{"id":24475,"date":"2023-07-12T22:48:25","date_gmt":"2023-07-12T22:48:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-43-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:25","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:25","slug":"decreto-43-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-43-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 43 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 43 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija la remuneraci\u00f3n de los empleados \u00a0p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del \u00a0orden nacional, directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en \u00a0materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 88 de 1995, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. La \u00a0remuneraci\u00f3n mensual, que por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n, ven\u00edan recibiendo los empleados p\u00fablicos pertenecientes a las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del orden nacional, directas e \u00a0indirectas, a 31 de diciembre de 1993, que no se rijan por lo dispuesto en el Decreto 42 de 1994, \u00a0se reajustar\u00e1 en un ventiuno por ciento (21%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 1994, la remuneraci\u00f3n mensual para el Presidente de la \u00a0Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, por concepto de sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual ser\u00e1 de un mill\u00f3n ochocientos mil pesos ($1.800.000.00) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Presidente \u00a0de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, ferrov\u00edas, y el Director del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogafin, tendr\u00e1n derecho a la Prima \u00a0T\u00e9cnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. La remuneraci\u00f3n \u00a0mensual de los revisores fiscales de las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas \u00a0empresas, de que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 45 de 1990, en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que \u00a0corresponda al representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. En ning\u00fan \u00a0caso las Juntas Directivas podr\u00e1n incrementar la remuneraci\u00f3n de los empleados \u00a0p\u00fablicos de las entidades a que se refiere este |decreto. En caso de hacerlo, \u00a0los miembros de la Junta Directiva responder\u00e1n personal y pecuniariamente por \u00a0los costos en que se incurra. As\u00ed mismo, se dar\u00e1 conocimiento a la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada para Asuntos Presupuestales, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. Los \u00a0empleados p\u00fablicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se \u00a0hayan vinculado a partir del 14 de enero de 1991, s\u00f3lo podr\u00e1n percibir las \u00a0mismas prestaciones sociales establecidas para el r\u00e9gimen general de los \u00a0empleados p\u00fablicos, teniendo en cuenta la remuneraci\u00f3n asignada para el \u00a0respectivo empleo y en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. Los que \u00a0estuvieren vinculados antes de esa fecha, tendr\u00e1n derecho a continuar \u00a0percibiendo las mismas prestaciones sociales que exist\u00edan a 31 de diciembre de \u00a01990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. A partir de \u00a0la vigencia del presente |decreto, los Gerentes Generales o Presidentes de los \u00a0Bancos del Estado, Popular, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI, y el Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras,Fogafin, \u00a0tendr\u00e1n un sueldo b\u00e1sico mensual de tres millones trescientos cincuenta mil \u00a0pesos ($3.350.000.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Para el a\u00f1o \u00a0de 1994, el sueldo b\u00e1sico mensual para el Presidente de La Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero, ser\u00e1 de tres millones doscientos setenta y dos \u00a0mil quinientos pesos ($3.272.500.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. Para el a\u00f1o \u00a0de 1994, el sueldo b\u00e1sico mensual para los Presidentes de La Previsora S.A., \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros y de La Sociedad Fiduciaria La Previsora, y para el Gerente \u00a0de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, ser\u00e1 de dos millones cuatrocientos mil \u00a0pesos ($2.400.000.00) moneda corriente, para cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los \u00a0Presidentes de La Previsora S.A., Compa\u00f1\u00eda de Seguros y de La Sociedad \u00a0Fiduciaria La Previsora, y el Gerente de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, \u00a0tendr\u00e1n derecho a la Prima T\u00e9cnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. Para el a\u00f1o \u00a0de 1994, el sueldo b\u00e1sico mensual para el Presidente del Banco Cafetero, ser\u00e1 \u00a0de tres millones setecientos treinta y un mil pesos ($3.731.000.00) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. La \u00a0conformaci\u00f3n o reforma de la planta de personal, para los cargos de empleados p\u00fablicos \u00a0de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de \u00a0Econom\u00eda Mixta, sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del Orden Nacional, a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2656 de 1993, \u00a0se har\u00e1 previo certificado de disponibilidad presupuestal de la respectiva \u00a0Empresa para cubrir su costo y de certificado de viabilidad presupuestal \u00a0expedido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sujeta al concepto \u00a0t\u00e9cnico del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Toda \u00a0solicitud de conformaci\u00f3n o reforma de la planta de personal de los empleados \u00a0p\u00fablicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta, sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del Orden \u00a0Nacional, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exposici\u00f3n o \u00a0justificaci\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n de \u00a0viabilidad presupuestal expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de los estatutos \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia de la estructura \u00a0administrativa interna, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proyecto de planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que a 31 de diciembre de 1993 estaban vinculados a las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta sometidas el r\u00e9gimen de dichas empresas del Orden Nacional, en calidad de \u00a0empleados p\u00fablicos y que contin\u00faan al servicio de las mismas con tal car\u00e1cter, \u00a0una vez adoptadas las respectivas plantas de personal, no se les exigir\u00e1 \u00a0requisitos distintos a los ya acreditados, siempre y cuando permanezcan en los \u00a0mismos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Ninguna \u00a0autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente |Decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Nadie podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una \u00a0asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en \u00a0las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. No se podr\u00e1n \u00a0recibir honorarios que sumados correspondan a m\u00e1s de ocho (8) horas diarias de \u00a0trabajo en varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Los vi\u00e1ticos \u00a0que reciban los funcionarios y trabajadores en comisi\u00f3n, solo constituyen factor \u00a0salarial cuando se han percibido por un t\u00e9rmino superior a ciento ochenta d\u00edas \u00a0en el \u00faltimo a\u00f1o de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del \u00a0art\u00edculo 45 del Decreto 1045 de 1978 \u00a0y para las prestaciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. El presente \u00a0|Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto n\u00famero 12 y 106 de 1993 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 \u00a0D.C., a los 10 d\u00edas de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena \u00a0Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro de Vivienda, \u00a0Desarrollo Urbano y Agua Potable, encargado de las funciones del despacho del \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Londo\u00f1o G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Gobierno \u00a0encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Villegas Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Jaramillo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Bendekc Olivella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo \u00a0Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirector del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica encargado de las funciones \u00a0del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Sabas \u00a0Bedoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 43 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (enero 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se fija la remuneraci\u00f3n de los empleados \u00a0p\u00fablicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del \u00a0orden nacional, directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24475\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}