{"id":24444,"date":"2023-07-12T22:48:23","date_gmt":"2023-07-12T22:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-356-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:23","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:23","slug":"decreto-356-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-356-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 356 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 356 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 2106 de 2019 \u00a0y por el Decreto 19 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Circular \u00a02016 7000000625 de 2016, SVSP. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02946 de 2010 y Circular \u00a0Externa 004 de 2010, de la SVSP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado por el Decreto 2187 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-186 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia \u00a0Bolivariana. Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 43. No 118 (2013). Los \u00a0Derechos Humanos un contrasentido en las pol\u00edticas seguritarias \u00a0en el Estado Colombiano. Yennesit Palacios \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades extraordinarias conferidas por el literal j) del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 61 de 1993, y o\u00eddo \u00a0el concepto de la Comisi\u00f3n Parlamentaria de que trata el art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0misma Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer \u00a0el estatuto para la prestaci\u00f3n por particulares de servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Para \u00a0efectos del presente decreto, enti\u00e9ndese por servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada, las actividades que en forma remunerada o en beneficio de \u00a0una organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada, desarrollan las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y \u00a0tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de \u00a0terceros y la fabricaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de \u00a0equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este \u00a0mismo fin. (Nota: \u00a0El aparte resaltado en negrillas fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-995 \u00a0del 12 de octubre de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. PERMISO DEL ESTADO. Los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada, de que trata el art\u00edculo anterior, solamente podr\u00e1n \u00a0prestarse mediante la obtenci\u00f3n de licencia o credencial expedida por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en potestad \u00a0discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con base en esa \u00a0misma potestad, podr\u00e1 suspender o cancelar la licencia o credencial expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a02019 1300039187 de 2019, SVSP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. CAMPO DE APLICACION. Se hallan sometidos al presente \u00a0decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o \u00a0con cualquier otro medio humano, animal, tecnol\u00f3gico o material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los servicios de transporte de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u \u00a0organizaciones empresariales, p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada. (Nota: Este numeral fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-572 de 1997.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los servicios de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los servicios de asesor\u00eda, consultor\u00eda e investigaci\u00f3n en \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La fabricaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de \u00a0equipos para vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Utilizaci\u00f3n de blindajes para vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a02019 1300039187 de 2019, SVSP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. MEDIOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y \u00a0SEGURIDAD PRIVADA. Los servicios de vigilancia y seguridad privada s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, \u00a0recursos humanos, animales, tecnol\u00f3gicos o materiales, veh\u00edculos e \u00a0instalaciones f\u00edsicas, y cualquier otro medio autorizado por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Circular \u00a02018 440000115 de 2018, SVSP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. MODALIDADES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE \u00a0VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Los servicios de vigilancia y seguridad privada \u00a0podr\u00e1n autorizarse en cuatro (4) modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilancia fija. Es la que se presta a trav\u00e9s de vigilantes o de \u00a0cualquier otro medio, con el objeto de dar protecci\u00f3n a personas o a bienes \u00a0muebles o inmuebles en un lugar determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilancia m\u00f3vil. Es la que se presta a trav\u00e9s de vigilantes \u00a0m\u00f3viles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protecci\u00f3n a personas, \u00a0bienes muebles o inmuebles en un \u00e1rea o sector delimitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Escolta. Es la protecci\u00f3n que se presta a trav\u00e9s de escoltas con \u00a0armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a \u00a0personas, veh\u00edculos, mercanc\u00edas o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transporte de valores. Es el servicio de vigilancia y seguridad \u00a0privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el \u00a0desarrollo de actividades conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Gobierno Nacional podr\u00e1 reglamentar el desarrollo operativo \u00a0de estas modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. CONTROL. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada ejercer\u00e1 control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre todas las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad \u00a0privada y sus usuarios de conformidad con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. DEFINICION. Se entiende por empresa de vigilancia y \u00a0seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente \u00a0constituida, cuyo objeto social consista en la prestaci\u00f3n remunerada de \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia \u00a0fija, m\u00f3vil y\/o escoltas, mediante la utilizaci\u00f3n de cualquiera de los medios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 6 de este decreto. (Nota: Ver \u00a0Sentencia C-123 de 2011, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Las sociedades que se constituyan para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, \u00a0tendr\u00e1n como \u00fanico objeto social la prestaci\u00f3n de estos servicios salvo el \u00a0desarrollo de servicios conexos, como los de asesor\u00eda, consultor\u00eda o \u00a0investigaci\u00f3n en seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Las empresas constituidas con anterioridad a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto podr\u00e1n conservar su naturaleza jur\u00eddica sin \u00a0perjuicio de lo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. Modificado \u00a0por el Decreto 19 de 2012, \u00a0art\u00edculo 102. Constituci\u00f3n de empresa de vigilancia y seguridad \u00a0privada: Para constituir una empresa de \u00a0vigilancia y seguridad privada se deber\u00e1 adjuntar con la solicitud de licencia \u00a0y sus requisitos, un documento en el cual conste la promesa de sociedad \u00a0conforme la legislaci\u00f3n vigente de vigilancia y seguridad privada, informando \u00a0los nombres de los socios y representantes legales, adjuntando las hojas de \u00a0vidas con las certificaciones acad\u00e9micas y laborales correspondientes, y \u00a0fotocopias de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Para constituir una \u00a0cooperativa de trabajo asociado CTA en vigilancia y seguridad privada se deber\u00e1 adjuntar con la \u00a0solicitud de licencia y sus requisitos un documento en el cual conste la promesa futura de sus \u00a0asociados, informando los nombres de los asociados y representantes legales, \u00a0adjuntando las hojas de vidas con las certificaciones acad\u00e9micas y laborales \u00a0correspondientes, y fotocopias de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0\u201cCONSTITUCION. Para constituir una empresa de \u00a0vigilancia y seguridad privada se deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n previa a la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, informando los nombres de \u00a0los socios y representantes legales, adjuntando las hojas de vida con las \u00a0certificaciones acad\u00e9micas y laborales correspondientes, fotocopias de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y del certificado judicial de nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0La autorizaci\u00f3n para constituir la sociedad de vigilancia y seguridad privada \u00a0deber\u00e1 protocolizarse en la escritura de constituci\u00f3n y \u00e9sta en ning\u00fan caso \u00a0obliga a conceder la licencia de funcionamiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. CAPITAL. Las empresas de vigilancia y seguridad privada \u00a0se deben constituir con un capital social suscrito y pagado no inferior a \u00a0seiscientos (600) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a la fecha de su \u00a0constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer las cuant\u00edas m\u00ednimas de \u00a0patrimonio que deber\u00e1n mantener y acreditar estas empresas ante la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellas empresas que se hallen funcionando con anterioridad a la \u00a0vigencia del presente decreto, en el plazo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de \u00a0la fecha de publicaci\u00f3n del mismo, deber\u00e1n cumplir con lo establecido en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Modificado \u00a0por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 72. Licencia de \u00a0Funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento, de car\u00e1cter \u00a0nacional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del \u00a0solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada, suscrita por el Representante Legal, en la cual se \u00a0informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sede principal, sucursales o agencias que pretende \u00a0establecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modalidad del servicio que pretende ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medios que pretende utilizar para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, con sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la escritura de constituci\u00f3n y reformas de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) P\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil \u00a0extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u \u00a0otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0legalmente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud de aprobaci\u00f3n de instalaciones y medios por \u00a0parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes \u00a0al otorgamiento de la licencia de funcionamiento el Representante Legal deber\u00e1 \u00a0enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por medio \u00a0digital o f\u00edsico las certificaciones sobre afiliaci\u00f3n del personal a un sistema \u00a0de seguridad social y a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada verificar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada y podr\u00e1 realizar \u00a0visitas de inspecci\u00f3n previa, tanto a las instalaciones de la sede principal, \u00a0sucursales o agencias, como sobre los medios que se van a emplear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La licencia de funcionamiento para las \u00a0empresas de vigilancia y seguridad privada se expedir\u00e1n a nivel nacional, por \u00a0el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 11: \u201cLICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podr\u00e1 expedir licencia de \u00a0funcionamiento, de car\u00e1cter nacional, previo el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos por parte del solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, \u00a0suscrita por el Representante Legal, en la cual se informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sede \u00a0principal, sucursales o agencias que pretende establecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Modalidad \u00a0del servicio que pretende ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Medios \u00a0que pretende utilizar para la prestaci\u00f3n del servicio, con sus caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0aut\u00e9ntica de la escritura de constituci\u00f3n y reformas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificado \u00a0vigente de existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Licencia \u00a0de la empresa expedida por la respectiva alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-P\u00f3liza \u00a0de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los riesgos de \u00a0uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad \u00a0privada, no inferior a 400 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicitud de aprobaci\u00f3n de instalaciones y medios por parte de la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01o. Dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes al otorgamiento de la licencia \u00a0de funcionamiento el Representante Legal deber\u00e1 enviar a la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaciones \u00a0sobre afiliaci\u00f3n del personal a un sistema de seguridad social y a una Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0autenticada de la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del reglamento interno de trabajo \u00a0expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Reglamento \u00a0de higiene y seguridad social debidamente autenticado por el Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social y la correspondiente resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificados \u00a0de cancelaci\u00f3n de aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje y al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Resoluci\u00f3n \u00a0sobre autorizaci\u00f3n de horas extras expedida por el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n suministrada y podr\u00e1 realizar visitas de inspecci\u00f3n previa, tanto a \u00a0las instalaciones de la sede principal, sucursales o agencias, como sobre los \u00a0medios que se van a emplear.