{"id":24442,"date":"2023-07-12T22:48:23","date_gmt":"2023-07-12T22:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-354-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:23","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:23","slug":"decreto-354-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-354-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 354 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 354 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE EVALUACI\u00d3N \u00a0Y CLASIFICACI\u00d3N PARA EL PERSONAL DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1800 de 2000, \u00a0art\u00edculo 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 572 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Ley 180 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba, numeral 3o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere \u00a0el numeral 4, del art\u00edculo 35 de la Ley 62 de 1993 y o\u00eddo \u00a0el concepto de la Comisi\u00f3n Especial integrada por los honorables miembros del \u00a0Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas C\u00e1maras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINATARIOS, \u00a0NATURALEZA, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y UTILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Modificado por el Decreto 572 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Destinatarios. \u00a0El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas, criterios, \u00a0t\u00e9cnicas y procedimientos para la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los oficiales, \u00a0miembros del nivel ejecutivo, suboficiales, agentes y personal no uniformado al \u00a0servicio de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los oficiales \u00a0generales no ser\u00e1n evaluados ni clasificados por este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La evaluaci\u00f3n de los \u00a0alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n se regir\u00e1 por disposiciones especiales, \u00a0expedidas por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDESTINATARIOS. El presente reglamento tiene por \u00a0objeto establecer las normas, criterios, t\u00e9cnicas y procedimientos para la \u00a0evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los oficiales, suboficiales, miembros del nivel \u00a0ejecutivo, agentes y personal no uniformado al servicio de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01o. Los oficiales generales no ser\u00e1n evaluados ni clasificados por este \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02o. La evaluaci\u00f3n de los alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n se regir\u00e1 por \u00a0disposiciones especiales expedidas por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. NATURALEZA \u00a0DE LA EVALUACI\u00d3N. El sistema de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n para los oficiales, \u00a0suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado, \u00a0es un proceso continuo y permanente, por medio del cual se emiten juicios de \u00a0valor, basados en informaciones procedentes de diferentes fuentes, con el fin \u00a0de determinar las aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, \u00a0car\u00e1cter, disciplina, autoridad, mando y dem\u00e1s condiciones exigidas por la \u00a0instituci\u00f3n y la calidad en sus desempe\u00f1os profesional y personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. PRINCIPIOS \u00a0DE LA EVALUACI\u00d3N. El proceso de evaluaci\u00f3n debe ce\u00f1irse a los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todas las personas \u00a0comprometidas en el proceso (evaluado, evaluador y revisor) deben reunir las \u00a0condiciones y m\u00e9ritos suficientes que las acreditan como id\u00f3neas para ser \u00a0miembros de la instituci\u00f3n, dentro del concepto de calidad exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Motivar al personal \u00a0hacia su perfeccionamiento y compromiso dentro de un sentido de autosuperaci\u00f3n \u00a0y responsabilidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplirse dentro de un \u00a0\u00e1mbito que permita destacar y aceptar su significado positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollarse en forma \u00a0continua y no como un suceso aislado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servir como factor de \u00a0progreso para el evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comunicar \u00a0oportunamente sus resultados al evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ser objetivo, \u00a0funcional y din\u00e1mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tener en cuenta las \u00a0particularidades de cada grado y circunstancias especiales de desempe\u00f1o \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ser trascendental para \u00a0los evaluados, los evaluadores y la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ser el resultado de \u00a0la observaci\u00f3n permanente del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tener como fundamento \u00a0hechos concretos positivos o negativos, demostrados conforme a la ley y el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. OBJETIVOS DE \u00a0LA EVALUACI\u00d3N. Los objetivos de la evaluaci\u00f3n son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. obtener y registrar \u00a0informaci\u00f3n v\u00e1lida acerca de las aptitudes, habilidades y condiciones que se \u00a0consideran esenciales para el ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar la calidad \u00a0del desempe\u00f1o del personal en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, \u00a0durante un per\u00edodo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener al servicio \u00a0de la instituci\u00f3n al personal mejor calificado para el desempe\u00f1o de los \u00a0diferentes cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Detectar en el \u00a0personal de la instituci\u00f3n tendencias susceptibles de orientaci\u00f3n y aplicar los \u00a0correctivos oportunos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Detectar con la ayuda \u00a0de pruebas psicol\u00f3gicas o asistencia cient\u00edfica, tendencias o trastornos de la \u00a0personalidad, que afecten el ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Lograr que el personal \u00a0acepte y asimile constructiva y profesionalmente los resultados del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. UTILIZACI\u00d3N \u00a0DE LA EVALUACI\u00d3N. La evaluaci\u00f3n se utiliza para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener informaci\u00f3n \u00a0con fines de destinaci\u00f3n y otorgamiento de est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clasificar el personal \u00a0de acuerdo con sus m\u00e9ritos y calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar qui\u00e9nes \u00a0deben ser ascendidos, promovidos, aplazados o retirados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Utilizarla como \u00a0mecanismo de superaci\u00f3n en el ejercicio de la profesi\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. IMPEDIMENTO \u00a0PARA EVALUAR. En ning\u00fan caso un oficial, suboficial, o personal del nivel \u00a0ejecutivo puede evaluar a otro de mayor grado o antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. OBLIGACI\u00d3N \u00a0DE NOTIFICAR. Toda autoridad evaluadora, revisora o clasificadora tiene el \u00a0ineludible deber de notificar los resultados del proceso de evaluaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n que elaboren dentro de los plazos fijados por este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. OBLIGACI\u00d3N \u00a0DE FIRMAR. El evaluado est\u00e1 obligado a firmar el enterado del resultado de los \u00a0actos que le sean notificados por las autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0anterior. Si el notificado se niega a firmar el enterado, la autoridad \u00a0competente deja constancia escrita y contin\u00faa con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. CAR\u00c1CTER Y \u00a0CONFIDENCIALIDAD. Todo documento relacionado con evaluaciones tiene car\u00e1cter \u00a0oficial y confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA EVALUACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FASES DEL PROCESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. FASES. El \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n comprende las siguientes fases: Recolecci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n, y clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. RECOLECCI\u00d3N DE \u00a0INFORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OBJETIVO. Obtener de \u00a0manera permanente y continua informaci\u00f3n v\u00e1lida, confiable y significativa \u00a0acerca del desempe\u00f1o personal y profesional de los oficiales, suboficiales, \u00a0miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado al servicio de \u00a0la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. MECANISMOS. \u00a0observaci\u00f3n permanente del evaluado, verificaci\u00f3n de la calidad exigida como \u00a0miembro de la Polic\u00eda Nacional y determinaci\u00f3n de las condiciones superiores o \u00a0inferiores a la calidad exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. INSTRUMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Folio de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0respecto de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y \u00a0personal no uniformado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los dem\u00e1s que \u00a0coadyuven al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. EVALUACI\u00d3N Y \u00a0REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OBJETIVO. Describir al \u00a0evaluado en cuanto a su comportamiento y aptitudes, desempe\u00f1o personal y \u00a0profesional, en forma justa, din\u00e1mica y funcional. Notificar al evaluado el \u00a0resultado de esa apreciaci\u00f3n de manera oportuna e imprimirle un car\u00e1cter \u00a0formativo, y revisar la justicia de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. MECANISMOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Juicio evaluativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Revisi\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Notificaci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. INSTRUMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formulario de \u00a0evaluaci\u00f3n de oficiales, soboficiales y personal del nivel ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formulario de \u00a0evaluaci\u00f3n de agentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formulario de \u00a0evaluaci\u00f3n del personal no uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0CLASIFICACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OBJETIVO. Satisfacer \u00a0adecuadamente la necesidad de la instituci\u00f3n de clasificar y administrar su \u00a0recurso humano, con el prop\u00f3sito de lograr su mejor utilizaci\u00f3n, por medio de \u00a0la selecci\u00f3n para ascenso, promoci\u00f3n, destinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. MECANISMOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Junta Asesora para la \u00a0Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Juntas Clasificadoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de \u00a0reclamos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. INSTRUMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clasificaci\u00f3n anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Clasificaci\u00f3n para \u00a0ascenso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Clasificaci\u00f3n \u00a0eventual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informes de \u00a0clasificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Notificaci\u00f3n