{"id":24539,"date":"2023-07-12T22:48:28","date_gmt":"2023-07-12T22:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-624-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:28","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:28","slug":"decreto-624-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-624-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 624 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 624 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ADOPTA EL \u00a0PROCEDIMIENTO DE SELECCION PARA LA CONTRATACION DE GASODUCTOS DE USO PUBLICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1340 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 212 del C\u00f3digo de Petr\u00f3leos y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el numeral 15 del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a0ley 2119 de Diciembre 29 de 1992, es funci\u00f3n del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda &#8220;&#8230; celebrar los contratos de concesi\u00f3n de oleoductos y \u00a0gasoductos de uso p\u00fablico, de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0C\u00f3digo de Petr\u00f3leos, expedido por el Decreto ley 1056 \u00a0de 1953, se refiere a todas las mezclas naturales de hidrocarburos que se \u00a0encuentran en la tierra, incluido el gas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 212 del \u00a0C\u00f3digo de Petr\u00f3leos establece que &#8220;como el transporte y distribuci\u00f3n del \u00a0petr\u00f3leo y sus derivados constituyen un servicio p\u00fablico, las personas o \u00a0entidades dedicadas a esa actividad deber\u00e1n ejercitarla de conformidad con los \u00a0reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como quiera que los \u00a0incisos segundo y tercero del art\u00edculo 46 del C\u00f3digo de Petr\u00f3leos se\u00f1alan que \u00a0&#8220;toda persona, natural o jur\u00eddica, con capacidad financiera suficiente \u00a0puede construir oleoductos (gasoductos) de uso p\u00fablico, previo contrato con el \u00a0Gobierno y de acuerdo con las disposiciones vigentes&#8221; y que &#8220;el \u00a0Gobierno tambi\u00e9n podr\u00e1 construir oleoductos (gasoductos) de uso p\u00fablico, \u00a0directamente o por contrato&#8221; (par\u00e9ntesis fuera de texto); y dado que la Ley 80 de 1993, por la \u00a0cual se expide el estatuto de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en su \u00a0art\u00edculo 76 excepcion\u00f3 de los tr\u00e1mites previstos en ese estatuto, la \u00a0contrataci\u00f3n de los gasoductos, la cual debe seguirse rigiendo por las normas \u00a0especiales que sobre la materia se encuentren vigentes, se hace necesario \u00a0expedir el procedimiento propio para la selecci\u00f3n de los contratistas, \u00a0desarrollando el deber de selecci\u00f3n objetiva y los principios de transparencia, \u00a0econom\u00eda y de responsabilidad establecidos en la citada Ley 80 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Definiciones. \u00a0Para todos los efectos de este Decreto, deber\u00e1n tenerse en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GAS NATURAL. Es una \u00a0mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente metano, proveniente de \u00a0dep\u00f3sitos del subsuelo en forma libre o que acompa\u00f1a al petr\u00f3leo y se explota \u00a0conjuntamente con \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GAS PROPANO (GLP). Es una \u00a0mezcla de hidrocarburos livianos principalmente constituido por propano y \u00a0butano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GAS NATURAL COMPRIMIDO \u00a0(GNC). Es una mezcla de hidrocarburos principalmente metano cuya presi\u00f3n ha \u00a0sido aumentada a trav\u00e9s de un proceso de compresi\u00f3n y es almacenado en \u00a0recipientes cil\u00edndricos de alta resistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GAS. Para los efectos de \u00a0este Decreto se entiende por gas las tres definiciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASODUCTO URBANO. \u00a0Conjunto de tuber\u00edas y accesorios que conforman una red de distribuci\u00f3n de gas, \u00a0dentro de una poblaci\u00f3n para atender el suministro domiciliario residencial, \u00a0comercial y\/o industrial de este combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASODUCTO TRONCAL. \u00a0Conjunto de tuber\u00edas y accesorios para transportar gas desde las fuentes de \u00a0abastecimiento hasta las estaciones receptoras, y que alimenta-directamente o a \u00a0trav\u00e9s de ramales-gasoductos urbanos, industrias y termoel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASODUCTO RAMAL. Conjunto \u00a0de tuber\u00edas y accesorios para transportar gas, que se deriva de un gasoducto \u00a0troncal y alimenta gasoductos urbanos, industrias y termoel\u00e9ctricas. El ramal \u00a0podr\u00e1 hacer parte del gasoducto troncal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPANODUCTO Urbano. \u00a0Conjunto de tuber\u00edas y accesorios que conforman una red de distribuci\u00f3n dentro \u00a0de una poblaci\u00f3n y que permite