{"id":24581,"date":"2023-07-12T22:48:34","date_gmt":"2023-07-12T22:48:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-695-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:34","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:34","slug":"decreto-695-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-695-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 695 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 695 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS \u00a0ARTICULOS 157, 204 Y 480 DE LA Ley 100 de 1993 Y SE \u00a0INCORPORAN LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN \u00a0SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 326 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 773 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS AFILIACIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL \u00a0EN SALUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 REGLAS \u00a0DE LA AFILIACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de \u00a0abril de 1994, todas las personas vinculadas a trav\u00e9s de contrato de trabajo, \u00a0los servidores p\u00fablicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores \u00a0independientes con capacidad de pago que se encuentren vinculados al ISS o a \u00a0cualquiera de las entidades que administren servicios de salud obligatorios por \u00a0disposici\u00f3n legal, continuar\u00e1n vinculados a tales entidades y cotizar\u00e1n en la \u00a0forma establecida en el presente Decreto hasta tanto se autorice la operaci\u00f3n \u00a0de las Entidades Promotoras de Salud y entre en operaci\u00f3n la Subcuenta de \u00a0Compensaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda de que trata el art\u00edculo 220 \u00a0de la Ley 100 de 1993, \u00a0momento en el cual el Sistema General de Seguridad Social en Salud se entender\u00e1 \u00a0en plena operaci\u00f3n, fecha que se har\u00e1 p\u00fablica por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0efectos anteriores, las actuales entidades, cajas o fondos, se entender\u00e1n \u00a0habilitados para efectuar el recaudo de las cotizaciones y administrar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0VINCULACION A LAS ENTIDADES QUE ADMINISTREN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD \u00a0SOCIAL EN SALUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n al sistema \u00a0general de Seguridad Social en salud es independiente de la afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema general de Pensiones y al R\u00e9gimen de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 100 de 1993, cada \u00a0afiliado podr\u00e1 seleccionar la Entidad Promotora de Salud a la cual desea estar \u00a0vinculado. Esta secci\u00f3n solo podr\u00e1 efectuarse a partir del momento en que d \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentre en plena operaci\u00f3n, \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.13.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS COTIZACIONES EN \u00a0SALUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0COTIZACION EN SALUD.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 204 y 280 de la Ley 100 de 1993, a \u00a0partir del 1\u00b0 de abril de 1994 la cotizaci\u00f3n para salud ser\u00e1 en el ISS del 8%, sin perjuicio \u00a0de la tasa del 12% que actualmente rige por cobertura familiar, la cual \u00a0continuar\u00e1 cobr\u00e1ndose en la forma como se ven\u00eda haciendo, hasta tanto el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determine el monto de la misma; \u00a0en todo caso, la distribuci\u00f3n de este aparte ser\u00e1 de 2\/3 partes a cargo del \u00a0empleador y 1\/3 parte a cargo del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del 8% o de la tasa \u00a0superior por cobertura familiar que recaude el ISS se deber\u00e1 girar un punto \u00a0porcentual (1%) al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda en Salud para contribuir a \u00a0la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. Este aporte se distribuir\u00e1 entre empleado y empleador en la misma \u00a0forma dispuesta en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud se integre y defina el monto de la \u00a0Cotizaci\u00f3n que regir\u00e1 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las \u00a0entidades, cajas o fondos del sector p\u00fablico que administren sistemas de salud \u00a0obligatorios por disposici\u00f3n legal, continuar\u00e1n aplicando el sistema de \u00a0cotizaci\u00f3n vigente en la respectiva entidad, caja o fondo a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto y descontar\u00e1n del monto de dicha cotizaci\u00f3n el \u00a0equivalente a un punto porcentual con destino al Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este punto porcentual \u00a0adicional se distribuir\u00e1 entre empleador y trabajador en la forma dispuesta en \u00a0el art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993, \u00a0independientemente si los empleados aportan o no al sistema por disposici\u00f3n de \u00a0convenci\u00f3n, pacto colectivo de trabajo o laudo arbitral, en cuyo caso los \u00a0empleados deber\u00e1n empezar a cotizar, sin excepci\u00f3n, la parte correspondiente, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 280 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se constituye el \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda y se efect\u00faa la contrataci\u00f3n fiduciaria \u00a0ordenada por la ley, el giro lo realizar\u00e1n a una cuenta especial transitoria \u00a0que definir\u00e1 el Ministerio de Salud. Dichos recursos deber\u00e1n invertirse en \u00a0T\u00edtulos de Participaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 El \u00a0monto de las cotizaciones a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 ser \u00a0fijada por el Consejo a m\u00e1s tardar el 23 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 En \u00a0relaci\u00f3n con los afiliados a Cajanal la cotizaci\u00f3n en salud ser\u00e1 el previsto en \u00a0el Decreto 692 de 1994 \u00a0y el punto porcentual de que trata el presente art\u00edculo se descontar\u00e1 de dicha \u00a0cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 INGRESO \u00a0BASE DE COTIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cotizaciones de salud \u00a0para los trabajadores dependientes del sector privado se calcular\u00e1n con base en \u00a0el salario mensual devengado. Para el efecto constituye salario el conjunto de \u00a0factores previstos en los art\u00edculos 127, 129 y 130 del C\u00f3digo Sustantivo de \u00a0Trabajo. No se incluye en esta base de cotizaci\u00f3n lo correspondiente a