escrita \u00a0de los resultados y reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PER\u00cdODOS DE EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. PER\u00cdODOS DE \u00a0EVALUACI\u00d3N. A excepci\u00f3n de los casos especiales determinados en este \u00a0reglamento, el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n es anual y se establece as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OFICIALES. Del 1\u00b0 de \u00a0noviembre al 31 de octubre del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SUBOFICIALES Y \u00a0PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO. Del 1\u00b0 de agosto al 31 de julio del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. AGENTES. Del 1\u00b0 de \u00a0junio al 31 de mayo del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. PERSONAL NO \u00a0UNIFORMADO. Del 1\u00b0 de diciembre al 30 de noviembre del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. OBLIGATORIEDAD. \u00a0Las autoridades evaluadoras est\u00e1n obligadas a evaluar en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anualmente, a todo el \u00a0personal que por raz\u00f3n del cargo le corresponda evaluar, en los lapsos \u00a0establecidos en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al producirse el \u00a0traslado de un subordinado, para adelantar el curso de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n \u00a0o especializaci\u00f3n establecido como requisito para ascenso por la norma legal, o \u00a0para cumplir comisiones del servicio en el exterior y al t\u00e9rmino de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el curso o la \u00a0comisi\u00f3n de que trata este numeral sobrepase en duraci\u00f3n la fecha establecida \u00a0para la evaluaci\u00f3n anual, se cumplir\u00e1 lo dispuesto en este reglamento, \u00a0elaborando el documento de evaluaci\u00f3n en las fechas en \u00e9l indicadas e iniciando \u00a0un nuevo per\u00edodo hasta el t\u00e9rmino del curso o de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. M\u00ednimo sesenta (60) \u00a0d\u00edas antes de la fecha en que los oficiales y suboficiales y miembros del nivel \u00a0ejecutivo cumplan antig\u00fcedad para ascenso, y el personal no uniformado para \u00a0promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En forma eventual, si \u00a0el oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo, agente o personal no \u00a0uniformado incurre en conducta reprochable para definir su retiro de la \u00a0instituci\u00f3n por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se produzca \u00a0traslado del evaluado o traslado del evaluador, treinta (30) d\u00edas antes de la \u00a0finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, caso en el cual se debe evaluar y \u00a0clasificar por el lapso completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Se puede \u00a0omitir la evaluaci\u00f3n por motivo de ascenso, en el caso que la persona haya sido \u00a0evaluada recientemente, en fecha que no exceda de un (1) mes, siempre que el \u00a0comportamiento del evaluado durante este lapso no amerite una modificaci\u00f3n \u00a0sustancial de tal evaluaci\u00f3n. El superior que deje de rendir una evaluaci\u00f3n por \u00a0esta circunstancia, lo informar\u00e1 por escrito y por conducto de la \u00a0correspondiente autoridad revisora a la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES EVALUADORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Modificado por el Decreto 572 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Denominaci\u00f3n. \u00a0Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Reglamento, se denomina autoridad \u00a0evaluadora, al oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo en servicio \u00a0activo que, dentro de la estructura org\u00e1nica de la Polic\u00eda Nacional, sea el \u00a0responsable directo del empleo, direcci\u00f3n, control y progreso del personal \u00a0puesto bajo su mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La facultad para \u00a0evaluar es inherente al ejercicio de las atribuciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDEFINICI\u00d3N. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de \u00a0este reglamento, se denomina autoridad evaluadora, al oficial, suboficial o \u00a0miembro del nivel ejecutivo en servicio activo que, dentro de la estructura \u00a0org\u00e1nica de la Polic\u00eda Nacional, sea el responsable directo del empleo, \u00a0direcci\u00f3n, control y progreso del personal puesto bajo su mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Por norma general, la facultad para evaluar es inherente al ejercicio de las \u00a0atribuciones disciplinarias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Derogado por el Decreto 572 de 1995, \u00a0art\u00edculo 12. COMPETENCIA \u00a0PARA EVALUAR. Son competentes para evaluar: los oficiales, suboficiales y miembros \u00a0del nivel ejecutivo, a partir de los cargos de Comandantes de Estaci\u00f3n y \u00a0Jefatura de grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. COMISIONES \u00a0EN EL PA\u00cdS. El personal de la Poiic\u00eda Nacional que cumple comisiones del \u00a0servicio o de estudios, dentro del pa\u00eds, es evaluado por las siguientes \u00a0autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los subcomandantes \u00a0de departamento, cuando la comisi\u00f3n se cumpla en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el superior \u00a0inmediato designado para tal efecto en los establecimientos descentralizados, \u00a0adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el oficial en \u00a0servicio activo que se desempe\u00f1e como jefe de organismo o dependencia \u00a0gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por la autoridad que \u00a0se se\u00f1ale en la respectiva disposici\u00f3n cuando se trate de comisiones en la \u00a0guarnici\u00f3n de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. COMISIONES \u00a0EN EL EXTERIOR. El personal de la Polic\u00eda Nacional que cumple comisiones en el \u00a0exterior, es evaluado por las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el Subdirector de \u00a0Polic\u00eda Judicial e Investigaci\u00f3n, si la comisi\u00f3n es diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el Subdirector \u00a0Docente, si la comisi\u00f3n es de estudio o deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el Subdirector de \u00a0Recursos Humanos, si la comisi\u00f3n es de tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por el Subdirector \u00a0Especializado respectivo por la naturaleza de la comisi\u00f3n en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. CONCEPTO \u00a0GOBERNADORES O ALCALDES. Los informes sobre desempe\u00f1o en el cargo a que se \u00a0refiere el numeral 6 del art\u00edculo 16 de la Ley 62 de 1993, deber\u00e1n \u00a0ser solicitados por la autoridad evaluadora al respectivo gobernador o alcalde. \u00a0Dichos informes se deben referir exclusivamente a la idoneidad profesional del \u00a0Comandante de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. CONCEPTO \u00a0OTROS FUNCIONARIOS O DIGNATARIOS. Para la evaluaci\u00f3n de oficiales, \u00a0suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado \u00a0que se encuentre en comisi\u00f3n del servicio en otras entidades o dependencias, o \u00a0destinados a la seguridad de funcionarios o dignatarios, la autoridad \u00a0evaluadora puede solicitar concepto sobre su desempe\u00f1o referido exclusivamente \u00a0a su idoneidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. PERSONAL \u00a0HOSPITALIZADO. Cuando un oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo, \u00a0agente o personal no uniformado permanezca uno (1) o m\u00e1s meses hospitalizado o \u00a0en tratamiento m\u00e9dico ambulatorio, la direcci\u00f3n o jefatura correspondiente \u00a0rinde al superior respectivo, un informe que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo de permanencia \u00a0en el hospital o en tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto m\u00e9dico sobre \u00a0las condiciones en las cuales es dado de alta para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conducta demostrada \u00a0durante el tiempo que estuvo bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha en la cual \u00a0termin\u00f3 la hospitalizaci\u00f3n o tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier otro concepto \u00a0pertinente para la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. \u00a0REQUERIMIENTO INFORMACI\u00d3N. Cuando por raz\u00f3n de comisiones transitorias del \u00a0servicio o por la naturaleza del trabajo que realiza un miembro de la \u00a0instituci\u00f3n, se sustraiga del control y observaci\u00f3n directa de la respectiva \u00a0autoridad evaluadora, \u00e9sta deber\u00e1 requerir del superior encargado de observarlo \u00a0directamente, toda la informaci\u00f3n que estime necesaria y conducente para la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. CASOS \u00a0ESPECIALES. En casos especiales no contemplados en el presente reglamento, el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional, designar\u00e1 las autoridades evaluadora y \u00a0revisora respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. EVALUACI\u00d3N \u00a0DEL PER\u00cdODO VACACIONAL. Cuando el evaluado, antes de su presentaci\u00f3n a una \u00a0repartici\u00f3n o cargo haga uso de sus vacaciones, el lapso de \u00e9stas lo evaluar\u00e1 \u00a0el nuevo comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. EVALUACI\u00d3N \u00a0DE ALUMNOS. Los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes \u00a0que adelanten curso de capacitaci\u00f3n o especializaci\u00f3n ser\u00e1n evaluados por su \u00a0comandante durante el lapso correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES REVISORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Modificado por el Decreto 572 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Denominaci\u00f3n. \u00a0Se denomina autoridad revisora al oficial en servicio activo, responsable de la \u00a0confrontaci\u00f3n de las actuaciones del evaluado con la apreciaci\u00f3n emitida por el \u00a0evaluador, para garantizar el m\u00e1ximo grado de justicia y proteger los intereses \u00a0del evaluado y de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es autoridad revisora el superior \u00a0inmediato con atribuciones disciplinarias, de la autoridad evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDEFINICI\u00d3N. Se denomina autoridad revisora el \u00a0oficial en servicio activo responsable de la confrontaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0del evaluado con la apreciaci\u00f3n emitida por el evaluador, para garantizar el \u00a0m\u00e1ximo grado de justicia y proteger los intereses del evaluado y de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por norma \u00a0general, es autoridad revisora el Comandante de la Unidad o Jefe de \u00a0Repartici\u00f3n, inmediato superior de la autoridad evaluadora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0INDELEGABILIDAD. La facultad y responsabilidad de revisar son ineludibles e \u00a0indelegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. FUNCIONES DE \u00a0LA AUTORIDAD REVISORA. Son funciones de la autoridad revisora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modificar las evaluaciones, \u00a0cuando no exista correspondencia con el folio de vida o sean contrarias a los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar las \u00a0evaluaciones y clasificar a los evaluados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comprobar que los \u00a0documentos se elaboren y rindan con estricta sujeci\u00f3n a las normas y disposiciones \u00a0del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver los reclamos \u00a0relacionados con las anotaciones del folio de vida de acuerdo con lo \u00a0establecido en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Notificar a los \u00a0evaluados la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, por conducto de la respectiva jefatura \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir, directamente, \u00a0los documentos de evaluaci\u00f3n dentro de los plazos reglamentarios a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En ejercicio de su \u00a0funci\u00f3n evaluadora, consignar en el correspondiente folio de vida, su concepto \u00a0con relaci\u00f3n al desempe\u00f1o de las autoridades evaluadoras sobre las que ejerci\u00f3 \u00a0la funci\u00f3n revisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. DEFINICI\u00d3N. \u00a0Los documentos de evaluaci\u00f3n son instrumentos diligenciados por las autoridades \u00a0evaluadoras y revisoras en los que se consignan informaciones y juicios de \u00a0valor acerca de las condiciones personales o profesionales de oficiales, \u00a0suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. DOCUMENTOS \u00a0DEL SISTEMA DE EVALUACI\u00d3N. Son documentos del sistema de evaluaci\u00f3n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. FORMULARIO 1\u2011IB. \u00a0Informaci\u00f3n b\u00e1sica de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, \u00a0agentes y personal no uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. FORMULARIO 2\u2011PT. \u00a0Plan de trabajo (para oficiales superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. FORMULARIO 3\u2011FV. \u00a0Folio de vida (para todo el personal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. FORMULARIO 4\u2011EV \u00a0Evaluaci\u00f3n de oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. FORMULARIO 5\u2011EA \u00a0Evaluaci\u00f3n de Agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. FORMULARIO 6\u2011EN. \u00a0Evaluaci\u00f3n de personal no uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. ESCALA DE \u00a0EVALUACI\u00d3N. La evaluaci\u00f3n de los indicadores se hace sobre la escala alfab\u00e9tica \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8220;S&#8221; \u00a0SOBRESALIENTE. Corresponde a un grado de desempe\u00f1o y comportamiento por encima \u00a0de la calidad exigida, de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el hecho sea de \u00a0car\u00e1cter extraordinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el hecho tenga \u00a0efectos reconocidos como de trascendencia institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la ocurrencia del \u00a0hecho est\u00e9 acreditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. &#8220;E&#8221; EXIGIDA. \u00a0Corresponde al desempe\u00f1o profesional b\u00e1sico, de acuerdo con los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si en el folio de vida \u00a0no aparece anotaci\u00f3n relativa a hechos sobresalientes o al rendimiento \u00a0deficiente del evaluado, se presume que re\u00fane las condiciones para ser \u00a0calificado con &#8220;E&#8221; (exigida); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se considera que quien \u00a0est\u00e9 evaluado con esta calificaci\u00f3n re\u00fane condiciones y aptitudes de idoneidad \u00a0que lo capacitan para el normal desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. &#8220;D&#8221; DEFICIENTE. \u00a0Corresponde a un grado de desempe\u00f1o o comportamiento que afecta el ejercicio de \u00a0la profesi\u00f3n, de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el hecho \u00a0constituya conducta reprochable que afecte el prestigio institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las sanciones reiteradas \u00a0dentro del per\u00edodo sujeto a evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el hecho revele \u00a0marcada incompetencia profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La p\u00e9rdida de un curso \u00a0reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. FORMULARIO 1\u2011IB. \u00a0Es el instrumento que permite a los evaluadores obtener una visi\u00f3n general del \u00a0evaluado, especialidad y aptitudes, con el prop\u00f3sito de optimizar su desempe\u00f1o \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. \u00a0DILIGENCIAMIENTO Y TR\u00c1MITE. En el diligenciamiento y tr\u00e1mite del formulario a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior, se aplican los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DILIGENCIAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Es diligenciado por la \u00a0respectiva jefatura de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Su procesamiento es \u00a0sistematizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El acopio y \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n es de responsabilidad conjunta de la oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la secci\u00f3n \u00a0Informaci\u00f3n Personal se registra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado o categor\u00eda del \u00a0evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuerpo y especialidad al \u00a0que pertenece (vigilancia urbana, rural, polic\u00eda judicial o administrativo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellidos y nombres del \u00a0evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de c\u00e9dula o \u00a0c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estado civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Vacaciones pendientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En la secci\u00f3n \u00a0Informaci\u00f3n Profesional se registra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El tiempo de comando, \u00a0servicio en vigilancia u horas de vuelo (exclusivo para oficiales, suboficiales \u00a0y miembros del nivel ejecutivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La trayectoria del \u00a0evaluado, marcando con una &#8220;X&#8221; la clase de funci\u00f3n cumplida. En caso \u00a0de otros, se debe especificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Concepto del comandante \u00a0sobre su desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. TRAMITE. El formulario \u00a01\u2011IB es enviado por la Jefatura de Personal como anexo al oficio de \u00a0presentaci\u00f3n al comandante de la nueva unidad una vez que se produzca el \u00a0traslado, la comisi\u00f3n o destinaci\u00f3n del oficial, suboficial, miembro del nivel \u00a0ejecutivo, agente o personal no uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. FORMULARIO 2\u2011PT. \u00a0Es el instrumento concertado entre el evaluado y el evaluador, que contiene el \u00a0plan de trabajo para su futuro desempe\u00f1o en el cargo. Es obligatorio solamente \u00a0para oficiales superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. \u00a0DILIGENCIAMIENTO Y TR\u00c1MITE. En el diligenciamiento y tr\u00e1mite del formulario a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior, se aplican los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DILIGENCIAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Debe ser diligenciado por \u00a0los oficiales superiores, un mes despu\u00e9s de ser asignado al cargo o funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Debe ser discutido y \u00a0concertado entre el evaluado y el evaluador antes de su elaboraci\u00f3n definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Debe ser diligenciado \u00a0cada vez que el evaluado sea trasladado de unidad o cambie de cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dentro del per\u00edodo de \u00a0evaluaci\u00f3n se pueden hacer adiciones o modificaciones de com\u00fan acuerdo entre \u00a0evaluado y evaluador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para su \u00a0diligenciamiento se utilizan \u00fanicamente los espacios disponibles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En \u00e9l se registra la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuerpo y especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellidos y nombres del \u00a0evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de c\u00e9dula o \u00a0c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cargo del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cargo del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellidos y nombres del \u00a0evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se enumeran las \u00a0principales funciones y responsabilidades de acuerdo con los manuales y \u00a0reglamentos que las estipulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se enumeran aquellos \u00a0planes, programas o proyectos que aspira ejecutar o desarrollar durante el \u00a0per\u00edodo de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Firma del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Firma del evaluador en \u00a0se\u00f1al de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se describen las \u00a0adiciones o modificaciones al programa, de com\u00fan acuerdo entre evaluado y \u00a0evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El evaluador registra \u00a0los resultados alcanzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El evaluador analiza y \u00a0concept\u00faa acerca del cumplimiento del compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Firma del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Firma del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. TRAMITE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El documento es \u00a0conservado por el evaluador y tramitado junto con la evaluaci\u00f3n anual a la \u00a0autoridad revisora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de traslado \u00a0del evaluado antes de la techa de la evaluaci\u00f3n anual el formulario se \u00a0diligencia en su totalidad y se remite, junto con el folio de vida, y la \u00a0evaluaci\u00f3n a la autoridad revisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. FORMULARIO 3\u2011FV. \u00a0Es el instrumento que sirve para registrar las actuaciones y desempe\u00f1os sobresalientes \u00a0de car\u00e1cter positivo o negativo del personal evaluado, que fundamentan y \u00a0respaldan los juicios de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. \u00a0DILIGENCIAMIENTO Y TR\u00c1MITE. En el diligenciamiento y tr\u00e1mite del formulario a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior, se aplican los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DILIGENCIAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Debe ser diligenciado \u00a0por el evaluador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se registran \u00a0\u00fanicamente aspectos del desempe\u00f1o profesional que se destaquen como positivos o \u00a0negativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda anotaci\u00f3n debe \u00a0ser descriptiva, clara y precisa, fundamentada en hechos concretos y no en \u00a0apreciaciones abstractas o subjetivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Es obligatorio \u00a0registrar en el folio de vida la siguiente informaci\u00f3n b\u00e1sica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apertura en la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n y cierre en la fecha de traslado del evaluado o fin del per\u00edodo \u00a0sujeto a evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cargo asignado o \u00a0desempe\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Disposici\u00f3n del \u00a0traslado, indicando la unidad de destino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el diligenciamiento \u00a0del formulario se registra tambi\u00e9n la siguiente informaci\u00f3n del evaluado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado o categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuerpo y especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellidos y nombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de c\u00e9dula o \u00a0c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Unidad o dependencia a \u00a0la cual pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-A\u00f1o al que corresponde \u00a0la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cargo que desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha en la cual se \u00a0efect\u00faan las anotaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Anotaciones sobre los hechos \u00a0destacados como positivos o negativos respaldadas con la firma, posfirma, grado \u00a0y cargo del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Enterado del evaluado, \u00a0estampando su firma y fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. TRAMITE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El evaluador conserva \u00a0el folio de vida y con motivo de las anotaciones lo presenta al evaluado para \u00a0su notificaci\u00f3n, quien debe firmar y anotar la fecha. Los agentes deben ser \u00a0notificados en los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El folio de vida debe \u00a0remitirse junto con el formulario de evaluaci\u00f3n a la respectiva autoridad \u00a0revisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. FORMULARIO 4\u2011EV. \u00a0Es un instrumento para definir la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de oficiales, \u00a0suboficiales y miembros del nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. \u00a0DILIGENCIAMIENTO Y TR\u00c1MITE. En el diligenciamiento y tr\u00e1mite del formulario a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior, se aplican los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DILIGENCIAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) SECCION I \u00a0IDENTIFICACION. Se consigna la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuerpo o especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellidos y nombres del \u00a0evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-C\u00e9dula de ciudadan\u00eda o \u00a0c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Unidad a la que \u00a0pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lapso evaluado, \u00a0indicando d\u00eda, mes y a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tiempo de mando de \u00a0unidad operativa o de vigilancia en el per\u00edodo, indicado en meses y d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Horas de vuelo en el \u00a0per\u00edodo (pilotos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cargo del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellidos y nombres del \u00a0evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado del revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cargo del revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellidos y nombres del \u00a0revisor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) SECCION II EVALUACION. \u00a0Se diligencia por el evaluador, marcando una &#8220;X&#8221; en la casilla correspondiente \u00a0a cada indicador, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la escala de \u00a0evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) SUSTENTACION. En la \u00a0respectiva casilla se sustenta en forma resumida la evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) SECCION III \u00a0PROYECCION. EI evaluador se\u00f1ala aquel desempe\u00f1o en las \u00e1reas operativa, \u00a0administrativa, t\u00e9cnica, cient\u00edfica o docente en la cual considera que el \u00a0evaluado tiene mayores posibilidades de \u00e9xito, a corto y mediano plazo, \u00a0registrando adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado firma y posfirma \u00a0del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-C\u00f3digo o c\u00e9dula; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) SECCION IV REVISION Y \u00a0CLASIFICACION. Es diligenciada por la autoridad revisora, marcando una \u00a0&#8220;X&#8221; en la casilla correspondiente, su acuerdo o desacuerdo y \u00a0registrando adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sustentaci\u00f3n. En forma \u00a0resumida se consignan los motivos de su decisi\u00f3n y en caso de desacuerdo se \u00a0determina c\u00f3mo deben quedar los indicadores modificados y por qu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Clasificaci\u00f3n. La \u00a0autoridad revisora marca con una &#8220;X&#8221; la lista correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Clasificaci\u00f3n en letras. \u00a0Se escribe en letras el n\u00famero de la lista asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha de \u00a0diligenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado, firma y posfirma \u00a0del revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-C\u00e9dula o c\u00f3digo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) SECCION V \u00a0NOTIFICACION. Es diligenciada personalmente por el evaluado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Notificaci\u00f3n. El \u00a0evaluado marca con una &#8220;X&#8221; la casilla correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha de la \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado, firma y posfirma \u00a0del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-C\u00e9dula o c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de reclamo el \u00a0evaluado procede de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento para \u00a0estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) SECCION VI DECISION DE \u00a0LA JUNTA. El Secretario de la Junta Clasificadora respectiva registra la \u00a0ratificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ratificaci\u00f3n o \u00a0Modificaci\u00f3n. Se registra la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado, firma y posfirma \u00a0del secretario de la Junta Clasificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-C\u00e9dula o c\u00f3digo del \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. TRAMITE. Diligenciado \u00a0el formulario en su totalidad la autoridad revisora lo remite a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Recursos Humanos o a la respectiva jefatura de personal con destino a la \u00a0Junta Clasificadora correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. FORMULARIO 5\u2011EA. \u00a0Es el instrumento para determinar respecto del personal de agentes la calidad \u00a0exigida, decidir sobre su promoci\u00f3n al nivel ejecutivo o su permanencia en la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. \u00a0DILIGENCIAMIENTO Y TR\u00c1MITE. En el diligenciamiento y tr\u00e1mite del formulario a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior, se aplican los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DILIGENCIAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) SECCION I \u00a0IDENTIFICACION. Se registra la siguiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuerpo y especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellidos y nombres del \u00a0evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-C\u00e9dula o C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Unidad a la que \u00a0pertenece el evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El lapso de la \u00a0evaluaci\u00f3n indicando d\u00eda, mes y a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cargo del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellidos y nombres del \u00a0evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado del revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cargo del revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellidos y nombres del \u00a0revisor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) SECCION II EVALUACION. \u00a0Se marca una &#8220;X&#8221; en la casilla correspondiente a cada indicador, teniendo \u00a0en cuenta los criterios establecidos en la escala de evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) SECCION III PROYECCION \u00a0DEL EVALUADO. Se determina conceptuando si el evaluado tiene condiciones para \u00a0continuar en el servicio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Marcar con una \u00a0&#8220;X&#8221; s\u00ed o no sobre la continuidad del evaluado en la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Marcar con una \u00a0&#8220;X&#8221; s\u00ed o no sobre los m\u00e9ritos del evaluado para ingreso al escalaf\u00f3n \u00a0del nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En el recuadro de \u00a0sustentaci\u00f3n el evaluador respalda su propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lugar y fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado, firma y posfirma del \u00a0evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-C\u00e9dula o c\u00f3digo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) SECCION IV REVISION Y \u00a0CLASIFICACION. Es diligenciada por la autoridad revisora, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Revisi\u00f3n. Marcar con una \u00a0&#8220;X&#8221; la casilla correspondiente para manifestar su acuerdo o \u00a0desacuerdo con la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En caso de desacuerdo el \u00a0revisor decide la evaluaci\u00f3n final de los indicadores de conformidad con las \u00a0normas establecidas en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En el recuadro de \u00a0sustentaci\u00f3n el revisor respalda su decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) SECCION V NOTIFICACION \u00a0DE LA EVALUACION. Es responsabilidad del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El evaluado manifiesta su \u00a0conformidad o desacuerdo con la evaluaci\u00f3n marcando con una &#8220;X&#8221; la \u00a0casilla correspondiente. El evaluado debe firmar la notificaci\u00f3n as\u00ed no est\u00e9 de \u00a0acuerdo con la evaluaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n, anotando su grado, posfirma, lugar y \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de reclamo se \u00a0proceder\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. TRAMITE. El formulario \u00a0una vez diligenciado debe tramitarse a la jefatura de la unidad de personal de \u00a0la Subdirecci\u00f3n Especializada, Divisi\u00f3n, Comando de Departamento, Direcci\u00f3n de \u00a0Escuela, Especialidad u Organismo Policial para la clasificaci\u00f3n final por la \u00a0correspondiente autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. FORMULARIO 6\u2011EN. \u00a0Es el instrumento para definir la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n anual del personal \u00a0no uniformado y determinar sobre su promoci\u00f3n cambio de nivel o continuidad en \u00a0la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. \u00a0DILIGENCIAMIENTO Y TR\u00c1MITE. En el diligenciamiento y tr\u00e1mite del formulario a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior, se aplican los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DILIGENCIAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) SECCION I \u00a0IDENTIFICACION. Se diligencia por el evaluador con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Especialidad o \u00a0profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellidos y nombres del \u00a0evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-C\u00e9dula o c\u00f3digo del \u00a0evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cargo del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Unidad a la que \u00a0pertenece el evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lapso de la evaluaci\u00f3n \u00a0indicando d\u00eda, mes y a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tiempo de permanencia en \u00a0la categor\u00eda indicado en a\u00f1os y meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellidos y nombres del \u00a0evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cargo del evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apellidos y nombres del \u00a0revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grado del revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cargo del revisor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) SECCION II EVALUACION. \u00a0Se diligencia por el evaluador marcando una &#8220;X&#8221; en la casilla \u00a0correspondiente, teniendo en cuenta las anotaciones del folio de vida y los \u00a0criterios establecidos para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) SECCION III PROYECCION \u00a0DEL EVALUADO. Se diligencia por el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>evaluador especificando \u00a0si el evaluado tiene condiciones para continuar en el servicio y los m\u00e9ritos \u00a0para ser promovido o cambiado de nivel. La propuesta debe sustentarse en el \u00a0recuadro disponible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) SECCION IV REVISION Y \u00a0CLASIFICACION. Es elaborada por el revisor quien debe manifestar su acuerdo o \u00a0desacuerdo. Su decisi\u00f3n debe ser sustentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de desacuerdo, el \u00a0revisor decide la evaluaci\u00f3n final de los indicadores y la clasificaci\u00f3n de \u00a0conformidad con las normas establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) SECCION V NOTIFICACION \u00a0DE LA EVALUACION. Es responsabilidad del evaluador. El evaluado manifiesta su \u00a0conformidad o desacuerdo, marcando con una &#8220;X&#8221; la casilla correspondiente. \u00a0El evaluado debe firmar la notificaci\u00f3n as\u00ed no est\u00e9 de acuerdo con la \u00a0evaluaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n, registrando su grado, posfirma, lugar y fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de reclamo se \u00a0procede seg\u00fan lo dispuesto en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. TRAMITE. El Formulario \u00a0una vez diligenciado debe tramitarse a la respectiva jefatura de la unidad de \u00a0personal de la Subdirecci\u00f3n Especializada, Divisi\u00f3n, Comando de Departamento, \u00a0Direcci\u00f3n de Escuela, Especialidad u organismo Policial para la clasificaci\u00f3n \u00a0final por la correspondiente autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACION Y RECLAMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CLASIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. CONCEPTO. Es \u00a0el proceso que permite ordenar a los oficiales, suboficiales, miembros del \u00a0nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado, seg\u00fan el juicio de valor \u00a0emitido por las autoridades evaluadoras y revisoras, para la toma de \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. TIPOS DE \u00a0CLASIFICACI\u00d3N. Por su finalidad, existen tres tipos de clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para ascenso, ingreso \u00a0de agentes al nivel ejecutivo, promoci\u00f3n o cambio de nivel, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. \u00a0CLASIFICACI\u00d3N ANUAL. La clasificaci\u00f3n anual resulta de la evaluaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo correspondiente, es determinada por el revisor y sujeta a la \u00a0ratificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n por la junta clasificadora correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. \u00a0CLASIFICACI\u00d3N PARA ASCENSO, INGRESO DE AGENTES AL NIVEL EJECUTIVO, PROMOCI\u00d3N O \u00a0CAMBIO DE NIVEL. La clasificaci\u00f3n para ascenso, promoci\u00f3n o ingreso al nivel ejecutivo \u00a0resulta de las clasificaciones anuales en el grado, categor\u00eda o nivel y es \u00a0determinada por la junta clasificadora respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. \u00a0CLASIFICACI\u00d3N EVENTUAL. La clasificaci\u00f3n eventual es la que resulta de la \u00a0evaluaci\u00f3n eventual para definir el retiro del evaluado por conducta \u00a0deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. Modificado por el Decreto 572 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Listas. \u00a0Para todos los efectos, establ\u00e9cense las siguientes listas de clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lista n\u00famero uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lista n\u00famero dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lista n\u00famero tres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0asignaci\u00f3n de lista de clasificaci\u00f3n para ascenso, se establecen las siguientes \u00a0equivalencias, respecto a las listas establecidas en el Decreto 58 de 1989: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista especial y lista uno a lista \u00a0uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista dos y lista tres a lista dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista cuatro y lista cinco a lista \u00a0tres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLISTAS. Para todos los efectos establ\u00e9cense las \u00a0siguientes listas de clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lista \u00a0n\u00famero uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lista \u00a0n\u00famero dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lista \u00a0n\u00famero tres.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. UTILIDAD DE \u00a0LA CLASIFICACI\u00d3N. Las listas de clasificaci\u00f3n constituyen la base fundamental \u00a0de los estudios que adelanta la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional o la \u00a0Junta Asesora para la Polic\u00eda Nacional, a fin de decidir sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ascenso, ingreso al \u00a0nivel ejecutivo, promoci\u00f3n o cambio de nivel del personal de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignaci\u00f3n de premios, \u00a0distinciones o est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promoci\u00f3n de la \u00a0superaci\u00f3n personal y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mejor utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Retiros del servicio \u00a0activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. N\u00daMERO DE \u00a0CLASIFICACIONES. S\u00f3lo debe haber una clasificaci\u00f3n anual de conformidad con los \u00a0per\u00edodos establecidos en el art\u00edculo 14 del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTAS CLASIFICADORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. NOCI\u00d3N. Las juntas \u00a0de clasificaci\u00f3n son los organismos encargados de ratificar o modificar la \u00a0evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n anual; determinar la clasificaci\u00f3n para ascenso, \u00a0ingreso al nivel ejecutivo, promoci\u00f3n o cambio de nivel; fallar los reclamos \u00a0interpuestos por los evaluados o clasificados; y hacer las clasificaciones \u00a0eventuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. CLASES DE \u00a0JUNTAS. Para cumplir lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la Polic\u00eda Nacional \u00a0contar\u00e1 con las siguientes Juntas de Clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para oficiales \u00a0superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para oficiales \u00a0subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para suboficiales, \u00a0personal del nivel ejecutivo y agentes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Una en la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Una en cada Subdirecci\u00f3n \u00a0Especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Una en cada Comando de \u00a0Departamento o Direcci\u00f3n de Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las juntas a \u00a0que se refiere el numeral 3 de este art\u00edculo, s\u00f3lo podr\u00e1n ratificar o modificar \u00a0clasificaciones anuales y determinar clasificaciones para ascenso, ingreso al \u00a0nivel ejecutivo, promoci\u00f3n o cambio de nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. COMPOSICI\u00d3N. \u00a0Las Juntas de Clasificaci\u00f3n est\u00e1n integradas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para oficiales \u00a0superiores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un oficial General, \u00a0designado por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional como presidente y \u00a0vocal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un Coronel designado por \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional como vocal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Subdirector de \u00a0Recursos Humanos, como vocal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0de Procedimientos de personal quien act\u00faa como secretario, con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para oficiales \u00a0subalternos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un oficial General, \u00a0designado por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional como presidente y \u00a0vocal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos (2) coroneles \u00a0designados por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Jefe de la Unidad \u00a0de oficiales como secretario, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para suboficiales, \u00a0personal del nivel ejecutivo y agentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un oficial General, \u00a0designado por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional como presidente y \u00a0vocal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos (2) tenientes \u00a0coroneles, designados por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, como \u00a0vocales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El jefe de la Unidad de \u00a0Suboficiales y personal del Nivel Ejecutivo como secretario, con voz pero sin \u00a0voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subdirecciones \u00a0especializadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Subdirector \u00a0correspondiente como presidente y vocal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos (2) oficiales \u00a0superiores designados por el Subdirector como vocales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El secretario privado de \u00a0la respectiva subdirecci\u00f3n como secretario, con voz pero sin voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Departamentos de \u00a0Polic\u00eda y Escuelas de Formaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El subcomandante o \u00a0subdirector como presidente y vocal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos (2) oficiales \u00a0designados por el respectivo comando o direcci\u00f3n como vocales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El jefe de la unidad de \u00a0personal como secretario, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Para el \u00a0personal no uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especialistas del \u00a0primer grupo por la Junta de Clasificaci\u00f3n de Oficiales Subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Especialistas del \u00a0segundo grupo, adjuntos y auxiliares por la respectiva junta clasificadora de \u00a0la unidad o dependencia donde laboren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. En los \u00a0casos no previstos el Director General de la Polic\u00eda Nacional constituir\u00e1 la \u00a0respectiva Junta Clasificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. FUNCIONES Y \u00a0ATRIBUCIONES. Las juntas clasificadoras de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0presente reglamento, tienen las siguientes funciones y atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ratificar o modificar \u00a0las clasificaciones anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar