{"id":24558,"date":"2023-07-12T22:48:30","date_gmt":"2023-07-12T22:48:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-649-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:30","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:30","slug":"decreto-649-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-649-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 649 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 649 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES A LA BUSQUEDA DE LA PAZ Y SE EXPIDEN DISPOSICIONES \u00a0REFERENTES AL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO PARA MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS \u00a0DESMOVILIZADOS VINCULADOS A UN PROCESO DE PAZ BAJO LA DIRECCION DEL GOBIERNO \u00a0NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 13 de transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 104 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo transitorio 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, prev\u00e9 que el Gobierno \u00a0Nacional podr\u00e1 dictar disposiciones necesarias para facilitar la reinserci\u00f3n de \u00a0grupos armados desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz \u00a0bajo su direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional ha propiciado m\u00faltiples iniciativas de paz relacionadas con \u00a0grupos armados desmovilizados, que han demostrado su voluntad de reincorporarse \u00a0a la vida civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta \u00a0necesario adoptar los instrumentos y procedimientos que permitan dotar a la \u00a0mayor brevedad de documentos de identidad a los integrantes de los grupos \u00a0armados desmovilizados ubicados en los campamentos, zonas de distensi\u00f3n o \u00a0posible lugar de concentraci\u00f3n temporal, acordados con el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de garantizar la reinserci\u00f3n pol\u00edtica y social de los miembros de los \u00a0grupos armados desmovilizados, se requiere proveer de registro civil de \u00a0nacimiento a quienes carezcan de \u00e9l, facilitando de esta forma sus \u00a0desplazamientos fuera de los campamentos, zonas de distensi\u00f3n o lugar de \u00a0concentraci\u00f3n, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de cualquier otro documento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Con el prop\u00f3sito de facilitar la expedici\u00f3n de los documentos de identidad \u00a0correspondientes, los funcionarios encargados del Registro Civil en los \u00a0municipios donde se encuentren ubicados temporalmente los miembros de grupos \u00a0armados desmovilizados, vinculados a un proceso de paz bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional, ser\u00e1n competentes para efectuar la inscripci\u00f3n de nacimiento \u00a0de los miembros de los respectivos grupos sin tener en consideraci\u00f3n el lugar \u00a0de nacimiento del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 en un t\u00e9rmino de tres meses contados a partir de la \u00a0fecha en que el Gobierno Nacional imparta su autorizaci\u00f3n a la solicitud que en \u00a0tal sentido presente el respectivo grupo armado desmovilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, la Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0la Paz, con la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Gobierno, entregar\u00e1 a los \u00a0funcionarios encargados de realizar los registros, una lista de los miembros de \u00a0dichos grupos que puedan ser beneficiados con esta medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0Los documentos, antecedentes y folios diligenciados con fundamento en este Decreto, \u00a0se archivar\u00e1n en forma independiente en el lugar en donde se efect\u00fae la \u00a0inscripci\u00f3n y deber\u00e1n ser remitidos inmediatamente, a la oficina encargada de \u00a0llevar el registro civil del lugar de nacimiento del inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el \u00a0lugar donde hubiese nacido el inscrito existe m\u00e1s de una notar\u00eda, los \u00a0documentos a los que se refiere el presente art\u00edculo deben enviarse a la \u00a0Notar\u00eda Primera de dicho c\u00edrculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte \u00a0de notas del registro, debe consignarse el n\u00famero del Decreto que autoriza la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0sentado el registro, se entregar\u00e1 copia de la inscripci\u00f3n al interesado para \u00a0efectos de la expedici\u00f3n, a la mayor brevedad, de los documentos de identidad \u00a0correspondientes por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0El funcionario del registro civil enviar\u00e1 el duplicado del folio al Servicio \u00a0Nacional de Inscripci\u00f3n dentro del mes siguiente. Esta entidad informar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro de los casos de doble inscripci\u00f3n, con \u00a0el objeto de cancelar el segundo registro, si dicho tr\u00e1mite fuere procedente \u00a0por la v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0La adulteraci\u00f3n de cualquier informaci\u00f3n referente al registro civil por parte \u00a0del interesado, o la realizaci\u00f3n de actos fraudulentos orientados hacia la \u00a0obtenci\u00f3n de una doble identidad, har\u00e1 acreedores a sus responsables de las \u00a0sanciones previstas en el C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0Autor\u00edzase a los funcionarios encargados del registro civil en los municipios \u00a0de Ovejas (Sucre) y Medell\u00edn (Antioquia), para desarrollar las funciones a que \u00a0se refiere el presente Decreto, en relaci\u00f3n con los grupos armados \u00a0desmovilizados, ubicados temporalmente en esta localidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de sus publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 24 d\u00edas del mes de marzo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fabio Villegas Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 649 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (marzo 24) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES A LA BUSQUEDA DE LA PAZ Y SE EXPIDEN DISPOSICIONES \u00a0REFERENTES AL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO PARA MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS \u00a0DESMOVILIZADOS VINCULADOS A UN PROCESO DE PAZ BAJO LA DIRECCION DEL GOBIERNO \u00a0NACIONAL. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24558","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24558","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24558"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24558\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24558"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24558"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24558"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}