{"id":24489,"date":"2023-07-12T22:48:26","date_gmt":"2023-07-12T22:48:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-461-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:26","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:26","slug":"decreto-461-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-461-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 461 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 461 DE 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(marzo 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 003 DEL 3 \u00a0DE MAYO DE 1993 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, \u00a0EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, VINCULADA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y \u00a0SEGURIDAD SOCIAL, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS DE ESA ENTIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0Delegatario de las Funciones Presidenciales en desarrollo a lo previsto por el Decreto 408 de 1994 \u00a0en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren \u00a0el literal b) de art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 11 del Decreto 2148 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 003 del 3 de \u00a0mayo de 1993, emanado del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00abACUERDO N\u00daMERO 003 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(Mayo 3 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto \u00a0de Seguros Sociales El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 2148 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba ADOPCION DE ESTATUTOS. Ad\u00f3ptanse los \u00a0presentes Estatutos que regir\u00e1n la administraci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL \u00a0INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba NATURALEZA JURIDICA. El Instituto de \u00a0Seguros Sociales es una empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden \u00a0nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, capital \u00a0independiente, jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional y vinculada al \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba DENOMINACION. La entidad se denomina \u00a0Instituto de Seguros Sociales, y para todos los efectos legales se identifica \u00a0con la sigla &#8220;ISS&#8221; o con la expresi\u00f3n &#8220;Seguro Social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba DOMICILIO. El Instituto de Seguros \u00a0Sociales tiene su domicilio principal en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0por disposici\u00f3n de su Consejo Directivo, podr\u00e1 establecer unidades o \u00a0dependencias, operativas o administrativas, regionales o seccionales y locales \u00a0en cualquier lugar del territorio nacional, independientemente de la divisi\u00f3n \u00a0pol\u00edtica administrativa del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba DURACION. La duraci\u00f3n del Instituto de \u00a0Seguros Sociales es por tiempo indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba OBJETO. El Instituto de Seguros Sociales \u00a0tiene por objeto dirigir, administrar, controlar, vigilar y garantizar tanto la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de seguridad social a sus afiliados y \u00a0beneficiarios, como la afiliaci\u00f3n y el recaudo de los aportes, en los t\u00e9rminos \u00a0que establecen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba FUNCIONES. Son funciones del Instituto \u00a0de Seguros Sociales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar a su afiliados, pensionados y \u00a0beneficiarios de la prestaci\u00f3n integral de los servicios de Salud que por ley \u00a0le corresponde al Instituto, mediante acciones de prevenci\u00f3n, curaci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud y en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades y organismos sujetos a las normas del Sistema Nacional de \u00a0Salud. Para el Cumplimiento de esta actividad en Instituto proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por regla general, el Instituto suscribir\u00e1 \u00a0contratos con entidades p\u00fablicas o privadas especializadas en servicios de \u00a0salud, de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En aquellos sitios donde no exista una oferta de \u00a0servicios asistenciales, el Instituto fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de instituciones, \u00a0asociaciones o sociedades especializadas en servicio de salud, con o sin \u00e1nimo \u00a0de lucro, que suplan dicha deficiencia;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Excepcionalmente, en caso de no darse los eventos \u00a0anteriores y mientras subsistan deficiencias en la oferta de servicios \u00a0asistenciales, el Instituto los prestar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de sistemas de \u00a0fiducia o cualquier otro mecanismo que garantice la eficiencia y oportunidad de \u00a0los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar los planes y programas sobre seguros \u00a0sociales obligatorios de su competencia y los fijados por la ley, el Gobierno \u00a0Nacional y su Consejo Directivo, y participar conjuntamente con las \u00a0dependencias y organismos autorizados para el efecto, en la evaluaci\u00f3n y \u00a0formulaci\u00f3n de los proyectos relacionados con su objeto social y ejecutarlos en \u00a0su respectivo campo de acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar la inscripci\u00f3n de sus afiliados, la \u00a0facturaci\u00f3n y el recaudo de los aportes correspondientes a los seguros sociales \u00a0obligatorios de su competencia, y fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las \u00a0disposiciones en esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar a sus afiliados, beneficiarios y \u00a0pensionados el pago de las prestaciones econ\u00f3micas a cargo del