{"id":24507,"date":"2023-07-12T22:48:27","date_gmt":"2023-07-12T22:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-53-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:27","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:27","slug":"decreto-53-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-53-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 53 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 53 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reajusta la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0y la prima de antig\u00fcedad del Personal Docente que presta sus servicios en las \u00a0Universidades Estatales u Oficiales del orden nacional y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 59 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Modificado por el Decreto 137 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. A partir del 1\u00b0 de enero de 1994, el reajuste de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0percibida a 31 de diciembre de 1993 por los empleados p\u00fablicos docentes que \u00a0prestan sus servicios en las Instituciones Oficiales de Educaci\u00f3n Superior del \u00a0orden nacional, ser\u00e1 del veintiuno por ciento (21%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1r\u00e1grafo. Los factores y \u00a0criterios de valoraci\u00f3n existentes actualmente en las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior a que se refiere el presente Decreto, s\u00f3lo podr\u00e1n variarse \u00a0por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cA partir del 1\u00b0 de enero de 1994, el reajuste de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0percibida a 31 de diciembre de 1993 por los empleados p\u00fablicos docentes que \u00a0prestan sus servicios en las Universidades Estatales u Oficiales del orden \u00a0nacional, que no optaron por el r\u00e9gimen establecido en el Decreto 1444 de 1992, \u00a0ser\u00e1 del veintiuno por ciento (21%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Los factores y criterios de valoraci\u00f3n existentes actualmente en las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior a que se refiere el presente decreto, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0variarse por el Gobierno nacional en desarrollo de lo dispuesto en la \u00a0Ley 4\u00aa de 1992.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Modificado por el Decreto 137 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La prima de antig\u00fcedad para los empleados p\u00fablicos docentes de \u00a0las Instituciones Oficiales de Educaci\u00f3n Superior del orden nacional, que \u00a0ven\u00edan percibi\u00e9ndola, se incrementar\u00e1 en el veintiuno por ciento (21%). Si al \u00a0aplicar el porcentaje establecido resultaren centavos, se desechar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho reajuste se \u00a0entienden involucrados los incrementos por a\u00f1o cumplido de servicios, ordenados \u00a0para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLa prima de antig\u00fcedad para los empleados p\u00fablicos \u00a0docentes de las Universidades Estatales u Oficiales y dem\u00e1s instituciones \u00a0oficiales de educaci\u00f3n superior del orden nacional, que ven\u00edan percibi\u00e9ndola se \u00a0incrementar\u00e1 en el veintiuno por ciento (21%). Si al aplicar el porcentaje \u00a0establecido resultaren centavos, se desechar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho \u00a0reajuste se entienden involucrados los incrementos por a\u00f1o cumplido de \u00a0servicios, ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este \u00a0decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. El cincuenta \u00a0por ciento (50%) de la remuneraci\u00f3n mensual de los empleados p\u00fablicos docentes \u00a0de la Universidades Oficiales del orden nacional, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos \u00a0de representaci\u00f3n, unicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. El presente \u00a0decreto no se aplicar\u00e1 a los empleados p\u00fablicos docentes de las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior, que tengan sistemas de remuneraci\u00f3n especial establecido \u00a0por disposiciones con jerarqu\u00eda de ley de la Rep\u00fablica, o en desarrollo de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica total del personal docente que presta sus servicios en las \u00a0instituciones de que trata este decreto, no podr\u00e1 ser superior a la que por \u00a0concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, perciba el rector de \u00a0la respectiva instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. La autoridad \u00a0que dispusiere el pago de asignaci\u00f3n b\u00e1sica, contraviniendo las prescripciones \u00a0del presente Decreto, ser\u00e1 responsable de los valores indebidamente pagados y \u00a0estar\u00e1 sujeto a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles \u00a0previstas en la ley. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, velar\u00e1 por el \u00a0cumplimiento de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Ninguna \u00a0autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. No se podr\u00e1n \u00a0recibir honorarios que sumados correspondan a m\u00e1s de ocho (8) horas diarias de \u00a0trabajo a varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, en especial el Decreto 33 de 1993 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 10 d\u00edas de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro De Hacienda \u00a0Y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda Y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena \u00a0Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marufa Pach\u00f3n de \u00a0Villamizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de las funciones del Despacho \u00a0del Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3 P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Sabas \u00a0Bedoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 53 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (enero 10) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reajusta la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0y la prima de antig\u00fcedad del Personal Docente que presta sus servicios en las \u00a0Universidades Estatales u Oficiales del orden nacional y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24507\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}