas, est\u00e1n autorizadas \u00a0para formar educadores que presten sus servicios en el nivel de preescolar y en \u00a0el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 158 de la Ley 115 de 1994, \u00a0compete a las juntas departamentales y distritales de educaci\u00f3n, aprobar los \u00a0planes de profesionalizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal \u00a0docente, presentados por las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 216 de la Ley 115 de 1994 Ordena \u00a0al Gobierno Nacional determinar los procedimientos para la reestructuraci\u00f3n de \u00a0las escuelas normales, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0promulgaci\u00f3n de dicha ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Las escuelas normales se reestructurar\u00e1n en los t\u00e9rminos de la Ley 115 de 19947 \u00a0atendiendo los procedimientos previstos en este Decreto y los lineamientos que \u00a0expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0escuelas normales debidamente reestructuradas y aprobadas se denominar\u00e1n \u00a0Escuela Normal Superior y formar\u00e1n docentes para que presten sus servicios en \u00a0el nivel de preescolar y en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actuales escuelas normales que no sean reestructuradas como Escuela Normal \u00a0Superior, deber\u00e1n transformarse en instituciones educativas con un proyecto \u00a0educativo institucional para la educaci\u00f3n por niveles y grados y, \u00a0preferiblemente para la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica de conformidad con la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las instituciones educativas que vienen ofreciendo bachillerato pedag\u00f3gico, \u00a0deber\u00e1n reestructurarse como instituciones educativas que ofrezcan el servicio \u00a0educativo por niveles y grados, seg\u00fan lo disponga su proyecto educativo \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 3012 de 1997, \u00a0art\u00edculo 41. Modificado por el Decreto 968 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La escuela normal superior ofrecer\u00e1 obligatoriamente el nivel de \u00a0educaci\u00f3n media acad\u00e9mica con profundizaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la \u00a0formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y un ciclo complementario de formaci\u00f3n docente de dos (2) \u00a0a\u00f1os, con \u00e9nfasis en un \u00e1rea del conocimiento aplicable a la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s podr\u00e1 ofrecer directamente o mediante convenio \u00a0con otros establecimientos educativos, los niveles de preescolar y de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para atender el ciclo complementario de formaci\u00f3n \u00a0docente, la escuela normal superior deber\u00e1 celebrar un convenio con una \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, preferiblemente de car\u00e1cter estatal que \u00a0posea una facultad de educaci\u00f3n y otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la \u00a0educaci\u00f3n, con programas para la formaci\u00f3n profesional de docentes, de postrado \u00a0o de actualizaci\u00f3n de los educadores. Este convenio establecer\u00e1 las condiciones \u00a0para el reconocimiento del ciclo complementario de formaci\u00f3n docente recibido \u00a0en la normal superior, como parte de los programas de pregrado conducentes a la \u00a0obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Licenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los convenios a que se refiere este \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n establecer las condiciones pedag\u00f3gicas, administrativas y \u00a0financieras, teniendo en cuenta el mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0ofrecida, la investigaci\u00f3n y la misi\u00f3n formativa de las normales superiores, \u00a0se\u00f1alada en el art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLa Escuela Normal Superior podr\u00e1 ofrecer \u00a0directamente o mediante convenio con otros establecimientos educativos, los \u00a0niveles de preescolar y de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ofrecer\u00e1 obligatoriamente el nivel de educaci\u00f3n media acad\u00e9mica con \u00a0profundizaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y un ciclo complementario de \u00a0formaci\u00f3n docente de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para atender el ciclo complementario de formaci\u00f3n docente, la Escuela \u00a0Normal Superior deber\u00e1 celebrar un convenio con una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior que posea una facultad de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a \u00a0la educaci\u00f3n, con programas para la formaci\u00f3n profesional de docentes, de \u00a0postgrado o de actualizaci\u00f3n de los educadores. Este convenio establecer\u00e1 las \u00a0condiciones para el reconocimiento del ciclo complementario de formaci\u00f3n \u00a0docente recibido en la normal superior, como parte de los programas de pregrado \u00a0conducentes a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de licenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Igualmente las Escuelas Normales Superiores podr\u00e1n \u00a0recibir para el ciclo complementario de formaci\u00f3n docente, bachilleres que no \u00a0hayan obtenido su t\u00edtulo con profundizaci\u00f3n en educaci\u00f3n, bajo las condiciones \u00a0que ellas establezcan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los convenios a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0establecer