{"id":24466,"date":"2023-07-12T22:48:25","date_gmt":"2023-07-12T22:48:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-407-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:25","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:25","slug":"decreto-407-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-407-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 407 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 407 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0establece el Regimen de personal del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2090 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Suspendido parcialmente por el Decreto 100 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: La Corte Constitucional en la Sentencia C-108 \u00a0del 15 de marzo de 1995, declar\u00f3 exequible este Decreto desde el punto de \u00a0vista formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas \u00a0por el art\u00edculo 172 de la Ley 65 de 1993, y o\u00edda \u00a0la Comisi\u00f3n Asesora, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO Y \u00a0CARRERA PENITENCIARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0PRELIMINARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. IGUALDAD, IMPARCIALIDAD, PROTECCION. El servicio \u00a0penitenciario y carcelario se prestar\u00e1 con fundamento en los principios de \u00a0igualdad, imparcialidad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. NATURALEZA DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u00a0NACIONAL. La naturaleza del servicio penitenciario y carcelario es preventiva, \u00a0educativa y social para los reclusos y de apoyo a las autoridades \u00a0penitenciarias y carcelarias para el cometido de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. OPOSICION A LA CORRUPCION. Los funcionarios del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se opondr\u00e1n rigurosamente \u00a0a cualquier acto de corrupci\u00f3n y la combatir\u00e1 sin descanso ni consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. RESPETO A LA LEY, OBEDIENCIA Y ARMONIA. Los \u00a0funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0respetar\u00e1n la Ley, obedecer\u00e1n a sus superiores, convivir\u00e1n en armon\u00eda con sus \u00a0compa\u00f1eros y considerar\u00e1n la situaci\u00f3n de los internos, en el mantenimiento de \u00a0la seguridad, su resocializaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. En los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n prevalecer\u00e1 el respeto a la dignidad humana, a las garant\u00edas \u00a0constitucionales y a los derechos universalmente reconocidos. Se prohibe toda forma de violencia ps\u00edquica, f\u00edsica o moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. CUMPLIMIENTO DE LA LEY. La funci\u00f3n penitenciaria deber\u00e1 \u00a0cumplirse por profesionales id\u00f3neos para ejercer autoridad, cumplir la ley y \u00a0las \u00f3rdenes y hacerlas cumplir. Ning\u00fan funcionario del Instituto podr\u00e1 \u00a0infligir, instigar o tolerar actos de tortura o penas crueles, inhumanas o \u00a0degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales \u00a0para justificarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. DESTINATARIOS. El presente Decreto regula el r\u00e9gimen \u00a0del personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, y el r\u00e9gimen de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. CARACTER DE SUS SERVIDORES. Las personas que prestan \u00a0sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son \u00a0empleados p\u00fablicos con r\u00e9gimen especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas a \u00a0quienes el Gobierno confiera su representaci\u00f3n en el Consejo Directivo, Juntas, \u00a0Consejos o Comisiones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0no tienen por ese s\u00f3lo hecho el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. NOCION DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de \u00a0funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades se\u00f1aladas por la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley, el Reglamento o las asignadas por autoridad competente, \u00a0para satisfacer necesidades permanentes de la administraci\u00f3n p\u00fablica, y que \u00a0deben ser atendidas por una persona natural. Empleado o funcionario es la \u00a0persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesi\u00f3n del mismo, para satisfacer necesidades permanentes de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. \u00a0CLASIFICACION DE EMPLEOS. Los empleos seg\u00fan su naturaleza y forma como deben \u00a0ser provistos, son de libre nombramiento y remoci\u00f3n y de carrera. Son de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n los empleos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director General \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Asesores, Directores \u00a0Regionales, Jefes \u00a0de Divisi\u00f3n, Directores \u00a0y Subdirectores de Establecimientos Carcelarios y los dem\u00e1s empleos de Jefe \u00a0de Unidad que tengan una jerarqu\u00eda superior a Jefe de Secci\u00f3n y los de \u00a0tiempo parcial, entendi\u00e9ndose por tales aquellos que tienen una jornada diaria \u00a0inferior a cuatro (4) horas. (Nota 1: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-126 de 1996. Nota \u00a02: Ver Sentencia C-192 de 2017, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son de carrera \u00a0los dem\u00e1s empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 770 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS PARA \u00a0EL EJERCICIO DEL EMPLEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0INGRESO. Para ejercer un empleo en el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comprobar que \u00a0se poseen las calidades exigidas para su desempe\u00f1o y la capacidad f\u00edsica para \u00a0el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aceptar por \u00a0escrito el nombramiento en los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener definida \u00a0la situaci\u00f3n militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Poseer \u00a0certificado judicial y de polic\u00eda donde se acredite que su titular no registra \u00a0antecedentes judiciales o de polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Acreditar \u00a0certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ser nombrado \u00a0por autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Declarar bajo \u00a0juramento el monto de sus bienes y rentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Tomar posesi\u00f3n \u00a0y prestar juramento de cumplir la Constituci\u00f3n, las leyes y las funciones del \u00a0empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Superar los \u00a0ex\u00e1menes m\u00e9dicos y la aptitud psicof\u00edsica en la Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0Social o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por conducto de la \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos realizar\u00e1 estudios de seguridad a los aspirantes a \u00a0prestar sus servicios en el Instituto, previos a su vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0PROVISION DE EMPLEOS. La provisi\u00f3n de los empleos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n se har\u00e1 por nombramiento ordinario, la de los de carrera se har\u00e1 \u00a0previo concurso o curso por nombramiento en per\u00edodo de prueba o por ascenso. La \u00a0autoridad nominadora en todo caso, tendr\u00e1 en cuenta \u00a0para proveerlos, que la persona en quien recaiga el nombramiento re\u00fana las \u00a0calidades exigidas para el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se \u00a0efect\u00faa la selecci\u00f3n para ocupar un empleo de carrera, los empleados inscritos \u00a0en el escalaf\u00f3n de la carrera administrativa tendr\u00e1n derecho preferencial a ser \u00a0encargados de dichos empleos si llenan los requisitos para su desempe\u00f1o. En \u00a0caso contrario, podr\u00e1n hacerse nombramientos provisionales que no podr\u00e1n tener \u00a0una duraci\u00f3n superior a seis (6) meses. Al vencimiento del per\u00edodo de \u00a0provisionalidad, si el empleado no ha sido seleccionado se producir\u00e1 vacancia \u00a0definitiva y \u00e9ste quedar\u00e1 retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n del encargo no podr\u00e1 exceder del se\u00f1alado para los nombramientos \u00a0provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0POSESION. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de aceptaci\u00f3n de \u00a0un empleo, la persona designada deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 \u00a0prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa \u00a0justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la pr\u00f3rroga \u00a0no podr\u00e1 exceder de treinta (30) d\u00edas y deber\u00e1 constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tomar \u00a0posesi\u00f3n deber\u00e1n presentarse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda para los mayores de edad y tarjeta de identidad o c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda para los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que \u00a0acrediten las calidades exigidas para el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado \u00a0judicial y de antecedentes disciplinarios de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documentos que \u00a0acredite tener definida la situaci\u00f3n militar en los casos que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado \u00a0m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica y mental expedida por la Caja Nacional de Previsi\u00f3n o \u00a0por organismo asistencial a cuyo cargo est\u00e9 la seguridad social de los \u00a0empleados del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Documento que \u00a0acredite la constituci\u00f3n de fianza cuando sea el caso debidamente aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0OBLIGACION DE ACREDITAR REQUISITOS. Ning\u00fan funcionario del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, podr\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo si no \u00a0acredita debidamente los anteriores requisitos. Si contraviene esta \u00a0disposici\u00f3n, la posesi\u00f3n no ser\u00e1 v\u00e1lida y quien la haya autorizado, incurrir\u00e1 \u00a0en falta grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. \u00a0INSTRUCCION OBLIGATORIA. Ning\u00fan funcionario, exceptuado el Director \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podr\u00e1 desempe\u00f1ar sus \u00a0funciones sin que previamente haya recibido instrucci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES, \u00a0PROHIBICIONES Y DERECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0DEBERES. Son deberes de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar, \u00a0cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes, los reglamentos, \u00a0general e internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desempe\u00f1ar con \u00a0moralidad, eficacia e imparcialidad las funciones propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Observar una \u00a0conducta respetuosa con los superiores, compa\u00f1eros y subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Observar en \u00a0sus relaciones con el p\u00fablico la consideraci\u00f3n y cortes\u00eda debidas, como tambi\u00e9n \u00a0una correcta presentaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Guardar la \u00a0reserva requerida en los asuntos relacionados con su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar el uso \u00a0legal, racional y adecuado a los elementos del Estado que le sean confiados \u00a0para el ejercicio de las labores propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dedicar la \u00a0totalidad del tiempo reglamentario al desempe\u00f1o de las funciones que le han \u00a0sido encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender los \u00a0requerimientos que se le formulen para una mayor preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y \u00a0eficacia, encaminados hacia el correcto desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Poner en \u00a0conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comunicar al \u00a0superior las iniciativas que estime \u00fatiles para el mejoramiento del servicio y \u00a0las dem\u00e1s que determinen las leyes o reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Observar el \u00a0conducto regular para dirigirse a autoridades del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, o de otras entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Observar el \u00a0debido celo, fidelidad, sigilo y discreci\u00f3n en todos sus actos y procedimientos \u00a0en aras de salvaguardar la seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, de sus funcionarios y de los mismos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Prestar el \u00a0servicio en horas extras al horario legal cuando las necesidades del servicio \u00a0as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Denunciar y \u00a0colaborar con las investigaciones que se adelanten en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s \u00a0se\u00f1aladas en la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0PROHIBICIONES. A los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, les est\u00e1 prohibido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comprometer al \u00a0subalterno para que oculte una falta o para que la cometa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir para \u00a0s\u00ed o para un tercero d\u00e1divas, donaciones, agasajos, pr\u00e9stamos o cualquier otra \u00a0clase de lucro directa o indirectamente para ejecutar, retardar u omitir un \u00a0acto propio del ejercicio de su cargo o para ejecutar uno contrario a los \u00a0deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Visitar \u00a0propiedades de los internos, sus familiares o sus abogados en actos que no sean \u00a0en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta norma constituye \u00a0falta grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Negociar \u00a0sueldos o prestaciones sociales con otros funcionarios del INPEC de manera \u00a0habitual y en provecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener relaci\u00f3n \u00a0o trato con los reclusos, excepto en lo que sea estrictamente necesario, para \u00a0los fines de su funci\u00f3n y de acuerdo con las disposiciones del reglamento de \u00a0r\u00e9gimen interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ingresar \u00a0material pornogr\u00e1fico y en general, elementos prohibidos en la ley o en los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ingresar al \u00a0centro de reclusi\u00f3n bebidas alcoh\u00f3licas, sustancias psicotr\u00f3picas o \u00a0estupefacientes, armas distintas a las propias del servicio, dineros en cantidad \u00a0superior al cincuenta por ciento (50%) del salario m\u00ednimo mensual y elementos \u00a0de comunicaci\u00f3n. La transgresi\u00f3n a esta norma traer\u00e1 como consecuencia la \u00a0destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Infligir \u00a0castigos a los internos, emplear con ellos violencia o maltratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prestar a \u00a0t\u00edtulo particular o personal, o recomendar servicio de asesor\u00eda o de asistencia \u00a0a los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ingresar a un \u00a0establecimiento carcelario, sin que se encuentre debidamente comisionado para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Traficar con \u00a0influencias reales o simuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dedicarse \u00a0tanto en el servicio como en la vida social a actividades que puedan afectar la \u00a0confianza del p\u00fablico y observar habitualmente una conducta que pueda \u00a0comprometer la dignidad de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Declarar, \u00a0incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender \u00a0o entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del \u00a0Instituto en cualquiera de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. \u00a0DERECHOS. Son derechos de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Percibir la \u00a0remuneraci\u00f3n fijada para el respectivo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disfrutar de \u00a0la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir \u00a0capacitaci\u00f3n para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en \u00a0igualdad de condiciones, en todos los programas de bienestar social que para \u00a0los servidores y sus familiares establezca el Estado, tales como vivienda, \u00a0educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, culturales, deportes y programas vacacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gozar de \u00a0est\u00edmulos e incentivos morales y pecuniarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Obtener \u00a0permiso y licencias en los casos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir un \u00a0tratamiento cort\u00e9s, con arreglo a los principios b\u00e1sicos de las relaciones \u00a0humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en \u00a0los concursos y cursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Obtener el \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas consagradas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Gozar de la \u00a0protecci\u00f3n de su buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Resolver sus \u00a0solicitudes o