{"id":24467,"date":"2023-07-12T22:48:25","date_gmt":"2023-07-12T22:48:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-41-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:25","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:25","slug":"decreto-41-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-41-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 41 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 41 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y \u00a0suboficiales de la Polic\u00eda Nacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 573 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Ley 180 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba, numeral 4o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le \u00a0confiere el numeral 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 35 de la Ley 62 de 1993 y o\u00eddo \u00a0el concepto de la Comisi\u00f3n Especial integrada por los honorables miembros del \u00a0Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas C\u00e1maras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0PRELIMINARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Todas las expresiones resaltadas en esta Ley, fueron declaradas inexequibles \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-417 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0Ambito. Por medio del presente decreto se regula la carrera profesional de los \u00a0oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0Determinaci\u00f3n de la planta. La planta de oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 fijada \u00a0anualmente por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0fijar\u00e1 la planta que debe regir para cada a\u00f1o antes del 31 de octubre del a\u00f1o \u00a0anterior y cuando no lo hiciere continuar\u00e1 rigiendo la que se encuentre \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos especiales, \u00a0el Gobierno podr\u00e1 modificar la planta fijada para el a\u00f1o respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JERARQUIA, \u00a0CLASIFICACION Y ESCALAFON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. \u00a0Jerarqu\u00eda. La jerarqu\u00eda de los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, para efectos de mando, r\u00e9gimen disciplinario, justicia \u00a0penal militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados \u00a0en este estatuto, comprende los siguientes grados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Oficiales \u00a0Generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mayor General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Brigadier \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Oficiales \u00a0Superiores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Teniente \u00a0Coronel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Oficiales \u00a0Subalternos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Teniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subteniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0SUBOFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sargento \u00a0Mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sargento \u00a0Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sargento \u00a0Viceprimero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sargento \u00a0Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cabo \u00a0Primero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cabo \u00a0Segundo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NIVEL EJECUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comisario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subcomisario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Subintendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Patrullero, Carabinero, Investigador \u00a0seg\u00fan su especialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. \u00a0Denominaci\u00f3n de alumnos. Los alumnos que ingresan a las escuelas de formaci\u00f3n, no \u00a0pertenecen a la jerarqu\u00eda de que trata el presente cap\u00edtulo y tendr\u00e1n las \u00a0siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cadete \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alf\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alumno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. \u00a0Los alumnos de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; \u00a0en su primera etapa de formaci\u00f3n tendr\u00e1n la condici\u00f3n de cadetes y en la \u00a0segunda de alf\u00e9reces. Los de las dem\u00e1s escuelas de formaci\u00f3n, la condici\u00f3n de \u00a0alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. \u00a0El nombramiento, retiro y separaci\u00f3n de los cadetes o alf\u00e9reces de la Escuela \u00a0de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;, se producir\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. Y la de los alumnos, \u00a0por orden administrativo de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3o. \u00a0La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, \u00a0las condiciones de ingreso y el plan de estudios correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. \u00a0Clasificaci\u00f3n. Seg\u00fan sus funciones los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, se clasifican en cuerpo \u00a0de vigilancia urbana, rural, de polic\u00eda judicial y cuerpo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. \u00a0Oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo \u00a0de vigilancia. Son oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo \u00a0del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de Polic\u00eda judicial, los egresados de las \u00a0escuelas de formaci\u00f3n que educan, instruyen, comandan y cumplen funciones \u00a0destinadas al mantenimiento del orden p\u00fablico interno en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. \u00a0Oficiales del cuerpo administrativo. Son oficiales del cuerpo administrativo, \u00a0los profesionales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria conforme a las normas \u00a0de educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en la Polic\u00eda \u00a0Nacional, con el prop\u00f3sito de apoyar con la aplicaci\u00f3n de sus conocimientos las \u00a0actividades del servicio policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n lo \u00a0son, los oficiales del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de polic\u00eda \u00a0judicial, hasta el grado de mayor, que habiendo obtenido el referido t\u00edtulo, \u00a0soliciten pertenecer al cuerpo administrativo, previo cumplimiento de los \u00a0requisitos determinados por el Gobierno Nacional. Quienes obtengan dicho cambio \u00a0de clasificaci\u00f3n, no podr\u00e1n volver a pertenecer al cuerpo de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. \u00a0Suboficiales y \u00a0personal del nivel ejecutivo del cuerpo administrativo. Son \u00a0suboficiales y \u00a0personal del nivel ejecutivo del cuerpo administrativo, los \u00a0tecn\u00f3logos y t\u00e9cnicos con t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior conforme a las normas \u00a0vigentes, escalafonados en la Polic\u00eda Nacional, con el prop\u00f3sito de apoyar con \u00a0la aplicaci\u00f3n de sus conocimientos, las actividades del servicio policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. \u00a0Cambio voluntario de clasificaci\u00f3n. Los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo del cuerpo de vigilancia hasta el grado de \u00a0mayor, sargento segundo o intendente respectivamente, podr\u00e1n \u00a0cambiar a solicitud propia de especialidad por una sola vez, siempre y cuando \u00a0cumplan con los requisitos que determine el Gobierno Nacional. Para los \u00a0oficiales se requiere concepto favorable de la Junta Asesora para la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cambio de \u00a0clasificaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, ser\u00e1 dispuesto por \u00a0resoluci\u00f3n ministerial para oficiales, y por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para suboficiales y personal del nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. \u00a0Cambios por incapacidad f\u00edsica. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior, podr\u00e1 disponerse por el Ministerio de Defensa Nacional o la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, el cambio de clasificaci\u00f3n del \u00a0cuerpo de vigilancia al cuerpo administrativo, de los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo, en cualquier grado, que presenten lesiones \u00a0adquiridas en el servicio por causa y raz\u00f3n del mismo, que los incapaciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Cuando las lesiones sean producidas en actos meritorios del servicio en combate \u00a0o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo, podr\u00e1 destinarse en comisi\u00f3n de \u00a0estudios al lesionado para que adquiera conocimientos que lo habiliten en el \u00a0desempe\u00f1o de cargos requeridos por la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0Escalaf\u00f3n. Es la lista de oficiales, suboficiales y del personal del nivel ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, clasificados como del cuerpo de \u00a0vigilancia y del cuerpo administrativo, colocados en orden de grado y \u00a0antig\u00fcedad, indicando sus especialidad y dem\u00e1s datos que sirvan para su \u00a0identificaci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0Divisi\u00f3n del escalaf\u00f3n. El escalaf\u00f3n esta dividido en escalaf\u00f3n regular y \u00a0escalaf\u00f3n complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0Escalaf\u00f3n regular. Es el conformado por oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo egresados de las escuelas de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0Escalaf\u00f3n complementario. Es el conformado por oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de \u00a0polic\u00eda judicial y del cuerpo administrativo, que habiendo reunido los \u00a0requisitos de tiempo m\u00ednimo y excelente conducta, demuestren buenas condiciones \u00a0profesionales en su grado para continuar en servicio activo, pero que no fueren \u00a0ascendidos por carencia de las dem\u00e1s condiciones legales o por raz\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas generales sobre administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0Nacional, reglamentar\u00e1 los requisitos para el ingreso al escalaf\u00f3n \u00a0complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. \u00a0L\u00edmite de permanencia en el escalaf\u00f3n complementario. El oficial, suboficial o miembro del \u00a0nivel ejecutivo inscrito en el escalaf\u00f3n complementario, no \u00a0podr\u00e1 pertenecer por m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. \u00a0Lo anterior no obsta para que el oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo \u00a0inscrito en el escalaf\u00f3n complementario, pueda ser retirado del servicio activo \u00a0en cualquier \u00e9poca, por llamamiento a calificar servicios, por voluntad del \u00a0Gobierno, por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la actividad \u00a0policial, por inasistencia al servicio por m\u00e1s de diez (10) d\u00edas, sin causa \u00a0justificada o por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. \u00a0Para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales con base en el sueldo \u00a0b\u00e1sico devengado y partidas computables, el personal inscrito en el escalaf\u00f3n \u00a0complementario, deber\u00e1 acreditar un tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os de servicio \u00a0en el mismo, salvo los casos de disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la \u00a0actividad policial, incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez y \u00a0muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. \u00a0Cambio de escalaf\u00f3n. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del \u00a0Escalaf\u00f3n regular, que de conformidad con lo establecido en este decreto, sean \u00a0inscritos en el Escalaf\u00f3n complementario, no podr\u00e1n volver a pertenecer a aqu\u00e9l \u00a0ni ascender al grado inmediatamente superior. Su actividad profesional est\u00e1 \u00a0encauzada a servir, exclusivamente, en dependencias administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA ADMINISTRACION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0INGRESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0Condiciones generales de ingreso. Para ingresar a la Polic\u00eda Nacional, como \u00a0oficial o \u00a0personal del nivel ejecutivo, se exigen los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colombiano \u00a0de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No ser \u00a0mayor de veinticuatro (24) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar \u00a0el t\u00edtulo de bachiller en cualquier modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Superar los \u00a0ex\u00e1menes m\u00e9dicos y las pruebas psicol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditar \u00a0resultados de los ex\u00e1menes de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Superar el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ser soltero \u00a0y permanecer en este estado durante el tiempo que dure el curso de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El \u00a0ascenso de oficiales de la Polic\u00eda Nacional se dispone por el Gobierno, de acuerdo \u00a0con las normas de este decreto. Se except\u00faan de lo dispuesto en los numerales 2 \u00a0y 7 de este art\u00edculo los suboficiales y el personal del nivel ejecutivo que \u00a0ingresen a la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; para \u00a0adelantar curso de formaci\u00f3n para oficial, y los profesionales para \u00a0escalafonarse en el Cuerpo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Ingreso de \u00a0suboficiales al nivel ejecutivo. Podr\u00e1n ingresar a la escala jer\u00e1rquica del \u00a0nivel ejecutivo, los suboficiales en servicio activo que lo soliciten y acrediten \u00a0el t\u00edtulo de bachiller en cualquier modalidad o su equivalente, seg\u00fan \u00a0reglamentaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo a las \u00a0siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cabo Segundo y Cabo Primero, al grado de \u00a0Subintendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sargento Segundo y Sargento Viceprimero, \u00a0al grado de Intendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sargento Primero, al grado Subcomisario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sargento Mayor, al grado de Comisario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. En todo caso, el ingreso de \u00a0los suboficiales al nivel ejecutivo, se har\u00e1 en estricto orden de antig\u00fcedad en \u00a0el grado, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. El tiempo de servicio que \u00a0exceda el tiempo m\u00ednimo del grado del nivel ejecutivo a que ingresen, se les \u00a0abonar\u00e1 para ascender al grado inmediatamente superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Ingreso de agentes al nivel \u00a0ejecutivo. Podr\u00e1n ingresar al primer grado del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, los agentes en servicio activo que en la actualidad ostenten esta \u00a0categor\u00eda, siempre y cuando re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita a la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar el t\u00edtulo de bachiller en \u00a0cualquier modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n y concepto favorable del \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del personal del nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Los agentes en servicio \u00a0activo que no sean bachilleres, tendr\u00e1n plazo de tres (3) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto para acreditar este requisito, o en \u00a0su defecto, deber\u00e1n adelantar y aprobar un curso de nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica, de \u00a0acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Se except\u00faan de lo dispuesto \u00a0en este art\u00edculo, los agentes que al momento de ingresar al nivel ejecutivo, \u00a0hayan cumplido ocho (8) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio activo como tales, quienes \u00a0ingresar\u00e1n al grado de Subintedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. R\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional del personal del nivel ejecutivo. Los suboficiales y agentes a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 18 y 19 de este decreto, que ingresen al nivel \u00a0ejecutivo, se someter\u00e1n al r\u00e9gimen salarial y prestacional determinado en las \u00a0disposiciones que sobre salarios y prestaciones dicte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0Selecci\u00f3n de suboficiales y personal del nivel ejecutivo. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 seleccionar dentro del personal \u00a0de suboficiales y del nivel ejecutivo, a quienes, por sus \u00a0condiciones profesionales, experiencia y conocimientos puedan ingresar a la \u00a0Escuela de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221;. Dicho personal \u00a0deber\u00e1 acreditar m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. \u00a0Aspirantes a oficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo \u00a0administrativo. Los aspirantes a ingresar por incorporaci\u00f3n directa como \u00a0oficiales y \u00a0personal del nivel ejecutivo del Cuerpo Administrativo, durante su \u00a0permanencia en las respectivas escuelas de formaci\u00f3n, tendr\u00e1n la calidad de \u00a0alumnos, y recibir\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual equivalente a la de un \u00a0especialista cuarto para oficiales y la de un adjunto segundo para suboficiales \u00a0y personal \u00a0del nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. \u00a0Nombramiento e ingreso al escalaf\u00f3n. El nombramiento de oficiales de la Polic\u00eda \u00a0Nacional se dispone por el Gobierno Nacional, previa propuesta del Director de \u00a0la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; y su ingreso al \u00a0escalaf\u00f3n se causa en el grado de subteniente, con excepci\u00f3n de los oficiales \u00a0del Cuerpo Administrativo que ingresan al grado de teniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombramiento e ingreso del personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se dispone por la Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, previa propuesta del Director de la respectiva escuela y \u00a0su ingreso al escalaf\u00f3n se causa en el grado de patrullero, carabinero o \u00a0investigador, seg\u00fan el caso, con excepci\u00f3n de quienes ingresen al Cuerpo \u00a0Administrativo, los cuales ser\u00e1n nombrados en el grado de subintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. \u00a0Per\u00edodo de prueba. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del \u00a0Cuerpo de Vigilancia y del Cuerpo Administrativo, ingresar\u00e1n al primer grado \u00a0del escalaf\u00f3n en per\u00edodo de prueba, por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, durante el \u00a0cual ser\u00e1n evaluados de acuerdo con el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los oficiales, \u00a0suboficiales y \u00a0personal del nivel ejecutivo que superen el per\u00edodo de prueba y \u00a0obtengan concepto favorable para continuar en la Instituci\u00f3n, quedar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente en propiedad en el respectivo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0per\u00edodo de prueba, los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, \u00a0podr\u00e1n ser retirados de la instituci\u00f3n, por voluntad del Gobierno Nacional o de \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, sin sujeci\u00f3n al tiempo m\u00ednimo de \u00a0servicio que para retiro por esta causal se establece en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA FORMACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0Profesi\u00f3n de polic\u00eda. La actividad policial es una profesi\u00f3n. Como tal s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 ser ejercida por personas que acrediten t\u00edtulos de idoneidad profesional, \u00a0expedidos por los respectivos centros de educaci\u00f3n policial y reconocidos por \u00a0el Gobierno seg\u00fan normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. \u00a0Formaci\u00f3n profesional. La formaci\u00f3n integral del profesional de Polic\u00eda, estar\u00e1 \u00a0orientada a desarrollar sus principios \u00e9ticos potenciales y promover capacidad \u00a0de liderazgo y servicio comunitario que lo capaciten para el eficiente \u00a0cumplimiento de las funciones: Preventiva, educativa y social. En tal virtud \u00a0los contenidos program\u00e1ticos har\u00e1n particular \u00e9nfasis en el respeto por los \u00a0derechos humanos para el ejercicio de las libertades p\u00fablicas y la convivencia \u00a0pac\u00edfica de los residentes en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. \u00a0Estructura del sistema educativo policial. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional establecer\u00e1 el Sistema Educativo de Educaci\u00f3n Superior para la Polic\u00eda \u00a0Nacional de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0Curso de formaci\u00f3n para oficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo \u00a0de vigilancia. Para obtener el grado de subteniente o el de patrullero, carabinero o \u00a0investigador, es requisito indispensable haber cursado y \u00a0aprobado los estudios reglamentarios en las escuelas de formaci\u00f3n respectivas y \u00a0ser propuestos por el director de la escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Except\u00faanse \u00a0los alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n, que sean enviados en comisi\u00f3n por el \u00a0Gobierno a adelantar estudios en Institutos del exterior para obtener el primer \u00a0grado de la carrera de Oficial, Suboficial o del nivel ejecutivo, grado \u00a0que les ser\u00e1 reconocido para su ingreso al respectivo escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0Capacitaci\u00f3n extranjeros. Podr\u00e1n ingresar al curso de formaci\u00f3n de oficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo, los nacionales de otros pa\u00edses que sean designados \u00a0por los respectivos gobiernos y aceptados por el de Colombia a quienes se les \u00a0conferir\u00e1 el grado honorario de oficial, o del nivel ejecutivo, previa aprobaci\u00f3n \u00a0del respectivo curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. \u00a0Curso de formaci\u00f3n para oficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo \u00a0administrativo. Los profesionales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0tecn\u00f3logos o t\u00e9cnicos, que soliciten incorporarse como oficiales o del nivel \u00a0ejecutivo del Cuerpo Administrativo, seg\u00fan el caso, y que sean \u00a0aceptados, deber\u00e1n realizar y aprobar un curso de formaci\u00f3n policial, al \u00a0t\u00e9rmino del cual, ser\u00e1n escalafonados en el grado de teniente o subintendente \u00a0del Cuerpo Administrativo, previo concepto favorable del Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los \u00a0t\u00edtulos profesionales expedidos por facultades extranjeras, ser\u00e1n aceptados \u00a0para todos los efectos de este estatuto, siempre que sean reconocidos por la \u00a0entidad estatal a la cual se haya conferido esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0Duraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n. Se establecen los siguientes tiempos \u00a0m\u00ednimos de duraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OFICIALES Y \u00a0PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO DEL CUERPO DE VIGILANCIA URBANA, RURAL