{"id":24509,"date":"2023-07-12T22:48:27","date_gmt":"2023-07-12T22:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-533-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:27","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:27","slug":"decreto-533-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-533-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 533 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 533 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA \u00a0EL REGIMEN COMUN DE PROTECCION DE DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES \u00a0VEGETALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2687 de 2002 \u00a0y por el Decreto 2468 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de la facultad consagrada en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Decisi\u00f3n \u00a0345 del 21 de octubre de 1993, la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena aprob\u00f3 el \u00a0r\u00e9gimen com\u00fan de protecci\u00f3n de los derechos de los obtentores de variedades \u00a0vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0reglamentar la Decisi\u00f3n 345 de 1993 para darle aplicaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 El \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto se entiende a todas las variedades \u00a0cultivadas de los g\u00e9neros y especies bot\u00e1nicas, siempre que su cultivo, \u00a0posesi\u00f3n o utilizaci\u00f3n no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, \u00a0animal o vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente Decreto \u00a0no se aplica a las especies silvestres, es decir, aquellas especies e \u00a0individuos vegetales que no se han plantado o mejorado por el hombre. Respecto \u00a0de las mismas, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el numeral 21 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.7.1.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD NACIONAL \u00a0COMPETENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ser\u00e1 la autoridad nacional competente \u00a0para aplicar el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a las variedades vegetales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.1.2. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Son \u00a0funciones del ICA, para efectos del presente Decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar las pruebas \u00a0de novedad distinguibilidad, homogeneidad y \u00a0estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas pruebas podr\u00e1n \u00a0realizarse por entidades p\u00fablicas y\/o privadas, siguiendo los lineamientos del \u00a0Comit\u00e9 Subregional para la protecci\u00f3n de las \u00a0variedades vegetales, establecido en el art\u00edculo 37 de la Decisi\u00f3n 345. Estas \u00a0entidades ser\u00e1n previamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Otorgar el certificado \u00a0de obtentor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Abrir y llevar el \u00a0Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar y recaudar, de \u00a0acuerdo con la ley, las tarifas por los servicios que preste, sujeto al \u00a0procedimiento administrativo relacionado con el otorgamiento de un certificado \u00a0de obtentor, dep\u00f3sito de muestras vivas, pruebas de campo y laboratorio y las \u00a0dem\u00e1s inherentes a la protecci\u00f3n de las variedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Organizar y mantener \u00a0el dep\u00f3sito de material vivo o, en su defecto, reconocer el mantenimiento y \u00a0dep\u00f3sito de este material en otro pa\u00eds miembro o en uno que conceda trato \u00a0rec\u00edproco y que cuente con legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n a los derechos de los \u00a0obtentores de variedades vegetales de reconocimiento internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar en los \u00a0foros y eventos nacionales e internacionales, sin perjuicio de las competencias \u00a0asignadas a otras entidades p\u00fablicas, sin que pueda adquirir compromisos \u00a0internacionales, salvo autorizaci\u00f3n expresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Publicar la Gaceta de \u00a0Variedades Vegetales Protegidas, la cual deber\u00e1 informar sobre presentaci\u00f3n de \u00a0una solicitud, identificando al solicitante la variedad que se pretende \u00a0proteger, la denominaci\u00f3n asignada, admisi\u00f3n o rechazo de solicitudes, \u00a0otorgamiento de certificados de obtentor, declaratorias de caducidad o nulidad \u00a0de un certificado de obtentor y todos los actos jur\u00eddicos que sean objeto de \u00a0registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Comunicar el \u00a0otorgamiento de un certificado de obtentor a la Junta del Acuerdo de Cartagena \u00a0en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que otorga el certificado de obtentor en \u00a0la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cancelar el \u00a0certificado de obtentor cuando se presente alguno de los eventos contemplados \u00a0en el art\u00edculo 35 de la Decisi\u00f3n 345 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer las \u00a0pruebas, ex\u00e1menes de campo y de laboratorio que considere pertinentes para la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Decisi\u00f3n 345 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Establecer los \u00a0mecanismos de homologaci\u00f3n de las pruebas t\u00e9cnicas practicadas en el extranjero, \u00a0para acreditar los requisitos de distinguibilidad, \u00a0homogeneidad y estabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s facultades \u00a0que le otorga la Decisi\u00f3n 345 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.7.1.