{"id":24435,"date":"2023-07-12T22:48:23","date_gmt":"2023-07-12T22:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-321-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:23","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:23","slug":"decreto-321-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-321-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 321 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 321 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICI\u00d3N DE \u00a0PASAPORTES ORDINARIOS, FRONTERIZOS, PROVISIONALES, Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2250 de 1996, \u00a0art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2150 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1339 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del numeral 15 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 2126 \u00a0de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 El \u00a0pasaporte es el documento de identificaci\u00f3n internacional de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00b0 Todo \u00a0colombiano que viaje al exterior deber\u00e1 estar provisto de pasaporte v\u00e1lido, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en los tratados y dem\u00e1s compromisos internacionales \u00a0vigentes para la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Los \u00a0pasaportes ser\u00e1n de las siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fronterizos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Provisionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Diplom\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los pasaportes \u00a0diplom\u00e1ticos y oficiales se expedir\u00e1n de acuerdo con las normas especiales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAPORTES ORDINARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Los \u00a0pasaportes ordinarios ser\u00e1n expedidos en el territorio nacional por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y en el exterior por los C\u00f3nsules \u00a0remunerados de Colombia o previa autorizaci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda de \u00a0Comunidades Colombianas en el exterior y Asuntos Consulares, por los C\u00f3nsules \u00a0ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores podr\u00e1 celebrar convenios con las Gobernaciones de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Nacional para \u00a0que en su nombre tramiten la expedici\u00f3n de pasaportes en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Para la \u00a0expedici\u00f3n de pasaporte ordinario el solicitante deber\u00e1 presentarse \u00a0personalmente a la oficina encargada de su expedici\u00f3n y cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diligenciar el \u00a0formulario de solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cancelar el valor \u00a0vigente del pasaporte a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, o acreditar \u00a0su pago con recibos bancarios originales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adjuntar dos (2) \u00a0fotograf\u00edas recientes en color, de frente con fondo claro de tres y medio (3.5) \u00a0por cuatro y medio (4.5) cent\u00edmetros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar original y \u00a0fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Si \u00e9sta se encuentra en tr\u00e1mite deber\u00e1 \u00a0presentar original y fotocopia de la certificaci\u00f3n de datos expedidos por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Literal derogado por el Decreto 2150 de 1995, \u00a0art\u00edculo 75. Presentar \u00a0original y fotocopia de la tarjeta de reservista o provisional militar vigente \u00a0cuando se trate de varones entre los diecisiete (17) y cincuenta (50) a\u00f1os. \u00a0Este requisito se entiende \u00fanicamente en el territorio nacional, al tenor del par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 25 del Decreto \u00a02048 de 11 de octubre de 1993, reglamentario de \u00a0la Ley 48 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar el pasaporte \u00a0anterior si se le hubiere expedido o fotocopia autenticada del denuncio de \u00a0perdida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 En el \u00a0exterior, cuando el interesado no pueda presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o \u00a0registro civil de nacimiento, se aceptar\u00e1 el n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0o del registro civil de nacimiento comunicado directamente por la entidad \u00a0expedidora o a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Comunidades Colombianas en el \u00a0exterior y Asuntos Consulares. Tambi\u00e9n se admitir\u00e1, bajo responsabilidad del \u00a0C\u00f3nsul, el pasaporte anterior o la certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Consulado \u00a0en los que aparezca el n\u00famero del documento de identidad. En este caso, el \u00a0funcionario consular realizar\u00e1 previamente el tr\u00e1mite de solicitud de \u00a0duplicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Modificado