{"id":24451,"date":"2023-07-12T22:48:24","date_gmt":"2023-07-12T22:48:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-369-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:24","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:24","slug":"decreto-369-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-369-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 369 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 369 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE MODIFICAN \u00a0LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS, INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado parcialmente por el Decreto 1006 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado por el Decreto 1131 de 1999, \u00a0art\u00edculo 18. (\u00e9ste declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-948 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1509 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0confiere el art\u00edculo 27 de la Ley 60 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETIVO, \u00a0FUNCIONES Y DOMICILIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. NATURALEZA. El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, es un establecimiento p\u00fablico, esto es, un organismo \u00a0dotado de Personer\u00eda Jur\u00eddica, Autonom\u00eda Administrativa y Patrimonio \u00a0Independiente, de car\u00e1cter t\u00e9cnico intersectorial, adscrito al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, que act\u00faa en forma coordinada y con la colaboraci\u00f3n de los \u00a0Ministerios de Salud P\u00fablica y de Trabajo y Seguridad Social, que se organiza \u00a0conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos\u2011Ley 1955 de 1955 \u00a0 \u00a0, 1050 y 3130 de 1968, y \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 60 de 1993 y las \u00a0contenidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. OBJETIVO Y COMPETENCIAS. El objetivo del Instituto \u00a0Nacional para Ciegos, INCI, es la organizaci\u00f3n, \u00a0planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas orientadas a obtener la rehabilitaci\u00f3n, \u00a0integraci\u00f3n educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar \u00a0social y cultural de los mismos; y la prevenci\u00f3n de la ceguera. En desarrollo \u00a0de su objetivo el INCI deber\u00e1 coordinar acciones con \u00a0los Ministerios de Educaci\u00f3n, Salud P\u00fablica y Trabajo y Seguridad Social en las \u00a0\u00e1reas de su competencia, y ejercer\u00e1 las facultades de supervisi\u00f3n a las \u00a0entidades de y para ciegos, sean \u00e9stas p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. FUNCIONES. Son funciones del INCI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Gobierno \u00a0Nacional los planes y programas de desarrollo social destinados a la rehabilitaci\u00f3n, \u00a0integraci\u00f3n educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar \u00a0social y cultural de los mismos, y la prevenci\u00f3n de la ceguera, acordes con los \u00a0planes de desarrollo establecidos en el art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0asesorar en las materias mencionadas a las entidades territoriales para que \u00a0cumplan con las funciones establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar en materias \u00a0de rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n educativa, laboral y social de los limitados \u00a0visuales, en el bienestar social y cultural de los mismos y en Prevenci\u00f3n de la \u00a0Ceguera a los Departamentos, los Distritos, los Municipios y a las entidades \u00a0p\u00fablicas de todo orden conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993, as\u00ed \u00a0como a los particulares y entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar y vigilar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional, de Salud P\u00fablica, de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, el cumplimiento de los planes y programas \u00a0intersectoriales destinados a propender los derechos consagrados en los \u00a0art\u00edculos 13, 47, 54 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en cuanto \u00a0a los limitados visuales se refiere, y en general de las normas que se adopten \u00a0en favor de los mismos y para la prevenci\u00f3n de la ceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir las normas cient\u00edfico\u2011administrativas para la organizaci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n educativa, laboral y \u00a0social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos \u00a0y de prevenci\u00f3n de la ceguera y las normas t\u00e9cnicas que deben regir a todas las \u00a0organizaciones, Instituciones de y para limitados visuales o que presten \u00a0servicios a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar en la \u00a0formulaci\u00f3n y ejecutar directa e indirectamente los planes y programas de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n educativa, laboral y social de los limitados \u00a0visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y de prevenci\u00f3n de la \u00a0ceguera en cooperaci\u00f3n con los Ministerios de Educaci\u00f3n, Salud P\u00fablica, Trabajo \u00a0y Seguridad Social, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las \u00a0Entidades P\u00fablicas, Privadas y los Particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actualizar y divulgar \u00a0en coordinaci\u00f3n con Instituciones especializadas, los elementos did\u00e1cticos y \u00a0t\u00e9cnicos de apoyo para el aprendizaje dentro de los modelos escolares \u00a0existentes en el marco de la integraci\u00f3n educativa, as\u00ed como informar sobre el \u00a0manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n, modificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos relacionados \u00a0con la formaci\u00f3n de educadores y rehabilitadores integrales de limitados \u00a0visuales, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n, modificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos relacionados \u00a0con la formaci\u00f3n de educadores y rehabilitadores integrales de Limitados \u00a0Visuales, en coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los \u00a0Departamentos, Municipios y Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover, realizar y \u00a0actualizar en forma permanente las investigaciones de todo tipo que redunden en \u00a0un mejor cumplimiento del objetivo general del INCI, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las Entidades