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. SOCIOS. Los socios \u00a0de las empresas de vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n ser personas naturales \u00a0de nacionalidad colombiana. (Nota: El aparte \u00a0se\u00f1alado en negrilla fue declarado exequible por los cargos analizados por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-123 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las empresas constituidas antes de la vigencia de este \u00a0Decreto con socios o capital extranjero, no podr\u00e1n aumentar la participaci\u00f3n de \u00a0los socios extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. SUCURSALES O AGENCIAS. Las empresas de vigilancia y \u00a0seguridad privada, debidamente autorizadas que requieran establecer una nueva \u00a0sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deber\u00e1n obtener previamente \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para lo \u00a0cual deber\u00e1n acreditar la informaci\u00f3n sobre el personal directivo de dicha \u00a0sucursal o agencia, licencia de funcionamiento de la alcald\u00eda, certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la concesi\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n, se deber\u00e1 enviar la resoluci\u00f3n sobre horas extras expedida por la \u00a0regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 73. Renovaci\u00f3n de \u00a0licencia de funcionamiento. Para la \u00a0renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de las empresas de vigilancia y \u00a0seguridad privada, se deber\u00e1 presentar un informe general sobre el estado de la \u00a0empresa, sus sucursales o agencias, en el cual se haga una relaci\u00f3n de los \u00a0puestos vigilados, personal de vigilancia discriminado por modalidad del \u00a0servicio, cantidad de armamento con que cuenta, veh\u00edculos, equipos de \u00a0comunicaciones y seguridad, con la descripci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, y de \u00a0cualquier otro medio que se est\u00e9 empleando para la prestaci\u00f3n del servicio. As\u00ed \u00a0mismo, se deber\u00e1 adjuntar el paz y salvo o comprobante de pago de los aportes \u00a0parafiscales, como el comprobante de aportes a un fondo de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada podr\u00e1 solicitar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a \u00a0la radicaci\u00f3n de documentos y por una sola vez los documentos o informaci\u00f3n \u00a0faltante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si se omite alguna o algunas de las \u00a0sucursales o agencias, se entender\u00e1 que no se continuar\u00e1 prestando el servicio \u00a0en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La renovaci\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento para las empresas de vigilancia y seguridad privada se expedir\u00e1 a \u00a0nivel nacional por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 14: \u00a0\u201cRENOVACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Para la \u00a0renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de las empresas de vigilancia y \u00a0seguridad privada, se deber\u00e1 presentar un informe general sobre el estado de la \u00a0empresa, sus sucursales o agencias, en el cual se haga una relaci\u00f3n de los \u00a0puestos vigilados, personal de vigilancia discriminado por modalidad del \u00a0servicio, cantidad de armamento con que cuenta, veh\u00edculos, equipos de \u00a0comunicaciones y seguridad, con la descripci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, y de \u00a0cualquier otro medio que se est\u00e9 empleando para la prestaci\u00f3n del servicio. As\u00ed \u00a0mismo se deber\u00e1 adjuntar los paz y salvos o comprobantes de pagos de los \u00a0aportes parafiscales, como el comprobante de aportes a un fondo de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podr\u00e1 solicitar \u00a0informaci\u00f3n adicional cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02. Si se omite alguna o algunas de las sucursales o agencias, se entender\u00e1 que \u00a0no se continuar\u00e1 prestando el servicio en la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. PERSONAL. El personal de las empresas de vigilancia y seguridad \u00a0privada que emplea armas de fuego o cualquier otro elemento para vigilancia o \u00a0seguridad privada, se denomina vigilantes y escoltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. INSTALACIONES. Las empresas de vigilancia y seguridad \u00a0privada deber\u00e1n contar con instalaciones para uso exclusivo y espec\u00edfico del \u00a0servicio de vigilancia y seguridad privada. Estas ser\u00e1n adecuadas para el \u00a0funcionamiento y desarrollo de la actividad a que se refiere el presente \u00a0decreto, de manera que brinden protecci\u00f3n a las personas, las armas, municiones, \u00a0equipos de comunicaci\u00f3n, de seguridad y dem\u00e1s elementos utilizados en el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instalaciones, la documentaci\u00f3n, los medios que se utilizan, y \u00a0cualquier otro elemento empleado para la prestaci\u00f3n de los servicios, podr\u00e1n \u00a0ser inspeccionadas en todo momento por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. DEFINICION. Se entiende por departamento de seguridad, la \u00a0dependencia que al interior de una empresa u organizaci\u00f3n empresarial o entidad \u00a0de derecho p\u00fablico o privado, se establece para proveer el servicio de \u00a0vigilancia y seguridad privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n establecer departamentos de seguridad, las personas \u00a0naturales que pretendan organizar servicios de vigilancia y seguridad privada \u00a0con armas de fuego para su propia protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los departamentos de seguridad no podr\u00e1n prestar servicios de \u00a0vigilancia y seguridad a ning\u00fan t\u00edtulo a personas diferentes de las vinculadas \u00a0a la empresa, grupo empresarial o persona natural a la cual se concede la \u00a0licencia de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. POLIZAS DE SEGURO. La empresa, organizaci\u00f3n empresarial o \u00a0persona a la cual se le concede licencia de funcionamiento para un departamento \u00a0de seguridad, deber\u00e1 tomar una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil \u00a0extracontractual, contra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros \u00a0elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 74. Licencia de \u00a0funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento de car\u00e1cter \u00a0nacional, previo el lleno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada, en la cual se informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Justificaci\u00f3n de la solicitud en la que se demuestren \u00a0los riesgos especiales que ameriten la constituci\u00f3n del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre y documento de identidad del representante \u00a0legal, quien deber\u00e1 suscribirla y en la cual se informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estructura del Departamento de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nombre de la persona responsable de la organizaci\u00f3n de \u00a0seguridad, adjuntando fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Modalidad de los servicios que desarrollar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presupuesto asignado por la empresa para la operaci\u00f3n \u00a0del departamento de seguridad y desarrollo de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Medios que pretende utilizar para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio con sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Lugares donde se prestar\u00e1n los servicios de vigilancia \u00a0y seguridad privada, indicando las instalaciones y su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar la fotocopia del RUT, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para solicitar autorizaci\u00f3n en la modalidad \u00a0de escoltas, se debe informar el nombre y documento de identidad de las personas \u00a0que requieran el servicio, y la justificaci\u00f3n del mismo. No obstante, podr\u00e1 \u00a0prestarse el servicio de manera ocasional para personas vinculadas a la empresa \u00a0que tengan sede fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada asignar\u00e1 \u00a0el n\u00famero m\u00e1ximo de escoltas por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La licencia de funcionamiento de los \u00a0departamentos de seguridad se expedir\u00e1 a nivel nacional por el t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 19: \u00a0\u201cLICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento de \u00a0car\u00e1cter nacional, previo el lleno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en \u00a0la cual se informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Justificaci\u00f3n \u00a0de la solicitud en la que se demuestren los riesgos especiales que ameriten la \u00a0constituci\u00f3n del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0nombre y documento de identidad del representante legal, quien deber\u00e1 \u00a0suscribirla y en la cual se informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estructura \u00a0del Departamento de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre \u00a0de la persona responsable de la organizaci\u00f3n de seguridad, adjuntando fotocopia \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y del certificado judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Modalidad \u00a0de los servicios que desarrollar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Presupuesto \u00a0asignado por la empresa para la operaci\u00f3n del departamento de seguridad y \u00a0desarrollo de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Medios \u00a0que pretende utilizar para la prestaci\u00f3n del servicio con sus caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lugares \u00a0donde se prestar\u00e1n los servicios de vigilancia y seguridad privada, indicando \u00a0las instalaciones y su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adjuntar el certificado vigente de existencia y representaci\u00f3n legal de la \u00a0empresa expedido por la C\u00e1mara de Comercio y fotocopia del NIT, cuando sea del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Para solicitar autorizaci\u00f3n en la modalidad de escoltas, se debe informar el \u00a0nombre y documento de identidad de las personas que requieran el servicio, y la \u00a0justificaci\u00f3n del mismo. No obstante, podr\u00e1 prestarse el servicio de manera \u00a0ocasional para personas vinculadas a la empresa que tengan sede fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada asignar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0escoltas por persona.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a020. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 75. Renovaci\u00f3n de \u00a0licencia de funcionamiento. Para la \u00a0renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de los departamentos de seguridad, \u00a0el representante legal de la empresa, deber\u00e1 presentar un informe general sobre \u00a0el estado del departamento, en el cual se haga una relaci\u00f3n del personal de \u00a0vigilancia discriminado por modalidad del servicio, servicios contratados, cantidad \u00a0de armamento con que cuenta, veh\u00edculos y equipos de comunicaciones y seguridad, \u00a0con la descripci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 solicitar dentro de los 30 d\u00edas \u00a0siguientes a la radicaci\u00f3n de documentos y por una sola vez los documentos o \u00a0informaci\u00f3n faltante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0renovaci\u00f3n de licencia de funcionamiento de los departamentos de seguridad se \u00a0expedir\u00e1 a nivel nacional por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 20: \u00a0\u201cRENOVACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Para la \u00a0renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de los departamentos de seguridad, \u00a0el representante legal de la empresa, deber\u00e1 presentar un informe general sobre \u00a0el estado del departamento, en el cual se haga una relaci\u00f3n del personal de \u00a0vigilancia discriminado por modalidad del servicio, servicios contratados, \u00a0cantidad de armamento con que cuenta, veh\u00edculos y equipos de comunicaciones y \u00a0seguridad, con la descripci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podr\u00e1 solicitar \u00a0informaci\u00f3n adicional cuando lo considere necesario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. MODALIDAD. Los departamentos de seguridad podr\u00e1n operar \u00a0en las modalidades establecidas en el art\u00edculo 6\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. INSTALACIONES. Las empresas que tengan departamentos de \u00a0seguridad autorizados, deber\u00e1n contar con instalaciones adecuadas que brinden \u00a0protecci\u00f3n a las armas, municiones, medios de comunicaci\u00f3n y equipos de \u00a0seguridad que posea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas, as\u00ed