Y DE \u00a0POLICIA JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Incorporaci\u00f3n \u00a0directa: tres (3) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por promoci\u00f3n \u00a0de suboficiales y del nivel ejecutivo: Un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personal del \u00a0nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Incorporaci\u00f3n directa, dieciocho (18) \u00a0meses distribuidos en cuatro ciclos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Primer ciclo de un (1) a\u00f1o, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres ciclos adicionales de dos (2) meses \u00a0al cabo de cada uno de los a\u00f1os siguientes a la terminaci\u00f3n del primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica de agentes: un \u00a0(1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. OFICIALES Y PERSONAL DEL \u00a0NIVEL EJECUTIVO DEL CUERPO ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Oficiales \u00a0Seis (6) meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nivel Ejecutivo seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. Duraci\u00f3n \u00a0de los cursos de capacitaci\u00f3n. Se establecen los siguientes tiempos m\u00ednimos de \u00a0duraci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n para ascenso de oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tenientes y \u00a0Capitanes: cuatro (4) meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mayores: diez \u00a0(10) meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Coroneles: \u00a0diez (10) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cabo primero, \u00a0sargento segundo y sargento viceprimero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cuatro (4) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sargento \u00a0primero cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nivel Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Patrullero, carabinero o investigador, \u00a0subintendente, intendente, y sariosario, cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Sin \u00a0perjuicio de los cursos reglamentarios de capacitaci\u00f3n para ascenso, la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de \u00a0cursos de entrenamiento, seg\u00fan las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. \u00a0Cursos para ascensos en el exterior. Los cursos que los oficiales, suboficiales \u00a0y personal \u00a0del nivel ejecutivo realicen en el exterior, ser\u00e1n v\u00e1lidos para \u00a0ascenso, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LOS ASCENSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. \u00a0Condiciones de los ascenso. Los ascensos se conferir\u00e1n a los oficiales, \u00a0suboficiales y \u00a0al personal nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, en servicio \u00a0activo, que cumplan los requisitos legales, dentro del orden jer\u00e1rquico, de \u00a0acuerdo con las vacantes existentes, conforme al decreto de planta y con \u00a0sujeci\u00f3n a las precedencias de la clasificaci\u00f3n que establece el Reglamento de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. \u00a0Requisitos para ascenso de oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo. \u00a0Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n ascender en la jerarqu\u00eda al grado inmediatamente \u00a0superior cuando cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener el \u00a0tiempo m\u00ednimo de servicio efectivo establecido para cada grado en le presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Adelantar y \u00a0aprobar los cursos de capacitaci\u00f3n para ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar \u00a0aptitud psicof\u00edsica de acuerdo con el reglamento vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los \u00a0oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo \u00a0de vigilancia urbana, rural y de polic\u00eda judicial, acreditar un tiempo m\u00ednimo \u00a0de vigilancia de dos (2) a\u00f1os en cualquiera de sus especialidades, previa \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para los \u00a0oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del Cuerpo \u00a0Administrativo, acreditar un curso de actualizaci\u00f3n profesional del su \u00a0especialidad, con una duraci\u00f3n no inferior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concepto \u00a0favorable de la Junta Asesora para la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional para \u00a0oficiales y del comit\u00e9 de ascenso para suboficiales y personal del nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obtener la \u00a0clasificaci\u00f3n para ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. \u00a0Mientras se est\u00e9 cumpliendo el tiempo m\u00ednimo de vigilancia, los oficiales, \u00a0suboficiales y \u00a0personal del nivel ejecutivo no podr\u00e1n desempe\u00f1ar cargos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. \u00a0A los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de planta de \u00a0las escuelas de formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n, centros de instrucci\u00f3n, oficiales \u00a0pilotos, suboficiales y personal del nivel ejecutivo t\u00e9cnico de \u00a0aviaci\u00f3n, el tiempo de servicio en las respectivas unidades les ser\u00e1 v\u00e1lido \u00a0como de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3o. Los \u00a0oficiales generales de la Polic\u00eda Nacional est\u00e1n exceptuados del requisito \u00a0establecido en el numeral cuatro (4) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. \u00a0Fecha de ascensos. Los ascensos de los oficiales se producir\u00e1n solamente en los \u00a0meses de junio y diciembre y los de los suboficiales y del personal del nivel ejecutivo, \u00a0solamente en los meses de marzo y septiembre de cada a\u00f1o. Las disposiciones que \u00a0confieren el primer grado dentro de la jerarqu\u00eda respectiva podr\u00e1n dictarse en \u00a0cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. Tiempo \u00a0m\u00ednimo de servicio en cada grado. F\u00edjanse los siguientes tiempos m\u00ednimos, como \u00a0requisito para ascender al grado inmediatamente superior: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Oficiales: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subteniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniente Coronel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coronel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brigadier General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Suboficiales: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabo Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabo Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Viceprimero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Nivel Ejecutivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, \u00a0 \u00a0Carabinero o Investigador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro \u00a0 \u00a0(4) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco \u00a0 \u00a0(5) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siete \u00a0 \u00a0(7) a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco \u00a0 \u00a0(5) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. \u00a0Curso de capacitaci\u00f3n para ascenso a teniente, capit\u00e1n y mayor. Para ascender a \u00a0los grados de teniente, capit\u00e1n y mayor se requiere adelantar y aprobar los \u00a0correspondientes cursos de capacitaci\u00f3n, de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. \u00a0Ascenso a teniente coronel de los oficiales del cuerpo de vigilancia. Para \u00a0ascender al grado de Teniente Coronel los Oficiales del cuerpo de vigilancia \u00a0urbana, rural y de polic\u00eda judicial, deber\u00e1n adelantar y aprobar un curso que \u00a0se denominar\u00e1 de academia superior de Polic\u00eda, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n \u00a0que expida la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Para ingresar al curso de que trata este art\u00edculo, los aspirantes seleccionados \u00a0por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1n someterse a pruebas de \u00a0admisi\u00f3n de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que tal Direcci\u00f3n expida. Quienes \u00a0perdieren el concurso por dos (2) veces o no se presentaren por segunda vez \u00a0ser\u00e1n retirados del servicio activo por incapacidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. \u00a0Evaluaci\u00f3n de la trayectoria profesional. Tienen derecho a presentar ex\u00e1menes \u00a0de admisi\u00f3n para ingresar al curso de que trata el art\u00edculo anterior, los \u00a0oficiales en el grado de mayor, seleccionados con base en su trayectoria \u00a0profesional, evaluaci\u00f3n que debe realizar el Comit\u00e9 de Ascenso de oficiales \u00a0superiores, con la aprobaci\u00f3n de la Junta Asesora de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. \u00a0Curso de actualizaci\u00f3n policial. Los oficiales del Cuerpo Administrativo, para \u00a0ascender al grado de Teniente Coronel, previa selecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1n adelantar y aprobar un &#8220;Curso de \u00a0Actualizaci\u00f3n Policial&#8221; en el Centro de Estudios Superiores de Polic\u00eda, de \u00a0acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. Este curso en ning\u00fan caso ser\u00e1 v\u00e1lido para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0Oficial diplomado en Academia Superior de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. \u00a0Academia Superior de Polic\u00eda para Oficiales Extranjeros. Los oficiales de otra \u00a0nacionalidad que realicen y aprueben el curso de academia superior de polic\u00eda \u00a0de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto, recibir\u00e1n el t\u00edtulo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. \u00a0Ascenso a coronel. Para ascender al grado de coronel, el Gobierno escoger\u00e1 \u00a0libremente entre los tenientes coroneles que hayan sido seleccionados por el \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Oficiales Superiores, con aprobaci\u00f3n de la Junta Asesora \u00a0de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tenientes \u00a0coroneles del Cuerpo Administrativo, para ascender al grado de coronel, deber\u00e1n \u00a0presentar, sustentar y aprobar una tesis ante la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, sobre un tema previamente se\u00f1alado por \u00e9sta y acreditar un \u00a0curso de actualizaci\u00f3n profesional de su especialidad, con una duraci\u00f3n no \u00a0inferior a seis (6) meses, durante su permanencia en este grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. \u00a0Ascenso a brigadier general. Para ascender al grado de brigadier general, el \u00a0Gobierno escoger\u00e1 libremente entre los coroneles que hayan cumplido las \u00a0condiciones generales y especiales que este estatuto determina, que posean \u00a0t\u00edtulo de oficial diplomado en la Academia Superior de Polic\u00eda y hayan \u00a0realizado curso de altos estudios policiales en el centro de estudios \u00a0superiores de polic\u00eda, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin expida \u00a0el Gobierno Nacional y el Curso Integral de Defensa Nacional (Cidenal) en la \u00a0Escuela Superior de Guerra de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. \u00a0Ascenso de generales. Para ascender a los grados de mayor general y general, el \u00a0Gobierno escoger\u00e1 libremente entre los brigadieres generales y mayores \u00a0generales, respectivamente, que re\u00fanan los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. \u00a0Aprobaci\u00f3n de grados. Los grados de oficiales generales que confieren el \u00a0Gobierno, se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. Obtenida \u00a0dicha aprobaci\u00f3n los ascensos producir\u00e1n todos los efectos desde la fecha en \u00a0que se otorguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. \u00a0Comprobaci\u00f3n