{"id":24476,"date":"2023-07-12T22:48:25","date_gmt":"2023-07-12T22:48:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-439-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:25","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:25","slug":"decreto-439-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-439-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 439 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 439 \u00a0DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL \u00a0PROGRAMA DE VENTA DE LAS ACCIONES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS EN LA CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA, CORPAVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 1998. Expediente: 468. Actor: \u00a0Julio A. Roberto Nieto y E. J. Arboleda Perdomo. Ponente: Milen \u00a0de la Lombana de Magyaroff. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 27 de enero de 1995. Expediente: 2826. Actor: Julio A. \u00a0Roberto Nieto y Otro. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales en especial de las que le confiere el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, Decreto 663 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros, \u00a0por encargo de las entidades p\u00fablicas que se indican enseguida, una propuesta \u00a0de programa de venta de las acciones que el Banco Popular, el Fondo Nacional de \u00a0Ahorro; La Previsora Compa\u00f1\u00eda de Seguros y el Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, poseen en la \u00a0Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda, Corpavi; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre la base de un \u00a0aval\u00fao t\u00e9cnico, las entidades p\u00fablicas accionistas de Corpavi \u00a0convinieron un precio m\u00ednimo de venta de tales acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de \u00a0Ministros en sesi\u00f3n del d\u00eda 21 de febrero de 1994 aprob\u00f3 el programa de venta \u00a0de las acciones que las citadas entidades p\u00fablicas poseen en Corpavi y el precio m\u00ednimo acordado por \u00e9stas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 60 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se deben ofrecer a los trabajadores y organizaciones \u00a0solidarias y de trabajadores condiciones especiales para acceder a la propiedad \u00a0de las empresas en las cuales el Estado tiene una participaci\u00f3n accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0sentencia de la honorable Corte Constitucional n\u00famero C\u201137 del 3 de febrero de 1994, &#8220;no es concebible que un proceso de venta de la propiedad \u00a0accionaria pueda, a su vez, dar lugar a una peligrosa concentraci\u00f3n de dicha \u00a0propiedad, que justamente combate el proceso de democratizaci\u00f3n, o propiciar \u00a0incluso malos manejos o conductas inadecuadas y abusivas, contrarias al \u00a0esp\u00edritu de la norma, por los empleados de la empresa o de las organizaciones, \u00a0como ser\u00eda el de actuar como testaferros tras un fin puramente especulativo o \u00a0evitar un enriquecimiento sin causa, a costa del patrimonio estatal, y en favor \u00a0de personas o grupos con poder econ\u00f3mico, interesados en adquirir acciones; \u00a0&#8220;Consecuente con lo anterior, y para evitar que el proceso de \u00a0democratizaci\u00f3n accionaria sufra las desviaciones apuntadas, la administraci\u00f3n \u00a0con arreglo de la ley, est\u00e1 habilitada de los poderes necesarios, para imponer \u00a0limitaciones razonables y justificadas a la negociaci\u00f3n accionaria, que \u00a0naturalmente conduzcan a impedir la presencia de dichas desviaciones y a evitar \u00a0que se desconozca la voluntad del constituyente&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 35 de 1993 en el art\u00edculo 27, incorporado al Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero mediante el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 306, estableci\u00f3 condiciones especiales a favor de los \u00a0trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores que el legislador \u00a0consider\u00f3 procedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 304 del \u00a0mismo Estatuto determina que en el programa de venta se establecer\u00e1n las \u00a0condiciones y procedimientos aplicables para la enajenaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0medidas para democratizar el capital y para otorgar condiciones especiales a \u00a0los trabajadores, sus organizaciones y a las organizaciones solidarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 APROBACION DEL PROGRAMA DE VENTA. Apru\u00e9base el programa de \u00a0venta de las 42.021.278 acciones que el Banco Popular, el Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, La Previsora Compa\u00f1\u00eda de Seguros, y el Instituto Nacional de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, poseen en \u00a0la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda, Corpavi, \u00a0contenido en los art\u00edculos 2\u00b0 y siguientes del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 DECISION DE VENDER. Las acciones que las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional, mencionadas en el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto, poseen en la Corporaci\u00f3n \u00a0de Ahorro y Vivienda, Corpavi, se ofrecer\u00e1n en venta \u00a0por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras obrando en nombre y \u00a0representaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas titulares de tales acciones, conforme \u00a0a las condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0PROCEDIMIENTO DE VENTA. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras har\u00e1 \u00a0la oferta de venta de las acciones de las entidades p\u00fablicas en Corpavi, en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Primero \u00a0ofrecer\u00e1, mediante el mecanismo de oferta p\u00fablica y a precio fijo, la totalidad \u00a0de las acciones objeto del presente programa, a los trabajadores activos y \u00a0pensionados de Corpavi, a los fondos de empleados, \u00a0fondos mutuos de inversi\u00f3n de empleados, fondos de cesant\u00edas y de pensiones, \u00a0cooperativas, sindicatos de trabajadores y federaciones y confederaciones de \u00a0sindicatos de trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Las \u00a0acciones que no sean adquiridas por las personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a que se refiere el numeral anterior, dentro del plazo que establezca el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras-que no ser\u00e1 inferior a quince \u00a0d\u00edas calendario\u2011, se ofrecer\u00e1n a todas las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal \u00a0para participar en el capital de una entidad financiera que cuenten con la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria cuando \u00e9sta sea necesaria de acuerdo \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 PRECIO. \u00a0Las 42.021.278 acciones objeto del presente programa de venta se ofrecer\u00e1n en \u00a0las siguientes condiciones de precio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Las \u00a0acciones que se ofrezcan de acuerdo con el numeral primero del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente Decreto: a un precio fijo de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 789.37 cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Las \u00a0acciones que se ofrezcan de acuerdo con el numeral segundo del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente Decreto: a un precio base de $ 789.37 cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0CONDICIONES ESPECIALES PARA EL ACCESO A LAS ACCIONES DE CORPAVI \u00a0POR PARTE DE LOS TRABAJADORES, ORGANIZACIONES SOLIDARIAS Y DE TRABAJADORES. Las \u00a0condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Corpavi por parte de las personas a que se refieren el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Precio \u00a0fijo de $ 789.37 por cada acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Cr\u00e9dito \u00a0a seis a\u00f1os en las condiciones preferenciales a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0CONDICIONES DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1\u00b0 DEL \u00a0ARTICULO 3\u00b0. Para tener derecho a las condiciones especiales previstas en el \u00a0art\u00edculo anterior, las personas a que se refiere el numeral 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Ninguna \u00a0persona obligada a presentar declaraci\u00f3n de renta, podr\u00e1 adquirir acciones por \u00a0un monto superior a tres veces el valor de su patrimonio bruto, seg\u00fan la \u00faltima \u00a0declaraci\u00f3n de renta. Las personas no obligadas a presentar declaraci\u00f3n de \u00a0renta solo podr\u00e1n adquirir acciones hasta por un monto de tres veces los \u00a0ingresos que figuren en el \u00faltimo certificado de ingresos y retenciones, o en \u00a0la \u00faltima declaraci\u00f3n de ingresos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso ninguna \u00a0persona podr\u00e1 adquirir m\u00e1s de 190.024 acciones en circulaci\u00f3n de Corpavi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier oferta por un \u00a0n\u00famero superior de acciones se entender\u00e1 presentada por la cantidad m\u00e1xima \u00a0antes indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0Efectuada la adjudicaci\u00f3n, el precio de las acciones deber\u00e1 ser pagado de \u00a0contado, en dinero efectivo o cheque, en el plazo y condiciones que se\u00f1ale el \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 El \u00a0Fondo se\u00f1alar\u00e1 el plazo de vigencia m\u00ednima que han de tener las ofertas de \u00a0compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 S\u00f3lo se \u00a0considerar\u00e1n ofertas en las cuales el comitente comprador, sea persona natural \u00a0o jur\u00eddica, acepte no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos \u00a0a\u00f1os siguientes a la fecha de compra de las mismas y a que si desea vender las \u00a0acciones antes de ese plazo, pagar\u00e1 al Fondo el monto de la diferencia entre el \u00a0precio de adquisici\u00f3n y el precio m\u00e1s alto al que se adjudiquen acciones \u00a0conforme a lo previsto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto. Con tal fin deber\u00e1n \u00a0pignorarse las acciones en primer grado a favor del Fondo, o en segundo grado \u00a0cuando el primer gravamen respalde obligaciones a favor de entidades \u00a0financieras originadas en cr\u00e9ditos destinados a la compra de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 10 de febrero de 1995. Expediente: 2836. Actor: Graciela \u00a0Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 CREDITO PARA LA COMPRA. DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL \u00a0NUMERAL 1\u00b0 DEL ARTICULO 3\u00b0. Las acciones a que se refiere el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 se ofrecer\u00e1n en venta cuando uno o varios \u00a0establecimientos de cr\u00e9ditos oficiales, entre ellos los Bancos Central \u00a0Hipotecario, Popular, del Estado y Caja Agraria, establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito \u00a0por cuenta y riesgo de los mismos, a fin de que los trabajadores, \u00a0organizaciones solidarias y de trabajadores a quienes se ofrecen las acciones \u00a0de acuerdo con el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, cuenten con cr\u00e9dito para adquirirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales l\u00edneas de cr\u00e9dito, \u00a0para las entidades financieras oficiales que las otorguen, podr\u00e1n establecerlas \u00a0de conformidad con las normas pertinentes, dentro de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Monto \u00a0m\u00e1ximo a financiar: 60% del precio de compra de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Plazo: \u00a0Seis (6) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0Garant\u00eda: A satisfacci\u00f3n de cada entidad financiera. Podr\u00e1n recibirse en \u00a0garant\u00eda las acciones de Corpavi que se adquieran, \u00a0conforme a lo previsto en el Decreto 2208 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0Intereses: A una tasa m\u00e1xima efectiva anual equivalente al D.T.F. \u00a0de 90 d\u00edas m\u00e1s 5 puntos por trimestre anticipado, en las condiciones que \u00a0indiquen tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0Amortizaci\u00f3n de capital: Dos (2) a\u00f1os de gracia por concepto de capital; 20% al \u00a0vencimiento del tercer a\u00f1o 20% al vencimiento del cuarto a\u00f1o 30% al vencimiento \u00a0del quinto a\u00f1o y 30% al vencimiento del sexto a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 10 de febrero de 1995. Expediente: 2836. Actor: Graciela \u00a0Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1\u00b0 DEL \u00a0ARTICULO 3\u00b0. Las acciones a que se refiere el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto se podr\u00e1n adquirir por \u00a0medio de las bolsas de valores del pa\u00eds mediante el mecanismo de oferta p\u00fablica \u00a0a precio fijo que har\u00e1 el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el aviso de oferta el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras se\u00f1alar\u00e1 la forma, plazo y \u00a0condiciones en que los proponentes deben hacer su oferta de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 ADJUDICACION DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1\u00b0 DEL \u00a0ARTICULO 3\u00b0. La adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se refiere el numeral 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, se har\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 S\u00f3lo se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las ofertas de compra que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en este Decreto y en los reglamentos que se expidan conforme al \u00a0mismo, que se presenten en el plazo, forma y condiciones que se\u00f1ale el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Si el \u00a0conjunto de las ofertas de compra es inferior o igual a la cantidad de acciones \u00a0objeto del presente programa, a cada interesado se adjudicar\u00e1 una cantidad de \u00a0acciones igual a la demandada, dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo individual establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Si el \u00a0conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones objeto del \u00a0presente programa, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata en forma directamente \u00a0proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso las fracciones de acci\u00f3n \u00a0se desechar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 10 de febrero de 1995. Expediente: 2836. Actor: Graciela \u00a0Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. CONDICIONES \u00a0DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2\u00b0 DEL \u00a0ARTICULO 3\u00b0. Las ofertas de compra de acciones a que se refiere el numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 El pago \u00a0del precio ser\u00e1 de contado. No ser\u00e1n admisibles en pago bienes distintos de \u00a0dinero efectivo o cheque. El pago podr\u00e1 efectuarse en las divisas que acepte el \u00a0Fondo, a la tasa de cambio que \u00e9ste indique antes de la fecha del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0Garant\u00eda de seriedad de la oferta, que respaldar\u00e1 el total de las sumas que el \u00a0adjudicatario debe pagar conforme al presente Decreto, no inferior del 40% del \u00a0precio m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Las \u00a0ofertas se presentar\u00e1n en sobre cerrado en las condiciones que indique el \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 El \u00a0Fondo se\u00f1alar\u00e1 la forma, el plazo de vigencia m\u00ednimo que han de tener las \u00a0ofertas de compra y las dem\u00e1s condiciones en que \u00e9stas deben ser presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2\u00b0 DEL \u00a0ARTICULO 3\u00b0. El Fondo ofrecer\u00e1 en venta las acciones a que se refiere el numeral \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto por medio de martillo simult\u00e1neo en las bolsas de \u00a0valores del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n \u00a0de las acciones a que se refiere el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0. La adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se \u00a0refiere el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto la har\u00e1 el Presidente del Martillo, conforme a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Las \u00a0acciones se adjudicar\u00e1n primero a favor de la oferta de compra que proponga el \u00a0precio m\u00e1s alto por acci\u00f3n, y luego a favor de las dem\u00e1s ofertas de compra, si \u00a0quedan acciones disponibles, teniendo en cuenta el arden descendente de los \u00a0precios propuestos, hasta agotar las acciones disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 En el \u00a0evento de que el n\u00famero de acciones demandadas a un precio determinado por m\u00e1s \u00a0de un postor, supere el n\u00famero de acciones disponibles para la venta, \u00e9stas se \u00a0adjudicar\u00e1n