las condiciones pedag\u00f3gicas administrativas y financieras, teniendo \u00a0en cuenta el mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n ofrecida, la \u00a0investigaci\u00f3n y la misi\u00f3n formativa de las normales superiores se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Derogado por el Decreto 3012 de 1997, \u00a0art\u00edculo 41. La \u00a0misi\u00f3n de las Escuelas Normales Superiores es la de formar educadores de \u00a0reconocida idoneidad \u00e9tica, moral y pedag\u00f3gica, con base en las reales \u00a0necesidades de las comunidades, del desarrollo nacional y regional, de acuerdo \u00a0con los avances del conocimiento, y atendiendo lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0104 y 109 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1alar\u00e1 los lineamientos \u00a0generales para la formaci\u00f3n de docentes en las Escuelas Superiores y para la \u00a0acreditaci\u00f3n de los programas. As\u00ed mismo prestar\u00e1, junto con las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de las entidades territoriales y la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0con la que se establezca el convenio, la asesor\u00eda necesaria para la \u00a0reestructuraci\u00f3n, el funcionamiento y ajuste de programas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la reestructuraci\u00f3n de las escuelas normales se realizar\u00e1 teniendo en \u00a0cuenta criterios de necesidad de formaci\u00f3n de educadores para la regi\u00f3n, \u00a0soporte para la actividad pedag\u00f3gica e investigativa infraestructura \u00a0administrativa y f\u00edsica facilidades para organizarse como unidad de apoyo \u00a0acad\u00e9mico de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que forme educadores, nivel \u00a0acad\u00e9mico de sus docentes y otros que para el efecto se acuerden dentro del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. El proceso para la reestructuraci\u00f3n de las escuelas normales se \u00a0llevar\u00e1 a cabo a partir de la realizaci\u00f3n de talleres departamentales o \u00a0distritales, organizados bajo la orientaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, en coordinaci\u00f3n con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de dichos \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dichos talleres participar\u00e1n las escuelas normales ubicadas en cada \u00a0departamento o distrito, la comunidad educativa de \u00e9stas, las instituciones implicadas \u00a0en el proceso de formaci\u00f3n de educadores en la respectiva entidad territorial y \u00a0las respectivas secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, distritales y \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Como resultado de los talleres territoriales realizadas, las actuales \u00a0escuelas normales deber\u00e1n elaborar y presentara la consideraci\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n del respectivo departamento o distrito, un \u00a0proyecto con miras a la reestructuraci\u00f3n como normal superior y a la \u00a0acreditaci\u00f3n de sus programas o a la transformaci\u00f3n como establecimiento \u00a0educativo, seg\u00fan lo ordenado en el art\u00edculo 216 de la Ley 115 de 1994 y en \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidos \u00a0los proyectos, las secretarias de educaci\u00f3n departamentales y distritales \u00a0elaborar\u00e1n un plan territorial de reestructuraci\u00f3n de las escuelas normales de \u00a0la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan \u00a0territorial de reestructuraci\u00f3n deber\u00e1 recibir el visto bueno de las juntas \u00a0departamentales o distritales de educaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso y ser\u00e1 remitido \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha en que las mencionadas juntas otorguen su visto bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio evaluar\u00e1 los planes territoriales de reestructuraci\u00f3n y previa \u00a0consulta hecha a la Junta Nacional de Educaci\u00f3n, proceder\u00e1 a aprobar las \u00a0escuelas normales que se reestructurar\u00e1n como Escuela Normal Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Derogado por el Decreto 3012 de 1997, \u00a0art\u00edculo 41. Las escuelas normales dispondr\u00e1n de un (1) a\u00f1o \u00a0contado a partir de la fecha en que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional apruebe \u00a0su reestructuraci\u00f3n como normal superior, para ajustar su proyecto educativo \u00a0institucional, someter los programas de formaci\u00f3n de docentes a la aprobaci\u00f3n \u00a0de la junta departamental o distrital de educaci\u00f3n, seg\u00fan el caso y formalizar \u00a0el convenio ordenado por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 112 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las escuelas normales que no sean \u00a0reestructuradas, dispondr\u00e1n de igual t\u00e9rmino para transformarse, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado por el Decreto 3012 de 1997, \u00a0art\u00edculo 41. Modificado por el Decreto 968 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. A quienes finalicen y aprueben el nivel de educaci\u00f3n media en las \u00a0escuelas normales superiores se les expedir\u00e1 el t\u00edtulo de Bachiller, en donde \u00a0se especificar\u00e1 la profundizaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 115 de 1994 y a quienes finalicen y aprueben el \u00a0ciclo complementario de formaci\u00f3n docente, se les otorgar\u00e1 el t\u00edtulo de \u00a0Normalista Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 