{"id":24546,"date":"2023-07-12T22:48:29","date_gmt":"2023-07-12T22:48:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-632-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:29","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:29","slug":"decreto-632-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-632-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 632 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 632 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0PROFIEREN DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA TRANSICION INSTITUCIONAL ORIGINADA \u00a0POR LA NUEVA ESTRUCTURA LEGAL BAJO LA CUAL FUNCIONARA EL SISTEMA NACIONAL \u00a0AMBIENTAL, SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el literal \u00a0k del art\u00edculo 116 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSICION INSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Las entidades del Sistema \u00a0Nacional Ambiental, asumir\u00e1n las nuevas funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en la \u00a0medida en que se determinen las dependencias que deben asumir esas funciones. \u00a0Ese proceso se adelantar\u00e1 en forma gradual y coherente de modo que no se causen \u00a0traumatismos institucionales que afecten a los recursos naturales o al medio \u00a0ambiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia de la Ley 99 de 1993, ten\u00edan \u00a0a su cargo el ejercicio de competencias que se asignan a otras entidades \u00a0integrantes del SINA, continuar\u00e1n ejerci\u00e9ndolas hasta cuando estas \u00faltimas lo \u00a0asuman, con excepci\u00f3n de las que le compete ejercer de manera privativa al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta transici\u00f3n se har\u00e1 dentro de los \u00a0plazos previstos en la Ley 99 de 1993. En los \u00a0casos no previstos en ella, la transici\u00f3n, se har\u00e1 dentro de los dieciocho (18) \u00a0meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Las \u00a0entidades que deban asumir funciones, adoptar\u00e1n o ajustar\u00e1n su estructura \u00a0administrativa, t\u00e9cnica y financiera para atender las nuevas competencias. Con \u00a0el fin de facilitar la transferencia de funciones, se celebrar\u00e1n convenios en \u00a0los que se definan los mecanismos de concertaci\u00f3n, las etapas de ese proceso, \u00a0as\u00ed como los t\u00e9rminos de cooperaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico por parte de las entidades \u00a0que entregan funciones a las que reciben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asunci\u00f3n de funciones para el \u00a0otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones para el \u00a0aprovechamiento de recursos naturales renovables, implica el cobro de tasas \u00a0cuando a ello hubiese lugar, y el ejercicio de las funciones de vigilancia y \u00a0control, incluidos, el control de la movilizaci\u00f3n de productos, las medidas de \u00a0protecci\u00f3n del recurso, la prevenci\u00f3n y control del deterioro ambiental que \u00a0pueda generarse por el uso del respectivo recurso, la toma de medidas \u00a0preventivas y la imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Los municipios, distritos y \u00e1reas metropolitanas cuya poblaci\u00f3n \u00a0urbana fuere igual o superior a un mill\u00f3n de habitantes, entrar\u00e1n a ejercer, en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos anteriores, las funciones de que tratan los \u00a0art\u00edculos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, para lo \u00a0cual deber\u00e1n organizarse administrativamente. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.1.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0Dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente Decreto se iniciar\u00e1n las \u00a0acciones dirigidas a dar cumplimiento a los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de asumir las nuevas \u00a0competencias, las entidades que entreguen funciones y las que las reciban \u00a0celebrar\u00e1n convenios que deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio del Medio Ambiente \u00a0para el ejercicio de la funci\u00f3n de verificar la ejecuci\u00f3n arm\u00f3nica de las \u00a0actividades en materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del SINA deber\u00e1n informar al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas, de los convenios y acciones que adelanten en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos anteriores. De la misma manera tendr\u00e1n que informar peri\u00f3dicamente \u00a0del cronograma de tr\u00e1nsito y del cumplimiento de las metas trazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0Cuando sea necesario, en desarrollo de sus funciones, el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente impartir\u00e1 directrices o lineamientos, para facilitar la transici\u00f3n \u00a0institucional dentro del marco establecido en la Ley 99 de 1993 y en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en los art\u00edculos anteriores, cuando las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0regionales ejerzan las competencias que ven\u00edan ejerciendo el Ministerio de \u00a0Salud y los organismos del Sistema Nacional de Salud, aplicar\u00e1n las normas \u00a0expedidas por dicho Ministerio, hasta tanto se expidan las disposiciones que la \u00a0sustituyan, modifiquen o reformen. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.1.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0Para el ejercicio de las funciones que le compete asumir al Ministerio del Medio \u00a0Ambiente, de conformidad con lo expresamente dispuesto en la Ley 99 de 1993, as\u00ed \u00a0como de aquellas funciones que debe ejercer como m\u00e1ximo organismo del sector \u00a0del medio ambiente, las entidades que las ven\u00edan adelantando le prestar\u00e1n, de \u00a0acuerdo con los convenios que para el efecto se suscriban, el apoyo t\u00e9cnico, \u00a0cient\u00edfico, log\u00edstico y administrativo necesario, hasta tanto el Ministerio \u00a0cuente con la capacidad suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro \u00a0del Medio Ambiente sustituir\u00e1 al Gerente del Inderena en las juntas o consejos \u00a0directivos de que \u00e9ste haga parte en virtud de lo dispuesto por la ley, los \u00a0reglamentos o los estatutos. Durante el a\u00f1o 1994 la delegaci\u00f3n o representaci\u00f3n \u00a0del Ministro podr\u00e1 recaer en funcionarios del Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba El Ministerio del Medio Ambiente \u00a0ejercer\u00e1 sobre las corporaciones aut\u00f3nomas regionales el control de tutela que \u00a0estaba a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de las \u00a0leyes vigentes, hasta tanto se expida la reglamentaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0literal h) del art\u00edculo 116 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, prestar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico y administrativo necesario, hasta \u00a0tanto el Ministerio cuente con la capacidad suficiente. Dicho apoyo estar\u00e1 \u00a0condicionado a los convenios que se celebren y la disponibilidad presupuestal, \u00a0de tal manera que no vaya en desmedro de las dem\u00e1s actividades que le \u00a0correspondan al DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n, remoci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de \u00a0renuncias de los directores de las corporaciones aut\u00f3nomas regionales durante \u00a0el a\u00f1o de 1994 corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, y las decisiones \u00a0sobre vacaciones, permisos, comisiones y dem\u00e1s situaciones administrativas al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministro del Medio Ambiente \u00a0desarrollar las actividades relativas a las situaciones administrativas y la \u00a0aprobaci\u00f3n de los actos que, conforme a la legislaci\u00f3n vigente, requieran la \u00a0intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, CVC, podr\u00e1 continuar \u00a0ejerciendo las funciones que le fueron otorgadas por los Decretos-leyes 3110 de 1954, 1707 de 1960 y Decreto 731 de 1971 \u00a0en lo referente a la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica hasta cuando se cree el ente que deba asumir dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba En los eventos en que la ley subordine la realizaci\u00f3n de \u00a0actividades, actuaciones administrativas y en general permisos, licencias o \u00a0autorizaciones a reglamentos que deba proferir el Gobierno Nacional y hasta \u00a0tanto \u00e9stos se expidan, se continuar\u00e1n aplicando las normas que regulan tales \u00a0materias, en cuanto no sean contrarias a la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Los municipios que para la vigencia de 1994 hayan recaudado a favor de las \u00a0corporaciones aut\u00f3nomas regionales grav\u00e1menes sobre la propiedad inmueble, \u00a0podr\u00e1n adoptarlos como las sobretasas a que se refiere el art\u00edculo 44 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para las actividades, actuaciones \u00a0administrativas y dem\u00e1s tr\u00e1mites o permisos que requieran reglamentos, \u00a0par\u00e1metros, lineamientos o cupos que de manera general deba expedir o fijar el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, se continuar\u00e1n aplicando las normas vigentes que \u00a0regulan estas materias, mientras se adelantan los estudios que permitan \u00a0establecerlos y se expidan las reglamentaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que vienen conociendo tales \u00a0asuntos, deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n que permita adoptar las correspondientes \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.1.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los estudios, declaraciones \u00a0de efecto ambiental presentados con el fin de obtener concesiones, permisos o \u00a0licencias ambientales, y que hagan parte de procedimientos en curso, se tendr\u00e1n \u00a0como los estudios de impacto ambiental a que hace referencia el art\u00edculo 58 de \u00a0la Ley 99 de 1993, siempre \u00a0que de acuerdo con los conceptos t\u00e9cnicos, cumplan con los requisitos \u00a0establecidos en esa misma disposici\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.1.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para todos los efectos, las \u00a0entidades que ejerzan funciones en materia de medio ambiente y recursos \u00a0naturales, a\u00fan en forma transitoria, aplicar\u00e1n los principios generales \u00a0ambientales establecidos del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. En la medida en que las \u00a0entidades asuman las nuevas funciones, divulgar\u00e1n ampliamente dichas \u00a0circunstancias. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.1.1.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las entidades que deban \u00a0asumir competencias y funciones, relacionadas con el medio ambiente y los \u00a0recursos naturales, recibir\u00e1n los estudios, archivos e informes de parte de las \u00a0entidades que entregan esas competencias y funciones. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.1.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El \u00a0Ministerio del Medio Ambiente podr\u00e1 encomendar a las entidades del SINA la \u00a0pr\u00e1ctica de diligecias para el ejercicio de las atribuciones de polic\u00eda de que \u00a0trata el art\u00edculo 83 de la Ley 99 de 1993, con \u00a0base en las cuales impondr\u00e1 las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Inderena continuar\u00e1 ejerciendo las \u00a0medidas preventivas e imponiendo las sanciones del caso, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el T\u00edtulo VIII de la Ley 99 de 1993, hasta \u00a0cuando las corporaciones asuman estas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS \u00a0REGIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Con el objeto de poner en funcionamiento las Asambleas Corporativas y los \u00a0Consejos Directivos de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las de \u00a0Desarrollo Sostenible, se establecen las disposiciones provisionales y \u00a0transitorias que se se\u00f1alan en los art\u00edculos siguientes. Una vez constituidas \u00a0las Asambleas Corporativas y los Consejos Directivos conforme a lo establecido \u00a0en el presente Decreto, \u00e9stos deber\u00e1n conformarse y funcionar de acuerdo con \u00a0las disposiciones de la Ley 99 de 1993 y las \u00a0que para el efecto dicte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El \u00a0Ministerio del Medio Ambiente directamente o a trav\u00e9s de los Directores de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales existentes o conjuntamente con los \u00a0gobernadores para los casos de las nuevas corporaciones, convocar\u00e1 la primera \u00a0Asamblea Corporativa, de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante comunicaci\u00f3n escrita se \u00a0convocar\u00e1 a los representantes legales de las entidades territoriales que \u00a0conforme a la Ley 99 de 1993 deben \u00a0integrar la asamblea de la respectiva corporaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la fecha, \u00a0ciudad y hora de la reuni\u00f3n. La convocatoria se har\u00e1 con quince (15) d\u00edas \u00a0calendario de anticipaci\u00f3n. Los representantes legales de las entidades territoriales \u00a0s\u00f3lo de manera excepcional podr\u00e1n delegar su asistencia en secretarios de las \u00a0gobernaciones o alcald\u00edas seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constituye qu\u00f3rum para deliberar y \u00a0decidir la mitad m\u00e1s uno de los representantes legales o delegados de las \u00a0entidades territoriales. Transcurrida una hora sin que haya configurado el \u00a0qu\u00f3rum se convocar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n de la Asamblea Corporativa en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el numeral anterior. Para esta nueva reuni\u00f3n constituir\u00e1 \u00a0qu\u00f3rum el 25% de los representantes de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas las decisiones de la Asamblea \u00a0Corporativa se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta de los votos de los \u00a0representantes de las entidades territoriales presentes, sobre la base de la \u00a0existencia del qu\u00f3rum deliberativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la reuni\u00f3n inicial de la Asamblea \u00a0Corporativa, el voto de cada una de las entidades territoriales tendr\u00e1 el mismo \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Asamblea Corporativa ser\u00e1 presidida \u00a0en forma provisional por el Ministro o el Viceministro del Medio Ambiente o sus \u00a0respectivos delegados. El primer acto de la Asamblea, luego de ser verificado \u00a0el qu\u00f3rum, ser\u00e1 designar un Presidente y un Secretario de la misma. Para estos \u00a0efectos se votar\u00e1 separadamente para cada cargo y se designar\u00e1 a quien en cada \u00a0caso obtenga el mayor n\u00famero de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El \u00a0Primer Consejo Directivo de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales estar\u00e1 \u00a0integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gobernador del departamento o su \u00a0delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el \u00e1rea de \u00a0jurisdicci\u00f3n de la corporaci\u00f3n comprenda m\u00e1s de un departamento, el Consejo \u00a0ser\u00e1 presidido por el Gobernador del Departamento que comprenda el mayor n\u00famero \u00a0de municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los departamentos tienen igual n\u00famero \u00a0de municipios, los gobernadores acordar\u00e1n entre ellos el ejercicio de la \u00a0presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del