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RECONOCIMIENTO Y \u00a0REGISTRO DE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Se \u00a0otorgar\u00e1 certificado de obtentor a la persona natural o jur\u00eddica que haya \u00a0creado una variedad vegetal, cuando \u00e9sta cumpla las condiciones establecidas en \u00a0el art\u00edculo cuarto de la Decisi\u00f3n 345 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.1.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 El ICA \u00a0emitir\u00e1 concepto t\u00e9cnico sobre la novedad, distinguibilidad, \u00a0homogeneidad y estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el concepto fuere \u00a0favorable y la solicitud cumple con los dem\u00e1s requisitos, otorgar\u00e1 el \u00a0certificado de obtentor y ordenar\u00e1 su registro con la correspondiente \u00a0denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.7.1.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Establ\u00e9cese el Registro Nacional de Variedades Vegetales \u00a0Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho registro debe \u00a0contener una descripci\u00f3n fenot\u00edpica de la variedad protegida n\u00famero de \u00a0certificado de obtentor, denominaci\u00f3n de la variedad, identificaci\u00f3n del \u00a0obtentor y de su representante en caso de que lo tenga, identificaci\u00f3n del \u00a0titular del derecho de protecci\u00f3n cuando sea una persona distinta del obtentor, \u00a0y cualquier acto jur\u00eddico que afecte los derechos del obtentor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.7.1.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Modificado por el Decreto 2687 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: El \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n, ser\u00e1 de veinticinco (25) a\u00f1os, para el \u00a0caso de las vides, \u00e1rboles forestales, \u00e1rboles frutales incluidos sus portainjertos y de veinte (20) a\u00f1os para las dem\u00e1s \u00a0especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.1.6. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a07\u00ba: \u201cEl t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0de la protecci\u00f3n ser\u00e1 de 20 a\u00f1os, para el caso de las vides, \u00e1rboles \u00a0forestales, \u00e1rboles frutales incluidos sus portainjertos, \u00a0y de 15 a\u00f1os para las dem\u00e1s especies, contados a partir de la fecha de su \u00a0otorgamiento.\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DERECHOS Y LAS \u00a0OBLIGACIONES DEL OBTENTOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El \u00a0obtentor de una variedad inscrita en el Registro Nacional de Variedades \u00a0Vegetales Protegidas tendr\u00e1 el derecho de impedir que terceros realicen sin su \u00a0consentimiento los actos iniciados el art\u00edculo 24 de la Decisi\u00f3n 345 de 1993, \u00a0respecto a las variedades protegidas y de las esencialmente derivada de la \u00a0variedad protegida, salvo que \u00e9sta sea a su vez una variedad esencialmente \u00a0derivada. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.13.7.1.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 El \u00a0titular de una variedad inscrita el Registro Nacional de Variedades Vegetales \u00a0Protegidas tendr\u00e1, adem\u00e1s de las obligaciones contenidas en la Decisi\u00f3n 345 de \u00a01993, la de mantener y reponer la muestra viva de la variedad durante toda la \u00a0vigencia del certificado de obtentor, a solicitud del ICA. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.1.8. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PRESENTACION DE LA \u00a0SOLICITUD Y SU ADMISION O RECHAZO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La solicitud \u00a0para el otorgamiento de un certificado de obtentor deber\u00e1 presentarse ante el \u00a0ICA y contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, direcci\u00f3n y \u00a0nacionalidad del solicitante y del obtentor, cuando act\u00fae a trav\u00e9s de \u00a0representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre com\u00fan y \u00a0cient\u00edfico de la especie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Indicaci\u00f3n de la \u00a0denominaci\u00f3n gen\u00e9rica propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Identificaci\u00f3n del \u00a0obtentor y lugar donde fue obtenida la variedad, indicando pa\u00eds de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aspectos morfol\u00f3gicos, \u00a0fisiol\u00f3gicos sanitarios, fenol\u00f3gicos, fisicoqu\u00edmicos y cualidades industriales \u00a0o tecnol\u00f3gicas m\u00e1s destacables que permitan su descripci\u00f3n varietal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Origen gen\u00e9tico de la \u00a0variedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Indicaci\u00f3n del \u00a0ejercicio del derecho de prioridad contenido en el art\u00edculo 18 de la Decisi\u00f3n \u00a0345, si es el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Origen geogr\u00e1fico del \u00a0material vegetal materia prima de la nueva variedad a proteger; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La solicitud del \u00a0certificado de obtentor para una variedad protegida en el extranjero, deber\u00e1 \u00a0indicar todos los pa\u00edses en los cuales dicho certificado se encuentra \u00a0reajustado, incluyendo la fecha de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0cumplimiento del requisito mencionado en el literal c) del presente art\u00edculo, \u00a0la denominaci\u00f3n debe reunir las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permitir la \u00a0identificaci\u00f3n de la variedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1 estar \u00a0compuesta exclusivamente de n\u00fameros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1 inducir a \u00a0error o confusi\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas, el valor o la identidad de la \u00a0variedad o sobre la identidad del obtentor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.13.7.1.