{"id":24460,"date":"2023-07-12T22:48:24","date_gmt":"2023-07-12T22:48:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-397-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:24","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:24","slug":"decreto-397-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-397-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 397 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 397 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( febrero 18 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN \u00a0NORMAS PARA LA CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO DURANTE EL PERIODO DE ELECCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Aclarado por el Decreto 463 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 540 de 1994 \u00a0y por el Decreto 453 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0TRANSMISIONES. La transmisi\u00f3n de programas, mensajes. entrevistas o ruedas de \u00a0prensa con candidatos y dirigentes pol\u00edticos, deber\u00e1n realizarse dentro de \u00a0normas de respeto a los dem\u00e1s aspirantes y a la honra de las personas y de \u00a0manera que en ning\u00fan momento perturben el desarrollo normal de las elecciones, \u00a0obstaculicen la acci\u00f3n de las autoridades electorales o constituyan factor de \u00a0alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, de espacios de televisi\u00f3n, del servicio de \u00a0televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y los contratistas de los canales regionales se \u00a0har\u00e1n responsables de las informaciones que transmitan a efecto de dar estricto \u00a0cumplimiento a lo preceptuado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora podr\u00e1n transmitir publicidad pol\u00edtica \u00a0electoral de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0MANIFESTACIONES Y ACTOS DE CARACTER POLITICO. Con anterioridad a la realizaci\u00f3n \u00a0de desfiles manifestaciones y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter pol\u00edtico a efectuarse en \u00a0los lugares p\u00fablicos, los interesados deben dar aviso al respectivo Alcalde, \u00a0quien podr\u00e1 modificar, entre otros, la fecha de su realizaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo preceptuado en el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Aclaraci\u00f3n del Decreto 463 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Durante los ocho (8) d\u00edas anteriores a la \u00a0realizaci\u00f3n de las elecciones, \u00fanicamente podr\u00e1n realizarse reuniones de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico en recintos cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 20 de la Ley 84 de 1993, durante \u00a0las veinticuatro (24) horas anteriores al d\u00eda de las elecciones y mientras \u00a0tiene lugar el acto electoral, se proh\u00edbe toda clase de manifestaciones, de \u00a0entrevistas radiales de prensa escrita y televisadas para todos los candidatos, \u00a0as\u00ed como toda clase de propaganda m\u00f3vil o sonora, camisetas, banderas, \u00a0sombreros, perifoneadores y similares que hagan alusi\u00f3n, en cualquier forma, al \u00a0acto electoral que se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0INFORMACI\u00d3N DE RESULTADOS ELECTORALES. El d\u00eda de las elecciones, mientras tiene \u00a0lugar el acto electoral, los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora, los espacios de televisi\u00f3n y del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n \u00a0y los contratistas de los canales regionales, solo podr\u00e1n suministrar \u00a0informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas que emitieron su voto, indicando la \u00a0identificaci\u00f3n de las correspondientes mesas de votaci\u00f3n y con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este Decreto, Los medios de comunicaci\u00f3n citados \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre los resultados electorales, despu\u00e9s \u00a0del cierre de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las registradur\u00edas \u00a0municipales, auxiliares, especiales, distritales y zonales, las delegaciones \u00a0departamentales de la Registradur\u00eda y la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, deber\u00e1n suministrar a la Opini\u00f3n p\u00fablica en general y a los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n la informaci\u00f3n electoral de que dispongan de acuerdo con sus \u00a0respectivas competencias, con la aclaraci\u00f3n de que se trata de datos parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n acumulen resultados parciales para difundirlos. deber\u00e1n indicar el \u00a0n\u00famero de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de \u00a0la circunscripci\u00f3n electoral y los porcentajes correspondientes al resultado \u00a0que se ha suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Modificado \u00a0por el Decreto 540 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. ENCUESTAS. El d\u00eda de las elecciones solamente se podr\u00e1n \u00a0difundir los resultados de encuestas electorales despu\u00e9s del cierre de la \u00a0votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de encuestas se aplicar\u00e1 lo establecido \u00a0en las disposiciones legales vigentes, y en especial las que al efecto expida \u00a0el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cENCUESTAS. El d\u00eda de las elecciones solamente se \u00a0podr\u00e1n difundir los resultados de encuestas y proyecciones electorales despu\u00e9s \u00a0del cierre de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0encuestas deber\u00e1n realizarse de acuerdo con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0informaci\u00f3n de resultados electorales consista en proyecciones, los medios \u00a0deber\u00e1n indicar con claridad que se trata de proyecciones y no de resultados \u00a0oficiales. Adem\u00e1s precisar\u00e1n si se han tomado como base resultados parciales de \u00a0origen oficial o datos obtenidos directamente de los votantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0INFORMACION SOBRE ORDEN PUBLICO. En materia de orden p\u00fablico, los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda de las elecciones \u00fanicamente las informaciones \u00a0confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0PRELACION DE MENSAJES. Durante los d\u00edas 12, 13 y 14 de marzo de 1994, los \u00a0servicios de telecomunicaciones dar\u00e1n prelaci\u00f3n a los mensajes emitidos por las \u00a0autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0DISPONIBILIDAD DE LAS GRABACIONES. En cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 39 del Decreto 2085 de 1975, \u00a0las estaciones de radiodifusi\u00f3n mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comunicaciones la grabaci\u00f3n de todos los programas que se trasmitan durante el \u00a0per\u00edodo a que se refieren los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 LEY \u00a0SECA. De conformidad con el art\u00edculo 206 del C\u00f3digo Electoral (Decreto 2241 de 1986), \u00a0quedan prohibidos en todo el territorio nacional la venta y el consumo de \u00a0bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del d\u00eda s\u00e1bado doce (12) de \u00a0marzo hasta las seis (6) de la ma\u00f1ana del d\u00eda lunes catorce (14) de marzo de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0infracciones a lo dispuesto en este art\u00edculo, ser\u00e1n sancionadas por los \u00a0Alcaldes y corregidores de las divisiones departamentales, de acuerdo con lo \u00a0previsto en los respectivos C\u00f3digos de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Modificado \u00a0por el Decreto 453 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. PORTE DE ARMAS. Las autoridades militares de que trata el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993 adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los \u00a0permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, durante los \u00a0d\u00edas 12, 13 y 14 de marzo de 1994, sin perjuicio de las autorizaciones \u00a0especiales que durante esas fechas expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPORTE DE ARMAS. Las autoridades militares de que \u00a0trata el art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1994 adoptar\u00e1n las medidas necesarias para \u00a0la suspensi\u00f3n general de los permisos para el porte de armas en todo el \u00a0territorio nacional, durante los d\u00edas 12, 13 y 14 de marzo de 1994, sin \u00a0perjuicio de las autorizaciones especiales que durante esas fechas expidan las \u00a0mismas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. SANCIONES. \u00a0Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto por parte de los \u00a0concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, los espacios de televisi\u00f3n \u00a0y del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y los contratistas de los canales \u00a0regionales, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones consagradas en las \u00a0normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. VIGENCIA. \u00a0Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santafe de \u00a0Bogot\u00e1. D. C., a 18 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VILLEGAS RAMIREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 397 DE 1994 \u00a0 \u00a0 ( febrero 18 ) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN \u00a0NORMAS PARA LA CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO DURANTE EL PERIODO DE ELECCIONES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Aclarado por el Decreto 463 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 540 de 1994 \u00a0y por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24460","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24460"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24460\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}