{"id":24595,"date":"2023-07-12T22:48:33","date_gmt":"2023-07-12T22:48:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-720-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:33","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:33","slug":"decreto-720-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-720-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 720 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 720 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA \u00a0EL ARTICULO 105 Y PARCIALMENTE EL ARTICULO 287 DE LA Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1154 de 1999 (decreto este declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0confirmada en la C-996 de 1999.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que les confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica,\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 OBJETO. \u00a0El presente Decreto regula las condiciones y t\u00e9rminos para el desarrollo de la \u00a0actividad de promoci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los productos de las sociedades \u00a0administradoras del sistema general de pensiones, incluidos los planes \u00a0complementarios, alternativos y los planes pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0DESTINATARIOS. Igualmente se\u00f1ala las personas y entidades habilitadas para \u00a0efectuar dichas labores, las disposiciones a las cuales han de sujetar su \u00a0gesti\u00f3n, las condiciones de supervisi\u00f3n por parte de la Superintendencia \u00a0Bancaria y el r\u00e9gimen sancionado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PROMOTORES Y \u00a0OPERACIONES AUTORIZADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0PROMOTORES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. \u00a0Las sociedades administradoras del sistema general de pensiones podr\u00e1n utilizar \u00a0para la promoci\u00f3n en la vinculaci\u00f3n de afiliados, vendedores, con o sin \u00a0relaci\u00f3n laboral, a instituciones financieras, a intermediarios de seguros u \u00a0otras entidades, en los t\u00e9rminos que prevea el presente decreto o las \u00a0disposiciones legales pertinentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.2.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0DISTRIBUCION MEDIANTE VENDEDORES. Las sociedades administradoras del sistema \u00a0general de pensiones podr\u00e1n utilizar vendedores, los cuales podr\u00e1n contar con o \u00a0sin relaci\u00f3n laboral, seg\u00fan se establezca en el respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades \u00a0administradoras del sistema general de pensiones verificar\u00e1n la idoneidad, \u00a0honestidad, trayectoria, especializaci\u00f3n, profesionalismo y conocimiento \u00a0adecuado de la labor que desarrollar\u00e1n las personas naturales que vinculen como \u00a0promotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vendedor desarrollar\u00e1 \u00a0su actividad en beneficio de la sociedad administradora del sistema general de \u00a0pensiones con la cual haya celebrado el respectivo convenio, sin perjuicio de \u00a0la estipulaci\u00f3n expresa que lo faculte para desarrollar su actividad en \u00a0beneficio de otras sociedades administradoras del sistema general de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones de los \u00a0vendedores en el ejercicio de su actividad obligan a la sociedad administradora \u00a0del sistema general de pensiones respecto de la cual se hubiere promovido la \u00a0correspondiente vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.2.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0DISTRIBUCION POR CONDUCTO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. Bajo la exclusiva e \u00a0indelegable responsabilidad directa de la respectiva sociedad administradora \u00a0del sistema general de pensiones, las instituciones financieras podr\u00e1n promover \u00a0la vinculaci\u00f3n a la misma, administrar su relaci\u00f3n con el afiliado, diesponer el recaudo, pago y transferencia de recursos \u00a0respecto de la sociedad administradora correspondiente con la cual la \u00a0respectiva instituci\u00f3n hubiere celebrado un convenio para adelantar dicha \u00a0labor, sin perjuicio de lo previsto en el cap\u00edtulo III del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n financiera \u00a0podr\u00e1 efectuar labores promocionales en su beneficio, \u00a0con fundamento en las actividades previstas en el presente art\u00edculo, siempre y \u00a0cuando se sujete a las disposiciones que regulan la publicidad de las \u00a0sociedades administradoras del sistema general de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.2.