como toda la documentaci\u00f3n y medios que se utilizan para \u00a0prestar el servicio, podr\u00e1n ser inspeccionadas en todo momento por la Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. DEFINICION. Se entiende por cooperativa de vigilancia y seguridad \u00a0privada, la empresa asociativa sin \u00e1nimo de lucro en la cual los trabajadores, \u00a0son simult\u00e1neamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el \u00a0objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma \u00a0remunerada a terceros en los t\u00e9rminos establecidos en este Decreto y el \u00a0desarrollo de servicios conexos, como los de asesor\u00eda, consultor\u00eda e \u00a0investigaci\u00f3n en seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Unicamente podr\u00e1n constituirse \u00a0como cooperativas de vigilancia y seguridad privada, las cooperativas \u00a0especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Las cooperativas constituidas con anterioridad a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, podr\u00e1n conservar su naturaleza jur\u00eddica sin \u00a0perjuicio de lo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a023: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 23: Ver Ley 1920 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. CONSTITUCION. Para la constituci\u00f3n de una cooperativa de \u00a0vigilancia y seguridad privada, se deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 9\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. SOCIOS. Los asociados a una cooperativa de vigilancia y \u00a0seguridad privada, deber\u00e1n ser personas naturales de nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. CAPITAL. Las cooperativas de vigilancia y seguridad \u00a0privada, deber\u00e1n acreditar aportes suscritos y pagados no menores a quinientos \u00a0(500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a la fecha de constituci\u00f3n de \u00a0la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer las cuant\u00edas m\u00ednimas de \u00a0patrimonio que deber\u00e1n mantener y acreditar estas cooperativas ante la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada que se hallen \u00a0operando con anterioridad a la expedici\u00f3n de este decreto en un lapso m\u00e1ximo de \u00a0dos (2) a\u00f1os, deber\u00e1n incrementar su capital social a la suma establecida en el \u00a0inciso anterior, teniendo en cuenta el salario m\u00ednimo legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento, de \u00a0car\u00e1cter nacional, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos, por \u00a0parte del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada, suscrita por el Representante Legal, indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sede principal, sucursales o agencias que pretende establecerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Medios que pretende utilizar para la prestaci\u00f3n del servicio con sus \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de los estatutos de constituci\u00f3n y reforma, autenticadas por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n de existencia y representaci\u00f3n legal, as\u00ed como del \u00a0capital social suscrito y pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-R\u00e9gimen de trabajo, previsi\u00f3n, seguridad social y compensaciones \u00a0debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-P\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra \u00a0los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y \u00a0seguridad privada no inferior a 400 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Licencia de funcionamiento expedida por la alcald\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud de aprobaci\u00f3n de las instalaciones y equipos de seguridad \u00a0por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes al \u00a0otorgamiento de la licencia de funcionamiento el Representante Legal deber\u00e1 \u00a0remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaciones sobre afiliaci\u00f3n del personal a un sistema de \u00a0seguridad social y a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia autenticada de la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del reglamento \u00a0interno de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Reglamento de higiene y seguridad social debidamente autenticada por \u00a0el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la correspondiente resoluci\u00f3n de \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificados de cancelaci\u00f3n de aportes al Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Para la renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento las \u00a0cooperativas deber\u00e1n acreditar los mismos requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 14 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. MODALIDADES. Las cooperativas de vigilancia y seguridad \u00a0privada, podr\u00e1n operar en las modalidades de vigilancia fija, vigilancia m\u00f3vil \u00a0y escolta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. NORMAS COMPLEMENTARIAS. En lo no establecido en el \u00a0presente cap\u00edtulo, las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada se \u00a0regir\u00e1n por las normas establecidas para las empresas de vigilancia y seguridad \u00a0privada, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. DEFINICION. Se entiende por empresa de transporte de \u00a0valores, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida cuyo \u00a0objeto social consiste en la prestaci\u00f3n remunerada de servicios de transporte, \u00a0custodia y manejo de valores y sus actividades conexas. (Nota: Ver Sentencia C-123 de 2011, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las empresas constituidas con anterioridad a la publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, podr\u00e1n conservar su naturaleza jur\u00eddica sin perjuicio de \u00a0lo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. CONSTITUCION. Para la constituci\u00f3n de empresas de \u00a0transporte de valores, deber\u00e1n cumplirse los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 9 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. SOCIOS. Los socios de las empresas de transporte de \u00a0valores, podr\u00e1n ser personas naturales, o jur\u00eddicas y podr\u00e1n tener capital \u00a0extranjero de acuerdo con las normas que rigen la inversi\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. CAPITAL. Las empresas de transporte de valores, deber\u00e1n \u00a0acreditar un capital no menor a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes a la fecha de constituci\u00f3n de la empresa. Las empresas que \u00a0se hallen operando con anterioridad a la expedici\u00f3n de este decreto, en un \u00a0lapso m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os, deber\u00e1n incrementar su capital social a la suma \u00a0establecida en el inciso anterior, teniendo en cuenta el salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer las cuant\u00edas m\u00ednimas de \u00a0patrimonio que deber\u00e1n mantener y acreditar estas empresas ante la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a034. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 76. Licencia de \u00a0funcionamiento y renovaci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 expedir licencia de \u00a0funcionamiento de car\u00e1cter nacional previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las empresas transportadoras de valores \u00a0deber\u00e1n tomar una p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual que cubra \u00a0los riesgos de uso indebido de armas de fuego, y de otros elementos de \u00a0vigilancia y seguridad privada utilizados en la prestaci\u00f3n del servicio, por un \u00a0valor no inferior a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n podr\u00e1 autorizarse previo el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0licencia de funcionamiento y la renovaci\u00f3n de licencia de funcionamiento para \u00a0las empresas de transporte de valores se expedir\u00e1n a nivel nacional por el \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 34: \u00a0\u201cLICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y RENOVACION. La \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 expedir licencia de \u00a0funcionamiento de car\u00e1cter nacional previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 13 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las empresas transportadoras de valores deber\u00e1n tomar una p\u00f3liza de \u00a0responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de uso indebido de \u00a0armas de fuego, y de otros elementos se vigilancia y seguridad privada \u00a0utilizados en la prestaci\u00f3n del servicio, por un valor no inferior a dos mil \u00a0(2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0renovaci\u00f3n podr\u00e1 autorizarse previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 14 de este Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. MODALIDADES. Las empresas de transporte de valores podr\u00e1n \u00a0operar en la modalidad de transporte de valores, vigilancia fija y escolta \u00a0asociada al transporte de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. PERSONAL. Los integrantes de las empresas de transporte \u00a0de valores, facultados para emplear armas de fuego, o cualquier elemento de \u00a0vigilancia y seguridad, se denominan tripulantes, vigilantes y escoltas, seg\u00fan \u00a0la funci\u00f3n que desempe\u00f1en. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este personal deber\u00e1 portar el uniforme que determine el Gobierno \u00a0Nacional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 103 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. INSTALACIONES Y EQUIPOS. Las empresas de transporte de \u00a0valores deber\u00e1n contar en sus sedes y sucursales o agencias, con instalaciones \u00a0y equipos adecuados para el desarrollo de su objeto social, debidamente \u00a0aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de las instalaciones, elementos y equipos, se \u00a0realizar\u00e1, dentro de los t\u00e9rminos y condiciones fijados en el contrato con los \u00a0usuarios y lo establecido en este Decreto o normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podr\u00e1 efectuar \u00a0en todo momento inspecciones sobre las instalaciones, documentaci\u00f3n, equipos y \u00a0cualquier otro elemento utilizado para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. RESPONSABILIDAD. Las empresas transportadoras de valores, \u00a0deber\u00e1n, adem\u00e1s de la p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual de que \u00a0trata el art\u00edculo 34 de este Decreto, pactar con el usuario, la contrataci\u00f3n de \u00a0un seguro que cubra adecuadamente los riesgos que afectan el transporte, \u00a0custodia o manejo de los valores a ella encomendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. DEFINICION. Servicio especial de vigilancia y seguridad \u00a0privada es aquel que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar \u00a0la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho p\u00fablico o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia \u00a0seguridad para desarrollar actividades en \u00e1reas de alto riesgo o de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Se considera especial un servicio de vigilancia y seguridad \u00a0privada, cuando debe emplear armas de fuego de uso restringido y actuar con \u00a0t\u00e9cnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada, debiendo obtener aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Armas \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a la naturaleza del servicio especial de vigilancia y \u00a0seguridad privada, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 \u00a0ejercer un control permanente con cargo al vigilado. (Nota: Este Par\u00e1grafo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-572 de 1997, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del art\u00edculo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TRANSITORIA. Las personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado, que para el desarrollo de su objeto \u00a0social en un \u00e1rea de alto nivel de riesgo o de inter\u00e9s p\u00fablico requiera la \u00a0organizaci\u00f3n de un servicio especial de vigilancia y seguridad, deben obtener \u00a0una licencia de funcionamiento transitoria expedida por la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, para lo cual deber\u00e1n enviar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Memorial dirigido a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada suscrito por el representante legal de la empresa, en el cual se \u00a0informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre e identidad del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Area donde se van a desarrollar los \u00a0trabajos que requieren protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Organizaci\u00f3n y modalidad del servicio de vigilancia y seguridad que \u00a0se requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Presupuesto asignado para el desarrollo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Razones por las cuales se requiere un servicio de vigilancia y \u00a0seguridad privada y adem\u00e1s adjuntar el certificado de C\u00e1mara de Comercio y \u00a0fotocopia del NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir una p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, por \u00a0una suma no inferior a 1.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a041. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 77. Normas \u00a0complementarias. En lo no previsto en este cap\u00edtulo los \u00a0servicios especiales de vigilancia y seguridad privada se regir\u00e1n por las \u00a0normas establecidas para las empresas de vigilancia privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0licencia de funcionamiento y la renovaci\u00f3n de licencia de funcionamiento para los \u00a0servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, se expedir\u00e1n a nivel \u00a0nacional por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 41: \u00a0\u201cNORMAS COMPLEMENTARIAS. En lo no previsto en este \u00a0cap\u00edtulo, los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada se regir\u00e1n \u00a0por las normas establecidas para las empresas de vigilancia privada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 41: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO COMUNITARIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. DEFINICION. Se entiende por servicio comunitario de \u00a0vigilancia y seguridad privada, la organizaci\u00f3n de la comunidad en forma de \u00a0cooperativa, junta de acci\u00f3n comunal o empresa comunitaria, con el objeto de \u00a0proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros dentro del \u00a0\u00e1rea donde tiene asiento la respectiva comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad \u00a0privada no podr\u00e1n prestar servicios de vigilancia y seguridad privada a ning\u00fan \u00a0t\u00edtulo a personas diferentes de los cooperados o miembros, o fuera del \u00e1rea \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podr\u00e1 reglamentar esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. SOCIOS. Los cooperados o miembros deber\u00e1n ser personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas residentes en el \u00e1rea de operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. CONSEJO DE VEEDURIA COMUNITARIA. Para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, deber\u00e1 integrarse un \u00a0comit\u00e9 de veedur\u00eda comunitaria el cual deber\u00e1 conceptuar sobre la pertinencia \u00a0de autorizar dicho servicio y ejercer\u00e1 una veedur\u00eda permanente sobre las \u00a0actividades autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la composici\u00f3n, funcionamiento y \u00a0dem\u00e1s aspectos relacionados con este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento a las \u00a0cooperativas, juntas de acci\u00f3n comunal o empresas comunitarias, para operar el \u00a0servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada en el \u00e1rea donde tiene \u00a0asiento la respectiva comunidad, previo el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud del representante legal dirigida a la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, indicando sede principal y la descripci\u00f3n y \u00a0delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea de operaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n del personal directivo, hoja de vida, fotocopia de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y certificado judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de los asociados o miembros con su identificaci\u00f3n o \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal si el cooperado o miembro es una \u00a0persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Justificaci\u00f3n de la solicitud avalada por la certificaci\u00f3n del \u00a0consejo de veedur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de los estatutos de constituci\u00f3n y reformas autenticadas por \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificaci\u00f3n de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. P\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que \u00a0cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de \u00a0vigilancia y seguridad privada por un valor no inferior a 250 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Medios que pretende utilizar para la prestaci\u00f3n del servicio con \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobaci\u00f3n de las instalaciones y equipos por parte de la Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Licencia de funcionamiento expedida por la Alcald\u00eda competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, \u00a0exigir\u00e1 seg\u00fan el caso, el cumplimiento de lo establecido en el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 11 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Para la renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento, los \u00a0servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, deber\u00e1n presentar un \u00a0informe general sobre el estado del servicio, en el cual se haga una relaci\u00f3n \u00a0del personal de vigilancia discriminado por modalidad del servicio, cantidad de \u00a0armamento con que cuenta, veh\u00edculos y equipos de comunicaciones y seguridad, \u00a0con la descripci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, o cualquier otro elemento utilizado \u00a0en la prestaci\u00f3n del mismo y adjuntar los paz y salvos o comprobantes de pagos \u00a0de los aportes parafiscales, as\u00ed como el comprobante de aportes a un fondo de \u00a0cesant\u00edas, cuando a esto haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podr\u00e1 solicitar \u00a0informaci\u00f3n adicional cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. MODALIDAD. Los servicios comunitarios de vigilancia y \u00a0seguridad privada s\u00f3lo podr\u00e1n operar en la modalidad de vigilancia fija y\/o \u00a0vigilancia m\u00f3vil, con o sin armas y limitada al \u00e1rea de operaci\u00f3n autorizada \u00a0para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-572 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SIN ARMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. DEFINICION. Para efectos del presente decreto, enti\u00e9ndese \u00a0por empresa de vigilancia y seguridad privada sin armas, la sociedad legalmente \u00a0constituida cuyo objeto social consiste en la prestaci\u00f3n remunerada de \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada empleando para ello cualquier medio \u00a0humano, animal, material o tecnol\u00f3gico distinto de las armas de fuego, tales \u00a0como centrales de monitoreo y alarma, circuitos cerrados, equipos de visi\u00f3n o escucharremotos, equipos de detecci\u00f3n, controles de acceso, \u00a0controles perim\u00e9tricos y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos servicios tambi\u00e9n podr\u00e1n desarrollar actividades conexas como \u00a0asesor\u00edas, consultor\u00edas e investigaci\u00f3n en seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0socios de estas empresas las personas naturales. (Nota: El aparte \u00a0se\u00f1alado en negrilla fue declarado exequible por los cargos analizados por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-123 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el ejercicio de estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a048. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 78. Licencia de \u00a0funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento de car\u00e1cter nacional \u00a0a las empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas, previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 11 de este Decreto. \u00a0No obstante, la p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual tendr\u00e1 un \u00a0valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La licencia \u00a0de funcionamiento y la renovaci\u00f3n de licencia de funcionamiento para las \u00a0empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas se expedir\u00e1n a nivel \u00a0nacional por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 48: \u00a0\u201cLICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento de \u00a0car\u00e1cter nacional, a las empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas, \u00a0previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 11 de este \u00a0Decreto. No obstante la p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, \u00a0tendr\u00e1 un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. MODALIDAD. Las empresas de vigilancia y seguridad privada \u00a0sin armas podr\u00e1n operar en cualquier modalidad de seguridad sin armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. MEDIOS. Los medios utilizados para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de vigilancia sin armas deber\u00e1n ser autorizados por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando se utilicen animales, \u00e9stos deber\u00e1n ser debidamente \u00a0adiestrados y entrenados para tal fin y estar en condiciones de higiene y \u00a0salud, que permitan emplearlos sin atentar contra la seguridad y salubridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. CAPITAL. Las empresas de vigilancia y seguridad privada \u00a0sin armas, se deben constituir con un capital social suscrito y pagado no \u00a0inferior a quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0comprobados a la fecha de su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer las cuant\u00edas m\u00ednimas de \u00a0patrimonio que deber\u00e1n mantener y acreditar estas empresas ante la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellas empresas que se hallen funcionando con anterioridad a la \u00a0vigencia del presente Decreto, en un plazo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de \u00a0la expedici\u00f3n del mismo, deber\u00e1n cumplir con lo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUIPOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. ACTIVIDADES DE FABRICACION, IMPORTACION, INSTALACION, \u00a0COMERCIALIZACION O ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS PARA VIGILANCIA Y SEGURIDAD \u00a0PRIVADA. Las personas naturales o jur\u00eddicas que realicen actividades de \u00a0fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, instalaci\u00f3n o arrendamiento de \u00a0equipos para la vigilancia y seguridad privada de que trata el art\u00edculo 53 de \u00a0este Decreto, deber\u00e1n registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada y estar\u00e1n sometidas a su permanente control, inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el ejercicio de estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. EQUIPOS. Ser\u00e1n objeto de inspecci\u00f3n, control y vigilancia \u00a0por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los \u00a0siguientes equipos, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Equipos de detecci\u00f3n. Son todos aquellos materiales o equipos para \u00a0descubrir la presencia de armas u otros elementos portados por las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Equipos de visi\u00f3n o escucharremotos. Son \u00a0todos aquellos equipos y materiales que se emplean para observar o escuchar lo \u00a0que sucede en lugares remotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Equipos de detecci\u00f3n, identificaci\u00f3n, interferencia y escucha de \u00a0comunicaciones. Son aquellos equipos que se emplean para descubrir, \u00a0identificar, interferir y escuchar sistemas de comunicaciones, o para descubrir \u00a0la presencia de estos mismos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equipos de seguridad bancaria. Son todos aquellos materiales o \u00a0equipos que se emplean para proteger instalaciones, valores, dineros, joyas, \u00a0documentos y dem\u00e1s elementos de custodia de las entidades bancarias o \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Equipos o elementos ofensivos. Son todos aquellos equipos o \u00a0elementos fabricados para causar amenaza. lesi\u00f3n o muerte a las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Equipos para prevenci\u00f3n de actos terroristas. Son todos aquellos \u00a0equipos o materiales utilizados para detectar, identificar y manejar explosivos \u00a0o elementos con los que se puedan causar actos terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s que determine el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. USO DE EQUIPOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD. El uso de los \u00a0equipos de que trata el art\u00edculo anterior puede ser personal, familiar e \u00a0institucional. La transferencia de la propiedad o cualquier operaci\u00f3n que \u00a0afecte la tenencia de estos equipos, deber\u00e1 ser reportada a la empresa \u00a0vendedora y a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, indicando \u00a0el nuevo propietario y la utilizaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los mismos. El \u00a0incumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo genera la imposici\u00f3n de las \u00a0medidas cautelares o sanciones previstas en los art\u00edculos 75 y 76 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. REGISTRO DE COMPRADORES Y USUARIOS. Las personas de que \u00a0trata el art\u00edculo 52 deber\u00e1n elaborar y mantener un registro, el cual deber\u00e1 \u00a0contener la siguiente informaci\u00f3n: Nombre, documento de identidad, direcci\u00f3n, \u00a0tel\u00e9fono y actividad de sus compradores o usuarios. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0mantenerse actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las personas naturales o jur\u00eddicas autorizadas deber\u00e1n \u00a0expedir una tarjeta distintiva de usuario, donde se indiquen los datos \u00a0personales del mismo, y la persona o empresa que suministr\u00f3 el equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Los usuarios de equipos de \u00a0vigilancia y seguridad privada tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, \u00a0cualquier cambio de ubicaci\u00f3n de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Portar o mantener la tarjeta de usuario expedida por la persona o \u00a0empresa que lo suministr\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No permitir que otras personas lo utilicen o se destinen a fines \u00a0distintos de los expresados a quien lo suministr\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar medidas de seguridad id\u00f3neas, para que el equipo no sea \u00a0sustra\u00eddo o extraviado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No obstruir la acci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica mediante la utilizaci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El incumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo dar\u00e1 \u00a0lugar a la imposici\u00f3n de multas hasta de diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. INFORMACION A LA AUTORIDAD. Las personas de que trata el \u00a0art\u00edculo 52 de este Decreto, tienen la obligaci\u00f3n de suministrar a la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o a la autoridad competente \u00a0la descripci\u00f3n de los equipos de que trata el art\u00edculo anterior que tiene a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico, indicando sus caracter\u00edsticas y la funci\u00f3n de \u00a0seguridad que cumple. As\u00ed mismo, deber\u00e1 exigir a los compradores y usuarios, \u00a0los datos sobre utilizaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los mismos e informar \u00a0trimestralmente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podr\u00e1 objetar y \u00a0ordenar la suspensi\u00f3n de la venta al p\u00fablico de aquellos equipos o elementos \u00a0que puedan atentar contra la seguridad p\u00fablica y la defensa y seguridad \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los usuarios de los equipos de que trata el art\u00edculo 53 de \u00a0este Decreto, podr\u00e1n ser inspeccionados por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, en todo tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. INSTALACIONES. Las personas naturales o jur\u00eddicas de que \u00a0trata el art\u00edculo 52 de este Decreto, deber\u00e1n contar con instalaciones para el \u00a0uso exclusivo y espec\u00edfico de la actividad registrada. Estas, podr\u00e1n ser \u00a0inspeccionadas en todo momento por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, as\u00ed como los equipos, documentaci\u00f3n y registros que sean \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. LIMITACIONES. Por razones de seguridad p\u00fablica el \u00a0Gobierno Nacional discrecionalmente podr\u00e1 limitar el ejercicio de estas \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE ASESORIA, CONSULTORIA E INVESTIGACION DE SEGURIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. SERVICIOS DE ASESORIA, CONSULTORIA E INVESTIGACION DE \u00a0SEGURIDAD. Las personas naturales o jur\u00eddicas que pretenden prestar servicios \u00a0de asesor\u00eda, consultor\u00eda, investigaci\u00f3n en seguridad o cualquier otro servicio \u00a0similar relacionado con la vigilancia o la seguridad privada, en forma \u00a0remunerada a terceros, deber\u00e1n obtener licencia de funcionamiento o credencial \u00a0expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el ejercicio de esta \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a061. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 79. Requisitos para \u00a0obtener la licencia de funcionamiento como sociedad de asesor\u00eda, consultor\u00eda e \u00a0investigaci\u00f3n de seguridad privada. Las \u00a0sociedades de responsabilidad limitada que soliciten licencia de funcionamiento \u00a0para desarrollar labores de asesor\u00eda, consultor\u00eda o investigaci\u00f3n en seguridad \u00a0privada deben cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada, suscrita por el representante legal, indicando raz\u00f3n \u00a0social, nombre e identificaci\u00f3n de los socios relaci\u00f3n del personal directivo y \u00a0del personal profesional adjuntando sus hojas de vida, certificaciones \u00a0acad\u00e9micas y laborales, e informando la sede principal y el tipo de servicio \u00a0que pretende desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar copia de las escrituras p\u00fablicas de \u00a0constituci\u00f3n y reforma de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0licencia de funcionamiento y la renovaci\u00f3n de licencia de funcionamiento para \u00a0las empresas de asesor\u00eda, consultor\u00eda e investigaci\u00f3n de seguridad se expedir\u00e1n \u00a0a nivel nacional por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 61: \u00a0\u201cREQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE \u00a0FUNCIONAMIENTO COMO SOCIEDAD DE ASESORIA, CONSULTORIA E INVESTIGACION DE \u00a0SEGURIDAD PRIVADA. Las sociedades de responsabilidad limitada que soliciten \u00a0licencia de funcionamiento para desarrollar labores de asesor\u00eda, consultor\u00eda o \u00a0investigaci\u00f3n en seguridad privada deben cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, \u00a0suscrita por el representante legal, indicando raz\u00f3n social, nombre e \u00a0identificaci\u00f3n de los socios, relaci\u00f3n del personal directivo y del personal \u00a0profesional adjuntando sus hojas de vida, certificaciones acad\u00e9micas y \u00a0laborales, certificado judicial, e informando la sede principal y el tipo de \u00a0servicio que pretende desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0aut\u00e9ntica de las escrituras de constituci\u00f3n y reforma de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificado \u00a0vigente de existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad y registro \u00a0mercantil.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a062. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 80. Requisitos para obtener \u00a0la credencial de asesor, consultor o investigador de seguridad privada. Las personas naturales que soliciten la credencial de \u00a0asesor, consultor o investigador de seguridad privada, deber\u00e1n presentar \u00a0solicitud ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, indicando \u00a0nombre, documento de identidad, domicilio, y modalidad del servicio y \u00a0adjuntando hoja de vida, certificaciones acad\u00e9micas y laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La licencia de funcionamiento y la renovaci\u00f3n \u00a0de licencia de funcionamiento para los asesores, consultores e investigadores \u00a0se expedir\u00e1n a nivel nacional por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 62: \u00a0\u201cREQUISITOS PARA OBTENER LA CREDENCIAL DE ASESOR, \u00a0CONSULTOR O INVESTIGADOR DE SEGURIDAD PRIVADA. Las personas naturales que \u00a0soliciten la credencial de asesor, consultor o investigador de seguridad \u00a0privada, deber\u00e1n presentar solicitud ante la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, indicando nombre, documento de identidad, domicilio, y \u00a0modalidad del servicio y adjuntando hoja de vida, certificaciones acad\u00e9micas y \u00a0laborales autenticadas y certificado judicial vigente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. DEFINICION. Se entiende por capacitaci\u00f3n y entrenamiento \u00a0en vigilancia y seguridad privada, los conocimientos y destrezas que se \u00a0proporcionan para el ejercicio de las actividades que realiza el personal de \u00a0los servicios de vigilancia y seguridad privada, en ejercicio de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacitaci\u00f3n y el entrenamiento a que se refiere este art\u00edculo, en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 versar sobre organizaci\u00f3n instrucci\u00f3n o equipamiento a \u00a0personas en t\u00e1cticas, t\u00e9cnicas o procedimientos militares o terroristas, so \u00a0pena de la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el Decreto 2266 de 1991 \u00a0y adem\u00e1s normas que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el ejercicio de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO. Todos los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada son responsables por la capacitaci\u00f3n profesional \u00a0y entrenamiento del personal que contraten para prestar los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada autorizados.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos deber\u00e1n desarrollar capacitaci\u00f3n y entrenamiento al interior de \u00a0su empresa, estableciendo un departamento de capacitaci\u00f3n y dando cumplimiento \u00a0a lo dispuesto en este Decreto, o exigir al personal el desarrollo de cursos en \u00a0las escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento aprobadas por la Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. PROGRAMAS DE CAPACITACION. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras que adelanten programas de capacitaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, deben informar previamente a \u00a0la Superintendencia sobre el contenido de los programas que van a desarrollar, \u00a0los medios que van a utilizar, el personal que ser\u00e1 capacitado y el lugar en el \u00a0cual se impartir\u00e1 la capacitaci\u00f3n o instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 \u00a0ejercer el control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el desarrollo de estos \u00a0programas de manera que se garantice el cumplimiento de las normas legales y la \u00a0seguridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCUELAS DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD \u00a0PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. DEFINICION. Se entiende por escuela de \u00a0capacitaci\u00f3n y entrenamiento de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de \u00a0responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo \u00fanico objeto social \u00a0es proveer ense\u00f1anza, capacitaci\u00f3n, entrenamiento y actualizaci\u00f3n de \u00a0conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada. (Nota: Ver \u00a0Sentencia C-123 de 2011, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el ejercicio de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. CONSTITUCION. Para constituir una escuela de capacitaci\u00f3n \u00a0y entrenamiento de vigilancia y seguridad privada, deber\u00e1n cumplirse los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 9 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 67: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-199 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. CAPITAL. Las escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento de \u00a0vigilancia y seguridad privada, deber\u00e1n acreditar un capital no menor a \u00a0quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes suscritos y \u00a0pagados a la fecha de su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer las cuant\u00edas m\u00ednimas de \u00a0patrimonio que deber\u00e1n mantener y acreditar estas escuelas ante la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento que se hallen funcionando \u00a0con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, en un plazo de dos (2) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n del mismo, deber\u00e1n dar cumplimiento a \u00a0lo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 68: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-199 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. POLIZAS. Las escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento de \u00a0vigilancia y seguridad privada, deber\u00e1n tomar una p\u00f3liza de seguro de \u00a0responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos por uso indebido \u00a0de armas de fuego u otros elementos utilizados en desarrollo de sus funciones, \u00a0por un valor no inferior a 250 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-199 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Para iniciar actividades las \u00a0escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, \u00a0requieren licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, previo el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada, suscrita por el Representante Legal, indicando: nombre, y documento de \u00a0identidad de los socios y del representante legal, medios y equipos que \u00a0pretende utilizar para capacitaci\u00f3n y entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Hoja de Vida, certificaciones acad\u00e9micas, laborales y certificado judicial \u00a0de los socios, del representante legal y del personal docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificado vigente de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Licencia de funcionamiento expedida por la respectiva Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aprobaci\u00f3n de las instalaciones y equipos por parte de la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la cual debe solicitarse a \u00a0la presentaci\u00f3n de esta documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Concedida la licencia de funcionamiento a la escuela de \u00a0capacitaci\u00f3n y entrenamiento deber\u00e1n someter a consideraci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los programas a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0podr\u00e1 realizar inspecciones tanto a las instalaciones como a los medios \u00a0utilizados en todo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3o. Todo cambio o inclusi\u00f3n de personal docente deber\u00e1 ser \u00a0autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 70: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-199 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. RENOVACION DE LICENCIA. Para renovaci\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento, las escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento de vigilancia y \u00a0seguridad privada, deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a014 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 81. La licencia de funcionamiento y la renovaci\u00f3n \u00a0de licencia de funcionamiento para las escuelas y departamentos de capacitaci\u00f3n \u00a0y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada se expedir\u00e1n a nivel nacional \u00a0por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 71: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-199 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. INFORMACION. Una vez obtenida la licencia de \u00a0funcionamiento las escuelas de vigilancia y seguridad privada, al final de cada \u00a0semestre, deben comunicar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n