{"id":24514,"date":"2023-07-12T22:48:27","date_gmt":"2023-07-12T22:48:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-544-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:27","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:27","slug":"decreto-544-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-544-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 544 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 544 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 026 de 1993 de \u00a0la Junta Directiva del Incora, que introduce algunas reformas a los Estatutos \u00a0Internos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los art\u00edculos 5\u00b0, \u00a0inciso 2\u00b0 de la Ley 135 de 1961 y 26, \u00a0literal b) del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECRETA:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Aprobar el Acuerdo No. 026 del 3 de \u00a0noviembre de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de \u00a0la Reforma Agraria, Incora, mediante el cual se introducen reformas a los \u00a0estatutos internos de la entidad, y cuyo texto es el siguiente:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACUERDO N\u00daMERO 026 DE 1993\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(noviembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reforman los Estatutos Internos del \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la \u00a0Reforma Agraria, Incora, en uso de las facultades previstas en los art\u00edculos 26 \u00a0del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968 y 5\u00b0 de la Ley 135 de 1961, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de los Estatutos Internos del Incora, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Sigla. Por disposici\u00f3n ejecutiva y para \u00a0todos los efectos, el Instituto podr\u00e1 identificarse con sigla Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. El art\u00edculo 2\u00b0 de los Estatutos Internos del \u00a0Incora, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n del Instituto es \u00a0indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. El art\u00edculo 3\u00b0 de los Estatutos Internos del \u00a0Incora, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Jurisdicci\u00f3n y domicilio. La \u00a0jurisdicci\u00f3n del Instituto se extiende a todo el territorio de la Rep\u00fablica, su \u00a0domicilio es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y podr\u00e1 establecer dependencias o \u00a0unidades seccionales en lugares distintos al de su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. El par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de los Estatutos Internos del Incora, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las disposiciones de la Ley 135 de 1961 con \u00a0sus reformas y, en general, las normas que se dicten en materia agraria tienen \u00a0efecto general inmediato de conformidad con lo previsto en la Ley 153 de 1887, salvo \u00a0las excepciones expresas de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. El art\u00edculo 5\u00b0 de los Estatutos Internos del \u00a0Incora, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. Funciones. Son funciones del Instituto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar a nombre del Estado las tierras \u00a0bald\u00edas y, en tal virtud, adjudicarlas y celebrar los contratos que sobre tales \u00a0terrenos contempla la legislaci\u00f3n agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constituir reservas sobre terrenos bald\u00edos de \u00a0conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo Fiscal, la Ley 135 de 1961 y \u00a0dem\u00e1s normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar a cabo programas de colonizaci\u00f3n sobre \u00a0tierras bald\u00edas y se\u00f1alar por medio de reglamentos el r\u00e9gimen especial de \u00a0ocupaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de dichos terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar directamente las actuaciones \u00a0administrativas de recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados y promover \u00a0las acciones policivas o judiciales, para el cumplimiento de sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar las diligencias y expedir los actos \u00a0administrativos sobre extinci\u00f3n del derecho de dominio privado de que tratan \u00a0las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar parcelaciones por cuenta de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar la caducidad, reversi\u00f3n y revocaci\u00f3n de \u00a0los actos y contratos relacionados con la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los \u00a0terrenos bald\u00edos y los inmuebles rurales del Fondo Nacional Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinar las zonas de reforma agraria en \u00a0regiones precisas y delimitadas del territorio nacional donde deban adelantarse \u00a0acciones para el cumplimiento de los fines de la ley y formular y ejecutar los \u00a0respectivos programas, para lo cual realizar\u00e1 directamente o en colaboraci\u00f3n \u00a0con otras entidades el estudio de las distintas regiones que pretendan \u00a0afectarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Clarificar la situaci\u00f3n de las tierras desde el \u00a0punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar con la mayor \u00a0exactitud posible las que pertenecen al Estado, facilitar el saneamiento de la \u00a0titulaci\u00f3n privada y cooperar en la formaci\u00f3n de los catastros fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cooperar con las dem\u00e1s entidades en la \u00a0conservaci\u00f3n, defensa, mejoramiento y adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar programas de adquisici\u00f3n de tierras en \u00a0zonas rurales mediante negociaci\u00f3n directa con los propietarios que las \u00a0enajenen voluntariamente, o decretar su expropiaci\u00f3n cuando fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar programas de