{"id":24461,"date":"2023-07-12T22:48:24","date_gmt":"2023-07-12T22:48:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-398-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:24","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:24","slug":"decreto-398-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-398-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 398 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 398 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0DICTA EL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL \u00a0INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Este \u00a0Decreto fue declarado exequible formalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-406 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 172 de \u00a0la Ley 65 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DEL ESTATUTO DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. DESTINATARIOS. El presente Decreto \u00a0establece el r\u00e9gimen disciplinario aplicable a los servidores p\u00fablicos del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que pertenezcan o no a la \u00a0Carrera Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. PRINCIPIOS DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. \u00a0El r\u00e9gimen disciplinario previsto en este Decreto es de naturaleza \u00a0administrativa, la interpretaci\u00f3n de sus normas se har\u00e1 con referencia a este \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. OBJETO. Este estatuto contiene el \u00a0conjunto de normas y disposiciones aplicables a las acciones y omisiones de los \u00a0servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que \u00a0menoscaben o pongan en peligro el correcto funcionamiento, honorabilidad, \u00a0estabilidad y eficiencia de la instituci\u00f3n, as\u00ed como los procedimientos para \u00a0hacer efectiva la imposici\u00f3n de sanciones o la exoneraci\u00f3n de \u00a0responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. NATURALEZA DE LA ACCION DISCIPLINARIA. \u00a0La acci\u00f3n disciplinaria es p\u00fablica. La iniciaci\u00f3n de la acci\u00f3n penal no inhibe \u00a0a la administraci\u00f3n para adelantar la acci\u00f3n disciplinaria o imponer la sanci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCION \u00a0DISCIPLINARIA. La acci\u00f3n disciplinaria, es de investigaci\u00f3n oficiosa y traer\u00e1 \u00a0como consecuencia la respectiva sanci\u00f3n cuando haya lugar a ella y cuya \u00a0ejecuci\u00f3n es obligatoria, aunque se haya iniciado acci\u00f3n penal o impuesto \u00a0sanci\u00f3n penal o el infractor se encuentre desvinculado de la instituci\u00f3n con \u00a0posterioridad a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. APLICACION INMEDIATA DE LA LEY. La ley \u00a0que fije la jurisdicci\u00f3n y competencia o determine lo concerniente a la \u00a0sustituci\u00f3n y ritualidad del proceso, se aplicar\u00e1 desde el momento en que entre \u00a0a regir, salvo lo que la misma determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. GRATUIDAD Y PUBLICIDAD. Ninguna \u00a0actuaci\u00f3n procesal causar\u00e1 erogaci\u00f3n a quienes intervengan en el proceso, salvo \u00a0las copias de las diligencias que solicite el investigado o su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. IN DUBIO PRO FUNCIONARIO. En el proceso \u00a0disciplinario toda duda se resolver\u00e1 en favor del investigado, cuando no haya \u00a0modo de eliminarla. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. LEGALIDAD. Ning\u00fan servidor p\u00fablico del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podr\u00e1 ser sancionado por \u00a0acto o conducta que no est\u00e9 previamente definida en la Constituci\u00f3n, la ley o \u00a0en este estatuto como falta disciplinaria, ni sometido a sanci\u00f3n de esta \u00a0naturaleza que no haya sido establecida por disposici\u00f3n legal anterior a la \u00a0comisi\u00f3n de la falta que se sanciona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010. NON BIS IN IDEM. Nadie \u00a0podr\u00e1 ser investigado por actos o hechos que hayan sido investigados y de los \u00a0que se haya culminado con sanci\u00f3n, exoneraci\u00f3n o prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. IGUALDAD. Es deber del funcionario, con \u00a0competencia disciplinaria, hacer efectiva la igualdad de los sujetos procesales \u00a0en desarrollo de la actuaci\u00f3n, sin tener en cuenta consideraciones diferentes a \u00a0las establecidas en la ley y en el presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. DERECHO DE DEFENSA. En toda \u00a0investigaci\u00f3n de car\u00e1cter disciplinario, el investigado tendr\u00e1 derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocer el informe, las pruebas que se alleguen y \u00a0tener a su disposici\u00f3n el expediente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser o\u00eddo en descargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se decrete la pr\u00e1ctica de las pruebas que \u00a0solicite, siempre que sean conducentes y pertinentes al esclarecimiento de los \u00a0hechos y al ejercicio de las dem\u00e1s acciones necesarias para la defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombrar un apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. FAVORABILIDAD. En la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0estatuto la norma favorable aun cuando sea posterior, se aplicar\u00e1 de \u00a0preferencia a la restrictiva o desfavorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION CIUDADANA Y MEDIDAS ANTICORRUPCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. CONTROL Y MEDIDAS. El Ministro de Justicia \u00a0y del Derecho designar\u00e1 en forma permanente un delegado del Grupo de Veedur\u00eda \u00a0del Ministerio, ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0para velar por el cumplimiento de las normas legales, el debido proceso de las \u00a0investigaciones, el cumplimiento de las sanciones impuestas y en general, para \u00a0tomar nota de las quejas p\u00fablicas contra la administraci\u00f3n del sistema \u00a0penitenciario y carcelario, estudiar su fundamento con el fin de que se hagan \u00a0las averiguaciones correspondientes y se apliquen los correctivos que sean \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. COMISIONES DE PARTICIPACION CIUDADANA. \u00a0El Director General del Inpec, podr\u00e1 conformar comisiones de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana con el objeto de orientar, fiscalizar y regular las relaciones entre la \u00a0comunidad y la administraci\u00f3n penitenciaria y adem\u00e1s, denunciar cualquier hecho \u00a0de corrupci\u00f3n en la instituci\u00f3n ante los Directores Regionales o el Director \u00a0General del Inpec y ante las autoridades judiciales y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas comisiones representar\u00e1n a los estamentos de \u00a0la comunidad, pudiendo proponer pol\u00edticas para vigorizar el fortalecimiento de \u00a0valores humanos y para prevenir actos que atenten contra la moral y las buenas \u00a0costumbres en la instituci\u00f3n y hacer seguimiento a las investigaciones \u00a0adelantadas por sus denuncias hasta lograr su culminaci\u00f3n. Igualmente \u00a0promover\u00e1n la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos penitenciarios y \u00a0carcelarios tendientes a recomendar el dise\u00f1o de planes, programas y mecanismos \u00a0que aseguren el cumplimiento legal y profesional de los servidores p\u00fablicos de \u00a0la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. DECLARACION JURAMENTADA. Todo \u00a0funcionario que ingrese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0Inpec, deber\u00e1 presentar una declaratoria juramentada de sus bienes y rentas la \u00a0cual se renovar\u00e1 anualmente, se especificar\u00e1 que son los \u00fanicos que posee el \u00a0declarante, ya sea personalmente o por interpuesta persona, se\u00f1alados a la \u00a0fecha de dicha declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO. \u00a0El funcionario del Inpec que tenga un incremento patrimonial no justificado, \u00a0deber\u00e1 demostrar ante la Direcci\u00f3n General del Inpec o ante las autoridades \u00a0competentes el origen l\u00edcito de tal aumento patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. OBLIGACION DE DENUNCIAR. El funcionario \u00a0investigador est\u00e1 obligado a denunciar penalmente cuando quiera que advierta la \u00a0posible comisi\u00f3n de un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAS FALTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIA Y PARTICIPACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. AUTORES, PARTICIPES Y ENCUBRIDORES. El que \u00a0cometa falta disciplinaria o determine a otro a cometerla incurrir\u00e1 en la \u00a0sanci\u00f3n para ella prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n sujetos de sanci\u00f3n, en forma \u00a0proporcional, los c\u00f3mplices y encubridores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. CONCURSO. El que con una o varias \u00a0acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o \u00a0varias veces la misma disposici\u00f3n, quedar\u00e1 sometido a la que establezca la \u00a0sanci\u00f3n m\u00e1s grave o en su defecto a una de mayor entidad, agravada acorde con \u00a0las circunstancias de modo, tiempo y lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. FALTAS LEVES. Se consideran faltas \u00a0leves las que conllevan sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n escrita sin anotaci\u00f3n en la \u00a0hoja de vida o censura con anotaci\u00f3n en la hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. FALTAS GRAVES. Se consideran faltas \u00a0graves las que conllevan la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa hasta de veinte \u00a0(20) d\u00edas de sueldo o la suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo, sin derecho a \u00a0remuneraci\u00f3n hasta por ciento veinte (120) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. FALTAS GRAVISIMAS. Son faltas \u00a0grav\u00edsimas las que conllevan la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n o destituci\u00f3n y la \u00a0inhabilidad para el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas, la cual no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o ni superior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. FALTAS. Se contemplan como faltas del \u00a0personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, las \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. FALTAS LEVES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No suministrar oportunamente o en debida forma \u00a0las informaciones que deban dar en raz\u00f3n de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incumplir las reglas normales de cortes\u00eda y \u00a0consideraci\u00f3n para con sus superiores, compa\u00f1eros, subordinados o en relaci\u00f3n \u00a0con el p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretermitir el conducto regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descuidar la correcta presentaci\u00f3n de la persona \u00a0o del uniforme o usar prendas o distintivos no reglamentarios o no concedidos \u00a0mediante la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Demostrar negligencia o tardanza en el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descuidar el aseo del armamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llegar retardado sin justificaci\u00f3n al servicio o \u00a0a la formaci\u00f3n por tiempo no superior a tres (3) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Faltar reiteradamente a las buenas costumbres y a \u00a0la disciplina en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No dedicar la totalidad del tiempo reglamentario \u00a0de trabajo al desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. FALTAS GRAVES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proferir expresiones injuriosas o calumniosas \u00a0contra cualquiera de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0Inpec, o que atenten contra el buen nombre de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer dentro de sus actuaciones oficiales o fuera \u00a0de ellas calificaciones ofensivas, ultrajantes o calumniosas de las personas \u00a0que intervienen en los asuntos sometidos a su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer o aceptar en cualquier forma, influencias \u00a0indebidas para tratar de obtener o conceder prebendas o decisiones en \u00a0determinado sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer actividades incompatibles con el decoro \u00a0del cargo o que en alguna forma atenten contra su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rehusarse a prestar la disponibilidad a que est\u00e9n \u00a0obligados cuando las necesidades del servicio lo requieran o las razones de \u00a0seguridad lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dejar de asistir o negarse a cumplir \u00a0injustificadamente los actos o diligencias propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Abstenerse de cumplir las comisiones que \u00a0legalmente se le confieran o retardar injustificadamente su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tener para su servicio personal, internos de \u00a0establecimientos carcelarios u ordenar por cuenta propia a los internos \u00a0cualquier clase de trabajo en forma indebida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Permitir que los contratistas externos vinculados \u00a0a la instituci\u00f3n mediante la contrataci\u00f3n de mano de obra reclusa, incumplan \u00a0las obligaciones establecidas en el reglamento vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Violar el reglamento general, el disciplinario \u00a0del personal de internos de los establecimientos carcelarios y el reglamento de \u00a0r\u00e9gimen interno del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No prestar el turno, llegar retardado o \u00a0abandonar la garita o puesto de trabajo, dormirse durante la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio o desarrollar actividades diferentes a las asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer o permitir el ejercicio de funciones del \u00a0empleado que est\u00e9 suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dedicarse tanto en el servicio como en la vida social \u00a0a actividades que puedan afectar la confianza del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Recomendar abogados a los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Permitirle a los internos en forma ilegal acceso \u00a0a documentos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Suministrar informaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n del \u00a0jefe respecto de los archivos, documentos de cualquier naturaleza que se \u00a0refieran a la administraci\u00f3n, a los detenidos o condenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercitar otra profesi\u00f3n o dedicarse al \u00a0comercio, tener otro empleo o ejecutar encargos cuando tales actividades \u00a0afecten el normal desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Suministrar a los internos objetos por encargo \u00a0de sus familiares o amigos, prohibidos en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Omitir apoyo en raz\u00f3n del servicio a sus \u00a0compa\u00f1eros estando en el deber legal de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Maltratar moral o f\u00edsicamente a los internos o \u00a0imponerles castigos no previstos en el reglamento. Asignarlos, trasladarlos de \u00a0patio o celda sin el lleno de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. No cumplir las \u00f3rdenes de los superiores de \u00a0acuerdo con la ley o el reglamento. No firmar los libros de control cuando as\u00ed \u00a0se disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Negociar de manera habitual sueldos o \u00a0prestaciones sociales, con otros funcionarios del Inpec y en provecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Modificar las construcciones, espacios y \u00e1reas \u00a0de los establecimientos carcelarios, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Llevar o traer clandestinamente o sin el \u00a0procedimiento legal debido correspondencia a los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Contraer obligaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico o \u00a0incumplirlas afectando el buen nombre de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ser renuente a las citaciones de car\u00e1cter \u00a0administrativo o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Cometer, encubrir, excusar o permitir en \u00a0cualquier forma conductas que atenten contra los intereses de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica o penitenciaria, conjunta o separadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Demorar sin justificaci\u00f3n el env\u00edo de los \u00a0internos a su destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Permitir negocios particulares en los \u00a0establecimientos carcelarios sin el lleno de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Ausentarse injustificadamente sin permiso por un \u00a0per\u00edodo superior a seis (6) horas e inferior a tres (3) d\u00edas, del lugar donde \u00a0deba prestar sus servicios, a menos que pruebe caso fortuito o fuerza mayor o \u00a0incumplir con el horario de trabajo reiteradamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Hacer uso o portar indebidamente las armas de \u00a0dotaci\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Agredir f\u00edsicamente al superior, al subalterno o \u00a0a los compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Incumplir la orden de acuartelamiento o ausentarse \u00a0de \u00e9l sin causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Tratar a los internos discriminadamente en raz\u00f3n \u00a0a sus ideas pol\u00edticas, raza o credo religioso sin que por ello no pueda \u00a0establecerse distinci\u00f3n en raz\u00f3n de las medidas de seguridad y resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Expedir constancias o certificaciones de \u00a0cumplimiento de comisiones o realizaci\u00f3n de trabajos sin que corresponda a la \u00a0verdad de los hechos, o hacer uso indebido de los sellos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio \u00a0o de terceros o permitir efectuar descuentos indebidos. Cobrar a los internos \u00a0dinero por servicios que son gratuitos o que deben prestarse en raz\u00f3n de las \u00a0funciones del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Ocupar internos en las actividades de las \u00a0oficinas del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Permitir la ejecuci\u00f3n de trabajos sin previo \u00a0contrato legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. No programar debidamente las remisiones de los \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Permitir la circulaci\u00f3n indebida de dinero al \u00a0interior de las c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. No verificar los trabajos ejecutados por los \u00a0reclusos o los ex\u00e1menes de estudio, para efectos de redenci\u00f3n de pena o no \u00a0colaborar debidamente con el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0en las funciones de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. No llevar un estricto control y omitir la prelaci\u00f3n \u00a0de las investigaciones disciplinarias en las cuales el encartado est\u00e9 \u00a0suspendido provisionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Usar prendas de vestuario, equipo o armamento de \u00a0los compa\u00f1eros sin autorizaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Descuidar la custodia del armamento, munici\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Utilizar por s\u00ed o por interpuesta persona \u00a0cualquier medio que persuada o inhiba al quejoso para que no presente queja o \u00a0informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. No informar a la autoridad de los delitos o \u00a0faltas de que tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Tener relaci\u00f3n o trato con los internos, excepto \u00a0en lo que sea estrictamente necesario. Ingresar material pornogr\u00e1fico y en \u00a0general, elementos prohibidos en los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. No entregar los elementos recibidos para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en la forma y tiempo se\u00f1alados en los reglamentos y \u00a0\u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Conducir veh\u00edculos de la instituci\u00f3n y operar \u00a0material o elementos t\u00e9cnicos de dotaci\u00f3n oficial, sin poseer la respectiva \u00a0licencia o autorizaci\u00f3n o aun teni\u00e9ndola si con ello se contravienen los \u00a0reglamentos, las \u00f3rdenes o normas sobre circulaci\u00f3n y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Causar da\u00f1o a la integridad de las personas o de \u00a0los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o \u00a0de los dem\u00e1s medios coercitivos legalmente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Violar la reserva profesional en asuntos de que \u00a0se tenga conocimiento por raz\u00f3n del cargo o funci\u00f3n o demostrar descuido en el \u00a0manejo de la informaci\u00f3n clasificada o de uso exclusivo del r\u00e9gimen \u00a0penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. No ejercer con el debido celo y oportunidad las \u00a0atribuciones disciplinarias, conforme al presente estatuto. Proceder con \u00a0negligencia o desinter\u00e9s en las obligaciones relacionadas con el bienestar, la \u00a0atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n del personal bajo su mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. No atender con el debido celo y respeto a los \u00a0reclusos enfermos o no instruirlos sobre su enfermedad cuando fuere necesario o \u00a0sobre el uso de los medicamentos prescritos. Atender personal extra\u00f1o a la \u00a0instituci\u00f3n en los consultorios del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. No declararse impedido cuando sea obligatorio \u00a0hacerlo dando lugar como consecuencia a la recusaci\u00f3n declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. No suministrar oportunamente o en debida forma \u00a0las informaciones que en materia grave deba dar en raz\u00f3n de su cargo. (Nota: Este numeral fue declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. No permanecer en el servicio cuando las \u00a0necesidades lo exigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Usar el uniforme, insignias o distintivos en \u00a0per\u00edodo de suspensi\u00f3n o para concurrir a sitios de lenocinio, salas de juego o \u00a0lugares donde se expendan licores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. No enviar oportunamente la documentaci\u00f3n \u00a0reglamentaria a la Direcci\u00f3n del Centro de Reclusi\u00f3n, a la Direcci\u00f3n Regional o \u00a0a la Direcci\u00f3n General del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. FALTAS GRAVISIMAS SANCIONABLES CON DESTITUCION: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apropiarse, tomar o usar indebidamente, bienes \u00a0del Estado o de particulares que por raz\u00f3n de su cargo o de sus funciones se le \u00a0hayan confiado o asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar a los bienes del Estado, cuya administraci\u00f3n \u00a0o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n de su cargo o de sus funciones aplicaci\u00f3n \u00a0oficial diferente de aqu\u00e9lla a que est\u00e1n destinados, o comprometer sumas \u00a0superiores a las fijadas en el presupuesto, o invertirlas o utilizarlas en \u00a0forma no prevista en \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir o dar lugar, a que por su culpa se \u00a0extrav\u00eden, pierdan o da\u00f1en bienes del Estado, o bienes de particulares, cuya \u00a0administraci\u00f3n o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n de su cargo o de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constre\u00f1ir, forzar, presionar o inducir a otros, \u00a0a recibir para s\u00ed, o para un tercero, dinero u otra utilidad o aceptar \u00a0remuneraci\u00f3n, d\u00e1diva directa o indirecta, para ejecutar, retardar u omitir un \u00a0acto propio del cargo o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir, aceptar, cobrar dinero, obtener \u00a0beneficio, provecho u otra utilidad, de persona que tenga inter\u00e9s en asunto \u00a0sometido a su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenir en la tramitaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato, con violaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal de inhabilidades o \u00a0incompatibilidades, conforme a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Interesarse il\u00edcitamente en provecho propio o de \u00a0un tercero, en cualquier clase de contrato u operaci\u00f3n en que deba intervenir \u00a0por raz\u00f3n de su cargo o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tramitar, despachar, diligenciar o expedir, por \u00a0raz\u00f3n del ejercicio de sus funciones o de su cargo, los contratos sin la debida \u00a0observancia de los requisitos legales esenciales o celebrarlos o liquidarlos \u00a0sin verificar el cumplimiento de los mismos. Igualmente, omitir \u00a0injustificadamente su tramitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Obtener, alcanzar, lograr, por s\u00ed, o por \u00a0interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ordenar o disponer la salida de internos de los \u00a0establecimientos carcelarios sin el lleno de los requisitos legales para ello. No \u00a0comunicar de inmediato a la Direcci\u00f3n General del Inpec las fugas de los \u00a0reclusos y no denunciarlas penalmente ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Alterar, desaparecer, o extraer de las oficinas \u00a0o archivos documentos de cualquier naturaleza que se refieran a la \u00a0administraci\u00f3n, a los detenidos o condenados. Alterar los datos estad\u00edsticos o \u00a0no comunicarlos en los t\u00e9rminos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Representar, litigar, gestionar o asesorar en \u00a0forma ilegal asunto judicial, administrativo o policivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formar parte de comit\u00e9s, juntas o directorios \u00a0pol\u00edticos, o intervenir en debates o actividades de este car\u00e1cter. Prohijar \u00a0proselitismo pol\u00edtico al interior de los centros de reclusi\u00f3n tanto de extra\u00f1os \u00a0como de internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Hacer descuentos o retenciones de sueldos o de \u00a0salarios no autorizados legalmente o con destino a fondos de los partidos o \u00a0movimientos pol\u00edticos para cualquier finalidad de car\u00e1cter partidario. Cubrir \u00a0sueldos al personal suspendido provisionalmente o por sanci\u00f3n. No rendir las \u00a0cuentas dentro del t\u00e9rmino legal. Llevar en desorden los libros de \u00a0contabilidad. Retardar los pagos sin causa justificada o pedir cualquier \u00a0prebenda para hacerlo. Alterar las cotizaciones o convenir con derecho propio \u00a0con los cotizados los precios y valores. Tener habitualmente en desorden el \u00a0almac\u00e9n del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Obtener el empleo de la fuerza p\u00fablica, o \u00a0emplear la que se tenga a disposici\u00f3n. para ejecutar o consumar acto arbitrario \u00a0o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden leg\u00edtima de otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Procurar o facilitar la fuga de un interno o dar \u00a0lugar a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Sostener relaciones \u00edntimas con cualquier \u00a0persona dentro del establecimiento de reclusi\u00f3n o dentro de las dependencias \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Recibir o solicitar dinero o d\u00e1divas para \u00a0conceder prerrogativas a los internos o familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Difundir por medios de comunicaci\u00f3n masiva o por \u00a0cualquier otro medio informaciones tendenciosas que generen mala imagen \u00a0institucional, a las personas o problemas de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Introducir o permitir el ingreso, fabricar, \u00a0comercializar armas, municiones, explosivos, bebidas embriagantes, \u00a0estupefacientes, psicotr\u00f3picos o insumos para su fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Usar o consumir en el servicio o en el interior \u00a0de los centros de reclusi\u00f3n bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas o presentarse al servicio en estado de embriaguez o bajo efectos \u00a0de alucin\u00f3genos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Introducir o permitir el ingreso de elementos de \u00a0comunicaci\u00f3n no autorizados, tales como: tel\u00e9fonos, radios, radiotel\u00e9fonos, \u00a0buscapersonas, computadores, similares y accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Entregar informaci\u00f3n confidencial como: planes \u00a0de defensa, planes de seguridad, remisiones de internos y planos de los centros \u00a0de reclusi\u00f3n. As\u00ed mismo, respecto de las rutas de desplazamiento, sitios o \u00a0lugares de reuni\u00f3n, horarios y otras informaciones que faciliten atentar contra \u00a0la vida e integridad de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Falsificar, adulterar o alterar documento \u00a0p\u00fablico que pueda servir de prueba, consignar en ellos una falsedad, o callar \u00a0total o parcialmente la verdad o presentar documentos falsos o adulterados, \u00a0para lograr nombramientos, promociones, ascensos, cursos, comisiones o \u00a0cualquier otro beneficio o atribuci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Destruir, suprimir u ocultar, total o \u00a0parcialmente, documentos p\u00fablicos o privados que puedan servir de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Privar a otro injustificadamente de la libertad \u00a0o prolongar la privaci\u00f3n de la misma cuando exceda a las razones para haberla \u00a0cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Reincidir en faltas disciplinarias graves que \u00a0hayan causado sanciones de suspensi\u00f3n, durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Omitir o retardar injustificadamente el despacho \u00a0de los asuntos a su cargo o el trabajo que le se\u00f1ale la ley o los reglamentos \u00a0de su oficina, o dejar vencer los t\u00e9rminos sin la actuaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Vilipendiar e irrespetar los s\u00edmbolos patrios y \u00a0penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier \u00a0\u00edndole con los reclusos o con sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Facilitar a los internos las llaves o \u00a0implementos de seguridad que permitan el acceso a las dependencias del \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Llevar a los internos a lugares diferentes del \u00a0se\u00f1alado en la orden de remisi\u00f3n o desviarse de la ruta fijada sin \u00a0justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Aceptar d\u00e1divas, agasajos, homenajes, pr\u00e9stamos, \u00a0efectuar negocio alguno con los internos, familiares o allegados de \u00e9stos o \u00a0visitar cualquiera de las propiedades de los internos, de sus familiares o \u00a0abogados en actos que no sean en cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Concurrir uniformado en compa\u00f1\u00eda de los reclusos \u00a0a sitios de lenocinio, salas de juego y lugares donde expendan licores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. No actuar con diligencia en los procesos \u00a0disciplinarios a su cargo o no llevar el control de los t\u00e9rminos en forma tal, \u00a0que pueda ocasionar la prescripci\u00f3n o cualquier otra forma de impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Dejar de hacer las anotaciones o registros que \u00a0correspondan en los libros de los centros de reclusi\u00f3n o no rendir o facilitar \u00a0los informes dispuestos por la ley o los reglamentos a la autoridad competente \u00a0sobre novedades, incautaciones de elementos prohibidos, visitas, llamadas \u00a0telef\u00f3nicas y entrevistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Agredir f\u00edsicamente con cualquier tipo de arma \u00a0al superior, al compa\u00f1ero o al subalterno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Oponerse, resistirse, impugnar, objetar, \u00a0contrariar, enfrentar o contraponerse a las requisas ordenadas de los espacios \u00a0y elementos que se encuentren o pertenezcan al Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Ocultarse o fingirse secuestrado con el fin de \u00a0obtener provecho il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. No dar cumplimiento a las destinaciones, \u00a0radicaciones, encargos, comisiones y traslados legalmente ordenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Autorizar ilegalmente a los internos el uso del \u00a0tel\u00e9fono o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Ceder, ocupar o ciar destinaci\u00f3n diferente sin \u00a0autorizaci\u00f3n legal a las Casas Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. No entregar el inmueble fiscal dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la orden de requerimiento del funcionario \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Cobrar vi\u00e1ticos, sueldos, bonificaciones por \u00a0servicios o comisiones que no se hayan cumplido o por un t\u00e9rmino mayor al \u00a0empleado a la realizaci\u00f3n del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Huir del peligro cuando por raz\u00f3n de sus \u00a0funciones deba afrontarlo o no colaborar en los casos de calamidad p\u00fablica. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Realizar actos, manifestaciones, que pongan en \u00a0peligro el orden interno, la seguridad del establecimiento de reclusi\u00f3n o la \u00a0tranquilidad de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Negarse a cumplir las remisiones o impedirlas, \u00a0interrumpir los servicios de vigilancia de custodia, tomarse o abandonar las \u00a0garitas irregularmente, bloquear el acceso a los establecimientos, obstaculizar \u00a0visitas de abogados o visitas de otra \u00edndole legalmente permitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Desconocer la autoridad del Director General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, del Director Regional, del \u00a0Comandante Superior de Guardia o del Director del Centro de Reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Tomar el armamento, municiones y dem\u00e1s elementos \u00a0para el servicio sin la autorizaci\u00f3n debida o negarse a entregarlos cuando sean \u00a0requeridos legalmente; permanecer irreglamentariamente en las instalaciones, \u00a0disponer la distribuci\u00f3n de los servicios sin sujeci\u00f3n a las normas o las \u00a0\u00f3rdenes superiores, actuar tumultuariamente, entorpeciendo el normal y libre \u00a0funcionamiento de los establecimientos de reclusi\u00f3n, causar destrozos a los \u00a0bienes del Instituto, retener personas, intimidar con armas y proferir amenazas \u00a0y en general, preparar o producir todo hecho que afecte o ponga en peligro la \u00a0seguridad de los funcionarios, de los reclusos o de los centros carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Cuando se pruebe dentro del proceso \u00a0disciplinario que la falta leve o grave se hubiere cometido obteniendo un \u00a0beneficio econ\u00f3mico personal o familiar o se haya hecho uso ileg\u00edtimo e ilegal \u00a0de las funciones asignadas al cargo, la falta se considerar\u00e1 como grav\u00edsima y \u00a0ser\u00e1 sancionada con destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. MULTA POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO. \u00a0Cuando se pruebe la comisi\u00f3n de una falta leve, grave o grav\u00edsima y de la cual \u00a0se haya derivado enriquecimiento il\u00edcito, la multa a imponer ser\u00e1 el valoren el \u00a0cual se ha incrementado ilegalmente el patrimonio del infractor, sin perjuicio \u00a0de las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVISIMAS DE \u00a0ORDEN PUBLICO. Cuando las faltas grav\u00edsimas se\u00f1aladas en los numerales 46, 47, \u00a048 y 49 atenten contra la seguridad interna o externa de los establecimientos \u00a0carcelarios y en general de la instituci\u00f3n, alteren el orden p\u00fablico o pongan \u00a0en peligro la seguridad y vida de las personas, se investigar\u00e1n y fallar\u00e1n \u00a0acorde con el procedimiento especial que se prev\u00e9 en el presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. DISPOSICIONES APLICABLES. Son faltas \u00a0disciplinarias, adem\u00e1s de las aqu\u00ed consagradas, el incumplimiento de los \u00a0deberes, la violaci\u00f3n de las prohibiciones y el abuso de los derechos contenidos \u00a0en el Decreto 2400 de 1968, \u00a0el R\u00e9gimen de Personal del Inpec, la Ley 13 de 1984, el Decreto 482 de 1985, \u00a0la Ley 65 de 1993 y \u00a0aquellas que por disposici\u00f3n legal est\u00e9n establecidas o se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. SANCIONES. Los servidores p\u00fablicos del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, a quienes se demuestre \u00a0haber incurrido en una falta disciplinaria estar\u00e1n