en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas por \u00a0cada uno de los postores que haya ofrecido a ese precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. RESPONSABLES \u00a0DE LAS OFERTAS. Las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante el Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y ante las bolsas de valores \u00a0respectivas, por la seriedad y cumplimiento de las ofertas de compra que se \u00a0presenten conforme a lo previsto en los numerales 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, as\u00ed como por la \u00a0veracidad de las declaraciones de los comitentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. AUTORIZACION AL FONDO. El Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras se\u00f1alar\u00e1 los aspectos operativos, plazos y \u00a0condiciones que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto. \u00a0Con tal fin divulgar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las bolsas de valores y mediante \u00a0peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n, los avisos o reglamentos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. APROBACION PREVIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Cuando en \u00a0desarrollo del programa de venta aprobado por este Decreto, una misma persona \u00a0natural o jur\u00eddica pretenda adquirir, directa o indirectamente, el 5% o m\u00e1s de \u00a0las acciones de Corpavi, o cuando teniendo un \u00a0porcentaje igual o superior al antes indicado, pretenda incrementarlo, ya sea \u00a0mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simult\u00e1neas o \u00a0sucesivas, deber\u00e1 obtener la aprobaci\u00f3n previa de la Superintendencia Bancaria, \u00a0autoridad que examinar\u00e1 la idoneidad, responsabilidad y car\u00e1cter de las personas \u00a0interesadas en efectuar las adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. COORDINACION DE LA OFERTA CON LA DE ACCIONISTAS PRIVADOS. \u00a0Sin que ello en ning\u00fan momento pueda afectar los derechos de los trabajadores y \u00a0de las organizaciones solidarias y de trabajadores, cuando as\u00ed se haya acordado \u00a0con el fin de democratizar la propiedad accionaria de la Corporaci\u00f3n de Ahorro \u00a0y Vivienda, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras realizar\u00e1 la \u00a0oferta de las acciones objeto del presente programa de venta en forma simult\u00e1nea \u00a0con la oferta de venta de las acciones de Corpavi, \u00a0las cuales son titulares personas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. PROGRAMA DE \u00a0VENTA COMPLEMENTARIO. Si una parte o la totalidad de las acciones objeto del \u00a0presente programa, no logran colocarse mediante el procedimiento previsto en el \u00a0presente Decreto, el Fondo, deber\u00e1 presentar al Consejo de Ministros para se \u00a0aprobaci\u00f3n a m\u00e1s tardar dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la \u00a0culminaci\u00f3n del martillo a que se refiere el art\u00edculo 11 del presente Decreto, una \u00a0propuesta alterna orientada a culminar el proceso de venta de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 DIVULGACION DEL PROGRAMA. El Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras har\u00e1 conocer ampliamente la decisi\u00f3n de vender las \u00a0acciones objeto del presente programa y el precio m\u00ednimo aprobado de \u00a0conformidad con el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. A las \u00a0operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el \u00a0presente Decreto, se aplicar\u00e1n las normas contenidas en los art\u00edculos 15 y 16 \u00a0del Decreto 2915 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras no contrae responsabilidad u obligaci\u00f3n \u00a0alguna, por activos o pasivos de Corpavi, sean \u00a0actuales, condicionales, ocultos, litigiosos, o de cualquier otra clase o \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA. El contrato de compraventa \u00a0de las acciones objeto del presente programa, se entender\u00e1 perfeccionado con la \u00a0adjudicaci\u00f3n de las acciones por parte de la bolsa o bolsas de valores \u00a0encargadas de tal acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Este Decreto \u00a0rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0FABIO VILLEGAS RAMIREZ. La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, NOEMI SANIN DE \u00a0RUBIO. El Ministro de Justicia y del Derecho, ANDRES GONZALEZ DIAZ. El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0RAFAEL PARDO RUEDA, El Ministro de Agricultura, JOSE \u00a0ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, MAURICIO CARDENAS SANTA MARIA . El Viceministro de Minas y Energ\u00eda, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda, FEDERICO RENGIFO VELEZ. El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDERON, La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR. El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0MANUEL RODRIGUEZ BECERRA. El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. El \u00a0Viceministro de Salud encargado de las funciones de Despacho del Ministro de \u00a0Salud, EDUARDO JOSE ALVARADO SANTANDER. El Ministro \u00a0de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El \u00a0Ministro de Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 439 \u00a0DE 1994 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a023) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL \u00a0PROGRAMA DE VENTA DE LAS ACCIONES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS EN LA CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA, CORPAVI. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 1998. Expediente: 468. Actor: \u00a0Julio A. 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