{"id":24441,"date":"2023-07-12T22:48:23","date_gmt":"2023-07-12T22:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-353-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:23","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:23","slug":"decreto-353-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-353-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 353 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 353 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE MODIFICA LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por la Ley 2294 de 2023, por \u00a0la Ley 1305 de 2009 y por \u00a0la Ley 973 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 1077 de 2015 \u00a0art\u00edculos 2.1.1.8.1. par\u00e1grafo 4 y art\u00edculo 1.2.2.1.1., numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Resoluci\u00f3n 303 de 2010 de la Caja Promotora de Vivienda Militar. D.O. \u00a047.777. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias que le confiere el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 62 de 1993 y o\u00eddo \u00a0el concepto de la comisi\u00f3n especial integrada por los honorables miembros del \u00a0Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas C\u00e1maras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N, \u00a0NATURALEZA Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Modificado por \u00a0la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (Inciso 1\u00ba \u00a0modificado por la Ley 1305 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba.). Definici\u00f3n y objeto. A partir de la vigencia de \u00a0la presente ley, la Caja de Vivienda Militar creada por la Ley 87 de 1947, y reorganizada por los \u00a0Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984, 2162 de 1992, se denominar\u00e1 Caja \u00a0Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a01.2.2.1.1., numeral 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cDefinici\u00f3n y objeto. A partir de la vigencia de la presente ley, la \u00a0Caja de Vivienda Militar creada por la Ley 87 de 1947 y \u00a0reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, \u00a02351 de 1971, \u00a02184 de 1984, \u00a02162 de 1992, \u00a0se denominar\u00e1 Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda, tendr\u00e1 como objeto facilitar a sus afiliados la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda propia, mediante la realizaci\u00f3n o promoci\u00f3n de todas \u00a0las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediaci\u00f3n, la \u00a0captaci\u00f3n y administraci\u00f3n del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las \u00a0actividades administrativas, t\u00e9cnicas, financieras y crediticias que sean \u00a0indispensables para el mismo efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Caja \u00a0Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, podr\u00e1 administrar las cesant\u00edas del \u00a0personal de la Fuerza P\u00fablica, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo \u00a0en esta prestaci\u00f3n, esta se sujetar\u00e1 al plan de pagos establecido por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDEFINICI\u00d3N Y OBJETO. A \u00a0partir de la vigencia del presente Decreto, la Caja de Vivienda Militar, creada \u00a0por la Ley 87 de 1947 y \u00a0reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, \u00a02351 de 1971, \u00a02184 de 1984, \u00a02162 de 1992, se denominar\u00e1 Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja Promotora de Vivienda Militar tendr\u00e1 como \u00a0objeto facilitar a sus afiliados y vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, la adquisici\u00f3n de vivienda propia, mediante la realizaci\u00f3n de todas \u00a0las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediaci\u00f3n, la \u00a0captaci\u00f3n y administraci\u00f3n del ahorro de sus afiliados y vinculados, y el \u00a0desarrollo de las actividades administrativas, t\u00e9cnicas y financieras que sean \u00a0indispensables para el mismo efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0NATURALEZA. La Caja Promotora de Vivienda Militar es una empresa industrial y \u00a0comercial del Estado, dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de la Caja, en los aspectos de \u00a0organizaci\u00f3n, personal y actividades que debe desarrollar \u00e9ste de acuerdo con \u00a0la pol\u00edtica general del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Modificado \u00a0por la Ley 973 de 2005, art\u00edculo 3\u00ba. Funciones. La Caja Promotora \u00a0de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y planes \u00a0generales en materia de vivienda propia para sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar directa o \u00a0indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que \u00a0constituyen el patrimonio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar el ahorro \u00a0voluntario de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar sistemas especiales \u00a0de administraci\u00f3n de los recursos de los afiliados, a trav\u00e9s de entidades \u00a0fiduciarias, bancos u otras entidades del sector financiero vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Celebrar contratos de \u00a0mandato, encargos de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n fiduciaria y fiducia p\u00fablica en \u00a0las diferentes modalidades, conforme a las normas de la Ley 80 de 1993, o las \u00a0que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir y administrar \u00a0los aportes de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar el registro de \u00a0los aportes de sus afiliados a trav\u00e9s de cuentas individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pagar a los afiliados \u00a0el ahorro que por concepto de cesant\u00edas sea trasladado a la Caja por el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceder cr\u00e9dito \u00a0hipotecario para sus afiliados, con destino a la consecuci\u00f3n de vivienda y \u00a0organizar para el efecto sistemas y procedimientos especiales, conforme a lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo primero de la Ley 546 de 1999, \u00a0cuando cumplan el tiempo requerido para acceder ala \u00a0soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Identificar las \u00a0necesidades de vivienda de sus afiliados, por categor\u00eda relativamente \u00a0homog\u00e9nea, con el fin de que puedan participar colectivamente en proyectos \u00a0espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificar en el \u00a0mercado proyectos habitacionales de vivienda nueva o usada, para facilitar a \u00a0los afiliados la adquisici\u00f3n de vivienda a trav\u00e9s de los sistemas disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Propiciar a \u00a0solicitud de los afiliados, la ejecuci\u00f3n de programas de vivienda, asesorar su \u00a0vinculaci\u00f3n a estos y velar por el cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0financieras pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer a nombre de \u00a0los afiliados, la asesor\u00eda t\u00e9cnica del desarrollo de los programas de vivienda \u00a0a los que se vinculen los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Gestionar la \u00a0consecuci\u00f3n de subsidios y apoyos decar\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0y financiero que contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que \u00a0correspondiendo a su objeto, sea necesario adelantar para el cumplimiento \u00a0adecuado de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9, del presente art\u00edculo la Caja \u00a0Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda podr\u00e1 utilizar hasta un monto \u00a0equivalente al 18% del total de activos de la Caja. Cupo que se podr\u00e1 ampliar \u00a0paulatinamente previo concepto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En \u00a0todos los casos la revisi\u00f3n que se haga sobre el saldo de cartera no podr\u00e1 \u00a0superar el porcentaje aqu\u00ed establecido o ampliado de conformidad con lo \u00a0estipulado en este art\u00edculo, para su aplicaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 22 de la presente ley, respecto del acceso a la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda, en cuanto al procedimiento para su adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cFUNCIONES. La Caja \u00a0Promotora de Vivienda Militar cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar \u00a0con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y planes \u00a0generales en materia de vivienda propia para sus afiliados y vinculados por \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar \u00a0directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de \u00a0capital que constituyen el patrimonio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar el \u00a0ahorro voluntario de sus afiliados y vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar \u00a0sistemas especiales de administraci\u00f3n de los ahorros y subsidios de los \u00a0afiliados y vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de servicios, a trav\u00e9s de \u00a0entidades fiduciarias, corporaciones de ahorro y vivienda u otras entidades del \u00a0sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Celebrar \u00a0contratos de mandato, encargos de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n fiduciaria, y de \u00a0fiducia p\u00fablica en las diferentes modalidades, conforme a las reglas de la Ley 80 de 1993, \u00a0o las que la