{"id":24616,"date":"2023-07-12T22:48:35","date_gmt":"2023-07-12T22:48:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-77-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:35","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:35","slug":"decreto-77-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-77-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 77 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 77 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, \u00a0clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n de los empleos t\u00e9cnico\u2011cient\u00edficos del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 612 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades conferidas por los art\u00edculos 1\u00b0, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. El \u00e1rea \u00a0t\u00e9cnico\u2011cient\u00edfica del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi comprende los \u00a0empleos cuyas funciones se relacionan directamente con la investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica, la transferencia de tecnolog\u00eda, la asesor\u00eda y la consultor\u00eda en los \u00a0diferentes campos de los Sensores Remotos, los Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0Georreferenciada, la Cartograf\u00eda, la Agrolog\u00eda, la Geograf\u00eda y el Catastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Del \u00a0escalaf\u00f3n t\u00e9cnico cient\u00edfico. Establ\u00e9cense las siguientes categor\u00edas para el \u00a0escalaf\u00f3n del personal T\u00e9cnico Cient\u00edfico del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Investigador Auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Investigador \u00a0Asistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Investigador Asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Investigador Titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. De los \u00a0requisitos del investigador auxiliar. Son requisitos para ingresar o ser \u00a0promovido a la categor\u00eda de Investigador Auxiliar los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener grado \u00a0universitario expedido por universidad colombiana legalmente reconocida, o por \u00a0instituci\u00f3n extranjera de nivel equivalente homologado y convalidado legalmente \u00a0en Colombia, que permita el ejerciciode la profesi\u00f3n de acuerdo con las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar uno de los \u00a0siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber desempe\u00f1ado \u00a0labores de investigaci\u00f3n, docencia o profesionales por un per\u00edodo no inferior a \u00a0un a\u00f1o en el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o en Universidades \u00a0reconocidas, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tener experiencia de \u00a0tres a\u00f1os en labores profesionales relacionadas con las actividades del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi estipulada en el art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Cuando se \u00a0posea t\u00edtulo de Especialista, Magister o Doctor, los tiempos estipulados en \u00a0este art\u00edculo se reducen a la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. De los \u00a0requisitos del investigador asistente. Son requisitos para ingresar o ser \u00a0promovido a la categor\u00eda de Investigador Asistente, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar las \u00a0calidades se\u00f1aladas para ocupar el cargo de Investigador Auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poseer diploma de \u00a0Especialista o en su defecto, haber desempe\u00f1ado labores de investigaci\u00f3n en el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi por un per\u00edodo no inferior a cinco (5) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar uno de los \u00a0siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber sido investigador \u00a0auxiliar en el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi por un per\u00edodo no inferior \u00a0ados (2) a\u00f1os, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber desempe\u00f1ado \u00a0funciones similares en el Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; por \u00a0un per\u00edodo no inferior a tres (3) a\u00f1os, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber desempe\u00f1ado, por \u00a0un t\u00e9rmino no inferior a tres (3) a\u00f1os, labores de docencia o investigaci\u00f3n en \u00a0establecimientos de investigaci\u00f3n o de educaci\u00f3n superior legalmente \u00a0establecidos, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tener experiencia \u00a0profesional no inferior a seis (6) a\u00f1os, debidamente comprobada en labores \u00a0relacionadas con las actividades del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn \u00a0Codazzi&#8221;, estipuladas en el art\u00edculo 1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Cuando se \u00a0posea t\u00edtulo de Magister o Doctor los tiempos estipulados en este art\u00edculo se \u00a0reducen a la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Se entiende \u00a0por Investigador, al profesional que con anterioridad a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente Decreto, haya desempe\u00f1ado labores de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. De los \u00a0requisitos del investigador asociado. Son requisitos para ingresar o ser \u00a0promovido a la categor\u00eda de Investigador Asociado los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar las \u00a0calidades se\u00f1aladas para ocupar el cargo de Investigador Asistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poseer grado de \u00a0Magister o en su defecto, diploma de especialista y haber sido investigador \u00a0asistente en el Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; por