{"id":24440,"date":"2023-07-12T22:48:23","date_gmt":"2023-07-12T22:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-352-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:23","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:23","slug":"decreto-352-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-352-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 352 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 352 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORG\u00c1NICA, \u00a0OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL ESTABLECIMIENTO P\u00daBLICO ENCARGADO DE LA SEGURIDAD \u00a0SOCIAL Y BIENESTAR PARA LA POLIC\u00cdA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por la Ley 352 de 1997, \u00a0art\u00edculo 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por la \u00a0Ley 180 de 1995 \u00a0y por el Decreto 1301 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere \u00a0el numeral 5 del art\u00edculo 35 de la Ley 62 de 1993 y o\u00eddo \u00a0el concepto de la Comisi\u00f3n Especial integrada por los honorables miembros del \u00a0Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas C\u00e1maras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA Y \u00a0DENOMINACI\u00d3N, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. NATURALEZA \u00a0JUR\u00cdDICA Y DENOMINACI\u00d3N. El establecimiento p\u00fablico del orden nacional adscrito \u00a0al Ministerio de Defensa, creado por el art\u00edculo 33 de la Ley 62 de 1993, est\u00e1 \u00a0dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, patrimonio \u00a0independiente y se denominar\u00e1 &#8220;Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En ejercicio \u00a0de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la \u00a0orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Instituto, en los aspectos de \u00a0organizaci\u00f3n, personal y actividades que debe desarrollar \u00e9ste, de acuerdo con \u00a0la pol\u00edtica general del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Modificado por el Decreto 1301 de 1994, \u00a0art\u00edculo 56. Objeto. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, desarrollar\u00e1 programas de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, vivienda \u00a0propia y fiscal, readaptaci\u00f3n laboral y subsidios para los discapacitados \u00a0f\u00edsicos. As\u00ed mismo, dirigir\u00e1 el Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional y en \u00a0tal car\u00e1cter ser\u00e1 el responsable de ejecutar las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0que adopte el Ministerio de Defensa y el Consejo Superior de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, y ejercer las funciones relativas a \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento de dicho Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cOBJETIVOS. Al Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, le corresponde desarrollar programas de \u00a0salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, vivienda propia y fiscal, readaptaci\u00f3n laboral y \u00a0subsidios para los discapacitados f\u00edsicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Modificado por el Decreto 1301 de 1994, \u00a0art\u00edculo 57. Son funciones del Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar los planes y programas en las \u00e1reas de bienestar, \u00a0educaci\u00f3n, vivienda, recreaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n laboral y subsidios para los \u00a0discapacitados f\u00edsicos requeridos por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modificado por la Ley 180 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Atender directamente o a trav\u00e9s de terceros, \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios en las \u00e1reas de Seguridad Social y Bienestar \u00a0para el personal de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, con asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n y sus familiares de conformidad con los estatutos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 2.: \u201cAtender \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceros, la prestaci\u00f3n de los servicios en las \u00a0\u00e1reas de seguridad social y bienestar para el personal de la Polic\u00eda Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pagar el subsidio familiar al personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, de conformidad con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pagar los valores que por concepto en cesant\u00edas sean trasladados al \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar los aportes que para la prestaci\u00f3n de los diferentes \u00a0servicios, efect\u00fae el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebrar con personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras, oficiales, privadas o mixtas contratos de: obra, suministro, empr\u00e9stito, \u00a0compra\u2011venta, arrendamiento, transporte, seguros, consultor\u00eda, prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, concesi\u00f3n, fiducia p\u00fablica o encargos fiduciarios y todos \u00a0aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar convenios con instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas \u00a0para la administraci\u00f3n de activos en cumplimiento de los fines sociales del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, las \u00a0acciones de bienestar para los miembros de la Polic\u00eda Nacional, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 62 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar centros recreativos, educativos, sociales y gestionar la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda fiscal y propia para el personal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener permanentemente informados a los usuarios sobre los \u00a0programas y servicios desarrollados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fomentar a trav\u00e9s del desarrollo de programas adecuados, el \u00a0bienestar mental y f\u00edsico de los miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar y patrocinar investigaciones que permitan el mejoramiento \u00a0de los servicios prestados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir la operaci\u00f3n y el funcionamiento del Subsistema de Salud \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, con sujeci\u00f3n a las directrices trazadas por el Consejo \u00a0Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Administrar el Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de acuerdo con las pol\u00edticas aprobadas por el Consejo Superior de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Prestar los servicios de salud a trav\u00e9s de las Unidades del \u00a0Subsistema o mediante la contrataci\u00f3n de instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud y profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Racionalizar