modifiquen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir y \u00a0administrar el ahorro de sus afiliados y vinculados por contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar el \u00a0registro de los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, a trav\u00e9s de cuentas individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pagar a los \u00a0afiliados y vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de servicios el ahorro que \u00a0por concepto de cesant\u00edas sea trasladado a la Caja por el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, Polic\u00ed\u00e1 Nacional o Instituto para la \u00a0Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Actuar como \u00a0intermediario, a solicitud de los afiliados y vinculados por contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos de largo plazo con \u00a0destino a la consecuci\u00f3n de vivienda y organizar para el efecto sistemas y \u00a0procedimientos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asociarse \u00a0o vincularse patrimonialmente a sociedades administradoras de fondos de \u00a0cesant\u00edas, fondos de capitalizaci\u00f3n y sociedades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Identificar las necesidades de vivienda de sus afiliados y vinculados por \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios, por categor\u00eda relativamente homog\u00e9nea, con \u00a0el fin de que puedan participar colectivamente en proyectos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Identificar en el mercado proyectos habitacionales de vivienda nueva o usada, \u00a0para facilitar a los afiliados y vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, la adquisici\u00f3n de vivienda a trav\u00e9s de los sistemas disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Negociar a \u00a0solicitud de los afiliados y vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, la ejecuci\u00f3n de programas de vivienda, asesorar su vinculaci\u00f3n a \u00a0\u00e9stos y velar por el cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas y financieras \u00a0pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer a \u00a0nombre de los afiliados y vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de servicios la \u00a0supervisi\u00f3n t\u00e9cnica del desarrollo de los programas de vivienda a los que se \u00a0vinculen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Gestionar \u00a0la consecuci\u00f3n de subsidios y apoyos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y financiero que \u00a0contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los afiliados y vinculados por \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que correspondiendo a sus objetivos, sea \u00a0necesario adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N Y \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. \u00a0DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Caja Promotora \u00a0de Vivienda Militar estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General, \u00a0quien es su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. Modificado \u00a0por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, \u00a0estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional o su delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de \u00a0los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de \u00a0los afiliados uniformados de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de \u00a0los afiliados civiles o no uniformados, vinculados al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, establecer\u00e1 el perfil profesional, sin \u00a0considerar los grados de jerarqu\u00eda castrense, de los representantes de los \u00a0afiliados descritos en los numerales 7,8 y 9 del presente art\u00edculo y \u00a0determinar\u00e1 el procedimiento para su elecci\u00f3n por parte del personal que \u00a0representan, para un per\u00edodo de dos (2)a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0representante del personal civil del Ministerio de Defensa o las Fuerzas \u00a0Militares o no uniformados de la Polic\u00eda Nacional, de que trata el numeral 9 \u00a0del presente art\u00edculo, ser\u00e1 elegido por parte del personal que representan de \u00a0manera rotativa de acuerdo con los per\u00edodos de elecci\u00f3n de sus integrantes de \u00a0tal forma que alternativamente porcada per\u00edodo corresponda uno del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares y en el siguiente uno de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidir\u00e1 las \u00a0reuniones ordinarias o extraordinarias, el Ministro que asista o su delegado en \u00a0el orden establecido en el presente art\u00edculo, o en su defecto el oficial en \u00a0actividad m\u00e1s antiguo, que haga parte de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Gerente \u00a0General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, asistir\u00e1 a las \u00a0reuniones con derecho a voz, pero sin voto y designar\u00e1 un funcionario de la \u00a0entidad para que act\u00fae como Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Junta \u00a0Directiva sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros. \u00a0Las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de sus miembros&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cJUNTA DIRECTIVA. La Junta \u00a0Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar, estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro \u00a0de Defensa Nacional o el Viceministro para coordinaci\u00f3n de las entidades \u00a0descentralizadas, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Comandante \u00a0de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Comandante de la Fuerza A\u00e9rea o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Director del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. En \u00a0ausencia del Ministro de Defensa Nacional y del Viceministro para Coordinaci\u00f3n \u00a0de Entidades Descentralizadas, presidir\u00e1 las reuniones ordinarias o \u00a0extraordinarias, el oficial en actividad m\u00e1s antiguo, que haga parte de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. \u00a0El Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar asistir\u00e1 a las reuniones \u00a0con derecho a voz, pero sin voto y nombrar\u00e1 el funcionario de la Entidad, para \u00a0que act\u00fae como Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3o. La Junta Directiva sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente \u00a0con la asistencia de siete (7) de sus miembros. Las decisiones se tomar\u00e1n por \u00a0mayor\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. \u00a0CAR\u00c1CTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva, \u00a0aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad \u00a0de empleados p\u00fablicos, sin embargo, est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y \u00a0los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. \u00a0HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva \u00a0tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesi\u00f3n, los cuales ser\u00e1n \u00a0fijados por resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. Modificado \u00a0por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la Junta \u00a0Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica \u00a0general de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los planes de \u00a0desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su consideraci\u00f3n por el \u00a0Gerente General de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los \u00a0planes, programas, proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el \u00a0funcionamiento general de la organizaci\u00f3n y su conformidad con la pol\u00edtica \u00a0adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar el \u00a0estatuto interno, la estructura org\u00e1nica y la planta de personal de conformidad \u00a0con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el \u00a0anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los Estados \u00a0Financieros consolidados de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar los \u00a0proyectos del presupuesto de inversi\u00f3n que presente la Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar la gesti\u00f3n \u00a0y contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos o externos, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reglamentar sistemas \u00a0especiales para recibir y administrar los recursos de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar la participaci\u00f3n \u00a0de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, en sociedades que se \u00a0organicen para cumplir m\u00e1s adecuadamente su objetivo social de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Delegar cuando lo \u00a0considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Gerente General, \u00a0conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cumplir y hacer cumplir \u00a0las pol\u00edticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen las disposiciones legales vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cFUNCIONES DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la \u00a0pol\u00edtica general de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los \u00a0planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n por el Gerente General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer \u00a0los planes, programas. proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados \u00a0y vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de servicios la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar \u00a0el Estatuto Interno, la estructura org\u00e1nica y la planta de personal de \u00a0conformidad con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el \u00a0anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los \u00a0estados financieros consolidados de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar \u00a0al Gerente General para ejecutar todas las operaciones comprendidas en el \u00a0objeto de la Entidad, seg\u00fan la cuant\u00eda determinada en el Estatuto Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n que presente la Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar \u00a0la gesti\u00f3n y la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos o externos, de acuerdo con \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Reglamentar sistemas especiales para recibir y administrar los ahorros y \u00a0subsidios de los afiliados y vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar \u00a0la participaci\u00f3n de la Caja Promotora de Vivienda Militar, en sociedades que se \u00a0organicen para cumplir m\u00e1s adecuadamente su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar \u00a0las comisiones al exterior de los servidores p\u00fablicos de la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0vigentes, a solicitud del Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar \u00a0al Gerente General, para delegar algunas de las funciones que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Delegar \u00a0cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Gerente \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cumplir y \u00a0hacer cumplir las pol\u00edticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas \u00a0propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s \u00a0que le asignen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. \u00a0Modificado por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. (\u00e9ste modificado por la Ley 1114 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba.). Del Gerente General. El Gerente \u00a0General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, es agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. La selecci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser considerada entre los miembros en retiro de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDEL GERENTE GENERAL. El Gerente General de la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar, es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Modificado \u00a0por la Ley 973 de 2005, art\u00edculo 7\u00ba. Funciones del Gerente General. El Gerente General de la Caja cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, \u00a0supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de \u00a0la entidad, en cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar, a la Junta \u00a0Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la \u00a0entidad en cumplimento de las pol\u00edticas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Someter a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y \u00a0gastos de cada vigencia fiscal, as\u00ed como los estados financieros peri\u00f3dicos de \u00a0la entidad, en las fechas se\u00f1aladas en los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar a la Junta \u00a0Directiva para su aprobaci\u00f3n, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo \u00a0plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Someter a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los proyectos del presupuesto de inversi\u00f3n y las \u00a0operaciones comprendidas dentro de su objeto social, que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar y presentar \u00a0para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el Estatuto Interno de la entidad y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar todas las \u00a0operaciones comprendidas en el objeto social de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constituir mandatos \u00a0para representar a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y \u00a0ejercer las acciones a que haya lugar, en defensa de los intereses \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nombrar, dar posesi\u00f3n \u00a0y remover a los empleados p\u00fablicos de la empresa. Celebrar los contratos con \u00a0los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representar a la \u00a0empresa como persona jur\u00eddica y autorizar con su firma los actos y contratos en \u00a0que ella tenga que intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 .Velar por la \u00a0correcta recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos de la entidad y de los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Representar las \u00a0acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar los \u00a0reglamentos, manuales de funciones y dictar normas y procedimientos necesarios \u00a0para el cumplimento de las actividades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ordenar los gastos, \u00a0reconocer y disponer los pagos a cargo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar de \u00a0conformidad con el reglamento establecido el ingreso a la entidad de los \u00a0afiliados voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Delegar las funciones \u00a0que considere necesarias de conformidad con las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Distribuir la planta \u00a0global de personal y crear los grupos internos de trabajo que considere \u00a0necesarios, para el cumplimiento de las funciones propias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Exigir las garant\u00edas \u00a0y contratar las p\u00f3lizas de seguros necesarias para la protecci\u00f3n de los bienes e \u00a0intereses patrimoniales de la empresa y otros riesgos cuyo amparo se estime \u00a0social y econ\u00f3micamente provechosos para los afiliados y la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar a la Junta \u00a0Directiva informes de gesti\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Presentar \u00a0bimestralmente a la Junta Directiva o cuando esta lo requiera, un informe sobre \u00a0el manejo del portafolio de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Cumplir todas \u00a0aquellas funciones que se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento que \u00a0no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le se\u00f1ale o delegue la Junta Directiva, las normas legales y \u00a0aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario \u00a0directivo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cFUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General de la Caja \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, supervisar y \u00a0dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad en \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a la Junta Directiva los \u00a0planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad en \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia \u00a0fiscal, as\u00ed como los estados financieros peri\u00f3dicos de la Entidad, en las \u00a0fechas se\u00f1aladas en los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar a la Junta Directiva para su \u00a0aprobaci\u00f3n, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva el Estatuto Interno de la Entidad y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar todas las operaciones \u00a0comprendidas en el objeto de la Entidad seg\u00fan la cuant\u00eda establecida en el \u00a0Estatuto Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constituir mandatos para representar a \u00a0la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y ejercer las acciones a \u00a0que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nombrar, dar posesi\u00f3n y remover a los \u00a0empleados p\u00fablicos de la Empresa. Celebrar los contratos con los trabajadores \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representar a la empresa como persona \u00a0jur\u00eddica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que \u00a0intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar por la correcta recaudaci\u00f3n e \u00a0inversi\u00f3n de los recursos de la Entidad, de los afiliados y vinculados por \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Representar las acciones o derechos \u00a0que la entidad posea en otros organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar los reglamentos, manuales de \u00a0funciones y dictar normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de \u00a0las actividades de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ordenar los gastos, reconocer y \u00a0disponer los pagos a cargo de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Delegar las funciones que le autorice \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le \u00a0se\u00f1ale o delegue la Junta Directiva, las normas legales y aquellas que por su \u00a0naturaleza le correspondan como funcionario directivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0ORG\u00c1NICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0ESTRUCTURA ORG\u00c1NICA. La estructura interna de la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar ser\u00e1 determinada de conformidad con las disposiciones legales vigentes \u00a0y se ajustar\u00e1 a las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0unidades del nivel directivo se denominar\u00e1n Subgerencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las unidades \u00a0que cumplen funciones de asesor\u00eda o de coordinaci\u00f3n, se denominar\u00e1n oficinas. \u00a0Cuando incluyan personal ajeno a la Caja se denominar\u00e1n Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos \u00a0internos, se denominar\u00e1n Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0unidades que se creen para el estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales, se \u00a0denominar\u00e1n Comisiones o Juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y \u00a0RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar estar\u00e1 \u00a0constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, la cartera, \u00a0as\u00ed como todas aquellas inversiones temporales y dep\u00f3sitos en dinero o especie \u00a0que siendo de su propiedad, posea a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que \u00a0se organicen, de conformidad con el objeto social o con las autorizaciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0donaciones que se hagan a la Caja Promotora de Vivienda Militar por parte de \u00a0entidades p\u00fablicas o personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, con \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0utilidad que en cada ejercicio fiscal sea reasignada al interior de la empresa, \u00a0de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Acuerdo 3 de 2017, CPVMP. \u00a0D.O. 50.263, pag. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Modificado \u00a0por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Recursos. Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda estar\u00e1n \u00a0constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes que se \u00a0incluyan en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los rendimientos financieros, \u00a0producto de operaciones con los activos de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos que \u00a0alimentan las cuentas individuales de los afiliados. El conjunto de cuentas \u00a0individuales constituir\u00e1 patrimonio aut\u00f3nomo de propiedad de los afiliados, \u00a0independiente del patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cesant\u00edas y el \u00a0ahorro que los afiliados comprometan con cargo a la obligaci\u00f3n hipotecaria con \u00a0la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, as\u00ed como las cuotas de \u00a0amortizaci\u00f3n mensuales o abonos que realicen para pago de dichos cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cesant\u00edas de los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica en los t\u00e9rminos de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s ingresos \u00a0que le sean reconocidos legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cRECURSOS. Los recursos de \u00a0la Caja Promotora de Vivienda Militar estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes \u00a0que se incluyan en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La porci\u00f3n \u00a0de los rendimientos financieros determinada por la Junta Directiva, seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 22 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0rendimientos financieros, producto de operaciones con los activos de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0recursos que alimentan las cuentas individuales de los afiliados y vinculados \u00a0por contrato de prestaci\u00f3n de servicios. El conjunto de cuentas individuales \u00a0constituir\u00e1 patrimonio aut\u00f3nomo propiedad de los afiliados y vinculados por \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios, independiente del patrimonio de la Caja \u00a0Promotora de Vivienda Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s ingresos que le sean reconocidos \u00a0legalmente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0Y APORTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0Modificado por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. (\u00e9ste modificado por la Ley 1305 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja \u00a0Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, el siguiente personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas \u00a0Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y \u00a0de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre \u00a0devengando asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y \u00a0personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre \u00a0devengando asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los servidores p\u00fablicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de fallecimiento del personal contemplado en este \u00a0art\u00edculo, tambi\u00e9n son afiliados forzosos a la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar y de Polic\u00eda, el primer beneficiario del causante reconocido como tal, \u00a0siempre que quede con el disfrute de sustituci\u00f3n de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser varios los beneficiarios, el aporte quedar\u00e1 \u00a0proporcionalmente en cabeza de cada uno de ellos, de acuerdo con el \u00a0reconocimiento que como beneficiarios efect\u00fae el Ministro de Defensa Nacional o \u00a0la Polic\u00eda nacional. La soluci\u00f3n de vivienda ser\u00e1 compartida por partes \u00a0iguales, salvo disposici\u00f3n legal o de autoridad competente en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que un afiliado fallezca, por cualquier \u00a0causa, la Caja otorgar\u00e1 una \u00fanica soluci\u00f3n de vivienda a los beneficiarios del \u00a0afiliado fallecido que queden disfrutando o no de asignaci\u00f3n de retiro, pensi\u00f3n \u00a0de sobrevivencia o sustituci\u00f3n, que as\u00ed lo decida, de acuerdo con la ley, \u00a0teniendo en cuenta la categor\u00eda de afiliaci\u00f3n del causante, soluci\u00f3n que si es \u00a0del caso ser\u00e1 entregada proporcionalmente respecto al porcentaje asignado a \u00a0cada uno de los beneficiarios reconocidos como tales. Igual tratamiento se \u00a0dispensar\u00e1 al afiliado que como consecuencia directa de actos del servicio o \u00a0fuera de \u00e9l, por acci\u00f3n directa del enemigo, en misi\u00f3n del servicio, o por una \u00a0grave y comprobada enfermedad catastr\u00f3fica o terminal sea retirado o desvinculado \u00a0con o sin derecho al disfrute de pensi\u00f3n de invalidez, de acuerdo a lo \u00a0dispuesto por la Junta Directiva de la Entidad. La autoridad competente \u00a0establecer\u00e1 los lineamientos que deber\u00e1n seguirse para determinar cu\u00e1ndo una \u00a0enfermedad se entiende como terminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los aportes ya realizados y actualmente disponibles en el Fondo \u00a0constituido por el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 973 de 2005, que \u00a0en adelante se denominar\u00e1 Fondo de Solidaridad, se nutrir\u00e1 en lo sucesivo con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un aporte del siete \u00a0(7%) por ciento de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de quienes se afilien con posterioridad \u00a0a la entrada en vigencia de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un aporte del siete (7%) por ciento de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de quienes \u00a0accedan al subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un porcentaje adicional establecido por la Junta Directiva del total de \u00a0los excedentes financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes en dinero o especie, provenientes de entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, nacionales o extranjeras, orientados a los fines establecidos en la \u00a0presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s aportes que determine la ley o el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Solidaridad est\u00e1 constituido para el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto anteriormente y funciona para este objetivo, encontr\u00e1ndose sujeto a \u00a0la disponibilidad de los recursos respectivos. En atenci\u00f3n a su naturaleza, la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda que se otorga con cargo a este Fondo, se entregar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de la adjudicaci\u00f3n de inmuebles de proyectos inmobiliarios inscritos en \u00a0la Entidad, si se conforma un solo n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El valor de los aportes que registre la cuenta individual del \u00a0causante, as\u00ed como el subsidio de vivienda que le corresponder\u00eda a este ser\u00e1n \u00a0aplicados por la Caja para completar el valor de la vivienda a adjudicar a los \u00a0beneficiarios conforme a lo establecido en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos la Junta Directiva de la Caja, antes del mes de octubre \u00a0de cada a\u00f1o, fijar\u00e1 para la vigencia fiscal siguiente el valor de la vivienda a \u00a0adjudicar en consideraci\u00f3n a cada categor\u00eda, de tal forma que se cumpla con los \u00a0par\u00e1metros del derecho fundamental a una vivienda digna y considerando la \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica del fondo, sin que los incrementos en el valor de la misma, \u00a0sean inferiores a la variaci\u00f3n del IPC certificado por el DANE para la \u00a0respectiva vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. A partir de la vigencia de la presente ley, podr\u00e1n afiliarse \u00a0en forma voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, el \u00a0personal de soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales que \u00a0hayan sido pensionados por invalidez, con anterioridad a la entrada en vigencia \u00a0de la Ley 973 de 2005. Los \u00a0recursos aportados por dicho personal se administrar\u00e1n en la subcuenta de los \u00a0Soldados Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su afiliaci\u00f3n se regir\u00e1 por la normatividad aplicable para los nuevos \u00a0afiliados; es decir, deber\u00e1n cumplir como requisito de acceso al subsidio con \u00a0el n\u00famero de cuotas previstas como regla general para el personal activo que se \u00a0afilie a la entidad, no obstante lo anterior la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar y de Polic\u00eda, podr\u00e1 establecer proyectos y mecanismos especiales de \u00a0adjudicaci\u00f3n de vivienda, contra el fondo de solidaridad, que faciliten la \u00a0obtenci\u00f3n de una vivienda digna, para este personal, en los cuales los \u00a0recursos, que con posterioridad a dicha soluci\u00f3n, sean registrados en las \u00a0cuentas individuales del personal beneficiados, nutrir\u00e1n el fondo de \u00a0solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAFILIADOS FORZOSOS. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar, el siguiente personal que carezca de vivienda propia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y el personal civil al \u00a0servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El personal \u00a0indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los servidores p\u00fablicos de la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. \u00a0Derogado por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 31. AFILIADOS VOLUNTARIOS. Es afiliado voluntario de la Caja Promotora \u00a0de Vivienda Militar el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente sobreviviente del \u00a0personal contemplado en el art\u00edculo anterior, que dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes al reconocimiento como beneficiario del causante, solicite por escrito \u00a0su afiliaci\u00f3n, siempre y cuando disfrute de sustituci\u00f3n pensional y carezca de \u00a0vivienda propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0Derogado por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 31. PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS POR CONTRATO. Podr\u00e1n recibir los servicios \u00a0por contrato de la Caja Promotora de Vivienda Militar, los oficiales, \u00a0suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, que carezca de vivienda propia, previo acuerdo con el \u00a0Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional y el Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo personal podr\u00e1 continuar vinculado por contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios cuando perciba asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, as\u00ed como su c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero permanente sobreviviente que dentro de los tres (3) meses siguientes \u00a0al reconocimiento como beneficiario del causante, solicite su afiliaci\u00f3n si \u00a0disfruta de sustituci\u00f3n pensional y carece de vivienda propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Modificado \u00a0por la Ley 973 de 2005, art\u00edculo 10. P\u00e9rdida de la calidad de afiliado. La calidad de afiliado \u00a0se perder\u00e1 por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspensi\u00f3n de los \u00a0aportes por concepto del ahorro mensual obligatorio, por un lapso superior a \u00a0doce (12) meses, salvo los casos de suspensi\u00f3n en el ejercicio de funciones y \u00a0atribuciones decretada por autoridad competente que impida al afiliado percibir \u00a0cualquier tipo de salario, en cuyo caso deber\u00e1 reintegrar, en un lapso no \u00a0superior a seis (6) meses, los valores dejados de aportar una vez cese la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber obtenido \u00a0soluci\u00f3n de vivienda a trav\u00e9s de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por retiro del \u00a0servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares o \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, sin derecho a asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, salvo las \u00a0excepciones establecidas en la presente ley, siempre que no haya adquirido el \u00a0derecho a soluci\u00f3n de vivienda de acuerdo con la normatividad establecida por \u00a0la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por no presentar la \u00a0documentaci\u00f3n requerida para la soluci\u00f3n de vivienda, dentro del t\u00e9rmino que \u00a0se\u00f1ale la Junta Directiva de la Caja, despu\u00e9s de cumplir el tiempo o n\u00famero de \u00a0cuotas de ahorro obligatorio exigidos para acceder al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por haber recibido subsidio \u00a0para vivienda por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por haber presentado \u00a0documentos o informaci\u00f3n falsa con el objeto de que le sea adjudicado un \u00a0subsidio de vivienda, sin perjuicio de las acciones penal, disciplinaria o \u00a0fiscal a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por solicitud del \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El personal \u00a0que pierda la calidad de afiliado tendr\u00e1 derecho a que se le devuelva el valor \u00a0de los aportes que registre la respectiva cuenta individual. (Nota: Este pas\u00f3 a \u00a0denominarse par\u00e1grafo 1. Ley 1305 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por la Ley 1305 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los afiliados que accedan a una soluci\u00f3n de vivienda, bajo el esquema \u00a0de soluci\u00f3n anticipada de vivienda ofrecida por la Caja, no perder\u00e1n por ese \u00a0solo hecho su calidad de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por la Ley 1305 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La calidad de afiliado podr\u00e1 recuperarse en el caso en el cual \u00a0el afiliado se haya retirado de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda, para afiliarse o no a cualquier otra entidad del Estado de similar \u00a0naturaleza, en busca de una soluci\u00f3n de vivienda, y no la haya obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se faculta a la Junta Directiva reglamentar las condiciones a tener en \u00a0cuenta para recuperar la calidad de afiliado, bajo el entendido que se podr\u00e1 \u00a0recuperar dicha calidad por una sola vez, y solo aplica para los afiliados que \u00a0se hayan retirado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por la Ley 1305 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda podr\u00e1 \u00a0manejar las cesant\u00edas del personal en servicio activo de la fuerza p\u00fablica, del \u00a0personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas \u00a0Militares, del personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional, y de los \u00a0Servidores P\u00fablicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, as\u00ed \u00a0hayan perdido la calidad de afiliados para soluci\u00f3n de vivienda por cualquier circunstancia, \u00a0adquiriendo la calidad de afiliado para la administraci\u00f3n de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 17.: \u201cPERDIDA DE LA CALIDAD DE \u00a0AFILIADO O VINCULADO. La calidad de afiliado o vinculado por contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios se perder\u00e1 por las siguientes causales:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspender \u00a0los aportes por concepto del ahorro obligatorio de que trata el art\u00edculo 18 del \u00a0presente Decreto, previa certificaci\u00f3n de que se posee vivienda propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber \u00a0obtenido soluci\u00f3n de vivienda a trav\u00e9s de los programas promovidos por la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0concurrir la afiliaci\u00f3n de ambos c\u00f3nyuges. En este caso, s\u00f3lo uno de ellos, a \u00a0su elecci\u00f3n, podr\u00e1 continuar con la afiliaci\u00f3n forzosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los \u00a0vinculados que trata el art\u00edculo 16 de este Decreto, por terminaci\u00f3n del \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios, previa autorizaci\u00f3n del Ministro de \u00a0Defensa y del Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al \u00a0retirarse del Ministerio de Defensa Nacional, de la Polic\u00eda Nacional o de la \u00a0Caja Promotora de Vivienda Militar, sin derecho a asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El \u00a0personal que pierda la calidad de afiliado o vinculado por contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, tendr\u00e1 derecho a que se le devuelvan los ahorros de \u00a0que trata el art\u00edculo 18 del presente Decreto, en las condiciones que \u00a0establezca la Junta Directiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Modificado \u00a0por la Ley 973 de 2005, art\u00edculo 11. Aportes. Los siguientes \u00a0recursos constituyen los aportes de los afiliados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ahorro obligatorio \u00a0equivalente al 7% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los afiliados en servicio \u00a0activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ahorro obligatorio \u00a0equivalente al 4. 