{"id":24414,"date":"2023-07-12T22:48:22","date_gmt":"2023-07-12T22:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2905-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:22","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:22","slug":"decreto-2905-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2905-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2905 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2905 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, Fodesep, creado por la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad \u00a0consagrada en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, y en especial por la prevista en el par\u00e1grafo \u00fanico del \u00a0art\u00edculo 89 de la Ley 30 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar el Fondo de Desarrollo de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Fodesep, creado por el art\u00edculo 89 de la Ley 30 de 1992, y \u00a0dictar otras disposiciones relacionadas con el mismo, con el fin de definir su \u00a0conformaci\u00f3n, garantizar su desarrollo y el ejercicio pleno de sus actividades, \u00a0as\u00ed como establecer su vinculaci\u00f3n con el Sector Central del Estado, y la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia gubernamental a la que est\u00e1 sujeto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica del Fodesep. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 89 de la Ley 30 de 1992, el \u00a0Fodesep es una entidad de econom\u00eda mixta regida por los principios y las \u00a0disposiciones legales relativas a las instituciones de econom\u00eda solidaria por \u00a0el presente Decreto y por el acuerdo de voluntades contenido en el Estatuto que \u00a0adopten los representantes del Estado y las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0que se afilien voluntariamente. El Fodesep tendr\u00e1 domicilio en la ciudad de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Funciones del Fondo de Desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior, Fodesep. \u00a0En desarrollo de las funciones generales se\u00f1aladas al Fodesep por el art\u00edculo \u00a089 de la Ley 30 de 1992, de \u00a0promover el financiamiento de proyectos espec\u00edficos y plantear y promover \u00a0programas y proyectos econ\u00f3micos para el beneficio de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, el Fodesep cumplir\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar las necesidades financieras para fortalecer el \u00a0desarrollo de las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Plantear, promover y asesorar programas y proyectos espec\u00edficos que \u00a0contribuyan al desarrollo cient\u00edfico, acad\u00e9mico y administrativo de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior; al fortalecimiento de su infraestructura \u00a0f\u00edsica; a la renovaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de equipos y dotaciones y al desarrollo \u00a0de programas de creatividad y bienestar universitario que las instituciones \u00a0deban llevar a cabo en beneficio de la comunidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Financiar o cofinanciar los programas y proyectos a que hace \u00a0referencia el numeral anterior, as\u00ed como gestionar la consecuci\u00f3n de recursos \u00a0nacionales o internacionales para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar o avalar ante entidades del sector financiero los \u00a0cr\u00e9ditos que \u00e9stas les otorguen a instituciones de educaci\u00f3n superior para la \u00a0realizaci\u00f3n de proyectos de desarrollo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar la administraci\u00f3n y manejo financiero de proyectos que \u00a0realicen individual o conjuntamente las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar los programas y proyectos promovidos y financiados y \u00a0prestar servicios de interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear mecanismos de participaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, para compartir el desarrollo de programas y proyectos, el manejo de \u00a0recursos, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n acad\u00e9mica y dem\u00e1s actividades cuya realizaci\u00f3n \u00a0se enriquezca con la participaci\u00f3n de dos o m\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adquirir y financiar la adquisici\u00f3n de bienes tangibles e \u00a0intangibles, as\u00ed como todo tipo de derechos y servicios, destinados al uso de \u00a0las entidades afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer convenios, contratos y acuerdos con entidades p\u00fablicas, \u00a0mixtas y privadas que manejen recursos o fondos, para administrarlos en labores \u00a0o actividades relacionadas con la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar y fomentar la integraci\u00f3n local, departamental, regional y \u00a0nacional de las instituciones de