{"id":24603,"date":"2023-07-12T22:48:33","date_gmt":"2023-07-12T22:48:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-740-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:33","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:33","slug":"decreto-740-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-740-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 740 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 740 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE REGLAMENTA LA METODOLOGIA DE CALCULO DE LA RENTABILIDAD MINIMA QUE \u00a0DEBERAN GARANTIZAR LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y LAS \u00a0SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA A SUS AFILIADOS \u00a0Y LOS PERIODOS APLICABLES PARA SU VERIFICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1141 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la \u00a0contenida en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y de las que le confiere la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0DETERMINACION DE LA RENTABILIDAD MINIMA. La Superintendencia Bancaria calcular\u00e1 \u00a0y divulgar\u00e1 una tasa de rentabilidad m\u00ednima obligatoria para la porci\u00f3n de los \u00a0Fondos de Pensiones invertida en acciones y otra para la porci\u00f3n invertida en \u00a0las dem\u00e1s inversiones admisibles. Estas tasas equivaldr\u00e1n al 90% de la \u00a0rentabilidad de referencia sobre las inversiones en acciones y al 97.5% de la \u00a0rentabilidad de referencia sobre las dem\u00e1s inversiones admisibles calculadas \u00a0igualmente por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0PERIODICIDAD DE LA DETERMINACION. La Superintendencia Bancaria anunciar\u00e1 la \u00a0rentabilidad m\u00ednima obligatoria para la porci\u00f3n de los fondos invertida en \u00a0acciones y para la porci\u00f3n invertida en las dem\u00e1s inversiones admisibles, el \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de diciembre de cada a\u00f1o, para el per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de \u00a0diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0rentabilidades de referencia que calcule entre el 1\u00b0 de enero y \u00a0el 15 de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA RENTABILIDAD MINIMA. El cumplimiento de la \u00a0rentabilidad m\u00ednima ser\u00e1 verificado anualmente por la Superintendencia \u00a0Bancaria, para ese mismo lapso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la verificaci\u00f3n del cumplimiento, se \u00a0comparar\u00e1 la rentabilidad obtenida por el fondo en su conjunto contra la \u00a0rentabilidad m\u00ednima obligatoria correspondiente. Esta \u00faltima equivaldr\u00e1 al \u00a0promedio de la rentabilidad m\u00ednima para acciones y de la rentabilidad m\u00ednima \u00a0para las dem\u00e1s inversiones admisibles, ponderado por la participaci\u00f3n de cada \u00a0una de las porciones en el fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar la ponderaci\u00f3n que debe \u00a0asign\u00e1rsele a cada una de las porciones del fondo, se tomar\u00e1 mensualmente el \u00a0promedio aritm\u00e9tico de las participaciones diarias de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenidos los factores de \u00a0ponderaci\u00f3n mensuales se calcular\u00e1n, con base en estos, los factores de \u00a0ponderaci\u00f3n anuales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 OBLIGACION \u00a0DE GARANTIZAR LA RENTABILIDAD MINIMA. Las Sociedades Administradoras deber\u00e1n \u00a0responder con sus propios recursos, afectando en primer t\u00e9rmino la reserva de \u00a0estabilizaci\u00f3n de rendimientos, aportando la diferencia entre el valor del \u00a0fondo al momento de la medici\u00f3n y el valor que este deber\u00eda tener de acuerdo \u00a0con lo prescrito en el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto, \u00a0solamente cuando la rentabilidad acumulada del fondo no alcance en los \u00faltimos \u00a0tres (3) a\u00f1os la rentabilidad m\u00ednima acumulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener la rentabilidad acumulada se \u00a0tomar\u00e1 la rentabilidad obtenida por el fondo en cada a\u00f1o, ponderada por el \u00a0valor promedio diario del mismo durante el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener la rentabilidad m\u00ednima \u00a0acumulada se aplicar\u00e1 el mismo procedimiento descrito en el inciso anterior \u00a0teniendo en cuenta la rentabilidad m\u00ednima obligatoria para el mismo a\u00f1o de que \u00a0trata el art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Durante los primeros \u00a0tres a\u00f1os de existencia de cada fondo, se entender\u00e1 que la regla contenida en \u00a0\u00e9ste art\u00edculo se refiere a las rentabilidades correspondientes al per\u00edodo \u00a0transcurrido hasta la fecha de la respectiva medici\u00f3n, ajustando