de grados. Para la comprobaci\u00f3n de todo grado de la jerarqu\u00eda de \u00a0oficiales, suboficiales o personal del nivel ejecutivo, el \u00a0Ministro de Defensa Nacional o el Director General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0seg\u00fan el caso, expedir\u00e1n el respectivo diploma expresando la antig\u00fcedad en el \u00a0grado que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0SISTEMA DE EVALUACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. \u00a0Antig\u00fcedad. La antig\u00fcedad de los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, se contar\u00e1 en cada grado \u00a0a partir de la fecha que se\u00f1ala la disposici\u00f3n que confiere el \u00faltimo ascenso. \u00a0Cuando la misma disposici\u00f3n asciende a varios oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo a igual grado, con la misma fecha y dentro de la \u00a0misma lista de clasificaci\u00f3n, la antig\u00fcedad se establecer\u00e1 por el ascenso \u00a0anterior y as\u00ed sucesivamente hasta llegar al orden de colocaci\u00f3n en la \u00a0disposici\u00f3n que confiri\u00f3 el primer grado de la jerarqu\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La antig\u00fcedad \u00a0de un oficial, suboficial o personal del nivel ejecutivo, se \u00a0reflejan en el orden de colocaci\u00f3n de su nombre en el escalaf\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. \u00a0Prelaci\u00f3n en ascensos por clasificaci\u00f3n. Las listas de clasificaci\u00f3n de que \u00a0trata el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n del personal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, determina un orden de prelaci\u00f3n en los ascensos de los oficiales, \u00a0suboficiales y \u00a0personal del nivel ejecutivo, el cual ser\u00e1 o de reglamentaci\u00f3n \u00a0por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. Comit\u00e9 \u00a0de evaluaci\u00f3n de oficiales superiores. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Oficiales \u00a0Superiores estar\u00e1 integrado por el Subdirector General, por los dos oficiales \u00a0generales que le sigan en antig\u00fcedad, que se encuentren en la guarnici\u00f3n de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y por el Subdirector de Recursos Humanos, quien actuar\u00e1 como \u00a0secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. \u00a0Funciones Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Oficiales Superiores. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Oficiales Superiores cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seleccionar \u00a0y proponer a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, los oficiales que en \u00a0el grado de Mayor deban someterse a las pruebas de admisi\u00f3n para ingreso al \u00a0Curso de Academia Superior de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar \u00a0los ascensos de los oficiales superiores hasta el grado de coronel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar \u00a0el retiro o la continuidad en el servicio de los oficiales superiores, \u00a0sometidos a observaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n eventual por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s \u00a0que le asignen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. \u00a0Comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n de Oficiales Subalternos. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Oficiales Subalternos, estar\u00e1 integrado por dos (2) oficiales generales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, designados por el Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, el Subdirector de Recursos Humanos y el Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0de Procedimientos de Personal, quien actuar\u00e1 como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. \u00a0Funciones Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Oficiales Subalternos. El Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n de oficiales subalternos cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar \u00a0los ascensos de los oficiales subalternos hasta el grado de Capit\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar el \u00a0per\u00edodo de prueba de los subtenientes y proponer a la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, el retiro de aquellos que no superen esta exigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar \u00a0el retiro o la continuidad en el servicio de los oficiales sometidos a \u00a0observaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n eventual por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le asignen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Suboficiales y personal del nivel ejecutivo. El Comit\u00e9 \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Suboficiales y del personal del nivel ejecutivo, estar\u00e1 \u00a0integrado por un oficial General, designado por la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, el Jefe de la Divisi\u00f3n de Procedimientos de Personal, el \u00a0Director de la Escuela Nacional de Suboficiales &#8220;Gonzalo Jim\u00e9nez de \u00a0Quesada&#8221;, el Jefe de la Unidad de Suboficiales, el Jefe de la Unidad del nivel ejecutivo \u00a0y el Jefe de la Secci\u00f3n de Clasificaci\u00f3n, quien actuar\u00e1 como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de suboficiales y personal del nivel ejecutivo. Al \u00a0comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n de suboficiales y Personal del nivel ejecutivo, previo \u00a0estudio de la hoja de vida y de la trayectoria profesional, en cada caso le \u00a0corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar los \u00a0antecedentes del personal de suboficiales y del nivel ejecutivo y \u00a0evaluar sus condiciones morales, profesionales e intelectuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer \u00a0los retiros por incapacidad profesional. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-564 de 1998.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto \u00a0sobre la continuidad en la instituci\u00f3n de los suboficiales en el grado de Cabo \u00a0Segundo y \u00a0de los patrulleros, carabineros o investigadores del nivel ejecutivo, \u00a0que se encuentren en per\u00edodo de prueba. (Nota: Este numeral fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-564 de 1998.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar \u00a0el retiro o la continuidad en el servicio de los suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo sometido a observaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n eventual por \u00a0conducta deficiente. (Nota: Este numeral fue declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-564 de 1998.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar \u00a0los ascensos de los suboficiales hasta el grado de sargento mayor y los del nivel \u00a0ejecutivo hasta el grado de comisario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar la \u00a0trayectoria profesional y recomendar el ingreso del personal de agentes, que \u00a0previo el lleno de los dem\u00e1s requisitos, solicite su admisi\u00f3n al primer grado \u00a0de la escala jer\u00e1rquica del nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le asigne la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS DESTINACIONES, TRASLADOS, COMISIONES Y LICENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. \u00a0Destinaci\u00f3n. Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a \u00a0dependencia policial a un oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo, \u00a0cuando ingresa al escalaf\u00f3n o cuando cambia su situaci\u00f3n jer\u00e1rquica por \u00a0ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. \u00a0Traslado. Es el acto de autoridad competente por el cual se cambia de unidad o dependencia \u00a0policial a otra, a un oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo, con \u00a0el fin de desempe\u00f1ar un cargo o prestar un servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. \u00a0Comisi\u00f3n. Es el acto de autoridad competente por el cual se designa a un \u00a0oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo a \u00a0dependencia policial, militar, oficial o privada para cumplir misiones \u00a0especiales del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. \u00a0Licencia. Es la cesaci\u00f3n transitoria en el desempe\u00f1o del cargo a solicitud \u00a0propia, sin derecho a sueldo y concedida por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. \u00a0Clasificaci\u00f3n de las comisiones. Las comisiones de los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, pueden ser individuales \u00a0o colectivas, de acuerdo con la misi\u00f3n a cumplir y se clasifican as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisiones \u00a0transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las que tienen \u00a0una duraci\u00f3n hasta de (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisiones \u00a0permanentes Las que exceden de (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comisiones \u00a0dentro del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el ramo \u00a0de defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De estudio \u00a0o deportivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En otras \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comisiones \u00a0en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Diplom\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De estudios \u00a0o deportivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De \u00a0tratamiento m\u00e9dico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) T\u00e9cnicas o \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comisiones \u00a0especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consideran \u00a0como tales las que no est\u00e1n enumeradas en la clasificaci\u00f3n del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. \u00a0Forma de disponer destinaciones, traslados y comisiones. Las destinaciones, \u00a0traslados y comisiones del personal de oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, se dispondr\u00e1n en la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por decreto \u00a0del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Destinaciones y traslados para Oficiales Generales en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comisiones \u00a0al exterior para Oficiales Generales y Coroneles superiores a noventa (90) \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comisiones \u00a0en el exterior superiores a noventa (90) d\u00edas, para oficiales generales y \u00a0coroneles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comisiones \u00a0dentro del pa\u00eds mayores de noventa (90) d\u00edas, para oficiales generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comisiones \u00a0para oficiales a partir del grado de Coronel, en la administraci\u00f3n p\u00fablica o \u00a0entidades oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0resoluci\u00f3n ministerial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Destinaci\u00f3n \u00a0y traslados para oficiales en los grados de coronel y teniente coronel, que \u00a0desempe\u00f1en cargos que conlleven jurisdicci\u00f3n y competencia de acuerdo con el \u00a0C\u00f3digo Penal Militar, o en todos los casos que no se requiera decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comisiones \u00a0al exterior, a partir del grado de coronel, menores a noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comisiones \u00a0al exterior para oficiales hasta el grado de teniente coronel, suboficiales, personal del \u00a0nivel ejecutivo, alf\u00e9reces y cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comisiones \u00a0en el exterior, a lugares diferentes al pa\u00eds sede, hasta noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comisiones \u00a0en el pa\u00eds para Oficiales Generales superiores a veinte (20) d\u00edas y no mayores \u00a0de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Comisiones \u00a0en el pa\u00eds para oficiales superiores, en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>reparticiones \u00a0militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Comisiones \u00a0para oficiales hasta el grado de teniente coronel, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo en la administraci\u00f3n p\u00fablica o entidades \u00a0oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por orden \u00a0administrativa de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Destinaciones y traslados de oficiales subalternos, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comisiones \u00a0en el pa\u00eds para oficiales generales hasta por veinte (20) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comisiones en \u00a0el pa\u00eds inferiores a noventa (90) d\u00edas para oficiales superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comisiones \u00a0en el pa\u00eds para oficiales subalternos, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, \u00a0alf\u00e9reces y cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por Orden \u00a0del D\u00eda de los Comandos de Departamento o de las Direcciones de Escuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones en \u00a0el pa\u00eds de oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del \u00a0respectivo departamento o escuela, dentro o fuera de su jurisdicci\u00f3n, hasta por \u00a0diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. Prorroga \u00a0de comisi\u00f3n. Cuando por necesidades del servicio sea procedente prorrogar una \u00a0comisi\u00f3n por tiempo que exceda los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, \u00a0dicha pr\u00f3rroga s\u00f3lo podr\u00e1 ser concedida por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. \u00a0Comisiones de estudio. El Gobierno Nacional y el Ministro de Defensa, seg\u00fan el \u00a0caso, podr\u00e1n destinar en comisi\u00f3n de estudios, dentro o fuera del pa\u00eds, en \u00a0institutos diferentes a los de la Polic\u00eda Nacional, a los oficiales, \u00a0suboficiales y \u00a0personal del nivel ejecutivo, en servicio activo, alf\u00e9reces y \u00a0cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. \u00a0Obligatoriedad de la prestaci\u00f3n de servicios. Los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo, que sean destinados en comisi\u00f3n de estudios en \u00a0Institutos diferentes a los de la Polic\u00eda Nacional en el pa\u00eds, est\u00e1n obligados \u00a0a prestar sus servicios a la Instituci\u00f3n, por un tiempo m\u00ednimo equivalente al \u00a0doble del que hubieren permanecido en comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de comisi\u00f3n de estudios o de cualquier otra comisi\u00f3n en el exterior, \u00a0salvo las comisiones de tratamiento m\u00e9dico o diplom\u00e1ticas, la obligaci\u00f3n a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 por un tiempo m\u00ednimo equivalente al doble \u00a0de la duraci\u00f3n de la respectiva comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. \u00a0Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, \u00a0seleccionados por la Polic\u00eda Nacional para adelantar curso de pilotos o \u00a0t\u00e9cnicos de aeronaves, est\u00e1n obligados a prestar sus servicios dentro de la \u00a0especialidad por un tiempo equivalente al triple de la duraci\u00f3n del curso \u00a0realizado. Tal prestaci\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. \u00a0Se except\u00faan de lo dispuesto en este art\u00edculo, los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo, que se encuentren en cualquiera de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que despu\u00e9s \u00a0de cumplida la comisi\u00f3n asignada, sean retirados del servicio activo, por \u00a0voluntad del Gobierno o por llamamiento a calificar servicios, en la forma \u00a0prevista en el art\u00edculo 78 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Que al \u00a0regreso de la comisi\u00f3n en el exterior, presente lesiones determinantes de su \u00a0retiro por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se \u00a0retiren a solicitud propia por razones especiales de orden institucional, \u00a0aceptadas por el Ministerio de Defensa o la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. \u00a0P\u00f3lizas de garant\u00eda. Para garantizar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0permanencia de que trata el art\u00edculo anterior, el oficial, suboficial o miembro del \u00a0nivel ejecutivo, constituir\u00e1 una p\u00f3liza de garant\u00eda por conducto \u00a0de compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en la pa\u00eds, hasta por el ciento \u00a0por ciento (100%) del valor de los gastos que ocasione la comisi\u00f3n, en los \u00a0casos que determine el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. \u00a0Licencia sin derecho a sueldo. El Ministro de Defensa y el Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, podr\u00e1n conceder licencias, con justa causa \u00a0y sin derecho a sueldo, hasta por sesenta (60) d\u00edas en el a\u00f1o, a los oficiales, \u00a0suboficiales y \u00a0personal del nivel ejecutivo, que as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta licencia \u00a0podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s y, en este caso, el tiempo de \u00a0la pr\u00f3rroga no se computar\u00e1 para los efectos de la actividad policial ni para \u00a0el reconocimiento de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. \u00a0Licencia especial. El Ministro de Defensa Nacional, podr\u00e1 conceder licencia sin \u00a0derecho a sueldo ni prestaciones sociales al oficial, suboficial o miembro del \u00a0nivel ejecutivo, cuyo c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero de la Fuerza P\u00fablica, sea destinado \u00a0en comisi\u00f3n al exterior, hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dieciocho (18) meses. \u00a0Este tiempo no se computar\u00e1 para efectos de actividad policial ni para el \u00a0reconocimiento de prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. \u00a0Traspaso de funciones y atribuciones jurisdiccionales. En las ausencias \u00a0temporales o accidentales no mayores de sesenta (60) d\u00edas de los oficiales \u00a0titulares de cargos de direcci\u00f3n o comando con jurisdicci\u00f3n y competencia \u00a0dentro de la justicia penal militar, bien sea por vacaciones, licencias, \u00a0permiso, comisiones, enfermedad, muerte repentina o por desaparici\u00f3n, quienes \u00a0los sucedan en el mando, asumir\u00e1n de inmediato la plenitud de las funciones y \u00a0atribuciones jurisdiccionales correspondientes a dichos cargos, sin necesidad \u00a0de que se expida disposici\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, bastar\u00e1 que la novedad se ordene, autorice o registre en la orden del \u00a0d\u00eda de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. \u00a0Agregados y adjuntos de polic\u00eda. Para ser agregado de polic\u00eda se requiere ser \u00a0oficial del cuerpo de vigilancia urbana, rural o de polic\u00eda judicial de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en servicio activo y ser diplomado en academia superior de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los \u00a0oficiales adjuntos de polic\u00eda ser\u00e1n auxiliares de los agregados de polic\u00eda y \u00a0para ser designados como tales, requieren pertenecer al cuerpo de vigilancia urbana, \u00a0rural o de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. \u00a0Cargos en agregadur\u00edas. Los suboficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo \u00a0de vigilancia de la Polic\u00eda Nacional, que ostenten el grado de sargento mayor o \u00a0sargento primero y comisario o subcomisario, seg\u00fan el caso, \u00a0podr\u00e1n ser destinados como secretarios o auxiliares de las agregadur\u00edas \u00a0policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA SUSPENSION, RETIRO, SEPARACION Y REINCORPORACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA SUSPENSION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. Modificado \u00a0por el Decreto 573 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Suspensi\u00f3n. Cuando la autoridad judicial \u00a0competente solicite la suspensi\u00f3n de funciones y atribuciones de un oficial o \u00a0suboficial de la Polic\u00eda Nacional, \u00e9sta se dispondr\u00e1 por resoluci\u00f3n ministerial \u00a0para oficiales y disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0para suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Durante el tiempo de la suspensi\u00f3n solicitada por la \u00a0Justicia Penal Militar, el oficial o suboficial, percibir\u00e1 las primas y \u00a0subsidios y el cincuenta por ciento (50%) del sueldo b\u00e1sico correspondiente. Si \u00a0fuere absuelto o favorecido con cesaci\u00f3n de procedimiento, deber\u00e1 \u00a0reintegr\u00e1rsele el porcentaje del sueldo b\u00e1sico retenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas retenidas \u00a0pasar\u00e1n a formar parte de los recursos propios de la Caja de Sueldos de Retiro \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el tiempo de la suspensi\u00f3n sea superior al de la condena \u00a0impuesta por la autoridad Penal Militar, se devolver\u00e1 el excedente de los \u00a0haberes retenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando el acto administrativo de suspensi\u00f3n se produzca \u00a0como consecuencia de la solicitud formulada por la Justicia Ordinaria, el oficial \u00a0o suboficial no tendr\u00e1 derecho a percibir remuneraci\u00f3n alguna, durante el \u00a0tiempo que permanezca suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos ciento ochenta (180) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0fecha de la suspensi\u00f3n de que trata esta par\u00e1grafo, el oficial o suboficial, no \u00a0ha sido restablecido en el ejercicio de funciones y atribuciones, se producir\u00e1 \u00a0su retiro de la Instituci\u00f3n, con la misma fecha en que se produjo la \u00a0suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cSuspensi\u00f3n. Cuando la autoridad judicial competente \u00a0solicite la suspensi\u00f3n de funciones y atribuciones de un oficial, suboficial, o miembro del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00e9sta se dispondr\u00e1 por resoluci\u00f3n ministerial para oficiales y por \u00a0disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional para suboficiales \u00a0y miembros \u00a0del nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Durante el tiempo de la suspensi\u00f3n el oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo, percibir\u00e1 las primas y subsidios y el cincuenta por \u00a0ciento (50%) del suelo b\u00e1sico correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido \u00a0con cesaci\u00f3n de procedimiento, deber\u00e1 reintegr\u00e1rsele el porcentaje del sueldo \u00a0b\u00e1sico retenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas \u00a0retenidas en desarrollo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, pasar\u00e1n a formar \u00a0parte de los recursos propios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. Modificado \u00a0por el Decreto 573 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Levantamiento de la suspensi\u00f3n. El \u00a0levantamiento de la suspensi\u00f3n se dispondr\u00e1 por el Ministerio de Defensa para \u00a0oficiales y por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional para los \u00a0suboficiales, con base en la comunicaci\u00f3n de la autoridad judicial competente, \u00a0a solicitud de parte o de oficio, siempre y cuando se profiera sentencia \u00a0absolutoria, cesaci\u00f3n de procedimiento o en el evento de revocatoria de la \u00a0medida de aseguramiento o cuando se decrete la libertad provisional, con \u00a0excepci\u00f3n de las causales 4 y 5 de los art\u00edculos 639 y 415 de los C\u00f3digos Penal \u00a0Militar y de Procedimiento