de cursos dictados en el semestre anterior, adjuntando \u00a0programas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento desarrollados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de cursos que se dictar\u00e1n el semestre siguiente, \u00a0adjuntando los programas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento que se desarrollar\u00e1n \u00a0en cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de personal, armas, veh\u00edculos, y equipos de comunicaciones \u00a0y seguridad de la escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 72: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-199 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES QUE RIGEN LA PRESTACION DE LOS \u00a0SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. OBJETIVO DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La \u00a0finalidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de \u00a0sus modalidades, es la de disminuir y prevenir las amanezas \u00a0que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo \u00a0ejercicio de leg\u00edtimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su \u00a0protecci\u00f3n, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los \u00a0derechos y libertades p\u00fablicas de la ciudadan\u00eda y sin invadir la \u00f3rbita de \u00a0competencia reservada a las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES QUE RIGEN LA \u00a0PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n desarrollar sus funciones teniendo en \u00a0cuenta los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acatar la Constituci\u00f3n, la Ley y la \u00e9tica profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, \u00a0absteni\u00e9ndose de asumir conductas reservadas a la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar de manera que se fortalezca la confianza p\u00fablica en los \u00a0servicios que prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar medidas de prevenci\u00f3n y control apropiadas y suficientes, \u00a0orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumento \u00a0para la realizaci\u00f3n de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar \u00a0apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a \u00a0delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes o actividades terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia t\u00e9cnica y \u00a0profesional para atender sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contribuir a la prevenci\u00f3n del delito, reduciendo las oportunidades \u00a0para la actividad criminal y desalentando la acci\u00f3n de los criminales, en \u00a0colaboraci\u00f3n con las autoridades de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las \u00a0normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, as\u00ed como \u00a0las \u00f3rdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los \u00a0respectivos permisos y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado \u00a0de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada, \u00fanicamente para los fines previstos en la \u00a0licencia de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la \u00a0comisi\u00f3n de actos delictivos en los alrededores del lugar donde est\u00e1n prestando \u00a0sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan \u00a0impedirse o disminuirse sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada que tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de hechos punibles durante su \u00a0servicio o fuera de \u00e9l, deber\u00e1 informar de inmediato a la autoridad competente \u00a0y prestar toda la colaboraci\u00f3n que requieran las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de \u00a0atender casos de calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, \u00a0licencias, libros y registros, seguros y dem\u00e1s requisitos que exige este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en \u00a0servicio, deber\u00e1 portar la credencial de identificaci\u00f3n expedida por la Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Pagar oportunamente la contribuci\u00f3n establecida por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada debidamente aprobada por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como las multas y los costos por \u00a0concepto de licencias y credenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0privada en la labor de inspecci\u00f3n, proporcionando toda la informaci\u00f3n \u00a0operativa, administrativa y financiera que \u00e9sta requiera para el desarrollo de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Salvaguardar la informaci\u00f3n confidencial que obtengan en \u00a0desarrollo de sus actividades profesionales, salvo requerimiento de autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dar estricto cumplimiento a los t\u00e9rminos pactados en los contratos \u00a0con los usuarios, y por ning\u00fan motivo abandonar el servicio contratado, sin \u00a0previo y oportuno aviso al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Atender en debida forma los reclamos de los usuarios y adoptar \u00a0medidas inmediatas en el caso de que uno de sus dependientes se vea involucrado \u00a0por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, en hechos que atenten contra los bienes o personas a \u00a0las cuales se brinda vigilancia o protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Conocer las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las actividades que desarrollen \u00a0sus clientes, el uso de las instalaciones o bienes y la situaci\u00f3n de las \u00a0personas que se pretende proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que el \u00a0personal del servicio de vigilancia y seguridad privada, se involucre directa o \u00a0indirectamente en actividades delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Establecer mecanismos y reglas de conducta que deber\u00e1n observar \u00a0representantes legales, directivos y empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen las relaciones \u00a0obrero\u2011patronales y reconocer en todos los casos los salarios y \u00a0prestaciones sociales legales, as\u00ed como proveer a los trabajadores de la \u00a0seguridad social establecida en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deber\u00e1n aplicar \u00a0procesos de selecci\u00f3n de personal que garanticen la idoneidad profesional y \u00a0moral del personal que integra el servicio. Bajo su exclusiva responsabilidad, \u00a0este personal ser\u00e1 destinado para la prestaci\u00f3n del servicio a los usuarios, y \u00a0responder\u00e1 por sus actuaciones en los t\u00e9rminos previstos en los respectivos \u00a0contratos y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Prestar el servicio con personal id\u00f3neo y entrenado y con los \u00a0medios adecuados seg\u00fan las caracter\u00edsticas del servicio contratado, para \u00a0prevenir y contrarrestar la acci\u00f3n de la delincuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. No exceder la jornada laboral y reconocer las horas extras, llevar \u00a0el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores en la forma \u00a0como lo establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Atender los reclamos que presenten los trabajadores y explicar en \u00a0forma verbal o escrita a solicitud de los mismos, las condiciones de su \u00a0vinculaci\u00f3n laboral, as\u00ed como entregar copia del contrato de trabajo en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada y dem\u00e1s autoridades competentes, y proporcionar toda la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la ocurrencia de siniestros, en los cuales haya \u00a0presencia de personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben desarrollar \u00a0mecanismos id\u00f3neos de supervisi\u00f3n y control internos, que permitan prevenir y \u00a0controlar actos de indisciplina del personal que presta servicios a los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, ser\u00e1n responsables \u00a0de proporcionar o exigir al personal una capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n humana y \u00a0t\u00e9cnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacitaci\u00f3n del personal de estos servicios, deber\u00e1 tener un \u00a0especial acento en la prevenci\u00f3n del delito, en el respeto a los derechos \u00a0humanos, en la colaboraci\u00f3n con las autoridades y en la valoraci\u00f3n del \u00a0individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Abstenerse de desarrollar actividades diferentes de las \u00a0establecidas en su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. MEDIDAS CAUTELARES. La Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, impondr\u00e1 medidas cautelares a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con \u00a0la debida autorizaci\u00f3n y a los vigilados que infrinjan lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto y en especial lo dispuesto en los t\u00edtulos V y VII de este \u00a0Decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. orden para que se suspendan de inmediato tales actividades, bajo \u00a0apremio de multas sucesivas hasta por 10 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes cada una, mientras persista esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La suspensi\u00f3n de la licencia o permiso de funciomiento, \u00a0cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Terminaci\u00f3n r\u00e1pida y progresiva de los contratos o servicios desarrollados \u00a0ilegalmente, mediante intervenci\u00f3n especial de la Superintendencia, que \u00a0garantice eficazmente los derechos de terceros de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. SANCIONES. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada impondr\u00e1 a los vigilados que infrinjan lo dispuesto en este Decreto y \u00a0en especial lo dispuesto en los t\u00edtulos V y VII de este Decreto, las siguientes \u00a0sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n y plazo perentorio para corregir las irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multas sucesivas en cuant\u00eda de 5 hasta 100 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por \u00a06 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus \u00a0sucursales o agencias, o de las credenciales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a076: Ver Sentencia C-31 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. RECURSOS. Contra las resoluciones que impongan las \u00a0sanciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, \u00a0art\u00edculo 77: Ver Sentencia C-31 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. FUNCIONARIOS PUBLICOS. Los miembros de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, los empleados p\u00fablicos y \u00a0trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, del Departamento Administrativo de Seguridad y de la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, no podr\u00e1n ser socios ni \u00a0empleados de servicios de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. PROHIBICION Y EXPEDICION LICENCIAS. La Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada se abstendr\u00e1 de expedir licencias de \u00a0funcionamiento o credenciales a servicios de vigilancia y seguridad privada, \u00a0cuyos socios hubieren pertenecido a servicios a los cuales se les haya \u00a0cancelado la respectiva licencia o la credencial, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Esta prohibici\u00f3n tendr\u00e1 vigencia durante cinco (5) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resoluci\u00f3n que dispuso la \u00a0cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. UTILIZACION DE BLINDAJES EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD \u00a0PRIVADA. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de \u00a0elementos o instalaciones blindadas para la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia \u00a0y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. INVESTIGACION DE LA INFORMACION SUMINISTRADA. La \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 investigar las \u00a0circunstancias y hechos consignados en las solicitudes de licencia de \u00a0constituci\u00f3n y de funcionamiento consultando los archivos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de organismos de seguridad del Estado, y de cualquier otra fuente que \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. RAZON SOCIAL. La raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n social de \u00a0los servicios de vigilancia y seguridad privada, debe ser diferente a las de \u00a0los organismos del Estado y no podr\u00e1 autorizarse el funcionamiento de empresas \u00a0con nombres similares a estos organismos o a otros servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DE CREDENCIALES \u00a0PARA ASESORES, CONSULTORES E INVESTIGADORES. Concedida la autorizaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 9 de este Decreto, los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada deber\u00e1n solicitar la licencia de funcionamiento dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la misma, en caso contrario deber\u00e1 iniciarse el tr\u00e1mite \u00a0nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 82. Cambio e \u00a0inclusi\u00f3n de nuevos socios, fusi\u00f3n, liquidaci\u00f3n y venta de empresa. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, \u00a0de manera previa autorizar\u00e1 mediante acto administrativo el cambio e inclusi\u00f3n \u00a0de socios, fusi\u00f3n, liquidaci\u00f3n y venta de los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 84: \u00a0\u201cCAMBIO E INCLUSION DE NUEVOS SOCIOS, FUSION, \u00a0LIQUIDACION Y VENTA DE EMPRESA. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada autorizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el cambio e inclusi\u00f3n de socios, fusi\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n y venta de los servicios de vigilancia y seguridad privada de que \u00a0trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Concedida la autorizaci\u00f3n la empresa deber\u00e1 solicitar la licencia de \u00a0funcionamiento dentro de los (6) meses siguientes a la misma. En caso \u00a0contrario, deber\u00e1 iniciarse el tr\u00e1mite nuevamente.\u201d. (Nota: Ver Circular Externa No. 008 de 2011, de la \u00a0S.V.S.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a085. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 83. Vigencia de la \u00a0licencia de funcionamiento. La \u00a0licencia de funcionamiento para los servicios de vigilancia y seguridad privada \u00a0y la credencial para asesores, consultores o investigadores se expedir\u00e1n por un \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, salvo los departamentos de seguridad, los servicios \u00a0especiales y los servicios comunitarios, los cuales se conceder\u00e1n por un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante \u00a0la vigencia de la licencia de funcionamiento los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada deber\u00e1n obtener los aportes que establece la ley a diferentes \u00a0entidades, aportes laborales, permisos, patentes, seguros y dem\u00e1s requisitos \u00a0establecidos en este Decreto y dem\u00e1s normativa vigente. La Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 en cualquier momento verificar el \u00a0cumplimiento de esta disposici\u00f3n e impondr\u00e1 las medidas cautelares o sanciones \u00a0a que haya lugar, e informar\u00e1 de este hecho a las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0La renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de que trata este art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 solicitarse a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, \u00a0como m\u00ednimo sesenta (60) d\u00edas calendario, antes de la p\u00e9rdida de vigencia de la \u00a0misma, el cual corresponder\u00e1 al t\u00e9rmino que tendr\u00e1 la administraci\u00f3n para \u00a0resolver la solicitud de fondo; siempre y cuando el usuario haya cumplido y \u00a0aportado la totalidad de los requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0podr\u00e1 requerir por una sola vez la aclaraci\u00f3n, complementaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser contestada dentro del t\u00e9rmino de un (1) mes \u00a0sin que sea procedente la solicitud de pr\u00f3rroga o ampliaci\u00f3n del mismo. En lo \u00a0no contemplado en la presente disposici\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n inscribir \u00a0en la matr\u00edcula mercantil de los prestadores de servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada, el acto administrativo por medio del cual se otorgue, \u00a0niegue, renueve, suspenda o cancele la licencia o renovaci\u00f3n de licencia \u00a0expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para tal \u00a0efecto la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada efectuar\u00e1 la \u00a0comunicaci\u00f3n a la respectiva c\u00e1mara de comercio donde el servicio tenga \u00a0establecido su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 85: \u00a0\u201cVIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La \u00a0licencia de funcionamiento para los servicios de vigilancia y seguridad privada \u00a0y las credenciales para asesores, consultores o investigadores se expedir\u00e1n hasta \u00a0por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01o. Durante la vigencia de la licencia de funcionamiento los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n tener actualizados los aportes que \u00a0establece la ley a diferentes entidades, aportes laborales, permisos, patentes, \u00a0seguros y dem\u00e1s requisitos establecidos en este Decreto. La Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 en cualquier momento verificar el \u00a0cumplimiento de esta disposici\u00f3n e impondr\u00e1 las medidas cautelares o sanciones \u00a0a que haya lugar, e informar\u00e1 de este hecho al Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02o. La renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de que trata este art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 solicitarse a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, \u00a0sesenta (60) d\u00edas calendario, antes de la p\u00e9rdida de vigencia de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 85: Ver Circular 2016 7200000125 de 2016, S.V.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. INSTALACIONES. Los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada que requieran para su funcionamiento la aprobaci\u00f3n de sus \u00a0instalaciones, deber\u00e1n informar el cambio de ubicaci\u00f3n de las mismas para \u00a0efectos de su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87. Modificado \u00a0por el Decreto 19 de 2012, \u00a0art\u00edculo 103. Credencial de identificaci\u00f3n. El personal operativo de los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada, para su identificaci\u00f3n como tal, portar\u00e1 una \u00a0credencial &#8216;expedida por el titular de la licencia de funcionamiento, con la \u00a0observancia de los requisitos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y \u00a0seguridad privada, seg\u00fan la modalidad \u00a0en que se desempe\u00f1ar\u00e1 y de la idoneidad para el uso y manejo de armas de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada exigir\u00e1 al titular de la licencia de \u00a0funcionamiento las medidas de seguridad y validaci\u00f3n en el proceso de \u00a0elaboraci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las respectivas credenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las empresas estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n \u00a0de hacer el registro de todo su personal, para lo cual se utilizar\u00e1n las \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas que permitan la verificaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n en \u00a0cualquier tiempo que incluya el registro fotogr\u00e1fico y rese\u00f1a dactilosc\u00f3pica, el cual deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de la Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de hacer dicha verificaci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n suministrada por parte de las empresas, \u00a0la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mantendr\u00e1 un registro \u00a0actualizado del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El titular de la licencia de funcionamiento deber\u00e1 contar con un proceso de \u00a0selecci\u00f3n de personal que garantice al contratante y usuario de los servicios \u00a0de vigilancia y seguridad privada, que el personal operativo cuenta con la \u00a0capacitaci\u00f3n y entrenamiento adecuados para el servicio que se presta, que sea \u00a0id\u00f3neo en el manejo y uso de armas de fuego y que sea confiable para las \u00a0actividades que tiene a su cargo. Ser\u00e1 responsabilidad del titular de la \u00a0licencia aplicar estrictamente los procesos de selecci\u00f3n establecidos y de \u00a0mantener capacitado y entrenado a su personal en una escuela de capacitaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento en vigilancia y seguridad privada que cuente con licencia de funcionamiento en los \u00a0t\u00e9rminos de la\u00a0 normatividad vigente, situaciones \u00e9stas que podr\u00e1n ser verificadas \u00a0permanentemente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, acarrear\u00e1 las sanciones que sean del caso, \u00a0las cuales se aplicar\u00e1n en cumplimiento del proceso establecido y del debido \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 87: \u00a0\u201cCREDENCIAL DE IDENTIFICACION. El personal de los \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada, portar\u00e1 para su identificaci\u00f3n \u00a0personal una credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, cuyo valor y especificaciones ser\u00e1 determinado \u00a0por esa entidad y se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0credencial ser\u00e1 solicitada por cada servicio de vigilancia y seguridad privada \u00a0para el personal directivo vigilante, escolta y tripulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de credencial de identificaci\u00f3n implica que el respectivo servicio de \u00a0vigilancia y seguridad privada, ha verificado la idoneidad del personal para \u00a0desempe\u00f1ar las funciones para la cual solicita la credencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0obtener la credencial el representante legal deber\u00e1 enviar solicitud escrita a \u00a0la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, adjuntando el \u00a0certificado de capacitaci\u00f3n respectivo seg\u00fan la modalidad en la que se \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 y de idoneidad para el manejo y uso de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01o. En caso de p\u00e9rdida de la credencial imputable al personal de vigilancia su \u00a0costo ser\u00e1 asumido por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exigir\u00e1 el \u00a0certificado de capacitaci\u00f3n y el de idoneidad para el manejo y uso de armas, \u00a0sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de este Decreto, al personal que \u00a0solicite o renueve credencial.\u201d. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-134 de 2009, \u00a0salvo la expresi\u00f3n resaltada que fue declarada inexequible en la misma \u00a0sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. PROHIBICION. Al personal de los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada le est\u00e1 prohibido el consumo de licores o de sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas durante el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de \u00a0actos de cualquier clase que puedan menoscabar la confianza que el usuario deposita \u00a0en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. RESPONSABILIDAD. Los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada podr\u00e1n adem\u00e1s de la p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual de \u00a0que trata este Decreto, pactar con el usuario la contrataci\u00f3n de un seguro que \u00a0cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO. Los \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada, no podr\u00e1n prestar servicios a los \u00a0usuarios que no provean los recursos locativos o sanitarios m\u00ednimos para que el \u00a0personal de vigilancia fija o m\u00f3vil pueda desarrollar su labor en condiciones \u00a0que no atenten contra su propia seguridad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1n preverse las situaciones de riesgo en las cuales a \u00a0este personal le quede restringida la posibilidad de movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 90: Ver Circular \u00a0Externa 2016 700000035 de 2016, SVSP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. CONTRATACION DE SERVICIOS. Las personas naturales, \u00a0jur\u00eddicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento, o que \u00a0la misma se halla vencida, ser\u00e1n sancionadas con multa que oscilar\u00e1 entre 20 y \u00a040 salarios m\u00ednimos legales mensuales la cual se impondr\u00e1 por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deber\u00e1 ser consignada en \u00a0la Direcci\u00f3n General del Tesoro a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 91: Declarado exequible \u00a0por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-893 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. TARIFAS. Las tarifas que se establezcan para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad privada, deber\u00e1n \u00a0garantizar como m\u00ednimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, \u00a0prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y dem\u00e1s \u00a0prestaciones de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. \u00a0Decreto 1561 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a092: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-760 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 92: Ver Circular \u00a02016 7200000125 de 2016, S.V.