la atenci\u00f3n de servicios, mediante modalidades de \u00a0organizaci\u00f3n y contrataci\u00f3n tales como tarifas, protocolos o presupuestos \u00a0globales fijos, de tal manera que se incentiven las actividades de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n y el control de los costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Organizar un sistema nacional de informaci\u00f3n al interior del \u00a0Subsistema que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y \u00a0beneficiarios, las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Evaluar sistem\u00e1ticamente la calidad de los servicios directos y \u00a0contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Organizar e implementar los sistemas de control de costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Registrar la afiliaci\u00f3n del personal que pertenece al Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Servir de medio institucional para el establecimiento de \u00a0relaciones de cooperaci\u00f3n nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Coordinar y controlar las pol\u00edticas de investigaci\u00f3n formuladas \u00a0por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Elaborar los estudios y propuestas que requiera el Consejo \u00a0Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional o el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir y administrar como unidades prestadoras de servicios el \u00a0Hospital Central de la Polic\u00eda y los dem\u00e1s que se adscriban al Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley, los reglamentos, el presente Decreto \u00a0y las decisiones del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, o las que sea indispensables para la eficiente operaci\u00f3n del \u00a0Instituto y de Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las funciones relacionadas con la operaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del Subsistema de Salud, se dispondr\u00e1 una contabilidad separada \u00a0de los restantes recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a03\u00ba.: \u201cFUNCIONES. Para el \u00a0cumplimiento de los objetivos a que se refiere el art\u00edculo anterior, el \u00a0Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, tiene \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar los planes y programas en las \u00e1reas de salud, bienestar, educaci\u00f3n, \u00a0vivienda, recreaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n laboral y subsidios para los discapacitados \u00a0f\u00edsicos requeridos por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceros, la prestaci\u00f3n de los servicios en las \u00a0\u00e1reas de seguridad social y bienestar para el personal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pagar el \u00a0subsidio familiar al personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, de \u00a0conformidad con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pagar los \u00a0valores que por concepto de cesant\u00edas sea trasladado al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Administrar los aportes que para la prestaci\u00f3n de los diferentes servicios, \u00a0efect\u00fae el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebrar \u00a0con personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, oficiales, \u00a0semioficiales o particulares contratos de: obra, suministro, empr\u00e9stito, compra\u2011venta, \u00a0arrendamiento, transporte, seguros, consultor\u00eda, prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0concesi\u00f3n, fiducia p\u00fablica o encargos fiduciarios y todos aquellos actos \u00a0necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar \u00a0convenios con instituciones p\u00fablicas o privadas para la administraci\u00f3n de \u00a0activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0con las autoridades departamentales y municipales, las acciones de bienestar \u00a0para los miembros de la Polic\u00eda Nacional, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 31 de la Ley 62 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar \u00a0centros de salud, recreativos, educativos, sociales y gestionar la adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda fiscal y propia, para el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener \u00a0permanentemente informados a los usuarios, sobre los programas y servicios \u00a0desarrollados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fomentar \u00a0a trav\u00e9s del desarrollo de programas adecuados, el bienestar mental y f\u00edsico de \u00a0los miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar \u00a0y patrocinar investigaciones que permitan el mejoramiento de los servicios \u00a0prestados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los reglamentos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. DOMICILIO. \u00a0El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, tiene \u00a0su domicilio en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Distrito Capital, pero podr\u00e1 \u00a0establecer unidades o dependencias en otras secciones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO, RENTAS Y \u00a0APORTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. PATRIMONIO. \u00a0El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes fiscales \u00a0muebles o inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional-Polic\u00eda Nacional que en \u00a0la actualidad utilizan las Direcciones de Bienestar Social y de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y los destinados a vivienda fiscal, previo el inventario y los \u00a0tr\u00e1mites del caso para el traspaso de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles e \u00a0inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo, para el cumplimiento de sus \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los valores que posea \u00a0o adquiera en desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las donaciones \u00a0provenientes de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras que le \u00a0hagan al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. Modificado por el Decreto 1301 de 1994, \u00a0art\u00edculo 58. Rentas. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n las que a continuaci\u00f3n se enuncian: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes del cr\u00e9dito externo e interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto de las tasas o tarifas por los servicios que preste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los ingresos por concepto de la contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n \u00a0remunerada de servicios de vigilancia por personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los valores provenientes del descuento de los tres (3) d\u00edas de la \u00a0prima vacacional del personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las multas que se impongan al personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los valores provenientes de arrendamiento de vivienda fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El producto de la venta de servicios, de conformidad con \u00a0reglamentaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los aportes por afiliaci\u00f3n voluntaria del personal retirado en goce \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro pensi\u00f3n, para programas de recreaci\u00f3n social, en \u00a0cuant\u00eda que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El ahorro obligatorio para vivienda propia a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 221 y 61 de los Decretos\u2011ley 1212 y 1213 de 1990, \u00a0respectivamente, ingresar\u00e1n al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El ahorro que para soluci\u00f3n de vivienda, hace el personal no \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los recursos que ingresen al Fondo Cuenta del Subsistema de Salud \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, administrado por el Instituto conforme a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 26 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los dem\u00e1s recursos que reciba el Subsistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional a cualquier t\u00edtulo o que le sean reconocidos por leyes, decretos, \u00a0ordenanzas o acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los dem\u00e1s ingresos que le reconozcan las leyes y actos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las unidades prestadoras de servicios de salud \u00a0pertenecientes al Subsistema se beneficiar\u00e1n del mismo r\u00e9gimen establecido en \u00a0el inciso tercero del art\u00edculo 238 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cRENTAS. Las rentas del Instituto para la Seguridad \u00a0Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0aportes asignados en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0ingresos por concepto de la contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n remunerada de servicios \u00a0de vigilancia por personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0contribuciones y cotizaciones, que bajo cualquier denominaci\u00f3n, hagan los \u00a0oficiales, suboficiales, agentes, miembros del nivel ejecutivo y personal no \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional, en actividad o en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n, con destino a la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dico\u2011asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0cotizaciones para salud por afiliaci\u00f3n voluntaria de familiares, a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 113 del Decreto ley 1214 \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0valores provenientes del descuento de los tres (3) d\u00edas de la prima vacacional \u00a0del personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0multas que se impongan al personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0valores provenientes de arrendamiento de vivienda fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0producto de la venta de servicios, de conformidad con reglamentaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0aportes por afiliaci\u00f3n voluntaria del personal retirado en goce de asignaci\u00f3n \u00a0de retiro o pensi\u00f3n, para programas de recreaci\u00f3n social, en cuant\u00eda que \u00a0determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0ahorro obligatorio para vivienda propia a que se refieren los art\u00edculos 221 y \u00a061 de los Decretos\u2011ley 1212 y 1213 de \u00a01990, respectivamente, ingresar\u00e1n al Instituto \u00a0para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0ahorro que para soluci\u00f3n de vivienda, hace el personal no uniformado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los \u00a0dem\u00e1s ingresos que le reconozcan las leyes y actos administrativos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. CUENTAS \u00a0INDIVIDUALES. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional registrar\u00e1 los aportes de que tratan los numerales 10 y 11 del \u00a0art\u00edculo anterior en cuentas individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCI\u00d3N Y \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. Modificado por el Decreto 1301 de 1994, \u00a0art\u00edculo 59. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Junta Directiva, del Director General, los Directores Regionales, \u00a0los Directores de Hospitales y los dem\u00e1s funcionarios que se determine en la \u00a0estructura interna. La representaci\u00f3n legal estar\u00e1 a cargo del Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N. La direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, est\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quien es \u00a0su representante legal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. Ver modificaci\u00f3n del Decreto 1301 de 1994, \u00a0art\u00edculo 60. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto para la \u00a0Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, estar\u00e1 integrada en la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional o el Viceministro para la coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Salud o \u00a0el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o el Jefe de la Unidad de Defensa y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional o el Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Subsecretario \u00a0General del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un oficial, un \u00a0suboficial y un agente en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, en \u00a0representaci\u00f3n del personal de estas categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Subdirector \u00a0Administrativo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Los \u00a0representantes del personal retirado previstos en el numeral 7 del presente art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1n designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un per\u00edodo de dos \u00a0(2) a\u00f1os contados partir de la fecha de posesi\u00f3n, de terna presentada por el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. El Director \u00a0General del Instituto asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva, con \u00a0derecho a voz pero no a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3o. El \u00a0Secretario General del Instituto actuar\u00e1 como Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4o. La Junta \u00a0Directiva del Instituto podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de siete \u00a0(7) de sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 5o. En ausencia \u00a0del Ministro de Defensa Nacional o del