{"id":24505,"date":"2023-07-12T22:48:27","date_gmt":"2023-07-12T22:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-521-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:27","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:27","slug":"decreto-521-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-521-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 521 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 521 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2154 de 1993 \u00a0y se modifica el Decreto 2528 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 706 de 1995, \u00a0art\u00edculo 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Adici\u00f3nase \u00a0el art\u00edculo 50 del Decreto 2154 de 1993, \u00a0con los siguientes par\u00e1grafos transitorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Los hogares \u00a0que se postularon mediante el procedimiento colectivo de acceso al Subsidio con \u00a0anterioridad al 27 de octubre de 1993, podr\u00e1n acceder a un Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de doscientas sesenta y dos (262) Unidades de Poder Adquisitivo \u00a0Constante, UPAC, liquidado en moneda legal al momento de ser asignado y \u00a0mantendr\u00e1 su valor nominal hasta la fecha de su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Los hogares \u00a0que se postularon mediante el procedimiento colectivo de acceso al Subsidio en \u00a0el per\u00edodo comprendido entre el 27 de octubre de 1993 y el 31 de diciembre de \u00a01993, que deseen aplicar el Subsidio a una soluci\u00f3n de vivienda que haga parte \u00a0de un plan declarado elegible con anterioridad al mencionado per\u00edodo, podr\u00e1n \u00a0acceder a un Subsidio de doscientas sesenta y dos (262) Unidades de Poder \u00a0Adquisitivo Constante, UPAC, liquidado en moneda legal al momento de ser \u00a0asignado y mantendr\u00e1 su valor nominal hasta la fecha de su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Adici\u00f3nase el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2154 de 1993, \u00a0con los siguientes literales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Prioridades de \u00a0desarrollo municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La oferta de soluciones \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. El art\u00edculo \u00a043 del Decreto 2154 de 1993, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares postulantes a \u00a0los que se haya asignado un Subsidio Familiar de Vivienda, deber\u00e1n otorgar \u00a0escritura p\u00fablica en donde conste la obtenci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, \u00a0aquellos hogares que apliquen el Subsidio a soluciones de vivienda consistentes \u00a0en Mejoramiento de Vivienda en Zona Urbana, Mejoramiento de Vivienda en Zona \u00a0Rural o a Saneamiento B\u00e1sico en Zonas Atendidas por la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero, podr\u00e1n suscribir otros documentos p\u00fablicos diferentes a la \u00a0escritura p\u00fablica, o documentos privados reconocidos ante juez o notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n otorgarse a nombre de uno o algunos de los \u00a0miembros del hogar beneficiario del subsidio en representaci\u00f3n del hogar, seg\u00fan \u00a0su libre decisi\u00f3n y se dejar\u00e1 constancia expresa sobre los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se trata de una \u00a0soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social obtenida con Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En cl\u00e1usula especial, \u00a0deber\u00e1 anotarse el nombre e identificaci\u00f3n de cada uno de los miembros del \u00a0hogar, mayores de edad, beneficiarios del Subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor del Subsidio \u00a0y la fecha de asignaci\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda obtenida con el Subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las sanciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 8 y 30 de la Ley 3\u00aa de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recibo a satisfacci\u00f3n \u00a0de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. El art\u00edculo \u00a045 del Decreto 2154 de 1993, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades otorgantes \u00a0del Subsidio, previa consulta del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, \u00a0Vivienda Social y Agua Potable, podr\u00e1n establecer procedimientos excepcionales \u00a0para la asignaci\u00f3n y entrega de Subsidios, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hogares de miembros de \u00a0las Fuerzas Armadas, de los cuerpos de seguridad o de la Rama Judicial, muertos \u00a0o con incapacidad permanente como consecuencia del cumplimiento de actividades \u00a0propias del servicio, que carezcan de vivienda o necesiten mejorarla y cumplan \u00a0con los requisitos establecidos en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hogares ubicados en \u00a0zonas de desastre natural, que cumplan con los requisitos establecidos en el \u00a0presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hogares que se \u00a0trasladen de zonas de riesgo, que cumplan con los requisitos establecidos en el \u00a0presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hogares en condici\u00f3n \u00a0de pobreza absoluta, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente \u00a0Decreto, se postulen mediante el procedimiento individual de acceso al Subsidio \u00a0y cuya condici\u00f3n de pobreza absoluta sea debidamente verificada por la entidad \u00a0otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hogares ubicados en \u00a0zonas o ciudades que hayan sido o sean declaradas de acci\u00f3n prioritaria por el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, que cumplan los \u00a0requisitos establecidos en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hogares que deseen \u00a0aplicar el Subsidio en soluciones de vivienda que hagan parte de planes de \u00a0rehabilitaci\u00f3n o renovaci\u00f3n urbana, ubicados en las zonas c\u00e9ntricas de ciudades \u00a0de m\u00e1s de un mill\u00f3n (1.000.000) de habitantes, que cumplan los requisitos \u00a0establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la declaratoria de \u00a0elegibilidad del plan de soluciones de vivienda correspondiente, deber\u00e1 haber \u00a0quedado constancia que se trata de un plan de rehabilitaci\u00f3n o renovaci\u00f3n \u00a0urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Hogares de madres \u00a0comunitarias del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar que se ejecuta a trav\u00e9s \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, que cumplan los \u00a0requisitos establecidos en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Hogares en los que \u00a0alguno de sus miembros haga parte de programas de reinserci\u00f3n de los \u00a0movimientos guerrilleros que se acojan al proceso de paz, que cumplan los \u00a0requisitos establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los \u00a0procedimientos excepcionales establecidos en este art\u00edculo y en otras normas \u00a0legales, el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, no podr\u00e1n comprometer m\u00e1s \u00a0del diez por ciento (10%) de los recursos presupuestales asignados para \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda en la correspondiente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior, las partidas presupuestales con destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Todos los \u00a0procedimientos excepcionales para la asignaci\u00f3n y entrega de subsidios, \u00a0considerados en este art\u00edculo, requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva o \u00a0Consejo Directivo de la respectiva entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. En general, \u00a0las entidades otorgantes del subsidio distribuir\u00e1n los recursos que pueden \u00a0destinar a los procedimientos excepcionales de que trata este art\u00edculo, \u00a0proporcionalmente entre las diferentes asignaciones que efect\u00faen durante el \u00a0a\u00f1o. Se except\u00faan de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos de desastre \u00a0natural o riesgo inminente, los casos de zonas o ciudades declaradas de acci\u00f3n \u00a0prioritaria y las partidas con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para atender dichos \u00a0casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 2528 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 6 d\u00edas del mes de marzo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 521 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (marzo 6) \u00a0 \u00a0 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2154 de 1993 \u00a0y se modifica el Decreto 2528 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 706 de 1995, \u00a0art\u00edculo 62. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24505","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24505"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24505\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24505"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}