por el Decreto 1339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. No obstante lo establecido en el art\u00edculo 6\u00ba, \u00a0en los Consulados Fronterizos que el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0determine se exigir\u00e1 para la expedici\u00f3n de pasaporte ordinario, los mismos \u00a0requisitos que en el territorio nacional, a menos que el solicitante resida en \u00a0la respectiva circunscripci\u00f3n consular y est\u00e9 debidamente inscrito en el \u00a0Consulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cNo obstante lo estipulado en el art\u00edculo 6\u00b0. en los consulados fronterizos que el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores determine, se exigir\u00e1 para la expedici\u00f3n de pasaporte ordinario los \u00a0mismos requisitos que en el territorio nacional, a menos que el solicitante \u00a0resida en la respectiva jurisdicci\u00f3n consular y est\u00e9 debidamente inscrito en el \u00a0Consulado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Los \u00a0C\u00f3nsules de la Rep\u00fablica podr\u00e1n expedir pasaporte a los hijos de padre o madre \u00a0colombiano nacidos en el exterior, en los t\u00e9rminos establecidos por los \u00a0art\u00edculos 30 y 31 de la Ley 43 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Modificado por el Decreto 1339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Podr\u00e1 expedirse pasaporte al hijo de padres extranjeros, nacido en el \u00a0territorio nacional, cuando alguno de ellos estuviere domiciliado en la \u00a0Rep\u00fablica en el momento del nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo n\u00famero 1. El domicilio de \u00a0los padres se probar\u00e1 de acuerdo con las normas establecidas en el C\u00f3digo \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo n\u00famero 2. Para efectos del \u00a0presente art\u00edculo los padres deber\u00e1n cumplir con las normas migratorias \u00a0establecidas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPodr\u00e1 obtener pasaporte el hijo de padres extranjeros \u00a0nacido en el territorio nacional, cuando alguno de ellos estuviere domiciliado \u00a0en la Rep\u00fablica en el momento del nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El domicilio de los padres se probar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la visa de \u00a0residente de la cual es titular.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El pasaporte \u00a0ordinario ser\u00e1 v\u00e1lido por cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAPORTES FRONTERIZOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los C\u00f3nsules \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia acreditados en Brasil, Ecuador, Panam\u00e1, Per\u00fa y Venezuela, \u00a0previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0, podr\u00e1n \u00a0expedir pasaportes fronterizos que ser\u00e1n v\u00e1lidos \u00fanicamente para entrar y salir \u00a0de Colombia desde y hacia el pa\u00eds en donde sean expedidos. Tendr\u00e1n una validez \u00a0de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Podr\u00e1 \u00a0expedirse pasaporte fronterizo, con validez de un (1) a\u00f1o al solicitante que no \u00a0tenga registrado su nacimiento en Colombia y se acoja a los procedimientos de \u00a0Inscripci\u00f3n Registro de Nacimiento por correo. Una vez se haya obtenido copia \u00a0del Registro Civil, el interesado podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n de la vigencia \u00a0del pasaporte, gratuitamente, por el per\u00edodo que falte para completar la \u00a0vigencia de cinco (5) a\u00f1os. Los mayores de edad en forma previa deber\u00e1n \u00a0tramitar su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los C\u00f3nsules \u00a0bajo su responsabilidad, podr\u00e1n expedir pasaporte fronterizo a las personas que \u00a0se encuentren en la situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6\u00b0 y \u00a0previo cumplimiento del procedimiento all\u00ed se\u00f1alado, salvo disposici\u00f3n legal en \u00a0contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASAPORTES PROVISIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 1339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los \u00a0C\u00f3nsules podr\u00e1n expedir gratuitamente pasaporte provisional, v\u00e1lido \u00fanicamente \u00a0para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) d\u00edas, a los \u00a0nacionales colombianos que se encuentren en una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pobres de solemnidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Polizones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Repatriados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deportados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Expulsados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) A quienes hayan perdido sus \u00a0documentos y su regreso al pa\u00eds sea inminente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En el caso previsto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 