116 y 117 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0t\u00edtulo de Normalista Superior debidamente expedido, acreditar\u00e1 para el \u00a0ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica primaria. El t\u00edtulo de bachiller expedido por una normal superior no \u00a0acredita para el ejercicio de la docencia, seg\u00fan lo dispone la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo ordenado por el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0216 de la Ley 115 de 1994, en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 4\u00b0 de la misma, los bachilleres pedag\u00f3gicos egresados \u00a0de las actuales escuelas normales antes del 8 de febrero de 1994, podr\u00e1n \u00a0ejercer la docencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso anterior tambi\u00e9n es \u00a0aplicable a los educandos de las actuales escuelas normales y de los \u00a0bachilleratos pedag\u00f3gicos que culminen y aprueben la educaci\u00f3n media antes o \u00a0durante los a\u00f1os 1995 y 1996, si se trata de escuelas normales del calendario \u00a0A, o antes o durante los a\u00f1os 1995, 1996 y 1997, en el caso de escuelas \u00a0normales de calendario B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con los dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 116 de la Ley 115 de 1994, en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 10 del Decreto ley 2277 de 1979, el \u00a0t\u00edtulo de Normalista Superior expedido por las escuelas normales \u00a0reestructuradas, faculta para ingresar al cuarto grado del Escalaf\u00f3n Nacional \u00a0Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0incial: \u201cA quienes finalicen y aprueben el nivel de \u00a0educaci\u00f3n media en las escuelas normales superiores se les expedir\u00e1 el T\u00edtulo \u00a0de Bachiller, en donde se especificar\u00e1 la profundizaci\u00f3n en el campo de la \u00a0educaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Ley 115 de 1994 y a quienes finalicen y aprueben el ciclo complementario \u00a0de formaci\u00f3n docente, se les otorgara el t\u00edtulo de Normalista Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 116 y 117 de la Ley 115 de 1994, el t\u00edtulo de Normalista Superior debidamente expedido \u00a0acreditar\u00e1 para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en el \u00a0ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. El t\u00edtulo de bachiller expedido por una \u00a0normal superior no acredita para el ejercicio de la docencia seg\u00fan lo dispone \u00a0la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo ordenado por el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 216 de la Ley 115 de 1994, en armon\u00eda con el art\u00edculo 4\u00b0 de la misma los bachilleres pedag\u00f3gicos egresados de las actuales \u00a0escuelas normales antes del 8 de febrero de 1994, podr\u00e1n ejercer la docencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso anterior tambi\u00e9n es aplicable a los \u00a0educandos que para esa fecha estuvieran cursando el grado 9\u00b0 de la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria en las actuales escuelas normales \u00a0o en los bachilleratos pedag\u00f3gicos y que culminen \u00a0la educaci\u00f3n media con profundizaci\u00f3n en educaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Derogado por el Decreto 3012 de 1997, \u00a0art\u00edculo 41. La financiaci\u00f3n del proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n de las escuelas normales y el funcionamiento de las escuelas \u00a0normales superiores se har\u00e1 con cargo al situado fiscal, a los recursos propios \u00a0de los departamentos, distritos y municipios y dem\u00e1s transferencias que la \u00a0Naci\u00f3n haga a las entidades territoriales para educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta financiaci\u00f3n deber\u00e1 especificarse \u00a0claramente en el plan territorial de desarrollo educativo y en sus \u00a0correspondientes presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Derogado por el Decreto 3012 de 1997, \u00a0art\u00edculo 41. Salvo lo dispuesto como r\u00e9gimen especial \u00a0por el presente Decreto, a las Escuelas Normales Superiores les ser\u00e1n aplicables \u00a0las normas reglamentarias que rijan para los establecimientos de educaci\u00f3n \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media, cuando tales niveles sean ofrecidos directamente \u00a0por dichas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Transitorio. Si al entrar en vigencia el r\u00e9gimen aqu\u00ed dispuesto, alguna \u00a0entidad territorial departamental o distrital ya ha iniciado acciones para la \u00a0reestructuraci\u00f3n de las escuelas normales de su jurisdicci\u00f3n, podr\u00e1 continuar \u00a0con el proceso, siempre y cuando las acciones cumplidas anteriormente no \u00a0contradigan lo ordenado en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arturo Sarabia Better. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2903 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a031) \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan disposiciones \u00a0para la reestructuraci\u00f3n de las escuelas normales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 4790 de 2008, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 3012 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Modificado por Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24412"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24412\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}