{"id":24480,"date":"2023-07-12T22:48:25","date_gmt":"2023-07-12T22:48:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-446-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:25","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:25","slug":"decreto-446-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-446-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 446 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 446 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(febrero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN PRESTACIONAL DE \u00a0LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, \u00a0INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 ASIGNACIONES MENSUALES. Las \u00a0asignaciones de los funcionarios del, Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, ser\u00e1n determinadas por las disposiciones que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 PRIMA DE NAVIDAD. Los \u00a0funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tienen \u00a0derecho a una prima de Navidad equivalente a un mes de salario que corresponda \u00a0al cargo desempa\u00f1ado el treinta (30) de noviembre de cada a\u00f1o, prima que se \u00a0pagar\u00e1 en la primera quincena del mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado no hubiere servido durante el a\u00f1o \u00a0completo, tendr\u00e1 derecho a la mencionada prima de Navidad en proporci\u00f3n al \u00a0tiempo servicio, a raz\u00f3n de una doceava ( 1\/12) parte por cada mes completo de \u00a0servicios, que se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 con base en el \u00faltimo salario devengado o \u00a0en el \u00faltimo promedio mensual, si fuere variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 PRIMA DE VACACIONES. Los \u00a0miembros del Cuerpo de Custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria \u00a0Nacional, tienen derecho a que se les reconozca una prima de vacaciones \u00a0equivalente a veinte (20) d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicios durante \u00a01995 y de treinta (30) d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicios a partir de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Los miembros del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, que adquieran el \u00a0derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas, dentro del a\u00f1o \u00a0civil de su causaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n especial de \u00a0recreaci\u00f3n en cuant\u00eda equivalente a dos (2) d\u00edas de la asignaci\u00f3n mensual que \u00a0le corresponda en el momento de causarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 El personal administrativo del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tendr\u00e1 derecho a la prima \u00a0de vacaciones establecida, para los funcionarios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 PRIMA DE SERVICIOS. Los \u00a0funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tendr\u00e1n \u00a0derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) d\u00edas de \u00a0remuneraci\u00f3n, que se pagar\u00e1 en los primeros quince (15) d\u00edas del mes de julio \u00a0de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 PRIMA DE INSTALACION Y \u00a0ALOJAMIENTO. Cuando un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria Nacional sea trasladado de una localidad a otra, se \u00a0le pagar\u00e1 una prima de instalaci\u00f3n que no constituye factor de salario y tendr\u00e1 \u00a0un valor equivalente a una suma que fluct\u00fae entre el treinta por ciento (30%) y \u00a0el cincuenta por ciento (50%) del sueldo b\u00e1sico, la cual ser\u00e1 fijada por la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Inpec, \u00a0teniendo en cuenta factores como la distancia, la calidad de las v\u00edas de \u00a0comunicaci\u00f3n, los medios de transporte empleados y otros semejantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se reconocer\u00e1 una prima de alojamiento \u00a0correspondiente a un treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el trasladar, sea efectuado a solicitud \u00a0propia, no habr\u00e1 lugar a reconocimiento de la prima de instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 PRIMA DE CAPACITACION. Los \u00a0oficiales, suboficiales y dragoneantes clasificados en seguridad que obtengan \u00a0t\u00edtulo profesional universitario conforme a las normas de educaci\u00f3n superior \u00a0vigentes, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de capacitaci\u00f3n que no constituye \u00a0factor de salario, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual. quienes acrediten t\u00edtulo universitario tecnol\u00f3gico se le reconocer\u00e1 \u00a0una prima de capacitaci\u00f3n equivalente al doce por ciento (12%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual. Para tal fin el empleado deber\u00e1 solicitar al Director General \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, su reconocimiento \u00a0acreditando las actas de grado y el t\u00edtulo profesional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 DERECHO A PASAJES Y GASTOS DE \u00a0TRANSPORTE. Al funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0Inpec, trasladado por necesidades del servicio, le ser\u00e1n reconocidos los \u00a0pasajes para \u00e9l, su esposa, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, circunstancia \u00a0comprobada mediante dos declaraciones extrajuicio e hijos menores, y una suma \u00a0equivalente a un sueldo b\u00e1sico, por concepto de pago de transporte de sus \u00a0muebles, sin perjuicio de la prima de instalaci\u00f3n reconocida a los mismos \u00a0funcionarios para el mismo evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos excepcionales esta partida podr\u00e1 ampliarse \u00a0hasta por el doble del sueldo b\u00e1sico, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2833 de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el traslado sea efectuado por solicitud \u00a0propia, no habr\u00e1 lugar a los reconocimientos de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 PRIMA DE CLIMA. Los funcionarios \u00a0del Instituto Nacional Peniteciario y Carcelario, Inpec, que laboran en los \u00a0establecimientos carcelarios mencionados en el Decreto 1421 de 1975, \u00a0tendr\u00e1n derecho a