Ministerio del \u00a0Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hasta cuatro (4) alcaldes de los \u00a0municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la primera reuni\u00f3n de la Asamblea \u00a0Corporativa se elegir\u00e1n mediante el sistema de cuociente electoral, para un \u00a0per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, los alcaldes que formar\u00e1n parte del Consejo Directivo, \u00a0para lo cual la Asamblea establecer\u00e1 un sistema que garantice la representaci\u00f3n \u00a0de las distintas regiones que integran la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de la Orinoquia, Corporinoquia, se elegir\u00e1 un alcalde por cada \u00a0departamento. Para el caso de la Corporaci\u00f3n de Desarrollo Sostenible del Sur \u00a0de la Amazonia, Corpoamazonia, los alcaldes deber\u00e1n provenir de los \u00a0departamentos diferentes. Para la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de \u00a0Cundinamarca, CAR, se elegir\u00e1n tres (3) alcaldes por el Departamento de \u00a0Cundinamarca y uno (1) por el Departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la misma reuni\u00f3n inicial la Asamblea \u00a0Corporativa proceder\u00e1 a elegir a los dos representantes del sector privado que \u00a0conformar\u00e1n el Consejo Directivo. Para este efecto, el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente publicar\u00e1 por una vez en un diario de circulaci\u00f3n de la regi\u00f3n una \u00a0invitaci\u00f3n a todas las organizaciones gremiales del sector privado para que \u00a0postulen un candidato por organizaci\u00f3n. La publicaci\u00f3n se deber\u00e1 efectuar por \u00a0lo menos con quince (15) d\u00edas calendario de anterioridad y deber\u00e1 ser ampliamente \u00a0difundida por otros medios de comunicaci\u00f3n masiva. La lista de candidatos ser\u00e1 \u00a0sometida a la consideraci\u00f3n de la Asamblea y se elegir\u00e1 a los dos que obtengan \u00a0el mayor n\u00famero de votos. Cuando no exista Director de Corporaci\u00f3n, la \u00a0publicaci\u00f3n la dispondr\u00e1n los gobernadores respectivos en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministro del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los representantes de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas o etnias, comunidades negras y los de las entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro a que se refieren los literales f), g) y par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 26 de \u00a0la Ley 99 de 1993, ser\u00e1n \u00a0elegidos por ellos mismos, previa invitaci\u00f3n p\u00fablica del director general de la \u00a0respectiva corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de una nueva corporaci\u00f3n \u00a0la invitaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de los gobernadores en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Una vez designados los miembros que conforman el Consejo Directivo de la \u00a0respectiva corporaci\u00f3n el gobernador del departamento o el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente que deba presidirlo, seg\u00fan sea el caso, lo convocar\u00e1 para que inicie \u00a0el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Mientras se organizan los Consejos Directivos conforme a la Ley 99 de 1993, las \u00a0Juntas o Consejos Directivos de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0existentes continuar\u00e1n funcionando y en su composici\u00f3n el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado ser\u00e1, reemplazado por el \u00a0Ministro del Medio Ambiente o su representante. Para el a\u00f1o de 1994 la \u00a0representaci\u00f3n del Ministro del Medio Ambiente podr\u00e1 recaer en un funcionario \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Los estatutos de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales existentes continuar\u00e1n \u00a0rigiendo en cuanto sean compatibles con la Ley 99 de 1993 y hasta \u00a0tanto las Asambleas Corporativas y los nuevos Consejos Directivos los reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El \u00a0nuevo Consejo Directivo de la CVC s\u00f3lo entrar\u00e1 a ejercer sus funciones una vez \u00a0se haya organizado el nuevo ente encargado de las funciones relacionadas con la \u00a0generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda de que trata el art\u00edculo 113 \u00a0de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. En \u00a0relaci\u00f3n con las Corporaciones de Desarrollo Sostenible se aplicar\u00e1 lo \u00a0establecido para \u00e9stas en la Ley 99 de 1993 y lo \u00a0dispuesto en este Decreto para las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales en cuanto \u00a0sean compatibles para las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de \u00a0marzo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Rodr\u00edguez \u00a0Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 632 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (marzo 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0PROFIEREN DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA TRANSICION INSTITUCIONAL ORIGINADA \u00a0POR LA NUEVA ESTRUCTURA LEGAL BAJO LA CUAL FUNCIONARA EL SISTEMA NACIONAL \u00a0AMBIENTAL, SINA. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}