{"id":24437,"date":"2023-07-12T22:48:23","date_gmt":"2023-07-12T22:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-35-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:23","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:23","slug":"decreto-35-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-35-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 35 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 35 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN UNAS \u00a0DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD MINERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a02655 de 1988, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, CONTROL Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El presente Decreto tiene por \u00a0objetivo preservar, conservar y mejorar las condicionesde vida, salud, higiene \u00a0y seguridad de las personas que desarrollan labores en excavaciones y ambientes \u00a0subterr\u00e1neos, o en explotaciones mineras de cualquier \u00edndole, y la \u00a0determinaci\u00f3n de las normas y procedimientos aplicables en caso de riesgo \u00a0inminente, accidente o siniestro, ya sea bajo tierra o a cielo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se pretende la preservaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los bienes, equipos e instalaciones empleados en \u00a0estas labores y la aplicaci\u00f3n de las medidas que aseguren que la explotaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales no renovables se adelanten con estricta sujeci\u00f3n a las \u00a0reglas t\u00e9cnicas que eviten el deterioro o agotamiento prematuro de los \u00a0dep\u00f3sitos y yacimientos o el desperdicio de los minerales extra\u00eddos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La vigilancia y control de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las Normas de Seguridad Minera estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda y de las entidades que tengan bajo su responsabilidad la \u00a0administraci\u00f3n de recursos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda organizar\u00e1 el sistema de control y vigilancia de las explotaciones \u00a0mineras con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inspeccionar el ejercicio de las actividades de \u00a0explotaci\u00f3n de las minas en excavaciones y ambientes subterr\u00e1neos o a cielo \u00a0abierto, as\u00ed como el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar las medidas necesarias para que se cumpla \u00a0el reglamento de seguridad en labores mineras y las dem\u00e1s normas sobre \u00a0Seguridad e Higiene en las actividades mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impedir el ejercicio ilegal de actividades \u00a0mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Practicar registros e inspecciones a \u00a0instalaciones, libros y equipos, y solicitar la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0efectos del control de la seguridad de explotaciones mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar la suspensi\u00f3n o cese de actividades y \u00a0aplicar las sanciones a que hubiere lugar, previos los tr\u00e1mites de \u00a0procedimiento previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tomar las dem\u00e1s medidas necesarias para hacer \u00a0cumplir las normas de seguridad minera y de Seguridad e Higiene Industrial en \u00a0empresas mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda en asocio con sus entidades adscritas o vinculadas a quienes \u00a0corresponda el manejo de recursos mineros, organizar\u00e1 un sistema de prevenci\u00f3n \u00a0de riesgos y control de las explotaciones mineras que permita adelantar las \u00a0investigaciones necesarias para lograr los fines anteriores y mantener actualizada \u00a0la informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los reglamentos de seguridad en las \u00a0labores mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.\u00a0 Los funcionarios del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y de las \u00a0Entidades adscritas o vinculadas que tengan el manejo de recursos mineros, podr\u00e1n \u00a0realizar visitas de control y vigilancia a las minas con el fin de verificar el \u00a0cumplimiento de las normas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION, MEDIDAS DE SEGURIDAD, \u00a0LAS SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DE LAS MEDIDAS Y SU APLICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las medidas preventivas, de \u00a0seguridad, y las sanciones previstas en este Decreto, ser\u00e1n aplicables a \u00a0quienes desarrollen labores de miner\u00eda que infrinjan cualquiera de las \u00a0disposiciones del presente Decreto y las de los Decretos 1335 de 1987 y 2222 \u00a0del 5 de noviembre de 1993, sin perjuicio de las que corresponda aplicar a \u00a0otras autoridades de conformidad con su competencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Se establecen como medidas \u00a0preventivas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrucciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas se aplicar\u00e1n cuando se detecten fallas \u00a0en las labores que puedan generar riesgos para las personas, los bienes o el \u00a0recurso, en las labores de miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Se establecen como medidas de \u00a0seguridad las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspensi\u00f3n parcial o total de trabajos, mientras \u00a0se toman los correctivos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clausura temporal de la mina que podr\u00e1 ser \u00a0parcial o total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Suspensi\u00f3n parcial o total de \u00a0trabajos: Consiste en la orden de cesar las actividades que generan riesgo en \u00a0un frente de trabajo o en toda la mina. En este caso se indicar\u00e1n claramente \u00a0las actividades que se puedan o deban realizar para evitar o eliminar el \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La clausura temporal de la mina \u00a0consiste en prohibir por tiempo determinado el ingreso de trabajadores a la \u00a0misma, cuando se considere que sus condiciones de seguridad e higiene ofrecen \u00a0peligro para la vida o la salud de \u00e9stos. La clausura podr\u00e1 aplicarse sobre \u00a0todo el establecimiento o parte de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas y las de seguridad, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, las \u00a0autoridades delegadas y\/o las dependencias correspondientes de las entidades \u00a0adscritas o vinculadas que tengan a su cargo el manejo de recursos mineros y \u00a0las Estaciones de Apoyo y Salvamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Minero de la entidad correspondiente, podr\u00e1n actuar \u00a0de oficio, por conocimiento directo o por informaci\u00f3n de cualquier persona o a \u00a0petici\u00f3n de parte interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Conocido el hecho o recibida la informaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan el caso, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, su entidad adscrita o \u00a0vinculada o las Estaciones de Apoyo y Salvamento Minero, proceder\u00e1n a \u00a0comprobarlo y una vez establecida la necesidad, se aplicar\u00e1 la Medida de \u00a0Prevenci\u00f3n o de Seguridad correspondiente, con base en la evaluaci\u00f3n del \u00a0peligro que pueda representar la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El denunciante y dem\u00e1s interesados \u00a0podr\u00e1n intervenir en el curso del procedimiento para aportar pruebas o para \u00a0auxiliar al funcionario competente suministr\u00e1ndole copia de los documentos que \u00a0sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para la aplicaci\u00f3n de las Medidas \u00a0Preventivas se establecer\u00e1 el t\u00e9rmino en el cual deben cumplirse y son \u00a0susceptibles del recurso de reposici\u00f3n de acuerdo con el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. La interposici\u00f3n del recurso produce efectos suspensivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Medidas de Seguridad son de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata, tienen car\u00e1cter transitorio, contra ellas proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas se mantendr\u00e1n hasta tanto no \u00a0se hayan tomado los correctivos del caso a satisfacci\u00f3n de la entidad que la \u00a0aplic\u00f3 y en el plazo que \u00e9sta fije, el cual no podr\u00e1 ser superior a cuatro (4) \u00a0meses prorrogables hasta por la mitad, previa justificaci\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino \u00a0se dar\u00e1 inicio al proceso sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los riesgos que se pretenden \u00a0evitar mediante la aplicaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n o seguridad no se \u00a0puedan erradicar con las t\u00e9cnicas actuales o dependan exclusivamente de la \u00a0naturaleza, las citadas medidas tendr\u00e1n un car\u00e1cter indefinido y ser\u00e1n \u00a0levantadas de oficio o a petici\u00f3n de parte interesada, previa comprobaci\u00f3n de \u00a0que el riesgo ha disminuido a los l\u00edmites permisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se consideran Condiciones de Riesgo \u00a0Inminente las que est\u00e1n por fuera de los l\u00edmites permisibles establecidos en \u00a0las normas de seguridad, al igual que todas aquellas que por su naturaleza \u00a0presenten amenaza de accidentes o siniestros a corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la imposici\u00f3n de una medida se \u00a0levantar\u00e1 un acta en la cual consten las circunstancias que la originaron y el \u00a0plazo para su cumplimiento, o para la adopci\u00f3n de los correctivos a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El acta a que hace referencia el \u00a0Art\u00edculo anterior deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre del explotador, titular o solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre de la mina o de la excavaci\u00f3n y su \u00a0ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Medidas a aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-T\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta se diligenciar\u00e1 por triplicado y ser\u00e1 suscrita \u00a0por el funcionario que practic\u00f3 la visita, el responsable de la explotaci\u00f3n y \u00a0por un representante de los trabajadores. En caso de que el responsable de la \u00a0explotaci\u00f3n o excavaci\u00f3n o el representante de los trabajadores se negare a \u00a0firmar, el funcionario dejar\u00e1 constancia de tal circunstancia en el acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una copia de ella se entregar\u00e1 al responsable de la \u00a0mina o labor, la otra al Alcalde de la localidad y el original se anexar\u00e1 al \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DE LAS SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El r\u00e9gimen sancionatorio en materia de \u00a0seguridad minera es el previsto en el C\u00f3digo de Minas. Cuando el responsable de \u00a0la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n objeto de medida preventiva sea explorador o \u00a0explotador il\u00edcito, aplicada la medida se informar\u00e1 inmediatamente sobre tal \u00a0circunstancia al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, las \u00a0entidades adscritas o vinculadas o las autoridades delegadas para el efecto, \u00a0iniciar\u00e1n el procedimiento sancionatorio de oficio, a solicitud de parte \u00a0interesada o por informaci\u00f3n o solicitud de funcionario p\u00fablico, por denuncia o \u00a0queja presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado \u00a0previamente una medida preventiva o de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Aplicada una medida preventiva o de \u00a0suguridad sus antecedentes deber\u00e1n obrar dentro del respectivo proceso \u00a0sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0directamente o por delegaci\u00f3n o comisi\u00f3n a otras entidades o a las autoridades \u00a0regionales o locales, ordenar\u00e1 la correspondiente investigaci\u00f3n para verificar \u00a0la violaci\u00f3n de la medida o las omisiones constitutivas de infracci\u00f3n a las \u00a0normas sobre seguridad. En caso de delegaci\u00f3n o comisi\u00f3n, una vez verificados \u00a0los hechos se enviar\u00e1 el expediente al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. En orden a la verificaci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0realizarse todas las dilegencias que se consideren necesarias, tales como \u00a0visitas, mediciones, toma de muestras, ex\u00e1menes de laboratorio, levantamientos \u00a0topogr\u00e1ficos y dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n no exime \u00a0al infractor de la obligaci\u00f3n de ejecutar las obras dirigidas a subsanar la \u00a0falta y de cumplir con las Medidas de Prevenci\u00f3n o de Seguridad que hayan sido \u00a0ordenadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda y sus \u00a0entidades adscritas o vinculadas dar\u00e1n a conocer p\u00fablicamente los hechos que \u00a0como resultado del incumplimiento de las normas de seguridad en labores de \u00a0miner\u00eda generan riesgos para la vida e integridad de las personas y causan \u00a0deterioro del yacimiento, con el objeto de prevenir a los empresarios, a los \u00a0trabajadores y a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Las sanciones impuestas de conformidad \u00a0con las normas del presente Decreto, no eximen de la responsabilidad civil, \u00a0penal, laboral o de otro orden en que pudiere incurrirse por violaci\u00f3n de las \u00a0normas de seguridad e higiene o del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cuando una entidad oficial distinta al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda tenga pruebas en relaci\u00f3n con una conducta, hecho \u00a0u omisi\u00f3n constitutiva de violaci\u00f3n al presente Reglamento, deber\u00e1 ponerlas a \u00a0disposici\u00f3n del Ministerio para que formen parte de la investigaci\u00f3n. As\u00ed mismo \u00a0cuando, como resultado de una investigaci\u00f3n adelantada por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda se encuentre que la sanci\u00f3n a imponer es de competencia de otra \u00a0autoridad, deber\u00e1n remitirse a \u00e9sta, las diligencias adelantadas para lo que \u00a0sea pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GUIDO NULE AMIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 35 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (enero 10) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN UNAS \u00a0DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD MINERA. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a02655 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24437\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}