ser contestadas en el tiempo m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que \u00a0se\u00f1alan la Constituci\u00f3n, las leyes y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCOMPATIBILIDADES \u00a0E INHABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. \u00a0INCOMPATIBILIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona que \u00a0sea empleado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no puede \u00a0gestionar directa o indirectamente, a t\u00edtulo personal ni en representaci\u00f3n de \u00a0terceros, asuntos que est\u00e9n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante el a\u00f1o \u00a0siguiente a su retiro tampoco podr\u00e1 adelantar gestiones directa o \u00a0indirectamente, ni a t\u00edtulo personal ni en representaci\u00f3n de terceros ante la dependencia \u00a0donde prest\u00f3 sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante la \u00a0licencia no remunerada los empleados, no podr\u00e1n ocupar otros cargos dentro de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica. Esta licencia no se computar\u00e1 para ning\u00fan efecto \u00a0como tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los empleados \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o \u00a0segundo de afinidad, no podr\u00e1n celebrar ning\u00fan tipo de contrato con el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ning\u00fan \u00a0funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una \u00a0asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico, o de empresas o instituciones en \u00a0las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente \u00a0determinados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no \u00a0podr\u00e1n desempe\u00f1arse como rectores, decanos o profesores de tiempo completo en \u00a0establecimientos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que \u00a0se\u00f1ale la Constituci\u00f3n, las leyes y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. \u00a0INHABILIDADES. Constituyen inhabilidades para desempe\u00f1ar cargos en el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, adem\u00e1s de las establecidas en la \u00a0Constituci\u00f3n y en la ley, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido \u00a0condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, dentro de \u00a0los diez (10) a\u00f1os anteriores, excepto cuando se trate de delitos pol\u00edticos o \u00a0culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hallarse en \u00a0interdicci\u00f3n; judicial, inhabilitado por una sanci\u00f3n judicial, administrativa o \u00a0penal, seg\u00fan las equivalencias establecidas en este Estatuto, suspendido en el \u00a0ejercicio de su profesi\u00f3n o excluido de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los sordos, \u00a0los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afecci\u00f3n f\u00edsica o mental que \u00a0comprometa la capacidad necesarias para el debido \u00a0desempe\u00f1o del cargo, no podr\u00e1n prestar sus servicios en el Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciario y Carcelaria Nacional. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES, \u00a0ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los empleados vinculados regularmente al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, pueden encontrarse en las \u00a0siguientes situaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servicio \u00a0activo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Destinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Traslado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Licencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Permiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Radicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Vacaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0SERVICIO ACTIVO. Un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, se encuentra en servicio activo, cuando ejerce plenamente \u00a0las funciones del empleo para el cual ha tomado posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. \u00a0DESTINACION. Es el acto administrativo mediante el cual el Director General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, designa el lugar de \u00a0trabajo a los funcionarios que han terminado curso en la Escuela Penitenciaria \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. \u00a0TRASLADO. Se produce traslado cuando el Director General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, mediante Resoluci\u00f3n, prev\u00e9 en forma \u00a0permanente con un miembro del Instituto, un cargo vacante a nivel similar en un \u00a0establecimiento carcelario, asign\u00e1ndole funciones afines a las que desempe\u00f1a en \u00a0el establecimiento de origen. As\u00ed mismo, cuando es llamado a adelantar curso \u00a0para ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0notificado oficialmente el interesado, \u00e9ste cumplir\u00e1 la disposici\u00f3n de traslado \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos m\u00e1ximos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dentro de los \u00a0doce (12) d\u00edas siguientes a la fecha de la notificaci\u00f3n oficial, si cumplen funciones directiva o de manejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de los \u00a0seis (6) d\u00edas siguientes a la fecha de la notificaci\u00f3n oficial, en los dem\u00e1s \u00a0casos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Inmediatamente, cuando se trate de urgentes motivos de orden p\u00fablico \u00a0penitenciario u otras razones de conveniencia institucional determinadas por el \u00a0ordenador del traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0Incumplimiento del traslado. El incumplimiento del traslado sin causa \u00a0justificada, tanto por parte del trasladado como por parte de quien deba \u00a0ordenar su ejecuci\u00f3n, constituye falta grave sancionable de conformidad con el \u00a0estatuto disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. \u00a0LICENCIA. Un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0INPEC, se encuentra en licencia, cuando transitoriamente se separe del \u00a0ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los \u00a0funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tienen \u00a0derecho a licencias renunciables, sin sueldo hasta por sesenta (60) d\u00edas al \u00a0a\u00f1o, continuos o discontinuos. Si concurre justa causa, a juicio de la \u00a0autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) d\u00edas \u00a0m\u00e1s, en el mismo a\u00f1o; el beneficiario podr\u00e1 renunciar en cualquier momento a \u00a0esta licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la \u00a0autoridad nominadora decidir\u00e1 sobre la oportunidad de concederla, teniendo en \u00a0cuenta las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la licencia \u00a0los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no \u00a0podr\u00e1n ocupar otros cargos dentro de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo \u00a0de licencia el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y \u00a0Carcelaria no podr\u00e1 usar ni portar el uniforme ni armas de dotaci\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia no se \u00a0computar\u00e1 para ning\u00fan efecto como tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. \u00a0LICENCIAS REMUNERADAS. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, de acuerdo el r\u00e9gimen de prestaciones \u00a0sociales tienen derecho a licencias remuneradas por enfermedad, \u00a0maternidad o por aborto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para autorizar \u00a0licencia por enfermedad se proceder\u00e1 de oficio o a solicitud de parte, pero se \u00a0requerir\u00e1 siempre la certificaci\u00f3n de incapacidad expedida por autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0LICENCIA POR MATERNIDAD O EN CASO DE ABORTO. La empleada del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, que se halle en estado de embarazo tiene \u00a0derecho en la \u00e9poca del parto a una licencia por el t\u00e9rmino de doce (12) \u00a0semanas. En caso de aborto la licencia ser\u00e1 por un t\u00e9rmino hasta de cuatro (4) \u00a0semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0PERMISOS. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0INPEC, cuando medie justa causa, pueden obtener permiso, con goce de sueldo \u00a0hasta por tres (3) d\u00edas; tal solicitud deber\u00e1 ser presentada por escrito \u00a0motivando las razones. Corresponde al Director General del Instituto o a quien \u00a0\u00e9l delegue la facultad, y a los directores de los centros de reclusi\u00f3n, \u00a0autorizar o negar los permisos. La concesi\u00f3n de los permisos debe figurar en la \u00a0hoja de vida del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. \u00a0COMISIONES. El funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0INPEC, se encuentra en comisi\u00f3n cuando por disposici\u00f3n de autoridad competente \u00a0ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a \u00a0la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales \u00a0distintas a las inherentes al empleo de que es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0CLASES DE COMISIONES. Las comisiones pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De servicio, \u00a0para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la \u00a0sede del cargo, con el fin de cumplir misiones especiales conferidas por los \u00a0superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas \u00a0de observaci\u00f3n que interesan a la administraci\u00f3n y que se relacionen con el \u00a0ramo en que presta sus servicios el empleado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para adelantar \u00a0estudios de capacitaci\u00f3n en el pa\u00eds o en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para \u00a0desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, cuando el nombramiento \u00a0recaiga en un funcionario escalafonado en carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para atender \u00a0invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de \u00a0instituciones privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para \u00a0tratamiento m\u00e9dico dentro del pa\u00eds, cuando quiera que un miembro del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional requiera tratamiento m\u00e9dico o \u00a0intervenci\u00f3n quir\u00fargica en lugar diferente al de su sede de trabajo, caso en el \u00a0cual no percibir\u00e1 vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los miembros \u00a0del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional podr\u00e1n \u00a0ser comisionados colectivamente, en forma transitoria por razones del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solamente podr\u00e1 \u00a0conferirse comisi\u00f3n para fines que directamente interesen al servicio \u00a0penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. \u00a0COMISION DE ESTUDIOS. El Director del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, conceder\u00e1 comisi\u00f3n de estudios a \u00a0los empleados que re\u00fanan los requisitos consagrados en el presente Decreto y \u00a0dem\u00e1s normas que reglamenten las comisiones al interior o exterior. Tal \u00a0comisi\u00f3n se conceder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n se\u00f1alando los vi\u00e1ticos legales e \u00a0indicar\u00e1n el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concedida \u00a0y cumplida, el comisionado estar\u00e1 obligado a prestar sus servicios al Instituto \u00a0en el cargo de que es titular, o en otro de igual o superior categor\u00eda por un \u00a0tiempo correspondiente al doble del que dure la comisi\u00f3n en el interior o al \u00a0triple del tiempo que dure la comisi\u00f3n si es al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. \u00a0REQUISITOS PARA CONFERIR LA COMISION DE ESTUDIOS. La comisi\u00f3n para adelantar \u00a0estudios s\u00f3lo podr\u00e1 conferirse a los empleados que satisfagan las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que est\u00e9n \u00a0prestando servicios con antig\u00fcedad no menor de un (1) a\u00f1o en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que durante el \u00a0a\u00f1o a que se refiere el numeral anterior, hayan obtenido calificaci\u00f3n \u00a0satisfactoria de servicios y no hubieren sido sancionados disciplinariamente \u00a0con suspensi\u00f3n en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0preferencialmente, en los cursos de formaci\u00f3n haya obtenido el primer puesto de \u00a0la promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. \u00a0PRELACION DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA. Los empleados inscritos en el escalaf\u00f3n \u00a0de Carrera Penitenciaria y Carcelaria, tendr\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n para las comisiones de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. \u00a0FINES DE LA COMISION DE ESTUDIO. Las comisiones de estudio s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0conferirse para recibir capacitaci\u00f3n, adiestramiento o perfeccionamiento en el \u00a0ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular, o en \u00a0relaci\u00f3n con los servicios a cargo del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. \u00a0CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO. El plazo no podr\u00e1 ser mayor de doce (12) \u00a0meses prorrogables hasta por un t\u00e9rmino igual cuando se trate de obtener t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de \u00a0sueldos y gastos de transporte se regir\u00e1n por las normas legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. REVOCATORIA \u00a0DE LA COMISION DE ESTUDIOS. El Director General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, podr\u00e1 revocar en cualquier momento la \u00a0comisi\u00f3n de estudios y exigir que el empleado reasuma las funciones de su \u00a0empleo, cuando por cualquier medio aparezca demostrado que el rendimiento en el \u00a0estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han \u00a0incumplido las obligaciones pactadas o las necesidades del servicio as\u00ed lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. \u00a0DERECHO DE REINCORPORACION. Al t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n de estudios, el empleado \u00a0est\u00e1 obligado a presentarse ante el Director General del Instituto, a quien \u00a0acreditar\u00e1 el tiempo de estudio y el rendimiento acad\u00e9mico alcanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. RADICACION. Es el acto administrativo del \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0mediante el cual, por necesidades del servicio, un funcionario del Instituto, se ubica en un establecimiento diferente al que \u00a0ha sido destinado o trasladado. La radicaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino de un \u00a0(1) a\u00f1o y \u00a0no genera vi\u00e1ticos. El reconocimiento de pasajes se tendr\u00e1 \u00a0cuando sea por necesidades del servicio; si es a solicitud del miembro del \u00a0Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, no podr\u00e1 \u00a0ser a cargo del presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0INPEC. (Nota: Las expresiones \u00a0resaltadas en este art\u00edculo, fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-108 de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. \u00a0ENCARGO. Para los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n hay encargo cuando \u00a0se les designa temporalmente para asumir, total o parcialmente las funciones de \u00a0otro empleo vacante, por falta temporal o definitiva de su titular, \u00a0desvincul\u00e1ndose o no de las propias de su cargo. Cuando se trate de vacancia \u00a0temporal, el encargado de otro empleo s\u00f3lo podr\u00e1 desempe\u00f1arlo durante el \u00a0t\u00e9rmino de \u00e9sta, y en el caso de definitiva, hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0meses, vencidos los cuales el empleo deber\u00e1 ser provisto en forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al vencimiento \u00a0del encargo quien lo ven\u00eda ejerciendo cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente en el desempe\u00f1o de \u00a0las funciones de \u00e9ste y recuperar\u00e1 la plenitud de las del empleo del cual es \u00a0titular, si no lo estaba desempe\u00f1ando simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la \u00a0antig\u00fcedad de que se es titular, ni afecta la situaci\u00f3n de funcionarios de \u00a0carrera. Si el encargo es fuera de la sede, el funcionario tendr\u00e1 derecho a \u00a0pasajes de ida y regreso pero no causar\u00e1 \u00a0derecho a vi\u00e1ticos. (Nota: Las expresiones resaltadas en este art\u00edculo, fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-108 de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. \u00a0DERECHO AL NUEVO SUELDO. El empleado encargado tendr\u00e1; derecho al sueldo de \u00a0ingreso se\u00f1alado para el empleo que desempe\u00f1e temporalmente, siempre que no \u00a0deba ser percibido por su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. \u00a0VACACIONES. Los empleados del nivel administrativo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendr\u00e1n derecho a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0de vacaciones por cada a\u00f1o de servicios; los miembros del cuerpo de custodia y \u00a0vigilancia penitencia, los Directores y Subdirectores \u00a0de los centros de reclusi\u00f3n a treinta (30) d\u00edas calendario por cada a\u00f1o de \u00a0servicio. Las vacaciones