P\u00fablicas y Privadas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adquirir y \u00a0proporcionar a cualquier t\u00edtulo a la poblaci\u00f3n limitada visual, a las Entidades \u00a0que les presten servicios o a las organizaciones de y para ciegos, dentro de \u00a0los par\u00e1metros constitucionales y legales, materiales o equipos de cualquier \u00a0clase que est\u00e9n relacionados con el objetivo del INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Propender la \u00a0efectividad de los derechos a la informaci\u00f3n y la circulaci\u00f3n de los limitados \u00a0visuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con los \u00a0Departamentos, los Distritos, los Municipios, las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0nacionales y extranjeras y los particulares, los recursos financieros y humanos \u00a0para el logro de los objetivos del INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer al Gobierno \u00a0Nacional la reglamentaci\u00f3n para delegar en las Entidades Territoriales la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas de rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n educativa, laboral y \u00a0social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos \u00a0y la prevenci\u00f3n de la ceguera en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, Salud P\u00fablica y Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. DOMICILIO. El INCI tendr\u00e1 su \u00a0domicilio en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0pero su radio de acci\u00f3n cubrir\u00e1 todo el territorio nacional, y en consecuencia, \u00a0podr\u00e1 establecer dependencias que podr\u00e1n o no coincidir con la divisi\u00f3n \u00a0pol\u00edtica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto \u00a0estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo, del Director General y los dem\u00e1s \u00a0funcionarios que determinen los actos pertinentes del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud \u00a0P\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Trabajo \u00a0y Seguridad Social, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante \u00a0designado por el Presidente de la Rep\u00fablica de terna presentada por las \u00a0organizaciones de ciegos legalmente reconocidas, por un per\u00edodo de dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. El Director del Instituto tendr\u00e1 voz \u00a0pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. El Secretario General del INCI, o quien haga sus veces desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de \u00a0Secretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del \u00a0Consejo Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y proponer, \u00a0para la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, los planes y programas que, conforme \u00a0a las normas que prescribe el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, deben someterse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y, a \u00a0trav\u00e9s de \u00e9stos, al Plan General de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar las reformas \u00a0de estatutos del INCI y darle el tr\u00e1mite a que haya \u00a0lugar seg\u00fan la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dictar su propio \u00a0reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y aprobar la \u00a0estructura interna y la planta de personal del INCI, \u00a0la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de Seccionales, los Programas de Trabajo y los planes \u00a0de desarrollo de conformidad con las normas vigentes al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y aprobar el \u00a0presupuesto anual del Instituto y las modificaciones necesarias durante su \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar la contrataci\u00f3n \u00a0de empr\u00e9stitos internos y externos con destino al Instituto, y los contratos \u00a0respectivos, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conceder comisiones al \u00a0exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conformar los comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y expedir la \u00a0respectiva reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar al Director \u00a0General para delegar algunas de sus funciones en especial las contenidas en los \u00a0numerales 2 y 7 del art\u00edculo 10 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. SESIONES. El Consejo Directivo se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su \u00a0presidente o el Director General del INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. DIRECTOR GENERAL DEL INCI. El \u00a0Director General del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, \u00a0es agente del Presidente de la Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. FUNCIONES DEL \u00a0DIRECTOR GENERAL DEL INCI. Son funciones del Director \u00a0General del Instituto Nacional para Ciegos, INCI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la Direcci\u00f3n y \u00a0representar legalmente al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, \u00a0vigilar y controlar al personal de la organizaci\u00f3n, y de conformidad con las \u00a0disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento \u00a0de comisiones al exterior, velar por el cumplimiento de sus funciones y por la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, por conducto del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0al Consejo Directivo, informes generales, peri\u00f3dicos y particulares sobre la \u00a0marcha general del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar ante el \u00a0Consejo Directivo los proyectos de reformas de los Estatutos, creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, \u00a0o supresi\u00f3n de Seccionales, planta de personal, programas de trabajo, y planes \u00a0de desarrollo para su estudio y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombrar y remover al \u00a0personal de la Entidad conforme a las normas legales, estatutarias y \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Consejo \u00a0Directivo los traslados o modificaciones presupuestales que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar los contratos \u00a0que sean necesarios para cumplir con los objetivos del INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer la \u00a0reglamentaci\u00f3n interna del Instituto, fijar las tarifas de los servicios que \u00a0llegare a prestar e informar al Consejo Directivo y proponerle la