un per\u00edodo \u00a0no inferior a ocho (8) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar un trabajo \u00a0de investigaci\u00f3n para acceder a esta categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acreditar uno de los \u00a0siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber sido Investigador \u00a0Asistente en el Instituto por un per\u00edodo no inferior a dos (2) a\u00f1os, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber desempe\u00f1ado, por \u00a0un t\u00e9rmino no inferior a cuatro (4) a\u00f1os, funciones de docencia o investigaci\u00f3n \u00a0en establecimientos de investigaci\u00f3n o de educaci\u00f3n superior legalmente \u00a0establecidos, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tener experiencia \u00a0profesional no inferior a nueve (9) a\u00f1os, debidamente comprobada en labores \u00a0relacionadas con las actividades del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn \u00a0Codazzi&#8221;, estipuladas en el art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando se \u00a0posea t\u00edtulo de doctor los tiempos estipulados en este art\u00edculo se reducen a \u00a0lamitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. De los \u00a0requisitos del Investigador Titular. Son requisitos para ingresar o ser \u00a0promovido a la categor\u00eda de Investigador Titular los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar las \u00a0calidades se\u00f1aladas para ocupar el cargo de Investigador Asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poseer t\u00edtulo de \u00a0Magister o Doctor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar la capacidad \u00a0investigativa mediante la presentaci\u00f3n de un trabajo t\u00e9cnico o cient\u00edfico que \u00a0reuna las condiciones que se\u00f1alen los reglamentos internos del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acreditar uno de los \u00a0siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber sido investigador \u00a0asociado del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; por un per\u00edodo no \u00a0inferior a cuatro (4) a\u00f1os, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haber desempe\u00f1ado, por \u00a0un t\u00e9rmino no inferior a seis (6) a\u00f1os, funciones de docencia o investigaci\u00f3n \u00a0en establecimientos de investigaci\u00f3n o de educaci\u00f3n superior legalmente \u00a0establecidos, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tener experiencia \u00a0profesional no inferior a diez (10) a\u00f1os, debidamente comprobada en labores \u00a0relacionadas con las actividades del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn \u00a0Codazzi&#8221;, estipuladas en el art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando se \u00a0posea el grado de Doctor o su equivalente, debidamente acreditado, los tiempos \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo se reducir\u00e1n a la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. De los \u00a0puntajes como base de remuneraci\u00f3n. Ad\u00f3ptese el sistema depuntuaci\u00f3n para fijar \u00a0la clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n del personal T\u00e9cnico\u2011Cient\u00edfico del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; de acuerdo con los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Escolaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Categoria del \u00a0escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Productividad \u00a0cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. De la \u00a0escolaridad. Se entiende por escolaridad los estudios realizados por el \u00a0investigador hasta la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo profesional y los estudios de \u00a0especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos o \u00a0diplomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntos a que se tiene \u00a0derecho por cada una de las modalidades de escolaridad, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por un grado profesional \u00a0con una escolaridad m\u00ednima de diez (10) semestres: 120 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los T\u00e9cnicos\u2011Cient\u00edficos \u00a0que poseen varios t\u00edtulos universitarios de pregrado, se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0que tenga relaci\u00f3n directa con el \u00e1rea de investigaci\u00f3n asignada al funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por t\u00edtulos de \u00a0postgrado debidamente acreditados, se asignar\u00e1 un puntaje en la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por t\u00edtulos de \u00a0especializaci\u00f3n cuya duraci\u00f3n sea de un (1) a\u00f1o acad\u00e9mico: 30 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el funcionario \u00a0acredite otro t\u00edtulo de especializaci\u00f3n de la misma duraci\u00f3n, que tenga \u00a0relaci\u00f3n directa y est\u00e9 estrechamente relacionado con sus actividades de \u00a0investigaci\u00f3n, se le asignar\u00e1n 10 puntos adicionales sin superar en total 50 \u00a0puntos, incluidos los 30 puntos iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el t\u00edtulo de \u00a0Mag\u00edster o Maestr\u00eda: 60 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el funcionario \u00a0acredite otro t\u00edtulo de Mag\u00edster o Maestr\u00eda, que tenga relaci\u00f3n directa y est\u00e9 \u00a0estrechamente relacionado con sus actividades de investigaci\u00f3n, se le asignar\u00e1n \u00a030 puntos adicionales, sin superar en total 90 puntos, incluidos los 60 \u00a0iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por el t\u00edtulo de Ph.D. \u00a0o doctorado equivalente a \u00e9ste: 90 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el funcionario \u00a0acredite otro t\u00edtulo de