5% de los afiliados con derecho a asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n o sustituci\u00f3n pensional que reciba mensualmente el personal de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El ahorro voluntario \u00a0de los afiliados el cual incrementar\u00e1 el saldo de su cuenta individual pero no \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de cuota de aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El ahorro por \u00a0concepto de causaci\u00f3n anual de cesant\u00edas a favor de los afiliados que la Naci\u00f3n \u00a0apropiar\u00e1 y situar\u00e1 anualmente para ser transferido en los t\u00e9rminos de la \u00a0presente ley, a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor del ahorro \u00a0por concepto de bonificaci\u00f3n y\/o cesant\u00edas consolidadas del personal de \u00a0Soldados Profesionales afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La compensaci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 23 y los subsidios determinados en el art\u00edculo 24 \u00a0del Decreto ley 353 de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Junta \u00a0Directiva podr\u00e1 establecer hasta un 10% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual como \u00a0ahorro obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apropiar\u00e1 y situar\u00e1 anualmente a la \u00a0Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda el valor correspondiente a la \u00a0diferencia que se registre entre el valor ya transferido a la Caja y el valor \u00a0de las cesant\u00edas liquidadas a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, \u00a0del personal que acceder\u00e1 a la soluci\u00f3n de vivienda en la respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las cuotas \u00a0de ahorro obligatorio mensual de afiliados que sean c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0permanentes, no ser\u00e1n acumulables para efectos del c\u00f3mputo de las cuotas \u00a0requeridas para acceder al subsidio, como tampoco dar\u00e1n lugar al pago de un \u00a0doble subsidio, salvo que demuestre la existencia de n\u00facleos familiares \u00a0diferentes, cumpliendo los requisitos que establece la ley y las disposiciones \u00a0que sobre el particular dicte la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0aportes de que trata el presente art\u00edculo y los excedentes registrados en la cuenta \u00a0individual de los afiliados, son inembargables, salvo que se trate de embargo \u00a0por pensiones alimenticias, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAPORTES. Los siguientes \u00a0recursos se denominar\u00e1n aportes de los afiliados o vinculados por contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ahorro \u00a0obligatorio equivalente al 7% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los afiliados \u00a0de que tratan los numerales 1\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 14 del presente Decreto, siempre y \u00a0cuando su afiliaci\u00f3n haya sido anterior a la promulgaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor\u00edzase a la Junta Directiva para establecer hasta un 10% \u00a0de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual como ahorro obligatorio a quienes se afilien \u00a0con posterioridad a la promulgaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ahorro \u00a0obligatorio equivalente al 4.5% de la asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n que reciba \u00a0mensualmente el personal de que trata el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 14 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El ahorro \u00a0obligatorio equivalente al 4.5% de la pensi\u00f3n que reciba mensualmente el \u00a0personal de que trata el art\u00edculo 15 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El ahorro \u00a0obligatorio de los vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de servicios ser\u00e1 \u00a0igual al fijado en los numerales 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente art\u00edculo, teniendo en cuenta \u00a0para cada caso la condici\u00f3n del vinculado: activo, retirado, pensionado o \u00a0c\u00f3nyuge sobreviviente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El ahorro \u00a0voluntario de sus afiliados o vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El ahorro \u00a0por concepto de cesant\u00edas causadas y liquidadas a favor de sus afiliados y \u00a0vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de servicios, que la Naci\u00f3n apropiar\u00e1 \u00a0anualmente para ser transferido a la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores \u00a0causados y acumulados a 31 de diciembre de 1994 por concepto de cesant\u00edas \u00a0consolidadas, se transferir\u00e1n de acuerdo con los plazos que determine el \u00a0Gobierno, a favor de los afiliados y vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios que hayan cumplido los 14 a\u00f1os de aportes, e incluidos en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0compensaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 23 y los subsidios determinados en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Otros \u00a0aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 17 del presente Decreto, no habr\u00e1 lugar a acumulaci\u00f3n de los ahorros \u00a0de los afiliados o vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de servicios que sean \u00a0c\u00f3nyuges, en consecuencia se reintegrar\u00e1 el ahorro de uno de ellos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Modificado \u00a0por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 12. Cuentas individuales. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, registrar\u00e1 los aportes de \u00a0sus afiliados, mediante cuentas individuales y abonar\u00e1 los intereses en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Igual \u00a0procedimiento se seguir\u00e1 con los recursos que por concepto de cesant\u00edas del \u00a0personal de la Fuerza P\u00fablica, sean transferidos a la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda, para su administraci\u00f3n conforme a lo establecido \u00a0en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Anualmente \u00a0la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, expedir\u00e1 u n listado de \u00a0acuerdo con la unidad en que se encuentren laborando sus afiliados indicando \u00a0los movimientos de la cuenta individual durante el per\u00edodo respectivo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCUENTAS INDIVIDUALES. La \u00a0Caja Promotora de Vivienda Militar, registrar\u00e1 los aportes de sus afiliados y \u00a0vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de servicios, mediante cuentas \u00a0individuales y abonar\u00e1 los intereses en los t\u00e9rminos y condiciones que autorice \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado y vinculado por contrato de servicios \u00a0recibir\u00e1 un informe de la Caja Promotora de Vivienda Militar sobre el estado de \u00a0su cuenta, seg\u00fan la periodicidad que determina la Junta Directiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N DE APORTES. La Caja Promotora de Vivienda Militar administrar\u00e1 \u00a0los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, en concordancia con las funciones de la entidad y garantizando su \u00a0seguridad, rentabilidad y liquidez. Esto con el objeto de que los afiliados y \u00a0vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de servicios, conformen los recursos para \u00a0adquirir vivienda en el sector p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0PROCEDIMIENTO DE SOLUCI\u00d3N DE VIVIENDA. La Caja Promotora de Vivienda Militar \u00a0establecer\u00e1 los procedimientos para facilitar, a los afiliados y vinculados por \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios, la adquisici\u00f3n de vivienda teniendo en \u00a0cuenta su antig\u00fcedad y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los procedimientos anteriores los afiliados y vinculados por contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios elegir\u00e1n libremente la soluci\u00f3n de vivienda en los \u00a0programas promovidos por la Empresa o por cualquiera de los ofrecidos en el \u00a0mercado. Salvo los casos de que trata el art\u00edculo 26 del presente Decreto, la \u00a0Caja siempre actuar\u00e1 a nombre del afiliado o vinculado por contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE INTERESES \u00a0Y SUBSIDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. Modificado \u00a0por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 13. Intereses. A partir de enero 1\u00b0 de 1995 la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda, reconocer\u00e1 un inter\u00e9s anual sobre los aportes \u00a0de sus afiliados seg\u00fan lo establezca la Junta Directiva y s\u00f3lo se entregar\u00e1n \u00a0cuando el afiliado haya cumplido los requisitos para soluci\u00f3n de vivienda o \u00a0cuando se presente alguna de las causales de desafiliaci\u00f3n. Se except\u00faa el \u00a0personal que a 31 de diciembre de 1994 haya cumplido los 14 a\u00f1os de afiliaci\u00f3n \u00a0o vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.Los intereses \u00a0que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podr\u00e1n ser inferiores \u00a0a la variaci\u00f3n de Indice de Precios al Consumidor \u00a0(IPC). Certificado por el DANE para el per\u00edodo de causaci\u00f3n. La Junta Directiva \u00a0de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, reglamentar\u00e1 las \u00a0condiciones para su reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0:Los \u00a0excedentes financieros que se registren en cada vigencia, una vez abonados los \u00a0intereses que se reconozcan a los afiliados, ser\u00e1n distribuidos por la Junta \u00a0Directiva a favor del afiliado y de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda con destino al cumplimiento de su objeto social, su operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento. Asi mismo, con cargo a los excedentes \u00a0financieros, la Junta Directiva podr\u00e1 autorizar la constituci\u00f3n de provisiones \u00a0que garanticen el cumplimiento de su objeto, o para que los afiliados que \u00a0cumplan o hayan cumplido los requisitos, puedan acceder al subsidio de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cINTERESES. A partir de \u00a0enero 1\u00b0 de 1995 la Caja Promotora de vivienda \u00a0Militar, reconocer\u00e1 un inter\u00e9s sobre los aportes de sus afiliados y vinculados \u00a0por contrato de prestaci\u00f3n de servicios y de quienes se afilien o vinculen en \u00a0lo sucesivo a la fecha se\u00f1alada. Se except\u00faa el personal que a 31 de diciembre \u00a0de 1994 haya cumplido los 14 a\u00f1os de afiliaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. \u00a0Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podr\u00e1n \u00a0ser inferiores a la correcci\u00f3n monetaria y s\u00f3lo se entregaran cuando el \u00a0afiliado o vinculado por contrato de prestaci\u00f3n de servicios, haya cumplido los \u00a0requisitos de antig\u00fcedad establecidos para obtener vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Los excedentes que se registren, una vez \u00a0abonados los intereses de que trata el numeral anterior, ser\u00e1n distribuidos por \u00a0la Junta Directiva, a favor del afiliado, de los vinculados por contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios y de la Caja Promotora de Vivienda Militar, con destino \u00a0a su operaci\u00f3n y funcionamiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. \u00a0COMPENSACI\u00d3N. A partir de enero 1\u00b0 de 1995 y por una sola vez, la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar compensar\u00e1 en dinero a sus afiliados y vinculados por contrato \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios, por la p\u00e9rdida del poder adquisitivo de los ahorros \u00a0acumulados a esa fecha. Se except\u00faa a quienes a diciembre 31 de 1994 hayan \u00a0cumplido 14 a\u00f1os de afiliaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n los cuales para este efecto, \u00a0quedar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 26 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda y \u00a0dem\u00e1s condiciones de reconocimiento, registro y pago de la compensaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0determinado por la Junta Directiva y previo cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos para facilitar al afiliado o vinculado, su acceso a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a024. Inciso 1\u00ba modificado por la Ley 2294 de 2023, art\u00edculo \u00a0114. Subsidios. \u00a0A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional \u00a0apropiar\u00e1 anualmente un valor equivalente al 4% de la n\u00f3mina anual del personal \u00a0vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional, con car\u00e1cter \u00a0de subsidio para vivienda, como parte de los programas ordenados por el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) para \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 24: SUBSIDIOS. A partir de 1995 el Gobierno Nacional apropiar\u00e1 \u00a0anualmente un valor equivalente al 3% de la n\u00f3mina anual del personal vinculado \u00a0al Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional, con car\u00e1cter de \u00a0subsidio para vivienda, como parte de los programas ordenados por el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en \u00a0el Plan Quinquenal para la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado \u00a0por la Ley 2294 de 2023, art\u00edculo \u00a0114. El \u00a0valor de los subsidios de vivienda para cada categor\u00eda ser\u00e1 establecido con \u00a0criterios de equidad y progresividad por la Junta Directiva de la Caja \u00a0Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda y deber\u00e1 consultar la capacidad \u00a0financiera de la empresa. Este subsidio no constituye factor salarial para \u00a0ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 24: Dicho subsidio ser\u00e1 reconocido en las cuant\u00edas que a continuaci\u00f3n \u00a0se relacionan: hasta 140 salarios m\u00ednimos legales mensuales para categor\u00eda \u00a0oficial, hasta 80 salarios m\u00ednimos legales mensuales para categor\u00eda suboficial, \u00a0y hasta 70 salarios m\u00ednimos legales mensuales para quienes conserven la \u00a0categor\u00eda agente. Este subsidio \u00a0no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal. (Nota: El aparte se\u00f1alado en negrilla fue declarado exequible por los \u00a0cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-057 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14. Subsidios. \u00a0Los subsidios para el personal de Soldados Profesionales, \u00a0podr\u00e1n reconocerse hasta en una cuant\u00eda equivalente a 70 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, en las \u00a0condiciones y plazos que se determinen conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a023 de la presente ley. Este subsidio no constituye factor salarial para ning\u00fan \u00a0efecto legal. (Nota: \u00a0El aparte se\u00f1alado en negrilla fue declarado exequible por los cargos \u00a0analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-057 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14. De los recursos destinados para atender los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, el Gobierno Nacional destinar\u00e1 y transferir\u00e1 anualmente un porcentaje \u00a0para atender la demanda de los subsidios de los Soldados Regulares o Auxiliares \u00a0Regulares de Polic\u00eda que fallezcan o resulten discapacitados en actos del \u00a0servicio o con ocasi\u00f3n del mismo, los cuales ser\u00e1n adjudicados de conformidad \u00a0con los procedimientos se\u00f1alados en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Modificado por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14. El subsidio de \u00a0que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 concedido por una sola vez al n\u00facleo \u00a0familiar y entregado previa comprobaci\u00f3n de que su valor ser\u00e1 invertido en la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda. Los subsidios se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los afiliados que \u00a0habiendo adquirido vivienda por otros medios, tengan deudas hipotecarias con \u00a0entidades financieras, pendientes sobre esta, o deseen renovarla, siempre que \u00a0no se le hubiere otorgado con anterioridad soluci\u00f3n en este aspecto, por parte \u00a0de la Caja en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba.: \u201cEl subsidio de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 concedido por \u00a0una sola vez al n\u00facleo familiar y entregado previa comprobaci\u00f3n de que su valor \u00a0ser\u00e1 invertido en la adquisici\u00f3n de vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Modificado por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14. La vivienda adquirida a trav\u00e9s del subsidio de que trata \u00a0la presente ley quedar\u00e1 afectada a vivienda familiar tal y como lo dispone la Ley 258 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Ser\u00e1 restituible el \u00a0subsidio para vivienda si se comprueba por alg\u00fan medio probatorio que existi\u00f3 \u00a0documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n irregular o falsa para acreditar los requisitos \u00a0establecidos para la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 restituible el subsidio, si se comprueba que el afiliado \u00a0efectu\u00f3 una compraventa simulada con el fin de acceder al subsidio de que trata \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier circunstancia de las que trata el presente par\u00e1grafo, la \u00a0persona no podr\u00e1 volver a solicitar subsidio familiar de vivienda o postularse para \u00a0el efecto, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u201cEl plazo para acceder al subsidio ser\u00e1 determinado por la Junta \u00a0Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3o. Modificado por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14. Para efectos del c\u00e1lculo del 3% deque \u00a0trata este art\u00edculo se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes conceptos: sueldo \u00a0b\u00e1sico, subsidio familiar, prima de navidad, prima de vacaciones, prima deservicios, auxilio de transporte, subsidio de \u00a0alimentaci\u00f3n, gastos de representaci\u00f3n, prima de actividad y dem\u00e1s factores que \u00a0se cancelen mensualmente y que son factor salarial para el personal vinculado \u00a0al Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba.: \u201cLos oficiales, \u00a0suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de \u00a0la Polic\u00eda Nacional acceder\u00e1n al subsidio a trav\u00e9s del Instituto para la \u00a0Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, o por intermedio de la \u00a0Caja Promotora de Vivienda Militar en el caso de que est\u00e9n vinculados a esta \u00a0\u00faltima por contrato de prestaci\u00f3n de servicios. Para el