{"id":24510,"date":"2023-07-12T22:48:27","date_gmt":"2023-07-12T22:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-537-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:27","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:27","slug":"decreto-537-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-537-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 537 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 537 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 50 de la Ley 65 de 1993 sobre el \u00a0Servicio Militar para Bachilleres en el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario Colombiano, Ley 65 de 1993 en su \u00a0art\u00edculo 50 hizo extensiva la prestaci\u00f3n del Servicio Militar Obligatorio a la \u00a0modalidad de Auxiliar del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que para su \u00a0aplicabilidad es necesario expedir la reglamentaci\u00f3n que determine claramente \u00a0los par\u00e1metros de su prestaci\u00f3n, responsabilidad de los organismos \u00a0involucrados, as\u00ed como de quienes prestan sus servicios en este campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que es deber de la \u00a0administraci\u00f3n propender por la \u00f3ptima prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo \u00a0siendo de vital importancia el carcelario cuya eficacia resultar\u00e1 mayor, \u00a0aunando esfuerzos entre instituciones, en virtud de lo cual, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Definici\u00f3n. El Servicio Militar Obligatorio establecido \u00a0por la Ley 65 de 1993 para los \u00a0Bachilleres es una modalidad especial del servicio, con el fin de cooperar en \u00a0la custodia, vigilancia y resocializaci\u00f3n de los \u00a0internos en las diferentes c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Denominaci\u00f3n. Los Bachilleres que presten el Servicio \u00a0Militar Obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, actuar\u00e1n \u00a0dentro de la organizaci\u00f3n y funcionamiento que la ley asigne al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario con la denominaci\u00f3n de Auxiliares \u00a0Bachilleres del Cuerpo de Custodia Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.1.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Objetivo. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional que presten el Servicio Militar \u00a0Obligatorio durante el tiempo y condiciones previstas en este reglamento \u00a0cumplir\u00e1n con la obligaci\u00f3n del Servicio Militar y tendr\u00e1n derecho a que se les \u00a0expida la tarjeta de reservistas de primera clase, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.1.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION Y \u00a0ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. Administraci\u00f3n. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario para la prestaci\u00f3n del Servicio Militar Obligatorio, se har\u00e1 cargo \u00a0de la administraci\u00f3n del personal y del cuerpo log\u00edstico, conforme al convenio \u00a0que para el efecto se suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.2.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. Jurisdicci\u00f3n y mando. Los Auxiliares Bachilleres del \u00a0Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, quedar\u00e1n sometidos a la \u00a0jurisdicci\u00f3n y mando del Director General del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario, del Comandante Superior de la Guardia Penitenciaria Nacional, de \u00a0los Directores de los establecimientos Carcelarios y del Director de la Escuela \u00a0Penitenciaria Nacional, en su debido orden jer\u00e1rquico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.2.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. R\u00e9gimen disciplinario aplicable. Las normas \u00a0disciplinarias establecidas para los funcionarios del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional son aplicables a los Auxiliares Bachilleres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.2.3. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Lugar de prestaci\u00f3n del servicio. Los Auxiliares \u00a0Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, \u00a0prestar\u00e1n el Servicio preferiblemente en el lugar donde su familia haya fijado \u00a0su domicilio, en los municipios circundantes o donde se encuentre el centro \u00a0docente que expidi\u00f3 el t\u00edtulo de Bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.2.4. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. Elementos del servicio. Los Auxiliares Bachilleres del \u00a0Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, emplear\u00e1n \u00a0preferiblemente en la prestaci\u00f3n del servicio, uniforme, rev\u00f3lver, bast\u00f3n de \u00a0mando, esposas, pito, y las dem\u00e1s que se considere pertinentes de acuerdo a la \u00a0modalidad del servicio a prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.2.5. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. Atribuciones del Director General. El Director General \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0atribuciones relacionadas con los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia \u00a0y Vigilancia Penitenciaria Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y emplear el \u00a0Cuerpo de Auxiliares Bachilleres de la Guardia Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar el \u00a0presupuesto de gastos e inversiones al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0con los tr\u00e1mites reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar los gastos que \u00a0requiera el funcionamiento del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar las \u00a0escuelas regionales para la capacitaci\u00f3n de los integrantes de este servicio, \u00a0las cuales depender\u00e1n de la Escuela Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le \u00a0determine el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.2.6. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Duraci\u00f3n. El \u00a0Servicio Militar Obligatorio para Bachilleres, en el Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de doce (12) meses, de \u00a0los cuales los tres (3) primeros ser\u00e1n para instrucci\u00f3n b\u00e1sica te\u00f3rica\u2011pr\u00e1ctica, en los asuntos relativos a las \u00a0funciones y obligaciones de la Guardia Nacional Penitenciaria y Carcelaria, y \u00a0los nueve (9) restantes para la prestaci\u00f3n del servicio propiamente dicho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El per\u00edodo del \u00a0Servicio Militar Obligatorio coincidir\u00e1 con los per\u00edodos acad\u00e9micos legalmente \u00a0establecidos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.2.7. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Inscripci\u00f3n \u00a0y reclutamiento. La inscripci\u00f3n y reclutamiento de los colombianos bachilleres \u00a0que presten el Servicio Militar Obligatorio en el Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional, se har\u00e1 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito, la cual entregar\u00e1 al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, las cuotas requeridas para efectos de la \u00a0selecci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.3.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Selecci\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n. La selecci\u00f3n de los Bachilleres aspirantes a prestar el Servicio \u00a0Militar Obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la \u00a0realizar\u00e1 la Escuela Penitenciaria Nacional, en la regional de incorporaci\u00f3n \u00a0que se establezca, entre el personal que sea citado por la Direcci\u00f3n de \u00a0Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito, previa coordinaci\u00f3n con el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.3.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Instrucci\u00f3n. \u00a0Los Auxiliares del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, \u00a0recibir\u00e1n instrucci\u00f3n b\u00e1sica en la Escuela Penitenciaria Nacional y en las \u00a0sedes que determinen para tal fin, la cual ser\u00e1 orientada a labores del Cuerpo \u00a0de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, con \u00e9nfasis en las funciones propias \u00a0de la resocializaci\u00f3n de los detenidos, de acuerdo \u00a0con el plan de estudios que establezca la Escuela Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El programa \u00a0general de instrucci\u00f3n ser\u00e1 puesto en conocimiento del Comando del Ej\u00e9rcito, y \u00a0ser\u00e1 supervisado por la Unidad Operativa en cuya jurisdicci\u00f3n funcione la \u00a0respectiva Escuela Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.3.3. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Mientras \u00a0dure el per\u00edodo de capacitaci\u00f3n, el mejor alumno, en cada centro de instrucci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 distinguido con el premio al &#8220;Mejor Alumno&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.3.4. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Carn\u00e9 de \u00a0identificaci\u00f3n. La Escuela Penitenciaria Nacional, expedir\u00e1 un carn\u00e9 de \u00a0identificaci\u00f3n a los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria Nacional, para control de personal y prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0M\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.3.5. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Uniformes. \u00a0Los Auxiliares Bachilleres utilizar\u00e1n los uniformes que establezca la Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.3.6. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES Y OBLIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Funciones y \u00a0obligaciones. Las funciones y\u00a0 \u00a0obligaciones que los Auxiliares Bachilleres deben cumplir, se limitar\u00e1n \u00a0a los servicios primarios que ejerce un guardi\u00e1n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Observar una conducta \u00a0seria y digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir como auxiliar \u00a0en la educaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n de los internos en los establecimientos \u00a0carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sugerir a la Direcci\u00f3n \u00a0del establecimiento programas tendientes a la resocializaci\u00f3n \u00a0de los internos, suministrando los informes que estimen convenientes para tal \u00a0finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Custodiar y vigilar \u00a0constantemente a los internos en los centros penitenciarios en las remisiones, \u00a0conservando