la conducci\u00f3n de GLP gasificado con vaporizaci\u00f3n \u00a0forzada o una mezcla gaseosa de aire GLP, para atender el suministro \u00a0domiciliario residencial, comercial y\/o industrial de este combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASODUCTO. Conjunto de \u00a0tuber\u00edas y accesorios que permiten la conducci\u00f3n del gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdNEA MATRIZ. Conjunto de \u00a0tuber\u00edas y accesorios en acero que permiten transportar el gas desde la \u00a0estaci\u00f3n receptora hasta las estaciones reguladoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEA ARTERIA. Conjunto \u00a0de tuber\u00edas en un gasoducto urbano, que conducen el gas desde las estaciones \u00a0reguladoras hasta los anillos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANILLO. Tuber\u00eda que \u00a0conduce el gas desde una l\u00ednea arteria a una zona habitada, a la cual se \u00a0conectan las acometidas para el consumo final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACOMETIDA. Derivaci\u00f3n \u00a0comprendida entre una tuber\u00eda de la red local de gas, generalmente un anillo, y \u00a0el medidor de un inmueble que ser\u00e1 alimentado con gas. El medidor forma parte \u00a0de la acometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTALACI\u00d3N INTERNA. \u00a0Comprende las tuber\u00edas, v\u00e1lvulas y accesorios utilizados para conducir el gas \u00a0desde el medidor hasta los aparatos de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDOR DE GAS. \u00a0Dispositivo utilizado para medir vol\u00famenes de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N RECEPTORA. \u00a0Conjunto de aparatos, tuber\u00edas, v\u00e1lvulas y accesorios que reciben el gas de un \u00a0gasoducto troncal o ramal y que permiten la limpieza, la medici\u00f3n, la \u00a0regulaci\u00f3n de la presi\u00f3n y la odorizaci\u00f3n del gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N REGULADORA. Es \u00a0el conjunto de aparatos, tuber\u00edas, v\u00e1lvulas, reguladores y accesorios que \u00a0reciben el gas de una l\u00ednea matriz y que permiten odorizar, disminuir y \u00a0mantener constante la presi\u00f3n de entrega de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ODORIZACI\u00d3N. Acci\u00f3n de \u00a0agregar una sustancia qu\u00edmica de olor caracter\u00edstico a un producto inodoro para \u00a0hacerlo f\u00e1cilmente detectable en el evento de fugas o escapes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS GASODUCTOS DE USO \u00a0PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De cuando \u00a0los particulares podr\u00e1n construir gasoductos troncales o urbanos de uso \u00a0p\u00fablico. Cuando los particulares por iniciativa propia, est\u00e9n interesados en la \u00a0concesi\u00f3n para la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de alg\u00fan gasoducto \u00a0troncal o urbano de uso p\u00fablico para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte o distribuci\u00f3n de gas y no se encuentre dentro de los programas de \u00a0masificaci\u00f3n del uso del gas establecido por el Gobierno, podr\u00e1 solicitarlo \u00a0previa presentaci\u00f3n de los estudios estipulados en el art\u00edculo 7\u00ba del presente Decreto \u00a0y comprobaci\u00f3n de la disponibilidad y suministro de gas en determinada regi\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, tendr\u00e1 en cuenta para la aprobaci\u00f3n \u00a0correspondiente la conveniencia del proyecto desde el punto de vista social y \u00a0econ\u00f3mico, la capacidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y administrativa del \u00a0solicitante y los dem\u00e1s criterios se\u00f1alados en este Decreto, para suscribir el \u00a0respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 solicitar que a la propuesta se agreguen \u00a0algunos otros municipios, corregimientos, inspecciones y veredas cercanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Las \u00a0propuestas que no llenen estos requisitos se rechazar\u00e1n y se devolver\u00e1n a sus \u00a0proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n por dos veces en d\u00edas \u00a0diferentes, en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en el regional, si lo \u00a0hubiere, de un extracto de la solicitud referida, a costa del interesado. El \u00a0interesado deber\u00e1 allegar al Ministerio las publicaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba Dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la \u00faltima publicaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio podr\u00e1 recibir otras solicitudes que se relacionen con dicho proyecto \u00a0y se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite con los solicitantes que re\u00fanan requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba De cuando el \u00a0Gobierno est\u00e9 interesado en contratar la concesi\u00f3n de gasoductos troncales o \u00a0urbanos. Cuando el gobierno Nacional-Ministerio de Minas y Energ\u00eda-est\u00e9 \u00a0interesado en dar en concesi\u00f3n