{"id":24623,"date":"2023-07-12T22:48:35","date_gmt":"2023-07-12T22:48:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-805-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:35","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:35","slug":"decreto-805-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-805-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 805 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 805 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica \u00a0el Decreto \u00a0256 del 28 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1572 de 1998, \u00a0art\u00edculo 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0o\u00edda la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba El art\u00edculo \u00a07\u00ba del Decreto 256 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Para la \u00a0selecci\u00f3n de personal, en cada entidad funcionar\u00e1 un comit\u00e9 integrado por el \u00a0nominador o su delegado, quien preferiblemente deber\u00e1 tener formaci\u00f3n o \u00a0experiencia en materia de selecci\u00f3n; por el jefe de personal o quien haga sus \u00a0veces; y por un empleado designado por el nominador, en lo posible con \u00a0formaci\u00f3n o experiencia en el \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba El art\u00edculo \u00a013 del Decreto 256 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La \u00a0convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la \u00a0administraci\u00f3n como a los participantes. No podr\u00e1n cambiarse sus bases una vez \u00a0iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes, salvo en los aspectos de que tratan los \u00a0numerales 11, 12 y 13 del art\u00edculo anterior, casos en los cuales deber\u00e1 darse \u00a0oportuno aviso a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del \u00a0numeral 13 se dar\u00e1 aviso con no menos de 24 horas de anticipaci\u00f3n a la fecha \u00a0fijada inicialmente para la aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en la \u00a0convocatoria se omita la informaci\u00f3n referida en los numerales 1, 5, 8, 9, 10, \u00a014, 15 y 16 del art\u00edculo 12 del presente Decreto, el nominador, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte, deber\u00e1 declarar sin efecto el concurso si se hubieren \u00a0iniciado las inscripciones; en caso contrario, deber\u00e1 adicionar la convocatoria \u00a0con la informaci\u00f3n omitida y fijar la adici\u00f3n en los mismos lugares en que se \u00a0encuentre la convocatoria. Lo anterior, sin perjuicio de que la respectiva \u00a0Comisi\u00f3n del Servicio Civil pueda, en cualquier momento, dejar sin efectos \u00a0total o parcialmente un concurso por los mismos motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba El art\u00edculo \u00a017 del Decreto 256 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Al \u00a0formulario de inscripci\u00f3n, el aspirante deber\u00e1 anexar todos los certificados \u00a0debidamente autenticados que acrediten sus estudios y experiencia. Cuando sea \u00a0necesario, las entidades solicitar\u00e1n que los certificados de experiencia \u00a0contengan la descripci\u00f3n de las funciones de los cargos desempe\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autenticaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 hacerse, mediante cotejo entre el original y la copia, por quien reciba \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una \u00a0entidad deba convocar simult\u00e1neamente a m\u00e1s de veinte (20) concursos, podr\u00e1 \u00a0realizar las inscripciones con la manifestaci\u00f3n escrita de los aspirantes de \u00a0que puedan acreditar los requisitos de estudio y de experiencia laboral que han \u00a0relacionado en el formulario de inscripci\u00f3n que adopte la entidad con base en \u00a0esta informaci\u00f3n se elaborar\u00e1 las listas de admitidos y de rechazados de que \u00a0trata el art\u00edculo 21 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las convocatorias se \u00a0indicar\u00e1 la fecha de entrega, por parte de los aspirantes, de los certificados \u00a0a que se refiere este art\u00edculo que debe ser anterior a la de la conformaci\u00f3n de \u00a0la lista de elegibles para efectos de su estudio y an\u00e1lisis. La lista se \u00a0conformar\u00e1n \u00fanicamente con quienes habiendo superado la totalidad de las \u00a0pruebas hayan demostrado que cumpl\u00edan los requisitos al momento de la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba El art\u00edculo \u00a028 del Decreto 256 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De todas las \u00a0pruebas aplicadas se har\u00e1 un informe firmado por quienes las calificaron y sus \u00a0resultados ser\u00e1n publicados en las carteleras de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba El art\u00edculo \u00a040 del Decreto 256 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Copias \u00a0aut\u00e9nticas de las actas de concurso y de las listas de elegibles, una vez \u00a0suscritas, deber\u00e1n ser enviadas a la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil. \u00a0Entre la fecha de la firma de la convocatoria y la fecha de env\u00edo de la lista \u00a0de elegibles a la Comisi\u00f3n del Servicio Civil no podr\u00e1 transcurrir un t\u00e9rmino \u00a0superior a tres (3) meses, a menos que por decisi\u00f3n de la misma Comisi\u00f3n haya \u00a0sido necesario ampliar los t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n del concurso. Igualmente, en \u00a0caso de que el concurso sea declarado desierto o sin efecto, total o \u00a0parcialmente, copia de la resoluci\u00f3n o acto administrativo mediante el cual se \u00a0haya hecho tal declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada a la respectiva Comisi\u00f3n del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba El art\u00edculo \u00a045 del Decreto 256 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. La solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n ser\u00e1 presentada en formulario en el cual el jefe de personal o \u00a0quien haga sus veces, en la entidad u organismo en donde el empleado presta sus \u00a0servicios, haga constar, bajo la gravedad del juramento, que el empleado \u00a0particip\u00f3 en un concurso abierto, figuraba entre los tres (3) primeros puestos \u00a0de la correspondiente lista de elegibles al momento del nombramiento en per\u00edodo \u00a0de prueba y obtuvo calificaci\u00f3n se servicios satisfactoria para dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho formulario con la \u00a0constancia de que trata este art\u00edculo, deber\u00e1 ser entregado al empleado \u00a0interesado por el jefe de personal o quien haga sus veces dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la calificaci\u00f3n de servicios haya \u00a0quedado en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba El art\u00edculo \u00a050 del Decreto 256 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Al empleado \u00a0inscrito en la carrera administrativa que cambie de empleo por ascenso, \u00a0traslado o incorporaci\u00f3n le ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. \u00a0Para este tr\u00e1mite la unidad de personal correspondiente enviar\u00e1 a la respectiva \u00a0Comisi\u00f3n del Servicio Civil el formulario que para el efecto se establezca, \u00a0dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de posesi\u00f3n en el \u00a0nuevo empleo. Cuando el ascenso se haya efectuado mediante nombramiento en \u00a0per\u00edodo de prueba, deber\u00e1 enviarse dicho formulario dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la calificaci\u00f3n de servicios haya quedado \u00a0en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba El art\u00edculo \u00a056 del Decreto 256 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Los \u00a0empleados de carrera deber\u00e1n ser calificados por su inmediato superior, o por \u00a0el jefe de \u00e9ste cuando el jefe del organismo le asigne por escrito tal funci\u00f3n, \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por per\u00edodo anual \u00a0comprendido entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 1\u00ba de marzo y el \u00a0\u00faltimo d\u00eda de febrero, para los empleados vinculados a entidades del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 1\u00ba de mayo y el 30 de \u00a0abril, para los empleados vinculados a entidades del orden departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 1\u00ba de septiembre y el \u00a030 de agosto, para los empleados vinculados a entidades del orden municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta calificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0producirse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento \u00a0del per\u00edodo a calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado no haya \u00a0servido la totalidad del a\u00f1o objeto de la calificaci\u00f3n, se calificar\u00e1n los \u00a0servicios correspondientes al per\u00edodo laborado cuando \u00e9ste sea superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario; los per\u00edodos inferiores a este lapso ser\u00e1n \u00a0calificados conjuntamente con el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando as\u00ed lo ordene, \u00a0por escrito, el jefe del organismo en caso de recibir la informaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 19 del Decreto ley 1222 \u00a0de 1993. Esta calificaci\u00f3n no podr\u00e1 ordenarse antes de transcurridos tres \u00a0(3) meses de efectuada la \u00faltima calificaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de empleados \u00a0escalafonados o que hayan superado el per\u00edodo de prueba; o de expedida la \u00a0resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n cuando el ingreso a la carrera se haya producido de \u00a0manera extraordinaria, si el empleado no ha sido objeto de calificaci\u00f3n. En \u00a0ambos casos, la calificaci\u00f3n deber\u00e1 comprender todo el per\u00edodo no calificado, \u00a0hasta el momento de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba El art\u00edculo \u00a057 del Decreto 256 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Para los \u00a0efectos del art\u00edculo 19 del Decreto ley 1222 \u00a0de 1993 y de los de este Decreto, se entender\u00e1 por evaluaciones las \u00a0valoraciones parciales que se efect\u00faen a los empleados, por cambio temporal o \u00a0definitivo de cargo o de jefe inmediato y sus resultados s\u00f3lo podr\u00e1n tenerse en \u00a0cuenta para la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva. Como actos de tr\u00e1mite \u00a0que son, ser\u00e1n comunicados a los calificados y no son susceptibles de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en el \u00a0per\u00edodo anual de calificaci\u00f3n o en el que cubra la orden de calificar expedida \u00a0por el jefe de la entidad, un empleado haya sido evaluado, la calificaci\u00f3n \u00a0definitiva para ese per\u00edodo ser\u00e1 igual al promedio ponderado del puntaje \u00a0asignado para cada uno de los factores y del total de puntos de las \u00a0evaluaciones obtenidas, incluida la correspondiente al lapso comprendido entre \u00a0la \u00faltima evaluaci\u00f3n y el final del per\u00edodo a calificar. En este caso, los \u00a0recursos de que trata el art\u00edculo 61 de este Decreto se interpondr\u00e1n ante quien \u00a0efectu\u00f3 la \u00faltima evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. El art\u00edculo \u00a065 del Decreto 256 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Corresponde \u00a0al jefe de personal o a quien haga sus veces velar por la oportuna y adecuada \u00a0aplicaci\u00f3n del sistema de calificaci\u00f3n de servicios. Para tal efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a los \u00a0calificadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar \u00a0oportunamente los formularios y los dem\u00e1s apoyos necesarios para proceder a las \u00a0calificaciones y a las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque las \u00a0calificaciones y las evaluaciones se produzcan oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar los promedios \u00a0necesarios para obtener la calificaci\u00f3n definitiva y notificarla al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al jefe del \u00a0organismo informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica parcialmente el decreto \u00a0256 del 28 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 21 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 805 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (abril 21) \u00a0 \u00a0 Por el cual se modifica \u00a0el Decreto \u00a0256 del 28 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1572 de 1998, \u00a0art\u00edculo 165. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24623","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24623","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24623"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24623\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}