{"id":24449,"date":"2023-07-12T22:48:24","date_gmt":"2023-07-12T22:48:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-367-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:24","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:24","slug":"decreto-367-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-367-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 367 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 367 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ESTRUCTURA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA \u00a0ESPECIAL DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N Y SE \u00a0DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 1363 de 2000, \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1692 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado parcialmente por el Decreto 1153 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1273 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en \u00a0especial, de las facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 27 de la \u00a0Ley 60 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. \u00a0De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 28 de la Ley 60 de 1993, la \u00a0Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se \u00a0reestructura como Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, \u00a0UDT, sin personer\u00eda jur\u00eddica, perteneciente a la estructura administrativa del \u00a0Departamento, con la autonom\u00eda administrativa y presupuestal que le reconoce el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. FUNCIONES DE \u00a0LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE DESARROLLO TERRITORIAL. Son funciones de \u00a0la UDT: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las funciones \u00a0atribuidas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, por la Ley 60 de 1993, \u00a0relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar y orientar el \u00a0financiamiento del desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y encauzar \u00a0los procesos de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales, \u00a0en armon\u00eda con las exigencias y requerimientos derivados de la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las \u00a0actividades de seguimiento y evaluaci\u00f3n del proceso de descentralizaci\u00f3n en \u00a0materia institucional y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar asistencia \u00a0t\u00e9cnica y administrativa a la Comisi\u00f3n Veedora de Transferencias organizada por \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 60 de 1993, y \u00a0suministrar la informaci\u00f3n que ella requiera par el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los an\u00e1lisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia \u00a0de finanzas territoriales, para efectos de la elaboraci\u00f3n del Programa \u00a0Macroecon\u00f3mico del Sector P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley y le delegue el director del DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. ESTRUCTURA. \u00a0La UDT tendr\u00e1 la siguiente estructura interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Jefe de \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de \u00a0Programaci\u00f3n y Seguimiento de Transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis \u00a0del Financiamiento del Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divisi\u00f3n de \u00a0Fortalecimiento Institucional de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organo de \u00a0Coordinaci\u00f3n: Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. FUNCIONES \u00a0DEL JEFE DE LA UNIDAD. El Jefe de la UDT cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el adecuado y oportuno \u00a0cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad y coordinar las actividades \u00a0de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar la \u00a0organizaci\u00f3n y actividades de la Unidad, y velar por la adecuada utilizaci\u00f3n de \u00a0sus recursos humanos, f\u00edsicos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas y en la elaboraci\u00f3n de los proyectos gubernamentales \u00a0que tengan relaci\u00f3n con aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar los gastos y \u00a0pagos que se requieran en desarrollo de las funciones de la UDT, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de la delegaci\u00f3n que le confiera el Director del DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Distribuir entre las \u00a0dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la UDT, \u00a0cuando tales competencias no est\u00e9n asignadas expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer grupos \u00a0internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio y \u00a0planes y programas que realiza la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De acuerdo con la \u00a0estructura org\u00e1nica, reasignar y distribuir competencias entre las distintas \u00a0dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempe\u00f1o de las \u00a0funciones de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar la planta \u00a0de personal propia de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley, le delegue el Director del DNP y las que le correspondan por la \u00a0naturaleza de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISION DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO DE TRANSFERENCIAS. Son funciones de \u00a0la Divisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programar y liquidar \u00a0el situado fiscal y las participaciones municipales en los ingresos corrientes \u00a0de la Naci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 60 de 1993, sus \u00a0decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el Plan \u00a0operativo Anual de Transferencias Territoriales de acuerdo con lo dispuesto por \u00a0la Ley 60 de 1993, sus \u00a0decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar el apoyo t\u00e9cnico requerido \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para realizar los giros \u00a0correspondientes al presupuesto nacional de transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, poner en \u00a0marcha y administrar el sistema de informaci\u00f3n y los indicadores para la \u00a0distribuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y administrar \u00a0el sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las destinaciones de las \u00a0transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular lineamientos \u00a0para orientar el sistema de transferencias intergubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar a la Divisi\u00f3n \u00a0Especial de Control de Gesti\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Resultados del DNP en lo que \u00a0respecta a las evaluaciones estrat\u00e9gicas del desarrollo territorial cuando \u00e9ste \u00a0sea financiado a trav\u00e9s de transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y distribuir \u00a0informes e instructivos peri\u00f3dicos sobre la programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las \u00a0transferencias, dirigidos a los Gobernadores y Alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISION DE ANALISIS DEL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO TERRITORIAL. Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar la situaci\u00f3n \u00a0financiera de las entidades territoriales y hacer el seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0del comportamiento de sus principales fuentes de financiaci\u00f3n y de su balance \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer recomendaciones \u00a0de pol\u00edtica para orientar la asignaci\u00f3n de los recursos nacionales de cofinanciaci\u00f3n \u00a0y cr\u00e9dito, y para apoyar el financiamiento del desarrollo de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar los an\u00e1lisis, \u00a0estimaciones y proyecciones necesarios para elaborar la Programaci\u00f3n Financiera \u00a0y Macroecon\u00f3mica del Sector P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar indicadores, \u00a0poner en marcha y administrar un sistema de informaci\u00f3n fiscal territorial que \u00a0suministre toda la informaci\u00f3n necesaria para calcular el d\u00e9ficit fiscal \u00a0territorial y sus proyecciones de mediano plazo, y la capacidad de \u00a0endeudamiento y de pago, as\u00ed como suministrar toda la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para ejecutar las funciones correspondientes a la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar an\u00e1lisis \u00a0sobre la capacidad de endeudamiento y de pago de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. \u00a0Son funciones de la Divisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y promover la \u00a0puesta en marcha de programas generales para elevar la capacidad de gesti\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales y mejorar la utilizaci\u00f3n de los recursos transferidos, \u00a0con especial \u00e9nfasis en los requerimientos de la Ley 60 de 1993, sus \u00a0decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y promover \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con las unidades sectoriales del DNP, \u00a0con los Ministerios, con el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0los dem\u00e1s Departamentos Administrativos, para orientar la pol\u00edtica de \u00a0desarrollo institucional y los sistemas de seguimiento a la descentralizaci\u00f3n \u00a0de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener diagn\u00f3sticos \u00a0actualizados y hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas de apoyo \u00a0institucional hacia las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar la \u00a0distribuci\u00f3n de competencias entre las entidades territoriales y hacer \u00a0recomendaciones de pol\u00edtica para el fortalecimiento, re-orientaci\u00f3n o ajuste \u00a0del proceso de descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar el sistema \u00a0de informaci\u00f3n sobre desarrollo institucional territorial, como base para \u00a0realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer los \u00a0criterios y coordinar el montaje de programas orientados a garantizar la calidad \u00a0de los servicios de apoyo al desarrollo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y orientar \u00a0los planes de divulgaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda a las Entidades \u00a0Territoriales, sus funcionarios, autoridades y la comunidad, sobre las materias \u00a0de la Ley 60 de 1993, sus \u00a0decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar y preparar \u00a0los conceptos que deba emitir el DNP sobre la capacidad institucional de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. COMITE \u00a0TECNICO DE TRANSFERENCIAS. Cr\u00e9ase un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Transferencias integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Jefe de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de la Unidad \u00a0de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del DNP-UIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de la Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Regional y Urbana del DNP-UPRU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Subdirector de \u00a0Desarrollo Social de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Subdirector de \u00a0Administraci\u00f3n General del Estado de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Subdirector de Estudios \u00a0Fiscales y Consolidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las labores de \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 estar\u00e1n a cargo de la Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de las Transferencias de la UDT. El Comit\u00e9 se dar\u00e1 su propio \u00a0reglamento y funcionar\u00e1 en armon\u00eda con el calendario presupuestal y fiscal \u00a0correspondiente al r\u00e9gimen de transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. FUNCIONES \u00a0DEL COMITE TECNICO DE TRANSFERENCIAS. Son funciones del Comit\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el \u00a0procedimiento y el calendario para la programaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las \u00a0transferencias entre las entidades territoriales, evaluar peri\u00f3dicamente su \u00a0conveniencia e introducir los ajustes que estime necesarios, determinando las \u00a0funciones que le competen a cada una de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la \u00a0definici\u00f3n de la base de c\u00e1lculo y el valor global del situado fiscal y de las \u00a0participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, a ser \u00a0distribuidos entre las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar sobre el \u00a0Programa Anual Mensualizado de Caja de las Transferencias \u00a0Inter-gubernamentales, as\u00ed como sobre las modificaciones al mismo, y \u00a0presentarlo para aprobaci\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, a trav\u00e9s \u00a0de su