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0DISTRIBUCION POR CONDUCTO DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. Bajo la exclusiva e \u00a0indelegable responsabilidad directa de la respectiva sociedad administradora \u00a0del sistema general de pensiones, \u00e9sta podr\u00e1, mediante la celebraci\u00f3n de un \u00a0convenio, utilizar a los intermediarios de seguros que se encuentren sujetos a \u00a0supervisi\u00f3n permanente por parte de la superintendencia Bancaria;, para \u00a0promover a vinculaci\u00f3n a la misma, administrar su relaci\u00f3n con el afiliado y \u00a0disponer el recaudo, pago y transferencia de recursos respecto de dicha \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s intermediarios \u00a0de seguros s\u00f3lo podr\u00e1n promover la vinculaci\u00f3n a la correspondiente sociedad \u00a0administradora del sistema general de pensiones, bajo la responsabilidad \u00a0directa de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.2.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0DISTRIBUCION POR CONDUCTO DE OTRAS ENTIDADES. La sociedad administradora del \u00a0sistema general de pensiones deber\u00e1n someter a autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria, con anterioridad a su ejecuci\u00f3n, los convenios que, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 287 de la Ley 100 de 1993, celebren \u00a0con entidades distintas a las instituciones financieras o a los intermediarios \u00a0de seguros para la promoci\u00f3n de afiliaciones, siempre que dichas entidades \u00a0cuenten con capacidad legal para el ejercicio del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al evaluar dichos \u00a0convenios, la Superintendencia Bancaria verificar\u00e1 la idoneidad, car\u00e1cter \u00a0profesional de los representantes de ventas, capacidad t\u00e9cnica y operativa que \u00a0coloque a disposici\u00f3n de la respectiva sociedad la red que se pretenda \u00a0utilizar, al igual que el beneficio que su empleo pueda agregar al respecto de \u00a0los posibles afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.2.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECAUDO, PAGO Y \u00a0TRANSFERENCIA DE RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0RECAUDO, PAGO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 105 de la Ley 100 de 1993, las \u00a0sociedades administradoras del sistema general de pensiones podr\u00e1 celebrar \u00a0contratos para que las instituciones financieras efect\u00faen las operaciones de \u00a0recaudo, pago y transferencia de los recursos administrados por las primeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos convenios quedar\u00e1n \u00a0a disposici\u00f3n de la Superintendencia Bancaria, para efectos de verificar que su \u00a0realizaci\u00f3n se efect\u00fae con cargo a recursos propios de la sociedad \u00a0administradora del sistema general de pensiones, seg\u00fan corresponda, y evitar \u00a0que sus costos se trasladen, directa o indirectamente a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.3.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0CONTENIDO DEL CONVENIO. Los convenios a que alude el art\u00edculo anterior \u00a0se\u00f1alar\u00e1n cuando menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El r\u00e9gimen de \u00a0responsabilidad aplicable, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 prever condiciones que \u00a0atenten contra los intereses del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto de la \u00a0remuneraci\u00f3n, que corresponder\u00e1 al servicio que se presta, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El t\u00e9rmino para la \u00a0transferencia de los recursos y las sanciones por su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.5.2. (deber\u00eda por numeraci\u00f3n ser 2.2.7.3.2.) del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LAS \u00a0SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y ORGANIZACION DE \u00a0LOS PROMOTORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0RESPONSABILIDAD DE LOS PROMOTORES. Cualquier infracci\u00f3n, error u omisi\u00f3n-en \u00a0especial aquellos que impliquen perjuicio a los intereses de los afiliados-en \u00a0que incurran los promotores de las sociedades administradoras del sistema \u00a0general de pensiones en el desarrollo de su actividad compromete la \u00a0responsabilidad de la sociedad administradora respecto de la cual adelante de \u00a0sus labores de promoci\u00f3n o con la cual, con ocasi\u00f3n de su gesti\u00f3n, se hubiere \u00a0realizado la respectiva vinculaci\u00f3n sin perjuicio de la responsabilidad de los \u00a0promotores frente a la correspondiente sociedad administradora del sistema general \u00a0de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos que generen \u00a0los convenios que celebren las sociedades administradoras del sistema general \u00a0de pensiones con los promotores no podr\u00e1n trasladarsen, \u00a0directa o indirectamente, a los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.4.