s\u00f3lo ser\u00e1n acumulables hasta por dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1n \u00a0cubrirse en dinero en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, as\u00ed \u00a0lo estime necesario para evitar perjuicio en el servicio, evento en el cual \u00a0s\u00f3lo se puede autorizar compensaci\u00f3n en dinero de las vacaciones \u00a0correspondientes a un a\u00f1o y siempre que haya disponibilidad presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando un \u00a0funcionario, quede retirado del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones \u00a0causadas hasta entonces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. \u00a0INTERRUPCION DE VACACIONES. El disfrute de vacaciones se interrumpir\u00e1 cuando se \u00a0configure alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Necesidades \u00a0del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La incapacidad \u00a0ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con \u00a0certificado m\u00e9dico expedido por la entidad de previsi\u00f3n competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La incapacidad \u00a0ocasionada por maternidad o por aborto, siempre que se acredite en los t\u00e9rminos \u00a0del ordinal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) otorgamiento \u00a0de una comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. \u00a0APLAZAMIENTO DE VACACIONES. Podr\u00e1 suspenderse el disfrute de las vacaciones \u00a0reconocidas a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario Carcelario, \u00a0INPEC, en los t\u00e9rminos y siempre y cuando se den las causales consagradas en la \u00a0legislaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. \u00a0SUSPENSION COMO SANCION DISCIPLINARIA. Es la separaci\u00f3n temporal del \u00a0funcionario de su cargo, como consecuencia de una sanci\u00f3n disciplinaria, la que \u00a0no podr\u00e1 exceder de los ciento veinte (120) d\u00edas calendario. La sanci\u00f3n en \u00a0firme interrumpe por el tiempo decretado, el tiempo de servicio y no es \u00a0computable para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. \u00a0SUSPENSION PROVISIONAL. Es la separaci\u00f3n temporal del funcionario en el \u00a0ejercicio de su cargo, que el superior decreta mediante acto administrativo \u00a0motivado en raz\u00f3n a encontrarse en curso una investigaci\u00f3n disciplinaria cuya \u00a0sanci\u00f3n sea la destituci\u00f3n. En este evento la suspensi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de \u00a0los ciento veinte (120) d\u00edas calendario al cabo de los cuales \u00a0si no se ha concluido el proceso disciplinario, el suspendido se reintegrar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente al servicio, pero los haberes dejados de percibir s\u00f3lo le ser\u00e1n \u00a0reintegrados al producirse fallo absolutorio. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-108 \u00a0del 15 de marzo de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. \u00a0SUSPENSION POR PETICION JUDICIAL. El Director General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, a solicitud de autoridad competente, \u00a0suspender\u00e1 transitoriamente en el ejercicio de sus funcionarios y atribuciones \u00a0a los funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. \u00a0EFECTOS DE DECISION JUDICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0autoridad competente sustituya la medida de seguridad, suspenda la detenci\u00f3n \u00a0preventiva u otorgue libertad provisional, mediante providencia debidamente \u00a0ejecutoriada en favor del suspendido, \u00e9ste tendr\u00e1 derecho a que se le reintegre \u00a0a su cargo. El reconocimiento de los salarios dejados de percibir se har\u00e1 \u00a0cuando haya sentencia absolutoria definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0autoridad penal profiera cesaci\u00f3n de procedimiento o sentencia absolutoria \u00a0debidamente ejecutoriada en favor del suspendido, \u00e9ste tendr\u00e1 derecho a que se \u00a0le reconozca los salarios y prestaciones dejadas de percibir, durante el \u00a0per\u00edodo de la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO DEL \u00a0SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. \u00a0CAUSALES DE RETIRO. Son causales de retiro para los empleados del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n de \u00a0insubsistencia del nombramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Renuncia \u00a0regularmente aceptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Supresi\u00f3n del \u00a0empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Retiro con \u00a0derecho a pensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por invalidez \u00a0absoluta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Incapacidad \u00a0profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Destituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Edad de retiro \u00a0forzoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Abandono del \u00a0cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Orden o \u00a0decisi\u00f3n judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Sobrepasar la \u00a0edad m\u00e1xima para cada grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Retiro del \u00a0servicio de un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia por voluntad del \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0previo concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria. (Nota: Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-565 de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. \u00a0DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO POR CALIFICACI\u00d3N DE SERVICIOS. \u00a0El nombramiento del empleado escalafonado en la carrera deber\u00e1 declararse \u00a0insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya obtenido una calificaci\u00f3n \u00a0de servicios no satisfactoria, para lo cual deber\u00e1 o\u00edrse el concepto no \u00a0vinculante de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto \u00a0administrativo que declare la insubsistencia, proceder\u00e1n los recursos de ley \u00a0con los cuales quedar\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. \u00a0RENUNCIA. La renuncia se produce cuando un empleado del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, manifiesta en forma escrita, no motivada, \u00a0espont\u00e1nea e inequ\u00edvoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia \u00a0para aceptar la renuncia corresponde a la autoridad nominadora, por medio de \u00a0providencia, en la que se deber\u00e1 determinar la fecha del retiro. La fecha que \u00a0se determina para el retiro no podr\u00e1 ser posterior a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario despu\u00e9s de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el \u00a0empleado podr\u00e1 retirarse sin incurrir en abandono del empleo. El funcionario no \u00a0podr\u00e1 dejar de ejercer sus funciones antes del plazo se\u00f1alado, so pena de \u00a0incurrir en abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. \u00a0RENUNCIA Y ACCION DISCIPLINARIA. La presentaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de una renuncia \u00a0no es obst\u00e1culo para ejercer la acci\u00f3n disciplinaria, ni para la imposici\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. \u00a0INSISTENCIA DEL DIMITENTE DE RENUNCIAR. Si la autoridad competente creyere que \u00a0hay motivos notorios de conveniencia p\u00fablica para no aceptar la renuncia, \u00a0deber\u00e1 solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deber\u00e1 \u00a0aceptarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia \u00a0regularmente aceptada es irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. \u00a0SUPRESION DEL EMPLEO. La supresi\u00f3n de un empleo p\u00fablico coloca en situaci\u00f3n de \u00a0desvinculaci\u00f3n a la persona que lo desempe\u00f1a, salvo los que pertenezcan a \u00a0carrera, caso en el cual el funcionario escalafonado en carrera deber\u00e1 ser \u00a0nombrado sin soluci\u00f3n de continuidad en otro empleo de carrera que se encuentre \u00a0vacante u ocupado por un empleado provisional. Si no es posible su designaci\u00f3n \u00a0por no haber empleo o por no existir las condiciones legales, deber\u00e1 ser \u00a0nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes en el primer empleo de carrera \u00a0que se cree similar al suprimido o en el que se produzca vacancia definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si \u00a0transcurrido este t\u00e9rmino no fuere posible vincular al empleado en otra \u00a0dependencia de la entidad donde hubiere un cargo vacante, \u00e9ste tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento y pago de una indemnizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. \u00a0DERECHO PREFERENCIAL. Cuando por motivos de reorganizaci\u00f3n de una dependencia o \u00a0de traslado de funciones de una entidad a otra, o por cualquier otra causa se \u00a0supriman cargos de carrera desempe\u00f1ados por empleados inscritos en el \u00a0escalaf\u00f3n, \u00e9stos tendr\u00e1n derecho preferencial a ser nombrados en puestos \u00a0equivalentes de la nueva planta de personal, o en los existentes o que se creen \u00a0en la entidad a la cual se trasladan las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. \u00a0RETIRO POR DERECHO A PENSION DE VEJEZ. Los empleados del nivel administrativo \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ser\u00e1n retirados del \u00a0servicio al adquirir el derecho a disfrutar su pensi\u00f3n de vejez y esta haya \u00a0sido reconocida, aspecto \u00e9ste que se regular\u00e1 por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0retirada con derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, no podr\u00e1 \u00a0ser reintegrada al servicio salvo las excepciones establecidas por ley; sin \u00a0embargo la administraci\u00f3n podr\u00e1 contratarlos cuando por sus conocimientos y \u00a0experiencia sean necesarios sus servicios en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. \u00a0RETIRO POR INVALIDEZ ABSOLUTA. La cesaci\u00f3n definitiva de funciones por motivo \u00a0de la citada invalidez se regir\u00e1 por las leyes sobre prestaciones econ\u00f3micas y \u00a0asistenciales referentes a los servidores p\u00fablicos, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. \u00a0RETIRO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria Nacional ser\u00e1n retirados en cualquier tiempo del \u00a0servicio activo, por incapacidad profesional en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obtener \u00a0calificaciones aprobatorias en los cursos establecidos en \u00e9ste \u00a0Estatuto y de acuerdo con las disposiciones que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0respectiva junta de evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n concept\u00fae bajo rendimiento en el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando pierdan \u00a0la segunda prueba de convocatoria a curso de capacitaci\u00f3n de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando en el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0no hallan acreditado t\u00edtulo de educaci\u00f3n media (bachiller), debidamente \u00a0reconocido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-108 \u00a0del 15 de marzo de 1995.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. \u00a0RETIRO POR DESTITUCION. El retiro del servicio por destituci\u00f3n, \u00a0solo es procedente como sanci\u00f3n disciplinaria y con la plena observancia del \u00a0procedimiento se\u00f1alado en el r\u00e9gimen disciplinario de los funcionarios del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. \u00a0RETIRO POR EDAD. Los funcionarios Administrativos del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, que cumplan la edad de retiro forzoso ser\u00e1n \u00a0retirados del servicio y no ser\u00e1n reintegrados. Los empleados que cesen en el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones por raz\u00f3n de edad, se har\u00e1n acreedores a una pensi\u00f3n \u00a0de acuerdo con lo que sobre el particular establezca el r\u00e9gimen de prestaciones \u00a0sociales para servidores p\u00fablicos. Los miembros del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia se regir\u00e1n por las disposiciones que m\u00e1s adelante se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. \u00a0RETIRO POR ABANDONO DEL CARGO. El abandono del cargo se produce cuando un \u00a0empleado sin justa causa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No reasume sus \u00a0funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisi\u00f3n o \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deje de \u00a0concurrir al trabajo por tres (3) d\u00edas consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No concurra al \u00a0trabajo antes de serle concedida autorizaci\u00f3n para separarse del servicio o en \u00a0caso de renuncia antes de vencerse el plazo de treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se abstenga de \u00a0prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Comprobados cualquiera de los hechos de que trata este art\u00edculo, la autoridad \u00a0nominadora declarar\u00e1 la vacancia del cargo previo los procedimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. \u00a0RETIRO POR ORDEN O DECISION JUDICIAL. Cuando la autoridad competente dictare \u00a0sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada en proceso penal, el \u00a0funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ser\u00e1 \u00a0retirado del servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. \u00a0RETIRO POR MUERTE. Ocurrido el deceso de un empleado, la autoridad nominadora \u00a0declarar\u00e1 vacancia en el cargo que ven\u00eda siendo ocupado por el fallecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. \u00a0RETIRO POR SOBREPASAR LA EDAD MAXIMA PARA CADA GRADO. Es forzoso el retiro de \u00a0los oficiales, suboficiales, dragoneantes y distinguidos del Cuerpo de Custodia \u00a0y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional cuando cumplan las siguientes \u00a0edades en sus categor\u00edas y grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIA DE \u00a0OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Comandante \u00a0Superior: A los cincuenta y cinco (55) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mayor: A los \u00a0cincuenta (50) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Capit\u00e1n: A los \u00a0cuarenta y cinco (45) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Teniente: A los cuarenta (40) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIA DE \u00a0SUBOFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Inspector Jefe: \u00a0A los cincuenta (50) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Inspector: A los \u00a0cuarenta y cinco (45) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subinspector A \u00a0los treinta y cinco (35) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIA DE \u00a0DRAGONEANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dragoneantes y \u00a0Distinguidos: A los cincuenta (50) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Las \u00a0edades m\u00e1ximas establecidas en el presente art\u00edculo, \u00a0regir\u00e1n a partir del a\u00f1o 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Para \u00a0efectos de transici\u00f3n de este Estatuto se establecen las siguientes \u00a0equivalencias en las distintas categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIA DE \u00a0SUBOFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento: Como \u00a0Inspector Jefe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo: Como \u00a0Inspector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIA DE \u00a0DRAGONEANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guardi\u00e1n Grado \u00a002: Dragoneante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guardi\u00e1n grado 04: \u00a0Distinguido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-108 \u00a0del 15 de marzo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. \u00a0RETIRO POR VOLUNTAD DEL DIRECTOR GENERAL PREVIO CONCEPTO DE LA JUNTA DE CARRERA \u00a0PENITENCIARIA. Los oficiales, suboficiales, dragoneantes y distinguidos del \u00a0Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, \u00a0podr\u00e1n ser retirados del servicio a voluntad del Director General del Instituto \u00a0en cualquier tiempo cuando su permanencia se considere inconveniente, previo \u00a0concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-108 \u00a0del 15 de marzo de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. \u00a0REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO. La autoridad nominadora deber\u00e1 modificar, \u00a0aclarar, sustituir, revocar o derogar una designaci\u00f3n cuando se presente \u00a0cualquiera de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se ha \u00a0cometido error en la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0designaci\u00f3n se ha hecho por acto administrativo expedido con violaci\u00f3n de una \u00a0norma legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando a\u00fan no \u00a0se ha comunicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el \u00a0nombrado no ha manifestado su aceptaci\u00f3n o no se ha posesionado dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la \u00a0persona designada ha manifestado que no acepta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando recaiga \u00a0en una persona que no re\u00fana los requisitos se\u00f1alados para el cargo