V\u00edceministro para coordinaci\u00f3n de \u00a0Entidades Descentralizadas, presidir\u00e1 la Junta Directiva el Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. CAR\u00c1CTER DE \u00a0LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque \u00a0ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de \u00a0empledos p\u00fablicos, sin embargo, est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidad, \u00a0incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Ley y los Reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. HONORARIOS \u00a0DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva \u00a0tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesi\u00f3n, los cuales ser\u00e1n \u00a0fijados por resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. FUNCIONES DE \u00a0LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general \u00a0del Instituto y los programas que le corresponda desarrollar para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir y reformar los \u00a0estatutos del Instituto, los cuales se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los \u00a0reglamentos generales internos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar la planta \u00a0de personal y la organizaci\u00f3n interna del Instituto y para tal efecto, crear, \u00a0modificar o suprimir las unidades o dependencias, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombrar a los Subdirectores \u00a0de candidatos presentados por el Director General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el \u00a0anteproyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer el r\u00e9gimen \u00a0financiero para adelantar los programas a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar las tarifas por \u00a0la prestaci\u00f3n y venta de servicios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Examinar y aprobar los \u00a0estados financieros del Instituto y exigir los informes que considere \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Director General, los programas y servicios que ser\u00e1n \u00a0atendidos directamente por el Instituto y los que se contraten con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar al Director \u00a0General para la celebraci\u00f3n de contratos de empr\u00e9stitos internos y externos, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que presente el Director General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Delegar en el \u00a0Director General el ejercicio de las funciones que considere necesarias para \u00a0agilizar la administraci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar las \u00a0comisiones al exterior de los empleados y trabajadores del Instituto, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes, a solicitud del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Vigilar el \u00a0cumplimiento de los programas, la prestaci\u00f3n de los servicios y el manejo \u00a0financiero del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Expedir su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adicionado por el Decreto 1301 de 1994, \u00a0art\u00edculo 61. Desarrollar las pol\u00edticas, planes y programas definidos por el \u00a0Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Adicionado por el Decreto 1301 de 1994, \u00a0art\u00edculo 61. Velar porque el funcionamiento operativo del Fondo Cuenta del \u00a0Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional se realice de acuerdo con los \u00a0criterios que sobre el mismo adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. DEL DIRECTOR \u00a0GENERAL. El Director General del Instituto de Seguridad Social y Bienestar para \u00a0la Polic\u00eda Nacional, es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, y es el representante legal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. FUNCIONES \u00a0DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir y hacer \u00a0cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar los planes, \u00a0programas, acuerdos y decisiones de la Junta Directiva y el presupuesto anual \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar y controlar el \u00a0funcionamiento general del Instituto y presentar a la Junta Directiva el \u00a0informe anual de labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, el desarrollo de planes y programas \u00a0encaminados a garantizar la salud y el bienestar social del personal de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir los actos que \u00a0sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar y presentar a \u00a0la Junta Directiva para su aprobaci\u00f3n, los estatutos y reglamentos generales \u00a0internos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a la Junta \u00a0Directiva para su aprobaci\u00f3n, los planes que se requieran para desarrollar los \u00a0programas del Instituto, en cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a la Junta \u00a0Directiva el anteproyecto anual de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Celebrar los actos y \u00a0contratos relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Instituto, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo establecido en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Responder por la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos humanos, financieros y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir la ejecuci\u00f3n de \u00a0planes de acci\u00f3n conjunta con otras entidades, para el cabal cumplimiento de \u00a0los objetivos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por la correcta \u00a0recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Nombrar y remover al \u00a0personal del Instituto, con excepci\u00f3n del personal que nombra la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adicionado por el Decreto 1301 de 1994, \u00a0art\u00edculo 62. Presentar los informes que determine el Consejo Superior de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. SECRETARIO \u00a0GENERAL. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, tendr\u00e1 un Secretario General, quien reemplazar\u00e1 al Director General \u00a0en las ausencias temporales y ejercer\u00e1 las funciones que le se\u00f1ale el estatuto \u00a0org\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Modificado por el Decreto 1301 de 1994, \u00a0art\u00edculo 65. Estructura. La estructura interna del Instituto para la \u00a0Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 determinada conforme \u00a0a las disposiciones legales y se ajustar\u00e1 a las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las unidades centrales del nivel directivo se denominar\u00e1n \u00a0Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las unidades regionales del nivel directivo se denominar\u00e1n \u00a0Direcciones Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las unidades prestadoras de servicios de salud se denominar\u00e1n \u00a0Direcciones de hospitales, cl\u00ednicas, dispensarios o enfermar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las unidades que cumplan funciones de asesor\u00eda o de coordinaci\u00f3n, \u00a0se denominar\u00e1n Oficinas o Comit\u00e9s. Cuando incluyan personal ajeno al Instituto, \u00a0se denominar\u00e1n Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s unidades operativas incluidas las que atienden los \u00a0servicios administrativos internos, se denominar\u00e1n Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las unidades que se creen para el estudio o decisi\u00f3n de asuntos \u00a0especiales, se denominar\u00e1n Comisiones o Juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cESTRUCTURA. La estructura interna del Instituto \u00a0para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 determinada \u00a0conforme a las disposiciones legales y se ajustar\u00e1 a las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0unidades del nivel directivo se denominar\u00e1n Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0unidades que cumplen funciones de asesor\u00eda o de coordinaci\u00f3n, se denominan Oficinas \u00a0o Comit\u00e9s. Cuando incluyan personal ajeno al Instituto, se denominan Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos \u00a0internos se denominar\u00e1n Divisiones, Secciones y Grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0unidades que se creen para el estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales, se \u00a0denominar\u00e1n Comisiones o Juntas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JUR\u00cdDICO DE LOS \u00a0ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. CONTRATACI\u00d3N \u00a0ADMINISTRATIVA. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, podr\u00e1 celebrar toda clase de \u00a0actos y contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. REGIMEN. Los \u00a0contratos que celebre el Instituto, se someter\u00e1n a las reglas de contrataci\u00f3n \u00a0contenidas en la Ley 80 de 1993 y normas \u00a0que la adicionen y reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. REGIMEN \u00a0LEGAL. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios \u00a0en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. No obstante lo anterior tienen \u00a0calidad de trabajadores oficiales quienes realicen actividades de car\u00e1cter \u00a0operativo y conservaci\u00f3n y mantenimiento de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. REGIMEN \u00a0SALARIAL. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Instituto de \u00a0Seguridad Social y Bienestar para la Polic\u00eda Nacional, para efectos de \u00a0remuneraciones, primas, bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y subsidios, se \u00a0regir\u00e1n por las normas legales que para esta clase de servidores establezca el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de dicho organismo para efectos de \u00a0remuneraciones, primas, bonificaciones, vi\u00e1ticos y subsidios, no se regir\u00e1n por \u00a0las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el presente decreto \u00a0se encuentren prestando sus servicios en las Direcciones de Sanidad y Bienestar \u00a0Social o en cualquier otra dependencia de la Polic\u00eda Nacional, y que ingresen \u00a0al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, se \u00a0someter\u00e1n al r\u00e9gimen salarial establecido para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. REGIMEN \u00a0PRESTACIONAL. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Instituto, \u00a0para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, quedar\u00e1n sometidos \u00a0a los sistemas generales de pensiones y salud establecidos en la Ley 100 de 1993. En lo \u00a0relativo a las dem\u00e1s prestaciones sociales, se les aplicar\u00e1 el Decreto ley 2701 \u00a0de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el \u00a0presente decreto se encuentren prestando sus servicios en las Direcciones de \u00a0Sanidad y Bienestar Social o cualquier otra dependencia de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0y por lo tanto se hallen sometidos al r\u00e9gimen establecido en el Decreto ley 1214 \u00a0de 1990, e ingresen al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, continuar\u00e1n cobijados por el r\u00e9gimen de seguridad y bienestar \u00a0social establecido en el T\u00edtulo VI del precitado Decreto ley 1214 \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. REGIMEN \u00a0DISCIPLINARIO. Al personal de empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del \u00a0Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, les sera \u00a0aplicado el r\u00e9gimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama \u00a0Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. RESPONSABILIDAD \u00a0DEL CONTROL INTERNO. El Director General del Instituto, en su calidad de \u00a0Representante Legal, ser\u00e1 el responsable del establecimiento y desarrollo del \u00a0sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal \u00a0motivo corresponde a los jefes de cada una de las dependencias del Instituto, \u00a0conforme a las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. CONTROL \u00a0FISCAL. El control fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica la cual ser\u00e1 ejercida en forma \u00a0posterior y selectiva por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, conforme a \u00a0las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. TRANSITORIO. \u00a0Mientras se desarrolle la estructura org\u00e1nica del Instituto, la Polic\u00eda \u00a0Nacional en coordinaci\u00f3n con \u00e9ste, continuar\u00e1 prestando los servicios de \u00a0seguridad social y bienestar hasta el 31 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias y modifica los art\u00edculos 221 y 61 de los Decretos\u2011ley 1212 y 1213 de 1990, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 11 d\u00edas de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena \u00a0Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la \u00a0Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Montenegro \u00a0Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 352 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (febrero 11) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORG\u00c1NICA, \u00a0OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL ESTABLECIMIENTO P\u00daBLICO ENCARGADO DE LA SEGURIDAD \u00a0SOCIAL Y BIENESTAR PARA LA POLIC\u00cdA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por la Ley 352 de 1997, \u00a0art\u00edculo 65. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24440","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24440","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24440"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24440\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}