{"id":24626,"date":"2023-07-12T22:48:35","date_gmt":"2023-07-12T22:48:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-809-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:35","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:35","slug":"decreto-809-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-809-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 809 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 809 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con \u00a0la aplicaci\u00f3n de medidas de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 152 de 1998, \u00a0art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2259 de 1996 \u00a0y por el Decreto 2657 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 2038 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 25, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a los principios, objetivos y criterios \u00a0previstos en las Leyes 49 de 1981 y 07 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189, numeral 25 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica faculta al Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 07 de 1991 \u00a0establece en su art\u00edculo 20 los principios generales a los cuales debe \u00a0someterse el Gobierno Nacional para expedir las normas mediante las cuales se \u00a0regula el comercio internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario regular \u00a0los instrumentos de pol\u00edtica de comercio exterior del pa\u00eds a fin de adecuarlos \u00a0a las tendencias y principios internacionales y a los compromisos adquiridos a trav\u00e9s \u00a0de organismos y convenios plurilaterales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas de salvaguardia requiere de un estatuto normativo que impulse la \u00a0modernizaci\u00f3n y la eficaz y equitativa competencia de la producci\u00f3n nacional, \u00a0como tambi\u00e9n la eficacia y transparencia de nuestro proceso de \u00a0internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de texto \u00a0definitivo de este Decreto fue estudiado y aprobado por el Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior en sesi\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 8 de febrero de 1994, \u00a0seg\u00fan consta en el acta respectiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Decreto conforman el r\u00e9gimen general \u00a0bajo el cual se regula la aplicaci\u00f3n de medidas de salvaguardia, sin perjuicio \u00a0de las normas especiales contenidas en acuerdos o convenios internacionales \u00a0celebrados con otros pa\u00edses y de las legislaciones adoptadas con el fin de \u00a0corregir los efectos nocivos de las pr\u00e1cticas desleales de &#8220;dumping&#8221; \u00a0y subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0Definiciones. Para efectos de este Decreto se establecen las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvaguardia. Es aquella \u00a0medida de car\u00e1cter excepcional y transitoria que se aplica a la importaci\u00f3n de \u00a0un producto, cuando se produzca un aumento sustancial en la importaci\u00f3n de un \u00a0producto id\u00e9ntico, similar o directamente competidor, en cantidades tales que \u00a0cause un perjuicio grave a la rama de producci\u00f3n nacional de un producto \u00a0id\u00e9ntico, similar o directamente competidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvaguardia provisional. \u00a0Es aquella medida de salvaguardia que se adopta en forma temporal y en \u00a0presencia de circunstancias cr\u00edticas a la rama de la producci\u00f3n nacional, a \u00a0efecto de impedir que se cause un perjuicio irreparable a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perjuicio grave. Es el \u00a0deterioro importante y significativo de la situaci\u00f3n de una rama de la \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama de la producci\u00f3n \u00a0nacional. Se entender\u00e1 por rama de la producci\u00f3n nacional el conjunto \u00a0significativo de los productores de los productos id\u00e9nticos, similares o \u00a0directamente competidores o aquellos cuya producci\u00f3n conjunta de productos \u00a0id\u00e9nticos, similares o directamente competidores constituye una proporci\u00f3n \u00a0importante de la producci\u00f3n nacional total de esos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de ajuste. Es el \u00a0programa o conjunto de acciones que adoptan los productores nacionales como \u00a0complemento a las medidas de salvaguardia, con el fin de mejorar sus \u00a0condiciones de competitividad y de ajustar ordenadamente sus actividades \u00a0productivas a la competencia externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA \u00a0APLICACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SALVAGUARDIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. De la \u00a0solicitud para la aplicaci\u00f3n de medidas de salvaguardia. Quien solicite la aplicaci\u00f3n \u00a0de una medida de salvaguardia deber\u00e1 dirigirse al Instituto Colombiano de \u00a0Comercio Exterior, Incomex, y acreditar, por lo menos, el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el solicitante o \u00a0los solicitantes representan una parte considerable de la rama de la producci\u00f3n \u00a0nacional. La petici\u00f3n puede ser presentada directamente, o mediante la \u00a0agremiaci\u00f3n que re\u00fana a los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se ha producido un \u00a0incremento sustancial de las importaciones del producto y que existe un \u00a0perjuicio grave en la rama de producci\u00f3n nacional del producto id\u00e9ntico, \u00a0similar o directamente competidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el incremento en \u00a0las importaciones se ha producido en cantidades tales, que constituye la causa \u00a0sustancial del perjuicio grave a la rama de la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Presentaci\u00f3n \u00a0de medidas de ajuste. En cualquier momento durante la investigaci\u00f3n, los \u00a0solicitantes podr\u00e1n someter a consideraci\u00f3n del Incomex las acciones \u00a0coordinadas o el programa que