Instituto, de \u00a0acuerdo con los reglamentos y las normas legales vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar, clasificar y certificar los grados de \u00a0incapacidad permanente y de invalidez, para el reconocimiento de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas correspondientes a sus afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, expedir y supervisar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, los reglamentos \u00a0sobre higiene y seguridad industrial y prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y \u00a0enfermedades profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los proyectos de reglamentos generales \u00a0de los seguros sociales obligatorios de su competencia y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Liquidar y recaudar la cuota de contribuci\u00f3n o \u00a0franquicia por los servicios m\u00e9dico\u2011asistenciales prestados a sus \u00a0afiliados y beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover la descentalizaci\u00f3n y la autonom\u00eda \u00a0t\u00e9cnica, financiera y administrativa a sus unidades prestadoras de servicios de \u00a0salud, de acuerdo con los mecanismos que para el efecto reglamente el Consejo \u00a0Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender los servicios en materia prestacional y \u00a0asistencial dentro del r\u00e9gimen de los seguros sociales obligatorios que le \u00a0asigne la ley y el Gobierno Nacional, previa la transferencia de los recursos \u00a0para el pago respectivo, incluyendo los gastos de administraci\u00f3n, con cargo al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Invertir los recursos administrados \u00a0correspondientes a los seguros sociales obligatorios y los propios del \u00a0Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Podr\u00e1 realizar y celebrar toda clase de actos, \u00a0operaciones, contratos, acuerdos convenios o negocios relacionados con su \u00a0objeto, de conformidad con lo dispuesto en la ley, los reglamentos y los \u00a0presentes estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Podr\u00e1 vender servicios m\u00e9dicos\u2011asistenciales \u00a0a las personas que no tengan calidad de afiliados al r\u00e9gimen, cubriendo en todo \u00a0caso, al menos el costo de los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Podr\u00e1 participar, con entidades nacionales o \u00a0internacionales, p\u00fablicas o privadas y con organismos internacionales en el \u00a0mejoramiento de los seguros sociales obligatorios y formalizar los acuerdos y \u00a0convenios que propendan a tal finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Podr\u00e1 suscribir convenios para ofrecer y\/o \u00a0recibir cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en los campos afines al objeto social \u00a0del Instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la ley y otras \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba DIRECCION. La Direcci\u00f3n del Instituto de \u00a0Seguros Sociales est\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y de un Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSEJO DIRECTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo \u00a0del Instituto tiene a cargo la aprobaci\u00f3n de las estrategias, planes y \u00a0programas de administraci\u00f3n del r\u00e9gimen de los Seguros Sociales Obligatorios y \u00a0la determinaci\u00f3n de las normas generales para la adecuada gesti\u00f3n del \u00a0Instituto, de acuerdo con las funciones que le han sido asignadas en la Ley, \u00a0los presentes estatutos y las dem\u00e1s normas que los adicionen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El \u00a0Consejo Directivo del Instituto est\u00e1 integrado por nueve (9) miembros: el \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro como su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1; el Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado; El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; dos (2) representantes \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, dos (2) representantes de los empleadores y dos \u00a0(2) representantes de los trabajadores, de los cuales uno (1) ser\u00e1 de los \u00a0pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo a trav\u00e9s de la Presidencia del \u00a0Instituto, podr\u00e1 invitar a sus deliberaciones, sin derecho a voto, a cualquier \u00a0funcionario del Instituto, a los representantes de las organizaciones \u00a0cient\u00edficas y a cualquiera otras, que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las deliberaciones del Consejo asistir\u00e1n con \u00a0derecho a voz pero sin voto, el Presidente del Instituto y el Secretario del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Miembros del Consejo Directivo y el \u00a0Presidente del Instituto continuar\u00e1n en ejercicio de sus funciones hasta tanto \u00a0su respectivo sucesor haya sido designado y tomado posesi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. SELECCION Y PERIODO DE LOS \u00a0REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES. Los representantes de los \u00a0empleadores ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, de ternas de candidatos propuestos por la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Industriales, la Asociaci\u00f3n Colombiana Popular de Industriales, la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Comerciantes, la Sociedad de Agricultores de Colombia y la C\u00e1mara \u00a0Colombiana de la Construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de los trabajadores ser\u00e1 elegido \u00a0para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os por el Presidente de la Rep\u00fablica, de ternas de \u00a0candidatos propuestos por las Confederaciones de Trabajadores debidamente \u00a0reconocidas por el Gobierno Nacional. En caso de que las Confederaciones de \u00a0Trabajadores