{"id":24559,"date":"2023-07-12T22:48:30","date_gmt":"2023-07-12T22:48:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-65-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:30","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:30","slug":"decreto-65-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-65-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 65 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a065 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos para el \u00a0personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, \u00a0Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y Empleados P\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional, se establecen bonificaciones para Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y \u00a0se dictan otras disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 133 de 1995, \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 24 de junio de 1999. Exp. 16113. Actor: Jos\u00e9 H. Padilla y \u00a0otros. Ponente: Carlos Arturo Orjuela G\u00f3ngora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Los sueldos \u00a0b\u00e1sicos mensuales para el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente Coronel o Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0de Fragata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385.200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o Capit\u00e1n de Corbeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307.200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282.800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniente o Teniente de \u00a0 \u00a0Fragata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.700 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subteniente o Teniente de \u00a0 \u00a0Corbeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.500 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los Tenientes \u00a0Primeros de la Armada Nacional tendr\u00e1n el mismo sueldo b\u00e1sico fijado para los \u00a0Tenientes de Fragata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Los Oficiales de \u00a0las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y \u00a0Almirante, percibir\u00e1n por todo concepto una asignaci\u00f3n mensual igual a la que \u00a0devenguen los Ministros del Despacho, como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n, en todo tiempo, distribuida as\u00ed: el cuarenta por ciento (40%) \u00a0como sueldo b\u00e1sico y el sesenta por ciento (60%) como prima de alto mando. Esta \u00a0\u00faltima no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los Oficiales \u00a0Generales y Almirantes a que se refiere este art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a la \u00a0Prima de Direcci\u00f3n y dem\u00e1s primas que devenguen los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima de Direcci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0factor salarial para ning\u00fan efecto, se pagar\u00e1 mensualmente y es compatible con \u00a0la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en estos grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, los Oficiales \u00a0Generales y Almirantes podr\u00e1n percibir una remuneraci\u00f3n superior a la prevista \u00a0para los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 2 de agosto de 1996. Exp. \u00a010995. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Pineda P. Ponente: Dolly \u00a0Pedraza de Arenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en los grados de Mayor General y Vicealmirante, \u00a0percibir\u00e1n por todo concepto una asignaci\u00f3n mensual equivalente al setenta por \u00a0ciento (70%) de la que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n; los Brigadieres Generales y \u00a0Contraalmirantes el sesenta y cuatro por ciento (64%); y los Coroneles y \u00a0Capitanes de Nav\u00edo el cincuenta y dos por ciento (52%) de dicho salario, \u00a0distribuido por cada grado as\u00ed: el cuarenta por ciento (40%) como sueldo b\u00e1sico \u00a0y el sesenta por ciento (60%) como primas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 2 de agosto de 1996. Exp. \u00a010995. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Humberto de Jes\u00fas Pineda P. Ponente: Dolly Pedraza \u00a0de Arenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. Para el \u00a0reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 2 y 3 del presente decreto, se considerar\u00e1 el sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0en ellos se\u00f1alado y las partidas correspondientes establecidas con ese car\u00e1cter \u00a0en los estatutos de carrera de la Fuerza P\u00fablica, decretos 1211 \u00a0y 1212 de 1990 \u00a0y dem\u00e1s normas pertinentes, exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. El Obispo \u00a0Castrense percibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n mensual de ochocientos noventa y cuatro \u00a0mil novecientos diecis\u00e9is pesos ($894.916.00) moneda corriente, de la cual el \u00a0cincuenta por ciento (50%) corresponder\u00e1 a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por \u00a0ciento (50%) restante a gastos de representaci\u00f3n; el Vicario Castrense Delegado \u00a0percibir\u00e1 mensualmente un sueldo b\u00e1sico de doscientos noventa mil quinientos \u00a0veinti\u00fan pesos ($290.521.00) moneda corriente y gastos de representaci\u00f3n en la \u00a0misma cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. El Director de \u00a0los Liceos del Ej\u00e9rcito tendr\u00e1 derecho a percibir mensualmente gastos de \u00a0representaci\u00f3n en cuant\u00eda de doscientos once mil quinientos noventa y nueve \u00a0pesos ($211.599.