la formula que \u00a0para el efecto se aplique, al n\u00famero de a\u00f1os transcurridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 CALCULO DE \u00a0LA RENTABILIDAD DE REFERENCIA PARA ACCIONES. La rentabilidad de referencia \u00a0anual para la porci\u00f3n del fondo invertida en acciones se calcular\u00e1 con base en \u00a0las rentabilidades anuales de las 20 acciones con mayor capitalizaci\u00f3n \u00a0burs\u00e1til, seleccionadas entre el grupo de 40 acciones colombianas con mayor \u00a0bursatilidad accionarla, de acuerdo con el \u00edndice correspondiente publicado por \u00a0la Superintendencia de Valores (IBA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Bancaria efectuar\u00e1, en el \u00a0caso de cada una de las acciones seleccionadas de acuerdo con lo previsto en \u00a0este art\u00edculo, el c\u00e1lculo de su rentabilidad durante el a\u00f1o, para lo cual \u00a0tendr\u00e1 en cuenta tanto los dividendos pagados por acci\u00f3n como las \u00a0valorizaciones que se produzcan entre el 1\u00b0 de enero y \u00a0el 15 de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rentabilidad anual de referencia para \u00a0acciones equivaldr\u00e1 al promedio de las rentabilidades obtenidas seg\u00fan lo \u00a0previsto en el inciso anterior, ponderadas por la capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til de \u00a0cada emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera se calcular\u00e1 la \u00a0rentabilidad de referencia mensual para acciones, la cual equivaldr\u00e1, para cada \u00a0mes, a la rentabilidad acumulada durante el per\u00edodo transcurrido del a\u00f1o \u00a0respectivo. En este caso se tomar\u00e1 como precio inicial de la acci\u00f3n en bolsa el \u00a0precio obtenido el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del a\u00f1o anterior y como precio final de la \u00a0acci\u00f3n el precio obtenido el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes para el cual se realiza \u00a0el c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que los precios de las acciones \u00a0a los que se refiere este art\u00edculo corresponden al valor promedio de las \u00a0cotizaciones en bolsa de las mismas durante el d\u00eda respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til se \u00a0entender\u00e1 el resultado de multiplicar el precio en bolsa de la acci\u00f3n por el \u00a0n\u00famero de acciones en circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 CALCULO DE \u00a0LA RENTABILIDAD DE REFERENCIA PARA LAS DEMAS INVERSIONES. La rentabilidad de \u00a0referencia anual para las dem\u00e1s inversiones admisibles equivaldr\u00e1 al promedio \u00a0de las tasas efectivas anuales de colocaci\u00f3n de cada clase de papeles del \u00a0respectivo mes, ponderadas por el volumen total en circulaci\u00f3n de cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto. La Superintendencia obtendr\u00e1 \u00a0el volumen y la y tasa de las emisiones en circulaci\u00f3n, correspondiente a los \u00a0t\u00edtulos denominados en moneda legal colombiana enumerados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulos emitidos por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, colocados en el pa\u00eds en desarrollo de operaciones de mercado \u00a0abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulos emitidos por el Gobierno Nacional \u00a0colocados en el pa\u00eds en desarrollo de operaciones de mercado abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificados de deposito a t\u00e9rmino \u00a0emitidos por establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s t\u00edtulos que, en relaci\u00f3n con \u00a0las operaciones del giro ordinario de las actividades propias de su objeto \u00a0social, emitan las entidades financieras de car\u00e1cter estatal, cuando hayan sido \u00a0colocados mediante oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna emitidos \u00a0por las entidades descentralizadas del orden nacional, cuando hayan sido \u00a0colocados mediante oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0interna a que se refiere el Decreto 2681 de 1993, \u00a0que hayan sido emitidos y colocados mediante oferta p\u00fablica; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bonos y papeles comerciales emitidos por \u00a0sociedades an\u00f3nimas y limitadas nacionales e inscritos en el Registro Nacional \u00a0de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Superintendencia Bancaria \u00a0calcular\u00e1 un rentabilidad de referencia para cada mes que equivaldr\u00e1 al \u00a0promedio aritm\u00e9tico de las tasas para cada uno de los d\u00edas del mes \u00a0correspondiente, obtenidas mediante la ponderaci\u00f3n de las tasas efectivas de \u00a0los t\u00edtulos especificados por los valores en circulaci\u00f3n al t\u00e9rmino de cada \u00a0mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los