{"id":24417,"date":"2023-07-12T22:48:22","date_gmt":"2023-07-12T22:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2910-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:22","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:22","slug":"decreto-2910-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2910-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2910 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2910 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 1\u00b0, \u00a06\u00b0, 7\u00b0 y 10 del Decreto \u00a01280 del 22 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Para efectos de establecer la suma que el Fondo \u00a0Tabacalero de Compensaci\u00f3n Tributaria debe girar a las Secretar\u00edas de Hacienda \u00a0Departamentales y de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., se seguir\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cifra base establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1280 de 1994 \u00a0se dividir\u00e1 por seis (6) para cada departamento y Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. A \u00a0este resultado se le restar\u00e1 el valor del recaudo obtenido durante el bimestre \u00a0objeto de la liquidaci\u00f3n por cada una de las mencionadas entidades \u00a0territoriales. Cuando el resultado obtenido, fuere positivo se dividir\u00e1 por \u00a0cuatro (4) y su resultado constituir\u00e1 la suma que el Fondo Tabacalero de \u00a0Compensaci\u00f3n Tributaria girar\u00e1 a la respectiva entidad territorial a t\u00edtulo de \u00a0compensaci\u00f3n por cada una de las quincenas que conforman el respectivo \u00a0bimestre. Si el resultado fuere negativo no habr\u00e1 lugar a giro de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de la compensaci\u00f3n originada en la disminuci\u00f3n de la tarifa \u00a0para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0se har\u00e1 una vez sea recibida la informaci\u00f3n de lo recaudado en cada per\u00edodo, \u00a0certificada por las respectivas contralor\u00edas, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0a su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El Fondo Tabacalero de Compensaci\u00f3n Tributaria liquidar\u00e1 las sumas \u00a0globales que a t\u00edtulo de reducci\u00f3n gradual del impuesto deben cancelar los \u00a0responsables a su favor. Para este efecto se tomar\u00e1 la cifra total compensada \u00a0en el bimestre por el Fondo Tabacalero de Compensaci\u00f3n Tributaria a los \u00a0departamentos y Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, y a ella se aplicar\u00e1 el \u00a0porcentaje con el que cada responsable particip\u00f3 en las ventas de cigarrillos a \u00a0nivel nacional durante el mismo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La liquidaci\u00f3n bimestral de las sumas que cada uno de los \u00a0responsables debe cancelar a t\u00edtulo de reducci\u00f3n gradual del impuesto al \u00a0consumo de cigarrillos, se comunicar\u00e1 por correo dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al recibo de la informaci\u00f3n por parte de las Secretar\u00edas \u00a0de Hacienda respectivas por cada per\u00edodo bimestral. Cuando se informe al Fondo \u00a0por per\u00edodos inferiores, \u00e9ste la consolidar\u00e1 bimestralmente, enviando la \u00a0liquidaci\u00f3n dentro de los veinte (20) d\u00edas calendario siguientes al recibo de \u00a0la \u00faltima informaci\u00f3n que complete el per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los per\u00edodos bimestrales son: enero\u2011febrero; marzo\u2011abril; \u00a0mayo\u2011junio; julio\u2011agosto; septiembre\u2011octubre; noviembre\u2011diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. De conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del Decreto 1280 de 1994, \u00a0para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los responsables y de las \u00a0entidades que deben remitir la informaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n de la \u00a0compensaci\u00f3n a t\u00edtulo de reducci\u00f3n gradual del impuesto, se acudir\u00e1 en lo \u00a0pertinente al Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. En caso de que los departamentos o el Distrito Capital de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 establezcan la obligaci\u00f3n de se\u00f1alizar, previamente a su \u00a0venta, los cigarrillos respecto de los cuales se pag\u00f3 el impuesto al consumo, \u00a0las estampillas o el mecanismo que se utilice para el efecto no podr\u00e1 originar \u00a0erogaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna para el responsable del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Procedimiento para la entrega de cigarrillos \u00a0aprehendidos, decomisados o en situaci\u00f3n de abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega de los cigarrillo aprehendidos, decomisados o en situaci\u00f3n \u00a0de abandono, que se encuentren en poder de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, a las Secretar\u00edas de Hacienda Departamentales o del Distrito \u00a0Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, correspondientes al lugar donde se efectu\u00f3 la \u00a0aprehensi\u00f3n, el decomiso, o que se encuentren en situaci\u00f3n de abandono, se har\u00e1 \u00a0efectiva mediante acta, suscrita por los funcionarios competentes de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, seg\u00fan la etapa procesal aduanera \u00a0en que se encuentren, un representante de la Subsecretar\u00eda de Comercializaci\u00f3n, \u00a0un representante de la almacenadora, donde se encuentren depositados los \u00a0cigarrillos y un funcionario de la Secretar\u00eda de Hacienda Departamental o del \u00a0Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, que se delegue