la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0los gasoductos troncales o urbanos de uso p\u00fablico para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte o distribuci\u00f3n de gas en una determinada regi\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 contratar con cualquier persona con suficiente capacidad t\u00e9cnica, \u00a0econ\u00f3mica, financiera y administrativa, acorde con el proyecto a realizar, \u00a0previo el cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, o la Empresa que lo sustituya en \u00a0estas funciones, est\u00e9 interesado en construir un gasoducto troncal de uso \u00a0p\u00fablico, podr\u00e1 contratar, total o parcialmente, su construcci\u00f3n operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. Para esta contrataci\u00f3n podr\u00e1 utilizar el sistema de leasing, \u00a0BOMT o cualquier otro sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, a \u00a0solicitud de la Empresa, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, autorizar\u00e1 acometer \u00a0las obras respectivas y la empresa deber\u00e1 informar al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda el sistema a utilizar y presentar\u00e1 el estudio preliminar y \u00a0posteriormente el trazado definitivo, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0C\u00f3digo de Petr\u00f3leos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba De cuando se \u00a0inicia el tr\u00e1mite. Cuando el Ministerio de Minas y Energ\u00eda considere que es \u00a0procedente el otorgamiento de un contrato de concesi\u00f3n para el transporte o \u00a0distribuci\u00f3n de gas mediante la construcci\u00f3n de un gasoducto troncal o urbano y \u00a0se compruebe la disponibilidad y volumen para determinada regi\u00f3n, dar\u00e1 aviso \u00a0p\u00fablico para que los interesados en participar en el proyecto presenten sus \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Del contenido \u00a0de la convocatoria. En el aviso p\u00fablico, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0indicar\u00e1-como m\u00ednimo-cuando se trate de gasoductos urbanos, la disponibilidad y \u00a0volumen del gas, la posible fecha de entrega en puerta de ciudad, o el sitio, \u00a0la presi\u00f3n, el \u00e1rea de servicio y si el gasoducto atender\u00e1, adem\u00e1s del consumo \u00a0domiciliario residencial y comercial, el industrial. De igual forma, se\u00f1alar\u00e1 \u00a0el monto de la cauci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 del C\u00f3digo de Petr\u00f3leos y el \u00a0de la garant\u00eda \u00fanica por amparos, la primera para garantizar el cumplimiento \u00a0del contrato en sus diferentes etapas (construcci\u00f3n y operaci\u00f3n) y la segunda \u00a0de responsabilidad civil extracontractual por da\u00f1os a terceros, as\u00ed como si se \u00a0aceptan propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0gasoductos troncales indicar\u00e1 como m\u00ednimo el volumen de gas y los puntos de \u00a0partida y llegada del gasoducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba El aviso a \u00a0que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1 mediante publicaciones en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional, en dos oportunidades en un lapso no menor de diez \u00a0(10) d\u00edas calendario entre cada publicaci\u00f3n. De la misma manera se proceder\u00e1 en \u00a0un diario regional, si lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Las \u00a0propuestas que se presenten al Ministerio de Minas y Energ\u00eda para obtener el \u00a0contrato de concesi\u00f3n de gasoductos urbanos, deber\u00e1n prever que desde el inicio \u00a0de la operaci\u00f3n, se suministrar\u00e1 gas tanto a los usuarios de bajos recursos \u00a0econ\u00f3micos, como a los dem\u00e1s estratos en que se encuentre sectorizada la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba Teniendo en \u00a0cuenta la naturaleza de las obras, y de acuerdo con la poblaci\u00f3n y \u00e1reas que \u00a0abastecer\u00e1, el concesionario podr\u00e1 adelantar la construcci\u00f3n de gasoductos \u00a0urbanos por etapas, cada una de ellas deber\u00e1 ser aprobada por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, previa presentaci\u00f3n del estudio t\u00e9cnico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba Los \u00a0siguientes ser\u00e1n los criterios a tener en cuenta dentro de la convocatoria cuyo \u00a0puntaje depender\u00e1 de cada proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos financieros y \u00a0econ\u00f3micos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Presupuesto del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Capacidad econ\u00f3mica \u00a0y financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tecnolog\u00eda de \u00a0construcci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Tecnolog\u00eda, equipos \u00a0y t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Experiencia en \u00a0trabajos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Cuadro \u00a0organizacional para