las \u00a0clasificaciones para ascenso, ingreso al nivel ejecutivo, promoci\u00f3n o cambio de \u00a0nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer clasificaciones \u00a0eventuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y fallar en \u00faltima \u00a0instancia los reclamos interpuestos por desacuerdo del evaluado con su \u00a0evaluaci\u00f3n y\/o clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que les se\u00f1alen la ley o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. CONVOCATORIA \u00a0Y QU\u00d3RUM. Las juntas clasificadoras se re\u00fanen por convocatoria de su presidente \u00a0y requieren para sesionar la totalidad de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. CLASES DE \u00a0SESIONES. Las sesiones de las juntas clasificadoras son ordinarias y \u00a0extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sesiones \u00a0ordinarias se inician treinta (30) d\u00edas antes de las fechas previstas para los \u00a0ascensos, promociones o cambios de nivel para resolver los reclamos \u00a0interpuestos por evaluaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sesiones \u00a0extraordinarias, son convocadas por el respectivo Presidente, para tratar casos \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. RESERVA. Las \u00a0sesiones de las juntas clasificadoras son reservadas. De lo actuado en cada \u00a0sesi\u00f3n se deja constancia en el libro de actas, que se conserva en el archivo \u00a0de la junta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE CLASIF\u00cdCACI\u00d3N \u00a0ANUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. \u00a0CLASIFICACI\u00d3N EN LISTA UNO (1). Son clasificados en lista n\u00famero uno (1), los \u00a0oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no \u00a0uniformado que obtengan la mitad m\u00e1s uno (1) de los indicadores calificados con \u00a0&#8220;S&#8221; (sobresaliente) y los dem\u00e1s con &#8220;E&#8221; (exigida). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. \u00a0CLASIFICACI\u00d3N EN LISTA DOS (2). Son clasificados en lista n\u00famero dos (2), los \u00a0oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no \u00a0uniformado que obtengan m\u00e1ximo dos (2) indicadoras calificados con \u00a0&#8220;D&#8221; (deficiente) y los dem\u00e1s con &#8220;E&#8221; (exigida). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. Modificado por el Decreto 572 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Clasificaci\u00f3n \u00a0en lista tres (3). Son clasificados en lista n\u00famero tres (3), los oficiales, \u00a0suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado \u00a0que obtenga tres (3) o m\u00e1s indicadores evaluados con &#8220;D&#8221; \u00a0(deficiente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, quienes \u00a0sean calificados con &#8220;D&#8221; (deficiente) en los indicadores de moral y \u00a0desempe\u00f1o en el cargo, ser\u00e1n clasificados en lista n\u00famero tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cCLASIFICACI\u00d3N EN LISTA TRES (3). Son clasificados \u00a0en lista n\u00famero tres (3), los oficiales, suboficiales, miembros del nivel \u00a0ejecutivo, agentes y personal no uniformado que obtengan dos (2) o m\u00e1s \u00a0indicadoras evaluados con &#8220;D&#8221; (deficiente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes sean \u00a0calificados con &#8220;D&#8221; (deficiente) en los indicadores de moral y \u00a0desempe\u00f1o en el cargo, son clasificados en lista n\u00famero tres (3).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. CLASIFICACI\u00d3N \u00a0POR DOS O M\u00c1S EVALUACIONES. Cuando en el a\u00f1o existan dos o m\u00e1s evaluaciones, la \u00a0Junta Clasificadora toma el promedio de las clasificaciones parciales asignadas \u00a0al evaluado por la autoridad revisora. En caso de decimales se aproxima la \u00a0clasificaci\u00f3n a aquella lista en que el evaluado haya permanecido m\u00e1s tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE CLASIFICACION \u00a0PARA ASCENSO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. \u00a0PROCEDIMIENTO. Como gu\u00eda para las juntas clasificadoras, se enuncian los \u00a0criterios que deben ser tenidos en cuenta en la clasificaci\u00f3n para ascensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La determinaci\u00f3n de la \u00a0clasificaci\u00f3n para ascenso es el resultado del promedio aritm\u00e9tico de las \u00a0clasificaciones anuales obtenidas durante el grado. Si los decimales \u00a0resultantes del promedio son inferiores a (0.5) la clasificaci\u00f3n se aproxima a \u00a0la lista inferior de acuerdo con la escala establecida en el presente \u00a0reglamento. Ejemplo: si el promedio es 1.7 el evaluado es clasificado en lista \u00a0dos (2). Si el promedio es 1.5 o menos, el evaluado es clasificado en lista uno \u00a0(1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El evaluado que no \u00a0haya ascendido por haber sido clasificado en lista tres, debe obtener en la \u00a0clasificaci\u00f3n anual del a\u00f1o siguiente m\u00ednimo lista dos que es la que \u00a0corresponde para ascenso. En caso contrario es clasificado nuevamente en lista \u00a0tres (3) y propuesto para retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El evaluado que se \u00a0encuentre detenido o que tenga pendiente resoluci\u00f3n acusatoria dictada por \u00a0autoridad judicial competente o est\u00e9 sometido a investigaci\u00f3n disciplinaria por \u00a0faltas que a juicio de los integrantes de la respectiva Junta Clasificadora se \u00a0consideren graves, no puede ser clasificado para ascenso o promoci\u00f3n o cambio \u00a0de nivel hasta tanto se produzca el fallo definitivo. Esta situaci\u00f3n no exime \u00a0de la responsabilidad de conceptuarlo y evaluarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. PRECEDENCIA \u00a0EN LOS ASCENSOS. El ascenso o promoci\u00f3n de los clasificados en lista n\u00famero uno \u00a0debe producirse antes de los clasificados en lista n\u00famero dos, siguiendo los \u00a0procedimientos se\u00f1alados en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N Y \u00a0CLASIFICACI\u00d3N EVENTUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. Modificado por el Decreto 572 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Evaluaci\u00f3n eventual. Es la que hace, en \u00a0cualquier momento, la autoridad evaluadora correspondiente, respecto de los \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional, cuando su comportamiento profesional atente \u00a0gravemente contra el desempe\u00f1o en el cargo o funci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cEVALUACI\u00d3N EVENTUAL. Es la que se hace en \u00a0cualquier momento de la carrera, al personal de la Instituci\u00f3n, por la \u00a0autoridad evaluadora correspondiente, por la comisi\u00f3n de un hecho reprochable \u00a0que atente contra el prestigio y la moral de la Instituci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. Modificado por el Decreto 572 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Procedimiento \u00a0para la evaluaci\u00f3n clasificaci\u00f3n eventual. En el caso a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, la autoridad competente, en forma inmediata, ordena o \u00a0elabora la evaluaci\u00f3n eventual, de autor o autores del comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez elaborada, el evaluador \u00a0notifica en forma inmediata su decisi\u00f3n al evaluado, quien si est\u00e1 en \u00a0desacuerdo deja constancia de tal hecho, firma el enterado y formula el reclamo \u00a0por escrito, ante la autoridad revisora para lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad revisora dispone de \u00a0tres (3) d\u00edas para decidir y notificar al evaluado su fallo. El evaluado, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, puede interponer reclamo por escrito \u00a0con destino a la respectiva Junta Clasificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado el reclamo o vencido el \u00a0anterior t\u00e9rmino, la autoridad revisora, enviar\u00e1 la evaluaci\u00f3n a la respectiva \u00a0Junta Clasificadora, la cual deber\u00e1 fallar definitivamente en el t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme la clasificaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0enviada al respectivo comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n para lo de su competencia, cuando se \u00a0trate de oficiales, personal del nivel ejecutivo, suboficiales y agentes. En \u00a0los dem\u00e1s casos, se proceder\u00e1 al retiro del evaluado en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O\u00eddo el concepto del comit\u00e9 de \u00a0evaluaci\u00f3n, en los casos a que haya lugar, se proceder\u00e1 igualmente al retiro \u00a0del evaluado, conforme a lo dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la evaluaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n eventual, la autoridad revisora, tiene como funci\u00f3n principal la \u00a0confrontaci\u00f3n de las actuaciones del evaluado con la apreciaci\u00f3n emitida por el \u00a0evaluador, para garantizar el m\u00e1ximo grado de justicia y proteger los intereses \u00a0del evaluado y la Instituci\u00f3n. La determinaci\u00f3n de la lista de clasificaci\u00f3n \u00a0corresponde a la Junta Clasificadora respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La clasificaci\u00f3n \u00a0eventual de oficiales y de personal no uniformado de su categor\u00eda, corresponde \u00a0a la Junta Clasificadora de oficiales superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n eventual del \u00a0personal del nivel ejecutivo, suboficiales, agentes y personal no uniformado de \u00a0estas categor\u00edas corresponde a la Junta Clasificadora de oficiales subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPROCEDIMIENTO DE LA CLASIFICACI\u00d3N EVENTUAL. \u00a0Elaborada la evaluaci\u00f3n eventual, el evaluador debe remitirla a la autoridad \u00a0revisora para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Una vez \u00a0revisada la evaluaci\u00f3n, se notifica al evaluado el resultado de la misma. Si \u00a0\u00e9ste interpone reclamo, se resuelve dentro de las veinticuatro (24) horas \u00a0siguientes y luego se remite a la Junta Clasificadora respectiva, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de la distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Clasificadora determina la lista de clasificaci\u00f3n y la notifica al evaluado. Si \u00a0\u00e9ste no interpone reclamo, se remite lo actuado a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0Humanos para los fines legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0evaluado est\u00e1 en desacuerdo con la evaluaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n, interpone \u00a0reclamo por escrito dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, \u00a0ante la Junta Clasificadora la cual fallar\u00e1 definitivamente en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0La calificaci\u00f3n eventual de oficiales, corresponde a la Junta Clasificadora de \u00a0Oficiales Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0clasificaci\u00f3n eventual de suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes, \u00a0corresponde a la Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. CONSECUENCIA \u00a0DE LA EVALUACI\u00d3N Y CLASIFICACI\u00d3N EVENTUAL. Si como resultado de una evaluaci\u00f3n \u00a0y clasificaci\u00f3n eventual, el evaluado queda clasificado en lista tres (3), ser\u00e1 \u00a0retirado de la instituci\u00f3n por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. Modificado por el Decreto 572 de 1995, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Autoridades competentes. Solamente podr\u00e1n \u00a0ordenar la