{"id":24625,"date":"2023-07-12T22:48:35","date_gmt":"2023-07-12T22:48:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-807-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:35","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:35","slug":"decreto-807-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-807-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 807 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 807 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 876 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de la consagrada en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. R\u00e9gimen de \u00a0seguridad social de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol. Los \u00a0servidores p\u00fablicos y pensionados de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, \u00a0Ecopetrol, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el Sistema de Seguridad Social que se les \u00a0ven\u00eda aplicando, establecido en la ley, en la convenci\u00f3n colectiva de trabajo, \u00a0en el Acuerdo n\u00famero 01 de 1977 expedido por la junta directiva y en las dem\u00e1s \u00a0normas internas de la Empresa, y que reg\u00edan con anterioridad a la vigencia de \u00a0la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, los \u00a0requisitos en cuanto a edad, tiempo de servicios, cuant\u00eda y dem\u00e1s condiciones \u00a0para el reconocimiento de la pensi\u00f3n legal de jubilaci\u00f3n a cargo de la Empresa, \u00a0ser\u00e1n los que preve\u00edan los art\u00edculos 260 y siguientes del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Aportes de \u00a0solidaridad. A partir del 1\u00b0 de abril de 1994, la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol y sus \u00a0servidores, deber\u00e1n efectuar los aportes para los Fondos de Solidaridad de los \u00a0sistemas de pensiones y salud, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 1 % del salario \u00a0mensual, a cargo de los servidores cuyos ingresos mensuales fuere igual o \u00a0superior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, con destino \u00a0al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata el art\u00edculo 25 y siguientes de \u00a0la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 1% calculado sobre \u00a0los ingresos mensuales del servidor, con destino a la Subcuenta de Solidaridad \u00a0del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda de que trata el art\u00edculo 218 y siguientes \u00a0de la Ley 100 de 1993. Este \u00a0aporte se distribuir\u00e1 as\u00ed: una tercera parte a cargo de los servidores y las \u00a0dos terceras partes restantes, a cargo del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Empresa \u00a0ser\u00e1 responsable del pago de los aportes de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0Para tal efecto, descontar\u00e1 del salario de sus servidores el monto a que haya \u00a0lugar, y junto con su aporte, trasladar\u00e1 estas sumas dentro de los diez (10) \u00a0primeros d\u00edas del mes siguiente al de su causaci\u00f3n, a la entidad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.10.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Bonos \u00a0pensionales y cuotas partes. De conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993, la \u00a0Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, est\u00e1 facultada para recibir y \u00a0expedir bonos pensionales. As\u00ed mismo, est\u00e1 obligada a contribuir con las cuotas \u00a0partes de bono pensional que le corresponda cuando a ello hubiese lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.16.5.1.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Derogado por el Decreto 876 de 1998, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Reconocimiento \u00a0de bonos pensionales. Tendr\u00e1n derecho a bono pensional y al reconocimiento de \u00a0cuota parte de bono correspondiente: a) Los servidores p\u00fablicos que el 1\u00b0 de abril de 1994 se \u00a0encuentren vinculados a la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol y que con \u00a0anterioridad a su ingreso hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de \u00a0Seguros Sociales o prestado servicios al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas que con posterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994 \u00a0ingresen al servicio de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, \u00a0provenientes del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las personas que con anterioridad a su ingreso a cualquiera de los \u00a0dos reg\u00edmenes del Sistema General de Pensiones, hubiesen prestado servicios en \u00a0la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, y al momento de su retiro no hubiesen \u00a0completado los requisitos para la pensi\u00f3n a cargo de aqu\u00e9lla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. C\u00f3mputo del \u00a0tiempo de servicios. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 del la Ley 71 de 1988, los \u00a0servidores p\u00fablicos que el 1\u00b0 de abril de 1994 se encuentren vinculados a la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos, Ecopetrol y que con anterioridad a su ingreso hubiesen efectuado \u00a0cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales o prestado servicios al Estado, \u00a0tendr\u00e1n derecho a que dicho tiempo de servicio o de cotizaci\u00f3n se le acumule \u00a0para efectos de acceder a la pensi\u00f3n legal de jubilaci\u00f3n a cargo de la empresa. \u00a0Igual derecho tendr\u00e1n aquellas personas que ingresen al servicio de la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, habiendo cotizado al Sistema General de \u00a0Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acumulaci\u00f3n prevista \u00a0en el inciso anterior proceder\u00e1 siempre y cuando, de conformidad con la \u00a0previsto en el presente Decreto y dem\u00e1s disposiciones que regulan la materia, \u00a0se traslade a Ecopetrol el respectivo bono pensional o las sumas \u00a0correspondientes