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. ORGNIZACION \u00a0AUTONOMA DE LOS PROMOTORES. Las instituciones financieras, los intermediarios de \u00a0seguros y las entidades distintas a unas y a otras, con las cuales, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente Decreto, se hubiere celebrado el respectivo convenio de \u00a0promoci\u00f3n con la sociedad administradora del sistema general de pensiones \u00a0deber\u00e1n disponer de una organizaci\u00f3n t\u00e9cnica, contable y administrativa que \u00a0permita la prestaci\u00f3n precisa de sus actividades vinculadas con el sistema \u00a0general de pensiones respecto de las dem\u00e1s actividades que desarrollan en \u00a0virtud de su objeto social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. OBLIGACION \u00a0DE LOS PROMOTORES. Los promotores que empleen las sociedades administradoras \u00a0del sistema general de pensiones deber\u00e1 suministrar suficiente, amplia y \u00a0oportuna informaci\u00f3n a los posibles afiliados al momento de la promoci\u00f3n de la \u00a0afiliaci\u00f3n, durante toda la vinculaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de las prestaciones a las \u00a0cuales tenga derecho el afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, respetar\u00e1n la \u00a0libertad de contrataci\u00f3n de seguros de renta vitalicia por parte del afiliado \u00a0seg\u00fan las disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.4.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. IDENTIFICACION \u00a0FRENTE A TERCEROS. Los promotores de las sociedades administradoras del sistema \u00a0general de pensiones deber\u00e1n hacer constar su condici\u00f3n en la integridad de la \u00a0documentaci\u00f3n que utilicen para promocionar la respectiva sociedad \u00a0administradora y, en general, en el desarrollo de su actividad como tal, e \u00a0igualmente har\u00e1 constar la denominaci\u00f3n de la sociedad administradora del \u00a0sistema general de pensiones respecto de la cual realice la labor de promoci\u00f3n. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.4.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. REGISTRO DE \u00a0PROMOTORES. Las sociedades administradoras del sistema general de pensiones \u00a0deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de la Superintendencia Bancaria, una relaci\u00f3n de \u00a0los convenios que hubieren celebrado con instituciones financieras, \u00a0intermediarios de seguros o con otras entidades, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0presente Decreto. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. Nota 2: Ver Decreto 2241 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0CAPACITACION. Las sociedades administradoras del sistema general de pensiones \u00a0deber\u00e1n procurar la id\u00f3nea, suficiente y oportuna capacitaci\u00f3n de sus \u00a0promotores, mediante programas establecidos para tal fin, los cuales se deber\u00e1n \u00a0mantener a disposici\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 \u00a0obtenerse la aprobaci\u00f3n previa de la Superintendencia Bancaria a los programas \u00a0de capacitaci\u00f3n establecidos inicialmente por las sociedades administradoras \u00a0del sistema general de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en lo \u00a0sucesivo deber\u00e1 enviarse a la Superintendencia Bancaria, para su control, copia \u00a0de las modificaciones que se introduzcan a los programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier tiempo, la \u00a0Superintendencia Bancaria podr\u00e1 practicar verificaciones especiales de \u00a0conocimiento a los promotores de las sociedades administradoras del sistema \u00a0general de pensiones y podr\u00e1 disponer la modificaci\u00f3n de los correspondientes \u00a0programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.7.5.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 15: Ver Decreto 2241 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las \u00a0sociedades administradoras del sistema general de pensiones podr\u00e1n celebrar \u00a0convenios escritos mediante los cuales se permita el empleo o utilizaci\u00f3n \u00a0conjunta de sus promotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsbilidad \u00a0de la gesti\u00f3n de promoci\u00f3n para la vinculaci\u00f3n, corresponder\u00e1 en cada caso a la \u00a0sociedad administradora para la cual se haya efectuado la respectiva \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.7.6.