o cuando no \u00a0los hubiera acreditado en el t\u00e9rmino fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando haya \u00a0error en la denominaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n o ubicaci\u00f3n del cargo o empleos \u00a0inexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENESTAR SOCIAL \u00a0Y CAPACITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. \u00a0PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, establecer\u00e1 para los funcionarios y sus familiares programas \u00a0de bienestar social relacionados con la educaci\u00f3n, la salud, la recreaci\u00f3n, el deporte \u00a0y la cultura, con el objeto de elevar su nivel de vida y de propender a su \u00a0mejoramiento social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. \u00a0PRESTAMOS EDUCATIVOS. La Divisi\u00f3n de Recursos Humanos a trav\u00e9s de la Secci\u00f3n de \u00a0Bienestar Social del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0divulgar\u00e1 y gestionar\u00e1 los pr\u00e9stamos educativos y becas con destino a los hijos \u00a0de los funcionarios y a ellos mismos, subsidiados por la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar a que est\u00e9n afiliados sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0gestionar\u00e1 ante el Ministerio de Educaci\u00f3n, el SENA y dem\u00e1s institutos \u00a0educativos gubernamentales, las posibilidades de ingreso a tales centros \u00a0educativos de los hijos de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. \u00a0PLANES VACACIONALES. La Divisi\u00f3n de Recursos Humanos a trav\u00e9s de la Secci\u00f3n de \u00a0Bienestar Social del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0trazar\u00e1 planes de vacaciones que faciliten al funcionario y a su familia un \u00a0descanso adecuado para aprovechar de la mejor manera los recursos que posee el \u00a0Estado en materia de transporte y alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. \u00a0ACTIVIDADES CULTURALES. Las actividades culturales deber\u00e1n promover \u00a0principalmente las aptitudes art\u00edsticas y atender los anhelos de conocimiento \u00a0de los funcionarios mediante programas de literatura, teatro, pintura, \u00a0escultura, m\u00fasica, canto, folclor, entre otros y en historia o variados campos \u00a0cient\u00edficos de inter\u00e9s formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. \u00a0ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS. Las actividades recreativas y deportivas \u00a0comprender\u00e1n las facilitares que se ofrezcan para particular en actos \u00a0recreativos dirigidos, o cert\u00e1menes deportivos programados en representaci\u00f3n \u00a0del organismo, que tiendan a mejorar las relaciones interpersonales entre los \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. \u00a0POLITICA DE CAPACITACION. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0INPEC, determinar\u00e1 la pol\u00edtica de capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n que comprende \u00a0la formaci\u00f3n de acuerdo con las necesidades y el nivel de preparaci\u00f3n de los \u00a0recursos humanos que aqu\u00e9lla demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. \u00a0PROGRAMAS. La formulaci\u00f3n de programas con el fin de ampliar los conocimientos, \u00a0desarrollar las habilidades y aptitudes del personal en servicio y obtener un \u00a0mayor rendimiento del empleado en el desempe\u00f1o de sus funciones, estar\u00e1 a cargo \u00a0de la Escuela Penitenciaria Nacional, con asesor\u00eda del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP y del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, \u00a0Coldeportes. Adem\u00e1s, la Subdirecci\u00f3n Escuela Penitenciaria deber\u00e1 organizar los \u00a0cursos de capacitaci\u00f3n para los funcionarios reci\u00e9n incorporados al Instituto \u00a0de acuerdo con lo estipulado en la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. \u00a0BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA. Los bienes dados de baja, as\u00ed como el papel \u00a0inservible ser\u00e1n dados en venta por el Instituto y en este caso los recursos \u00a0producto de la venta se destinar\u00e1n a financiar programas de bienestar social de \u00a0los empleados del mismo. El Director \u00a0del Instituto, mediante reglamentaci\u00f3n destinar\u00e1 dichas partidas a los diferentes \u00a0programas de Bienestar Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. \u00a0MULTAS POR SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las multas por sanciones disciplinarias \u00a0que se impongan a los empleados del Instituto, se \u00a0cobrar\u00e1n y se destinar\u00e1n para los mismos fines establecidos en el anterior \u00a0art\u00edculo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA \u00a0PENITENCIARIA Y CARCELARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. \u00a0CARRERA. Establ\u00e9cese la Carrera Penitenciaria y \u00a0Carcelaria para el personal vinculado al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, a excepci\u00f3n de los cargos que la ley prev\u00e9 como de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. \u00a0DEFINICION, OBJETIVO Y ALCANCE. La Carrera Penitenciaria y Carcelaria es un \u00a0sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n de personal, que tiene por objeto garantizar \u00a0la eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica y ofrecer a todos los colombianos \u00a0igualdad de oportunidades para el acceso al servicio p\u00fablico, la capacitaci\u00f3n, \u00a0la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la carrera, \u00a0conforme a lo establecido en este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar los \u00a0anteriores objetivos, el ingreso, permanencia y ascenso en los empleos del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se har\u00e1 exclusivamente con base en \u00a0el m\u00e9rito, sin que en ellos la filiaci\u00f3n pol\u00edtica o consideraciones de otra \u00a0\u00edndole puedan tener influencia alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. \u00a0CATEGORIAS. El personal de carrera vinculado al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, para efectos del presente estatuto se \u00a0clasifica en dos (2) categor\u00edas, las cuales se denominan de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personal \u00a0administrativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personal del \u00a0Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. \u00a0ESTRUCTURA GENERAL DE LA CARRERA. La Carrera Penitenciaria comprende el \u00a0personal administrativo y el cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y \u00a0Carcelaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. \u00a0SELECCION. La selecci\u00f3n para el ingreso a la Carrera Penitenciaria o promoci\u00f3n \u00a0dentro de ella se efectuar\u00e1 acreditando sus m\u00e9ritos y conocimientos mediante \u00a0ex\u00e1menes o con la comprobaci\u00f3n de sus t\u00edtulos o experiencia, conforme lo \u00a0determine este estatuto y los reglamentos que en desarrollo del \u00a0mismo se expidan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el \u00a0personal administrativo a trav\u00e9s de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el \u00a0personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria a \u00a0trav\u00e9s del curso previa selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION Y \u00a0VIGILANCIA DE LA CARRERA PENITENCIARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. \u00a0EXCLUSIVIDAD DE LA CARRERA. El personal que preste sus servicios en el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, solo podr\u00e1 pertenecer a \u00a0la Carrera Penitenciaria, previo el cumplimiento de los respectivos requisitos \u00a0generales y especiales para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. \u00a0JUNTA DE CARRERA PENITENCIARIA. La Junta de Carrera Penitenciaria estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de la \u00a0Oficina de Control Interno, quien actuar\u00e1 como secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Subdirector \u00a0de la Escuela Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria \u00a0Nacional, elegido por votaci\u00f3n para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, con su \u00a0respectivo suplente, por los integrantes de dicho cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante del personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario, INPEC, elegido por votaci\u00f3n para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, con \u00a0su respectivo suplente, por los integrantes del personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 82: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-507 \u00a0de 9 de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. FUNCIONES DE LA \u00a0JUNTA DE CARRERA PENITENCIARIA. Corresponde a la Junta de Carrera Penitenciaria \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar \u00a0y vigilar la Carrera Penitenciaria, dise\u00f1ando programas relativos a todos \u00a0los aspectos a ella inherentes, tales como: evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de \u00a0servicios, cursos y concursos, promociones y ascensos, est\u00edmulos \u00a0y distinciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0las pol\u00edticas, formuladas por el Consejo Directivo tendientes a implementar los \u00a0planes y programas para el personal de Carrera Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Difundir y \u00a0hacer cumplir las disposiciones que regulan la promoci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los \u00a0procedimientos para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre promoci\u00f3n de personal \u00a0y administraci\u00f3n de carrera en el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover, \u00a0orientar, coordinar y controlar las actividades sobre promoci\u00f3n de personal y administraci\u00f3n \u00a0de carrera en las categor\u00edas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar que \u00a0los nombramientos provisionales no excedan del t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inscribir en \u00a0carrera a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0INPEC, que hayan cumplido con los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir \u00a0concepto al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0INPEC, sobre el retiro del servicio de un miembro del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional en cualquier tiempo por \u00a0inconveniencia del mismo en la Instituci\u00f3n o por \u00a0concepto sobre bajo rendimiento en el servicio. (Nota: \u00a0Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-108 \u00a0del 15 de marzo de 1995, Providencia confirmada en la Sentencia C-507 de 1995.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, de las irregularidades que se presenten en la \u00a0realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, pudiendo dejarlos sin efecto, total o \u00a0parcialmente. Excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren \u00a0incurrido en violaci\u00f3n a las leyes o los reglamentos que regulan la \u00a0administraci\u00f3n de personal al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, y proponer la revocatoria de nombramiento u otros actos \u00a0administrativos, si comprobaren que \u00e9stos se efectuaron con violaci\u00f3n de las \u00a0normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 83: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-507 \u00a0de 9 de noviembre de 1995, salvo lo anotado en el numeral 8 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 83: Ver Sentencia C-92 de 2017, con \u00a0relaci\u00f3n a las expresiones subrayadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. \u00a0COMISIONES REGIONALES DE PERSONAL. Cr\u00e9anse las Comisiones Regionales de \u00a0Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las cuales \u00a0estar\u00e1n integradas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tres (3) \u00a0representantes del nominador entre los cuales estar\u00e1 el Director Regional quien \u00a0la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0representante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0representante del personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0representantes tanto del cuerpo de Custodia y Vigilancia como del nivel \u00a0administrativo con sus respectivos suplentes, ser\u00e1n \u00a0elegidos respectivamente por los mismos para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, previa \u00a0convocatoria que har\u00e1n los Directores Regionales del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, y por el sistema establecido por la \u00a0Direcci\u00f3n General del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. \u00a0FUNCIONES DE LAS COMISIONES REGIONALES DE PERSONAL. Corresponde a las \u00a0Comisiones Regionales de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar a \u00a0la Junta de Carrera Penitenciaria Nacional las iniciativas, estudios e \u00a0investigaciones en \u00e1reas relacionadas con la administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir \u00a0concepto no vinculante al Director General del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario, INPEC, de la insubsistencia del empleado de carrera, cuando \u00a0obtenga una calificaci\u00f3n insatisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que \u00a0se fijen en desarrollo de disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE \u00a0SELECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. \u00a0CLASES DE CONCURSO. Los concursos son de dos clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abiertos para \u00a0ingresos de nuevo personal a la carrera, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De ascenso \u00a0para el personal escalafonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87. \u00a0ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION. El proceso de selecci\u00f3n o concurso comprende \u00a0la convocatoria, el reclutamiento, la aplicaci\u00f3n de pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n, la conformaci\u00f3n de lista de elegibles y el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. \u00a0ADMISION A LOS CONCURSOS Y CURSOS. La admisi\u00f3n a los concursos o cursos del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ser\u00e1 libre para todas las personas \u00a0que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del empleo, \u00a0objeto de la convocatoria. En los cursos o concursos de ascenso s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0participar los empleados inscritos en el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. \u00a0REGISTRO PUBLICO DE ESCALAFON DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y \u00a0CARCELARIO, INPEC. Cr\u00e9ase el registro p\u00fablico de empleados inscritos en la \u00a0Carrera Penitenciaria y Carcelaria, el cual estar\u00e1 conformado por todos los \u00a0empleados inscritos o que se llegaren a inscribir en el escalaf\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. \u00a0CONVOCATORIA AL CONCURSO Y CURSO. La convocatoria es norma reguladora de todo \u00a0concurso y curso y obliga tanto a la administraci\u00f3n como a los participantes. \u00a0No podr\u00e1n cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes, \u00a0salvo los aspectos de sitio y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones y fecha del \u00a0lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n de pruebas, casos en los cuales \u00a0debe darse aviso oportuno a los interesados. La convocatoria se har\u00e1 con no \u00a0menos de quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada para la \u00a0realizaci\u00f3n del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La \u00a0convocatoria a los cursos o concursos se divulgar\u00e1 por los diferentes medios masivos de comunicaci\u00f3n. En todo caso el aviso de \u00a0convocatoria de los cursos o concursos se fijar\u00e1 en lugar visible de la entidad \u00a0y de concurrencia p\u00fablica, con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n a la inscripci\u00f3n de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria ser\u00e1 competencia del Director General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-645 de 2017.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. \u00a0RECLUTAMIENTO. La inscripci\u00f3n para los concursos y cursos ser\u00e1 realizada en las \u00a0Direcciones Regionales. Con base en el resultado de las inscripciones, se \u00a0elaborar\u00e1n y har\u00e1n conocer las listas de los aspirantes admitidos y rechazados, \u00a0indicando en este \u00faltimo caso los motivos que no podr\u00e1n ser otros que la \u00a0carencia de los requisitos se\u00f1alados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. \u00a0APLICACION DE PRUEBAS. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como \u00a0finalidad apreciar la capacidad, idoneidad, potencialidades del aspirante y \u00a0establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos respecto de las calidades requeridas \u00a0para desempe\u00f1ar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo concurso \u00a0se requiere la aplicaci\u00f3n, como m\u00ednimo de dos pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas \u00a0tendr\u00e1n un car\u00e1cter reservado y solo ser\u00e1n de conocimiento de los empleados \u00a0responsables del proceso de selecci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia C-108 \u00a0del 15 de marzo de 1995 de la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la exequibilidad de este inciso.