que se les pague una prima de clima, que no constituye factor \u00a0de salario, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico que \u00a0devenguen. Esta prima ser\u00e1 cancelada mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 PRIMA EXTRACARCELARIA. Los \u00a0miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Cacelaria \u00a0Nacional, que presten sus servicios en establecimientos donde se reciben presos \u00a0departamentales o municipales, tendr\u00e1n derecho a que se les cancele la prima \u00a0acordada en el respectivo convenio entre el Instituto y el Departamento o \u00a0Municipio, la que no constituye factor de salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. PRIMA DE SEGURIDAD. A los funcionarios \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, que presten sus \u00a0servicios en centros o pabellones de especial seguridad del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, Inpec, podr\u00e1 reconoc\u00e9rseles una prima de seguridad, \u00a0que no constituye factor de salario en los porcentajes que establezca el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. PRIMA DE RIESGO. Los Directores y \u00a0Subdirectores de establecimiento carcelario y el personal del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, tendr\u00e1n derecho a \u00a0una prima de riesgo sin car\u00e1cter salarial, en los porcentajes que fije el \u00a0Gobierno Nacional, que no podr\u00e1 ser inferior al actualmente vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. PRIMA DE VIGILANTES INSTRUCTORES. Los \u00a0miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, Inpec, que acrediten t\u00edtulo de idoneidad y ejerzan \u00a0las funciones de instructores, tendr\u00e1n derecho, previo concepto del Director \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Inpec, a disfrutar \u00a0de una prima del diez por ciento (10%) mensual sobre el sueldo b\u00e1sico, que no \u00a0constituye factor salarial, mas cumplan simult\u00e1neamente las funciones de \u00a0vigilancia y ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario, Inpec, reglamentar\u00e1 los t\u00e9rminos y la forma como el funcionario \u00a0del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional puede \u00a0tener derecho a esta prima y los requisitos que debe reunir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0SUBSIDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 SUBSIDIO DE TRANSPORTE. Los empleados \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Cacelario, Inpec, tendr\u00e1n derecho a un \u00a0auxilio de transporte en la cuant\u00eda y porcentajes que en todo tiempo determine \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. SUBSIDIO DE ALIMENTACION. Los empleados \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de establecimientos \u00a0carcelarios tendr\u00e1n derecho a un auxilio de alimentaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y \u00a0cuant\u00eda que determine el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. SUBSIDIO FAMILIAR. De conformidad con \u00a0las normas legales vigentes que regulan el pago del subsidio familiar, los \u00a0miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria \u00a0Nacional, tendr\u00e1n derecho, a partir del 1\u00b0 de enero de 1995, al pago de un \u00a0siete por ciento (7%) adicional por tal concepto, sin constituir factor \u00a0salarial, el cual se pagar\u00e1 por unidad familiar, con cargo al presupuesto del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior prestaci\u00f3n se establece sin perjuicio \u00a0del subsidio familiar a que tienen derecho los funcionarios de acuerdo con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. PROHIBICION DEL PAGO DOBLE DE SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR. En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al reconocimiento doble de subsidio \u00a0familiar, cuando el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente, miembro del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional. Director o \u00a0Subdirector preste sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, Ministerio de Defensa o en la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El miembro del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, Director o Subdirector de \u00a0Establecimiento Carcelario cuyo c\u00f3nyuge preste sus servicios en otra entidad \u00a0diferente a las especificadas anteriormente, para tener derecho al subsidio \u00a0familiar deber\u00e1 acreditar que su c\u00f3nyuge ha renunciado a dicha prestaci\u00f3n en la \u00a0entidad donde trabaja, mediante certificaci\u00f3n expedida por esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. SOBRESUELDO. Los Directores, \u00a0Subdirectores y los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0y Carcelaria Nacional, deber\u00e1n laborar y estar disponibles durante todo el \u00a0tiempo que lo requieran las necesidades propias del servicio. Como contra \u00a0prestaci\u00f3n tendr\u00e1n una asignaci\u00f3n mensual fija denominada sobre sueldo que constituye \u00a0factor de salario y que se pagar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en los Decretos \u00a01302 de 1978 y 447 de 1984, o en los que modifiquen o sustituyan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRESTACIONES ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. \u00a0Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0tienen derecho a la bonificaci\u00f3n por servicios prestados, al cumplimiento de \u00a0cada a\u00f1o de servicios, en los t\u00e9rminos y porcentajes establecidos en las normas \u00a0generales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. VIGENCIA. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de febrero de \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANDRES GONZALEZ DIAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDUARDO GONZALEZ MONTOYA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 446 DE 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(febrero 24) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN PRESTACIONAL DE \u00a0LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, \u00a0INPEC. \u00a0 \u00a0 EL Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de la Ley 4\u00aa de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}