sometidos a las siguientes \u00a0sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n escrita sin anotaci\u00f3n en la hoja de \u00a0vida, para faltas leves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Censura con anotaci\u00f3n en la hoja de vida, para \u00a0faltas leves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Multas hasta de veinte (20) d\u00edas de sueldo \u00a0b\u00e1sico, para faltas graves o igual al valor del incremento patrimonial en caso \u00a0de enriquecimiento indebido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo sin derecho \u00a0a remuneraci\u00f3n hasta por ciento veinte (120) d\u00edas, para faltas graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Destituci\u00f3n, para faltas grav\u00edsimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. CRITERIOS PARA DOSIFICAR LA SANCION. \u00a0Para la dosificaci\u00f3n de las sanciones disciplinarias a que haya lugar se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La naturaleza de la falta y sus efectos se \u00a0apreciar\u00e1n seg\u00fan la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la \u00a0complicidad con subalternos y el perjuicio causado y la perturbaci\u00f3n del \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las modalidades o circunstancias de la falta se \u00a0apreciar\u00e1n teniendo en cuenta su cuidadosa preparaci\u00f3n, el grado de \u00a0participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de la misma, la existencia de circunstancias \u00a0atenuantes o agravantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los motivos determinantes se apreciar\u00e1n seg\u00fan se \u00a0haya procedido por causas innobles o f\u00fatiles, o por nobles y altruistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los antecedentes del infractor se apreciar\u00e1n por \u00a0sus condiciones personales y profesionales y por la categor\u00eda y funciones del \u00a0cargo que desempe\u00f1e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. De las circunstancias que aten\u00faan la \u00a0responsabilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber observado buena conducta anterior y la \u00a0demostrada diligencia y eficiencia en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber obrado por motivos nobles o altruistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Confesar espont\u00e1neamente la falta antes de la \u00a0formulaci\u00f3n de cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Procurar por iniciativa propia resarcir el da\u00f1o o \u00a0compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cometer la falta en estado de ofuscaci\u00f3n \u00a0originada en circunstancias o condiciones de dif\u00edcil prevenci\u00f3n y gravedad \u00a0extrema comprobadas debidamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Haber sido inducido por un superior a cometerla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Colaborar eficazmente con la instituci\u00f3n en la \u00a0investigaci\u00f3n en la cual se halla implicado como en otra diferente a \u00e9sta, \u00a0aportando a las investigaciones, pruebas id\u00f3neas que conduzcan al \u00a0esclarecimiento de los correspondientes hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. De las circunstancias que agravan la \u00a0responsabilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El haber incurrido dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores \u00a0en falta grave o en falta leve dentro de los doce (12) meses anteriores a la \u00a0comisi\u00f3n de la que se investiga; (Nota: \u00a0Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber procedido por motivos innobles o f\u00fatiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber preparado ponderadamente la falta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber obrado con complicidad de otro u otras \u00a0personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar \u00a0otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Haber intentado atribuir a otro u otros la \u00a0responsabilidad de la falta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Haber cometido la falta aprovechando la confianza \u00a0que en el funcionario hab\u00eda depositado su superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprovechar la jerarqu\u00eda y mando que el servidor \u00a0p\u00fablico tenga en la respectiva instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Haber cometido la falta durante el desempe\u00f1o de \u00a0servicios extraordinarios o en circunstancias de especial gravedad, de \u00a0calamidad p\u00fablica o de peligro com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. CAUSALES DE JUSTIFICACION DE LA \u00a0CONDUCTA. La conducta se justifica y por lo tanto no da lugar a sanci\u00f3n cuando \u00a0se comete: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En estricto cumplimiento de un deber legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cumplimiento de orden leg\u00edtima de autoridad \u00a0competente emitida con las formalidades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por la necesidad de proteger o salvaguardar un derecho \u00a0de superior jerarqu\u00eda y mayor significaci\u00f3n social, de un peligro actual o \u00a0inminente, no evitable de otra manera, que el agente no haya causado \u00a0intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jur\u00eddico de \u00a0afrontar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En leg\u00edtima defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. INSANCIONABILIDAD DE LA CONDUCTA. No \u00a0son sujetos sancionables disciplinariamente quienes en el momento de ejecutar \u00a0el hecho constitutivo objetivamente de falta disciplinaria, no tuvieren la \u00a0capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa \u00a0incomprensi\u00f3n, por inmadurez psicol\u00f3gica o trastorno mental, debidamente \u00a0comprobado, siempre y cuando el agente no hubiere preordenado su conducta o no \u00a0sea el resultado de un trastorno voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. CAUSALES DE EXTINCION DE LA SANCION \u00a0DISCIPLINARIA. Son causales de extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el transcurso de un t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, sin haberse hecho efectiva la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La muerte del sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESCRIPCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION. \u00a0La acci\u00f3n disciplinaria prescribe en el t\u00e9rmino de siete (7) a\u00f1os para las \u00a0faltas grav\u00edsimas y de cinco (5) a\u00f1os para las dem\u00e1s. La prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n empezar\u00e1 a contarse para las faltas instant\u00e1neas desde el d\u00eda de la \u00a0consumaci\u00f3n y desde la perpetraci\u00f3n del \u00faltimo acto en las de car\u00e1cter \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. INTERRUPCION DEL TERMINO. La \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria, se interrumpe con la notificaci\u00f3n o \u00a0entrega del pliego de cargos, fecha desde la cual empieza a correr nuevamente \u00a0el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. PRESCRIPCION DE VARIAS ACCIONES. Cuando \u00a0fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripci\u00f3n de las \u00a0acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. RENUNCIA Y OFICIOSIDAD. El investigado podr\u00e1 \u00a0renunciar a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria. En este caso la acci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 proseguirse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, contado a partir de \u00a0la presentaci\u00f3n personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese \u00a0proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procede decisi\u00f3n distinta a la \u00a0declaratoria de la prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. FACTORES DETERMINANTES. La competencia \u00a0se determinar\u00e1 teniendo en cuenta la calidad del sujeto investigado, la \u00a0naturaleza del hecho, el factor territorio, el factor funcional y el de \u00a0conexidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. EL FACTOR TERRITORIAL. Es competente \u00a0para ordenar la investigaci\u00f3n disciplinaria el Director General, el Director \u00a0Regional o el Director del Centro de Reclusi\u00f3n del territorio donde se realiz\u00f3 \u00a0la conducta, salvo que el transgresor sea de mayor jerarqu\u00eda caso en el cual se \u00a0remitir\u00e1 lo actuado al superior jer\u00e1rquico del investigado para que disponga lo \u00a0pertinente. Si la investigaci\u00f3n cursa en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la competencia se determinar\u00e1 de conformidad con lo previsto en las leyes \u00a0org\u00e1nica y reglamentaria de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. COMPETENCIA POR RAZON DE LA CONEXIDAD Y \u00a0DEL FACTOR SUBJETIVO. Cuando un servidor p\u00fablico del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, Inpec, realice varias faltas relacionadas entre s\u00ed, \u00a0\u00e9stas podr\u00e1n investigarse y fallarse en un solo proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la realizaci\u00f3n de la falta o faltas \u00a0intervengan distintos servidores p\u00fablicos del instituto, ser\u00e1 competente el \u00a0superior com\u00fan de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se tratare de servidores pertenecientes a \u00a0diferentes dependencias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s del lugar donde se ha cometido el hecho, la calidad \u00a0del sujeto investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea un particular que transitoriamente ejerza \u00a0funciones p\u00fablicas, ser\u00e1n competentes para su investigaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y fallo \u00a0los mismos que lo sean para los servidores permanentes de igual nivel y \u00a0categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. COMPETENCIA PARA INVESTIGAR Y FALLAR. \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, son competentes para \u00a0investigar y fallar el Director del Centro de Reclusi\u00f3n, el Director Regional y \u00a0el Director General del Inpec, respecto de los funcionarios bajo su \u00a0dependencia, salvo cuando por la naturaleza de la infracci\u00f3n la sanci\u00f3n a \u00a0imponer sea la destituci\u00f3n, caso en el cual el competente es el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para el adelantamiento de la \u00a0investigaci\u00f3n podr\u00e1 comisionarse a un funcionario de igual o superior jerarqu\u00eda \u00a0a la del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. DECLARACION DE NO COMPETENCIA. Si el \u00a0investigador designado se considera no competente para conocer la investigaci\u00f3n \u00a0as\u00ed lo har\u00e1 saber a quien lo design\u00f3, quien estudiar\u00e1 la situaci\u00f3n y decidir\u00e1 \u00a0sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. COMPETENCIA PRIVATIVA. Cuando la falta disciplinaria \u00a0consista en incremento patrimonial no justificado, la competencia para \u00a0investigar ser\u00e1 privativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Cuando \u00e9sta \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales estime pertinente avocar \u00a0el conocimiento de cualquier investigaci\u00f3n, el competente investigador del \u00a0Inpec suspender\u00e1 la actuaci\u00f3n en el estado en que se encuentre y la enviar\u00e1 a \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUJETOS PROCESALES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUJETOS PROCESALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. SUJETOS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO. En \u00a0el proceso disciplinario son sujetos procesales: el funcionario investigador, \u00a0el investigado, su apoderado y el Ministerio P\u00fablico, cuando intervenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. INVESTIGACION DISCIPLINARIA. Ser\u00e1 \u00a0adelantada por el funcionario competente, Director General, Director Regional o \u00a0el Director del establecimiento carcelario respectivo, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El competente podr\u00e1 designar para las diligencias preliminares \u00a0al funcionario id\u00f3neo de igual o mayor jerarqu\u00eda a la del investigado para \u00a0adelantar la correspondiente indagaci\u00f3n. El pliego de cargos, autos y fallos \u00a0s\u00f3lo ser\u00e1n