redistribuci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de tierras a la poblaci\u00f3n campesina en las \u00a0parcelaciones y colonizaciones que con tal objeto establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estudiar directamente o en asocio con el \u00a0Ministerio de Gobierno, la situaci\u00f3n en que se encuentran las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, constituir resguardos, dotarlas de tierras y sanear las \u00e1reas \u00a0ocupadas por colonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover la constituci\u00f3n de empresas \u00a0comunitarias, sistemas asociativos de producci\u00f3n, cooperativas y unidades \u00a0agr\u00edcolas familiares tanto en su labor de parcelaci\u00f3n de tierras como en las \u00a0colonizaciones que establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover en las zonas de colonizaci\u00f3n, \u00a0parcelaci\u00f3n y concentraciones parcelarias y en las parcialidades ind\u00edgenas, \u00a0peque\u00f1as industrias que faciliten ocupaci\u00f3n complementaria a las familias \u00a0campesinas, granjas de demostraci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, escuelas, locales para \u00a0industrias agr\u00edcolas y centros de acopio y conservaci\u00f3n de productos \u00a0agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Requerir de las entidades correspondientes la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos necesarios para el desarrollo de las \u00a0actividades de reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cooperar con los municipios en la Cofinanciaci\u00f3n \u00a0de programas de titulaci\u00f3n de bald\u00edos nacionales cuando les delegue esa funci\u00f3n \u00a0conforme a las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Promover con recursos del Fondo Nacional Agrario \u00a0y mediante la suscripci\u00f3n de aportes de capital, la Constituci\u00f3n de empresas \u00a0comerciales en las cuales participen campesinos, propietarios de tierras, \u00a0beneficiarios de la reforma agraria, y empresas o inversionistas particulares \u00a0dedicados a la explotaci\u00f3n agropecuaria o industrial, que tengan por objeto el \u00a0desarrollo de la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos, en \u00a0condiciones que garanticen la igualdad de las partes asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de fomento empresarial tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n estar dirigidas a campesinos no beneficiarios de la reforma agraria, \u00a0cuando as\u00ed lo disponga la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dar utilizaci\u00f3n social a nuevas tierras aptas \u00a0para la explotaci\u00f3n agropecuaria, mediante afectaci\u00f3n con programas de reforma \u00a0agraria de aquellas que accedan al dominio privado por aluvi\u00f3n o desecaci\u00f3n \u00a0espont\u00e1nea; delimitar las que sean del dominio del Estado y las de propiedad \u00a0privada cuando hayan quedado al descubierto por desecaci\u00f3n provocada o \u00a0artificial de lagos, r\u00edos, ci\u00e9nagas o dep\u00f3sitos naturales de agua y regular el \u00a0uso y manejo de los playones y sabanas comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Promover la capacitaci\u00f3n del campesinado, el \u00a0fomento cooperativo y el desarrollo rural a trav\u00e9s de programas de educaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n que se realicen por intermedio de las \u00a0organizaciones campesinas o conjuntamente con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Administrar el Fondo Nacional Agrario conforme a \u00a0los procedimientos y requisitos establecidos por la Ley para la conservaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n del patrimonio de los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Celebrar con una sociedad fiduciaria filial de \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, un contrato de administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria de los recursos que capte el Instituto de los beneficiarios de \u00a0parcelaciones, por la enajenaci\u00f3n de sus Unidades Agr\u00edcolas Familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Asegurar la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las \u00a0diversas entidades del Estado en el desarrollo integral y coordinado de los \u00a0programas de Reforma Agraria y ejercer las funciones de coordinaci\u00f3n \u00a0institucional que le han sido atribuidas, de acuerdo con las orientaciones, \u00a0criterios e instrucciones que defina el Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En general, desarrollar las actividades que se \u00a0relacionan con los fines enunciados en la Ley 135 de 1961 dem\u00e1s \u00a0normas sobre Reforma Social Agraria y por los medios se\u00f1alados en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0Agraria, Incora, como principal responsable de la ejecuci\u00f3n de los programas de \u00a0reforma agraria, ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n de las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que \u00a0por raz\u00f3n de sus funciones deban concurrir en los aspectos t\u00e9cnico, \u00a0administrativo, financiero y operativo al desarrollo de sus actividades, conforme \u00a0a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentaci\u00f3n que al efecto expida \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria \u00a0conjuntamente con el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, y con el Fondo \u00a0de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI, establecer\u00e1n centros de \u00a0servicio de arrendamiento de maquinaria agr\u00edcola para campesinos, as\u00ed como los \u00a0mecanismos y centros de acopio para el adecuado mercadeo de sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de los \u00a0Estatutos Internos del Incora, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La facultad de ordenar los pagos deber\u00e1 \u00a0atribuirse a un empleado distinto de aquel a quien corresponda o se delegue la \u00a0competencia para ordenar