secretar\u00eda ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar el Plan \u00a0operativo Anual de Transferencias Territoriales, antes de su presentaci\u00f3n ante \u00a0el CONPES Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar, con la \u00a0frecuencia que fijen los reglamentos, los estudios necesarios para realizar las \u00a0anteriores funciones y proponer las actuaciones administrativas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover los estudios \u00a0e informes necesarios para efectos de la programaci\u00f3n y seguimiento de las \u00a0metas macroecon\u00f3micas del sector p\u00fablico, en materia de finanzas territoriales \u00a0y transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le \u00a0establezcan sus reglamentos o las leyes anuales de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. PRESUPUESTO. \u00a0La UDT tendr\u00e1 presupuesto propio, y la ordenaci\u00f3n del gasto se efectuar\u00e1 por el \u00a0Jefe de la Unidad, en los t\u00e9rminos y condiciones de la delegaci\u00f3n que le \u00a0confiera el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. PLANTA DE \u00a0PERSONAL. La UDT tendr\u00e1 su propia planta de personal, cuyo r\u00e9gimen de \u00a0nomenclatura y clasificaci\u00f3n podr\u00e1 ser distinto al del resto de la planta de \u00a0personal del DNP. En todo lo dem\u00e1s, el r\u00e9gimen de los empleados de la planta \u00a0ser\u00e1 el mismo de la planta de personal del DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. ASPECTOS \u00a0ADMINISTRATIVOS. El DNP prestar\u00e1 todo el apoyo log\u00edstico y administrativo \u00a0requerido para el cabal funcionamiento de la UDT. Las actividades \u00a0administrativas, t\u00e9cnicas y contables correspondientes estar\u00e1n a cargo de las \u00a0dependencias respectivas del DNP, aunque en forma separada. Por lo tanto, para \u00a0los efectos de la ejecuci\u00f3n del gasto y la administraci\u00f3n del personal, la \u00a0Unidad no tendr\u00e1 dependencias especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. UNIDAD DE \u00a0PLANEACION REGIONAL Y URBANA. En adelante la Unidad de Desarrollo Urbano y \u00a0Equipamiento Municipal del DNP se denominar\u00e1 Unidad de Planeaci\u00f3n Regional y Urbana, \u00a0UPRU, y tendr\u00e1 la siguiente estructura interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Jefe de \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n de Inversi\u00f3n \u00a0y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divisi\u00f3n de Vivienda y \u00a0Servicios P\u00fablicos Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Divisi\u00f3n de Programas \u00a0Urbanos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derogado por el Decreto 1692 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Divisi\u00f3n \u00a0de Informaci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. FUNCIONES DE \u00a0LA UNIDAD DE PLANEACION REGIONAL Y URBANA. La UPRU tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar, hacer \u00a0seguimiento y evaluar el presupuesto de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional en las \u00a0entidades territoriales, administrativas y de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar, hacer \u00a0seguimiento y evaluar los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n en los sectores relacionados \u00a0con las funciones de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar y orientar el \u00a0proceso de ordenamiento territorial del pa\u00eds y desarrollar mecanismos para \u00a0realizar la interacci\u00f3n t\u00e9cnica con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y orientar \u00a0programas para el fortalecimiento de la planeaci\u00f3n territorial, y las pol\u00edticas \u00a0en los sectores de vivienda, servicios p\u00fablicos y equipamiento municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar, hacer \u00a0seguimiento y evaluar los proyectos especiales de desarrollo urbano que cuenten \u00a0con la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar los procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n de resultados en las \u00e1reas de competencia de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la \u00a0programaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n de los organismos y entidades \u00a0p\u00fablicas nacionales relacionados con las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISION DE INVERSION Y DESARROLLO TERRITORIAL. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar, seguir y evaluar \u00a0la distribuci\u00f3n del Presupuesto de Inversi\u00f3n P\u00fablica Nacional en las regiones y \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer canales de \u00a0comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que permitan a las regiones, departamentos y \u00a0programas regionales especiales conocer el monto y el impacto de la inversi\u00f3n \u00a0nacional en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a la Unidad de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del DNP en la regionalizaci\u00f3n del Presupuesto \u00a0de Inversi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer recomendaciones, \u00a0proveer los criterios generales para orientar la elaboraci\u00f3n y evaluar la \u00a0formulaci\u00f3n y contenido de los planes de desarrollo de las entidades \u00a0territoriales, administrativas y de planeaci\u00f3n de acuerdo con lo que establezca \u00a0la Ley org\u00e1nica del Plan de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De acuerdo con lo \u00a0establecido por la Ley org\u00e1nica del Plan de Desarrollo, promover y apoyar el \u00a0dise\u00f1o y puesta en marcha de instrumentos para articular los planes nacionales \u00a0con los de las entidades territoriales, tales como: la red nacional de bancos \u00a0de proyectos y sistemas de informaci\u00f3n para la planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular, orientar, \u00a0hacer seguimiento y evaluar los programas regionales especiales de desarrollo \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar con la \u00a0Divisi\u00f3n Especial de Control de Gesti\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Resultados del DNP, en \u00a0la evaluaci\u00f3n de los procesos de descentralizaci\u00f3n de competencias a las \u00a0entidades territoriales y el dise\u00f1o de indicadores para su seguimiento, y en la \u00a0evaluaci\u00f3n de impacto de los planes de las entidades territoriales en los casos \u00a0que se\u00f1ale el Director del DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar estudios y \u00a0an\u00e1lisis que orienten la creaci\u00f3n y funcionamiento de regiones como entidades \u00a0territoriales o administrativas y de planeaci\u00f3n, de \u00e1reas metropolitanas y de \u00a0otras divisiones administrativas del territorio. Igualmente, realizar las funciones \u00a0de orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del trabajo de los Corpes mientras son \u00a0transformados en entidades territoriales o administrativas y de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISION DE VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en el \u00a0dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas nacionales en \u00a0los sectores de vivienda, servicios p\u00fablicos y equipamiento municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En coordinaci\u00f3n con la \u00a0Unidad de Desarrollo Social, establecer criterios para la focalizaci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica en vivienda, infraestructura y servicios \u00a0p\u00fablicos municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n de las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional que tengan competencia en estos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, coordinar y \u00a0evaluar los programas de asistencia t\u00e9cnica y desarrollo institucional para \u00a0apoyar la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas en los sectores de vivienda, \u00a0servicios p\u00fablicos y equipamiento municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar y apoyar el \u00a0seguimiento del desempe\u00f1o de las entidades nacionales que prestan asistencia \u00a0t\u00e9cnica en estos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar y promover \u00a0programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional para estos sectores y evaluar su \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Seguir y apoyar las \u00a0comisiones de regulaci\u00f3n en materia de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de \u00a0responsabilidad de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de documentos Conpes para solicitar la garant\u00eda de la Naci\u00f3n para \u00a0cr\u00e9ditos externos dirigidos a programas en los sectores a cargo de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. FUNCIONES DE \u00a0LA DIVISION DE PROGRAMAS URBANOS ESPECIALES. Son funciones de la Divisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en el \u00a0an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos de desarrollo en \u00e1reas \u00a0urbanas que cuenten con la financiaci\u00f3n del Gobierno Nacional directamente o a \u00a0trav\u00e9s de cr\u00e9dito externo con garant\u00eda de la Naci\u00f3n, tales como: transporte \u00a0masivo, manejo y gesti\u00f3n de tierras, programas de renovaci\u00f3n de centros \u00a0urbanos, tratamiento de zonas marginales, zonas industriales y otros proyectos \u00a0estrat\u00e9gicos para el desarrollo de las ciudades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las \u00a0Unidades del DNP la elaboraci\u00f3n de documentos Conpes para aprobar la garant\u00eda \u00a0de la Naci\u00f3n para cr\u00e9ditos externos dirigidos a proyectos en \u00e1reas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar y manejar la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a los proyectos en \u00e1reas urbanas financiados con \u00a0cr\u00e9dito externo garantizado por la Naci\u00f3n o en los cuales participe el Gobierno \u00a0Nacional, y orientar y participar con las entidades correspondientes en su \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar, elaborar \u00a0recomendaciones de pol\u00edtica y colaborar en la preparaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas y \u00a0funcionales para la ejecuci\u00f3n de proyectos urbanos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar los conceptos \u00a0t\u00e9cnicos para la emisi\u00f3n de bonos por parte de las entidades territoriales para \u00a0programas en \u00e1reas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Derogado por el Decreto 1692 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. FUNCIONES \u00a0DE LA DIVISION DE INFORMACION TERRITORIAL. Son funciones de la Divisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y organizar la informaci\u00f3n requerida para \u00a0el Sistema Nacional de Planificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica en las regiones, cuentas regionales y \u00a0situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de la entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con el DANE, la UIP y dem\u00e1s entidades \u00a0pertinentes las actividades necesarias para garantizar la producci\u00f3n y flujos \u00a0de informaci\u00f3n requeridos por el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar la informaci\u00f3n disponible para alimentar \u00a0el sistema de informaci\u00f3n territorial y recomendar alternativas para mejorarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar peri\u00f3dicamente informes de coyuntura sobre \u00a0la situaci\u00f3n territorial en materia de inversi\u00f3n p\u00fablica, cuentas regionales y \u00a0situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. ADECUACION \u00a0ADMINISTRATIVA. Como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto, el Gobierno \u00a0Nacional crear\u00e1 la planta global de la UDT y modificar\u00e1 en lo que sea \u00a0pertinente la planta de personal del DNP. Una vez adoptadas estas decisiones, \u00a0se dispondr\u00e1n los traslados de empleados que sean indispensables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. VIGENCIA. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo \u00a0pertinente el Decreto 2410 de 1989 \u00a0y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 11 d\u00edas de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena \u00a0Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Montenegro \u00a0Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 367 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (febrero 11) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ESTRUCTURA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA \u00a0ESPECIAL DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N Y SE \u00a0DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 1363 de 2000, \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1692 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24449"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24449\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}