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Los sueldos \u00a0b\u00e1sicos mensuales para el personal de suboficiales de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Mayor, Suboficial \u00a0 \u00a0Jefe T\u00e9cnico o Suboficial T\u00e9cnico Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$251.300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Primero, Suboficial \u00a0 \u00a0Jefe o Suboficial T\u00e9cnico Subjefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Viceprimero, \u00a0 \u00a0Suboficial Primero o Suboficial T\u00e9cnico Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.850 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Segundo, Suboficial \u00a0 \u00a0Segundo o Suboficial T\u00e9cnico Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.820 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabo Primero, Suboficial \u00a0 \u00a0Tercero o Suboficial T\u00e9cnico Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.430 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabo Segundo, Marinero o \u00a0 \u00a0Suboficial T\u00e9cnico Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.900 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el \u00a0personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$440.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>380.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, Carabinero o Investigador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. Los sueldos \u00a0b\u00e1sicos mensuales para el personal de empleados p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Defensa, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista Asesor Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274.190 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Asesor Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.050 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.810 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.640 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.810 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Quinto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.580 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especialista Sexto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.210 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.130 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.920 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.620 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.620 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.660 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.840 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.030 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.820 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. El sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual para el personal de Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional \u00a0Especial de la Polic\u00eda Nacional con antig\u00fcedad inferior a cinco (5) a\u00f1os de servicio, \u00a0ser\u00e1 de: ciento treinta y tres mil doscientos pesos ($133.200.00) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de Agentes de los \u00a0Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Polic\u00eda Nacional con \u00a0antig\u00fcedad de cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, tendr\u00e1 un sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0de ciento cuarenta y nueve mil pesos ($149.000.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que por sus m\u00e9ritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, \u00a0recibir\u00e1n mientras ostenten esta distinci\u00f3n una bonificaci\u00f3n mensual especial \u00a0de tres mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($3.461.00) moneda corriente, la \u00a0cual no se computar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n de primas, cesant\u00edas, sueldos de \u00a0retiro, pensiones, indemnizaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos de las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n de Suboficiales, del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, de \u00a0Agentes y el personal del cuerpo auxiliar de la Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una \u00a0bonificaci\u00f3n mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. La bonificaci\u00f3n \u00a0mensual para el personal de Alf\u00e9reces, Guardiamarinas y Pilotines de las \u00a0Fuerzas Militares, Alf\u00e9reces de la Polic\u00eda Nacional y Alumnos de las Escuelas \u00a0de Formaci\u00f3n de Suboficiales de las Fuerzas Militares, ser\u00e1 la siguiente: para \u00a0gastos personales treinta mil trescientos cincuenta y nueve pesos ($30.359.00) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Los Soldados, \u00a0auxiliares bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la \u00a0Polic\u00eda Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n la siguiente \u00a0bonificaci\u00f3n mensual: para gastos personales de diecis\u00e9is mil quinientos diez \u00a0pesos ($16.510.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Soldados del Batall\u00f3n \u00a0Guardia Presidencial y de los Batallones de Polic\u00eda Militar que hayan terminado \u00a0el curso b\u00e1sico de esta especialidad tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual adicional \u00a0de dos mil setecientos diecisiete pesos ($2.717.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Dragoneantes de las \u00a0Fuerzas Militares percibir\u00e1n seis mil ochocientos siete pesos ($6.807.00) \u00a0moneda corriente, como bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, de Agentes y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los \u00a0Soldados, Auxiliares Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el \u00a0personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n \u00a0adicional en navidad igual a la bonificaci\u00f3n mensual total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los \u00a0Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional y Personal del Nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el \u00a0exterior comisiones diplom\u00e1ticas, de estudios, administrativas, de tratamiento \u00a0m\u00e9dico o especiales, y el personal de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo \u00a0de los Institutos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda Nacional que sea destinado en comisi\u00f3n individual o colectiva al \u00a0exterior, para realizar visitas operacionales o de cortes\u00eda, o para responder \u00a0invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones \u00a0militares o de polic\u00eda, tendr\u00e1n derecho a recibir como haberes en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el cero punto noventa \u00a0y cinco por ciento (0.95%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado \u00a0Mayor y vi\u00e1ticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 20 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Los Oficiales \u00a0Generales y de Insignia, y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su \u00a0equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto sesenta y uno \u00a0por ciento (0.61%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y \u00a0vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Los Oficiales en \u00a0el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones \u00a0hasta el cero punto ochenta y tres por ciento (0.83%) del sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0y de la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3o. Cuando el \u00a0personal a que se refiere el presente art\u00edculo sea destinado en comisi\u00f3n \u00a0transitoria al exterior, en cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, de \u00a0estudios, o tratamiento m\u00e9dico, devengar\u00e1 en dichas comisiones hasta el uno \u00a0punto cuarenta por ciento (1.40%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la Prima de \u00a0Estado Mayor, y vi\u00e1ticos si fuere del caso, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo \u00a020 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. El personal de \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote, \u00a0destinado en comisi\u00f3n colectiva al exterior para visitas operacionales, de \u00a0transporte, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o de cortes\u00eda, tendr\u00e1 derecho a percibir \u00a0como haberes, \u00fanicamente durante su permanencia en puertos o ciudades \u00a0extranjeras, en d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso \u00a0hasta el cero punto noventa y cinco por ciento (0.95%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual y la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Los Oficiales \u00a0Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su \u00a0equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto sesenta y uno \u00a0por ciento (0.61%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Los Oficiales en \u00a0el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones \u00a0hasta el cero punto noventa y cinco por ciento (0.95%) del sueldo b\u00e1sico y de \u00a0la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Los comisionados \u00a0a que se refieren los art\u00edculos 14 y 15 de este decreto, percibir\u00e1n en pesos \u00a0colombianos la diferencia entre los porcentajes all\u00ed fijados y lo que en total \u00a0les corresponda legalmente por concepto de sueldo b\u00e1sico y prima de Estado \u00a0Mayor. Percibir\u00e1n igualmente en moneda colombiana las dem\u00e1s primas y partidas \u00a0de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. El Ministerio de Defensa, \u00a0sea cual fuere la naturaleza de la comisi\u00f3n en el exterior, podr\u00e1 fijar al \u00a0Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, o empleado p\u00fablico una partida diaria en d\u00f3lares estadounidenses, \u00a0para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la \u00edndole de la respectiva comisi\u00f3n o el costo \u00a0de vida en el pa\u00eds en donde \u00e9sta haya de cumplirse sin exceder de treinta \u00a0d\u00f3lares (US$30.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, de Agentes y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Auxiliares Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza P\u00fablica y el \u00a0personal del cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional destinados en comisiones \u00a0individuales o colectivas al exterior, tendr\u00e1n derecho al pago de una \u00a0bonificaci\u00f3n mensual en d\u00f3lares estadounidenses, cuya cuant\u00eda fijar\u00e1 en cada \u00a0caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de quinientos noventa \u00a0d\u00f3lares (US$ 590.00) estadounidenses, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, y a \u00a0vi\u00e1ticos si fuere del caso, de conformidad con el art\u00edculo 20 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El personal a que \u00a0se refiere este art\u00edculo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y \u00a0se encuentre en desempe\u00f1o de las mismas en 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, \u00a0tendr\u00e1 derecho a devengar hasta la suma de quinientos noventa d\u00f3lares \u00a0(US$590.00) estadounidenses por concepto de bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Los empleados \u00a0p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que sean destinados en comisi\u00f3n permanente al exterior o en comisi\u00f3n \u00a0transitoria de estudios o de tratamiento m\u00e9dico tendr\u00e1n derecho a percibir en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el tres punto \u00a0cuatro por ciento (3.4%) de su sueldo b\u00e1sico mensual, suma que en ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1 exceder de tres mil setecientos ochenta d\u00f3lares (US$3.780.00) mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre este \u00a0porcentaje y la totalidad del sueldo b\u00e1sico que corresponda al empleado ser\u00e1 \u00a0percibida en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pagar\u00e1n en pesos \u00a0colombianos sus primas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Cuando los \u00a0Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial \u00a0y empleados p\u00fablicos a que se refiere el presente decreto, cumplan en \u00a0territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su \u00a0guarnici\u00f3n sede, que no exceda de noventa (90) d\u00edas, tendr\u00e1n derecho al \u00a0reconocimiento y pago de vi\u00e1ticos equivalentes al diez por ciento (10%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual por cada d\u00eda que pernocten fuera de su sede. En el caso \u00a0del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, el porcentaje ser\u00e1 el \u00a0siguiente, sobre el sueldo b\u00e1sico mensual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, Carabinero o Investigador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para el cumplimiento de \u00a0las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi\u00f3n s\u00f3lo \u00a0se