no presenten las ternas de candidatos \u00e9stas se solicitar\u00e1n a las \u00a0asociaciones de trabajadores afiliados al Instituto legalmente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de los pensiondos, ser\u00e1 elegido \u00a0para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os por el Presidente de la Rep\u00fablica, de ternas de \u00a0candidatos propuestos por las Confederaciones o Federaciones de Pensionados que \u00a0agrupen beneficiarios del Instituto de Seguros Sociales, debidamente \u00a0reconocidas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo Directivo no adquieren, por \u00a0este solo hecho, la calidad de servidores p\u00fablicos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son \u00a0funciones del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer las pol\u00edticas y estrategias generales \u00a0que el Instituto debe ejecutar en desarrollo de las funciones asignadas a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular, aprobar, dirigir y coordinar los planes \u00a0y programas de los seguros sociales obligatorios, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones constitucionales y legales, a la pol\u00edtica general de Gobierno y a \u00a0los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los criterios generales para los \u00a0proyectos de ampliaci\u00f3n de cobertura y extensi\u00f3n del r\u00e9gimen de seguros \u00a0sociales obligatorios, de acuerdo con los estudios que le presente la \u00a0Presidencia del Instituto para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los proyectos sobre cambio en el valor de \u00a0las cotizaciones de los distintos seguros y la proporci\u00f3n de los aportes de los \u00a0mismos, con base en los estudios actuariales correspondientes y fijar las \u00a0cuotas moderadoras o de contribuci\u00f3n o franquicia por los servicios m\u00e9dico\u2011asistenciales \u00a0utilizados por sus afiliados y beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar los reglamentos generales para el \u00a0reconocimiento y efectividad de las prestaciones correspondientes a los seguros \u00a0sociales obligatorios, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta estudios actuariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el reglamento general de registro, \u00a0inscripci\u00f3n, afiliaci\u00f3n y adscripci\u00f3n de empleadores, trabajadores y \u00a0beneficiarios al r\u00e9gimen de los seguros sociales obligatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del \u00a0Instituto y los proyectos de adici\u00f3n y traslados presupuestales, con arreglo a \u00a0las disposiciones org\u00e1nicas y reglamentarias sobre la materia; dictar las \u00a0normas para la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del mismo; y aprobar el manual \u00a0general contable del Instituto, de acuerdo con las normas legales y con los \u00a0presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar y controlar los planes de inversi\u00f3n de \u00a0las reservas correspondientes a los distintos seguros a trav\u00e9s del Revisor \u00a0Fiscal y del sistema de control interno y administrativo del Instituto, con \u00a0arreglo a la ley y a los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar el cumplimiento de los programas y de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, para lo cual podr\u00e1 crear mecanismos de control y \u00a0vigilancia de los servicios, en los sitios y lugares del pa\u00eds donde as\u00ed lo \u00a0estime conveniente, mediante consejos, comit\u00e9s o comisiones nacionales o \u00a0regionales de car\u00e1cter transitorio o permanente y asignarles responsabilidades \u00a0y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente vigilar\u00e1 la gesti\u00f3n financiera del \u00a0Instituto, a trav\u00e9s del Revisor Fiscal y del sistema de control interno, con \u00a0arreglo a la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apobar u objetar los estados financieros y \u00a0patrimoniales y el proyecto de destinaci\u00f3n de excedentes del Instituto, que le \u00a0presente el Presidente del mismo, con base en el informe del Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover una adecuada coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0entidades del Sistema Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir el reglamento sobre la operaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los fondos destinados a financiar proyectos especiales y \u00a0cualquier reforma que en ellos se introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Aprobar los estatutos del Instituto y cualquier \u00a0reforma que en ellos se introduzcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar la estructura del Instituto en todos sus \u00a0niveles, para lo cual podr\u00e1 crear, modificar o suprimir unidades o \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar la planta de personal del Instituto, en \u00a0forma global y flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Aprobar los mecanismos para la descentralizaci\u00f3n \u00a0y autonom\u00eda de las unidades que prestan servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Aprobar el reglamento general sobre prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud y el r\u00e9gimen de tarifas a que deba sujetarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Autorizar al Presidente del Instituto para \u00a0celebrar contratos y negociar empr\u00e9stitos, de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Evaluar los informes de gesti\u00f3n y de resultados \u00a0presentados por la Presidencia y adoptar las medidas correctivas, en caso de \u00a0ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Aprobar el reglamento general de fiscalizaci\u00f3n, \u00a0sanciones, cobranzas y procedimientos del Instituto, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Aprobar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Autorizar