los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Los literales j) y ll) del art\u00edculo 30 \u00a0de los Estatutos Internos del Incora, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar el anteproyecto general de presupuesto \u00a0del Instituto, disponer la incorporaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0administrados por la entidad, expedir los acuerdos de gastos correspondientes y \u00a0autorizar la distribuci\u00f3n regional de los recursos provenientes del presupuesto \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Constituir, previa consulta con el Ministerio de \u00a0Gobierno, resguardos de tierras en beneficio de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. El literal d) del art\u00edculo 32 de los \u00a0Estatutos Internos del Incora, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Constituir reservas sobre tierras bald\u00edas para \u00a0destinarlas a los siguientes fines: servicios p\u00fablicos, al cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 107 del C\u00f3digo Fiscal; colonizaciones; \u00a0los que se le atribuyan en leyes especiales y sustraerlas de dicho r\u00e9gimen en \u00a0los casos expresamente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. El inciso segundo del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 36 de los Estatutos Internos del Incora, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva reglamentar\u00e1 el reconocimiento de \u00a0los gastos de viaje de los miembros de los Comit\u00e9s Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Los numerales 11, 30 y 31 del art\u00edculo \u00a042 de los Estatutos Internos del Incora, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir los actos sobre dotaci\u00f3n de tierras y \u00a0desarrollo social campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Ejercer las atribuciones conferidas a los \u00a0Gerentes Generales de las entidades descentralizadas en el Decreto \u00a0Legislativo 2130 de 1992 dentro de la \u00f3rbita de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s que por naturaleza del cargo le \u00a0correspondan como funcionario ejecutivo o se le atribuyan expresamente por la \u00a0ley, los reglamentos, los presentes estatutos y las disposiciones de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. El art\u00edculo 44 de los Estatutos \u00a0Internos del Incora, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. Reposici\u00f3n. Contra las providencias que \u00a0dicte el Gerente General del Instituto s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0Cuando se trate de resoluciones que han sido aprobadas por la Junta Directiva, \u00a0el recurso de reposici\u00f3n deber\u00e1 interponerse ante el Gerente General, pero el \u00a0acto administrativo que lo resuelva se someter\u00e1 tambi\u00e9n a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. El Cap\u00edtulo IX de los Estatutos \u00a0Internos del Incora se denominar\u00e1 Del Control Fiscal y la Auditor\u00eda Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. El art\u00edculo 50 de los Estatutos \u00a0Internos del Incora, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. Control fiscal. La vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal del Instituto se ejerce por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, por medio de auditores de su dependencia en la forma prevenida en el \u00a0T\u00edtulo X de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 42 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. El art\u00edculo 52 de los Estatutos \u00a0Internos del Incora, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. Contabilidad. La contabilidad del \u00a0Instituto se llevar\u00e1 de acuerdo con las normas y procedimientos que se\u00f1alen la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. El art\u00edculo 53 de los Estatutos \u00a0Internos del Incora, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. Auditor\u00eda interna. De conformidad con \u00a0los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto \u00a0Legislativo 2137 de 1992, la oficina de Control Interno del Instituto \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 procedimientos de auditor\u00eda y mecanismos propios de verificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n que garanticen la legalidad, oportunidad, confiabilidad y \u00a0razonabilidad de los controles de gesti\u00f3n, administrativos, presupuestales, \u00a0contables, de sistemas y de costos ambientales que se establezcan, con arreglo \u00a0a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, promoviendo la \u00a0eficacia y eficiencia institucional bajo principios de moralidad, igualdad, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Der\u00f3gase el literal f) del art\u00edculo 11 \u00a0de los Estatutos Internos del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. El presente Acuerdo requiere para su \u00a0validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario oficial y deber\u00e1 elevarse a escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 3 d\u00edas del \u00a0mes de noviembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Presidente de la Junta,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servando C\u00f3rdoba G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Secretario,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otoniel Arango Collazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 14 d\u00edas del \u00a0mes de marzo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Ministro \u00a0de Agricultura,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 544 DE 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(marzo 14) \u00a0 \u00a0 Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 026 de 1993 de \u00a0la Junta Directiva del Incora, que introduce algunas reformas a los Estatutos \u00a0Internos de la Entidad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus atribuciones legales, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}