el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Aseguramiento de la \u00a0calidad y seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Cronograma de \u00a0ejecuci\u00f3n, n\u00famero de frentes de trabajo en el proyecto y duraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBERTURA Y N\u00daMERO DE \u00a0USUARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos sociales y \u00a0regionales:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Participaci\u00f3n del \u00a0capital regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Incidencia laboral \u00a0en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Uso del gas en los \u00a0diferentes estratos y sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Del t\u00e9rmino \u00a0para que los interesados presenten propuestas. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0en cada convocatoria fijar\u00e1 el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de las \u00a0propuestas. El t\u00e9rmino fijado empezar\u00e1 a correr a partir del d\u00eda siguiente de \u00a0la \u00faltima publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Del contenido \u00a0de las propuestas. Los interesados en la adjudicaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de \u00a0gasoductos troncales o urbanos de uso p\u00fablico, deber\u00e1n presentar-ante el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en escrito presentado personalmente por el \u00a0interesado, su representante o apoderado, en el que se manifieste la intenci\u00f3n \u00a0de participar y en sobre cerrado-la propuesta que contenga como m\u00ednimo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre completo del \u00a0solicitante y de su representante o apoderado, seg\u00fan el caso, con indicaci\u00f3n \u00a0del documento de identidad y direcci\u00f3n de su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, cuando se trate de persona jur\u00eddica, y \u00a0autorizaci\u00f3n de la junta directiva para presentar la propuesta y para suscribir \u00a0el respectivo contrato en el evento de resultar escogido, cuando sea \u00a0procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifestar si la \u00a0propuesta se presenta en consorcio o uniones temporales en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 80 de 1993, de \u00a0acuerdo con lo previsto en la convocatoria. En el evento de que una sociedad \u00a0extranjera desee vincularse a un proyecto de esta naturaleza, deber\u00e1 \u00a0comprometerse a cumplir con los requisitos exigidos para su funcionamiento en \u00a0el pa\u00eds, en especial con lo dispuesto en los art\u00edculos 3\u00ba de la Ley 10 de 1961 y 10 del \u00a0C\u00f3digo de Petr\u00f3leos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria a la que se presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditar la capacidad \u00a0econ\u00f3mica y financiera, acorde con el proyecto, para adelantar la construcci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento del gasoducto proyectado. Para el efecto, deber\u00e1 \u00a0aportar los flujos de caja, los estados financieros y el presupuesto para \u00a0ejecutar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar la capacidad \u00a0t\u00e9cnica, propia o contratada, para adelantar la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del gasoducto proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presupuesto detallado \u00a0del proyecto, el cual no debe incluir los costos de las acometidas e \u00a0instalaciones internas, en el caso de gasoductos urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cronograma de las \u00a0obras, incluido el plazo para entrar en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Demostrar la \u00a0participaci\u00f3n de capital regional, si existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Para gasoductos \u00a0urbanos. Estudio t\u00e9cnico que deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Memoria t\u00e9cnica \u00a0compuesta por la descripci\u00f3n en detalle del proyecto, bases de c\u00e1lculo, \u00a0criterios de dise\u00f1o, estimaci\u00f3n del consumo, m\u00e9todos de c\u00e1lculo, dise\u00f1o de las \u00a0estaciones de regulaci\u00f3n y de medici\u00f3n, criterios de selecci\u00f3n de regulador, \u00a0medidor, filtro, odorizador y v\u00e1lvulas de corte. Adem\u00e1s deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.1. Normas t\u00e9cnicas bajo \u00a0las cuales se efectuar\u00e1n las instalaciones de tuber\u00edas y accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.2. Sistemas de \u00a0seguridad con los que contar\u00e1 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.3. Especificaciones de \u00a0los materiales a utilizar, incluyendo presiones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.4. Porcentaje de \u00a0utilizaci\u00f3n de bienes y servicios nacionales y de la mano de obra regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.5. Los siguientes \u00a0planos, a escala adecuada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.5.1 Del \u00e1rea por \u00a0atender, suministrado por el Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, \u00a0o en su defecto por el DANE o por cualquier otra entidad oficial autorizada, en \u00a0el cual se indiquen claramente sus l\u00edmites y linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.5.2 Plano general de la \u00a0red, con indicaci\u00f3n de ramales, si los hubiere, estaciones reguladoras, l\u00edneas \u00a0matrices, arterias y anillos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.5.3 Nodos, elementos, \u00a0longitudes y di\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.5.4 Diagramas de flujo \u00a0y presi\u00f3n en los nodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.5.5 Estaci\u00f3n \u00a0reguladora, medidora y odorizadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.5.6 Plano de detalles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presupuesto detallado \u00a0de la inversi\u00f3n y componente nacional y extranjero de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plan de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para gasoductos \u00a0troncales. Estudio t\u00e9cnico que comprenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudio de ruta \u00a0general probable desde el punto inicial hasta el punto final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.1. Plano general de la \u00a0ruta en escala no menor de uno a doscientos cincuenta mil (1:250.000) \u00a0incluyendo los ramales, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.2. Memoria t\u00e9cnica en \u00a0la cual se demuestre la justificaci\u00f3n de la ruta elegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.2.1. Normas t\u00e9cnicas \u00a0bajo las cuales se efectuar\u00e1n las instalaciones de tuber\u00edas y accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.2.2. Sistemas de \u00a0seguridad con los que contar\u00e1 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.2.3. Especificaciones \u00a0de los materiales a utilizar, incluyendo presiones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.2.4. Porcentaje de \u00a0utilizaci\u00f3n de bienes y servicios nacionales y de la mano de obra regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presupuesto detallado \u00a0de la inversi\u00f3n y componente nacional y extranjero de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plan de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Garant\u00eda \u00fanica de \u00a0seriedad y cumplimiento de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s \u00a0informaciones, datos y documentos que permitan realizar una evaluaci\u00f3n completa \u00a0de la propuesta presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba De la \u00a0presentaci\u00f3n de las propuestas. Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la convocatoria \u00a0respectiva, los interesados en la adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n para la \u00a0construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los gasoductos troncales o urbanos \u00a0de uso p\u00fablico deber\u00e1n presentar su propuesta en la Divisi\u00f3n Legal de \u00a0Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Las propuestas se depositar\u00e1n \u00a0en una urna que se cerrar\u00e1 el d\u00eda en que precluya el t\u00e9rmino se\u00f1alado en la \u00a0convocatoria, y se abrir\u00e1 en la primera hora h\u00e1bil del d\u00eda siguiente a la \u00a0preclusi\u00f3n de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Rechazo de \u00a0propuestas. Las propuestas que no contengan todos los documentos a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 7\u00ba de este Decreto, se rechazar\u00e1n, salvo que los \u00a0documentos faltantes no incidan en el estudio y comparaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba Aclaraciones \u00a0a las propuestas. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1, otorgando un t\u00e9rmino \u00a0prudencial para el efecto, exigir aclaraciones a las propuestas presentadas con \u00a0el lleno de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 7\u00ba del presente Decreto y \u00a0solicitar documentos que le permitan hacer una evaluaci\u00f3n m\u00e1s certera de las \u00a0propuestas, siempre y cuando \u00e9stos no completen, adicionen, sustituyan o \u00a0modifiquen la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. T\u00e9rminos \u00a0para la selecci\u00f3n. Dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino establecido en la convocatoria, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda escoger\u00e1 la mejor propuesta, acorde con el \u00a0proyecto a realizar, teniendo en cuenta los criterios para la calificaci\u00f3n de \u00a0las propuestas se\u00f1alados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba El \u00a0Ministerio, mediante resoluci\u00f3n motivada, seleccionar\u00e1 al que considere el \u00a0mejor proponente y ordenar\u00e1 el archivo de los dem\u00e1s expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba En el evento \u00a0de que se presentare debidamente una sola propuesta, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda podr\u00e1 celebrar con ese proponente el respectivo contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Resoluci\u00f3n \u00a0de llamamiento a contratar. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda en la resoluci\u00f3n \u00a0que escoja el mejor proponente, dispondr\u00e1 suscribir el respectivo contrato de \u00a0concesi\u00f3n y fijar\u00e1 la cauci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 del C\u00f3digo de \u00a0Petr\u00f3leos y los montos de la garant\u00eda \u00fanica por amparos que cubran la \u00a0responsabilidad civil extracontractual por da\u00f1os causados a terceros para la \u00a0construcci\u00f3n del gasoducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0efectos de la cauci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 13 del C\u00f3digo de Petr\u00f3leos, \u00a0de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, la longitud del gasoducto urbano s\u00f3lo comprender\u00e1 las l\u00edneas \u00a0matrices, arterias y los anillos. La cauci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse mediante t\u00edtulos \u00a0valores a favor del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, entreg\u00e1ndose a esta entidad \u00a0para su custodia, y los intereses ser\u00e1n del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Contrato de \u00a0concesi\u00f3n. Allegada la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la resoluci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda elaborar\u00e1 la minuta de contrato, el cual deber\u00e1 \u00a0ser firmado dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes. Suscrito el \u00a0contrato se enviar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y deber\u00e1 ser \u00a0elevado a escritura p\u00fablica dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cl\u00e1usulas \u00a0del contrato. En cada contrato se har\u00e1n de manera clara y precisa las \u00a0estipulaciones necesarias acerca de los siguientes puntos: Estudios, \u00a0documentos, interventor\u00edas, plazos, materiales, normas para la construcci\u00f3n, \u00a0reglamento de operaci\u00f3n y servicios, aportes al Fondo de Becas del Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, seguridad, impuesto de transporte, servidumbres, \u00a0expropiaciones, traspasos, informes, multas, caducidad, renuncia, p\u00f3lizas o \u00a0garant\u00edas y en general, las previsiones contractuales necesarias para \u00a0garantizar la calidad de la obra, aseguramiento de la calidad, su terminaci\u00f3n \u00a0oportuna, el servicio eficiente y continuo del transporte, distribuci\u00f3n y \u00a0suministro del gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El t\u00e9rmino del \u00a0contrato de concesi\u00f3n ser\u00e1 de cincuenta (50) a\u00f1os, prorrogables en lapsos de \u00a0veinte (20) a\u00f1os de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo \u00a0de Petr\u00f3leos y bajo las condiciones en \u00e9l estipuladas. No obstante lo anterior, \u00a0el gobierno s\u00f3lo se compromete a garantizar la disponibilidad de gas indicada \u00a0en la convocatoria. Frente a nuevos hallazgos, se podr\u00e1 ampliar la \u00a0disponibilidad de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A la \u00a0terminaci\u00f3n, por cualquier causa, de los contratos de que trata el presente Decreto, \u00a0se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n de conformidad con lo se\u00f1alado por la Ley 80 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s que la modifiquen, sustituyan o aclaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Objeto del \u00a0contrato de concesi\u00f3n. El contrato de concesi\u00f3n de gasoductos troncales o \u00a0urbanos tiene por objeto la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de un \u00a0gasoducto de uso p\u00fablico para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0o distribuci\u00f3n domiciliaria de gas. El contrato en el caso de gasoductos \u00a0urbanos, deber\u00e1 comprender como m\u00ednimo el \u00e1rea de un municipio o distrito y \u00a0podr\u00e1 incluir los corregimientos, veredas e inspecciones. Sin embargo, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 hacer excepci\u00f3n en circunstancias que \u00a0considere justificadas, teniendo en cuenta la configuraci\u00f3n geogr\u00e1fica, \u00e1rea de \u00a0la zona, fuentes de suministro y desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Cualquier \u00a0ampliaci\u00f3n dentro del \u00e1rea, no contenida en el estudio t\u00e9cnico, deber\u00e1 ser \u00a0autorizada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, previa presentaci\u00f3n de los \u00a0estudios pertinentes, teni\u00e9ndose en cuenta para ello lo contemplado dentro del \u00a0plan de masificaci\u00f3n del uso del gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba En los \u00a0eventos en que se trate de un municipio, corregimiento, vereda o inspecci\u00f3n de \u00a0menos de 20.000 habitantes, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 adicionarlo \u00a0a una concesi\u00f3n de