a la Presidencia, para que el \u00a0Instituto de asocie con entidades p\u00fablicas o privadas que tengan por objeto la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, a fin de crear y organizar nuevas entidades \u00a0con el mismo objeto, conforme a las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Aprobar las modificaciones al paquete o al plan \u00a0integral de atenci\u00f3n de los servicios de salud y reglamentar los mecanismos de \u00a0acceso al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Definir la pol\u00edtica de otorgamiento de \u00a0compensaciones y transferencias a sus unidades de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud y se\u00f1alar los casos particulares en los cuales el Instituto podr\u00e1 \u00a0concederles subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Aprobar el reglamento general de clasificaci\u00f3n \u00a0de empresas para riesgos amparados por el seguro de accidentes de trabajo y \u00a0enfermedades profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Nombrar anualmente el Revisor Fiscal del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Aprobar el estatuto de contrataci\u00f3n del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Fijar los criterios generales para el \u00a0desistimiento y transacci\u00f3n en los procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Fijar las pol\u00edticas generales para la participaci\u00f3n \u00a0del Instituto en proyectos internacionales, relacionados con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Autorizar la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes, \u00a0limitaciones, adquisiciones o enajenaciones de bienes inmuebles, patentes y \u00a0dem\u00e1s t\u00edtulos de propiedad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Aprobar el estatuto de personal del Instituto y \u00a0el manual de requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Fijar los criterios generales para autorizar \u00a0comisiones de servicios al exterior de los servidores del Instituto, de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Delegar funciones en el Presidente del Instituto \u00a0y autorizarlo para delegar aquellas que le est\u00e9n atribuidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Fijar los par\u00e1metros generales a la Presidencia \u00a0del Instituto para el manejo de la negociaci\u00f3n de la convenci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Las dem\u00e1s que le asigne la ley, el Gobierno \u00a0Nacional, o aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El \u00a0Consejo Directivo del Instituto funcionar\u00e1 de acuerdo con el reglamento que \u00a0para el efecto expida. Celebrar\u00e1 reuniones ordinarias por lo menos una vez al \u00a0mes, en el d\u00eda que \u00e9l mismo fije, y extraordinarias cada vez que sea convocado \u00a0por la Presidencia o del Consejo o el Instituto o por solicitud de cinco (5) \u00a0miembros del Consejo que act\u00faen como principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo podr\u00e1 conformar comisiones \u00a0permanentes o comit\u00e9s si la naturaleza de una propuesta lo amerita y \u00a0funcionar\u00e1n por el tiempo que se les se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos que emitan los comit\u00e9s no tienen \u00a0car\u00e1cter obligatorio para el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO \u00a0DIRECTIVO. Los honorarios de los Miembros del Consejo ser\u00e1n fijados por \u00a0Resoluci\u00f3n Ejecutiva y pagados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO. De las \u00a0deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo se dejar\u00e1 constancia en un \u00a0libro especial de Actas, que deber\u00e1 ser firmado por quien presida la sesi\u00f3n y \u00a0por el Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. QUORUM Y DECISIONES. Habr\u00e1 qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, y \u00a0decisorio cuando asistan por lo menos seis (6) miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Consejo Directivo se adoptar\u00e1n \u00a0por la mayor\u00eda absoluta de los votos concurrentes a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos que expida el Consejo directivo se \u00a0denominar\u00e1n acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. CUBRIMIENTO DE VACANTES. Las vacantes \u00a0definitivas que se presenten en el Consejo Directivo por muerte, dimisi\u00f3n, o \u00a0incapacidad permanente de alguno de sus miembros, ser\u00e1n llenadas por los \u00a0suplentes respectivos, hasta nueva designaci\u00f3n del principal, de conformidad \u00a0con el reglamento del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacantes temporales ser\u00e1n cubiertas por el \u00a0delegado o miembro suplente respectivo de conformidad con las normas legales y \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO. El \u00a0Secretario General del Instituto ser\u00e1 el secretario del Consejo Directivo y \u00a0tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones propias de su cargo, las que le se\u00f1alan estos \u00a0Estatutos y el Reglamento del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS \u00a0SOCIALES. La administraci\u00f3n y la representaci\u00f3n legal del Instituto de Seguros \u00a0Sociales estar\u00e1 a cargo de un Presidente, quien tendr\u00e1 el car\u00e1cter de agente \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, y ejercer\u00e1 \u00a0con el Consejo Directivo la direcci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO. \u00a0El Presidente del Instituto de Seguros Sociales tiene a su cargo las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, controlar y orientar la \u00a0acci\u00f3n administrativa del Instituto, y ejecutar los planes y disposiciones del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Someter a la consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional \u00a0la aprobaci\u00f3n de los Estatutos del Instituto, as\u00ed como la Estructura Interna \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la representaci\u00f3n legal del Instituto, la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto y suscribir los actos y contratos necesarios para el \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los estudios y los proyectos de \u00a0reglamentaci\u00f3n de los Seguros Sociales Obligatorios para aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar, dirigir y controlar la inscripci\u00f3n de \u00a0empresas y afiliados, la facturaci\u00f3n y el recaudo de aportes, con arreglo a las \u00a0disposiciones del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la ejecuci\u00f3n de planes de acci\u00f3n \u00a0conjunta con otras entidades de administraci\u00f3n de Seguros Sociales Obligatorios \u00a0y con las dem\u00e1s entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Salud, \u00a0en materia de prestaci\u00f3n de servicios asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo del Instituto los proyectos de modificaci\u00f3n de Estructura del \u00a0Instituto y de su Planta de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consolidar el Plan Nacional del Instituto y \u00a0someterlo a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vincular el personal del Instituto, efectuar los \u00a0traslados, promociones y remociones y aplicar el R\u00e9gimen Disciplinario con \u00a0arreglo a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Convocar al Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Delegar en los Gerentes Seccionales y en general \u00a0en el personal del Instituto las funciones propias del cargo del Presidente, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Someter a la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo el \u00a0proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados presupuestales, de acuerdo con \u00a0las disposiciones org\u00e1nicas y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Reglamentar y ejecutar las decisiones del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y coordinar el personal de la entidad y \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del \u00a0Instituto y las normas vigentes relativas a la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Implantar la sistematizaci\u00f3n e inform\u00e1tica en \u00a0todas las \u00e1reas del Instituto, con el objeto de lograr el adecuado control de \u00a0la entidad y un sistema moderno de informaci\u00f3n gerencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Someter a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0del Instituto el proyecto de incremento salarial de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los informes que le sean \u00a0solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar anualmente a la consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo los estados financieros del Instituto y el proyecto de \u00a0destinaci\u00f3n de los excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Presentar mensualmente al Consejo Directivo el \u00a0an\u00e1lisis de la ejecuci\u00f3n presupuestal y el estado de tesorer\u00eda, y \u00a0trimestralmente, los estados financieros de prueba correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Establecer y organizar el sistema de Control \u00a0Interno del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Presentar al Consejo Directivo el informe sobre los \u00a0viajes de estudios al exterior, autorizados a los servidores p\u00fablicos del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dirigir y administrar los recursos de los Fondos \u00a0Especiales destinados a financiar proyectos especiales, seg\u00fan reglamento \u00a0aprobado por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que le asignen la Ley o los estatutos, \u00a0o le delegue el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. FALTAS TRANSITORIAS DEL PRESIDENTE DEL \u00a0INSTITUTO. Durante las faltas transitorias o accidentales del Presidente del \u00a0Instituto, lo reemplazar\u00e1 la persona que designe el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0o el Ministro de Trabajo de Seguridad Social en uso de la delegaci\u00f3n que tenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto \u00a0de Seguros Sociales se conforma por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes que a la fecha de expedici\u00f3n del Decreto 2148 de 1992 \u00a0constitu\u00edan el patrimonio del Instituto de Seguros Sociales como \u00a0establecimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reservas legales, estatutarias y voluntarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todos los bienes y derechos que la Naci\u00f3n le \u00a0otorgue, aporte o asigne a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los excedentes del ejercicio y super\u00e1vit de \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las donaciones que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s bienes y recursos financieros que le \u00a0asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Las reservas actuariales de los seguros \u00a0de invalidez, vejez y muerte (IVM) y accidentes de trabajo y enfermedades \u00a0profesionales (ATEP) y el rendimiento que genere su inversi\u00f3n, no forman parte \u00a0de la cuenta patrimonial del Instituto, debi\u00e9ndose contabilizar como una cuenta \u00a0del pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba El super\u00e1vit que genere los fondos de \u00a0los Servicios Sociales Complementarios, de Promoci\u00f3n de la Salud y de Promoci\u00f3n \u00a0de la Salud Industrial que administra el Instituto, no forma parte del \u00a0patrimonio del ISS y deber\u00e1 ser reinvertido de acuerdo con lo dispuesto por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0ADMINISTRACION Y