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. ENTREGA TRANSITORIA. Cuando se presente suspensi\u00f3n de \u00a0labores por parte del personal integrante de los servicios de vigilancia \u00a0privada con armas el representante legal o quien haga sus veces, informar\u00e1 \u00a0inmediatamente por escrito a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada la cual dispondr\u00e1 el traslado del armamento, munici\u00f3n y permisos, seg\u00fan \u00a0el caso, as\u00ed como uniformes y distintivos que han sido suministrados en calidad \u00a0de dotaci\u00f3n al personal, a la unidad militar m\u00e1s cercana previa elaboraci\u00f3n del \u00a0acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. DOTACIONES. Cuando el personal que integra los servicios \u00a0de vigilancia y seguridad privada salga con vacaciones, permisos o retiro \u00a0deber\u00e1 entregar a la empresa la credencial expedida por la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad, uniformes y dem\u00e1s elementos dados en dotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las credenciales deber\u00e1n ser devueltas por la empresa a la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuando se presenten retiros \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. MEDIOS Y EQUIPOS. Los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada deben tener equipos de seguridad, de comunicaciones, de transporte, \u00a0instalaciones y los elementos necesarios para desarrollar su labor con las \u00a0licencias y autorizaciones vigentes expedidas por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El armamento o cualquier instrumento fabricado con el prop\u00f3sito de \u00a0causar amenaza, lesi\u00f3n o muerte deber\u00e1 ser de exclusiva propiedad del servicio \u00a0de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96. ARMAMENTO Y MUNICIONES. Las empresas de vigilancia y \u00a0seguridad privada autorizadas para ejercer sus actividades de acuerdo con las \u00a0modalidades se\u00f1aladas en el presente Decreto, s\u00f3lo podr\u00e1n utilizar armas de \u00a0fuego catalogadas como de defensa personal, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 11 del Decreto \u00a02535 del 17 de diciembre de 1993 y dem\u00e1s normas que lo sustituyan, \u00a0adicionen o reformen, salvo lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 9 del \u00a0citado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas deber\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias para evitar la \u00a0p\u00e9rdida o extrav\u00edo del armamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97. TENENCIA Y PORTE. El personal que utilice armamento \u00a0autorizado para los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas, \u00a0deber\u00e1 portar uniforme, salvo los escoltas y llevar consigo los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Credencial de identificaci\u00f3n vigente expedida por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia autenticada del permiso para tenencia o porte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tenencia o porte en lugares diferentes a los cuales se presta \u00a0vigilancia en virtud de un contrato o de la respectiva sede principal, sucursal \u00a0o agencia o por fuera del ejercicio de las funciones contratadas, genera el \u00a0decomiso del arma sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Adem\u00e1s del personal de vigilantes, podr\u00e1 solicitarse la tenencia \u00a0o porte de armas para el personal de supervisores y escoltas, o permisos para \u00a0tenencia de armas de reserva, en aquellos casos en que seg\u00fan lo pactado en los \u00a0contratos las armas deban permanecer en dep\u00f3sito en horas en las cuales no se \u00a0preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. CESION DE PERMISOS PARA USO DE ARMAS. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el Decreto 2535 de 1993, \u00a0la cesi\u00f3n de permisos para tenencia o porte de armas cuyo cesionario sea un \u00a0servicio de vigilancia y seguridad privada, ser\u00e1 autorizada por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. TRANSPORTE DE ARMAS. Los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada, podr\u00e1n trasladar las armas con permiso de tenencia de un lugar a otro, \u00a0seg\u00fan los servicios contratados y para prestar vigilancia o protecci\u00f3n en \u00a0sitios fijos, con el arma y el proveedor descargados, autorizaci\u00f3n escrita de \u00a0la empresa con la indicaci\u00f3n del lugar de destino observando las condiciones de \u00a0seguridad que establezca el Gobierno Nacional. Las armas con permiso para \u00a0tenencia no podr\u00e1n ser portadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100. REGISTRO DE UBICACION DE LAS ARMAS SEGUN CONTRATOS \u00a0SUSCRITOS. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n mantener un \u00a0registro actualizado de los lugares en los cuales se encuentren las armas con \u00a0permiso de tenencia, seg\u00fan los contratos suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se deber\u00e1 ejercer el m\u00e1ximo control sobre las armas con \u00a0permiso de porte, cuyo uso se limita exclusivamente a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios contratados por los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. RETIRO DE ARMAMENTO Y OTROS MEDIOS POR CONFLICTOS OBRERO\u2011PATRONALES. \u00a0La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ordenar\u00e1 a solicitud del \u00a0servicio de vigilancia y seguridad privada, el retiro del armamento y o la \u00a0inutilizaci\u00f3n o inmovilizaci\u00f3n de los equipos, en todos los casos en que se \u00a0generen conflictos obrero\u2011patronales en estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El armamento y otros medios proporcionados por el servicio de \u00a0vigilancia y seguridad privada, no podr\u00e1 ser portado o pose\u00eddo durante \u00a0reuniones pol\u00edticas, sindicales o de otro tipo que realice el personal en \u00a0ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102. RETIRO DE ARMAMENTO. Cuando la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada ordene la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0licencia de funcionamiento de un servicio de vigilancia y seguridad privada, \u00a0solicitar\u00e1 el retiro del armamento al Comando General de las Fuerzas Militares y \u00a0proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 80 y 81 del Decreto 2535 de 1993, \u00a0e informar\u00e1 de manera inmediata al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103. UNIFORMES Y DISTINTIVOS. El personal de los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada que en la prestaci\u00f3n del servicio utilice armas \u00a0de fuego o instrumentos fabricados con el prop\u00f3sito de producir amenaza, lesi\u00f3n \u00a0o muerte a una persona, deber\u00e1 portar el uniforme establecido por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uniforme que porte el personal de los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada ser\u00e1 obligatorio en cuanto a dise\u00f1o y color con \u00a0caracter\u00edsticas diferentes a las de la Fuerza P\u00fablica y otros cuerpos oficiales \u00a0armados. Las empresas se identifican por los escudos, apliques y numeraci\u00f3n de \u00a0las placas que se les asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de vigilancia privada no podr\u00e1n utilizar los grados \u00a0jer\u00e1rquicos de a Fuerza P\u00fablica, para denominar al \u00a0personal que labora en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. El uniforme a que se refiere el presente art\u00edculo debe \u00a0ser suministrado por el servicio de vigilancia y seguridad privada \u00a0correspondiente, conforme a lo dispuesto en las normas laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Los almacenes o industrias que provean uniformes, no \u00a0podr\u00e1n fabricar ni comercializar prendas iguales a las de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0que generen confusi\u00f3n en la ciudadan\u00eda u obstruyan la acci\u00f3n de la Fuerza \u00a0P\u00fablica so pena de la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 104. INFORMACION A LA AUTORIDAD. Salvo lo dispuesto en otros \u00a0art\u00edculos una vez obtenida o renovada la licencia de funcionamiento, los \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada deben llevar un registro \u00a0actualizado y comunicar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes, las novedades que se \u00a0presenten en materia de personal, armamento, equipo y dem\u00e1s medios utilizados \u00a0as\u00ed como la relaci\u00f3n de usuarios, indicando raz\u00f3n social y direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, trimestralmente, enviar las copias de los recibos de pago a \u00a0los sistemas de seguridad social y de los aportes parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 establecer \u00a0mecanismos \u00e1giles que faciliten el suministro de esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105. INFORMES SEMESTRALES. Los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada deber\u00e1n enviar a la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, antes del 30 de abril de cada a\u00f1o los estados financieros \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior, certificado por el Representante Legal y el \u00a0Contador o Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Departamentos de Seguridad, deber\u00e1n adem\u00e1s discriminar los gastos \u00a0y costos destinados a vigilancia y seguridad, del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 106. INVESTIGACION PERMANENTE. La Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, podr\u00e1 en todo momento consultar los archivos de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y de otros organismos de seguridad del Estado y adoptar las \u00a0medidas necesarias, cuando se determine que las circunstancias que dieron lugar \u00a0a la concesi\u00f3n de una licencia de funcionamiento o credencial hubieren variado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 107. ATRIBUCIONES ESPECIALES. La Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, previa solicitud del Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y los Comandos de Departamentos de Polic\u00eda podr\u00e1 ordenar la \u00a0suspensi\u00f3n, instalaci\u00f3n o el levantamiento transitorio de los servicios de \u00a0vigilancia privada, en determinado sector o lugar dentro del territorio \u00a0nacional, cuando las necesidades lo exijan para la ejecuci\u00f3n de una tarea \u00a0oficial, disponiendo las medidas de seguridad en las mencionadas \u00e1reas, \u00a0mientras dure la actuaci\u00f3n de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108. MANUALES. El Gobierno Nacional expedir\u00e1 los manuales de \u00a0operaci\u00f3n, de inspecci\u00f3n de uniformes y dem\u00e1s que se requieran para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 109. Derogado por el Decreto 19 de 2012, \u00a0art\u00edculo 106. ARCHIVOS. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, llevar\u00e1 un archivo fotogr\u00e1fico y rese\u00f1a dasctilosc\u00f3pica del personal integrante de los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 110. CIRCULARES. La Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, emitir\u00e1 circulares a los entes vigilados para divulgar \u00a0informaci\u00f3n, instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar \u00a0criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de las normas \u00a0legales, se\u00f1alar procedimientos para su aplicaci\u00f3n e impartir \u00f3rdenes e \u00a0instrucciones que se requieran en desarrollo de su funci\u00f3n de vigilancia, \u00a0inspecci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 110: Ver Circular \u00a02019 13000000665 de 2019. Ver Circular \u00a02018 130000325 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 2018 4440000215 de 2018, SVSP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 111. PAGOS. Las sumas por concepto de credenciales, licencias \u00a0y multas ser\u00e1n establecidas por resoluci\u00f3n por la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada y depositadas por los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada en la Direcci\u00f3n General del Tesoro. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por los cargos analizados \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-134 de 2009, \u00a0salvo las expresiones tachadas que fueron declaradas inexequibles en la misma \u00a0sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULOS TRANSITORIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 112. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que a la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de este decreto, no tengan licencia de funcionamiento \u00a0tendr\u00e1n un plazo de noventa (90) d\u00edas para solicitar la licencia de \u00a0funcionamiento, correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113. Las licencias de funcionamiento expedidas por el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional conservan su plena validez y a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n de este decreto la licencia expedida para la sede principal \u00a0adquiere car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114. Las credenciales de identificaci\u00f3n expedidas por la \u00a0Polic\u00eda Nacional, Dijin, conservar\u00e1n su validez hasta \u00a0su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 115. Las licencias de funcionamiento expedidas con \u00a0anterioridad a la publicaci\u00f3n del presente decreto y que se encuentren vigentes \u00a0a esa fecha, se entender\u00e1n prorrogadas por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os \u00a0contados desde la fecha de expedici\u00f3n de la licencia para la sede principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115A. \u00a0Adicionado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 84. Las licencias de funcionamiento expedidas \u00a0con anterioridad a la publicaci\u00f3n de la presente ley y que se encuentren \u00a0vigentes a esa fecha, se entender\u00e1n prorrogadas por el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0a\u00f1os contados desde la firmeza del acto administrativo que otorg\u00f3 la licencia \u00a0de funcionamiento o permiso de estado y por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os para \u00a0los departamentos de seguridad, servicios especiales y servicios comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 116. Los departamentos de seguridad autorizados a conjuntos \u00a0residenciales de vivienda, podr\u00e1n continuar operando hasta el t\u00e9rmino de la \u00a0vigencia de la respectiva licencia de funcionamiento. Estos podr\u00e1n optar por \u00a0utilizar servicios de vigilancia y seguridad autorizados por al Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de la vigencia de la licencia de funcionamiento, la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada solicitar\u00e1 al Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares el retiro de las armas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga de que trata el art\u00edculo anterior no beneficia a las \u00a0licencias de funcionamiento de los departamentos de seguridad de que trata este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 117. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 11 d\u00edas del mes de febrero de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 356 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (febrero 11) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 2106 de 2019 \u00a0y por el Decreto 19 de 2012. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Circular \u00a02016 7000000625 de 2016, SVSP. 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