Penal respectivamente y normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha del levantamiento de la suspensi\u00f3n el oficial o \u00a0suboficial se reincorporar\u00e1 al servicio y devengar\u00e1 la totalidad de sus \u00a0haberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLevantamiento de la suspensi\u00f3n. El levantamiento de la \u00a0suspensi\u00f3n, se dispondr\u00e1 por resoluci\u00f3n ministerial para los oficiales o de la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional para los suboficiales y el personal \u00a0del nivel ejecutivo, con base en la \u00a0comunicaci\u00f3n de autoridad judicial competente, a solicitud de parte o de \u00a0oficio, siempre y cuando se profiera sentencia absolutoria, cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento o en el evento de revocatoria de la medida de aseguramiento, o \u00a0cuando se decrete la libertad provisional, con excepci\u00f3n de las causales 4\u00aa y \u00a05\u00aa de los art\u00edculos 639 y 415 de los C\u00f3digos Penal Militar y de Procedimiento \u00a0Penal, respectivamente, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha del levantamiento de la suspensi\u00f3n, el oficial, \u00a0suboficial o miembro del nivel ejecutivo, se reincorporar\u00e1 al \u00a0servicio y devengar\u00e1 la totalidad de sus haberes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. Modificado por el Decreto 573 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Ascenso del personal restablecido en \u00a0funciones. A partir de la vigencia del presente Decreto, los oficiales y \u00a0suboficiales a quienes se les haya suspendido en funciones y atribuciones y \u00a0sean restablecidos en las mismas, podr\u00e1n ser ascendidos al grado inmediatamente \u00a0superior con novedad fiscal, antig\u00fcedad y orden de prelaci\u00f3n que les hubiere \u00a0correspondido en el momento en que ascendieron sus compa\u00f1eros de curso o \u00a0promoci\u00f3n, sin que para el efecto se exijan requisitos diferentes a los \u00a0establecidos por la ley y especialmente en el reglamento de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Clasificaci\u00f3n para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cAscenso personal restablecido en funciones. A partir de \u00a0la vigencia del presente decreto, los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a quienes se les haya suspendido en funciones y atribuciones a solicitud \u00a0de autoridad judicial competente y posteriormente sean restablecidos en las \u00a0mismas, ya sea por sentencia absolutoria, revocatoria de la medida de \u00a0aseguramiento o cesaci\u00f3n de procedimiento, podr\u00e1n ser ascendidos al grado \u00a0inmediatamente superior con novedad fiscal, antig\u00fcedad y orden de prelaci\u00f3n que \u00a0les hubiere correspondido en el momento en que ascendieron sus compa\u00f1eros de \u00a0curso o promoci\u00f3n, sin que para el efecto se exija requisitos diferentes a los \u00a0establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. No habr\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, cuando la \u00a0cesaci\u00f3n de procedimiednto sea consecuencia de la muerte del procesado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. Modificado por el Decreto 573 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Empleo del personal suspendido. El personal de \u00a0oficiales y suboficiales que sea suspendido en el ejercicio de sus funciones y \u00a0atribuciones, previo permiso concedido por el juez competente, podr\u00e1 ser \u00a0empleado en labores auxiliares de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo, dentro de \u00a0la respectiva instalaci\u00f3n, siempre que \u00e9stas no impliquen vigilancia o manejo \u00a0de bienes o dineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cEmpleo del personal suspendido. Los oficiales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que \u00a0sean suspendidos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, previo \u00a0permiso concedido por el juez competente, podr\u00e1n ser empleados por los \u00a0respectivos subdirectores, comandantes, directores de escuela o Jefes de \u00a0unidades policiales, en labores auxiliares de car\u00e1cter t\u00e9cnico o \u00a0administrativo, dentro de la respectiva instalaci\u00f3n, siempre que \u00e9stas no \u00a0impliquen vigilancia o manejo de bienes o dinero.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0RETIRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. Modificado \u00a0por el Decreto 573 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Retiro. Es la situaci\u00f3n en que por \u00a0disposici\u00f3n del Gobierno Nacional para Oficiales a partir del grado de Coronel \u00a0o por Resoluci\u00f3n Ministerial para los dem\u00e1s grados, o de la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional para suboficiales, unos y otros, cesan en la obligaci\u00f3n \u00a0de prestar servicio, salvo en los casos de reincorporaci\u00f3n, llamamiento \u00a0especial al servicio o movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro de los oficiales deber\u00e1 someterse al concepto previo de la \u00a0Junta Asesora para la Polic\u00eda Nacional, excepto cuando se trate de oficiales \u00a0generales, inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas sin causa \u00a0justificada, destituci\u00f3n, suspensi\u00f3n solicitada por la Justicia Ordinaria, que \u00a0exceda de ciento ochenta (180) d\u00edas y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar \u00a0servicios o por voluntad del Gobierno, \u00a0se dispondr\u00e1n en todos los casos por Decreto del Gobierno Nacional. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas \u00a0en negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-193 de 1996.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cRetiro. Retiro de la Polic\u00eda Nacional, es la situaci\u00f3n \u00a0en que por disposici\u00f3n del Gobierno Nacional para oficiales a partir el grado \u00a0de coronel o por Resoluci\u00f3n Ministerial para los dem\u00e1s grados, o de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional para suboficiales y miembros del nivel \u00a0ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligaci\u00f3n de \u00a0prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporaci\u00f3n, \u00a0llamamiento especial al servicio o movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los retiros de oficiales deber\u00e1n someterse al concepto previo de la Junta \u00a0Asesora para la Polic\u00eda Nacional, excepto cuando se trate de oficiales \u00a0generales e inasistencia al servicio por m\u00e1s de diez (10) d\u00edas sin causa \u00a0justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar \u00a0servicios o por voluntad del Gobierno, se dispondr\u00e1n en todos los casos por decreto \u00a0del Gobierno Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. Modificado \u00a0por el Decreto 573 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Causales de retiro. El retiro del servicio \u00a0activo del personal de oficiales y suboficiales, se produce por las siguientes \u00a0causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Retiro temporal con pase a la reserva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por solicitud propia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por llamamiento a calificar servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la actividad \u00a0policial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por incapacidad profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por inasistencia al servicio por mas de cinco (5) d\u00edas sin causa \u00a0justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Retiro absoluto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por haber cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad los hombres y \u00a0sesenta (60) a\u00f1os de edad las mujeres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por conducta deficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por destituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por suspensi\u00f3n solicitada por la Justicia Ordinaria, superior a \u00a0ciento ochenta (180) d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por voluntad del Gobierno o la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, seg\u00fan el caso; (Nota: Este \u00a0literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-193 de 1996.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u00a0\u201cCausales de retiro. El retiro del servicio activo de los oficiales, \u00a0suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, se clasifica seg\u00fan su forma y causales as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Retiro temporal con pase a la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por solicitud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por cumplir cuatro (4) a\u00f1os en el Grado de General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por llamamiento a calificar servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por voluntad del Gobierno para oficiales y de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional para suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica para la actividad policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por incapacidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por inasistencia al servicio por m\u00e1s de diez (10) d\u00edas sin causa \u00a0justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Retiro absoluto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por haber cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad los hombres y \u00a0sesenta (60) a\u00f1os de edad las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por muerte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. \u00a0Solicitud de retiro. Los oficiales, suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n solicitar su retiro del \u00a0servicio activo en cualquier tiempo, el cual se conceder\u00e1 cuando no medien \u00a0razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su \u00a0permanencia en actividad, a juicio de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. \u00a0Retiro de Generales. Se causar\u00e1 el retiro temporal a los oficiales en el grado \u00a0de General al cumplir cuatro (4) a\u00f1os de servicio en su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. Modificado por el Decreto 573 de 1995, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Retiro por llamamiento a calificar servicios. \u00a0Los oficiales y suboficiales de la Polic\u00eda Nacional s\u00f3lo podr\u00e1n ser retirados \u00a0por llamamiento a calificar servicios, despu\u00e9s de haber cumplido quince (15) \u00a0a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cRetiro por llamamiento a calificar servicios o voluntad \u00a0del Gobierno o de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. Los oficiales y suboficiales \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, s\u00f3lo podr\u00e1n ser retirados por llamamiento a calificar \u00a0servicios o por voluntad del Gobierno o de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, seg\u00fan el caso, despu\u00e9s de haber cumplido quince (15) a\u00f1os de \u00a0servicio, salvo las excepciones dispuestas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, s\u00f3lo podr\u00e1 ser retirado por llamamiento a calificar servicios \u00a0o por voluntad de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, despu\u00e9s de haber \u00a0cumplido veinte (20) a\u00f1os de servicio, salvo las excepciones dispuestas en este \u00a0decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. \u00a0Retiro por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica. Los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que no re\u00fanan las \u00a0condiciones psicof\u00edsicas determinadas por las disposiciones vigentes sobre la \u00a0materia, ser\u00e1n retirados del servicio activo en la forma se\u00f1alada