gasoducto de aquel contratista que sea titular de un \u00a0contrato cercano sin necesidad de convocatoria pero previa presentaci\u00f3n de los \u00a0estudios pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Perfeccionamiento del contrato. Los contratos a que se refiere el presente Decreto \u00a0se entender\u00e1n perfeccionados una vez aprobado por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. T\u00e9rmino para \u00a0iniciar obras. El concesionario de gasoducto deber\u00e1 dar inicio al cronograma \u00a0presentado en la propuesta, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al perfeccionamiento del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de \u00a0gasoductos urbanos cuando la llegada del gas sufra alg\u00fan atraso, el \u00a0concesionario podr\u00e1 solicitar suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos y deber\u00e1 iniciar obras \u00a0a m\u00e1s tardar sesenta (60) d\u00edas calendario antes de la fecha prevista para la \u00a0entrega del gas en puerta de ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Entrada en \u00a0operaci\u00f3n del gasoducto. En ning\u00fan caso se dar\u00e1n al servicio las obras de \u00a0gasoductos que se construyan para atender el transporte y distribuci\u00f3n del gas, \u00a0sin que se hayan aprobado las tarifas de transporte por parte del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda o la entidad competente y sin que se hayan realizado las \u00a0pruebas hidrost\u00e1ticas y anexado el informe respectivo del interventor de la \u00a0obra y la garant\u00eda \u00fanica que ampare da\u00f1os que se puedan causar a terceros por \u00a0la operaci\u00f3n del gasoducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Los \u00a0presupuestos del proyecto, presentados por el proponente, s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0revisados en el evento en que se produzcan fen\u00f3menos que alteren el equilibrio \u00a0econ\u00f3mico o financiero de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba De acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Petr\u00f3leos, El Ministerio de Minas y Energ\u00eda o \u00a0la entidad competente, podr\u00e1 unificar tarifas de transporte y autorizar \u00a0esquemas de escalonamientos por contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Responsabilidad del concesionario. El concesionario del gasoducto urbano ser\u00e1 \u00a0la persona responsable por el suministro del gas al usuario, la calidad de la \u00a0obra, el debido mantenimiento de sus tuber\u00edas, de sus equipos y dem\u00e1s \u00a0accesorios, as\u00ed como el de sus acometidas y el manejo de sus redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concesionario ser\u00e1 \u00a0responsable por el estricto cumplimiento de las normas especiales de seguridad, \u00a0protecci\u00f3n al medio ambiente y urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba La \u00a0obligaci\u00f3n de suministro del gas, est\u00e1 sujeta a que las viviendas de los \u00a0usuarios cumplan con los requisitos t\u00e9cnicos, de nomenclatura, estratificaci\u00f3n \u00a0y urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba El \u00a0concesionario de gasoductos troncales de uso p\u00fablico ser\u00e1 la persona \u00a0responsable por la calidad de la obra, el debido mantenimiento de sus tuber\u00edas, \u00a0de sus equipos y dem\u00e1s accesorios, as\u00ed como por el estricto cumplimiento de las \u00a0normas especiales de seguridad y protecci\u00f3n al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 1340 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Interventor\u00eda. Todo concesionario de gasoducto deber\u00e1 \u00a0contratar en la etapa de construcci\u00f3n una interventor\u00eda cuyo costo y selecci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 a su cargo y se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0especializadas en la materia debidamente inscritas en el registro de \u00a0consultores de la C\u00e1mara de Comercio. El interventor as\u00ed elegido deber\u00e1 contar \u00a0con la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00edas, quien igualmente podr\u00e1 \u00a0solicitar su remoci\u00f3n cuando las circunstancias lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba El interventor deber\u00e1 enviar al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda informes de avances trimestrales de las obras, as\u00ed como informe final \u00a0de su interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba En la pr\u00e1ctica de las pruebas hidrost\u00e1ticas deber\u00e1 \u00a0participar el interventor de la obra. De las pruebas se levantar\u00e1 un acta que \u00a0estar\u00e1 a disposici\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba El Ministerio de Minas y Energ\u00eda ejercer\u00e1 la \u00a0fiscalizaci\u00f3n que le corresponde de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras entra en vigencia el Registro de \u00a0Consultores de la C\u00e1mara de Comercio, los concesionarios escoger\u00e1n a sus \u00a0interventores entre los