emisores suministrar\u00e1n a la Superintendencia \u00a0Bancaria la informaci\u00f3n correspondiente a los numerales 1, 2, 3 y 4, dentro de \u00a0los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes. En el mismo plazo, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Superintendencia de Valores suministraran la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a los numerales 5, 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 La \u00a0Superintendencia Bancaria comunicar\u00e1 a las Administradoras las rentabilidades \u00a0acumuladas de referencia, descontados los porcentajes a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto, para el \u00a0per\u00edodo transcurrido del a\u00f1o respectivos con el prop\u00f3sito de permitirles el \u00a0c\u00e1lculo de la reserva de estabilizaci\u00f3n de rendimientos requerida y efectuar \u00a0las provisiones correspondientes cuando la rentabilidad acumulada de sus fondos \u00a0se encuentre por debajo de la rentabilidad m\u00ednima obligatoria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0RENTABILIDAD MINIMA PARA LOS FONDOS DE CESANTIA. A partir del 1\u00b0 de julio de 1994 la verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de la rentabilidad m\u00ednima de los fondos de cesant\u00eda se efectuar\u00e1 en forma \u00a0trimestral, aplicando para el efecto lo dispuesto en este Decreto y, en \u00a0especial, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con el objeto de equilibrar los sistemas \u00a0remuneratorios de pensiones y cesant\u00edas, en el caso de los fondos de cesant\u00eda \u00a0las administradoras deber\u00e1n obtener el noventa y cinco por ciento (95%) de las \u00a0rentabilidades m\u00ednimas que determine la Superintendencia Bancaria para cada una \u00a0de las porciones en las cuales est\u00e9n invertidos los recursos de los fondos de \u00a0pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito se entender\u00e1 que las \u00a0rentabilidades m\u00ednimas a las cuales se refiere este literal corresponden a las \u00a0rentabilidades de referencia mensuales que p\u00fablica la Superintendencia \u00a0Bancaria, ajustadas por los porcentajes a los que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La regla de que trata el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente Decreto s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a la rentabilidad acumulada durante los \u00a0\u00faltimos seis (6) per\u00edodos trimestrales de verificaci\u00f3n de la rentabilidad \u00a0m\u00ednima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La rentabilidad m\u00ednima de los fondos de \u00a0cesant\u00eda se verificara en forma trimestral por la Superintendencia Bancaria \u00a0comparando la rentabilidad obtenida por los fondos durante los tres meses \u00a0correspondientes con la rentabilidad m\u00ednima exigible calculada aplicando lo \u00a0previsto en el presente Decreto con base en cifras obtenidas entre el primer \u00a0d\u00eda del trimestre y el d\u00eda quince del \u00faltimo mes del mismo trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio. A 30 de junio de 1994 \u00a0la Superintendencia Bancaria verificar\u00e1 el cumplimiento de la rentabilidad \u00a0m\u00ednima de los fondos de cesant\u00eda para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 1993 y dicha fecha, aplicando para el \u00a0efecto el procedimiento previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rentabilidad m\u00ednima que se utilizar\u00e1 para \u00a0efectos de la evaluaci\u00f3n que la Superintendencia Bancaria deber\u00e1 realizar el 30 \u00a0de junio de 1994 se calcular\u00e1 con base en el noventa y cinco por ciento (95%) \u00a0del promedio aritm\u00e9tico simple de las captaciones de certificados de dep\u00f3sito a \u00a0termino a 90 d\u00edas de bancos y corporaciones financieras, para los meses \u00a0anteriores a abril de 1994 y con base en el noventa y cinco por ciento (95%) de \u00a0la rentabilidad de referencia que calcule y divulgue la Superintendencia \u00a0Bancaria para la porci\u00f3n de los recursos que se inviertan en las dem\u00e1s \u00a0inversiones admisibles del portafolio distintas de acciones, para el per\u00edodo \u00a0abril a junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 11 de \u00a0abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE ELIAS \u00a0MELO ACOSTA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 740 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (abril 11) \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE REGLAMENTA LA METODOLOGIA DE CALCULO DE LA RENTABILIDAD MINIMA QUE \u00a0DEBERAN GARANTIZAR LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y LAS \u00a0SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA A SUS AFILIADOS \u00a0Y LOS PERIODOS APLICABLES PARA SU VERIFICACION. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}