subsidio \u00a0de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salario base mensual \u00a0para calcular las cotizaciones de los servidores p\u00fablicos, ser\u00e1 el establecido \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0691 del 29 de marzo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n \u00a0para los trabajadores independientes se calcular\u00e1 sobre los ingresos que \u00e9stos \u00a0declaren a la entidad a la cual est\u00e9n afiliados, mientras el Gobierno Nacional \u00a0reglamenta el sistema de presunci\u00f3n de ingresos de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993. Todas \u00a0las cotizaciones que efect\u00faen estos afiliados, se entender\u00e1n hechas para cada \u00a0per\u00edodo, de manera anticipada y no por mes vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso \u00a0la base de cotizaci\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al monto del salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, salvo lo dispuesto en la Ley 11 de 1988 para los \u00a0trabajadores del servicio dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Derogado por el Decreto 326 de 1996, \u00a0art\u00edculo 56. AUTOLIQUIDACION \u00a0DE APORTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores deber\u00e1n efectuar la liquidaci\u00f3n de los aportes de sus \u00a0trabajadores, en el caso de los afiliados al ISS o a las cajas o dem\u00e1s \u00a0entidades de seguridad social del sector p\u00fablico, mediante el diligenciamiento \u00a0de una declaraci\u00f3n cuyo formato ser\u00e1 establecido para el efecto por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras la Superintendencia Nacional de Salud unifica los formatos \u00a0para la declaraci\u00f3n, el ISS o las Cajas de Previsi\u00f3n del sector p\u00fablico podr\u00e1n \u00a0dise\u00f1arlos siempre y cuando contenga como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0Per\u00edodo por el cual se cotiza, nombres y apellidos o raz\u00f3n social y NIT del \u00a0empleador con el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, nombres y apellidos e identificaci\u00f3n \u00a0de cada uno de los afiliados cotizantes con el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, salario \u00a0o ingreso base de cotizaci\u00f3n, monto de las cotizaciones, autoliquidaci\u00f3n de los \u00a0intereses de mora cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la autoliquidaci\u00f3n de aportes la suma total por girar de cada \u00a0empleador se prescindir\u00e1 de los centavos y en todo caso se podr\u00e1n aproximar las \u00a0fracciones inferiores a $ 100 al valor m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de aportes de que trata el presente art\u00edculo se \u00a0diligenciar\u00e1 mensualmente y podr\u00e1 hacerse en formularios. Medios magn\u00e9ticos o \u00a0transmisi\u00f3n de datos, con las especificaciones que determine la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cotizaciones del mes de abril que deban consignarse en \u00a0el mes de mayo de 1994, en el caso del ISS, podr\u00e1n efectuarse bajo la modalidad \u00a0de facturaci\u00f3n del Instituto en lugar de autoliquidaci\u00f3n de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 PLAZO \u00a0PARA EL PAGO DE LAS COTIZACIONES EN SALUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores ser\u00e1n \u00a0responsables del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su \u00a0servicio de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 161 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores giraran \u00a0los aportes de que trata el inciso anterior al ISS o a la entidad, caja o fondo \u00a0a la cual est\u00e9n vinculados sus trabajadores, dentro de los 10 primeros d\u00edas del \u00a0mes siguiente al per\u00edodo por el cual se cotiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ISS, las cajas y dem\u00e1s \u00a0entidades de seguridad social girar\u00e1n el punto porcentual de que trata el \u00a0presente Decreto a la cuenta especial del Ministerio de Salud a m\u00e1s tardar el \u00a0und\u00e9cimo d\u00eda del mes siguiente al per\u00edodo por el cual se cotiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0trabajadores independientes, del total de aportes que realicen al ISS, \u00e9sta \u00a0entidad deber\u00e1 descontar el uno por ciento definido en el presente Decreto con \u00a0destino al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda y lo deber\u00e1 consignar en la \u00a0cuenta\u00a0 especial del Ministerio de Salud \u00a0a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha en la cual el ISS recibi\u00f3 \u00a0la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El recaudo del \u00a0uno por ciento definido en el presente Decreto correspondiente al mes de abril \u00a0de 1994, ser\u00e1 transferido a la cuenta especial del Ministerio de Salud a m\u00e1s \u00a0tardar el 11 de mayo de 1994 de acuerdo con los plazos a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS SERVIDORES \u00a0PUBLICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0INCORPORACION DE SERVIDORES PUBLICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorp\u00f3rase al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud previsto en la Ley 100 de 1993 a los \u00a0siguientes servidores p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal o \u00a0distrital as\u00ed como de sus entidades descentralizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los servidores \u00a0p\u00fablicos del Congreso de la Rep\u00fablica, de la Rama Judicial, el Ministerio \u00a0P\u00fablico, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la organizaci\u00f3n electoral y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0incorporaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de que trata el presente Decreto se \u00a0efectuar\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 y sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del Decreto 104 de 1994, \u00a0Decreto 314 de 1994 \u00a0y Decreto 1359 de 1993 \u00a0y las normas que lo modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0VIGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 30 de marzo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 695 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS \u00a0ARTICULOS 157, 204 Y 480 DE LA Ley 100 de 1993 Y SE \u00a0INCORPORAN LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN \u00a0SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24581","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24581"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24581\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}