para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Condiciones del acta de entrega de los cigarrillos. El \u00a0acta de entrega de los cigarrillos a la Secretar\u00edas de Hacienda Departamentales \u00a0o del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, conllevar\u00e1 que la mercanc\u00eda no \u00a0pueda ser enajenada por dichos entes, hasta tanto la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales no haya concluido los procedimientos tendientes a definir su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica, mediante la expedici\u00f3n y ejecutoria del respectivo acto administrativo, \u00a0sin perjuicio de los procesos que dichas secretar\u00edas adelanten para liquidar y \u00a0cobrar el impuesto al consumo, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto 1280 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. El acto administrativo mediante el cual se defina la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de los cigarrillos, incluir\u00e1 en su parte resolutiva, la \u00a0obligaci\u00f3n de compulsar copias del mismo a la Secretar\u00eda de Hacienda a quien \u00a0corresponda conocer de dicho acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales expedir\u00e1 \u00a0las respectivas instrucciones referentes al contenido del acta de entrega y las \u00a0que sean necesarias para facilitar el cumplimiento del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Devoluci\u00f3n de cigarrillos con situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el procedimiento administrativo aduanero concluya con la \u00a0resoluci\u00f3n de devoluci\u00f3n de la mercanc\u00eda, la entrega material de la misma la \u00a0ejecutar\u00e1 la respectiva Secretar\u00eda de Hacienda Departamental o del Distrito \u00a0Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Previa la entrega material de los cigarrillos, las \u00a0Secretar\u00edas de Hacienda ejercer\u00e1n su competencia, en cuanto a la administraci\u00f3n \u00a0del impuesto al consumo que les corresponde, en concordancia con lo dispuesto \u00a0en el Decreto 1280 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Cigarrillos aprehendidos por las Secretar\u00edas de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprehensi\u00f3n de cigarrillos de procedencia extranjera, por las \u00a0Secretar\u00edas de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, ser\u00e1 puesta en conocimiento de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0de la jurisdicci\u00f3n en la cual se efectu\u00f3 dicha diligencia, a fin de iniciar por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, los procedimientos \u00a0administrativos aduaneros, tendientes a definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica aduanera \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales encuentra procedente \u00a0la aprehensi\u00f3n de los cigarrillos de procedencia extranjera que se encuentran \u00a0en poder de las Secretar\u00edas de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital \u00a0de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, formalizar\u00e1 la entrega de dicha mercanc\u00eda a tales entes, \u00a0mediante la suscripci\u00f3n del acta de que tratan los art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0y 7\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento para realizar las diligencias de \u00a0reconocimiento y aval\u00fao de los cigarrillos aprehendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a la entrega de los cigarrillos aprehendidos, a las \u00a0Secretar\u00edas de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n del lugar de aprehensi\u00f3n, practicar\u00e1 el reconocimiento y \u00a0aval\u00fao de los cigarrillos aprehendidos y elaborar\u00e1 el Documento Unico de \u00a0Aprehensi\u00f3n e Ingreso de Mercanc\u00edas (DUA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a la entrega de la mercanc\u00eda a dichos entes, las \u00a0Divisiones de Fiscalizaci\u00f3n valorar\u00e1n los cigarrillos de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en la legislaci\u00f3n para tal fin, y proseguir\u00e1n con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1800 de 1994, \u00a0para definir su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de aprehensiones efectuadas por las Secretar\u00edas de \u00a0Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el \u00a0reconocimiento y aval\u00fao deber\u00e1 efectuarlo la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la \u00a0jurisdicci\u00f3n donde se realiz\u00f3 dicha actuaci\u00f3n, previo a la suscripci\u00f3n del acta \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Destinaci\u00f3n del producto de la enajenaci\u00f3n de los \u00a0cigarrillos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez las Secretar\u00edas de Hacienda Departamentales o del Distrito \u00a0Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, enajenen los cigarrillos en su poder, deducir\u00e1n \u00a0de dicho monto el impuesto al consumo que les corresponde y deber\u00e1n reintegrar \u00a0lo correspondiente a los tributos aduaneros a que hubiere lugar a favor de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los cigarrillos aprehendidos podr\u00e1n ser objeto de \u00a0legalizaci\u00f3n mediante rescate, previo del pago del impuesto al consumo, sin \u00a0perjuicio del pago del valor del rescate y de los Tributos Aduaneros a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry \u00a0Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2910 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 1\u00b0, \u00a06\u00b0, 7\u00b0 y 10 del Decreto \u00a01280 del 22 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y en especial las que le confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}