29 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En el caso previsto en el \u00faltimo \u00a0p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32 del Decreto 321 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los C\u00f3nsules indagar\u00e1n \u00a0previamente a la expedici\u00f3n del pasaporte provisional, la calidad de nacional \u00a0colombiano, a fin de obtener prueba sumaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLos C\u00f3nsules podr\u00e1n expedir pasaporte provisional v\u00e1lido \u00a0\u00fanicamente para regresar a Colombia con vigencia hasta de treinta (30) d\u00edas, a \u00a0los nacionales colombianos que se encuentren en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pobres de \u00a0solemnidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Polizones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Repatriados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Deportados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Expulsados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Quienes \u00a0hayan Perdido sus documentos y su regreso al pa\u00eds sea inminente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En el \u00a0caso previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 del presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. A los \u00a0colombianos que durante un viaje al exterior pierdan sus documentos y su \u00a0regreso al pa\u00eds no sea inminente, los C\u00f3nsules podr\u00e1n expedirles pasaporte \u00a0provisional &#8220;para continuaci\u00f3n de viaje&#8221;, en el cual se se\u00f1alara como \u00a0\u00faltimo destino, el territorio nacional colombiano. Dicho pasaporte no podr\u00e1 \u00a0tener una vigencia superior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. En casos \u00a0excepcionales cuando el solicitante carezca de otro medio de identificaci\u00f3n, \u00a0v\u00e1lido en Colombia y exclusivamente para efectos de permitir la legalizaci\u00f3n de \u00a0su permanencia en el respectivo pa\u00eds los C\u00f3nsules podr\u00e1n expedir pasaporte \u00a0provisional hasta por seis (6) meses previa autorizaci\u00f3n de la Divisi\u00f3n de \u00a0Pasapotes de la Subsecretar\u00eda de Comunidades Colombianas en el Exterior y \u00a0Asuntos Consulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS MENORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 1339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Para \u00a0obtener pasaporte los menores de siete (7) a\u00f1os, deber\u00e1n presentar registro \u00a0civil de nacimiento y estar acompa\u00f1ados por uno de sus padres o del \u00a0representante legal, quienes adjuntar\u00e1n fotocopia autenticada del documento que \u00a0acredite esa calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mayores de siete (7) a\u00f1os \u00a0deber\u00e1n presentar fotocopia del registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En casos excepcionales, \u00a0cuando la urgencia lo amerite, por encontrarse los padres o quien tenga la \u00a0patria potestad de un menor de siete (7) a\u00f1o fuera del territorio nacional \u00a0colombiano o cuando se encuentre un menor en pa\u00eds diferente al lugar donde se \u00a0localizan sus padres, previo el lleno de los requisitos citados en el presente \u00a0art\u00edculo, se podr\u00e1 obviar la presencia de \u00e9stos, siempre y cuando se presente \u00a0autorizaci\u00f3n debidamente autenticada ante notario o c\u00f3nsul. En este \u00faltimo caso \u00a0se proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 259 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se dejar\u00e1 constancia \u00a0en la rese\u00f1a respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPara obtener pasaporte los menores de siete (7) \u00a0a\u00f1os deber\u00e1n presentar registro civil de nacimiento estar acompa\u00f1ados de uno de \u00a0los padres o del representante legal, quienes adjuntar\u00e1n fotocopia autenticada \u00a0del documento que acredite esa calidad. Los mayores de siete (7) a\u00f1os, deber\u00e1n \u00a0presentar fotocopia autenticada del registro civil de nacimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 1339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Los menores \u00a0adoptados, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n \u00a0acompa\u00f1ar fotocopia autenticada de la sentencia de adopci\u00f3n con la constancia \u00a0de ejecutoria. Para los menores de siete (7) a\u00f1os cuyo padre adoptante sea \u00a0extranjero, \u00e9ste deber\u00e1 presentar el pasaporte vigente y adjuntar fotocopia \u00a0autenticada del mismo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En casos excepcionales se \u00a0podr\u00e1 obviar el requisito de sentencia ejecutoriada que declare la adopci\u00f3n, \u00a0siempre y cuando se encuentre en firme Providencia de Juez de Familia o \u00a0Defensor de Menores que declare en estado de abandono a un menor y que se \u00a0ordene o autorice al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedici\u00f3n de \u00a0pasaporte