siempre la vigilancia visual acompa\u00f1ados de un miembro del Cuerpo \u00a0de Custodia y Vigilancia Nacional (guardi\u00e1n, suboficial y oficial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instruir a los \u00a0internos de los establecimientos carcelarios sobre normas de convivencia \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el buen uso \u00a0de las \u00e1reas comunes dentro de los establecimientos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Propender por la \u00a0conservaci\u00f3n de los parques y zonas verdes, de los establecimientos carcelarios \u00a0orientando a la poblaci\u00f3n reclusa respecto del estado de limpieza y prevenci\u00f3n \u00a0en que se deben mantener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar labores de \u00a0ornato destinadas a conservar la naturaleza y a embellecer los establecimientos \u00a0carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar a los directores \u00a0de los establecimientos carcelarios las anomal\u00edas que observe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover campa\u00f1as de \u00a0prevenci\u00f3n de la drogadicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Requisar \u00a0cuidadosamente a los detenidos o condenados siempre acompa\u00f1ados de sus \u00a0superiores siguiendo las instrucciones impartidas en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar los \u00a0ejercicios colectivos que mejoren o mantengan su capacidad f\u00edsica, participar \u00a0en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y seguridad de \u00a0los centros de reclusi\u00f3n, tomar parte en las ceremonias internas o p\u00fablicas \u00a0para el realce de la instituci\u00f3n; asistir a las conferencias y clases que \u00a0eleven su preparaci\u00f3n general o la espec\u00edfica penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar en las \u00a0labores educativas encaminadas a conservar la salubridad y moralidad de la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Llamar la atenci\u00f3n a \u00a0los internos que est\u00e9n alterando la tranquilidad del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Colaborar en la \u00a0organizaci\u00f3n y control de tr\u00e1nsito peatonal y vehicular en las v\u00edas aleda\u00f1as a \u00a0los establecimientos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que guarden \u00a0armon\u00eda con los servicios primarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cooperar en las \u00a0labores que organice el Instituto, sobre pol\u00edticas de resocializaci\u00f3n \u00a0y reinserci\u00f3n de los detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.4.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. \u00a0Procedimientos. El conocimiento de los asuntos de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria, se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n y apoyo permanente por \u00a0oficiales, suboficiales y guardianes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria Nacional, disponiendo de los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglamentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.5.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia \u00a0y Vigilancia Penitenciaria Nacional, emplear\u00e1n s\u00f3lo medios autorizados por la \u00a0ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.5.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN INTERNO Y \u00a0DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. R\u00e9gimen \u00a0interno. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria Nacional, quedan sometidos al siguiente r\u00e9gimen interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante la etapa de \u00a0instrucci\u00f3n b\u00e1sica se acoger\u00e1n al r\u00e9gimen establecido por la Escuela \u00a0Penitenciaria Nacional y sus sedes de instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante el per\u00edodo de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio deber\u00e1n cumplir el r\u00e9gimen establecido por las leyes, \u00a0el Reglamento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario o el del Centro \u00a0Carcelario a donde hayan sido asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los directores de \u00a0establecimientos carcelarios con jurisdicci\u00f3n y mando, realizar\u00e1n una \u00a0evaluaci\u00f3n de la eficiencia individual del servicio con el fin de determinar \u00a0los mejores Bachilleres Auxiliares del Cuerpo de Custodia y Vigilancia \u00a0Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.6.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0Competencias. Los Auxiliares Bachilleres que incurran en conductas previstas \u00a0como delitos en el C\u00f3digo Penal Militar estar\u00e1n sujetos a la competencia de \u00a0dicho c\u00f3digo cuya investigaci\u00f3n y fallo corresponden al Comando del Batall\u00f3n \u00a0m\u00e1s pr\u00f3ximo al centro de reclusi\u00f3n en el que se preste el servicio. Una vez \u00a0incurran en hechos punibles, el Director del establecimiento carcelario \u00a0informar\u00e1 al Comandante del Batall\u00f3n m\u00e1s cercano anexando las pruebas \u00a0recaudadas a fin de que se adelante la investigaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que \u00a0incurran en algunas de las conductas previstas como faltas en el R\u00e9gimen \u00a0Disciplinario