{"id":24541,"date":"2023-07-12T22:48:28","date_gmt":"2023-07-12T22:48:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-626-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:28","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:28","slug":"decreto-626-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-626-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 626 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 626 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 101 de 1993 y se \u00a0dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2590 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 28 de la Ley 101 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural es un derecho \u00a0personal intransferible que, previo el cumplimiento de determinadas \u00a0condiciones, se da a toda persona natural o jur\u00eddica que ejecute un nuevo \u00a0proyecto de inversi\u00f3n financiado total o parcialmente, con un cr\u00e9dito \u00a0redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y \u00a0en las reglamentaciones que expida la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario, CNCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por v\u00eda de \u00a0excepci\u00f3n, la CNCA podr\u00e1 extender los beneficios del Incentivo a la \u00a0Capitalizaci\u00f3n Rural a personas que ejecuten proyectos de inversi\u00f3n financiados \u00a0con cr\u00e9ditos no redescontados en Finagro, siempre y \u00a0cuando las condiciones de su otorgamiento correspondan a las definidas por \u00a0dicha comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. La CNCA con base en lo dispuesto en este Decreto y en \u00a0las pol\u00edticas trazadas por el Ministerio de Agricultura, definir\u00e1 los proyectos \u00a0y actividades espec\u00edficas que ser\u00edan objeto del Incentivo, tomando en cuenta \u00a0para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de \u00a0riesgo y garantizar la sostenibilidad de la \u00a0producci\u00f3n agropecuaria y pesquera de manera duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n ser\u00e1n econ\u00f3micamente viables, de duraci\u00f3n definida, f\u00edsicamente \u00a0verificables y orientados, de manera general, a estimular la formaci\u00f3n bruta de \u00a0capital fijo o a adelantar programas de modernizaci\u00f3n y de reconversi\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica en \u00e1reas geogr\u00e1ficas y productos definidos por el Ministerio de Agricultura, \u00a0y a obtener en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mejoramientos en la \u00a0productividad o disminuciones en los costos unitarios de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mejoras en la \u00a0comercializaci\u00f3n que eleven la capacidad de negociaci\u00f3n de los pescadores y \u00a0productores del agro, o les permitan la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas f\u00edsicas y de \u00a0costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Est\u00edmulos a la \u00a0producci\u00f3n de insumos y la prestaci\u00f3n de servicios que generen saltos \u00a0tecnol\u00f3gicos en la producci\u00f3n agropecuaria y pesquera, a juicio del Ministerio \u00a0de Agricultura o de sus entidades especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Est\u00edmulos a la \u00a0transformaci\u00f3n de bienes agropecuarios y productos de la pesca que posibiliten \u00a0a sus productores la generaci\u00f3n de mayor valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La adquisici\u00f3n \u00a0de tierras y el capital de trabajo requeridos para adelantar los procesos \u00a0productivos de que trata este art\u00edculo no ser\u00e1n objeto de reconocimiento del \u00a0Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando se \u00a0trate de programas de modernizaci\u00f3n o de reconversi\u00f3n tecnol\u00f3gica orientados a \u00a0\u00e1reas geogr\u00e1ficas y productos previamente definidos por el Ministerio de \u00a0Agricultura, la CNCA podr\u00e1 autorizar el reconocimiento del Incentivo sobre el \u00a0capital de trabajo, por una sola vez en cada programa, con referencia al \u00a0diferencial en el costo de insumos demandados por las tecnolog\u00edas que se \u00a0abandonan y las nuevas que se incorporan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Cuando de la ejecuci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n se \u00a0deriven beneficios a diferentes personas, \u00e9stas podr\u00e1n acceder individualmente \u00a0al Incentivo. En tal caso, tanto el proyecto en su conjunto como las personas, \u00a0individualmente consideradas, deber\u00e1n acreditar las condiciones se\u00f1aladas para \u00a0ambos en este Decreto y en las normas que para tal efecto dicten la CNCA y Finagro. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3. Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Modificado \u00a0por el Decreto 2590 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los proyectos de inversi\u00f3n de que trata este decreto no ser\u00e1 objeto de \u00a0incentivo a la capitalizaci\u00f3n rural cuando para su financiaci\u00f3n consideren o \u00a0reciban otros incentivos o subsidios concedidos por el Estado con la misma \u00a0finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0except\u00faan de esta prohibici\u00f3n los incentivos otorgados a trav\u00e9s de tasas de \u00a0inter\u00e9s preferenciales y los incentivos otorgados a peque\u00f1os productores de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Cr\u00e9dito Agropecuario para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a04\u00ba: \u201cLos proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de que trata este Decreto no ser\u00e1n objeto del Incentivo a la \u00a0Capitalizaci\u00f3n Rural cuando para su financiaci\u00f3n consideren o reciban otros \u00a0incentivos o subsidios concedidos por el Estado con la misma finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se except\u00faan de esta prohibici\u00f3n los incentivos otorgados a trav\u00e9s de tasas de \u00a0inter\u00e9s preferenciales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Para el manejo del Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural, \u00a0la CNCA y Finagro, en lo de sus competencias, \u00a0distinguir\u00e1n tres eventos a saber: la elegibilidad, el otorgamiento y el pago. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Mediante la elegibilidad, Finagro \u00a0define y comunica si el proyecto de inversi\u00f3n presentado a su consideraci\u00f3n y \u00a0el solicitante pueden ser objeto y sujeto del Incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad de un \u00a0proyecto de inversi\u00f3n ser\u00e1 determinada, a solicitud expresa del interesado, una \u00a0vez se haya establecido la disponibilidad presupuestal de recursos, evaluado \u00a0sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, financieras, de costo, ambientales y de \u00a0organizaci\u00f3n, y verificado el cumplimiento de las condiciones generales \u00a0se\u00f1aladas para el efecto en este Decreto y las particulares indicadas por la \u00a0CNCA y Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Dentro del lapso de un a\u00f1o, una persona natural o \u00a0jur\u00eddica, no podr\u00e1 ser sujeto elegible para el reconocimiento del Incentivo por \u00a0m\u00e1s de una vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Las solicitudes presentadas para la elegibilidad, \u00a0otorgamiento y pago del Incentivo no constituyen ejercicio del derecho de \u00a0petici\u00f3n; ni su recepci\u00f3n, estudio o definici\u00f3n implican actuaciones de \u00a0car\u00e1cter administrativo ni dan derecho a recursos de esa naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. En la comunicaci\u00f3n de elegibilidad se indicar\u00e1, entre \u00a0otros, el monto del Incentivo, la vigencia de la elegibilidad y las condiciones \u00a0generales y particulares cuyo cumplimiento habr\u00e1 de evidenciarse por el \u00a0solicitante del Incentivo, para que el mismo pueda ser otorgado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. El no cumplimiento de las condiciones generales y \u00a0particulares que ha de evidenciar el solicitante del Incentivo para acceder a \u00a0su otorgamiento, dentro de la vigencia se\u00f1alada en la comunicaci\u00f3n de \u00a0elegibilidad, har\u00e1 perder la validez y efectos de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, sin perjuicio \u00a0de las normas presupuestales, Finagro podr\u00e1 ampliar \u00a0el per\u00edodo de su vigencia, por una sola vez, cuando ocurran situaciones de \u00a0fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas conforme al reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. En la definici\u00f3n de pol\u00edticas aplicables para la \u00a0operatividad del Incentivo, el Ministerio de Agricultura podr\u00e1 establecer \u00a0costos de referencia unitarios para los proyectos y actividades de inversi\u00f3n, \u00a0los cuales servir\u00e1n de base a la CNCA para determinar los porcentajes y montos \u00a0del Incentivo. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Dentro de la \u00a0facultad que tiene la CNCA de establecer los montos, modalidades y condiciones \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n objeto del Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural, \u00a0la misma podr\u00e1 en adici\u00f3n a lo se\u00f1alado en este Decreto, regular la \u00a0elegibilidad de predios o explotaciones, determinar los porcentajes de \u00a0reconocimiento del Incentivo y definir montos m\u00e1ximos para los mismos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Mediante el \u00a0otorgamiento, Finagro reconocer\u00e1 el derecho al \u00a0Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural en favor del ejecutor de un proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, cuando \u00e9ste haya evidenciado el cumplimiento de los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones estipulados en la comunicaci\u00f3n de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0otorgamiento del Incentivo se asimila al t\u00edtulo mediante el cual se reconoce el \u00a0Certificado de Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.5.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Mediante el \u00a0pago, Finagro hace efectivo el Incentivo a la \u00a0Capitalizaci\u00f3n Rural otorgado, para lo cual proceder\u00e1 con sujeci\u00f3n al situado \u00a0de fondos que en su tesorer\u00eda haya efectuado la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago del \u00a0Incentivo se efectuar\u00e1 mediante el abono que haga el intermediario de cr\u00e9dito a \u00a0la deuda que con \u00e9l tiene el beneficiario por concepto del pr\u00e9stamo otorgado \u00a0para financiar el proyecto de inversi\u00f3n objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.5.12. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Finagro en su calidad de administrador de los recursos \u00a0destinados al programa de Incentivos a la Capitalizaci\u00f3n Rural y los intermediarios \u00a0financieros, dentro de las acciones de evaluaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0los cr\u00e9ditos y del control de sus correspondientes inversiones, verificar\u00e1n, \u00a0seg\u00fan les corresponda, el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad, de \u00a0otorgamiento y pago del Incentivo, de conformidad con los t\u00e9rminos \u00a0reglamentados por la CNCA. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los gastos \u00a0operativos que demande la administraci\u00f3n y control del programa de Incentivos a \u00a0la Capitalizaci\u00f3n Rural ser\u00e1n cubiertos por Finagro \u00a0con cargo a los recursos presupuestales apropiados por el Gobierno Nacional \u00a0para atender el Incentivo, para lo cual la CNCA aprobar\u00e1 el correspondiente \u00a0presupuesto anual de gastos, sin exceder el 5% del total asignado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La CNCA y Finagro, en los \u00e1mbitos de sus competencias, establecer\u00e1n \u00a0las condiciones, t\u00e9rminos y formalidades requeridas para la plena operatividad \u00a0del Incentivo. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.15. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Finagro podr\u00e1 adelantar la difusi\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n de la elegibilidad, otorgamiento y pago del Incentivo a la \u00a0Capitalizaci\u00f3n Rural directamente, o contratar dichos servicios con terceros, \u00a0bajo su supervisi\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.16. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 22 d\u00edas del mes de marzo de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico \u00a0encargado de las funciones del Despacho del se\u00f1or Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ulpiano \u00a0Ayala Oramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 626 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (marzo 22) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 101 de 1993 y se \u00a0dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24541","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24541","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24541"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24541\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24541"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24541"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24541"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}