inscritos en el registro de Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cInterventor\u00eda. Todo concesionario de gasoductos \u00a0deber\u00e1 contratar en la etapa de construcci\u00f3n una interventor\u00eda cuyo costo y \u00a0selecci\u00f3n estar\u00e1 a su cargo y se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas especializadas en la materia debidamente registradas en Ecopetrol. El \u00a0interventor as\u00ed elegido deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, quien igualmente podr\u00e1 solicitar su remoci\u00f3n cuando las \u00a0circunstancias lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0El interventor deber\u00e1 enviar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda informes de \u00a0avances trimestrales de las obras, as\u00ed como informe final de su interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0En la pr\u00e1ctica de las pruebas hidrost\u00e1ticas deber\u00e1 participar el interventor de \u00a0la obra. De las pruebas se levantar\u00e1 un acta que estar\u00e1 a disposici\u00f3n del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba \u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda ejercer\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n que le corresponde \u00a0de acuerdo con la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Plan de \u00a0contingencia. Desde el momento en que entre en operaci\u00f3n el gasoducto, el \u00a0concesionario deber\u00e1 contar con un plan de contingencia que permita controlar \u00a0cualquier situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de contingencia \u00a0contar\u00e1 con una brigada debidamente entrenada que dispondr\u00e1 de todas las \u00a0facilidades necesarias que le permitan atender y controlar cualquier \u00a0eventualidad en el t\u00e9rmino de la distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Propanoductos urbanos. El tr\u00e1mite para la concesi\u00f3n de propanoductos urbanos es \u00a0el mismo establecido en el presente Decreto para la concesi\u00f3n de gasoductos \u00a0urbanos de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba En las \u00e1reas \u00a0del contrato donde no exista gasoducto urbano, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0podr\u00e1 autorizar la construcci\u00f3n de propanoductos urbanos para conjuntos multifamiliares \u00a0cerrados, para lo cual no quedar\u00e1 sometido al tr\u00e1mite y requisitos exigidos en \u00a0el presente Decreto, sino al cumplimiento de los reglamentos dictados por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda que para el efecto est\u00e9n vigentes. Para los \u00a0efectos de este par\u00e1grafo el concesionario del gasoducto urbano tendr\u00e1 un \u00a0derecho preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Las \u00a0instalaciones de tanques estacionarios para el suministro de gas propano, GLP, \u00a0deber\u00e1n cumplir con las normas vigentes y no se regir\u00e1n por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba Toda \u00a0instalaci\u00f3n de gas propano, GLP, deber\u00e1 dise\u00f1arse de manera tal que una vez \u00a0entre en operaci\u00f3n el gasoducto urbano forme parte integral de \u00e9ste y permita \u00a0la conducci\u00f3n del gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Ramales. La \u00a0construcci\u00f3n de gasoductos ramales podr\u00e1 ser autorizada por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, previa presentaci\u00f3n de los estudios pertinentes, sin necesidad \u00a0de convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Calidad de \u00a0los materiales de construcci\u00f3n. Las tuber\u00edas, equipos, materiales y accesorios \u00a0utilizados en todos los gasoductos, deber\u00e1n cumplir las normas t\u00e9cnicas \u00a0colombianas o sus revisiones, o en su defecto las normas internacionales que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el \u00a0concesionario deber\u00e1 cumplir las recomendaciones sobre aseguramiento de calidad \u00a0que haga la Norma T\u00e9cnica Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0(Transitorio). Las solicitudes en tr\u00e1mite que actualmente se adelantan en el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda se acoger\u00e1n al presente Decreto en cuanto a \u00a0interventor\u00edas y garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 609 de 1990, 625 de 1992, 408 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 22 de marzo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guido Nule Am\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 624 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (marzo 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ADOPTA EL \u00a0PROCEDIMIENTO DE SELECCION PARA LA CONTRATACION DE GASODUCTOS DE USO PUBLICO. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1340 de 1994. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24539","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24539"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24539\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}