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. \u00a0CLASES DE CURSOS. Los cursos podr\u00e1n ser de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, \u00a0complementaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y de especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son cursos de \u00a0formaci\u00f3n los que preparan a los aspirantes a ingresar a cargos en el ramo \u00a0penitenciario y carcelario para el correcto desempe\u00f1o de los \u00a0mismos, los cuales se adelantar\u00e1n en la Escuela Penitenciaria Nacional \u00a0en su sede central o en las regionales y ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para \u00a0los empleados que ejerzan funciones de custodia y vigilancia penitenciaria y \u00a0carcelaria nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son cursos de \u00a0orientaci\u00f3n penitenciaria los que preparan a los aspirantes profesionales con \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria para ingresar como oficiales log\u00edsticos y \u00a0oficiales de tratamiento. Dichos cursos se adelantar\u00e1n en la Escuela \u00a0Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cursos de \u00a0complementaci\u00f3n tienen como finalidad perfeccionar a los bachilleres auxiliares \u00a0para ingresar como dragoneantes a la Carrera Penitenciaria y Carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n los que tienen como finalidad perfeccionar los conocimientos de \u00a0los funcionarios que aspiran a ascender dentro de la misma, para el ejercicio \u00a0correcto de su nuevo desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son cursos de \u00a0actualizaci\u00f3n los que se dispongan peri\u00f3dicamente para enterar a los servidores \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de las reformas y \u00a0avances de la legislaci\u00f3n, la t\u00e9cnica y la ciencia penitenciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son cursos de \u00a0especializaci\u00f3n los que se organizan para preparar a los miembros del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en ramas determinadas del servicio \u00a0penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subdirecci\u00f3n \u00a0de la Escuela Penitenciaria Nacional directamente o a trav\u00e9s de otras \u00a0instituciones acad\u00e9micas de reconocida credibilidad y bajo la direcci\u00f3n de \u00a0aqu\u00e9lla, ser\u00e1 la responsable de la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los mencionados \u00a0cursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. \u00a0PROCEDIMIENTO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0organizar\u00e1 cursos de formaci\u00f3n para ingresar a la carrera, debiendo referirse a \u00a0las funciones propias de los empleos o a los servidores t\u00e9cnicos a cargo de los \u00a0organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-97 de 2019. CONSECUENCIAS \u00a0DE LA NO APROBACION DEL CONCURSO. Quienes no aprobaren un concurso, no podr\u00e1n \u00a0ser convocados para concursar en otro empleo de la misma clase o de superior \u00a0categor\u00eda dentro de los doce (12) meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 95: Ver Sentencia C-535 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96. \u00a0LISTA DE ELEGIBLES. Con base en los resultados del concurso o curso, el \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0elaborar\u00e1 la lista de elegibles con los aspirantes aprobados en riguroso orden \u00a0de m\u00e9ritos. Dicha lista tendr\u00e1 una vigencia de un (1) a\u00f1o, para los empleos \u00a0objeto del concurso o curso. La provisi\u00f3n del empleo deber\u00e1 hacerse con una de \u00a0las personas que se encuentre entre los cinco (5) primeros puestos de la lista \u00a0de elegibles. Efectuado uno (1) o m\u00e1s nombramientos, los puestos se suplir\u00e1n \u00a0con los nombres de las personas que sigan en el orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes aprobaren \u00a0el curso o concurso correspondiente, pero no pudieren ser nombrados \u00a0inmediatamente por inexistencia de vacantes, quedar\u00e1n en lista de elegibles por \u00a0un t\u00e9rmino hasta de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97. \u00a0PERIODO DE PRUEBA. La persona escogida por concurso abierto ser\u00e1 nombrada en \u00a0per\u00edodo de prueba por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, durante el cual ser\u00e1n evaluados \u00a0sus servicios para apreciar la eficiencia, la adaptaci\u00f3n y condiciones \u00a0personales en el ejercicio de las funciones propias del cargo. Vencido el \u00a0per\u00edodo de prueba dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes el empleado \u00a0deber\u00e1 ser calificado por el Superior competente. Si la calificaci\u00f3n no es \u00a0satisfactoria deber\u00e1 declararse insubsistente su nombramiento. Cuando durante \u00a0el a\u00f1o de prueba los servicios del empleado no sean satisfactorios el Director del Centro de Reclusi\u00f3n informar\u00e1 al Director \u00a0regional quien conjuntamente con la Comisi\u00f3n Regional de Personal si es del \u00a0caso solicitar\u00e1n al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, su insubsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta calificaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 sujeta a la notificaci\u00f3n al funcionario y al ejercicio de los recursos \u00a0de la v\u00eda gubernativa ante el funcionario calificador y el superior inmediato \u00a0de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de \u00a0duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba se tendr\u00e1 como de servicio de carrera \u00a0penitenciaria para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. \u00a0INGRESO A LA CARRERA. Aprobado el per\u00edodo de prueba por obtener calificaci\u00f3n de \u00a0servicios satisfactoria, el empleado nombrado por concurso o curso adquiere los \u00a0derechos de carrera y deber\u00e1 ser inscrito en el escalaf\u00f3n y el empleado \u00a0ascendido le ser\u00e1 actualizado el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. \u00a0SOLICITUD DE INSCRIPCION EN LA CARRERA. Aprobado el per\u00edodo de prueba el Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos o quien haga sus \u00a0veces o el interesado deber\u00e1n solicitar a la Junta de Carrera la inscripci\u00f3n en \u00a0\u00e9sta, la que se efectuar\u00e1 en los treinta (30) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100. \u00a0PROMOCIONES Y ASCENSOS. Los empleados escalafonados en carrera penitenciaria \u00a0tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para ser ascendidos a los empleos vacantes de la categor\u00eda \u00a0inmediatamente superior. Todo ascenso deber\u00e1 producirse mediante curso o \u00a0concurso, el que debe realizarse para asegurar la igualdad de oportunidades al \u00a0personal que re\u00fana los requisitos exigidos; se tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s la \u00a0antig\u00fcedad, m\u00e9ritos laborales, calificaci\u00f3n de servicios, cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n o especializaci\u00f3n y calidades especiales. En el caso de ascenso \u00a0del personal de Custodia y Vigilancia, adem\u00e1s del curso deber\u00e1n reunir los \u00a0requisitos de tiempo, antecedentes disciplinarios y dem\u00e1s que para el efecto \u00a0prevea este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien sea \u00a0ascendido en las condiciones indicadas, continuar\u00e1 en carrera sin necesidad de \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando varios \u00a0aspirantes se encuentren en esta situaci\u00f3n, ser\u00e1n ascendidos quienes ocupen los \u00a0primeros puestos, de acuerdo con las vacantes disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de ser \u00a0llamado a curso de ascenso un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria Nacional, INPEC, deber\u00e1 ser calificado. En caso de \u00a0no ser satisfactoria la calificaci\u00f3n no podr\u00e1 ser llamado a curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. \u00a0DERECHO A QUE UN NOMBRAMIENTO SE EFECTUE COMO ASCENSO. El empleado inscrito en \u00a0escalaf\u00f3n que apruebe un concurso abierto, tendr\u00e1 \u00a0derecho a que su nombramiento se efect\u00fae como ascenso dentro de la Carrera \u00a0Penitencia y Carcelaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION Y \u00a0CALIFICACION DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102. \u00a0OBJETO DE LA CALIFICACION. El rendimiento, la calidad del trabajo y el \u00a0comportamiento laboral de los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, ser\u00e1n objeto de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n \u00a0de los servicios se tendr\u00e1 en cuenta para los ascensos, permanencia en el \u00a0servicio, concesi\u00f3n de est\u00edmulos educativos, morales o pecuniarios e igualmente \u00a0como factor para facilitar la participaci\u00f3n del empleado en los planes de \u00a0perfeccionamiento, en los programas de bienestar social y en general para los movimientos \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103. \u00a0PERIODICIDAD DE LA CALIFICACION. Los empleados de carrera deber\u00e1n ser \u00a0calificados anualmente por el superior competente. De esta calificaci\u00f3n har\u00e1n \u00a0parte las evaluaciones que se hayan efectuado por cambio temporal o definitivo \u00a0de cargo del superior competente. De igual forma los empleados ser\u00e1n evaluados \u00a0y calificados en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, as\u00ed \u00a0lo ordene por haber tenido conocimiento de que el rendimiento, la calidad del \u00a0trabajo o el comportamiento laboral, no est\u00e9n acordes con un eficiente \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando ocurra \u00a0cambio de empleo que implique igualmente cambio del superior competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando un \u00a0funcionario se retire o cambie de cargo deber\u00e1 dejar evaluados a sus \u00a0subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el \u00a0funcionario no haya servido el a\u00f1o completo objeto de calificaci\u00f3n, el superior \u00a0evaluar\u00e1 los servicios correspondientes al per\u00edodo laborado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando \u00a0el funcionario haya sido evaluado varias veces el mismo per\u00edodo, la \u00a0calificaci\u00f3n definitiva para el mismo ser\u00e1 igual al promedio ponderado de las \u00a0evaluaciones obtenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 104. \u00a0CONDICIONES DE LA EVALUACION Y CALIFICACION. La evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n deben \u00a0ser objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad y no constituyen \u00a0premio, ni sanci\u00f3n. Deber\u00e1n tenerse en cuenta tanto las actuaciones concretas \u00a0positivas como negativas del funcionario durante el lapso que abarca la \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105. \u00a0OBLIGATORIEDAD. Los empleados a quienes corresponda efectuar la calificaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de hacerlo en los per\u00edodos y circunstancias aqu\u00ed \u00a0estipuladas o en la respectiva reglamentaci\u00f3n, so pena de incurrir en falta \u00a0grave y hacerse acreedor a las sanciones disciplinarias del caso, sin perjuicio \u00a0de que cumpla su obligaci\u00f3n de evaluar y calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la evaluaci\u00f3n \u00a0o calificaci\u00f3n no se efectuase oportunamente por el empleado competente, el \u00a0afectado podr\u00e1 solicitar que se realice por alguno de sus superiores, dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas siguientes a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 106. \u00a0COMPETENCIA. Corresponde al superior competente realizar las evaluaciones y la \u00a0calificaci\u00f3n del servicio de los empleados bajo su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 107. \u00a0NOTIFICACION PERSONAL. La calificaci\u00f3n de servicios deber\u00e1 ser notificada \u00a0personalmente al empleado, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0realizaci\u00f3n. Si no estuviere de acuerdo con ella, tendr\u00e1 derecho a interponer \u00a0los recursos en los t\u00e9rminos y condiciones consagradas en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108. \u00a0RECURSOS. El recurso de reposici\u00f3n se interpondr\u00e1 ante el mismo funcionario que \u00a0produjo la calificaci\u00f3n para que la aclare, modifique o revoque; el de apelaci\u00f3n, \u00a0ante el Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0INPEC, con el mismo prop\u00f3sito o ante el Director General del Instituto si \u00a0hubiere sido calificado por el Director Regional del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. No \u00a0procede recurso de apelaci\u00f3n contra la calificaci\u00f3n de servicios practicada por \u00a0el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 109. \u00a0ESTIMULOS Y DISTINCIONES. Dentro de las pol\u00edticas de desarrollo del recurso \u00a0humano, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0reconocer los m\u00e9ritos de sus funcionarios, mediante el otorgamiento de \u00a0est\u00edmulos y condecoraciones que resalten las actuaciones o hechos \u00a0sobresalientes que redunden en beneficio institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 110. \u00a0ESTIMULOS. Los est\u00edmulos que pueden concederse al personal del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Felicitaci\u00f3n \u00a0escrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Distintivos de \u00a0buena conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Menciones y \u00a0nombramientos honor\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Permisos \u00a0especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Condecoraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asignaci\u00f3n de \u00a0cursos de especializaci\u00f3n en establecimientos educativos nacionales o \u00a0extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Premios en \u00a0dinero o en especie con fondos de los programas de Bienestar Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 111. \u00a0RETIRO DE LA CARRERA. El retiro del servicio por cualquiera de las causales \u00a0establecidas en este decreto implica el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de \u00a0los derechos inherentes a ella, salvo en el caso de cesaci\u00f3n por motivos de \u00a0supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0empleado de Carrera Penitenciaria y Carcelaria toma posesi\u00f3n de un empleo \u00a0distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selecci\u00f3n o de un \u00a0cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n para el cual no fue comisionado perder\u00e1 \u00a0sus derechos en la carrera. (Nota: Ver Sentencia C-108 \u00a0del 15 de marzo de 1995 de la Corte Constitucional, en relaci\u00f3n con la exequibilidad de este inciso.