proferidos por el funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Director General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podr\u00e1 asumir, en prevenci\u00f3n y en el \u00a0estado en que se encuentre, cualquier investigaci\u00f3n que adelante un funcionario \u00a0subalterno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Ni el informador ni el quejoso son parte \u00a0en el proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n intervenir a solicitud del investigador \u00a0para dar los informes que \u00e9ste les requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. DECLARACION DE IMPEDIMENTO. Los \u00a0servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0en quienes concurra una causal de recusaci\u00f3n, deber\u00e1n declararse impedidos tan \u00a0pronto como adviertan la existencia de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. CAUSALES DE RECUSACION Y DE \u00a0IMPEDIMENTO. Son causales de recusaci\u00f3n y de impedimento para los servidores \u00a0p\u00fablicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que ejercen \u00a0la acci\u00f3n disciplinaria, las establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O \u00a0RECUSACION. El funcionario impedido o que aceptare recusaci\u00f3n, pasar\u00e1 el \u00a0proceso disciplinario a quien lo design\u00f3 par la investigaci\u00f3n o a su superior \u00a0jer\u00e1rquico seg\u00fan el caso, fundamentando y se\u00f1alando la causal existente de \u00a0impedimento o de recusaci\u00f3n y si fuere posible aportar\u00e1 las pruebas \u00a0pertinentes, a fin de que \u00e9ste decida de plano a qui\u00e9n ha de corresponder su \u00a0conocimiento o qui\u00e9n habr\u00e1 de sustituir el funcionario impedido o recusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Los actos que decidan sobre los \u00a0impedimentos y las recusaciones se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. El tr\u00e1mite de un impedimento \u00a0suspender\u00e1 los t\u00e9rminos fijados para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. DERECHO DE DEFENSA. El investigado, \u00a0para los fines de su defensa, tiene los mismos derechos de su apoderado. Cuando \u00a0existan pretensiones contradictorias entre ellos, prevalecer\u00e1n las del \u00a0apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El investigado tendr\u00e1 derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocer el expediente a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del pliego de cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rendir descargos por escrito o solicitar \u00a0expresamente ser o\u00eddo en declaraci\u00f3n de descargos, caso en el cual el \u00a0funcionario s\u00f3lo podr\u00e1 interrogarlo cuando omita explicar alguna de las \u00a0circunstancias relacionadas con conductas que se le atribuyen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aportar y solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas que \u00a0considere necesarias para su defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a \u00a0ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ser representado por un apoderado, si as\u00ed lo \u00a0desea o a que se le nombre uno de oficio si no comparece; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Una vez notificado del pliego de cargos podr\u00e1 \u00a0obtener copias a su cargo de toda la actuaci\u00f3n con el sometimiento a la reserva sumarial cuando haya lugar a ella. \u00a0(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este literal, fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. APODERADO. Para actuar como apoderado \u00a0en el tr\u00e1mite disciplinario se requiere ser abogado en ejercicio, salvo las \u00a0excepciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DEL NOMBRAMIENTO \u00a0DE APODERADO. El cargo de apoderado s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercido a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de los cargos al investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. FACULTADES. El apoderado ejercer\u00e1 todos \u00a0los derechos tendientes a la defensa encomendada. Se le rechazar\u00e1n los que se \u00a0consideren dilatorios o improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES DE LA ACTUACION PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. REQUISITOS FORMALES DE LA ACTUACION. La \u00a0actuaci\u00f3n disciplinaria deber\u00e1 consignarse por escrito, en idioma castellano, por \u00a0duplicado en cuadernos separados y debidamente foliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s formalidades ser\u00e1n las previstas en los \u00a0C\u00f3digos Contencioso Administrativo y de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. DOCUMENTOS. Los documentos que se \u00a0aporten a la investigaci\u00f3n disciplinaria lo ser\u00e1n en original o en copia \u00a0autenticada, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. CLASIFICACION DE LAS PROVIDENCIAS. Las \u00a0providencias que se dicten en el proceso disciplinario ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fallos, los que ponen fin a una actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autos interlocutorios, los que resuelven aspectos \u00a0sustanciales de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autos de sustanciaci\u00f3n, los que disponen el \u00a0tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. ACUMULACION DISCIPLINARIA. El funcionario \u00a0competente decretar\u00e1 la acumulaci\u00f3n e investigaciones disciplinarias contra una \u00a0misma persona, la cual podr\u00e1 hacerse de oficio o a solicitud del investigado. A \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de los cargos, siempre que no se haya proferido fallo \u00a0de primera instancia. Si la niega, deber\u00e1 hacerlo exponiendo los motivos de la \u00a0decisi\u00f3n. Esta no ser\u00e1 susceptible de recurso alguno. Si los procesos \u00a0estuvieren sometidos a diversas competencias, la acumulaci\u00f3n ser\u00e1 decretada por \u00a0el funcionario de mayor jerarqu\u00eda. Si fueren de la misma competencia la \u00a0decretar\u00e1 el funcionario donde primero se hubiere elevado pliego de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. INVESTIGACION DE LAS FALTAS A \u00a0FUNCIONARIOS RETIRADOS DEL SERVICIO. Cuando la falta haya sido cometida por un ex \u00a0funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la \u00a0investigaci\u00f3n deber\u00e1 iniciarse o continuarse siempre y cuando no haya prescrito \u00a0la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el investigado se encuentra vinculado a otra \u00a0entidad, se enviar\u00e1 al jefe de la misma, copia del acto administrativo mediante \u00a0el cual se le impuso la sanci\u00f3n para que se anexe en la hoja de vida del \u00a0sancionado y surta sus efectos como antecedente o impedimento seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el sancionado se encuentra definitivamente \u00a0retirado del servicio, la sanci\u00f3n se anotar\u00e1 en su hoja de vida para que surta \u00a0sus efectos como antecedente o impedimento y si es de multa, tambi\u00e9n se enviar\u00e1 \u00a0copia a la Oficina Jur\u00eddica del Instituto para que adelante el proceso de \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva necesario para el cobro ejecutivo de la misma y que se \u00a0gire el valor de la sanci\u00f3n a Bienestar Social del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. NOTIFICACIONES. Las notificaciones \u00a0pueden ser personales, por edicto o por conducta concluyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. ACTOS QUE SE NOTIFICAN. Se notificar\u00e1n \u00a0los siguientes actos: el pliego de cargos, el auto que niega la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, el auto que decide sobre la apelaci\u00f3n, la declaratoria de nulidad, los \u00a0fallos, el auto que decreta la prescripci\u00f3n y el auto que decide la recusaci\u00f3n, \u00a0el auto que niega la solicitud de ser o\u00eddo en exposici\u00f3n espont\u00e1nea, y el que \u00a0niega el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. NOTIFICACION PERSONAL. Los actos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, previa citaci\u00f3n, se notificar\u00e1n \u00a0personalmente si el interesado o su apoderado seg\u00fan el caso, comparece ante el \u00a0funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. NOTIFICACION POR EDICTO. Cuando no sea \u00a0posible notificar personalmente al encargado o a su apoderado, se notificar\u00e1n \u00a0por edicto las providencias que pongan fin a las instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. TRAMITE DE LA NOTIFICACION POR EDICTO. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir del env\u00edo de la citaci\u00f3n \u00a0o comunicaci\u00f3n sin que comparezca el citado a recibir notificaci\u00f3n personal, se \u00a0fijar\u00e1 en la secretar\u00eda un edicto por un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0vencidos los cuales se entiende surtida la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se dejar\u00e1 constancia de la remisi\u00f3n \u00a0de la citaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para efectos de la notificaci\u00f3n personal \u00a0o por edicto, cuando el encartado se encuentre fuera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial y si se tuviere conocimiento exacto de su residencia o lugar de \u00a0trabajo se comisionar\u00e1 al funcionario que se considere competente a fin de que \u00a0surta las notificaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE. \u00a0Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendr\u00e1 por hecha la notificaci\u00f3n \u00a0ni producir\u00e1 efectos legales la decisi\u00f3n a menos que la parte interesada, \u00a0d\u00e1ndose por suficientemente enterada, convenga en ello o utilice en tiempo los \u00a0recursos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS Y CONSULTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. CLASES DE RECURSOS. Contra las \u00a0decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. Los recursos \u00a0de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n se interpondr\u00e1n y sustentar\u00e1n por escrito salvo \u00a0disposici\u00f3n legal en contrario, dentro de los tres (3) y cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0respectivamente, siguientes a la fecha en que se surta la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION. \u00a0Este procede contra todas las providencias que son susceptibles de \u00a0notificaci\u00f3n. El funcionario que conoce de la reposici\u00f3n debe resolver en el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. \u00a0El recurso de apelaci\u00f3n procede contra las providencias que sean susceptibles \u00a0de notificaci\u00f3n personal y contra aquellas que ponen fin a la actuaci\u00f3n \u00a0disciplinaria, excepto en las actuaciones de \u00fanica instancia, en las cuales \u00a0s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones que son susceptibles del recurso de reposici\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n subsidiariamente apelables siempre que se interpongan estos recursos \u00a0simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. CONCESION DEL RECURSO DE APELACION. Si \u00a0el recurso es procedente se conceder\u00e1 en forma inmediata por auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. Podr\u00e1 \u00a0desistirse de los recursos antes de que el funcionario competente los decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. SUSTENTACION DE LOS RECURSOS. Antes del \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de ejecutoria, quien interponga los recursos de \u00a0reposici\u00f3n o apelaci\u00f3n, deber\u00e1 exponer por escrito las razones de inconformidad \u00a0ante el funcionario que profiri\u00f3 la providencia o fallo. En caso contrario el \u00a0recurso se declarar\u00e1 desierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. GRADO DE CONSULTA. Todo fallo \u00a0exoneratorio de faltas graves deber\u00e1 ser consultado ante el Director General \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y as\u00ed se har\u00e1 constar \u00a0en el respectivo fallo. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOCATORIA DIRECTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. REVOCATORIA DIRECTA. Los actos \u00a0administrativos que impongan sanciones disciplinarias ser\u00e1n revocados de oficio \u00a0o a petici\u00f3n de parte por quien las profiri\u00f3 o por el Director del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en cualquiera de los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando sea manifiesta su oposici\u00f3n a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no est\u00e9n conformes con el inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0o social o atenten contra \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a \u00a0una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. IMPROCEDENCIA. No podr\u00e1 solicitarse la \u00a0revocatoria directa de los actos administrativos que impongan sanciones \u00a0disciplinarias, respecto de las cuales el peticionario haya ejercido los \u00a0recursos de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NULIDAD DE LOS ACTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de \u00a0nulidad en el proceso disciplinario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La incompetencia del investigador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no se resuelva sobre la petici\u00f3n de \u00a0pruebas solicitadas o aportadas oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incumplimiento o indebido cumplimiento de la \u00a0notificaci\u00f3n del pliego de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desconocimiento del t\u00e9rmino para presentar \u00a0descargos en perjuicio del encartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La vaguedad, ambig\u00fcedad e imprecisi\u00f3n de los \u00a0hechos u omisiones soportes del pliego de cargos o de las disposiciones \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La nulidad s\u00f3lo comprender\u00e1 la actuaci\u00f3n \u00a0previa al fallo de instancia y posterior al motivo que la produjo y que resulte \u00a0afectada por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. DECLARATORIA DE OFICIO. Cuando el \u00a0funcionario advierta que existen algunas de las causales previstas en el \u00a0art\u00edculo anterior, decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado desde cuando se present\u00f3 \u00a0la causal, y ordenar\u00e1 que se reponga la actuaci\u00f3n que depende del acto nulo \u00a0para que se subsane lo afectado. Este auto deber\u00e1 ser notificado al encartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. SOLICITUD. Quien proponga nulidad lo \u00a0podr\u00e1 hacer hasta antes de proferirse el fallo definitivo y deber\u00e1 determinar \u00a0la causal que invoca, las razones en que la funda y no podr\u00e1 formular nueva \u00a0solicitud de nulidad sino por causal diferente o por hecho posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. VALIDEZ DE LA ACTUACION CUANDO HAYA \u00a0CAMBIO DE COMPETENCIA. Las pruebas practicadas por cualquier funcionario \u00a0investigador son v\u00e1lidas aunque \u00e9ste carezca de competencia siempre y cuando se \u00a0hubieren cumplido con los requisitos legales para la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. LAS IRREGULARIDADES EN LA ACTUACION \u00a0DISCIPLINARIA. Si el investigador encontrare que en el desarrollo de la \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria se ha incurrido en alguna irregularidad, proceder\u00e1 \u00a0a subsanarla antes de la culminaci\u00f3n de la misma, si ello fuere posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda providencia \u00a0debe fundarse en prueba legal, regular y oportunamente allegadas a la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. PRUEBA PARA SANCIONAR. El fallo \u00a0sancionatorio s\u00f3lo se proferir\u00e1 cuando obre prueba que conduzca a la certeza de \u00a0la falta y de la responsabilidad del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. LIBERTAD DE PRUEBAS. La falta y la \u00a0responsabilidad del investigado podr\u00e1n demostrarse con cualquiera de los medios \u00a0de prueba legalmente reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PETICION Y VALORACION DE PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. PETICION DE PRUEBAS. El investigado \u00a0podr\u00e1 dentro del t\u00e9rmino legal pedir la pr\u00e1ctica de las pruebas que estime \u00a0conducentes o aportarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las pruebas sean allegadas o aportadas por el \u00a0investigado s\u00f3lo se incorporar\u00e1n al proceso previo auto que estime su conducencia. \u00a0La denegaci\u00f3n total o parcial de las solicitadas o allegadas deber\u00e1 ser \u00a0motivada y notificada personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. ADMISIBILIDAD. Ser\u00e1n admisibles todos \u00a0los medios de prueba se\u00f1alados en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. PRACTICA DE PRUEBAS. El funcionario \u00a0competente podr\u00e1 comisionar para la pr\u00e1ctica de pruebas a cualquier funcionario \u00a0id\u00f3neo de su dependencia, el cual deber\u00e1 ser de igual o mayor categor\u00eda del \u00a0investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. APRECIACION INTEGRAL DE LAS PRUEBAS. \u00a0Las pruebas deber\u00e1n apreciarse en conjunto, de acuerdo con las reglas de la \u00a0sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. VALOR DE LA CONFESION. La confesi\u00f3n \u00a0libre y espont\u00e1nea de la comisi\u00f3n de una falta disciplinaria se tendr\u00e1 como \u00a0medio de prueba cuando por lo menos existan otros medios de prueba suficientes \u00a0e id\u00f3neos que la corroboren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. UTILIZACION DE LOS MEDIOS TECNICOS. \u00a0Para la pr\u00e1ctica de cualquier prueba, se podr\u00e1n utilizar los medios t\u00e9cnicos y \u00a0legales adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87. PRUEBA TRASLADADA. Las pruebas obrantes \u00a0v\u00e1lidamente en un proceso judicial, administrativo o disciplinario, podr\u00e1n \u00a0trasladarse al proceso disciplinario en copia autenticada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. APOYO TECNICO. En ejercicio de la \u00a0facultad disciplinaria el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0podr\u00e1 solicitar de todos los organismos del Estado la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0gratuita que considere necesaria para el \u00e9xito de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. INEXISTENCIA DE LA PRUEBA. La prueba \u00a0recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o en forma tal que \u00a0afecte los derechos fundamentales del investigado, se tendr\u00e1 como inexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. VISITAS ESPECIALES. En la pr\u00e1ctica de \u00a0visitas especiales, el funcionario investigador proceder\u00e1 a examinar y \u00a0reconocer los documentos, hechos y dem\u00e1s circunstancias relacionados con el \u00a0objeto de la diligencia, y simult\u00e1neamente se extender\u00e1 la correspondiente \u00a0acta, en donde se anotar\u00e1 en forma pormenorizada, los documentos, hechos y circunstancias \u00a0examinados y las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento hagan sobre \u00a0ellos las personas que intervengan en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando lo estime necesario, el investigador podr\u00e1 \u00a0tomar declaraciones juramentadas a las personas que intervengan en la \u00a0diligencia y solicitar documentos autenticados seg\u00fan los casos, para \u00a0incorporarlos al acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIR LA \u00a0PRUEBA. Al rendir sus descargos, el investigado podr\u00e1 solicitar o allegar las \u00a0pruebas que considere necesarias para su defensa dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION PROVISIONAL COMO MEDIDA PRECAUTELATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDENCIA Y TRAMITE DE LA SUSPENSION PROVISIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. SUSPENSION PROVISIONAL. La suspensi\u00f3n \u00a0provisional se decretar\u00e1 por acto administrativo debidamente motivado por el \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, el \u00a0Director Regional o el Director del establecimiento carcelario en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En flagrancia de falta grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando de las pruebas allegadas dentro de las \u00a0investigaciones se colija que los hechos constituyen falta grave o grav\u00edsima \u00a0que ameritan la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n del implicado, el \u00a0funcionario competente podr\u00e1 decretar la suspensi\u00f3n provisional oficiosamente o \u00a0por solicitud del investigador. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. EFECTOS SALARIALES DEL FUNCIONARIO \u00a0SUSPENDIDO. Hay lugar a la devoluci\u00f3n de los salarios a pagar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la investigaci\u00f3n termine mediante fallo \u00a0absolutorio debidamente ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la sanci\u00f3n impuesta fuere de amonestaci\u00f3n \u00a0o censura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la sanci\u00f3n impuesta fuere de multa, en este \u00a0caso se descontar\u00e1 de la cuant\u00eda de la remuneraci\u00f3n dejada de pagar y \u00a0correspondiente al t\u00e9rmino de la suspensi\u00f3n, el valor de la multa hasta su \u00a0concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el funcionario fuere sancionado por un \u00a0t\u00e9rmino inferior al de la suspensi\u00f3n provisional. En este evento s\u00f3lo tendr\u00e1 \u00a0derecho al reconocimiento y pago de la remuneraci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo \u00a0que exceda el tiempo se\u00f1alado en la sanci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. COMPUTO DEL PERIODO DE SUSPENSION. \u00a0Cuando el t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n fuere superior al de la \u00a0suspensi\u00f3n provisional, en el acto administrativo mediante el cual se imponga \u00a0dicha sanci\u00f3n se ordenar\u00e1 descontar el per\u00edodo en que el empleado haya estado \u00a0suspendido provisionalmente. Si el t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n fuere igual, en dicho \u00a0acto administrativo se ordenar\u00e1 imputar \u00e9ste al t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso anterior no ser\u00e1 \u00a0procedente cuando el funcionario investigado se haya reintegrado con anterioridad \u00a0a la fecha de imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n y se le hayan cancelado los salarios \u00a0dejados de percibir durante el t\u00e9rmino de la suspensi\u00f3n provisional. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. TERMINO DE LA SUSPENSION PROVISIONAL. \u00a0El t\u00e9rmino de la suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1 hasta de ciento veinte (120) d\u00edas \u00a0calendario no prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la investigaci\u00f3n disciplinaria deber\u00e1 \u00a0culminarse antes del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de la suspensi\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que ordena la suspensi\u00f3n \u00a0provisional ser\u00e1 motivado, tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n inmediata y contra \u00e9l no procede \u00a0recurso alguno. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a096. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSION PROVISIONAL. Para dar cumplimiento a la \u00a0suspensi\u00f3n provisional, se enviar\u00e1 inmediatamente copia del acto al nominador y \u00a0al pagador respectivo. Igualmente se remitir\u00e1 copia de esta decisi\u00f3n a los \u00a0superiores jer\u00e1rquicos de quien la profiere. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a097. CUMPLIMIENTO DEL TERMINO DE LA SUSPENSION PROVISIONAL. Si el investigado \u00a0cumpliere el tiempo de suspensi\u00f3n provisional sin que haya sido resuelta su \u00a0situaci\u00f3n disciplinaria, se reintegrar\u00e1 al servicio inmediatamente, pero los \u00a0haberes dejados de percibir s\u00f3lo podr\u00e1n pagarse cuando se haya proferido fallo \u00a0absolutorio a su favor. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDAGACION PRELIMINAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. INDAGACION PRELIMINAR. Los funcionarios \u00a0a quienes corresponda el ejercicio de la vigilancia disciplinaria podr\u00e1n \u00a0ordenar la indagaci\u00f3n preliminar hasta por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, t\u00e9rmino dentro del cual se practicar\u00e1n las diligencias probatorias \u00a0encaminadas a determinar si es procedente la apertura de formal investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria, Dichas diligencias tendr\u00e1n igual valor a las practicadas dentro \u00a0de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de las pruebas recaudadas el investigador \u00a0considera que no existe m\u00e9rito para abrir formal investigaci\u00f3n as\u00ed lo informar\u00e1 \u00a0a quien lo comision\u00f3. El funcionario competente si acoge el informe dispondr\u00e1 \u00a0el archivo de la actuaci\u00f3n mediante auto debidamente motivado, sin perjuicio de \u00a0que si con posterioridad resultare prueba para vincular a alguien como \u00a0encartado, se ordene la apertura de aqu\u00e9lla mientras la acci\u00f3n disciplinaria no \u00a0se haya extinguido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el funcionario competente considera que existe \u00a0m\u00e9rito para la apertura de formal investigaci\u00f3n as\u00ed lo ordenar\u00e1 mediante el \u00a0correspondiente auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. FINES DE LA INDAGACION PRELIMINAR. La \u00a0indagaci\u00f3n preliminar tendr\u00e1 como fines: verificar la ocurrencia de la \u00a0conducta, determinar si \u00e9sta es constitutiva de la falta disciplinaria; e \u00a0identificar o individualizar al servidor p\u00fablico del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, Inpec, presuntamente responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100. FACULTADES EN LA INDAGACION \u00a0PRELIMINAR. Para el cumplimiento de los fines de la indagaci\u00f3n preliminar, el \u00a0investigador har\u00e1 uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 o\u00edrse en exposici\u00f3n espont\u00e1nea al presunto \u00a0encartado, a quien se le permitir\u00e1 el abono de sus dichos la adjunci\u00f3n o \u00a0entrega de documentos que har\u00e1n parte del expediente. En todo caso se le har\u00e1 \u00a0la prevenci\u00f3n del art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dej\u00e1ndose de ello \u00a0expresa constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACION FORMAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. OBJETO DE LA INVESTIGACION FORMAL. \u00a0Establecida objetivamente a falta disciplinaria, el competente decretar\u00e1 la apertura \u00a0de formal investigaci\u00f3n disciplinaria para establecer el grado de \u00a0responsabilidad de los autores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102. REQUISITOS DEL AUTO DE APERTURA DE LA \u00a0INVESTIGACION FORMAL. Son requisitos del auto de apertura de investigaci\u00f3n \u00a0formal los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentar en forma breve los motivos por los \u00a0cuales procede la apertura de la investigaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar las pruebas que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar a la oficina de personal que informe \u00a0sobre los antecedentes laborales disciplinarios internos, el sueldo devengado \u00a0para la \u00e9poca de los hechos, los datos sobre la identidad personal y la \u00faltima \u00a0direcci\u00f3n conocida del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Avisar inmediatamente al funcionario que lo \u00a0design\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comunicar al investigado de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar los antecedentes disciplinarios del \u00a0encartado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar aviso al Director General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Contra el auto que decrete apertura de \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103. INVESTIGACION IMPARCIAL. El \u00a0funcionario debe investigar, tanto los hechos y circunstancias favorables como desfavorables \u00a0a los intereses del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 104. TERMINO PARA ADELANTAR LA \u00a0INVESTIGACION. Una vez decretada la apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria y \u00a0antes de la formulaci\u00f3n del pliego de cargos, el comisionado dentro de un lapso \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles evacuar\u00e1 las pruebas ordenadas en el respectivo \u00a0auto y las que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1 o\u00edr en declaraci\u00f3n libre y espont\u00e1nea al encartado por solicitud \u00a0propia de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino se\u00f1alado podr\u00e1 prorrogarse por una sola \u00a0vez, por un lapso de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s, cuando sean tres (3) o m\u00e1s los \u00a0implicados o cuando la complejidad de los hechos investigados lo hagan \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLIEGO DE CARGOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105. FORMULACION DEL PLIEGO DE CARGOS. Para \u00a0la formulaci\u00f3n del pleito de cargos s\u00f3lo se requerir\u00e1 de una declaraci\u00f3n de \u00a0testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad o de un indicio grave de que \u00a0el encartado es responsable disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 106. REQUISITOS FORMALES DEL PLIEGO DE \u00a0CARGOS. El pliego de cargos deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del presunto autor o autores de la \u00a0falta o faltas, se\u00f1alando el cargo o empleo y la dependencia en que se \u00a0desempe\u00f1a o desempe\u00f1aba para la \u00e9poca de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resumen de los hechos objeto de la investigaci\u00f3n \u00a0y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de las pruebas recaudadas que demuestren \u00a0la existencia de los hechos y la presunta responsabilidad del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La indicaci\u00f3n de la norma o normas infringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00e9rmino para rendir descargos, posibilidad de \u00a0solicitar pruebas y nombrar apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando fueren varios los cargos se har\u00e1 un an\u00e1lisis \u00a0separado para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se elevar\u00e1 en forma individual el pliego de cargos \u00a0cuando fueren varios los implicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 107. NOTIFICACION DEL PLIEGO DE CARGOS. Si \u00a0el investigado reside o trabaja dentro de la jurisdicci\u00f3n territorial se \u00a0librar\u00e1 la respectiva citaci\u00f3n a fin de que comparezca dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes para efectos de la notificaci\u00f3n del pliego de cargos. \u00a0Si \u00e9ste compareciere se dejar\u00e1 constancia de ello y se le har\u00e1 entrega del \u00a0pliego de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el investigado reside o trabaja en jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial diferente, se comisionar\u00e1 al funcionario respectivo para efectos de \u00a0que se surta la respectiva notificaci\u00f3n, enviando el cuaderno original del \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En el evento en que el encartado \u00a0comparezca para efectos de la notificaci\u00f3n del pliego de cargos y sea renuente \u00a0a notificarse y a recibirlo se dejar\u00e1 constancia de ello por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108. EMPLAZAMIENTO DEL AUSENTE. Si por \u00a0cualquier circunstancia al encartado no se pudiere notificar personalmente, se \u00a0proceder\u00e1 a notificarlo por edicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado sin que el investigado \u00a0compareciere, mediante auto se le declara ausente y se proceder\u00e1 a nombrar \u00a0defensor de oficio a quien se le har\u00e1 entrega del pliego de cargos y se seguir\u00e1 \u00a0el procedimiento hasta su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCARGOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 109. TERMINO PARA PRESENTAR LOS DESCARGOS. \u00a0El investigado o su defensor dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente de la entrega del pliego de cargos para \u00a0presentar sus descargos, solicitar y aportar pruebas, si lo estima conveniente. \u00a0Durante ese t\u00e9rmino el expediente permanecer\u00e1 a su disposici\u00f3n en la secretar\u00eda \u00a0del despacho que le haga la entrega del pliego respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 110. TERMINO PARA DECRETAR PRUEBAS. Vencido \u00a0el lapso anterior el comisionado dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, mediante auto decretar\u00e1 o denegar\u00e1 las pruebas pedidas, aceptar\u00e1 o \u00a0rechazar\u00e1 las aportadas y ordenar\u00e1 de oficio las que considere conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 111. PRACTICA DE PRUEBAS. Para efectos de \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas ordenadas en auto referido en el art\u00edculo anterior, el \u00a0comisionado tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, el cual podr\u00e1 ampliarse \u00a0hasta diez (10) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s, si fueren m\u00e1s de tres (3) los implicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 112. INFORME. Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, el comisionado en un lapso de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0efectuar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de todos los medios probatorios allegados al proceso y \u00a0conceptuar\u00e1 a trav\u00e9s de informe escrito si existe o no m\u00e9rito para absolver o \u00a0sancionar y har\u00e1 entrega de la respectiva investigaci\u00f3n al funcionario que lo \u00a0comision\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113. TERMINO PARA EL FALLO. Una vez \u00a0recibido por el funcionario competente el correspondiente proceso, \u00e9ste \u00a0proceder\u00e1 en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a emitir decisi\u00f3n de fondo. \u00a0En caso de que los implicados sean tres o m\u00e1s el t\u00e9rmino se ampliar\u00e1 en tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando antes de fallar el funcionario competente, \u00a0considere que es necesario ampliar la investigaci\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino no \u00a0mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para que el comisionado practique las pruebas \u00a0que le hubiere ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Practicadas las pruebas dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0el comisionado devolver\u00e1 el expediente al competente quien proceder\u00e1 en un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a emitir decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114. CONTENIDO DE LOS FALLOS. Todo fallo \u00a0contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una sinopsis de los cargos imputados; si fueren \u00a0varios los investigados se precisar\u00e1n por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una rese\u00f1a de las pruebas recaudadas, y aportadas \u00a0al proceso en relaci\u00f3n con los hechos causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un resumen de la alegaci\u00f3n de los descargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La especificaci\u00f3n de los cargos que se consideren \u00a0probados con la indicaci\u00f3n de la norma o normas infringidas y la se\u00f1alizaci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s, de los cargos desvirtuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un an\u00e1lisis probatorio y jur\u00eddico de los \u00a0criterios actualizados para determinar la naturaleza de las faltas probadas, su \u00a0gravedad o levedad, y las consecuentes sanciones que impongan o de los motivos \u00a0y razones jur\u00eddicas por las que se absuelven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La decisi\u00f3n que se adopte y las comunicaciones \u00a0necesarias para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los casos en que haya lugar a suspensi\u00f3n \u00a0provisional, se estar\u00e1 a la norma correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En los fallos de exoneraci\u00f3n de faltas graves se \u00a0surtir\u00e1 la consulta ante el inmediato superior, de lo cual se dejar\u00e1 constancia \u00a0en la providencia respectiva. (Nota: \u00a0Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando la decisi\u00f3n sea de destituci\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0se\u00f1alar el t\u00e9rmino de inhabilidad para ejercer funciones p\u00fablicas, cuya \u00a0duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o ni superior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ordenar el env\u00edo de copia aut\u00e9ntica del \u00a0respectivo fallo: al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Oficina de \u00a0Control Interno del Inpec, a la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos del Inpec (hoja de \u00a0vida) y anotaci\u00f3n estad\u00edstica y al superior inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 115. NOTIFICACION DEL FALLO. El fallo se \u00a0notificar\u00e1 personalmente al investigado o a su apoderado dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n por la Secretar\u00eda del despacho o \u00a0del Comisionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se pudiere hacer la notificaci\u00f3n personal, \u00a0\u00e9sta se har\u00e1 por edicto, en la respectiva secretar\u00eda, el cual se fijar\u00e1 por un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles con inserci\u00f3n de la parte resolutiva del \u00a0fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto de la notificaci\u00f3n se indicar\u00e1 que \u00a0contra el fallo proceden los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 116. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. En los fallos \u00a0que profieran los funcionarios competentes del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario, Inpec, una vez ejecutoriados si la sanci\u00f3n disciplinaria \u00a0consistiere en amonestaci\u00f3n se ejecuta con la notificaci\u00f3n personal y si se \u00a0trata de censura se comunicar\u00e1 al funcionario competente para que haga la \u00a0respectiva anotaci\u00f3n en la hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si procediere sanci\u00f3n disciplinaria consistente en \u00a0multa, se precisar\u00e1 la suma en guarismos aritm\u00e9ticos que resulte del sueldo \u00a0devengado por el acusado en la \u00e9poca de los hechos del averiguatorio, \u00a0orden\u00e1ndose al funcionario competente el descuento de rigor, cuando el sancionado \u00a0se encuentre vinculado a la entidad, en caso contrario se ordenar\u00e1 la \u00a0consignaci\u00f3n a favor de la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la sanci\u00f3n disciplinaria consistiere en solicitud \u00a0de suspensi\u00f3n o de destituci\u00f3n, se expresar\u00e1 claramente esta circunstancia y se \u00a0advertir\u00e1 en el fallo, la obligaci\u00f3n del nominador de satisfacer dentro del \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la suspensi\u00f3n como sanci\u00f3n se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta si el funcionario fue suspendido provisionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA INSTANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. COMPETENCIA. De las decisiones y fallos \u00a0de los directores de centros de reclusi\u00f3n susceptibles del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, conocer\u00e1 en segunda instancia el Director Regional de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las decisiones y fallos de los directores \u00a0regionales susceptibles de apelaci\u00f3n conocer\u00e1 el Director General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 118. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA. Recibido \u00a0el proceso, el funcionario competente de segunda instancia deber\u00e1 decidir el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes cuando se \u00a0tratare de un fallo y dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para las dem\u00e1s \u00a0providencias susceptibles de este recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 119. EJECUTORIA DEL FALLO. El fallo queda \u00a0ejecutoriado cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la \u00faltima notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 120. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-406 de 1995. FACULTADES DEL SUPERIOR. El \u00a0recurso de apelaci\u00f3n otorga competencia al funcionario de segunda instancia \u00a0para decidir sin limitaci\u00f3n alguna sobre la providencia impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Director General \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, son de \u00fanica \u00a0instancia y s\u00f3lo contra ellas procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUZGAMIENTO DE LAS FALTAS GRAVISIMAS EN FLAGRANCIA Y \u00a0DE ORDEN PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 121. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA UNAS \u00a0FALTAS GRAVISIMAS. Las faltas grav\u00edsimas en flagrancia y las faltas se\u00f1aladas en \u00a0los numerales 46, 47, 48 y 49 ordinal c) del art\u00edculo 18 de este Decreto se \u00a0investigar\u00e1n y fallar\u00e1n acorde con el siguiente procedimiento, de conformidad \u00a0con los criterios previstos en el art\u00edculo 25 de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, Inpec, una vez tenga conocimientos de los hechos \u00a0proceder\u00e1 a formar y comisionar a un grupo de dos (2) o m\u00e1s funcionarios \u00a0competentes, con dedicaci\u00f3n exclusiva para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas si \u00a0fuere necesario decrete la apertura de formal averiguaci\u00f3n y eleve el \u00a0correspondiente pliego de cargos a quien o quienes por las investigaciones \u00a0resulten involucrados en los hechos irregulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los presuntos responsables el coordinador de la \u00a0comisi\u00f3n les har\u00e1 leer por el secretario de ella, los cargos que se les imputa, \u00a0entregando sendas copias a los implicados de tales cargos. Los implicados \u00a0tendr\u00e1n tres (3) d\u00edas para responder por escrito, bien directamente, o a trav\u00e9s \u00a0de abogado defensor los cargos formulados. Las pruebas solicitadas ser\u00e1n \u00a0evacuadas en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas. Si se niega al menos una de las \u00a0pruebas, se notificar\u00e1 al peticionario, haci\u00e9ndole conocer que proceden los \u00a0recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino probatorio la comisi\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0tres (3) d\u00edas para evaluar los descargos, al t\u00e9rmino de los cuales informar\u00e1 \u00a0por escrito al Director General del Instituto el resultado y evaluaci\u00f3n de los \u00a0hechos, se\u00f1alando los nombres y cargos que desempe\u00f1an los presuntos \u00a0responsables, a la vez que indicando las normas que se consideran infringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Instituto con base en la \u00a0informaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n rendida, proceder\u00e1 a graduar la responsabilidad de los \u00a0implicados y a dictar el fallo correspondiente, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contra el cual proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grupo comisionado durante el tiempo de su trabajo \u00a0tomar\u00e1 todas las medidas que se requieran para mantener el orden en el \u00a0establecimiento y el normal desarrollo de sus tareas y relevar\u00e1 de inmediato de \u00a0sus funciones a la persona o personas implicadas o podr\u00e1 pedir su suspensi\u00f3n si \u00a0se considera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el implicado no compareciere a las diligencias \u00a0anteriores, el disciplinario se continuar\u00e1 nombr\u00e1ndole abogado de oficio. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-406 \u00a0del 11 de septiembre de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO BREVE Y SUMARIO PARA LAS FALTAS LEVES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 122. Cuando el jefe inmediato tenga \u00a0conocimiento directo o a trav\u00e9s de informe de la ocurrencia de una falta leve \u00a0cometida por un servidor p\u00fablico bajo su dependencia, que pueda implicar la \u00a0aplicaci\u00f3n de las sanciones de amonestaci\u00f3n sin anotaci\u00f3n en la hoja de vida o \u00a0censura con anotaci\u00f3n a la hoja de vida, podr\u00e1 solicitarle inmediatamente que \u00a0presente descargos verbales o escritos y previo an\u00e1lisis de los mismos \u00a0proceder\u00e1 a imponerle la sanci\u00f3n si fuere el caso. Esta sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0susceptible \u00fanicamente del recurso de reposici\u00f3n el cual se podr\u00e1 interponer \u00a0por escrito en el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda y se responder\u00e1 definitivamente por el \u00a0competente en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el funcionario infractor presenta descargos \u00a0verbales, se levantar\u00e1 un acta que debe ser suscrita por el jefe inmediato, el \u00a0investigado y la persona que la elabor\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 123. PRELACION DE LAS INVESTIGACIONES EN \u00a0LAS QUE SE HAYA DECRETADO SUSPENSION PROVISIONAL. El funcionario competente y \u00a0el comisionado dar\u00e1n prelaci\u00f3n a las investigaciones disciplinarias en las \u00a0cuales se haya decretado en contra del implicado suspensi\u00f3n provisional del \u00a0cargo como medida preventiva. La falta de prelaci\u00f3n constituye causal de mala \u00a0conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 124. FACULTADES DEL INVESTIGADOR. Para el \u00a0esclarecimiento de los hechos que originan acci\u00f3n disciplinaria, el \u00a0investigador competente, contar\u00e1 adem\u00e1s de las facultades aqu\u00ed establecidas con \u00a0las de requerir a entidades p\u00fablicas, privadas y a particulares, con el \u00a0prop\u00f3sito de que suministren informaciones con el fin se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 125. LIBRO DE CONTROL DISCIPLINARIO. En las \u00a0respectivas oficinas de Control Interno del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, se llevar\u00e1 un libro de control disciplinario en el que se \u00a0radicar\u00e1n, en estricto orden num\u00e9rico y de presentaci\u00f3n, las quejas que se \u00a0formulen contra los funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el citado libro deber\u00e1 constar, por lo menos la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre del informante o quejoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre del empleado o empleados contra los cuales \u00a0se formula la queja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Naturaleza de la queja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al investigado con \u00a0indicaci\u00f3n de la fecha y n\u00famero de la providencia mediante la cual se hizo \u00a0efectiva su aplicaci\u00f3n, en el evento de que el empleado resultare responsable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero y fecha de las comunicaciones recibidas de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, relacionadas con la iniciaci\u00f3n por parte \u00a0de este organismo de las investigaciones disciplinarias, contra funcionarios de \u00a0la entidad o de la seccional o regional respectiva y de los informes sobre los \u00a0resultados de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 126. REGISTROS ESTADISTICOS. La Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, llevar\u00e1 un \u00a0cuidadoso registro estad\u00edstico disciplinario por lo menos sobre las faltas \u00a0cometidas por sus miembros, las investigaciones iniciadas y culminadas, las \u00a0sanciones impuestas y las prescripciones decretadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0pasar\u00e1 un informe anual sobre la situaci\u00f3n disciplinaria del Instituto a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para ser estudiada y evaluada por \u00e9sta y \u00a0conjuntamente con los organismos competentes formular pol\u00edticas de mejoramiento \u00a0disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 127. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente \u00a0Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las \u00a0contenidas en los Decretos 2655 de 1973, \u00a0Decretos 1251 y 1151 de 1989 y 784 de 1990, y \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en &#8230; a 18 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES GONZALEZ DIAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 398 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (febrero 18) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0DICTA EL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL \u00a0INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Este \u00a0Decreto fue declarado exequible formalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-406 de 1995. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}