aplicable al personal de Custodia y Vigilancia, con ocasi\u00f3n del \u00a0servicio prestado en los centros carcelarios como Auxiliar Bachiller, se har\u00e1n \u00a0acreedores a las sanciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos administrativos \u00a0relacionados con el Servicio Militar, tales como selecci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, \u00a0licenciamiento, libreta militar y para efectos de la Justicia Penal Militar, \u00a0los Auxiliares del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional \u00a0estar\u00e1n adscritos al Comando del Batall\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3ximo al centro de reclusi\u00f3n en \u00a0el que se preste el servicio de acuerdo a la jurisdicci\u00f3n donde se encuentre el \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.6.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. Prestaciones. \u00a0Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0Nacional, mientras presten el Servicio Militar Obligatorio, tendr\u00e1n derecho a \u00a0los beneficios que establece la Ley 48 de 1993 y el Decreto 2048 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.7.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Dotaci\u00f3n. A los \u00a0Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0Nacional, se les dotar\u00e1 de vestuario y dem\u00e1s elementos necesarios para el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.7.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. \u00a0Incapacidades e indemnizaciones. Para efectos de determinar, clasificar y \u00a0evaluar las aptitudes, invalideces, incapacidades e \u00a0indemnizaciones, los Auxiliares quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de capacidad \u00a0psicof\u00edsica, invalideces, incapacidades e \u00a0indemnizaciones, de quienes presten el Servicio Militar Obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.7.3. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Prestaciones \u00a0por muerte. Los Auxilares de Bachilleres del Cuerpo \u00a0de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que fallezcan durante la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio Militar Obligatorio, tendr\u00e1n derecho a las prestaciones \u00a0se\u00f1aladas en las normas que regulen las Fuerzas Militares y con cargo al \u00a0presupuesto del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.7.4. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL LICENCIAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. \u00a0Licenciamiento. El licenciamiento de este personal se efectuar\u00e1 en el Centro \u00a0Carcelario donde haya prestado su servicio. El respectivo Director remitir\u00e1 las \u00a0listas de licenciados a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas del \u00a0Ej\u00e9rcito, para la expedici\u00f3n de tarjetas de reservistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.8.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Los \u00a0Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria \u00a0Nacional, s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a ser licenciados en las condiciones se\u00f1aladas \u00a0por las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.8.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. Para atender \u00a0los gastos de equipo individual y dem\u00e1s medios de subsistencia a los Auxiliares \u00a0Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional, establecer\u00e1 anualmente las partidas \u00a0de acuerdo con las asignaciones presupuestales que debe hacer el Gobierno \u00a0Nacional para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.9.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. Con base en el \u00a0n\u00famero de incorporaciones programadas y costos calculados anualmente, el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, presentar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un proyecto \u00a0de adiciones y traslados presupuestales durante la respectiva vigencia fiscal \u00a0que permita el funcionamiento de esta modalidad de servicio y obtenci\u00f3n de los \u00a0resultados propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.9.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. Los \u00a0Bachilleres que hayan prestado servicio militar en el Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para ingresar a la \u00a0Instituci\u00f3n, previo el lleno de los requisitos establecidos en los respectivos \u00a0estatutos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.9.3. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. Costos. Los \u00a0costos de inscripci\u00f3n, ex\u00e1menes de aptitud sicof\u00edsica, \u00a0concentraci\u00f3n, incorporaci\u00f3n y transporte a que hace referencia el Cap\u00edtulo II \u00a0de la Ley 48 de 1993 ser\u00e1n \u00a0asumidos por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.4.9.4. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a los 8 d\u00edas del mes de marzo de 1944. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 537 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (marzo 8) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 50 de la Ley 65 de 1993 sobre el \u00a0Servicio Militar para Bachilleres en el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 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