adoptar\u00e1n los productores nacionales para lograr \u00a0el ajuste a la competencia externa, como complemento de las medidas de \u00a0salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Incomex y \u00a0las autoridades encargadas de recomendar y decidir sobre la imposici\u00f3n de \u00a0medidas de salvaguardia podr\u00e1n solicitar dicha informaci\u00f3n a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Informaci\u00f3n \u00a0requerida. Al momento de presentar la solicitud, el solicitante deber\u00e1 \u00a0suministrar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0del producto o productos de cuya importaci\u00f3n se trate, con indicaci\u00f3n de sus \u00a0clasificaciones arancelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pa\u00eds o pa\u00edses de \u00a0origen o de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre, domicilio y \u00a0NIT de los importadores en cuesti\u00f3n, si se conocen. Nombre y domicilio de los \u00a0exportadores en cuesti\u00f3n, si se conocen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Explicaci\u00f3n del \u00a0perjuicio grave que afecta a la rama de la producci\u00f3n nacional, as\u00ed como la \u00a0identificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las circunstancias que ameritan la aplicaci\u00f3n \u00a0de la medida de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enunciaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n de las pruebas que se pretende hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Determinaci\u00f3n \u00a0del perjuicio grave. Para acreditar el perjuicio, el solicitante deber\u00e1 \u00a0presentar hechos objetivos, cuantificables y suficientemente probados, e \u00a0incluir\u00e1 por lo menos el an\u00e1lisis de los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n sobre la \u00a0producci\u00f3n correspondiente, global e individualmente considerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ritmo de crecimiento y \u00a0volumen de las importaciones del producto de que se trate, particularmente para \u00a0determinar si aquellas se han incrementado de manera significativa, tanto en \u00a0t\u00e9rminos absolutos como relativos y en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n total y el \u00a0consumo nacional aparente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comportamiento de los \u00a0precios del producto importado y efectos de las importaciones sobre los precios \u00a0del producto similar o directamente competidor, en el mercado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectos de las \u00a0importaciones sobre las tendencias de la producci\u00f3n nacional del producto \u00a0similar o directamente competidor, respecto de factores tales como la \u00a0producci\u00f3n misma, la utilizaci\u00f3n de la capacidad instalada, los inventarios, \u00a0las ventas, las utilidades, el empleo, los salarios, y si fuere el caso, la \u00a0justificaci\u00f3n de sustituibilidad de los productos materia de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectos causados en la \u00a0situaci\u00f3n de la rama de producci\u00f3n nacional por factores distintos a los relacionados \u00a0con las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para determinar el \u00a0perjuicio grave en el caso de los productos agropecuarios o pesqueros, se \u00a0podr\u00e1n considerar como circunstancias importantes el que los niveles de \u00a0producci\u00f3n nacional de dichos productos y los inventarios existentes en el \u00a0pa\u00eds, sean lo suficientemente altos para garantizar el consumo nacional y para \u00a0generar excedentes hasta la siguiente cosecha, as\u00ed como la estacionalidad de \u00a0las importaciones con relaci\u00f3n a la estacionalidad de las cosechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de los par\u00e1metros \u00a0anteriores constituir\u00e1 por s\u00ed solo una directriz definitiva sobre el \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Salvaguardia \u00a0provisional. Si el solicitante considera que hay lugar a la aplicaci\u00f3n de una \u00a0salvaguardia provisional, deber\u00e1 acreditar, en adici\u00f3n a lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos procedentes, que existen circunstancias cr\u00edticas que as\u00ed lo \u00a0justifican, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo decimocuarto del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Recepci\u00f3n de \u00a0conformidad. Si del examen de la solicitud el Incomex establece que se han \u00a0cumplido los requisitos exigidos por el presente Decreto, as\u00ed lo comunicar\u00e1 al \u00a0solicitante, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las informaciones o \u00a0documentos que proporcione el interesado al presentar su solicitud no son \u00a0suficientes, se proceder\u00e1 conforme a lo previsto por el art\u00edculo 12 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Evaluaci\u00f3n \u00a0del m\u00e9rito de la solicitud. El Incomex contar\u00e1 con un plazo de quince (15) d\u00edas, \u00a0a partir del env\u00edo de la comunicaci\u00f3n en que se informe el recibo de \u00a0conformidad de la solicitud, para evaluar la solicitud y determinar si existe \u00a0m\u00e9rito para abrir la investigaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Apertura de \u00a0la investigaci\u00f3n. Dentro del t\u00e9rmino a que se refiere el art\u00edculo anterior, el \u00a0Incomex resolver\u00e1, mediante Resoluci\u00f3n motivada que se publicar\u00e1 en la Gaceta \u00a0del Ministerio de Comercio Exterior, si abre o no la investigaci\u00f3n, y, en el \u00a0primer caso, convocar\u00e1 a quienes est\u00e9n interesados en el asunto, para que \u00a0expresen su opini\u00f3n, debidamente sustentada, y aporten las pruebas y documentos \u00a0que estimen pertinentes, determinando para el efecto un plazo de veinte (20) \u00a0d\u00edas, contados a partir de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incomex remitir\u00e1 copia \u00a0de la Resoluci\u00f3n de que trata este art\u00edculo a los miembros del Comit\u00e9 de \u00a0Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la