reconocer\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones individuales de \u00a0servicio en el exterior hasta por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas, dar\u00e1n lugar \u00a0al pago de vi\u00e1ticos, cuya cuant\u00eda diaria ser\u00e1 determinada por el Ministerio de \u00a0Defensa sin que en ning\u00fan caso exceda el cuatro punto siete por ciento (4.7%) \u00a0del valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico. En el caso de los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de la Fuerza P\u00fablica, la cuant\u00eda no podr\u00e1 \u00a0exceder del tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de un d\u00eda de sueldo \u00a0b\u00e1sico de un Subteniente o Teniente de Corbeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos en el exterior se \u00a0pagar\u00e1n en d\u00f3lares estadounidenses a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las comisiones \u00a0asignadas en cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, seg\u00fan las misiones dadas a \u00a0la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. Los Oficiales, \u00a0Suboficiales, Agentes y empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, tienen derecho \u00a0a percibir anualmente una Prima de Navidad equivalente a la totalidad de los \u00a0haberes devengados en el mes de noviembre de cada a\u00f1o, de acuerdo con su grado \u00a0y cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la prima deba ser \u00a0pagada en el exterior, ser\u00e1 hasta del dos punto seis por ciento (2.6%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual cancelada en d\u00f3lares a raz\u00f3n de un d\u00f3lar estadounidense \u00a0por cada peso y la diferencia ser\u00e1 pagada en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor \u00a0de noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en \u00a0d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del uno punto tres por ciento (1.3%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La prima de Navidad \u00a0del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se liquidar\u00e1 con base \u00a0en los factores salariales establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. La prima de \u00a0instalaci\u00f3n para el personal de Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y empleados p\u00fablicos a que se refiere el \u00a0presente decreto, casados, con uni\u00f3n marital permanente o con hijos a su cargo, \u00a0cuando el traslado o la comisi\u00f3n permanente sea al exterior o del exterior al \u00a0pa\u00eds, se pagar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n exceda de \u00a0ciento ochenta (180) d\u00edas el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del cuatro \u00a0punto tres por ciento (4.3%) del sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por \u00a0cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de los Oficiales \u00a0Generales o de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y su \u00a0equivalente en la Armada, quienes devengar\u00e1n hasta el tres punto ocho por \u00a0ciento (3.8%). Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de \u00a0la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta del dos punto uno por ciento (2.1%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al grado, con excepci\u00f3n de los Oficiales \u00a0Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y su \u00a0equivalente en la Armada, quienes devengar\u00e1n hasta el uno punto nueve por \u00a0ciento (1.9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor \u00a0de noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del dos punto uno por ciento (2.1%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, con excepci\u00f3n de los \u00a0Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de \u00a0Coronel y sus equivalentes en la Armada, quienes devengar\u00e1n hasta el uno punto \u00a0nueve por ciento (1.9%). Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al \u00a0lugar de la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta del uno punto cero cuatro por \u00a0ciento (1.04%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de instalaci\u00f3n de los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del \u00a0exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del siete \u00a0punto uno por ciento (7.1%) del sueldo b\u00e1sico mensual, liquidada a raz\u00f3n de un \u00a0d\u00f3lar por cada peso, si la comisi\u00f3n excede de ciento ochenta (180) d\u00edas. Cuando \u00a0la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas \u00a0se pagar\u00e1 hasta el tres punto seis por ciento (3.6%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los porcentajes de liquidaci\u00f3n de \u00a0haberes, primas y vi\u00e1ticos en el exterior para cada grado, con sujeci\u00f3n a los \u00a0l\u00edmites establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Los Auxiliares \u00a0Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional \u00a0tendr\u00e1n derecho como auxilio de transporte a la suma de nueve mil setenta y \u00a0cinco pesos ($9.075.00) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. F\u00edjase una bonificaci\u00f3n \u00a0en cuant\u00eda de un mil ciento cuarenta y tres pesos ($1.143.00) moneda corriente \u00a0diarios para el personal del servicio de protecci\u00f3n y vigilancia de la Rama \u00a0Judicial, de que trata el Decreto 3858 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. A la misma \u00a0bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que preste el servicio de protecci\u00f3n y vigilancia al Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, a los Expresidentes de la Rep\u00fablica, a los Ministros del \u00a0Despacho y a los Directores de Departamento Administrativo del orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Para tener \u00a0derecho a la bonificaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo es requisito indispensable \u00a0prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares o por el Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en la Orden Administrativa de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3o. La bonificaci\u00f3n \u00a0establecida en el presente art\u00edculo no es computable para ninguna