Ph.D. o doctorado equivalente, que tenga relaci\u00f3n \u00a0directa y est\u00e9 estrechamente relacionado con sus actividades de investigaci\u00f3n, \u00a0se le asignar\u00e1n 40 puntos adicionales, sin superar 130 puntos, incluidos los 90 \u00a0iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. De la \u00a0experiencia profesional. Por la experiencia profesional en el campo relacionado \u00a0con la especialidad, se asignar\u00e1n los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por cada a\u00f1o de \u00a0experiencia profesional altamente calificada y debidamente certificada en \u00a0labores relacionadas con las actividades del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn \u00a0Codazzi&#8221;, estipuladas en el art\u00edculo 1\u00b0: 3 puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por cada a\u00f1o de \u00a0experiencia docente o investigativa altamente calificada en establecimientos de \u00a0investigaci\u00f3n o de educaci\u00f3n superior legalmente reconocidos: 4 puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por cada a\u00f1o de \u00a0experiencia profesional altamente calificada, adquirida al servicio del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;: 6 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La experiencia \u00a0de que trata este art\u00edculo debe certificarse con base en el desempe\u00f1o de cargos \u00a0de tiempo completo y calificarse por el Comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 13 de \u00a0este Decreto, con base en los par\u00e1metros que determine el mismo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. De la \u00a0categor\u00eda del escalaf\u00f3n. Por categor\u00eda en el escalaf\u00f3n se asignar\u00e1n los \u00a0siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por la categor\u00eda de \u00a0investigador auxiliar: 10 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por la categor\u00eda de \u00a0investigador asistente: 20 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por la categor\u00eda de \u00a0investigador asociado: 40 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por la categor\u00eda de \u00a0investigador titular: 60 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. De la \u00a0productividad cient\u00edfica. Por productividad cient\u00edfica dentro del \u00e1rea de \u00a0investigaci\u00f3n asignada y debidamente certificada, se reconocer\u00e1n puntos en la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por trabajos, ensayos \u00a0y art\u00edculos de car\u00e1cter cient\u00edfico o t\u00e9cnico, publicados en revistas \u00a0especializadas del exterior, de nivel internacional o mediante producciones de \u00a0video, cinematogr\u00e1ficas o en formatos digitales de difusi\u00f3n internacional, \u00a0hasta quince (15) puntos por cada trabajo o producci\u00f3n. Por trabajos, ensayos y \u00a0art\u00edculos de car\u00e1cter cient\u00edfico o t\u00e9cnico, publicados en revistas \u00a0especializadas nacionales dedifusi\u00f3n internacional, hasta ocho (8) puntos por \u00a0cada trabajo o producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por trabajos, ensayos y \u00a0art\u00edculos de car\u00e1cter cient\u00edfico o t\u00e9cnico, publicados en revistas \u00a0especializadas de circulaci\u00f3n nacional o regional o mediante producciones de \u00a0video, cinematogr\u00e1ficas, en programas de computador, de difusi\u00f3n nacional o \u00a0regional, hasta cinco (5) puntos por cada trabajo o producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por libros que \u00a0resulten de una labor de investigaci\u00f3n en el \u00e1rea asignada, ampliamente \u00a0difundidos, hasta veinte (20) puntos por cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por premios nacionales \u00a0o internacionales, otorgados por instituciones de reconocido prestigio \u00a0acad\u00e9mico y\/o cient\u00edfico, a obras o trabajos realizados por t\u00e9cnico\u2011cient\u00edficos, \u00a0dentro de su \u00e1rea de investigaci\u00f3n, hasta quince (15) puntos cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por patentes de \u00a0invenci\u00f3n a nombre del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, hasta \u00a0veinte (20) puntos cada una; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por rese\u00f1as cr\u00edticas \u00a0elaboradas por el t\u00e9cnico\u2011cient\u00edfico y publicadas en revistas o libros de \u00a0reconocido nivel cient\u00edfico nacional o internacional, hasta dos (2) puntos por \u00a0cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de la \u00a0producci\u00f3n cient\u00edfica la realizar\u00e1 el Comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 13, con \u00a0base en la reglamentaci\u00f3n interna del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn \u00a0Codazzi&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. De las \u00a0actividades de coordinaci\u00f3n cient\u00edfica de proyectos. Los t\u00e9cnico\u2011cient\u00edficos \u00a0que desempe\u00f1en las funciones de Coordinador de Unidad o de Grupo, tendr\u00e1n \u00a0derecho por este concepto al pago de un valor equivalente al diez por ciento \u00a0(10%) de su sueldo b\u00e1sico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador General de \u00a0Proyectos tendr\u00e1 derecho a un incremento del quince por ciento (15%) de su \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos valores no son \u00a0factores de salario para ning\u00fan efecto y s\u00f3lo se aplicar\u00e1n durante el tiempo en \u00a0que se desempe\u00f1en estas funciones. La Direcci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0&#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, designar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, los funcionarios \u00a0que hayan de cumplir las labores indicadas