creaci\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n, o integraci\u00f3n al Instituto de Servicios para Limitados Visuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Constituir mandatarios \u00a0o apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales o \u00a0extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Convocar al Consejo \u00a0Directivo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Delegar en otros \u00a0funcionarios del INCI las funciones que estime \u00a0pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer el control \u00a0administrativo de la ejecuci\u00f3n presupuestal y velar adem\u00e1s porque la ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones \u00a0previstas en la Ley, Decretos Reglamentarios, el presente Decreto y las disposiciones \u00a0posteriores del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer los \u00a0mecanismos necesarios para que las Entidades Territoriales desarrollen y den \u00a0cabal cumplimiento a la Ley 60 de 1993, en lo \u00a0que se refiere al objetivo del INCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1ale la Ley, los Estatutos y las que refiri\u00e9ndose al funcionamiento general \u00a0del INCI no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. PATRIMONIO. \u00a0El Patrimonio del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, \u00a0estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas que le sean \u00a0asignadas en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes que le \u00a0correspondieron en la liquidaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Nacional de Ciegos y \u00a0Sordomudos y los bienes adquiridos y que adquiera a cualquier t\u00edtulo conforme a \u00a0la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las rentas propias \u00a0provenientes de la prestaci\u00f3n de servicios, del desarrollo de contratos, de \u00a0aportes o donaciones que le destinen al INCI las \u00a0Entidades Territoriales, Entidades P\u00fablicas y Privadas, Personas Naturales o \u00a0Jur\u00eddicas y de los legados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El producto de las \u00a0rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica para inversi\u00f3n social relacionadas con los \u00a0objetivos del INCI y que la ley establezca conforme \u00a0al numeral 2\u00ba del art\u00edculo 359 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. CONTROL \u00a0FISCAL. El Control Fiscal lo ejercer\u00e1 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en \u00a0los t\u00e9rminos que establecen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y dem\u00e1s normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. CARACTER DE LOS SERVIDORES. Todas las personas que presten \u00a0sus servicios en el INCI son empleados p\u00fablicos y por \u00a0tanto estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO \u00a0DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS. \u00a0Salvo disposici\u00f3n legal en contrario, los actos administrativos que dicte el INCI en cumplimiento de sus funciones, estar\u00e1n sujetos a \u00a0los procedimientos administrativos contemplados en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. As\u00ed mismo, la competencia de los jueces para conocer de ellos y \u00a0de los dem\u00e1s actos, hechos y operaciones que realice, se rige por las normas \u00a0que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. DEL REGIMEN CONTRACTUAL. El r\u00e9gimen contractual del INCI, as\u00ed como las adquisiciones de bienes y servicios, se \u00a0ce\u00f1ir\u00e1n a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. PARTICIPACION EN SOCIEDADES Y ASOCIACIONES. El Instituto \u00a0Nacional para Ciegos, INCI, podr\u00e1 participar con \u00a0otras Entidades P\u00fablicas en sociedades o asociaciones que se creen u organicen, \u00a0con o sin la participaci\u00f3n de personas privadas, en los t\u00e9rminos del Decreto 130 de 1976 \u00a0y de las dem\u00e1s disposiciones legales que regulen la materia, para cumplir \u00a0eficientemente sus funciones o para objetivos an\u00e1logos o complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS Y \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. PRESTACION DE SERVICIOS. En concordancia con lo dispuesto \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993 el INCI generar\u00e1 los mecanismos que aseguren la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de Rehabilitaci\u00f3n, Integraci\u00f3n Educativa, Laboral y Social a los \u00a0Limitados Visuales, el Bienestar Social y Cultural a los mismos; y de \u00a0Prevenci\u00f3n de la Ceguera por parte de las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. PRIVILEGIOS. \u00a0En virtud de su origen, el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, \u00a0gozar\u00e1 de todos los privilegios que leyes, decretos y disposiciones especiales \u00a0confirieron a la Federaci\u00f3n Nacional de Ciegos y Sordomudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. TRANSITORIO. \u00a0DEL REPRESENTANTE DE LOS CIEGOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. Para efectos del \u00a0ejercicio de las funciones asignadas al Consejo Directivo del INCI en el art\u00edculo 7\u00ba del presente Decreto, actuar\u00e1 como \u00a0Representante de las organizaciones de Ciegos legalmente reconocidas, aquel que \u00a0en la actualidad representa a los Ciegos en el Consejo Directivo integrado al \u00a0momento de la vigencia de este Decreto, quien continuar\u00e1 ejerciendo sus \u00a0funciones hasta cuando se posesione el miembro del Consejo Directivo designado \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica, conforme a lo estipulado en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. VIGENCIA. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los \u00a0Decretos 577 de 1978, 3783 de 1981 y \u00a0las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a los 11 d\u00edas del mes de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maruja Pach\u00f3n de \u00a0Villamizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 369 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (febrero 11) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE MODIFICAN \u00a0LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS, INCI. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado parcialmente por el Decreto 1006 de 2004. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Derogado por el Decreto 1131 de 1999, \u00a0art\u00edculo 18. 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