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 112. \u00a0INGRESO ESPECIAL AL ESCALAFON. Podr\u00e1n solicitar su ingreso al escalaf\u00f3n de la \u00a0Carrera Penitenciaria los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quienes al entrar en vigencia este decreto se encontraren ocupando \u00a0empleos de carrera penitenciaria, carcelaria y administrativa por estar \u00a0vinculados como empleados de la Direcci\u00f3n General de Prisiones y dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio de Justicia debiendo acreditar dentro del a\u00f1o \u00a0inmediatamente siguiente el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados para sus \u00a0respectivos empleos en el manual de funciones y requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0funcionarios que al momento de ser incorporados a la \u00a0planta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se encontraren \u00a0escalafonados en carrera administrativa, previa verificaci\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n que as\u00ed lo acredite, conservar\u00e1n los derechos a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUERPO DE \u00a0CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS \u00a0RECTORES PARA EL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA \u00a0NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113. \u00a0SERVICIO PUBLICO ESENCIAL Y MISION. El Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria Nacional cumple un servicio p\u00fablico esencial a cargo \u00a0del Estado, cuya misi\u00f3n es la de mantener y garantizar el orden, la seguridad, \u00a0la disciplina y los programas de resocializaci\u00f3n en los centros de reclusi\u00f3n, \u00a0la custodia y vigilancia de los internos, la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales y otras garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0pactos, tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos, suscritos y \u00a0ratificados por Colombia y en general asegurar el normal desarrollo de las \u00a0actividades en los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114. \u00a0EMPLEO DE LOS MEDIOS COERCITIVOS. En casos necesarios, los miembros del Cuerpo \u00a0de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional emplear\u00e1n s\u00f3lo \u00a0medios coercitivos autorizados por la ley o reglamento, pero escoger\u00e1n siempre, \u00a0entre los eficaces, aquellos que causen menor da\u00f1o a la integridad de las \u00a0personas y a sus bienes. Tales medios se utilizar\u00e1n con racionalidad y \u00a0\u00fanicamente por el tiempo indispensable para el restablecimiento del orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 115. \u00a0PROFESIONALISMO. La actividad del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0y Carcelaria Nacional est\u00e1 regulada por leyes, decretos, reglamentos y \u00a0disposiciones especiales que le imponen la naturaleza de una profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus servidores \u00a0deber\u00e1n recibir una educaci\u00f3n integral, aprobar los cursos se\u00f1alados por las \u00a0leyes y reglamentos y adem\u00e1s, estar identificados con \u00a0el alto concepto de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO, \u00a0DEFINICION Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 116. \u00a0CONTENIDO DEL PRESENTE TITULO. El presente T\u00edtulo regula lo relativo al \u00a0ingreso, orientaci\u00f3n, complementaci\u00f3n, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0especializaci\u00f3n, ascensos, traslados, retiros, administraci\u00f3n del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional y disposiciones \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 117. \u00a0Definici\u00f3n del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria \u00a0Nacional es un organismo que cumple un servicio esencial del Estado, armado, de \u00a0car\u00e1cter civil y permanente, al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, e integrado por personal uniformado, jerarquizado, con \u00a0r\u00e9gimen y disciplina especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus miembros \u00a0recibir\u00e1n formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, complementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0especializaci\u00f3n en la Escuela Penitenciaria Nacional. No podr\u00e1n tomar parte en \u00a0las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias pol\u00edticas, \u00a0sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio y observar\u00e1n siempre \u00a0la m\u00e1s absoluta imparcialidad pol\u00edtica en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para \u00a0la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del personal del Cuerpo de Custodia \u00a0y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, podr\u00e1 establecer centros docentes en los \u00a0Departamentos que estime necesarios para estos fines. As\u00ed mismo, firmar \u00a0convenios con instituciones similares extranjeras, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo, para que sus miembros adelanten dichos cursos, los cuales \u00a0ser\u00e1n convalidados si cumplen con los requisitos del curriculum \u00a0debidamente aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 118. \u00a0FUNCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA \u00a0PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL. Los miembros del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional observar\u00e1n los siguientes \u00a0deberes especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por la \u00a0seguridad, vigilancia y disciplina de los establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir las ordenes impartidas por las autoridades competentes del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Servir como \u00a0auxiliares en las labores de trabajo y educaci\u00f3n de los internos, y en general, \u00a0en su resocializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplir las \u00a0funciones de seguridad y polic\u00eda judicial en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cumplir las ordenes y requerimientos de las autoridades judiciales, con \u00a0respecto a los internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Observar una \u00a0conducta seria y digna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cooperar con \u00a0la Direcci\u00f3n en todo lo que tienda a la resocializaci\u00f3n de los reclusos, \u00a0suministrando los informes que estime conveniente para esta finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Custodiar y \u00a0vigilar constantemente a los internos en los centros penitenciarios y \u00a0carcelarios, en las remisiones, diligencias judiciales, hospitales y centros de \u00a0salud, conservando en todo caso a la vigilancia visual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Requisar \u00a0cuidadosamente a los detenidos o condenados, sus celdas y sitios de trabajo \u00a0conforme al reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Custodiar a \u00a0los condenados o detenidos que vayan a trabajar fuera del establecimiento y \u00a0emplear todas las precauciones posibles para impedir violencias, evasiones y \u00a0conversaciones o relaciones de ellos con los extra\u00f1os, exceptuando los casos \u00a0previstos en el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario y en el Reglamento General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Realizar los \u00a0ejercicios colectivos que mejoren o mantengan su capacidad f\u00edsica; participar \u00a0en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y seguridad de \u00a0los centros de reclusi\u00f3n; tomar parte en las ceremonias internas o p\u00fablicas \u00a0para realce de la instituci\u00f3n; asistir a las conferencias y clases que eleven \u00a0su preparaci\u00f3n general o la espec\u00edfica penitenciaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Mantener la \u00a0disciplina con firmeza, pero sin m\u00e1s restricciones de las necesarias, para \u00a0conservar el orden en el establecimiento penitenciario o carcelario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Ejecutar las \u00a0dem\u00e1s funciones relacionadas con el cargo, asignadas por la ley o reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Entregar el \u00a0uniforme, insignias y dem\u00e1s elementos a su cargo al almac\u00e9n general del \u00a0establecimiento carcelario respectivo, una vez retirado del servicio o cuando \u00a0sea suspendido de sus funciones y atribuciones legalmente, respondiendo por \u00a0aquellos que falten para pod\u00e9rsele expedir el respectivo paz y salvo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y el normal desarrollo de las actividades en las \u00a0dependencias del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Velar por el \u00a0estricto cumplimiento del R\u00e9gimen Penitenciario y Carcelario, Reglamento \u00a0General e Interno, Planes de Seguridad y de defensa y en general de todas \u00a0aquellas disposiciones que garanticen los objetivos de la justicia, y la misi\u00f3n \u00a0y los objetivos penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO AL \u00a0SERVICIO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 119. \u00a0REQUISITOS. Para ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y \u00a0Carcelaria Nacional, se requiere acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener m\u00e1s de \u00a0dieciocho a\u00f1os y menos de veinticinco de edad, al momento de su nombramiento. \u00a0(Nota: La \u00a0expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-811 de 2014.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-099 de 2007. Ser soltero y \u00a0permanecer como tal durante el curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poseer t\u00edtulo \u00a0de bachiller en cualquiera de sus modalidades y acreditar resultado de los \u00a0ex\u00e1menes del Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener definida \u00a0su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Demostrar \u00a0excelentes antecedentes morales, personales y familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No tener \u00a0antecedentes penales ni de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obtener \u00a0certificados de aptitud m\u00e9dica y psicof\u00edsica expedido por la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el \u00a0curso de formaci\u00f3n en la Escuela Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ser propuesto \u00a0por el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional \u00a0con base en los resultados de la selecci\u00f3n al Director del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 120. \u00a0EXCEPCION AL ESTADO CIVIL. Podr\u00e1n ingresar a la carrera penitenciaria y \u00a0carcelaria, como oficiales log\u00edsticos y de tratamiento penitenciario, los \u00a0profesionales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, casados, varones o \u00a0mujeres, con el lleno de los dem\u00e1s requisitos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-099 de 2007.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 121. \u00a0INGRESO COMO ALUMNO. Reunidos los requisitos se\u00f1alados en los numerales 1 al 10 \u00a0del art\u00edculo 119, el aspirante seleccionado, ingresar\u00e1 a la Escuela \u00a0Penitenciaria Nacional, en calidad de alumno y se someter\u00e1 al r\u00e9gimen interno \u00a0de este Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 122. \u00a0NOMBRAMIENTO COMO DRAGONEANTE. Aprobado el curso en la Escuela Penitenciaria \u00a0Nacional y obtenido el certificado de aptitud m\u00e9dica y psicof\u00edsica, el alumno, \u00a0a solicitud de su Director, ser\u00e1 nombrado como \u00a0Dragoneante a prueba por un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o y prestar\u00e1 su servicio en el \u00a0lugar que sea destinado por la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Si al \u00a0terminar el curso de formaci\u00f3n de Dragoneante no hubiere vacante, el alumno \u00a0quedar\u00e1 en lista de elegibles hasta por el t\u00e9rmino de doce (12) meses, siempre \u00a0y cuando mantenga las condiciones estipuladas en el art\u00edculo 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 123. \u00a0SERVICIO MILITAR DE BACHILLERES. Los bachilleres podr\u00e1n cumplir su servicio \u00a0militar obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0como Cuerpo Auxiliar de Guardia, distribuidos en los diferentes centros de \u00a0reclusi\u00f3n, previo convenio entre el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, y el Ministerio de Defensa, despu\u00e9s de haber aprobado el \u00a0respectivo curso de formaci\u00f3n en la Escuela Penitenciaria Nacional o en las \u00a0Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 124. \u00a0INSCRIPCION DE BACHILLERES AUXILIARES EN LA CARRERA. El personal del cuerpo \u00a0auxiliar de la Guardia, que haya prestado servicio militar obligatorio en los \u00a0centros de reclusi\u00f3n y obtenido su tarjeta de reservista, podr\u00e1 ser nombrado \u00a0como Dragoneante previo curso de complementaci\u00f3n en la Escuela Penitenciaria \u00a0Nacional, superado el cual podr\u00e1 ser inscrito en la carrera, siempre y cuando \u00a0re\u00fana los dem\u00e1s requisitos exigidos en este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 125. \u00a0CURSO PARA EXTRANJEROS. Podr\u00e1n adelantar el curso para oficiales, suboficiales \u00a0o dragoneantes en la Escuela Penitenciaria Nacional, los nacionales de otros \u00a0pa\u00edses que sean destinados por los respectivos gobiernos previo convenio con el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y aceptados por el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, a quienes se les conferir\u00e1 el grado honorario \u00a0que obtengan en el curso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPOSICION, \u00a0CLASIFICACION Y CATEGORIA DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA \u00a0NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 126. \u00a0COMPOSICION. El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria \u00a0Nacional est\u00e1 compuesto por Oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y \u00a0los Bachilleres Auxiliares que presten el servicio militar en la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 127. \u00a0CATEGORIAS Y GRADOS. Para efectos de mando, r\u00e9gimen disciplinario, obligaciones \u00a0y derechos consagrados en este decreto, las categor\u00edas de oficiales, \u00a0Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y Auxiliares de Guardia comprenden los \u00a0siguientes grados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Categor\u00eda de \u00a0oficiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comandante \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capit\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Teniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Categor\u00eda de \u00a0Suboficiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inspector \u00a0Jefe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subinspector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Categor\u00eda de \u00a0Dragoneantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dragoneantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Distinguidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Categor\u00eda de \u00a0alumnos y auxiliares de guardia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alumnos \u00a0aspirantes a Dragoneantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicio \u00a0militar de bachilleres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 128. \u00a0OFICIALES. Son oficiales, los egresados de la Escuela Penitenciaria Nacional, \u00a0formados y capacitados para comandar la vigilancia penitenciaria y carcelaria, \u00a0dirigir, coordinar y responder por los servicios de orden, seguridad y \u00a0disciplina en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y garantizar el \u00a0normal desarrollo de las actividades en las dependencias del Instituto. As\u00ed \u00a0mismo, los profesionales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria conforme a las \u00a0normas de educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo, con el fin de aplicar sus \u00a0conocimientos profesionales en el servicio penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 129. \u00a0CLASIFICACION DE OFICIALES. Los Oficiales del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria Nacional, seg\u00fan sus funciones tienen las siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficiales de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficiales \u00a0log\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficiales para \u00a0tratamiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 130. \u00a0OFICIALES DE SEGURIDAD. Son oficiales de Seguridad los egresados de la Escuela \u00a0Nacional Penitenciaria, encargados de la vigilancia y seguridad de los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios nacionales que tienen como misi\u00f3n \u00a0dirigir, coordinar y responder por los servicios de orden, seguridad y \u00a0disciplina en los establecimientos de reclusi\u00f3n y de garantizar el normal \u00a0desarrollo de sus actividades, ejerciendo con eficiencia y eficacia el mando \u00a0sobre el personal bajo sus \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 131. \u00a0OFICIALES LOGISTICOS. Son Oficiales Log\u00edsticos del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, los profesionales con t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria debidamente reconocido por el Icfes \u00a0conforme a las normas de educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo, \u00a0escalafonados en la carrera penitenciaria, previa aprobaci\u00f3n del curso de \u00a0orientaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de ejercer su profesi\u00f3n necesaria para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, y para desarrollar programas de industrializaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento de la infraestructura; o los Oficiales de Seguridad que habiendo \u00a0obtenido el referido t\u00edtulo profesional, solicitan al Director General del \u00a0Instituto servir de apoyo log\u00edstico, el cual podr\u00e1 aprobar el cambio de clase. \u00a0Quienes obtengan dicho cambio no podr\u00e1n pertenecer nuevamente a la clase de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 132. \u00a0OFICIALES DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO. Son Oficiales de tratamiento \u00a0penitenciario, los profesionales con t\u00edtulo universitario reconocido por el Icfes en las \u00e1reas de: Derecho, Psiquiatr\u00eda, Psicolog\u00eda, \u00a0Pedagog\u00eda, Medicina, Trabajo Social, Antropolog\u00eda, Criminolog\u00eda y dem\u00e1s \u00a0disciplinas que se consideren necesarias como apoyo a los Consejos de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Tratamiento y grupos colegiados interdisciplinarios, con el objeto \u00a0de que se cumpla la finalidad de la detenci\u00f3n preventiva y del tratamiento \u00a0penitenciario; o los Oficiales de Seguridad que habiendo obtenido el referido t\u00edtulo \u00a0profesional, solicitan al Director General del Instituto servir de apoyo a los \u00a0agentes de tratamiento, el cual podr\u00e1 aprobar el cambio de clase. Quienes \u00a0obtengan dicho cambio no podr\u00e1n pertenecer a la clase de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 133. \u00a0SUBOFICIALES. Son suboficiales los dragoneantes que hayan recibido y superado \u00a0los cursos de la Escuela Penitenciaria Nacional, preparados y capacitados, para \u00a0que ejerzan las funciones de apoyo, cooperaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00f3rdenes del \u00a0servicio de los Oficiales, en los aspectos de orden, seguridad, disciplina, \u00a0resocializaci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 134. \u00a0DRAGONEANTES. Son Dragoneantes los egresados de la Escuela Penitenciaria \u00a0Nacional, que hayan aprobado el curso de formaci\u00f3n y hubieren sido propuestos \u00a0por su Director para ejercer funciones de base, seguridad, resocializaci\u00f3n, \u00a0disciplina