prima, \u00a0subsidio o auxilio consagrados en las normas que regulan los derechos del \u00a0personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como tampoco \u00a0para efectos de cesant\u00edas, asignaciones de retiro, pensiones y dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. F\u00edjase una \u00a0bonificaci\u00f3n en cuant\u00eda de un mil novecientos treinta y seis ($1.936.00) moneda \u00a0corriente mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional, Personal \u00a0civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, los Cadetes; los alumnos de \u00a0las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, de Agentes, y del nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, los Soldados, Auxiliares Bachilleres, Grumetes de las \u00a0Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional, con \u00a0destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de \u00a0Vida Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La citada \u00a0bonificaci\u00f3n no constituye factor de salario para ning\u00fan efecto, por lo tanto \u00a0no es computable para prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. El subsidio y la \u00a0prima de alimentaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 7 y 8 del Decreto ley 219 de \u00a01979 ser\u00e1 de nueve mil seiscientos ochenta ($9.680.00) moneda \u00a0corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. De conformidad \u00a0con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza P\u00fablica 1992-1996, \u00a0aprobado por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econom\u00eda y Social, Conpes, los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de \u00a0actualizaci\u00f3n en los porcentajes que se indican a continuaci\u00f3n en cada grado, \u00a0liquidada sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, as\u00ed: (Nota: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 17 de mayo de 2012. Exp. \u00a00502-11. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Luis Tenorio Rosas. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICIALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniente Coronel o Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0de Fragata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o Capit\u00e1n de Corbeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniente o Teniente de \u00a0 \u00a0Fragata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subteniente o Teniente de \u00a0 \u00a0Corbeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBOFICIALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Mayor, Suboficial \u00a0 \u00a0Jefe T\u00e9cnico o Suboficial T\u00e9cnico Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Primero, Suboficial \u00a0 \u00a0Jefe o Suboficial T\u00e9cnico Subjefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Viceprimero, \u00a0 \u00a0Suboficial Primero o Suboficial T\u00e9cnico Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sargento Segundo, Suboficial \u00a0 \u00a0Segundo o Suboficial T\u00e9cnico Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabo Primero, Suboficial \u00a0 \u00a0Tercero o Suboficial T\u00e9cnico Tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabo Segundo, Marinero o \u00a0 \u00a0Suboficial T\u00e9cnico Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de \u00a0actualizaci\u00f3n en los porcentajes que se indican a continuaci\u00f3n, liquidada \u00a0sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, seg\u00fan la antig\u00fcedad en el grado, as\u00ed: (Nota: Con relaci\u00f3n a los apartes subrayados, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 17 de mayo de 2012. Exp. \u00a00502-11. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Luis Tenorio Rosas. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTIGUEDAD \u00a0 \u00a0EN A\u00d1OS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al cumplir el primer a\u00f1o de \u00a0 \u00a0servicio y hasta terminar el cuarto a\u00f1o de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al cumplir el quinto a\u00f1o de \u00a0 \u00a0servicio y hasta terminar el d\u00e9cimo a\u00f1o de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A partir del d\u00e9cimo primer \u00a0 \u00a0a\u00f1o de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La prima de actualizaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo tendr\u00e1 vigencia hasta cuando se consolide la escala \u00a0gradual porcentual para nivelar la remuneraci\u00f3n del personal activo y retirado, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo d\u00e9cimo tercero de la Ley 4\u00aa de 1992. El personal que la devengue \u00a0en servicio activo tendr\u00e1 \u00a0derecho a que se le compute para reconocimiento \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro, \u00a0pensi\u00f3n y dem\u00e1s prestaciones sociales. (Nota 1: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 14 de marzo de 2002. Exp. 14754. Actor: ASPENCIPOL. \u00a0Ponente: Alberto Arango Mantilla. Nota 2: Los apartes resaltados y en letra \u00a0cursiva fueron declarados nulos por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 14 de agosto de 1997. Exp. \u00a09923. Actor: C\u00e9sar Alberto Granados. Ponente: Nicol\u00e1s P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda. \u00a0Nota 2: Con relaci\u00f3n a los apartes resaltados en negrilla, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 17 de mayo de 2012. Exp. \u00a00502-11. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Luis Tenorio Rosas. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. Los Oficiales, \u00a0Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Agentes, \u00a0Alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales, Soldados, \u00a0Grumetes, Infantes y personal civil de las Fuerzas militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, pensionados por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica o incapacidad \u00a0absoluta, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n especial mensual adicional, \u00a0equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la respectiva \u00a0pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. A partir de la \u00a0vigencia del presente decreto, los Soldados voluntarios de las Fuerzas \u00a0Militares tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de antig\u00fcedad equivalente al seis \u00a0por ciento (6%) de su bonificaci\u00f3n total por cada a\u00f1o de servicio, sin exceder \u00a0del cincuenta y cuatro por ciento (54%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La prima \u00a0establecida en el presente art\u00edculo ser\u00e1 computable en la bonificaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 131 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. Para gozar de los \u00a0reajustes de los sueldos a que haya lugar en virtud de lo dispuesto por este \u00a0decreto, no se requerir\u00e1 de nueva posesi\u00f3n, excepto el personal que se \u00a0homologue a la carrera del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. Con el prop\u00f3sito \u00a0de continuar financiando el costo del proyecto de nivelaci\u00f3n salarial de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, en el per\u00edodo 1994-1996 tanto del personal activo como retirado, \u00a0estimado en doscientos cuarenta y cuatro mil millones de pesos \u00a0($244.000.000.000) moneda corriente, a precios del a\u00f1o 1992, y en atenci\u00f3n a \u00a0que se debe anticipar la nivelaci\u00f3n de Agentes de cinco o m\u00e1s a\u00f1os de servicio, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 62 de 1993, \u00a0el Gobierno Nacional continuar\u00e1 asignando las partidas presupuestales, en las \u00a0siguientes proporciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJE ASIGNACION PRESUPUESTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de marzo de 2002. Exp. 14754. Actor: \u00a0ASPENCIPOL. Ponente: Alberto Arango Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. Cotizaci\u00f3n: El \u00a0personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, \u00a0Suboficiales, y Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional \u00a0cotizar\u00e1n con un dos por ciento (2.0%) de su sueldo b\u00e1sico mensual y el \u00a0Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional cotizar\u00e1 con un uno por \u00a0ciento (1.0%) de su sueldo b\u00e1sico mensual, con destino a la Sanidad respectiva, \u00a0los cuales ser\u00e1n invertidos en la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos y \u00a0asistenciales o en la construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de hospitales, \u00a0enfermer\u00edas y dispensarios necesarios a la prestaci\u00f3n de tales servicios, de \u00a0acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. La prima de actividad \u00a0de que trata el art\u00edculo 38 del Decreto ley 1214 \u00a0de 1990, ser\u00e1 del treinta por ciento (30.0%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. La cuota mensual \u00a0del cinco por ciento (5.0%) que aportan los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, y Agentes de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o sus beneficiarios en goce de pensi\u00f3n, a que se refieren el art\u00edculo 243 \u00a0del Decreto 1211 de 1990, \u00a0el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 97 del Decreto 1212 de 1990 \u00a0y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 62 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0se distribuir\u00e1 as\u00ed: El cuatro por ciento (4.0%) para el pago de los servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales de que tratan los art\u00edculos 176,157 y 115 de dichos \u00a0estatutos, respectivamente, y el uno por ciento (1.0%) restante, para la Caja \u00a0de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. A partir de la \u00a0vigencia de este Decreto, el personal de Oficiales T\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea, \u00a0provenientes del escalaf\u00f3n de Suboficiales T\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea, con \u00a0asignaci\u00f3n de retiro, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago, o al reajuste \u00a0seg\u00fan el caso de una Prima de Especialista del treinta y cinco por ciento \u00a0(35%), liquidada sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. Las primas \u00a0extraordinarias del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional por \u00a0ning\u00fan motivo podr\u00e1n exceder el veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual. Quienes opten por ser Carabineros recibir\u00e1n un cinco por ciento (5%) \u00a0adicional sobre el sueldo b\u00e1sico mensual como prima de Carabineros. Estas \u00a0primas no tendr\u00e1n car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. Nadie podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una \u00a0asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en \u00a0las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00ba de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. No se podr\u00e1 recibir \u00a0honorarios que sumados correspondan a m\u00e1s de ocho (8) horas diarias de trabajo \u00a0en varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. Ninguna autoridad \u00a0podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por \u00a0las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, produce efectos fiscales \u00a0desde el 1\u00b0 de enero de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 25 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., a 10 de enero de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de las Fuerzas Militares, encargado de \u00a0las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gral. Ram\u00f3n Emilio Gil Berm\u00fadez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de las funciones del Despacho del Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Sabas Bedoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a065 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (enero 10) \u00a0 \u00a0 Por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos para el \u00a0personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, \u00a0Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y Empleados P\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas \u00a0Militares [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24559","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24559\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}