en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. \u00a0Excepciones al retiro por disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica. No obstante \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el Gobierno Nacional o la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, podr\u00e1n mantener en servicio \u00a0activio a aquellos oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, \u00a0que por su trayectoria profesional lo merezcan y sus capacidades puedan ser \u00a0aprovechadas en actividades administrativas o docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de oficiales, se requerir\u00e1 concepto favorable de la Junta Asesora para la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. \u00a0Retiro por incapacidad profesional. Los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n retirados por \u00a0incapacidad profesional por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obtener \u00a0calificaciones aprobatorias en cursos o ex\u00e1menes de capacitaci\u00f3n profesional \u00a0para ascenso, de acuerdo con este estatuto y con las disposiciones que lo \u00a0reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No superar \u00a0el per\u00edodo de prueba establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. Modificado por el Decreto 573 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Retiro por inasistencia al servicio por m\u00e1s de \u00a0cinco (5) d\u00edas sin causa justificada. Los oficiales y suboficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n retirados en cualquier tiempo del servicio activo, por \u00a0inasistencia al servicio por m\u00e1s de cinco (5) d\u00edas consecutivos sin causa \u00a0justificada, o cuando acumulen igual tiempo en un lapso de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cRetiro por inasistencia al servicio por mas de diez (10) \u00a0d\u00edas sin causa justificada. Los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, ser\u00e1n retirados en cualquier tiempo del servicio activo, por \u00a0inasistencia al servicio por m\u00e1s de diez (10) d\u00edas consecutivos sin causa \u00a0justificada, o cuando acumulen igual tiempo en un lapso de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, sin perjuicio a la acci\u00f3n penal correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. Modificado por el Decreto 573 de 1995, \u00a0art\u00edculo 10. Retiro por incapacidad absoluta y permanente o \u00a0gran invalidez. Los Oficiales y Suboficiales ser\u00e1n retirados por incapacidad \u00a0absoluta y permanente o gran invalidez, de conformidad con las condiciones \u00a0establecidas en el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cRetiro absoluto. Los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, ser\u00e1n retirados en forma absoluta del servicio conforme a este \u00a0decreto: Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez; por haber \u00a0cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad los hombres y sesenta (60) a\u00f1os las \u00a0mujeres, edades \u00e9stas en que cesa para ellos toda obligaci\u00f3n policial; por \u00a0conducta deficiente, por destituci\u00f3n y por muerte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. \u00a0Retiro por conducta deficiente. Los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n retirados en cualquier \u00a0tiempo del servicio activo por conducta deficiente en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando su \u00a0clasificaci\u00f3n anual sea en lista n\u00famero tres (3), de acuerdo con el reglamento \u00a0de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n para la Polic\u00eda Nacional, en virtud de haber sufrido \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando de \u00a0una evaluaci\u00f3n eventual de conducta, conforme al reglamento de evaluaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n para la Polic\u00eda Nacional, se produzca una clasificaci\u00f3n en lista \u00a0tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. \u00a0Retiro por destituci\u00f3n. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n destituidos de la Polic\u00eda Nacional, cuando as\u00ed lo \u00a0determine un fallo disciplinario debidamente ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA SEPARACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87. \u00a0Separaci\u00f3n absoluta. El oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, que sea condenado por sentencia ejecutoriada a la pena \u00a0principal de prisi\u00f3n o arresto, por la Justicia Penal Militar o por la \u00a0Ordinaria, salvo el caso de condena por delitos culposos, ser\u00e1 separado en \u00a0forma absoluta de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El oficial, \u00a0suboficial o \u00a0miembro del nivel ejecutivo que sea separado en forma absoluta, \u00a0no podr\u00e1 volver a pertenecer a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. \u00a0Separaci\u00f3n temporal. El oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, que sea condenado por sentencia ejecutoriada a la pena \u00a0principal de arresto o prisi\u00f3n por delitos culposos, ser\u00e1 separado en forma \u00a0temporal de la Polic\u00eda Nacional, por un tiempo igual al de la condena, a partir \u00a0de la sentencia ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El \u00a0oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que sea separado temporalmente no tiene derecho a devengar \u00a0sueldos, primas ni prestaciones sociales mientras cumple la pena, ni ese lapso \u00a0se considerar\u00e1 como de servicio para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. \u00a0Separaci\u00f3n por sentencia de ejecuci\u00f3n condicional. El oficial, suboficial o miembro del \u00a0nivel ejecutivo que sea condenado por la comisi\u00f3n de un delito, \u00a0pero la autoridad judicial competente le hubiere concedido el subrogado penal \u00a0de condena de ejecuci\u00f3n condicional, ser\u00e1 separado en forma absoluta o \u00a0temporal, seg\u00fan se trate de los delitos a que se refieren los art\u00edculos 87 y 88 \u00a0del presente decreto, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. Autoridad \u00a0que dispone la separaci\u00f3n. La separaci\u00f3n absoluta o temporal de que tratan los \u00a0art\u00edculos 87, 88 y 89 del presente decreto, ser\u00e1n dispuestas as\u00ed: por el \u00a0Gobierno Nacional, cuando se trate de separaci\u00f3n absoluta de Oficiales; por el \u00a0Ministro de Defensa, cuando sea separaci\u00f3n temporal de oficiales, y por la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, para los suboficiales o personal del \u00a0nivel ejecutivo, debiendo ordenarse dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. \u00a0Deducci\u00f3n de tiempo por condena. El tiempo de condena privativa de la libertad \u00a0personal, decretada por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, no se \u00a0considera como de actividad para efectos del c\u00f3mputo de tiempo de servicio para \u00a0el reconocimiento de asignaci\u00f3n de retiro y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA REINCORPORACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. \u00a0Llamamiento al servicio activo. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional retirados en forma temporal, podr\u00e1n ser reincorporados \u00a0al servicio activo, en cualquier tiempo, a solicitud de parte o por voluntad \u00a0del Gobierno o de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, \u00a0previo concepto favorable de la Junta Asesora para la Polic\u00eda Nacional, cuando \u00a0se trate de oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. \u00a0Reajuste de sueldos por llamamiento al servicio activo. Los oficiales, \u00a0suboficiales y \u00a0personal del nivel ejecutivo retirados en forma temporal, que \u00a0soliciten su reincorporaci\u00f3n y sean aceptados, ingresar\u00e1n con la obligaci\u00f3n de \u00a0prestar por lo menos cinco (5) a\u00f1os de servicio para poder adquirir el derecho \u00a0a asignaci\u00f3n de retiro, si no la tuvieren dentro de las condiciones previstas \u00a0en este decreto, o a modificar el porcentaje por tiempo de servicio o a obtener \u00a0el reajuste correspondiente al nuevo grado, si fueren ascendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan \u00a0exceptuados de los dispuesto en este art\u00edculo, los oficiales, suboficiales y \u00a0personal el nivel ejecutivo que despu\u00e9s de reincorporados, adquieran \u00a0incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. \u00a0Llamamiento especial al servicio. El Gobierno y la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, podr\u00e1n llamar en forma especial al servicio a \u00a0los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo retirados en \u00a0forma temporal, en cualquier tiempo, para fines de entrenamiento o para \u00a0satisfacer necesidades org\u00e1nicas de la Polic\u00eda o hacer frente a las exigencias \u00a0de la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los oficiales, \u00a0suboficiales y \u00a0personal del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que \u00a0infrinjan lo dispuesto en este art\u00edculo, ser\u00e1n sancionados por resoluci\u00f3n \u00a0motivada de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional con multa que oscile de \u00a0uno (1) a diez (10) sueldos b\u00e1sicos correspondientes al grado que ostenten al \u00a0momento del llamamiento al servicio, descontable del sueldo de retiro o \u00a0exigible por jurisdicci\u00f3n coactiva, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal \u00a0correspondiente. Estos oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, \u00a0podr\u00e1n ser retirados nuevamente, a juicio de la autoridad que efect\u00fao el \u00a0llamamiento, aunque no hayan cumplido quince (15) a\u00f1os de servicio, o veinte (20) \u00a0a\u00f1os si se trata del personal del nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas con las cuales se encuentren trabajando los \u00a0oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, en el \u00a0momento de su llamamiento especial al servicio activo a que se refiere este \u00a0art\u00edculo, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de reincorporarlos a sus respectivos cargos \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El llamamiento \u00a0especial al servicio s\u00f3lo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0previsto en las leyes laborales, la contravenci\u00f3n ser\u00e1 sancionada por el \u00a0Gobierno con multa de cinco (5) a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0por cada oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. \u00a0Antig\u00fcedad en el llamamiento al servicio activo. Los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo, que sean reincorporados al servicio activo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, ingresar\u00e1n con la misma antig\u00fcedad que ten\u00edan en el \u00a0momento del retiro y tendr\u00e1n derecho a todas las prerrogativas correspondientes \u00a0a su grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS RESERVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96. \u00a0Reservas. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, retirados \u00a0temporalmente del servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, mientras no hayan \u00a0cumplido sesenta y cinco (65) a\u00f1os los hombre y sesenta (60) a\u00f1os las mujeres y \u00a0re\u00fanan las condiciones de aptitud psicof\u00edsica requeridas, se consideran como de \u00a0reserva de las fuerzas militares, conforme a reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97. \u00a0Reservistas de honor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, \u00a0consid\u00e9ranse Reservistas de Honor los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo de la polic\u00eda, heridos en actos meritorios del \u00a0servicio, en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo y que hayan \u00a0perdido el veinticinco por ciento (25%) o m\u00e1s de su capacidad psicof\u00edsica o a \u00a0quienes, se les haya otorgado la Orden Militar de San Mateo, o alguna de las \u00a0siguientes condecoraciones por acciones distinguidas de valor y hero\u00edsmo: La \u00a0Orden de Boyac\u00e1, la Estrella de la Polic\u00eda, La Cruz al M\u00e9rito Policial, \u00a0Servicios Distinguidos categor\u00eda especial, &#8220;Distintivo al valor&#8221;, los \u00a0cuales gozar\u00e1n de los derechos y beneficios que se\u00f1alen las disposiciones \u00a0vigentes para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS \u00a0PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. \u00a0Bonificaci\u00f3n mensual. Los alf\u00e9reces y los alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n mensual, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. \u00a0Partida de alimentaci\u00f3n. Los alf\u00e9reces, cadetes y alumnos de las escuelas de \u00a0formaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a una partida de alimentaci\u00f3n que ser\u00e1 fijada por \u00a0resoluci\u00f3n ministerial, la cual ingresar\u00e1 al presupuesto de la respectiva \u00a0escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100. \u00a0Prima de navidad. Los alf\u00e9reces y alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n, tendr\u00e1n \u00a0derecho a una prima equivalente al valor de la bonificaci\u00f3n mensual pagadera en \u00a0el mes de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. \u00a0Pasajes y bonificaci\u00f3n por comisi\u00f3n dentro del pa\u00eds. Los alf\u00e9reces, cadetes y \u00a0alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n, que sean destinados en comisi\u00f3n dentro \u00a0del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a sus pasajes y a la bonificaci\u00f3n diaria, de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102. \u00a0Pasajes y bonificaci\u00f3n por comisi\u00f3n fuera del pa\u00eds. Los alf\u00e9reces, cadetes y \u00a0alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n, que sean destinados en comisi\u00f3n fuera del \u00a0pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a sus pasajes y a la bonificaci\u00f3n en d\u00f3lares, de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103. \u00a0Asignaciones de comisiones colectivas. En las comisiones colectivas de \u00a0cualquier g\u00e9nero, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, fijar\u00e1 la \u00a0partida global para los gastos de viaje, lo mismo que los correspondientes \u00a0vi\u00e1ticos y gastos de representaci\u00f3n, si fuere el caso; si la comisi\u00f3n colectiva \u00a0se realizare fuera del pa\u00eds, estas partidas ser\u00e1n fijadas de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 104. \u00a0Transporte por retiro. Los alf\u00e9reces, cadetes y alumnos de las escuelas de \u00a0formaci\u00f3n, que sean retirados por disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica, \u00a0tendr\u00e1n derecho al pago de transporte a su lugar de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105. \u00a0Indemnizaci\u00f3n por disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica. Los alf\u00e9reces y \u00a0cadetes de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; y los \u00a0alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n que sean retirados por disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad psicof\u00edsica adquirida en actos del servicio, tendr\u00e1n derecho a que el \u00a0Tesoro P\u00fablico les pague, por una sola vez una indemnizaci\u00f3n de acuerdo con la \u00a0norma del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alf\u00e9reces, \u00a0la correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo b\u00e1sico de un \u00a0subteniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cadetes, la \u00a0correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico de un \u00a0subteniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alumnos, la \u00a0correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico de un patrullero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 106. \u00a0Servicio m\u00e9dico-asistenciales. Los alumnos de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda \u00a0&#8220;General Santander&#8221; y los alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno les suministre dentro del pa\u00eds asistencia \u00a0m\u00e9dica quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, farmac\u00e9utica, hospitalaria y dem\u00e1s servicios \u00a0asistenciales en hospitales y cl\u00ednicas de la Polic\u00eda Nacional o por medio de \u00a0contrato con personas naturales o jur\u00eddicas. (Nota: Ver Ley 352 de 1997, art\u00edculo 19, numeral 8, literal b), \u00a0numeral 1.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 107. \u00a0Pensi\u00f3n de invalidez. A partir de la vigencia del presente decreto, cuando el \u00a0personal de alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0adquiera una incapacidad en actos del servicio y por causa y raz\u00f3n del mismo \u00a0que implique una p\u00e9rdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) \u00a0de su capacidad sicof\u00edsica, tendr\u00e1 derecho mientras subsista la incapacidad, a \u00a0una pensi\u00f3n mensual pagadera por el Tesoro P\u00fablico, liquidada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alumnos \u00a0escuelas de formaci\u00f3n de oficiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El setenta \u00a0y cinco por ciento (75%) del sueldo b\u00e1sico de un Subteniente, cuando el \u00edndice \u00a0de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica del \u00a0setenta y cinco (75%) y no alcance al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El ciento \u00a0por ciento (100%) del sueldo b\u00e1sico de un subteniente cuando el \u00edndice de \u00a0lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica igual o \u00a0superior al noventa y cinco por ciento (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alumnos de \u00a0las dem\u00e1s escuelas de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El setenta \u00a0y cinco por ciento (75%) del sueldo b\u00e1sico de un patrullero, cuando el \u00edndice \u00a0de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica del \u00a0setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance al noventa y cinco por ciento \u00a0(95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El ciento \u00a0por ciento (100%) del sueldo b\u00e1sico de un patrullero, cuando el \u00edndice \u00a0de lesi\u00f3n fijado determine una disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica igual o \u00a0superior al noventa y cinco (95%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108. \u00a0Indemnizaci\u00f3n por muerte. A la muerte de un alumno de las escuelas de formaci\u00f3n \u00a0en actividades relacionadas con su preparaci\u00f3n profesional o del servicio, sus \u00a0beneficiarios en el orden determinado en el art\u00edculo 11 de este decreto tendr\u00e1n \u00a0derecho a que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una indemnizaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alf\u00e9reces y \u00a0cadetes, a doce (12) meses del sueldo b\u00e1sico correspondiente a un subteniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alumnos de \u00a0las dem\u00e1s escuelas de formaci\u00f3n, a doce (12) meses del sueldo b\u00e1sico \u00a0correspondiente a un patrullero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Si \u00a0la muerte ocurriere en actos meritorios del servicio o por acci\u00f3n directa del \u00a0enemigo, la indemnizaci\u00f3n se pagar\u00e1 doble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 109. \u00a0Gastos de inhumaci\u00f3n del personal de alumnos. Los gastos de inhumaci\u00f3n de los \u00a0alumnos de los institutos de formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional que fallezcan \u00a0durante su permanencia como tales, ser\u00e1n cubiertos por el Tesoro P\u00fablico hasta \u00a0en cuant\u00eda de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0fallecimiento del alumno se produzca estando en comisi\u00f3n de estudios o del \u00a0servicio en el exterior, el Tesoro P\u00fablico cubrir\u00e1 los gastos de inhumaci\u00f3n en \u00a0d\u00f3lares, en cuant\u00eda que determine el Ministerio de Defensa Nacional. Si hubiere \u00a0lugar al traslado del cad\u00e1ver al pa\u00eds, el Tesoro P\u00fablico pagar\u00e1 los gastos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 110. \u00a0Mesada pensional de navidad. A partir del presente decreto, los exalumnos de \u00a0las escuelas de formaci\u00f3n que se encuentren en goce de pensi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho \u00a0a que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una mesada de navidad igual a la \u00a0pensi\u00f3n que hayan devengado el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, la que debe \u00a0pagarse en la primera quincena del mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 111. \u00a0Beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte en servicio activo \u00a0de los alf\u00e9reces y cadetes de la escuela de cadetes de Polic\u00eda &#8220;General \u00a0Santander&#8221; y alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0se pagar\u00e1n a los padres de sangre o adoptivos del alumno en las proporciones de \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 112. \u00a0Fianzas. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que por raz\u00f3n de las funciones que les sean encomendadas deban \u00a0constituir fianza, tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro P\u00fablico les reconozca el \u00a0valor de la prima que por la garant\u00eda correspondiente cobre la entidad \u00a0aseguradora, salvo en el caso de la p\u00f3liza a que se refiere el art\u00edculo 64 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113. \u00a0R\u00e9gimen disciplinario. De conformidad con el art\u00edculo 220 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los of\u00edciales, Suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional solo podr\u00e1n ser privados de los grados previstos en este \u00a0Decreto, con arreglo a la ley penal y disciplinaria policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0P\u00fablico en desarrollo de su atribuci\u00f3n de vigilancia, podr\u00e1 disponer la \u00a0destituci\u00f3n del cargo que desempe\u00f1en los oficiales, suboficiales y personal del \u00a0nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, mediante providencia \u00a0ejecutoriada, previa investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114. \u00a0Fuero penal militar. De conformidad con el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, que cometan delitos en relaci\u00f3n con el \u00a0mismo servicio, ser\u00e1n juzgados por las cortes marciales o tribunales militares \u00a0con arreglo a las prescripciones del C\u00f3digo Penal Militar. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-444 de 1995, \u00a0salvo las expresiones resaltadas, sobre las cuales confirma lo establecido en C-417 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 115. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto ley 1212 \u00a0de 1990 con excepci\u00f3n de los T\u00edtulos IV, VI, IX y X de \u00e9ste, y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a, los 10 \u00a0d\u00edas de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General Ram\u00f3n Emilio Gil Berm\u00fadez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 41 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a010) \u00a0 \u00a0 Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y \u00a0suboficiales de la Polic\u00eda Nacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1791 de 2000, \u00a0excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 115. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24467"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24467\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}