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPERVISION, \u00a0PROHIBICIONES Y SANCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado \u00a0por el Decreto 1154 de 1999, \u00a0art\u00edculo 13, decreto este declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0confirmada en la C-996 de 1999. COMPETENCIA DE \u00a0SUPERVISION. La supervisi\u00f3n de la actividad de cualquiera de los promotores de \u00a0las sociedades administradoras del sistema general de pensiones la corresponde \u00a0a la Superintendencia Bancaria, la cual tendr\u00e1 respecto de los promotores las \u00a0mismas facultades con que cuenta en relaci\u00f3n con los intermediarios de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dichas \u00a0facultades la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 se\u00f1alar un sistema de supervisi\u00f3n \u00a0permanente en funci\u00f3n del volumen de las comisiones o de afiliaciones en las \u00a0cuales participen como mediadores los mencionados promotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0Superintendencia Bancaria podr\u00e1 imponer las sanciones que correspondan por las \u00a0infracciones que llegare a comprobar, aunque se trate de promotores no sujetos \u00a0a supervisi\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. PROHIBICION PARA \u00a0LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. Las sociedades \u00a0administradoras del sistema general de pensiones se abstendr\u00e1n de reconocer y \u00a0entregar, directa o indirectamente, de manera propia, o en su caso, por \u00a0conducto de sus subordinadas, beneficios, incentivos o, en general, cualquier \u00a0mecanismo-incluso en especie-adicional a la comisi\u00f3n ordinaria que se hubiere \u00a0pactado en el respectivo convenio, que implique remuneraci\u00f3n respecto de los \u00a0promotores en funci\u00f3n del volumen de afiliaciones en las cuales hubiesen participado \u00a0o intervenido como mediadores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. PROHIBICION PARA \u00a0LOS PROMOTORES. Los promotores de las sociedades administradoras del sistema \u00a0general de pensiones se abstendr\u00e1 de compartir o entregar al afiliado, directa \u00a0o indirectamente de manera propia, o en su caso, por conducto de sus \u00a0subordinadas, porcentaje alguno-incluso en especie-de la comisi\u00f3n ordinaria que \u00a0por su labor de promoci\u00f3n de afiliaciones se hubiere pactado como remuneraci\u00f3n \u00a0en el respectivo convenio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. PROHIBICION PARA LA \u00a0DIRECCION Y LA ADMINISTRACION. Los directores, gerentes o empleados de las \u00a0sociedades de administraci\u00f3n del sistema general de pensiones no podr\u00e1n \u00a0ostentar la calidad de socios o administradores de los intermediarios de \u00a0seguros o de las entidades distintas a las instituciones financieras que \u00a0adelanten la labor de promoci\u00f3n respecto de las sociedades administradoras del \u00a0sistema general de pensiones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.7.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. REGIMEN \u00a0SANCIONATORIO. La infracci\u00f3n a las normas vigentes por parte de cualquiera de \u00a0los promotores de las sociedades administradoras del sistema general de \u00a0pensiones se evaluar\u00e1 frente a lo dispuesto en las disposiciones legales \u00a0pertinentes, en particular lo regulado en la parte s\u00e9ptima del estatuto \u00a0org\u00e1nico del sistema financiero y las normas que las adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de comprobarse el \u00a0incumplimiento reiterado de cualquiera de las obligaciones de los promotores, \u00a0la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 hacer uso de su facultad de ordenar la \u00a0inmediata suspensi\u00f3n de la actividad del respectivo promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.2.7.7.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. VIGENCIA. El \u00a0presente Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 \u00a0D.C. a 6 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF HOMMES R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JOSE ELIAS MELO ACOSA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 720 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (abril 6) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA \u00a0EL ARTICULO 105 Y PARCIALMENTE EL ARTICULO 287 DE LA Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24595","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24595"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24595\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}