{"id":24439,"date":"2023-07-12T22:48:23","date_gmt":"2023-07-12T22:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-351-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:23","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:23","slug":"decreto-351-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-351-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 351 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 351 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL CENTRO &#8220;JORGE \u00a0ELIECER GAIT\u00c1N&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 271 de 2004, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0conferidas por el art\u00edculo 27 de la Ley 60 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0NATURALEZA. El Centro &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, creado por el Decreto 087 de 1976 \u00a0y reorganizado mediante la Ley 34 de 1979, se \u00a0denominar\u00e1 en adelante Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n &#8220;Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, y funcionar\u00e1 como un establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0nacional, adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dotado de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, con domicilio en la \u00a0ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0OBJETIVO. El Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer \u00a0Gait\u00e1n&#8221; tiene por objeto estimular, coordinar, asesorar y adelantar proyectos \u00a0y programas que ampl\u00eden y profundicen la participaci\u00f3n ciudadana y desarrollen \u00a0la cultura participativa en el desempe\u00f1o de las diversas actividades de la vida \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0FUNCIONES DEL INSTITUTO. El Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n \u00a0&#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221; tendr\u00e1 las siguientes funciones sin perjuicio \u00a0de las asignadas a otras entidades p\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar la cultura \u00a0de la participaci\u00f3n en los ciudadanos, haciendo \u00e9nfasis en la ni\u00f1ez y los \u00a0grupos juveniles, a fin de despertar en el pueblo colombiano el sentido de \u00a0responsabilidad colectiva en los destinos sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estimular la \u00a0creatividad y el sentido de iniciativa en la educaci\u00f3n del ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formar e informar al ciudadano \u00a0sobre las herramientas e instrumentos de participaci\u00f3n con que cuenta la \u00a0legislaci\u00f3n pol\u00edtica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despertar en el \u00a0ciudadano el sentido \u00e9tico, el car\u00e1cter y el respeto a los derechos propios y \u00a0ajenos, dise\u00f1ando y promoviendo programas para la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en el \u00a0campo de la c\u00edvica, los derechos humanos y ecol\u00f3gicos y la historia de las \u00a0luchas del pueblo colombiano por la libertad, la moral, la justicia y la \u00a0equidad, para la cual asesorar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n en asuntos curriculares \u00a0y los planes de educaci\u00f3n no formal de los organismos del Gobierno que se \u00a0ocupan del tema, en concordancia con entidades con funciones afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Gobierno \u00a0Nacional en la formalicen y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de participaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0en la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n y fomento de la \u00a0cultura participativa para l\u00edderes comunitarios, servidores p\u00fablicos y para la \u00a0poblaci\u00f3n civil en general, que ha de capacitarse para asumir las \u00a0responsabilidades que le competen en una democracia participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar, impulsar y \u00a0coordinar campa\u00f1as y programas nacionales en materia de participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana, educaci\u00f3n c\u00edvica y pedagog\u00eda de los derechos humanos y ecol\u00f3gicos, \u00a0de conformidad con lo establecido en la Ley 60 de 1993, con \u00a0atenci\u00f3n preferente a las entidades territoriales y las resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar programas de \u00a0capacitaci\u00f3n en el ramo de la econom\u00eda autogestionaria que impliquen el \u00a0desarrollo de una cultura participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar y prestar \u00a0asistencia t\u00e9cnica cuando sea requerida a los organismos del Estado del orden \u00a0nacional, as\u00ed como a las entidades territoriales y a sus instituciones de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la Ley 60 de 1993, en los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n que adelanten en el ramo de la cultura participativa, \u00a0estimulando su desarrollo e implementaci\u00f3n a fin de que la cultura \u00a0participativa adquiera una dimensi\u00f3n preponderante en la vida social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar con los \u00a0departamentos y municipios en el dise\u00f1o y desarrollo de modalidades de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana que contribuyan a una mayor transparencia, eficiencia y \u00a0equidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y el ejercicio de las competencias \u00a0que en materia social les asign\u00f3 la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar programas \u00a0educativos para promover la cultura participativa y los valores que \u00e9sta \u00a0desarrolla y fomentar su publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar a las \u00a0instituciones privadas, nacionales y extranjeras, que deseen implementar y \u00a0poner en marcha programas afines a las funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Gobierno \u00a0en sus relaciones con Organismos Internacionales que se ocupan del tema de la \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estudiar, compilar y \u00a0velar porque se aplique la legislaci\u00f3n vigente en materia de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y promover nuevas iniciativas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones, \u00a0no especificadas en el presente Decreto o en los estatutos de la Instituci\u00f3n, \u00a0que tengan relaci\u00f3n con el desarrollo y fomento de la democracia participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Instituto estar\u00e1 \u00a0a cargo de una Junta Directiva y un Director General quien ser\u00e1 su \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0JUNTA DIRECTIVA. La Junta directiva del Instituto Colombiano de la \u00a0participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221; estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Gobierno o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de la \u00a0asociaci\u00f3n o asociaciones de servidores del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de la \u00a0Corporaci\u00f3n de Amigos del Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n &#8220;Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del \u00a0Instituto o quien haga sus veces actuar\u00e1 como Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo I. El \u00a0reglamento determinar\u00e1 el procedimiento de designaci\u00f3n y per\u00edodo de los \u00a0miembros de la Junta a que se refieren los numerales 4 y 5 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo II. El Director \u00a0General del Instituto formar\u00e1 parte de la Junta Directiva con derecho a voz \u00a0pero no a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Mientras se tramita la personer\u00eda jur\u00eddica de la Corporaci\u00f3n de Amigos del \u00a0Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, la \u00a0representaci\u00f3n que esta tiene en la Junta Directiva del Instituto ser\u00e1 asumida \u00a0por un delegado de la Fundaci\u00f3n de Amigos del Centro &#8220;Jorge Eli\u00e9cer \u00a0Gait\u00e1n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica \u00a0general de la entidad acuerdo con los objetivos previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los programas \u00a0anuales de actividades, as\u00ed como los proyectos espec\u00edficos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los