para el menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLos menores adoptados, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n acompa\u00f1ar fotocopia autenticada de la \u00a0sentencia de adopci\u00f3n con constancia de ejecutoria. Para los menores de siete \u00a0(7) a\u00f1os cuyo padre adoptante sea extranjero este deber\u00e1 presentar el pasaporte \u00a0vigente y adjuntar fotocopia autenticada del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Para los \u00a0menores de edad se aceptar\u00e1 como prueba supletoria del registro civil de \u00a0nacimiento, la tarjeta de identidad o la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0autoridad competente en la que conste el n\u00famero asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 1339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Los menores \u00a0de cinco (5) a\u00f1os, podr\u00e1n ser incluidos en el pasaporte de uno de sus padres \u00a0que as\u00ed lo soliciten. En este caso deber\u00e1n viajar en compa\u00f1\u00eda del titular del \u00a0pasaporte. Se excluir\u00e1n al cumplir cinco (5) a\u00f1os o a solicitud del titular, \u00a0mediante sello de anulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de \u00a0menores, hijos de padre o madre colombianos, nacidos en el exterior, se deber\u00e1 \u00a0dejar la siguiente anotaci\u00f3n: &#8220;La inclusi\u00f3n no implica el reconocimiento \u00a0de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma. Se incluye en \u00a0consideraci\u00f3n a que el menor puede ser nacional colombiano por nacimiento \u00a0cuando cumpla el requisito de fijar su domicilio en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLos colombianos menores de cinco (5) a\u00f1os, podr\u00e1n \u00a0ser incluidos en el pasaporte de los padres que as\u00ed lo soliciten. Se excluir\u00e1 \u00a0el menor al cumplir cinco (5) a\u00f1os o por solicitud del titular, mediante un \u00a0sello de anulaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El \u00a0formulario de solicitud de todo pasaporte colombiano, ser\u00e1 suministrado s\u00f3lo \u00a0por la oficina encargada de expedirlos y deber\u00e1 ser diligenciado personalmente \u00a0por el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El pasaporte \u00a0se expedir\u00e1 en libreta especial suministrada por la Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Si realizada \u00a0la consignaci\u00f3n, no se efect\u00faa el tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n del pasaporte, el \u00a0interesado tendr\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n del valor depositado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Si \u00a0transcurridos seis (6) meses calendario contados a partir de la fecha de la \u00a0elaboraci\u00f3n del pasaporte el interesado no lo reclama, \u00e9ste ser\u00e1 anulado y \u00a0enviado al Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin derecho \u00a0a la devoluci\u00f3n del valor consignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si durante ese \u00a0t\u00e9rmino se incrementara el valor del pasaporte y el solicitante lo reclama, no \u00a0deber\u00e1 pagar la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Todo \u00a0pasaporte llevar\u00e1 las firmas de los funcionarios autorizados para la expedici\u00f3n \u00a0del documento y los sellos de la oficina encargada de expedirlos. La primera \u00a0firma ser\u00e1 la del Jefe de la oficina respectiva o del responsable de expedirlos \u00a0y la segunda la del funcionario que el Jefe de la oficina designe, para lo cual \u00a0la Subsecretar\u00eda de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares \u00a0deber\u00e1 ser informada con anterioridad. Donde haya un solo funcionario, \u00e9ste \u00a0suscribir\u00e1 y sellar\u00e1 el documento las veces que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0observaciones o anotaciones que se hagan a un pasaporte llevar\u00e1n la fecha, el sello \u00a0y la firma del funcionario responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El n\u00famero \u00a0del pasaporte ser\u00e1 el mismo del documento de identidad del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Todo \u00a0pasaporte caducar\u00e1 cuando presente se\u00f1ales de deterioro adulteraci\u00f3n o \u00a0enmendadura al t\u00e9rmino de su vigencia, cuando se terminen sus hojas \u00fatiles o \u00a0por p\u00e9rdida denunciada ante la autoridad competente por su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Todo \u00a0pasaporte podr\u00e1 ser anulado en cualquier momento, por la oficina encargada de \u00a0expedirlos si presenta errores en los datos b\u00e1sicos o deficiencias en la \u00a0fotograf\u00eda, firmas, sellos o huella dactilar, o cuando haya sido expedido \u00a0irregularmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El funcionario \u00a0expedidor deber\u00e1 informar al Ministerio de Relaciones Exteriores los motivos de \u00a0la anulaci\u00f3n. Si el error no es imputable a la administraci\u00f3n el solicitante \u00a0deber\u00e1 cancelar el valor