efecto se mantendr\u00e1n \u00a0las condiciones establecidas en este Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0Modificado por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 15. Requisitos para acceder \u00a0al subsidio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la expedici\u00f3n del Decreto 353 de 1994, \u00a0no haber efectuado retiros parciales o totales de cesant\u00edas, hasta el momento \u00a0de la adjudicaci\u00f3n del subsidio y obtenci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber recibido subsidio por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No obstante lo previsto en el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo, en caso de retiro parcial o total de las cesant\u00edas, proceder\u00e1 el \u00a0otorgamiento de subsidio a favor del afiliado, \u00fanicamente cuando dichas sumas \u00a0se destinaren espec\u00edficamente como parte de pago de la vivienda escogida por el \u00a0afiliado, bajo el esquema de soluci\u00f3n anticipada de vivienda ofrecido por la \u00a0Caja, la cual ser\u00e1 reglamentada por la Junta Directiva de la Caja de acuerdo \u00a0con la ley. En todo caso, la escogencia de la soluci\u00f3n anticipada de vivienda \u00a0por parte del afiliado ser\u00e1 optativa, y deber\u00e1 este mantener su afiliaci\u00f3n \u00a0hasta el cumplimiento de las cuotas de aporte o tiempo de servicio requeridos \u00a0para acceder al subsidio, determinados estos por la Junta Directiva de la Caja \u00a0Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los intereses y excedentes financieros a que hacen alusi\u00f3n \u00a0los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 22 del Decreto ley 353 de \u00a01994, modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 973 de 2005, \u00a0podr\u00e1n ser entregados al afiliado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y \u00a0de Polic\u00eda, conjuntamente con los restantes recursos de su cuenta individual, \u00a0con destinaci\u00f3n exclusiva para su soluci\u00f3n anticipada de vivienda, siempre y \u00a0cuando para el momento del retiro de los recursos el afiliado haya realizado \u00a0aportes correspondientes al n\u00famero de cuotas o haya cumplido el tiempo de \u00a0servicio que determine la Junta Directiva, salvo las excepciones previstas en \u00a0las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 25.: \u201cREQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carecer de vivienda \u00a0propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A partir de \u00a0la expedici\u00f3n de este Decreto, no efectuar retiros parciales o totales de \u00a0cesant\u00edas, hasta el momento de la adjudicaci\u00f3n del subsidio y obtener soluci\u00f3n \u00a0de vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. \u00a0REGIMEN DE TRANSICI\u00d3N. Con el fin de facilitar el acceso a la vivienda al \u00a0personal que a diciembre 31 de 1994 haya cumplido los 14 a\u00f1os de afiliaci\u00f3n o \u00a0vinculaci\u00f3n, se autoriza a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar \u00a0acceso al r\u00e9gimen de subsidios en dinero o en especie, financiado con los \u00a0siguientes recursos: aportes del presupuesto nacional asignados para tal fin, \u00a0rentas o patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizar \u00a0la venta de los activos o conceder t\u00edtulos de propiedad a favor de los \u00a0afiliados y vinculados por contrato de prestaci\u00f3n de servicios con respaldo de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que se determine, la cartera hipotecaria se ofrecer\u00e1 con prioridad a los \u00a0deudores de la entidad mediante el sistema de descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer los requisitos y las condiciones financieras, para los pr\u00e9stamos y \u00a0las adjudicaciones de vivienda construidas por la empresa en los terrenos \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer mecanismos que faciliten al afiliado y vinculados por contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos a largo plazo, en el mercado \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. \u00a0Modificado por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 16. R\u00e9gimen legal. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios \u00a0en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0Trabajadores Oficiales. No obstante lo anterior, tienen calidad de empleados \u00a0p\u00fablicos el Gerente, los Subgerentes, los Jefes de Oficina, Tesorero, \u00a0Almacenista y quienes ejerzan actividades de manejo y confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cREGIMEN LEGAL. Para todos los efectos \u00a0legales, las personas que presten sus servicios en la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de Trabajadores Oficiales. No obstante lo \u00a0anterior, tienen calidad de empleados p\u00fablicos el Gerente, los Subgerentes y \u00a0quienes ejerzan actividades de manejo y confianza.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0REGIMEN SALARIAL. Los empleados p\u00fablicos de la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas \u00a0extras y subsidios, se regir\u00e1n por las normas generales vigentes para esta \u00a0clase de servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con las normas legales vigentes, se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de \u00a0remuneraciones, primas y bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y subsidios, \u00a0para los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de dicho \u00a0organismo para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, vi\u00e1ticos y \u00a0subsidios, no se regir\u00e1n por las normas establecidas para el personal civil del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0REGIMEN PRESTACIONAL. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de la \u00a0Caja Promotora de Vivienda Militar, quedar\u00e1n sometidos a los sistemas generales \u00a0de pensiones y salud establecidos en la Ley 100 de 1993. En lo \u00a0relativo a las dem\u00e1s prestaciones sociales, se les aplicar\u00e1 el Decreto ley 2701 \u00a0de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. \u00a0Derogado por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 31. TRANSICI\u00d3N DEL PERSONAL. Los actuales servidores p\u00fablicos de la \u00a0Caja de Vivienda Miliar, tendr\u00e1n preferencia para integrar la planta de \u00a0trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar, siempre y \u00a0cuando re\u00fanan las calidades y cumplan los requisitos para el desempe\u00f1o de las \u00a0nuevas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0Derogado por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 31. T\u00e9rminos modificaci\u00f3n. De conformidad con las normas legales \u00a0vigentes, se determinar\u00e1 el Estatuto Interno, Estructura Interna y la planta de \u00a0personal, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0promulgaci\u00f3n de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32 Derogado \u00a0por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 31. TRANSITORIO. EJECUCI\u00d3N PRESUPUESTAL. La ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0durante la vigencia de 1994 se regir\u00e1 por la Ley 38 de 1989, Ley 88 de 1993 y \u00a0Decreto 2660 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. \u00a0RESPONSABILIDAD DEL CONTROL INTERNO. El Gerente General de la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar, en su calidad de Representante Legal, ser\u00e1 responsable del \u00a0establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de \u00a0la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes de cada una de \u00a0las dependencias de la Caja, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. \u00a0CONTROL FISCAL. El control fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica la cual ser\u00e1 ejercida \u00a0en forma posterior y selectiva por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35 Derogado \u00a0por la Ley 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 31. TRANSITORIO. El Estatuto Interno aprobado por Decreto 474 de 1986, \u00a0regir\u00e1 hasta la expedici\u00f3n de un nuevo estatuto en desarrollo de esta \u00a0modificaci\u00f3n a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. \u00a0VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga \u00fanicamente lo relacionado con la Ley 8\u00aa de 1981 y los \u00a0art\u00edculos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Decreto 2162 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., a los 11 d\u00edas del mes de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jos\u00e9 \u00a0Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Pardo \u00a0Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 353 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (febrero 11) \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE MODIFICA LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por la Ley 2294 de 2023, por \u00a0la Ley 1305 de 2009 y por \u00a0la Ley 973 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24441","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24441","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24441"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24441\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24441"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24441"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24441"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}