estatutos \u00a0del organismo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el presupuesto \u00a0anual del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar la \u00a0organizaci\u00f3n interna del Instituto, su planta de personal y se\u00f1alar las \u00a0asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar el \u00a0funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la pol\u00edtica \u00a0adoptada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto es agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar los actos, \u00a0realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las \u00a0funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y \u00a0a los acuerdos de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar y remover, \u00a0conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias \u00a0pertinentes, personal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, \u00a0inversiones y gatos y las sugerencias que estime convenientes para el buen \u00a0funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar anualmente \u00a0los balances generales, el proyecto de aplicaci\u00f3n de las utilidades y un \u00a0informe sobre la marcha general del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar a la Junta \u00a0Directiva, los informes adicionales que le soliciten y practicar para ellos los \u00a0estudios especiales que ordenen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Delegar en sus \u00a0subalternos las funciones que considere pertinentes conforme a la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen la ley, los estatutos Y acuerdos de Junta Directiva, y las que, \u00a0refiri\u00e9ndose a la marcha del Instituto, no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna del Instituto ser\u00e1 adoptada por la \u00a0Junta Directiva y sometida a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y se ajustar\u00e1 \u00a0a las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las unidades del nivel \u00a0directivo se denominar\u00e1n Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las unidades que \u00a0cumplen funciones de asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n oficinas o comit\u00e9s y \u00a0consejos cuando incluya personas ajenas al organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las unidades \u00a0operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos internos se \u00a0denominar\u00e1n divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las unidades que se \u00a0creen para el estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales se denominar\u00e1n \u00a0comisiones o juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0PERSONAL. Para todos los efectos legales las personas que prestan servicios al \u00a0Instituto son empleados p\u00fablicos sujetos a las normas vigentes para ellos. \u00a0Quienes desarrollen actividades de construcci\u00f3n y mantenimiento de obra p\u00fablica \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. REGIMEN \u00a0CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Instituto para el logro de sus \u00a0objetivos se ce\u00f1ir\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. ASOCIACIONES \u00a0DE SERVIDORES. El colectivo o la asociaci\u00f3n o asociaciones de servidores \u00a0p\u00fablicos del Instituto propender\u00e1n por una gesti\u00f3n administrativa participativa \u00a0y la incorporaci\u00f3n de una cultura de la participaci\u00f3n en los servidores del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. SEDE. El \u00a0complejo arquitect\u00f3nico que le sirve al Instituto como sede en su domicilio principal, \u00a0se denominar\u00e1 El Exploratorio Nacional y estar\u00e1 ubicado dentro de las manzanas \u00a0comprendidas entre la Quebrada del Arzobispo y la calle 43 y las carreras 15 y \u00a016, declaradas de utilidad p\u00fablica por el Decreto 1265 de 1948 \u00a0y delimitadas en la Ley 34 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen parte de El \u00a0Exploratorio Nacional, el conjunto de casas restauradas en sus predios, la Casa \u00a0Museo &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;, declarada monumento nacional mediante \u00a0el Decreto 1265 de 1948 \u00a0y la tumba del doctor Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0funcionamiento de El Exploratorio Nacional y de la Casa-Museo &#8220;Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221; ser\u00e1 determinado por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. PATRIMONIO. \u00a0El patrimonio del Instituto estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes, derechos y \u00a0obligaciones que a cualquier t\u00edtulo haya adquirido o adquiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partidas que se \u00a0incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional con destino al Instituto y las \u00a0que han sido ya apropiadas o figuren a cualquier t\u00edtulo con destino al Centro \u00a0&#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221; y\/o a su sede principal, El Exploratorio \u00a0Nacional (antes denominado El Exploratorio de Bogot\u00e1 y\/o de Bacat\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto de las \u00a0rentas que adquiera en el futuro por raz\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios o \u00a0cualquier otra actividad af\u00edn con las funciones y objetivos de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las partidas y los \u00a0bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la Casa\u2011Museo &#8220;Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221; y los que se adquieran en el futuro para ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las donaciones que \u00a0reciba el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. PLANTA \u00a0GLOBAL. Con el fin de atender a las necesidades del servicio, el Instituto \u00a0tendr\u00e1 una planta de personal global y flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. GRUPOS DE \u00a0TRABAJO. El Director General del Instituto podr\u00e1 crear y organizar grupos \u00a0internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los \u00a0objetivos, pol\u00edticas y programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. CONTROL \u00a0INTERNO. El Instituto establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control interno y \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las \u00a0actividades de la entidad, as\u00ed como en ejercicio de las funciones a cargo de \u00a0sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y \u00a0legales y con sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moralidad, eficacia, \u00a0eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. CONTROL \u00a0FISCAL. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 el control fiscal del \u00a0Instituto de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. ESTRUCTURA Y \u00a0PLANTA DE PERSONAL. La estructura interna, el presupuesto, las funciones as\u00ed \u00a0como la planta de personal del Instituto continuar\u00e1n rigiendo hasta la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de las normas que adopten la nueva estructura interna y la planta \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y \u00a0los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. VIGENCIA Y \u00a0DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 11 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARUJA PACH\u00d3N DE \u00a0VILLAMIZAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO GONZ\u00c1LEZ MONTOYA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 351 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (febrero 11) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL CENTRO &#8220;JORGE \u00a0ELIECER GAIT\u00c1N&#8221;. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 271 de 2004, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0conferidas por el art\u00edculo 27 de la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24439","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24439","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24439"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24439\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24439"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24439"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24439"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}