del nuevo pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las oficinas \u00a0encargadas de expedir pasaportes en el pa\u00eds, colaborar\u00e1n con las autoridades \u00a0competentes en las investigaciones que adelanten, suministrando la informaci\u00f3n \u00a0requerida sobre la expedici\u00f3n de los mismos y brindando las facilidades para \u00a0adelantar cualquier diligencia que estimen necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los \u00a0nacionales colombianos que se encuentren en territorio extranjero y que tengan \u00a0alg\u00fan impedimento se\u00f1alado por autoridad judicial colombiana competente, \u00a0comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores previamente por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, \u00fanicamente podr\u00e1 exped\u00edrseles \u00a0pasaporte provisional v\u00e1lido para regresar al pa\u00eds. En todo caso, si el \u00a0funcionario competente para expedir el pasaporte tuviere motivos fundados para \u00a0estimar que el solicitante tiene alg\u00fan impedimento judical, deber\u00e1 consultar al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de determinar la clase de \u00a0pasaporte que debe expedir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificado por el Decreto 1339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Ning\u00fan \u00a0colombiano podr\u00e1 ser portador de m\u00e1s de un pasaporte colombiano vigente, no \u00a0importa la clase de documento. Quien posea pasaporte vigente y solicitare la \u00a0expedici\u00f3n de uno nuevo de la misma o de la otra clase, ocultando a la \u00a0autoridad expedidora la existencia de ese pasaporte, incurrir\u00e1 en las sanciones \u00a0penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cEl presente Decreto deroga los Decretos n\u00fameros 1891 de 1992, 360 del 24 de febrero de 1993, 731 del 19 de abril de 1993 y las \u00a0disposiciones que le sean contrarias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificado por el Decreto 1339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. La \u00a0persona que sea titular de un pasaporte oficial o diplom\u00e1tico y solicite la \u00a0expedici\u00f3n de un pasaporte ordinario, deber\u00e1 devolver el anterior a la \u00a0autoridad expedidora para su anulaci\u00f3n o dep\u00f3sito, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona que solicite la \u00a0tramitaci\u00f3n de un pasaporte diplom\u00e1tico oficial, teniendo derecho a \u00e9ste, y sea \u00a0titular de un pasaporte ordinario o de otra clase, deber\u00e1 dejarlo en dep\u00f3sito \u00a0en la respectiva oficina expedidora. El mismo le ser\u00e1 restituido una vez \u00a0reintegrado el anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cEl presente Decreto empezar\u00e1 a regir a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Adicionado por el Decreto 1339 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Si un funcionario a quien corresponda la expedici\u00f3n de \u00a0pasaportes, tuviere conocimiento por cualquier medio que el solicitante ha \u00a0incurrido en la comisi\u00f3n de alg\u00fan hecho punible de investigaci\u00f3n oficiosa, se \u00a0abstendr\u00e1 de tramitarlo y deber\u00e1 inmediatamente poner en conocimiento de la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se tratare de la falsificaci\u00f3n de \u00a0un pasaporte, adem\u00e1s de lo anterior, este documento le ser\u00e1 retenido, anulado y \u00a0remitido a la autoridad competente para la investigaci\u00f3n a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario competente para la \u00a0expedici\u00f3n de pasaportes podr\u00e1 abstenerse de expedirlo cuando exista \u00a0providencia de autoridad competente debidamente motivada y ejecutoriada que as\u00ed \u00a0lo ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se requiere previamente \u00a0de comunicaci\u00f3n escrita, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un pasaporte podr\u00e1 ser anulado en \u00a0cualquier tiempo a solicitud escrita de autoridad judicial competente, dirigida \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando exista providencia motivada y \u00a0ejecutoriada que as\u00ed lo ordene. En el evento de encontrarse el titular del \u00a0pasaporte en el exterior, los funcionarios consulares podr\u00e1n expedirle \u00a0pasaporte provisional, v\u00e1lido \u00fanicamente para regresar a Colombia, con una \u00a0vigencia de hasta 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 7 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEM\u00cd SAN\u00cdN DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 321 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (febrero 7) \u00a0 \u00a0 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICI\u00d3N DE \u00a0PASAPORTES ORDINARIOS, FRONTERIZOS, PROVISIONALES, Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2250 de 1996, \u00a0art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2150 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24435\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}