a la cuenta de ahorro individual seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de semanas de \u00a0cotizaci\u00f3n o el tiempo de servicios que se acumular\u00e1 al laborado en Ecopetrol, \u00a0ser\u00e1 el que se tenga como base para el c\u00e1lculo del respectivo bono pensional, o \u00a0el que corresponda a las semanas cotizadas en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual \u00a0con Solidaridad. Dicha acumulaci\u00f3n, se har\u00e1 \u00fanicamente y exclusivamente para el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n legal de jubilaci\u00f3n a cargo de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto \u00a0en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en las \u00a0disposiciones extralegales vigentes en Ecopetrol, que en materia de pensiones y \u00a0por servicios exclusivos a la misma sean m\u00e1s favorables, caso en el cual \u00a0prevalecen dichas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.10.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Normas \u00a0aplicables a los bonos pensionales El monto, las caracter\u00edsticas, la \u00a0expedici\u00f3n, redenci\u00f3n e intereses de los bonos pensionales de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, as\u00ed como el reconocimiento de las cuotas partes \u00a0correspondientes, se regular\u00e1n por las normas que expida el Gobierno Nacional \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Traslado de \u00a0saldos. En caso de que las personas que ingresen al servicio de la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos provengan del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con \u00a0Solidaridad, para efectos del reconocimiento de la pensi\u00f3n legal de jubilaci\u00f3n \u00a0a cargo de la misma, la Sociedad Administradora del Fondo de Pensiones a la \u00a0cual se encontraban afiliados deber\u00e1 transferir a Ecopetrol el saldo de la \u00a0cuenta de Ahorro individual correspondiente a las cotizaciones obligatorias y \u00a0sus respectivos rendimientos y, adem\u00e1s, el bono pensional cuando a ello hubiese \u00a0lugar. La transferencia deber\u00e1 producirse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la vinculaci\u00f3n del servidor, previa solicitud de \u00e9ste o de Ecopetrol, \u00a0previa solicitud efectuada con no menos de seis (6) meses de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Retiro del \u00a0servicio. Los servidores p\u00fablicos de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos que se \u00a0retiren o sean retirados del servicio sin haber cumplido los requisitos para \u00a0una pensi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento del respectivo bono pensional \u00a0por el tiempo servido en la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el \u00a0servidor hubiese ingresado al servicio de Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, \u00a0proveniente del r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida, tendr\u00e1 derecho, \u00a0adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el inciso anterior, a la devoluci\u00f3n del bono pensional \u00a0que hubiesen endosado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el \u00a0servidor proviniere del r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad, el bono \u00a0que expida la Empresa deber\u00e1 incluir las semanas cotizadas en dicho r\u00e9gimen, \u00a0sin que haya lugar a la devoluci\u00f3n de los saldos que hubiere entregado. Los \u00a0servidores que se retiren o sean retirados del servicio habiendo cumplido el \u00a0tiempo de servicios para acceder a la pensi\u00f3n legal de jubilaci\u00f3n a cargo de la \u00a0empresa, y que les faltare cumplir la edad exigida, podr\u00e1n optar por la pensi\u00f3n \u00a0al llegar a dicha edad o a que se les expida el correspondiente bono pensional. \u00a0En estos casos, es entendido que los servidores p\u00fablicos a quienes se les \u00a0reconozca la pensi\u00f3n, no tendr\u00e1n derecho a bono pensional. As\u00ed mismo, a quienes \u00a0Ecopetrol otorgue bono pensional, no tendr\u00e1n derecho a la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.10.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Garant\u00edas \u00a0para obligaciones derivadas de bonos pensionales y cuotas partes. Para el \u00a0cumplimiento de las obligaciones derivadas de los correspondientes bonos \u00a0pensionales y de las cuotas partes a su cargo, Ecopetrol deber\u00e1 otorgar las \u00a0garant\u00edas que para este efecto se\u00f1ale su Junta Directiva, previo concepto \u00a0favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.16.5.2.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones \u00a0de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de Ecopetrol. Cuando se produzca el vencimiento del \u00a0plazo de contratos de concesi\u00f3n o de asociaci\u00f3n, las personas que ingresen al \u00a0servicio de Ecopetrol podr\u00e1n beneficiarse de los reg\u00edmenes de pensiones y salud \u00a0vigentes en la misma, siempre que se celebre un acuerdo individual o colectivo \u00a0con la Empresa, en el cual se determinen las condiciones de aplicaci\u00f3n en \u00a0materia de costos, forma de pago y tiempo de servicios, que conduzcan a la \u00a0equivalencia entre el sistema que los ampara en la fecha de su ingreso y el \u00a0r\u00e9gimen existente en aqu\u00e9lla. En caso contrario, dichos trabajadores se regir\u00e1n \u00a0por las normas del Sistema que los cobijaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 21 d\u00edas del mes de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rudolf Hommes Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 807 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (abril 21) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 876 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24625","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24625"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24625\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}