evaluaci\u00f3n eventual el Director General de la Polic\u00eda Nacional, el \u00a0Subdirector General, el Inspector General, los Directores Especializados, los \u00a0Comandantes de Departamento y los Directores de Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAUTORIDADES COMPETENTES. Solamente podr\u00e1n ordenar \u00a0la evaluaci\u00f3n eventual, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, el \u00a0Subdirector General, los Subdirectores Especializados, los Comandantes de \u00a0Departamento, los Directores de Escuela y los Jefes de la Divisi\u00f3n \u00a0Antinarc\u00f3ticos y de Apoyo al Servicio de Polic\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSECUENCIAS DERIVADAS \u00a0DE LA CLASIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. Modificado por el Decreto 572 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Per\u00edodo \u00a0de observaci\u00f3n. Quienes en el ultimo a\u00f1o de su grado, sean clasificados en \u00a0lista n\u00famero tres (3), no pueden ser ascendidos y quedan sometidos a un per\u00edodo \u00a0de observaci\u00f3n de doce (12) meses a partir de la fecha en que fueron \u00a0clasificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El personal \u00a0clasificado en la forma prevista en este art\u00edculo, debe obtener lista uno o dos \u00a0al final del per\u00edodo de observaci\u00f3n. En caso contrario, es clasificado en lista \u00a0tres y propuesto para el retiro de la Instituci\u00f3n por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Quien durante el \u00a0per\u00edodo de observaci\u00f3n sea sometido a evaluaci\u00f3n eventual y como consecuencia \u00a0de ello se a clasificado en lista tres (3), ser\u00e1 retirado de la Instituci\u00f3n por \u00a0conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPER\u00cdODO DE OBSERVACI\u00d3N. Quienes en el \u00faltimo a\u00f1o \u00a0en el grado, sean clasificados en lista n\u00famero tres (3), no pueden ser \u00a0ascendidos y quedan sometidos a un per\u00edodo de observaci\u00f3n de doce meses a \u00a0partir de la fecha en que fueron clasificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01o. El personal clasificado en la forma prevista en este art\u00edculo debe obtener \u00a0lista uno o dos al final del per\u00edodo de observaci\u00f3n. En caso contrario es \u00a0clasificado en lista n\u00famero tres y propuesto para el retiro de la instituci\u00f3n \u00a0por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02o. Quien durante el per\u00edodo de observaci\u00f3n sea sometido a evaluaci\u00f3n eventual \u00a0por incurrir en conducta reprochable o no dar muestras de superaci\u00f3n y como \u00a0consecuencia sea clasificado en lista tres (3) debe ser retirado de la \u00a0Instituci\u00f3n por conducta deficiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. \u00a0CLASIFICACI\u00d3N PARA COMISI\u00d3N EN EL EXTERIOR. Para ser destinado a comisi\u00f3n en el \u00a0exterior, el aspirante debe estar clasificado en lista n\u00famero uno o dos en los \u00a0tres \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS RECLAMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. DERECHO A LA \u00a0INFORMACI\u00d3N. Todo el personal uniformado o no uniformado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, tiene derecho a conocer las anotaciones del folio de vida, la evaluaci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n anual, eventual, clasificaci\u00f3n para ascenso, promoci\u00f3n, cambio de \u00a0nivel o ingreso al nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. CAUSALES DE \u00a0RECLAMO. Al evaluado le asiste el derecho de formular reclamos en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por desacuerdo con las \u00a0anotaciones en el folio de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con motivo de la \u00a0evaluaci\u00f3n anual y en casos especiales por evaluaciones parciales o evaluaci\u00f3n \u00a0eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por desacuerdo con la \u00a0clasificaci\u00f3n anual, para ascenso, ingreso al nivel ejecutivo, promoci\u00f3n o \u00a0cambio de nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cambio en la \u00a0clasificaci\u00f3n anual, dispuesto por la junta clasificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. FORMA DE \u00a0RECLAMAR. Cuando el evaluado est\u00e1 en desacuerdo con las anotaciones en el folio \u00a0de vida, la evaluaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n, deja constancia de tal hecho, firma el \u00a0enterado y formula el reclamo siguiendo los procedimientos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. Modificado por el Decreto 572 de 1995, \u00a0art\u00edculo 10. Reclamo \u00a0por anotaciones en el folio de vida. Cuando el evaluado este en desacuerdo con \u00a0las anotaciones del folio de vida, deja constancia en la columna de enterado \u00a0anotando la palabra `reclamo&#8217; y por escrito dentro de las veinticuatro (24) \u00a0horas siguientes expone las razones ante el evaluador, quien antes de \u00a0veinticuatro (24) horas decide si modifica o no la anotaci\u00f3n objeto del \u00a0reclamo. Si la anotaci\u00f3n se mantiene, el folio de vida pasa de oficio a la \u00a0autoridad revisora quien hace las averiguaciones del caso, empleando los medios \u00a0que juzgue necesarios, y falla definitivamente el reclamo interpuesto antes de \u00a0diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El revisor, una vez resuelto \u00a0el reclamo debe consignar su decisi\u00f3n en el espacio correspondiente del \u00a0formulario de evaluaci\u00f3n, avalada con su firma y el enterado del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cRECLAMO POR ANOTACIONES EN EL FOLIO DE VIDA. \u00a0Cuando el evaluado est\u00e9 en desacuerdo con las anotaciones del folio de vida, \u00a0deja constancia en la columna de enterado anotando la palabra \u00a0&#8220;reclamo&#8221; y por escrito expone las razones ante el evaluador quien \u00a0antes de 24 horas decide si modifica o no la anotaci\u00f3n objeto del reclamo. Si \u00a0la anotaci\u00f3n se mantiene, el folio de vida pasa de oficio a la autoridad \u00a0revisora quien hace las averiguaciones del caso, empleando los medios que \u00a0juzgue necesarios, y falla definitivamente el reclamo interpuesto, antes de \u00a0diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0El revisor, una vez resuelto el reclamo debe consignar su decisi\u00f3n en el \u00a0espacio correspondiente del formulario de evaluaci\u00f3n, avalada con su firma y el \u00a0enterado del evaluado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. Modificado por el Decreto 572 de 1995, \u00a0art\u00edculo 11. Reclamo por evaluaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n. El \u00a0evaluado puede formular reclamo por desacuerdo con la evaluaci\u00f3n o \u00a0clasificaci\u00f3n. En este caso argumenta por escrito, dentro de las 24 horas \u00a0siguientes ante el evaluador o revisor, quienes pueden modificar o mantener su \u00a0decisi\u00f3n. Si el desacuerdo se mantiene el evaluado dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes interpone reclamo escrito ante la respectiva junta clasificadora, la \u00a0que falla definitivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cRECLAMO POR EVALUACI\u00d3N O CLASIFICACI\u00d3N. El \u00a0evaluado puede formular reclamo por desacuerdo con la evaluaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n. \u00a0En este caso argumenta por escrito ante el evaluador o el revisor, quienes \u00a0pueden modificar o mantener su decisi\u00f3n. Si el desacuerdo se mantiene, el \u00a0evaluado dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes interpone reclamo escrito ante \u00a0la respectiva junta clasificadora, la que falla definitivamente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. TERMINO V\u00cdA \u00a0GUBERNATIVA. Para efectos de reclamos por evaluaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n anual, \u00a0eventual, para ascenso, ingreso al nivel ejecutivo, promoci\u00f3n o cambio de \u00a0nivel, la v\u00eda gubernativa termina en la respectiva junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERFIL PROFESIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. DEFINICI\u00d3N. \u00a0Perfil profesional policial, es el conjunto de condiciones personales, \u00a0profesionales, morales, conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y \u00a0valores que debe poseer todo miembro de la Polic\u00eda Nacional, para lograr un \u00a0comportamiento adecuado y un eficiente desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. CALIDAD \u00a0EXIGIDA. Es la comprobaci\u00f3n plenamente satisfactoria, de los elementos que \u00a0constituyen el perfil profesional policial exigible a todo el personal de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDICADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. CONCEPTO. \u00a0Los indicadores est\u00e1n constituidos por un conjunto de condiciones personales y \u00a0profesionales, objeto de evaluaci\u00f3n en los oficiales, suboficiales, miembros \u00a0del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. INDICADORES \u00a0PARA OFICIALES, SUBOFICIALES Y PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO. La evaluaci\u00f3n de \u00a0los oficiales, suboficiales y personal del niel ejecutivo se elabora con base \u00a0en los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones \u00a0personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Virtudes policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Capacidad para el \u00a0ejercicio del mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Capacidad para \u00a0administrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Esp\u00edritu de \u00a0superaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Relaciones con la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Relaciones con las \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desempe\u00f1o en el \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Responsabilidad como \u00a0evaluador o revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. INDICADORES \u00a0PARA AGENTES Y PERSONAL NO UNIFORMADO. La evaluaci\u00f3n de los agentes y personal \u00a0no uniformado consta de los siguientes indicadores cuya consideraci\u00f3n total es \u00a0obligatoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones \u00a0personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esp\u00edritu de \u00a0superaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Virtudes policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desempe\u00f1o en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. METODO PARA \u00a0EVALUAR. La calidad de los indicadores se mide en la escala &#8220;S&#8221; \u00a0(sobresaliente), &#8220;E&#8221; (exigida), &#8220;D&#8221; (deficiente). El valor \u00a0m\u00e1ximo se indica con la letra &#8220;S&#8221; (sobresaliente) y el m\u00ednimo con &#8220;D&#8221; \u00a0(deficiente) seg\u00fan el procedimiento establecido en la Secci\u00f3n II del formulario \u00a0de evaluaci\u00f3n y conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo 32 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. GU\u00cdA DE LOS \u00a0INDICADORES. Se establecen como gu\u00edas de los indicadores de evaluaci\u00f3n, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONDICIONES PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Criterio para \u00a0comprender y juzgar objetivamente a las personas y a los acontecimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Capacidad para aplicar \u00a0conocimientos y experiencias en la soluci\u00f3n de los problemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Capacidad para \u00a0discernir con l\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacidad de an\u00e1lisis \u00a0y s\u00edntesis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dominio de s\u00ed mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Actitud positiva ante \u00a0situaciones adversas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Capacidad para \u00a0asimilar la cr\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Capacidad para \u00a0reconocer y corregir los propios errores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Capacidad para tomar \u00a0decisiones con mesura, justicia y firmeza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Fuerza de voluntad y \u00a0perseverancia para alcanzar sus metas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Capacidad para \u00a0afrontar la responsabilidad que se deriva de sus decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Pulcritud, decoro y \u00a0cuidado en la presentaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONDICIONES MORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Respeto por los \u00a0principios, los valores y las normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sentido de la \u00a0responsabilidad y la justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Respeto y cumplimiento \u00a0de los deberes conyugales adquiridos y comportamiento responsable en el hogar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Patrimonio econ\u00f3mico \u00a0adquirido de acuerdo con las leyes, la tradici\u00f3n familiar y los principios de \u00a0la \u00e9tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Manejo de los bienes \u00a0de la instituci\u00f3n con honestidad y eficiencia en el cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Pr\u00e1ctica fiel de la \u00a0reserva profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. VIRTUDES POLICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coraje, serenidad y \u00a0nobleza en los momentos adversos del ejercicio profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Integridad, car\u00e1cter y \u00a0dignidad en sus decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adhesi\u00f3n, apoyo, \u00a0compromiso y fidelidad basados en los principios que inspiran la lealtad hacia \u00a0la patria, la instituci\u00f3n y la familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sentimiento de orgullo \u00a0por todo lo que representa la Instituci\u00f3n (s\u00edmbolos, uniformes, insignias, \u00a0etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. FORMACION PROFESIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dominio de temas \u00a0profesionales y afines expresados con fluidez y seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaboraci\u00f3n de trabajos \u00a0sobre temas institucionales precedida de investigaci\u00f3n y consulta que los \u00a0ameriten, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Uso adecuado de la \u00a0experiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Facilidad de expresi\u00f3n \u00a0oral y escrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) S\u00f3lidos conocimientos \u00a0en temas generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Excelente aplicaci\u00f3n \u00a0de los conocimientos profesionales en el estudio y soluci\u00f3n de los problemas de \u00a0orden institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Compa\u00f1erismo sincero y \u00a0leal con sus superiores y subalternos y solidaridad en los momentos dif\u00edciles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Excelente aptitud para \u00a0las relaciones humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. CAPACIDAD PARA EL \u00a0EJERCICIO DEL MANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocimiento, \u00a0comprensi\u00f3n y observaci\u00f3n de los principios y normas que regulan el ejercicio \u00a0del mando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Madurez de criterio \u00a0para ejercer el mando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Carisma y liderazgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autoridad para el \u00a0mantenimiento colectivo de la disciplina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Capacidad para crear y \u00a0mantener la cohesi\u00f3n y el esp\u00edritu de cuerpo en funci\u00f3n de objetivos \u00a0institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tacto para corregir en \u00a0forma eficiente, adecuada y oportuna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Capacidad para planear \u00a0y ejecutar con \u00e9xito operaciones de conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. CAPACIDAD PARA \u00a0ADMINISTRAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Visi\u00f3n para determinar \u00a0los objetivos por alcanzar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Capacidad para prever \u00a0oportunamente las necesidades y las soluciones de la unidad o dependencia bajo \u00a0su responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Capacidad para \u00a0distribuir funcional y equitativamente los recursos humanos y materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacidad para \u00a0organizar en funci\u00f3n de las necesidades o las actividades de la unidad a su \u00a0cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Capacidad para obtener \u00a0la comunicaci\u00f3n oportuna entre entidades o personas comprometidas en una acci\u00f3n \u00a0conjunta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Capacidad para \u00a0coordinar acciones conjuntas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Supervisi\u00f3n eficiente \u00a0y oportuna de los recursos humanos y materiales puesto bajo su responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Capacidad de an\u00e1lisis \u00a0de los resultados obtenidos respecto de los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. ESPIRITU DE SUPERACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Esfuerzo por corregir \u00a0sus errores y superar sus propias deficiencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Esfuerzo por mejorar \u00a0su preparaci\u00f3n personal y profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Consecuci\u00f3n de los \u00a0objetivos personales e institucionales a pesar de la limitaci\u00f3n de los medios \u00a0puestos a su alcance; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Esfuerzo por mejorar \u00a0su rendimiento profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Esfuerzo por superar \u00a0limitaciones f\u00edsicas o intelectuales adquiridas en actos del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. RELACIONES CON LA \u00a0COMUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promoci\u00f3n de \u00a0mecanismos o sistemas de participaci\u00f3n ciudadana en la prevenci\u00f3n del delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de programas dirigidos a la comunidad sobre prevenci\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promoci\u00f3n de seminarios, \u00a0foros o congresos sobre pol\u00edtica criminal con participaci\u00f3n de representantes \u00a0de organismos de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) orientaci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas del delito para prevenir reincidencias y lograr oportuna \u00a0administraci\u00f3n de justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y control de organismos c\u00edvicos auxiliares de la actividad o \u00a0servicio policial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Funcionamiento eficaz \u00a0de las oficinas de quejas y reclamos y de apoyo a la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Atenci\u00f3n oportuna y \u00a0eficiente de las iniciativas ciudadanas tendientes al mejoramiento del servicio \u00a0policial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Buen trato al p\u00fablico \u00a0en el ejercicio de la actividad o prestaci\u00f3n del servicio policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. RELACIONES CON LAS \u00a0AUTORIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nivel \u00f3ptimo de integraci\u00f3n \u00a0de la polic\u00eda con las autoridades en general en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0planes de seguridad ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obtenci\u00f3n de apoyo en \u00a0medios materiales y presupuestales de las autoridades regionales y locales en \u00a0beneficio del servicio policial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nivel \u00f3ptimo de \u00a0integraci\u00f3n con las autoridades pol\u00edtico\u2011admiministrativas en el manejo \u00a0del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n activa y \u00a0determinante en los consejos de seguridad regionales o locales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Eficiente \u00a0asesoramiento a la autoridad pol\u00edtico\u2011administrativa en la aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas que tutelan y garantizan el ejercicio de los derechos y libertades \u00a0p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Oportunidad atenci\u00f3n a \u00a0los requerimientos, que dentro del marco legal de sus funciones y competencias, \u00a0formulan las distintas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. DESEMPE\u00d1O EN EL CARGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocimiento de las \u00a0funciones, responsabilidades y limitaciones en el ejercicio del cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Capacidad para \u00a0identificar y resolver problemas en el \u00e1rea de su responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Capacidad para \u00a0formular objetivos de acuerdo con la misi\u00f3n, responsabilidad y disponibilidad \u00a0de los recursos asignados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacidad para \u00a0alcanzar los objetivos con sujeci\u00f3n a los procedimientos se\u00f1alados en la ley y \u00a0los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Capacidad para \u00a0coordinar esfuerzos, voluntades y criterios en el cumplimiento de una misi\u00f3n \u00a0espec\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Pulcritud, \u00a0transparencia y exactitud en todos los actos del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Optimos resultados en \u00a0el ejercicio de su funci\u00f3n de control y supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cumplimiento estricto \u00a0del deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. RESPONSABILIDAD COMO \u00a0EVALUADOR Y REVISOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocimiento e \u00a0imparcial aplicaci\u00f3n del reglamento de evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Claridad y objetividad \u00a0en la funci\u00f3n evaluadora o revisora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Justicia y rectitud en \u00a0la evaluaci\u00f3n o revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Entereza para hacer conocer \u00a0oportunamente los hechos negativos, la clasificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la misma \u00a0a los evaluados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cumplido \u00a0diligenciamiento y tramitaci\u00f3n de los documentos relativos a la evaluaci\u00f3n o \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero \u00a058 de 1989 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C. a los 11 d\u00edas del mes de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 354 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (febrero 11) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE EVALUACI\u00d3N \u00a0Y CLASIFICACI\u00d3N PARA EL PERSONAL DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1800 de 2000, \u00a0art\u00edculo 64. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 572 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}