educaci\u00f3n superior y el desarrollo de \u00a0programas de cooperaci\u00f3n entre ellas e instituciones de otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actividades y servicios conexos y complementarios. El Estatuto del \u00a0Fodesep podr\u00e1 establecer otras actividades o servicios espec\u00edficos, conexos o \u00a0complementarios de las funciones previstas en el art\u00edculo anterior, que le \u00a0permitan satisfacer necesidades de las instituciones afiliadas y apoyarlas para \u00a0que cumplan con los objetivos, su misi\u00f3n y proyecto institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Registro de la personer\u00eda jur\u00eddica, inspecci\u00f3n y vigilancia. En \u00a0virtud de que el Fodesep fue creado por la Ley 30 de 1992, bajo \u00a0los principios de la econom\u00eda solidaria, el registro de su personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0la autorizaci\u00f3n de su funcionamiento, la certificaci\u00f3n de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, as\u00ed como su inspecci\u00f3n y vigilancia, le corresponder\u00e1n al Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop, sin perjuicio del control \u00a0fiscal que ejercer\u00e1 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica sobre los recursos \u00a0de la Naci\u00f3n invertidos en el Fodesep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vinculaci\u00f3n del Fodesep a la administraci\u00f3n central. El Fodesep como \u00a0entidad de econom\u00eda mixta creada para el fomento y desarrollo de la educaci\u00f3n \u00a0superior estar\u00e1 vinculado al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ENTIDADES AFILIADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Participaci\u00f3n del Estado en Fodesep. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0Icfes, y el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0Exterior, Icetex, constituyen la representaci\u00f3n del Estado en el Fodesep y el \u00a0objeto de su participaci\u00f3n ser\u00e1 el de contribuir con el desarrollo de la \u00a0entidad para que \u00e9sta sea un instrumento de fomento de la educaci\u00f3n superior. \u00a0En consecuencia, tales entidades p\u00fablicas no ser\u00e1n consideradas como \u00a0instituciones afiliadas, pero participar\u00e1n en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n \u00a0atendiendo al car\u00e1cter de entidad de econom\u00eda mixta del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entidades afiliadas. Las instituciones t\u00e9cnicas profesionales, las \u00a0instituciones tecnol\u00f3gicas; las instituciones universitarias o escuelas \u00a0tecnol\u00f3gicas y las universidades, como instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0consagradas por el art\u00edculo 16 de la Ley 30 de 1992 y en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 89 de la citada disposici\u00f3n \u00a0legal y la Ley 115 de 1993 y lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 213 de la misma, podr\u00e1n participar y vincularse como \u00a0afiliadas al Fodesep, dentro del principio del libre y voluntario ingreso y \u00a0retiro, consagrado para todas las entidades de econom\u00eda solidaria. El n\u00famero de \u00a0entidades afiliadas al Fodesep ser\u00e1 variable e ilimitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requisitos, derechos y deberes de las entidades afiliadas. Los \u00a0requisitos para la afiliaci\u00f3n y desafiliaci\u00f3n al Fodesep, su r\u00e9gimen \u00a0disciplinario, as\u00ed como el \u00f3rgano de administraci\u00f3n que decide el ingreso y \u00a0retiro, ser\u00e1n determinados en el Estatuto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos y deberes de los asociados se consagrar\u00e1n tambi\u00e9n en el \u00a0cuerpo estatutario, sujet\u00e1ndose en lo pertinente a lo consagrado en la Ley 79 de 1988 para los \u00a0asociados en los organismos cooperativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Organos de administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n del Fodesep, \u00a0de conformidad con las disposiciones legales vigentes relativas a las \u00a0instituciones de econom\u00eda solidaria, estar\u00e1 a cargo de la Asamblea General, el \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n y el Gerente, \u00f3rganos que regulan su integraci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y atribuciones, conforme lo establecen las citadas disposiciones \u00a0legales y en especial la Ley 79 de 1988, el \u00a0presente Decreto, as\u00ed como el Estatuto que se adopte y atendiendo la \u00a0orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que corresponde al Estado ejercer sobre las \u00a0entidades de econom\u00eda mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Convocatoria al Estado para las asambleas generales. \u00a0Adem\u00e1s de las instituciones de educaci\u00f3n superior afiliadas h\u00e1biles del \u00a0Fodesep, deber\u00e1n