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El ICA \u00a0aceptar\u00e1 o rechazar\u00e1 una solicitud dentro del t\u00e9rmino establecido por el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo contencioso Administrativo. La admisi\u00f3n o rechazo de la \u00a0solicitud se refiere al cumplimiento de los requisitos formales mencionados en \u00a0el art\u00edculo anterior. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.13.7.1.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El ICA \u00a0deber\u00e1 pronunciarse respecto de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Decisi\u00f3n 345, dentro de un plazo de tres (3) a\u00f1os para las variedades de ciclo \u00a0corto y de diez (10) a\u00f1os para las variedades de ciclos mediano y largo, \u00a0contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de protecci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.1.11. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 2468 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El t\u00e9rmino de protecci\u00f3n del Derecho de obtentor se contar\u00e1 a \u00a0partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resoluci\u00f3n que otorga el \u00a0certificado de obtentor. Dicha fecha ser\u00e1 entendida como la fecha de concesi\u00f3n \u00a0del certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de certificados o t\u00edtulos de obtentor \u00a0otorgados en el extranjero, el ICA tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n, para pronunciarse respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.13.7.1.12. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a013: \u201cEl t\u00e9rmino de \u00a0protecci\u00f3n del derecho de obtentor empezar\u00e1 a contar a partir de la fecha en \u00a0que quede ejecutoriada la resoluci\u00f3n que otorga el certificado de obtentor. \u00a0Dicha fecha ser\u00e1 entendida como la fecha de concesi\u00f3n del certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0certificados o t\u00edtulos de obtentor otorgados en el extranjero, el ICA tendr\u00e1 un \u00a0t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud de protecci\u00f3n, para pronunciarse respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia \u00a0de la protecci\u00f3n tendr\u00e1 como plazo m\u00e1ximo el que reste para la extinci\u00f3n del \u00a0derecho en el pa\u00eds que concedi\u00f3 la primera protecci\u00f3n, sin exceder los t\u00e9rminos \u00a0de duraci\u00f3n previstos en el presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTIMULOS A LA \u00a0INVESTIGACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Gobierno \u00a0Nacional establecer\u00e1 la manera como las entidades de derecho p\u00fablico podr\u00e1n distribuir \u00a0entre sus empleados obtentores y en los planes, programas y proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n, los recursos que obtengan por la explotaci\u00f3n de variedades \u00a0vegetales sobre las cuales detenten certificados de obtentor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0participaci\u00f3n de los empleados obtentores en los recursos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo no ser\u00e1n factor de salario ni se tendr\u00e1n en cuenta en ning\u00fan \u00a0caso para la liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales o de derechos de cualquier \u00a0naturaleza derivados de la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.13.7.1.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INFRACCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. En caso de \u00a0infracci\u00f3n de los derechos conferidos en virtud de un certificado de obtentor, \u00a0se aplicar\u00e1n cuando sean compatibles con el presente Decreto, las normas y \u00a0procedimientos que establece el C\u00f3digo de Comercio, respecto a las infracciones \u00a0de los derechos de propiedad industrial, sin perjuicio de las acciones penales \u00a0a que haya lugar. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.13.7.1.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICION TRANSITORIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una variedad que no sea \u00a0nueva en la fecha de apertura del Registro Nacional de Variedades Vegetales \u00a0Protegidas, pero que haya sido inscrita antes de dicha fecha en el registro del \u00a0ICA o en un registro de cultivares de alguno de los Pa\u00edses miembros o en un \u00a0registro de variedades protegidas de alg\u00fan pa\u00eds que tuviera legislaci\u00f3n \u00a0especial en materia de protecci\u00f3n de variedades vegetales y que conceda trato \u00a0rec\u00edproco a Colombia, gozar\u00e1 de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente Decreto, \u00a0si la solicitud de protecci\u00f3n se presenta dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha \u00a0de apertura del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de la \u00a0protecci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino que reste para completar los plazos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto, contada a partir de la fecha de inscripci\u00f3n de \u00a0la variedad en el ICA o en el registro de los otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de marzo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Agricultura,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SANTIAGO PERRY RUBIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Comercio Exterior, encargado de las funciones de Despacho del Ministro de \u00a0Comercio Exterior,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JUAN JOSE ECHAVARRIA SOTO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 533 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (marzo 8) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA \u00a0EL REGIMEN COMUN DE PROTECCION DE DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES \u00a0VEGETALES. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}