en este art\u00edculo y les se\u00f1alar\u00e1 el \u00a0per\u00edodo durante el cual las desarrollar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Para la \u00a0asignaci\u00f3n de los puntajes originados en los factores contemplados en los \u00a0art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11 se establece un Comit\u00e9 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General \u00a0del Instituto o su delegado, quien lo precide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de \u00a0Colciencias, del \u00e1rea T\u00e9cnico\u2011Cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Subdirectores de \u00a0Geograf\u00eda, Catastro, Agrolog\u00eda y Cartograf\u00eda o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante del \u00a0\u00e1rea T\u00e9cnico\u2011Cient\u00edfica de la Universidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe de la Oficina \u00a0de Investigaci\u00f3n en percepci\u00f3n remota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de \u00a0\u00e1rea T\u00e9cnico\u2011cient\u00edfica de Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa o su delegado, actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Comit\u00e9 \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dar concepto no vinculante \u00a0a la Direcci\u00f3n General del Instituto sobre los puntajes correspondientes a los \u00a0factores se\u00f1alados en los art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0 y 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar, calificar y \u00a0dar concepto no vinculante a la Direcci\u00f3n General del Instituto sobre la \u00a0producci\u00f3n cient\u00edfica de que trata el art\u00edculo 11, para lo cual solicitar\u00e1 el \u00a0concepto de un experto en la materia en cuesti\u00f3n, quien debe pertenecer a un \u00a0organismo especializado, a una universidad o instituci\u00f3n cient\u00edfica diferente \u00a0al Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comunicar la decisi\u00f3n \u00a0de asignaci\u00f3n de puntaje a la Jefatura de la Divisi\u00f3n Administrativa y al \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: El Comit\u00e9 se \u00a0reunir\u00e1 cada tres meses, previa convocatoria de su Presidente y adelantar\u00e1 sus \u00a0actividades de conformidad con la reglamentaciones internas que profiera el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. De la \u00a0clasificaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n para los actuales empleados. A partir de la fecha \u00a0de expedici\u00f3n del presente Decreto, la Direcci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0&#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; proceder\u00e1 a efectuar los correspondientes ajustes a \u00a0las clasificaciones del personal t\u00e9cnico\u2011cient\u00edfico de conformidad con \u00a0las normas de este estatuto. La diferencia de puntaje que resultare, se le \u00a0adicionar\u00e1 alpuntaje ya asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios del \u00e1rea \u00a0T\u00e9cnico\u2011cient\u00edfica tendr\u00e1n derecho a percibir la remuneraci\u00f3n que les \u00a0corresponda, de acuerdo con el puntaje establecido en el nuevo escalaf\u00f3n, a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 1994. La remuneraci\u00f3n ser\u00e1 el producto de multiplicar el \u00a0puntaje respectivo por el valor del punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. El Director \u00a0General del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221;, mediante \u00a0resoluci\u00f3n y con base en el concepto emitido por el Comit\u00e9 de asignaci\u00f3n de \u00a0puntaje, clasificar\u00e1 a cada uno de los funcionarios en las categorias de que \u00a0trata el presente Decreto y determinar\u00e1 su respectiva remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. En caso de \u00a0que alguno de los funcionarios del \u00e1rea T\u00e9cnico\u2011cient\u00edfica obtenga \u00a0documentos o certificados que puedan modificar su clasificaci\u00f3n inicial, podr\u00e1 \u00a0solicitar al Director del Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; la \u00a0revisi\u00f3n de su escalaf\u00f3n, quien lo remitir\u00e1 al Comit\u00e9 de asignaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Del r\u00e9gimen \u00a0de prestaciones sociales. Los empleados del \u00e1rea t\u00e9cnico\u2011cient\u00edfica del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago \u00a0de las prestaciones sociales consagradas para los dem\u00e1s empleados p\u00fablicos de \u00a0la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico que no tengan r\u00e9gimen especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. El presente Decreto \u00a0rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 1267 de 1978, \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a diez (10) de enero de mil nivecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena \u00a0Clavijo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del \u00a0Departamento Administrativo de la funci\u00f3n p\u00fablica, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Director del Departamento Asdministrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Sabas \u00a0Bedoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 77 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (enero 10) \u00a0 \u00a0 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, \u00a0clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n de los empleos t\u00e9cnico\u2011cient\u00edficos del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 612 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24616","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24616"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24616\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}