y orden de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, los \u00a0cuales tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de cumplir las \u00f3rdenes relativas al servicio y a \u00a0las funciones de los Directores Regionales del Instituto, Subdirectores de \u00a0centros de reclusi\u00f3n, de los oficiales y suboficiales del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Son \u00a0distinguidos los Dragoneantes que con un tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os de \u00a0servicio han sobresalido por sus calidades profesionales y requisitos \u00a0cumplidos, est\u00e1n capacitados para continuar ejerciendo las funciones de base, \u00a0seguridad y orden de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes a \u00a0Distinguidos ser\u00e1n propuestos por los\u00a0respectivos Comandantes de \u00a0Vigilancia Regionales a consideraci\u00f3n de las comisiones regionales de personal, \u00a0quienes evaluar\u00e1n sus m\u00e9ritos y mediante acta las remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para su \u00a0aprobaci\u00f3n y nombramiento. Esta distinci\u00f3n no constituye grado en la carrera y \u00a0ser\u00e1 reglamentada por la Direcci\u00f3n General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMACION, \u00a0ASCENSOS Y OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 135. \u00a0ESCUELA PENITENCIARIA. La Subdirecci\u00f3n de la Escuela Penitenciaria tendr\u00e1 como \u00a0misi\u00f3n la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n, \u00a0orientaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional para el ingreso y \u00a0ascenso del escalaf\u00f3n penitenciario de acuerdo a este \u00a0Decreto y a las pol\u00edticas y aprobaci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 136. \u00a0CURSOS DE FORMACION, ORIENTACION, COMPLEMENTACION, CAPACITACION Y \u00a0ESPECIALIZACION. Los cursos de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, complementaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n, ser\u00e1n programados, \u00a0planeados y ejecutados por la Escuela Penitenciaria Nacional y tendr\u00e1 la \u00a0siguiente duraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Oficiales de \u00a0los servicios de la clase de seguridad, diez y ocho (18) semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Oficiales \u00a0log\u00edsticos y para tratamiento penitenciario, doce (12) semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Suboficiales \u00a0el curr\u00edculo y el tiempo de duraci\u00f3n se determinar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, el cual no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a diez y seis (16) semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Dragoneantes \u00a0el tiempo ser\u00e1 de treinta y dos (32) semanas de las cuales veinticuatro (24) \u00a0semanas ser\u00e1n de formaci\u00f3n en la Escuela Penitenciaria Nacional y ocho (8) \u00a0semanas de pr\u00e1ctica en los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 137 \u00a0OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los Dragoneantes, Distinguidos y los \u00a0Suboficiales que opten a un t\u00edtulo profesional universitario reconocido por el Icfes, podr\u00e1n acceder al grado de Teniente \u00a0de los servicios de seguridad, previa aprobaci\u00f3n de un curso especial y el \u00a0lleno de los requisitos que reglamente la Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Los Oficiales en servicio activo que \u00a0se encuentren en la misma situaci\u00f3n, ser\u00e1n ascendidos al grado inmediatamente \u00a0superior, previo el lleno de los requisitos establecidos para ello y mediante \u00a0la realizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cursos que ser\u00e1n debidamente reglamentados y por \u00a0el t\u00e9rmino que se fije por parte de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC. Cuando no hubiere la respectiva vacante, se \u00a0conservar\u00e1 el derecho hasta producirse \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los \u00a0Dragoneantes y Distinguidos que acrediten t\u00edtulo universitario tecnol\u00f3gico \u00a0debidamente reconocido por el Icfes, previa solicitud \u00a0al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0realizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del curso correspondiente, ser\u00e1n ascendidos al grado \u00a0de Inspector. Si no hubiere vacante, se le dar\u00e1 preferencia cuando \u00e9sta exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 138. \u00a0LLAMAMIENTO AL CURSO DE OFICIALES. El Director General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, podr\u00e1 convocar a personas con t\u00edtulo \u00a0profesional universitario, debidamente reconocido por el Icfes \u00a0o a solicitud de \u00e9stos, que cumplan con los requisitos de edad m\u00e1xima de 30 \u00a0a\u00f1os, aprobaci\u00f3n del examen m\u00e9dico y psicof\u00edsico, realizaci\u00f3n y superaci\u00f3n del \u00a0curso de orientaci\u00f3n penitenciaria como oficiales log\u00edsticos o para tratamiento \u00a0penitenciario, cuya duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a doce (12) semanas, para \u00a0optar el grado de Teniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 139. \u00a0OFICIALES DE INCORPORACION DIRECTA. El Director General del INPEC, podr\u00e1 \u00a0convocar al curso de oficiales de seguridad, de incorporaci\u00f3n directa, con una \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os y al curso de los oficiales de incorporaci\u00f3n \u00a0directa para el apoyo log\u00edstico y agentes de tratamiento penitenciario con una \u00a0duraci\u00f3n de doce (12) semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 140. \u00a0VIGILANCIA Y ENSE\u00d1ANZA. Los Dragoneantes y Suboficiales que acredite t\u00edtulo \u00a0tecnol\u00f3gico en arte o especialidades o que acrediten estudios superiores \u00a0debidamente comprobados por la Escuela Penitenciaria Nacional, podr\u00e1n ejercer \u00a0las funciones de educadores simult\u00e1neamente con el desempe\u00f1o de la vigilancia \u00a0sin perjuicio de \u00e9sta, caso en el cual tendr\u00e1n derecho a una prima de ense\u00f1anza \u00a0del diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual de acuerdo a disponibilidad \u00a0presupuestal y reglamentaci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 141. \u00a0INGRESO AL ESCALAFON. Los Oficiales y Suboficiales que cumplan con los \u00a0requisitos se\u00f1alados en este decreto ingresar\u00e1n al escalaf\u00f3n correspondiente en \u00a0estricto orden de antig\u00fcedad de conformidad con reglamentaci\u00f3n que se expida al \u00a0respecto por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 142. IDONEIDAD. \u00a0Para obtener el ascenso dentro de las categor\u00edas de Oficial y Suboficial, se \u00a0requiere el cumplimiento del tiempo m\u00ednimo de servicio, la realizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n del curso correspondiente, estar evaluado, calificado y clasificado \u00a0en la categor\u00eda exigida por el reglamento y cumplir los dem\u00e1s requisitos \u00a0previstos en este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 143. \u00a0CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Los ascensos del personal de Oficiales, \u00a0Suboficiales y Dragoneantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y \u00a0Carcelaria Nacional, se conferir\u00e1n con sujeci\u00f3n al \u00a0lleno de los siguientes requisitos, de acuerdo con las vacantes existentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener el \u00a0tiempo m\u00ednimo del servicio efectivo establecido para cada grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar y \u00a0aprobar los cursos respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar \u00a0aptitud psicof\u00edsica certificada por la Caja Nacional de Previsi\u00f3n o su \u00a0equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concepto \u00a0favorable de la Junta de Carrera Penitenciaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar la \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de acuerdo con el reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 144. \u00a0FECHA DE LOS ASCENSOS. Los ascensos de Oficiales y Suboficiales, \u00a0se har\u00e1n en los meses de julio y diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 145. \u00a0ASCENSO POSTUMO. La autoridad nominadora podr\u00e1 conferir el ascenso p\u00f3stumo al \u00a0grado inmediatamente superior, al miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria Nacional, que fallezca en actos extraordinarios del \u00a0servicio o con ocasi\u00f3n del mismo y en defensa de la \u00a0Instituci\u00f3n Penitenciaria o de los objetivos de la justicia, aspecto que ser\u00e1 \u00a0evaluado y calificado por las comisiones regionales de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 146. \u00a0TIEMPO MINIMO DE SERVICIO EN CADA GRADO. F\u00edjanse los \u00a0siguientes tiempos m\u00ednimos de servicio en cada grado, como requisito para \u00a0ascender al grado inmediatamente superior, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) DRAGONEANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distinguido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) SUBOFICIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subinspector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Inspector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Inspector Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) OFICIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Comandante Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo m\u00e1ximo \u00a0de permanencia en los grados de Suboficiales y Oficiales no puede exceder los \u00a0seis (6) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 146: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-108 \u00a0del 15 de marzo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 147. Suspendido por el Decreto 100 de 1996, \u00a0art\u00edculo 12. JEFE \u00a0DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL. El nombramiento del \u00a0Subdirector del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria Nacional, recaer\u00e1 en uno de los oficiales con el \u00a0grado de Comandante Superior, escogido libremente por el Director General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no haber Oficial en este grado, el \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0podr\u00e1 designar libremente para este cargo, a uno de los Oficiales con el grado \u00a0de Mayor y si no lo hubiere, entonces en el grado de Capit\u00e1n del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 148. \u00a0REQUISITOS DE INGRESO AL CURSO DE ASCENSO. El aspirante a curso de ascenso, deber\u00e1 acreditar el tiempo determinado en la \u00a0reglamentaci\u00f3n respectiva, no haber sido sancionado por comisi\u00f3n de faltas \u00a0graves o grav\u00edsimas en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, se\u00f1aladas en el r\u00e9gimen \u00a0disciplinario y haber aprobado la respectiva selecci\u00f3n para adelantar el curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 149. \u00a0APROBACION DEL CURSO DE ASCENSO. Para aprobar el curso de formaci\u00f3n, \u00a0orientaci\u00f3n profesional, complementaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n, el \u00a0aspirante debe tener un promedio de evaluaci\u00f3n del setenta por ciento (70%), en \u00a0la superaci\u00f3n de los ex\u00e1menes, en las asignaturas estudiadas en el curso, de \u00a0conformidad con el Estatuto de la Escuela Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes \u00a0que hayan aprobado el curso para un grado superior y no hayan podido ascender \u00a0por falta de vacante, conservar\u00e1n este derecho en estricto orden de antig\u00fcedad \u00a0por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, siempre y cuando se mantengan las condiciones para \u00a0ello, vencido el cual podr\u00e1n concursar nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 150. \u00a0PERDIDA DEL CURSO. Perder\u00e1n el curso respectivo los empleados que no hayan \u00a0obtenido un promedio superior al setenta por ciento (70%) de las calificaciones \u00a0de los ex\u00e1menes o pierdan m\u00e1s de dos (2) asignaturas con nota inferior a seis \u00a0sobre diez y no asistan al noventa por ciento (90%) de las clases cualquiera \u00a0que sea el motivo. Los alumnos que pierdan el curso de ascenso, \u00a0podr\u00e1n ser convocados nuevamente por una sola vez, transcurrido un (1) a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s del respectivo curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0perderlo nuevamente, ser\u00e1n retirados del servicio activo por incapacidad \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 151. \u00a0ANTIG\u00dcEDAD. La antig\u00fcedad de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria Nacional se contar\u00e1 en cada grado a partir de la fecha que se\u00f1ala \u00a0la disposici\u00f3n que le confiere el \u00faltimo ascenso. Cuando con la misma \u00a0disposici\u00f3n se ascienda a varias personas a igual grado, en la misma fecha y \u00a0dentro de la misma lista de clasificaci\u00f3n, la antig\u00fcedad se establecer\u00e1 por el \u00a0orden de colocaci\u00f3n en la disposici\u00f3n que confiri\u00f3 el primer grado en la escala \u00a0jer\u00e1rquica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 152. REINTEGRO. El miembro del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional que se haya retirado por voluntad propia o por decisi\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no \u00a0podr\u00e1 ser reintegrado al servicio activo de este cuerpo. El reintegro s\u00f3lo \u00a0procede por sentencia judicial que as\u00ed lo ordene. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-108 de 1995, \u00a0salvo las expresiones tachadas, las cuales fueron declaradas inexequibles en la \u00a0misma Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 153. DIA \u00a0DEL GUARDIAN. La conmemoraci\u00f3n del D\u00eda del Guardi\u00e1n ser\u00e1 ocasi\u00f3n especial para \u00a0estimular el esp\u00edritu profesional, abnegaci\u00f3n y esfuerzos de los miembros del \u00a0Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional. Ese d\u00eda la \u00a0guardia podr\u00e1 ser relevada en su servicio por el Ej\u00e9rcito Nacional o la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de acuerdo con la coordinaci\u00f3n que realicen los Directores Regionales \u00a0y de los establecimientos de reclusi\u00f3n con los comandantes de la respectiva \u00a0fuerza en la guarnici\u00f3n correspondiente y se celebrar\u00e1 el 29 de junio de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACIONES, \u00a0PRIMAS, PRESTACIONES Y OTRAS GARANTIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN PRESTACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 154. \u00a0ASIGNACIONES MENSUALES. Las asignaciones mensuales de los funcionarios del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ser\u00e1n determinadas por \u00a0las disposiciones que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 155. \u00a0ATENCION EN SALUD. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, estar\u00e1n afiliados al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 100 de 1993. Los familiares \u00a0de los funcionarios del INPEC, en desarrollo del art\u00edculo 163 de la misma ley, \u00a0ser\u00e1n beneficiarios del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. De \u00a0conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993, son \u00a0afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, los pensionados por \u00a0vejez, invalidez y supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 156. \u00a0AUXILIO ESPECIAL POR FALLECIMIENTO. A la muerte de un miembro del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, Director \u00a0o Subdirector, sus beneficiarios en el orden y proporci\u00f3n establecidos por la \u00a0ley, recibir\u00e1n un salario mensual durante los tres (3) meses siguientes, de la \u00a0entidad nominadora que le ven\u00eda pagando al causante, y cuando sea en actos del \u00a0servicio un salario mensual durante seis (6) meses. La ocurrencia de la muerte \u00a0durante el servicio con ocasi\u00f3n del mismo, deber\u00e1 \u00a0establecerse mediante el diligenciamiento administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 157. \u00a0AUXILIO FUNERARIO. La persona que demuestra haber sufragado los gastos de \u00a0entierro de un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0INPEC, tendr\u00e1 derecho a percibir un auxilio funerario en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se \u00a0reglamenta la citada disposici\u00f3n y se asigna el presupuesto para contratar los \u00a0respectivas seguros, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0pagar\u00e1 con cargo a su presupuesto los gastos funerarios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago se \u00a0efectuar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de los comprobantes respectivos debidamente \u00a0autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 158. \u00a0SEGURO DE MUERTE EN ACTIVIDAD. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria Nacional, gozan de un \u00a0seguro por muerte equivalente a quince (15) mensualidades del \u00faltimo salario \u00a0devengado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de dicho \u00a0seguro ser\u00e1 equivalente a treinta (30) mensualidades del \u00faltimo salario \u00a0devengado, en el evento de que la muerte sea como consecuencia de accidente de \u00a0trabajo o enfermedad profesional y excluye la indemnizaci\u00f3n a que se refieren \u00a0los art\u00edculos 16 y 23 del Decreto 1848 de 1968, \u00a0a menos que el accidente o enfermedad profesional se hayan ocasionado por culpa \u00a0imputable a la entidad empleadora, en cuyo caso habr\u00e1 lugar a la indemnizaci\u00f3n \u00a0total y ordinaria por perjuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si prosperare \u00a0esta indemnizaci\u00f3n se descontar\u00e1 de su cuant\u00eda el valor de las prestaciones e \u00a0indemnizaciones en dinero pagadas en raz\u00f3n de los \u00a0expresados infortunios de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 159. \u00a0CONTROVERSIAS ENTRE BENEFICIARIOS. Cuando se presentare controversia entre los \u00a0beneficiarios de las prestaciones y auxilios, y as\u00ed lo determine el juez \u00a0correspondiente, se suspender\u00e1 el pago de las sumas objeto de la controversia \u00a0hasta cuando se decida judicialmente a qu\u00e9 persona o personas corresponden \u00a0realmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 160. \u00a0DESAPARECIDOS. Los funcionarios que laboren en los centros de reclusi\u00f3n y los \u00a0miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria \u00a0Nacional, INPEC, que desaparecieren sin que se vuelva a tener noticia de \u00e9l \u00a0durante treinta (30) d\u00edas calendario, se tendr\u00e1 como provisionalmente \u00a0desaparecido mediante declaraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, previa investigaci\u00f3n ordenada por \u00a0\u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de la \u00a0investigaci\u00f3n no resultare ning\u00fan hecho que pueda considerarse como delito o \u00a0falta disciplinaria, los beneficiarios continuar\u00e1n percibiendo de la pagadur\u00eda \u00a0respectiva, la totalidad de los haberes del miembro desaparecido, hasta por un \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. Vencido \u00e9ste, se declarar\u00e1 definitivamente \u00a0desaparecido, se dar\u00e1 de baja por presunci\u00f3n de muerte y se proceder\u00e1 a \u00a0reconocer a los beneficiarios las prestaciones ya consolidadas en cabeza del \u00a0desaparecido, equivalente a las de muerte en actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 161. \u00a0PRISIONEROS. Si un funcionario del Instituto hubiese sido hecho prisionero, \u00a0secuestrado o retenido por organizaciones delictivas, situaci\u00f3n comprobada por \u00a0la investigaci\u00f3n respectiva, los beneficiarios continuar\u00e1n recibiendo el 75% de \u00a0los haberes que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0beneficiarios hayan recibido este porcentaje, el 25% restante ser\u00e1 pagado al \u00a0funcionario al ser puesto en libertad o durante su prisi\u00f3n, si ello fuere \u00a0posible. Si el funcionario falleciere durante el cautiverio, sus beneficiarios \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de dicho 25% y a las dem\u00e1s prestaciones sociales \u00a0correspondientes a la categor\u00eda y tiempo de servicio del causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 162. \u00a0SANCIONES POR INJUSTIFICADA DESAPARICION. Si el empleado apareciese en \u00a0cualquier tiempo y no justificase su desaparici\u00f3n, tanto \u00e9l como quienes \u00a0hubieren recibido los sueldos o las prestaciones por muerte si fuere el caso, \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n solidaria de reintegrar al tesoro p\u00fablico las sumas \u00a0correspondientes, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal o disciplinaria a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 163. \u00a0ASISTENCIA SOCIAL. Los empleados del Instituto y su familia, \u00a0ser\u00e1n asistidos en sus necesidades o requerimientos de consejer\u00eda, estudio de \u00a0casos, beneficios sociales de orden educativo, cursos de capacitaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los programas integrales desarrollados por el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 164. \u00a0DOTACION INICIAL DE ELEMENTOS. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria Nacional, al tomar posesi\u00f3n de los cargos, tendr\u00e1n \u00a0derecho a recibir como dotaci\u00f3n inicial los elementos de vestuario estipulados \u00a0en el reglamento de uniformes, de conformidad con las normas que para tal \u00a0efecto expida la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 165. \u00a0DOTACION DE UNIFORMES. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria Nacional, tendr\u00e1n derecho a \u00a0una dotaci\u00f3n anual de uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00ba. Los \u00a0alumnos aspirantes, a Guardianes que culminen el curso de formaci\u00f3n en la \u00a0Escuela Penitenciaria Nacional y tomen posesi\u00f3n de sus cargos, tendr\u00e1n derecho \u00a0a dos dotaciones iniciales de uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00ba. \u00a0Quienes presten sus servicios en las c\u00e1rceles ubicadas en las ciudades de \u00a0temperatura promedio superior a veinticuatro (24) grados cent\u00edgrados, tendr\u00e1n \u00a0derecho a dos (2) dotaciones anuales. En las Colonias Penales, los guardianes \u00a0ser\u00e1n dotados con tres uniformes anuales, un poncho, un par de botas de caucho \u00a0y un sombrero de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 166. \u00a0EQUIPOS DE INTENDENCIA. Se entiende por equipos de intendencia para efectos de \u00a0la presente ley, la dotaci\u00f3n, con destino al Director, \u00a0Subdirector, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria \u00a0Nacional, de catres, colchones, armarios, implementos deportivos, de recreaci\u00f3n \u00a0y dotaci\u00f3n de cafeter\u00edas, cocinas y comedores, para uso dentro del \u00a0establecimiento, los cuales ser\u00e1n suministrados por el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, de acuerdo a las disponibilidades \u00a0presupuestales. Estos elementos tienen car\u00e1cter devolutivo y responder\u00e1n de \u00a0ellos quienes los reciban para su beneficio y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0Nacional desarrollar\u00e1 un programa de instalaci\u00f3n de cuarteles y casas fiscales \u00a0con destino a los funcionarios que laboren en los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS DE \u00a0SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 167. \u00a0INCAPACIDADES. Se reconocer\u00e1n las incapacidades generadas por enfermedad \u00a0general, enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad, de \u00a0conformidad con las disposiciones generales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La \u00a0licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0incapacidad excede de ciento ochenta (180) d\u00edas, el empleo ser\u00e1 retirado del \u00a0servicio, y tendr\u00e1 derecho a las prestaciones econ\u00f3micas que determina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 168. Derogado por el Decreto 2090 de 2003, \u00a0art\u00edculo 11. PENSION \u00a0DE JUBILACION. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y \u00a0Carcelaria Nacional, que a la fecha de la vigencia del presente decreto se \u00a0encuentren prestando sus servicios al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, tendr\u00e1n derecho a gozar de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 96 de la Ley 32 de 1986. El tiempo de servicio prestado en la fuerza p\u00fablica se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los puntos porcentuales de \u00a0cotizaci\u00f3n, ser\u00e1n determinados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00ba. Las personas que ingresen a \u00a0partir de la vigencia de este decreto, al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0y Carcelaria Nacional, tendr\u00e1n derecho a una pensi\u00f3n de vejez en los t\u00e9rminos \u00a0que establezca el Gobierno Nacional, en desarrollo del art\u00edculo 140 de la Ley 100 de 1993 para las actividades de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00ba. El personal Administrativo del \u00a0Instituto se regir\u00e1 por las normas establecidas en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 169. \u00a0PENSION DE INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. El \u00a0r\u00e9gimen de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, al \u00a0igual que las pensiones de sobrevivientes originadas por estas mismas causas, \u00a0estar\u00e1n reguladas por las normas contenidas en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 170. \u00a0PENSION DE INVALIDEZ POR RIESGO DE ORIGEN NO PROFESIONAL Y PENSION DE \u00a0SOBREVIVIENTES. Las pensiones de invalidez por riesgo com\u00fan, as\u00ed como las \u00a0pensiones de sobrevivientes por el mismo riesgo, estar\u00e1n reguladas por la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para \u00a0todos los aspectos cuya regulaci\u00f3n fue remitida a la Ley 100 de 1993, \u00a0regir\u00e1n las disposiciones vigentes mientras se desarrolla la reglamentaci\u00f3n de \u00a0dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 171. \u00a0PENSION DE RETIRO POR VEJEZ. Los funcionarios del Instituto tendr\u00e1n derecho a \u00a0pensi\u00f3n por vejez de acuerdo con las normas que establezca la edad de retiro \u00a0forzoso en la administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo a lo establecido en la Ley 100 de 1993. La \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n es incompatible con la pensi\u00f3n de retiro por vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAS CESANTIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 172. \u00a0AUXILIO DE CESANTIA. Para efectos del reconocimiento y pago de cesant\u00eda, se \u00a0estar\u00e1 a lo dispuesto en las normas legales sobre la materia aplicable a los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0COMPLEMENTARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 173. \u00a0OBLIGACION DEL SERVICIO. Los empleados del Instituto deber\u00e1n prestar sus \u00a0servicios en el lugar y por el tiempo que determine el Director General del \u00a0mismo dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 174. USO \u00a0DEL UNIFORME. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia est\u00e1n obligados \u00a0a portar el uniforme y sus insignias en todos los actos del servicio. El \u00a0uniforme es s\u00edmbolo de autoridad y por tanto s\u00f3lo podr\u00e1n usarlo quienes por \u00a0reglamento tienen derecho y los funcionarios deber\u00e1n portarlo con hidalgu\u00eda, \u00a0respeto y con las prendas determinadas en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 175. \u00a0FONDO DE AHORRO Y PRESTAMO. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciario y Carcelaria Nacional, podr\u00e1n organizar \u00a0Fondos de Ahorro y Cr\u00e9dito, con aportes personales y oficiales en procura de su \u00a0bienestar social, previa reglamentaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 176. Declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-534 de 2016. ACEPTACION DE GUARDIANES MUNICIPALES Y \u00a0DEPARTAMENTALES. Los guardianes municipales o departamentales que presenten \u00a0solicitud ante el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, podr\u00e1n ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria Nacional, siempre y cuando sean evaluados \u00a0favorablemente por el Director del establecimiento carcelario correspondiente, \u00a0lleven m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os de servicio, no superen los cuarenta (40) a\u00f1os de \u00a0edad, sean aceptados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0INPEC, y exista la vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 177. \u00a0FUNCIONES DE SEGURIDAD PREVENTIVA Y JUDICIAL. Los miembros del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, adem\u00e1s de sus \u00a0funciones propias, tienen las de seguridad preventiva para la guarda del orden \u00a0p\u00fablico en la zonas aleda\u00f1as a los centros de reclusi\u00f3n, y de polic\u00eda judicial \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 41 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 178. \u00a0NOMBRAMIENTO DE ABOGADO. Cuando en actos del servicio o con ocasi\u00f3n del mismo, a un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria Nacional, se le imputare un hecho punible, el \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0estudiadas las circunstancias, podr\u00e1 nombrarle un abogado para que lo asista \u00a0durante el proceso penal, escogido dentro de los abogados de la Instituci\u00f3n o \u00a0aqu\u00e9llos contratados para defender los intereses de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 179. \u00a0PROHIBICION DE USO DEL UNIFORME. El miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria Nacional, suspendido en el ejercicio de sus \u00a0funciones, no podr\u00e1 usar los uniformes, insignias ni distintivos que se le \u00a0hubieren entregado para el servicio. En caso de retiro deber\u00e1 entregarlo al \u00a0almac\u00e9n general del Comando de Vigilancia o del establecimiento carcelario al \u00a0cual estaba, adscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 180. \u00a0PROHIBICION PARA LAS ENTIDADES Y PERSONAS PARTICULARES. Los grados, distintivos \u00a0y uniformes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria \u00a0Nacional, no podr\u00e1n ser usados por ninguna otra entidad o persona que no est\u00e9 \u00a0incorporada regularmente a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 181. \u00a0BONIFICACION MENSUAL Y PARTIDA DE ALIMENTACION. Los bachilleres que prestan el \u00a0servicio militar obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, tendr\u00e1n derecho al pago de una partida mensual de \u00a0alimentaci\u00f3n por el tiempo que dure el curso respectivo. A los alumnos de la Escuela \u00a0Penitenciaria Nacional en curso de formaci\u00f3n, se les suministrar\u00e1 la \u00a0alimentaci\u00f3n por parte de \u00e9sta. Igualmente, tanto los alumnos de curso de \u00a0formaci\u00f3n como los bachilleres que prestan el servicio militar, \u00a0tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n que ser\u00e1 determinada por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 182. \u00a0PROFESORADO DE LAS ESCUELAS DE FORMACION. Para ser profesor de la Escuela \u00a0Nacional Penitenciaria de Formaci\u00f3n Penitenciaria, se requiere la calidad de \u00a0profesional con t\u00edtulo de universidad reconocido por el Estado o ser oficial \u00a0del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional o de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, Tecn\u00f3logos con t\u00edtulo debidamente acreditado. El Director \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, deber\u00e1 determinar \u00a0las categor\u00edas y dem\u00e1s requisitos que deben llenar las personas para ingresar \u00a0al Escalaf\u00f3n Pedag\u00f3gico Penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 183. \u00a0PLANTA DE PERSONAL. La planta de personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria Nacional, estar\u00e1 integrada \u00a0por el n\u00famero, categor\u00eda y grado, que determine el Gobierno y cuya distribuci\u00f3n \u00a0corresponde al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, de acuerdo con las necesidades de los diferentes \u00a0establecimientos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 184. \u00a0NORMAS SUBSIDIARIAS. En los aspectos no previstos en este Decreto o en los \u00a0reglamentarios, a los empleados del Instituto se les aplicar\u00e1n las normas \u00a0vigentes para los servidores p\u00fablicos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 185. \u00a0PRESTACIONES SOCIALES. los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Carcelaria tienen derecho a las prestaciones sociales que se enuncian a \u00a0continuaci\u00f3n, reconocidas por la Ley 32 de 1986 y en las \u00a0normas que el Gobierno Nacional expida en desarrollo de la Ley 4\u00aa de 1992: prima \u00a0de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de instalaci\u00f3n y \u00a0alojamiento, prima de capacitaci\u00f3n, prima de clima, prima extracarcelaria, \u00a0prima de seguridad, prima de riesgo y prima de vigilantes instructores; \u00a0adicionalmente tendr\u00e1n derecho a pasajes y gastos de transporte, a los \u00a0subsidios de transporte, alimentaci\u00f3n y familiar, as\u00ed como al pago del \u00a0sobresueldo establecido en los Decretos 1302 de 1978 y 447 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal \u00a0administrativo del Instituto Nacional Penitenciario, y Carcelario, tendr\u00e1 \u00a0derecho a las prestaciones reconocidas a los empleados p\u00fablicos nacionales y \u00a0las que el Gobierno Nacional establezca en desarrollo de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 186. \u00a0VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en febrero \u00a020 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jos\u00e9 \u00a0Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando \u00a0Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Gonz\u00e1lez \u00a0Montoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 407 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (febrero 20) \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0establece el Regimen de personal del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2090 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Suspendido parcialmente por el Decreto 100 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 3: La Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24466\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}