ser convocados a las asambleas generales ordinarias o \u00a0extraordinarias en representaci\u00f3n del Estado, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0Icfes, y el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0Exterior, Icetex, los que concurrir\u00e1n por medio de sus representantes o \u00a0mediante delegaci\u00f3n que otorguen por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Participaci\u00f3n calificada del Estado en las asambleas. En \u00a0las asambleas generales del Fodesep, bien sean \u00e9stas ordinarias o \u00a0extraordinarias, los representantes de las entidades estatales que concurran \u00a0deber\u00e1n presentar una posici\u00f3n unificada, que equivaldr\u00e1 a un n\u00famero igual a la \u00a0tercera parte del total de los votos de las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0afiliadas h\u00e1biles asistentes a la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Composici\u00f3n Consejo de Administraci\u00f3n. El Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n de conformidad con las disposiciones legales relativas a las \u00a0instituciones de econom\u00eda solidaria, se integrar\u00e1 con el n\u00famero de principales \u00a0y suplentes que determine el Estatuto. En todo caso, un n\u00famero no menor de la \u00a0tercera parte de sus miembros representar\u00e1 al Estado en la forma como lo \u00a0establezca el estatuto. Los restantes miembros del Consejo de Administraci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n elegidos conforme al procedimiento electoral que establezca el Estatuto y \u00a0con el voto de las instituciones de educaci\u00f3n superior afiliadas h\u00e1biles asistentes \u00a0a la asamblea general, sin que en esta \u00faltima elecci\u00f3n participen los \u00a0representantes de las entidades estatales a que se ha hecho referencia en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Votaci\u00f3n calificada para el nombramiento del gerente. En \u00a0concordancia con las disposiciones legales relativas a las instituciones de \u00a0econom\u00eda solidaria, la elecci\u00f3n del Gerente del Fodesep ser\u00e1 efectuada por el \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n. Para su nombramiento se requerir\u00e1 el voto favorable \u00a0de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros principales o suplentes \u00a0efectivos que integren este organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Organos de inspecci\u00f3n y vigilancia. Para la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia del Fodesep, y de conformidad con las disposiciones legales que \u00a0rigen las instituciones de econom\u00eda solidaria, \u00e9ste contar\u00e1 con la Junta de \u00a0Vigilancia y un revisor fiscal que se regir\u00e1n para su elecci\u00f3n y funcionamiento \u00a0por lo dispuesto en la Ley 79 de 1988, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Integraci\u00f3n de la Junta de Vigilancia. La Junta de \u00a0Vigilancia estar\u00e1 integrada por un n\u00famero no superior a tres (3) miembros con \u00a0sus respectivos suplentes personales, conforme lo establezca el Estatuto. Estos \u00a0miembros ser\u00e1n elegidos solamente por las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0afiliadas h\u00e1biles asistentes a la Asamblea General sin que en dichas votaciones \u00a0participen los delegados de las entidades estatales a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 Postulaci\u00f3n de candidatos para revisor\u00eda fiscal. El \u00a0revisor fiscal del Fodesep, con su respectivo suplente, ser\u00e1n elegidos por la \u00a0Asamblea General conforme lo determine el estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN ECONOMICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Aportes del Gobierno Nacional al Fodesep. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 90 de la Ley 30 de 1992, el \u00a0Gobierno Nacional aportar\u00e1 al patrimonio del Fodesep las sumas que anualmente \u00a0le asigne en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante los primeros tres a\u00f1os de inicio de operaciones del \u00a0Fodesep, de los recursos del presupuesto nacional asignados se destinara un \u00a0ochenta por ciento para hacer aportes a dicho fondo, y el restante veinte por \u00a0ciento para gastos de organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n e instalaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 Aporte de entidades afiliadas. De conformidad con las \u00a0disposiciones legales para las entidades de econom\u00eda solidaria, las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior que se vinculen como afiliadas al Fodesep \u00a0deber\u00e1n suscribir y pagar los aportes sociales individuales, bien sean \u00a0ordinarios o extraordinarios, conforme lo establezca el Estatuto. Dichas \u00a0disposiciones estatutarias s\u00f3lo regir\u00e1n para las entidades afiliadas y tales \u00a0obligaciones no ser\u00e1n aplicables al Estado por estar \u00e9ste realizando sus \u00a0aportes anuales al patrimonio del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de los organismos \u00a0cooperativos, El Fodesep se sujetar\u00e1 en lo relativo a la constituci\u00f3n de su \u00a0patrimonio, a la regulaci\u00f3n de los elementos patrimoniales, al cierre del \u00a0ejercicio econ\u00f3mico y a la aplicaci\u00f3n de los excedentes, a lo establecido por \u00a0la Ley 79 de 1988, en su \u00a0Cap\u00edtulo V, T\u00edtulo I. Como elemento patrimonial adicional del Fodesep y en \u00a0cuenta diferente a la de aportes sociales, registrar\u00e1 los aportes que el \u00a0Gobierno Nacional le destine anualmente en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Patrimonio inicial del Fodesep y ejecuci\u00f3n de la partida \u00a0presupuestal asignada. El patrimonio inicial del Fodesep lo constituye la \u00a0partida que para dicho Fondo se asign\u00f3 en la Ley de Presupuesto para el a\u00f1o de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional ejecutar\u00e1n la partida destinada al Fodesep en la Ley de \u00a0Presupuesto de 1994, antes del 30 de diciembre del mismo a\u00f1o mediante giro de \u00a0los recursos al Icfes que abrir\u00e1 una cuenta especial para la administraci\u00f3n y \u00a0manejo de los mismos de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Atribuciones transitorias para el director del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes. Las funciones de \u00a0gerente y representante legal del Fodesep las desempe\u00f1ar\u00e1 transitoriamente el \u00a0Director General del Icfes, quien ser\u00e1 registrado por el Dancoop. El Gerente \u00a0provisional deber\u00e1 organizar, promocionar y citar a la primera asamblea general \u00a0ordinaria en un t\u00e9rmino no superior a seis meses, contados a partir de la fecha \u00a0de vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Primera asamblea general. La primera asamblea general \u00a0ordinaria de Fodesep, vincular\u00e1 a las instituciones de educaci\u00f3n superior que \u00a0se afilien en dicho acto, y aprobar\u00e1 los estatutos e integrar\u00e1n los \u00f3rganos de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la validez de la citada asamblea deber\u00e1n concurrir los \u00a0representantes del Estado que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto y un \u00a0n\u00famero no menor de diez (10) instituciones de educaci\u00f3n superior que acepten \u00a0vincularse al Fodesep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Disposiciones estatutarias. El Estatuto del Fodesep se \u00a0elaborar\u00e1 conforme a los contenidos indicados en el art\u00edculo 19 de la Ley 79 de 1988, \u00a0sujet\u00e1ndose a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, del \u00a0presente Decreto y de las disposiciones legales vigentes relativas a las \u00a0instituciones de econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna reforma de Estatuto podr\u00e1 modificar lo consagrado por la Ley 30 de 1992 y el \u00a0presente Decreto, mientras \u00e9stos no sean derogados o sustituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Transformaci\u00f3n y disoluci\u00f3n. El Fodesep s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0transformarse o disolverse para liquidarse o fusionarse, por disposici\u00f3n legal, \u00a0la cual determinar\u00e1 el destino de los aportes patrimoniales efectuados por el \u00a0Gobierno Nacional. En lo dem\u00e1s el procedimiento de liquidaci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n \u00a0de las obligaciones se efectuar\u00e1n conforme lo establece la Ley 79 de 1988 para \u00a0organismos cooperativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Normas supletorias. Los vac\u00edos de regulaci\u00f3n del Fodesep \u00a0no contemplados en la Ley 30 de 1992, en el \u00a0presente Decreto, en las disposiciones legales vigentes para entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria y en los estatutos y reglamentos internos elaborados de \u00a0conformidad con todas las anteriores disposiciones, se resolver\u00e1n aplicando los \u00a0principios y la doctrina cooperativa generalmente aceptada y en \u00faltimo t\u00e9rmino, \u00a0se recurrir\u00e1 a las disposiciones sobre sociedades de econom\u00eda mixta, sin que en \u00a0esta \u00faltima aplicaci\u00f3n supletoria afecte la naturaleza no lucrativa y \u00a0democr\u00e1tica de Fodesep. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arturo Sarabia \u00a0Better. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esperanza Anzola \u00a0Mora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2905 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, Fodesep, creado por la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad \u00a0consagrada en el art\u00edculo 189, numeral 11 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}