CONTABILIZACION DE RECURSOS, BALANCE, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FONDOS DE RESERVA, EXCEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. ADMINISTRACION Y CONTABILIZACION DE LOS \u00a0RECURSOS. Los recursos que administre el Instituto de Seguros sociales, con \u00a0destino al pago de prestaciones de invalidez, vejez y muerte; accidentes de \u00a0trabajo y enfermedad profesional; y enfermedad general y maternidad ser\u00e1n administrados \u00a0y contabilizados de manera separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. PROHIBICION DE TRANSFERENCIAS. quedan \u00a0prohibidas las transferencias de los recursos de la cuenta de invalidez, vejez \u00a0y muerte para otro prop\u00f3sito distinto al pago de pensiones, salvo lo previsto \u00a0en los art\u00edculos 113 y siguientes del Decreto ley 1650 \u00a0de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. TRANFERENCIAS DEL PRESUPUESTO GENERAL \u00a0DE LA NACION. En los casos en que el Gobierno Nacional le asigne funciones al \u00a0Instituto que haga necesaria una operaci\u00f3n subsidiada en materia prestacional o \u00a0asistencial, se deber\u00e1n establecer las transferencias para su financiaci\u00f3n \u00a0incluidos los gastos de administraci\u00f3n, con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n de conformidad con las normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. ESTADOS FINANCIEROS. A 31 de diciembre \u00a0y 30 de junio de cada a\u00f1o se elaborar\u00e1n los estados financieros \u00a0correspondientes al semestre que termina y una vez auditados y refrendados se \u00a0someter\u00e1n al estudio y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. FONDOS DE RESERVA Y EXCEDENTES. Al \u00a0hacer la aplicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los excedentes, el Consejo Directivo \u00a0apropiar\u00e1 las partidas adecuadas para la formaci\u00f3n de las provisiones o fondos \u00a0de reserva que la ley prescribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. REVISOR FISCAL. El Instituto de Seguros \u00a0Sociales tendr\u00e1 un Revisor Fiscal elegido por el Consejo Directivo, quien \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones de acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas o \u00a0reglamentos vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. CONTROL FISCAL. La Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Instituto, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 42 de 1993, y las \u00a0normas que la complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servidores p\u00fablicos del Instituto que \u00a0recauden o manejen fondos o tengan a su cargo la custodia de bienes, elementos \u00a0o equipos, ser\u00e1n responsables de ellos, en los t\u00e9rminos que al respecto fije la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para las empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. CONTROL INTERNO. El Instituto \u00a0establecer\u00e1 el Sistema de Control Interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y \u00a0procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la \u00a0entidad, as\u00ed como, el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se \u00a0ci\u00f1an a los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0a las disposiciones legales y reglamentarias que expidan sobre el particular, y \u00a0con sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, \u00a0econom\u00eda, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad, imparcialidad y \u00a0publicidad y se efectuar\u00e1 conforme los reglamentos que expida el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. CONTROL DE TUTELA. El Ministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social ejercer\u00e1 sobre el Instituto la tutela gubernamental \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. CONTROL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS. El \u00a0Instituto velar\u00e1 por el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de servicios de \u00a0salud y prestaciones econ\u00f3micas a trav\u00e9s de sistemas de evaluaci\u00f3n, garant\u00eda, y \u00a0control de calidad, en las instituciones en las que preste los servicios a sus \u00a0beneficiarios directamente o a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEL PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES DEL \u00a0INSTITUTO. Son empleados p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Subdirectores Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Jefes de Oficina Nacional, Seccional o Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Asistentes de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Gerentes Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Subgerentes Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Secretarios Generales Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Directores de Unidad Program\u00e1tica \u00a0Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los Directores de Unidad Program\u00e1tica Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los Directores de Unidad Program\u00e1tica Zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los Directores de Unidad Program\u00e1tica de \u00a0Naturaleza Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los Jefes de Divisi\u00f3n del Nivel Nacional, \u00a0Seccional y de Unidad Program\u00e1tica Institucional Local, Especial o Zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los Jefes de Departamento de Unidad Program\u00e1tica \u00a0Institucional, Local, Especial o Zonal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los Jefes de Departamento de Unidad Program\u00e1tica \u00a0Institucional, Local, Especial o Zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los Directores de Cl\u00ednica u Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los Coordinadores de Servicios Asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los Aprendices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Los Capellanes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Los Practicantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en los numerales anteriores, los \u00a0servidores del Instituto conservar\u00e1n su car\u00e1cter de funcionarios de la \u00a0seguridad social o de trabajadores oficiales, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto ley 1651 \u00a0de 1977 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 de la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. CONDICIONES DE TRABAJO. Las condiciones \u00a0a que deben sujetarse los trabajadores del Instituto en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, se regir\u00e1n por el Reglamento Interno de Trabajo, el Estatuto de \u00a0Personal del Instituto, la Convenci\u00f3n Colectiva, los correspondientes contratos \u00a0de trabajo y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. POSESION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO \u00a0DIRECTIVO, DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. Los \u00a0miembros del Consejo Directivo tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante el Presidente del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Instituto tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado y los empleados p\u00fablicos del \u00a0Instituto, tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante el Presidente del mismo o ante el funcionario \u00a0a quien delegue esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS. Los \u00a0contratos que realice el Instituto para el desarrollo de su objeto, estar\u00e1n \u00a0sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, excepto \u00a0los de obras p\u00fablicas y empr\u00e9stitos que se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS. Los \u00a0actos que el Instituto realice para el desarrollo de sus actividades \u00a0industriales y comerciales est\u00e1n sujetos a las reglas del derecho privado y a \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la \u00a0materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones \u00a0administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos, sujetos \u00a0al conocimiento de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. RECURSOS CONTRA LAS PROVIDENCIAS DEL \u00a0PRESIDENTE DEL INSTITUTO. Contra los actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0particular expedidos por el Presidente del Instituto, en ejercicio de funciones \u00a0administrativas, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido el cual se \u00a0entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. RECURSOS CONTRA LAS PROVIDENCIAS DE LOS \u00a0GERENTES O DIRECTORES SECCIONALES, REGIONALES O LOCALES DEL INSTITUTO. Contra \u00a0los actos administrativos de car\u00e1cter particular expedidos por los Gerentes o \u00a0Directores Seccionales o Regionales o Locales en ejercicio de funciones \u00a0administrativas que no les hayan sido delegadas por el Presidente del \u00a0Instituto, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n ante ellos mismo y el de \u00a0apelaci\u00f3n ante el Presidente del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. INSPECCION DE LIBROS. La inspecci\u00f3n de \u00a0los libros de cuentas del Instituto y de su correspondencia, documentos, \u00a0bienes, muebles e inmuebles, valores, etc., se permitir\u00e1 a las personas o \u00a0funcionarios que por ley, estatutos o contratos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tengan facultad para ejercerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es entendido que el Consejo Directivo, cuando as\u00ed lo \u00a0considere conveniente, podr\u00e1 ordenar la inspecci\u00f3n de tales documentos por s\u00ed o \u00a0por medio de comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, \u00a0RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES. A los miembros del Consejo Directivo del ISS \u00a0y a todos los servidores p\u00fablicos vinculados al Instituto, se les aplicar\u00e1 el \u00a0r\u00e9gimen de incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades y \u00a0prohibiciones, de que trata la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, y dem\u00e1s normas \u00a0que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo ordenado en el presente art\u00edculo no \u00a0impide a ninguna de las personas mencionadas utilizar los servicios de los \u00a0seguros sociales obligatorios, bajo las condiciones contempladas en la ley o en \u00a0los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. VIGENCIA. Los presentes estatutos rigen \u00a0a partir de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los, tres (3) d\u00edas \u00a0del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres(1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) EL PRESIDENTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) EL SECRETARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LUIS ELISEO VELASQUEZ LONDO\u00d1O.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1603 de 1988 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 1\u00ba de marzo de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0FABIO VILLEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 461 DE 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(marzo 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 003 DEL 3 \u00a0DE MAYO DE 1993 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, \u00a0EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, VINCULADA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y \u00a0SEGURIDAD SOCIAL, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS DE ESA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24489","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24489\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}