etapa \u00a0investigativa, el Incomex podr\u00e1 allegar oficiosamente o requerir de los interesados \u00a0las pruebas que considere necesarias para determinar la procedencia de la \u00a0medida objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Conclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n. En un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas, contados desde la \u00a0fecha de apertura de la investigaci\u00f3n, el Incomex deber\u00e1 concluir la \u00a0investigaci\u00f3n y remitir las conclusiones de la misma, as\u00ed como las \u00a0recomendaciones a que haya lugar, al Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros Arancelarios y \u00a0de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modalidad de \u00a0medida de salvaguardia aplicable. Por regla general, la medida de salvaguardia \u00a0aplicable consistir\u00e1 en un gravamen arancelario al producto importado que se \u00a0determine como causante del perjuicio. En circunstancias excepcionales podr\u00e1 \u00a0imponerse una restricci\u00f3n cuantitativa a la importaci\u00f3n de dicho producto, como \u00a0medida necesaria para conjurar el perjuicio grave a la rama de la producci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Imposici\u00f3n \u00a0de medidas de salvaguardia. El Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior estudiar\u00e1 el informe presentado por el Incomex y presentar\u00e1 \u00a0al Consejo Superior de Comercio Exterior la recomendaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior evaluar\u00e1 y emitir\u00e1 concepto previo al Gobierno, para que \u00a0adopte las modificaciones a las tarifas arancelarias conforme a las \u00a0disposiciones legales pertinentes. Cuando se trate de restricciones \u00a0cuantitativas, dicho Consejo Superior adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SALVAGUARDIA \u00a0PROVISIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Presencia de \u00a0circunstancias cr\u00edticas para la aplicaci\u00f3n de medidas provisionales de \u00a0salvaguardia. Para la recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de una medida de salvaguardia \u00a0provisional, deber\u00e1 existir prueba suficiente sobre la presencia de \u00a0circunstancias cr\u00edticas en la rama de la producci\u00f3n nacional, en las que \u00a0cualquier demora entra\u00f1ar\u00eda un da\u00f1o dif\u00edcilmente reparable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Recomendaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de salvaguardia provisional. En cualquier momento a \u00a0partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud, y dentro de un termino m\u00e1ximo de \u00a0treinta d\u00edas, cuando a juicio de la autoridad investigadora se presenten las \u00a0circunstancias cr\u00edticas a que alude el art\u00edculo precedente, el Incomex \u00a0presentara el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n y la recomendaci\u00f3n correspondiente al \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, para que \u00e9ste \u00a0formule ante el Consejo Superior de Comercio Exterior, la recomendaci\u00f3n de \u00a0proponer al Gobierno la adopci\u00f3n de una medida de salvaguardia provisional, \u00a0quien adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de veinte \u00a0d\u00edas, a partir de la recomendaci\u00f3n del Consejo Superior de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modalidad. \u00a0La medida de salvaguardia provisional aplicable consistir\u00e1 exclusivamente en un \u00a0gravamen arancelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SALVAGUARDIA \u00a0AGROPECUARIA POR AMENAZA DE PERJUICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Definiciones. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo segundo de este \u00a0Decreto, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvaguardia agropecuaria \u00a0por amenaza de perjuicio. Es aquella medida de car\u00e1cter excepcional y \u00a0transitorio, que se podr\u00e1 aplicar a la importaci\u00f3n de un producto agropecuario \u00a0o pesquero, cuando se produzca una amenaza de perjuicio grave a la situaci\u00f3n de \u00a0una rama de la producci\u00f3n agropecuaria o pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amenaza de perjuicio \u00a0grave. Una ca\u00edda de los precios internacionales de un producto agropecuario o \u00a0pesquero, por debajo de los costos de producci\u00f3n dom\u00e9sticos que amenaza un \u00a0deterioro importante y significativo de la situaci\u00f3n de una rama de la \u00a0producci\u00f3n agropecuaria o pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. La salvaguardia agropecuaria por amenaza de perjuicio podr\u00e1 \u00a0aplicarse al \u00e1mbito de bienes agropecuarios y pesqueros, correspondientes a las \u00a0partidas arancelarias que a continuaci\u00f3n se identifican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 a 24, \u00a0inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.05.43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.05.44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.01 a 35.05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.09.10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.23.60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.01 a 41.03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.01 a 50.03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.01 a 51.03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.01 a 52.03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1 \u00a0aplicarse la salvaguardia agropecuaria por amenaza de perjuicio a aquellos \u00a0bienes definidos en este art\u00edculo que est\u00e9n incluidos en el sistema de \u00a0aranceles variables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modalidad. \u00a0La medida de salvaguardia agropecuaria por amenaza de perjuicio aplicable \u00a0consistir\u00e1 en un gravamen arancelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES APLICABLES \u00a0A LAS SALVAGUARDIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Car\u00e1cter no \u00a0discriminatorio de la medida. Las medidas de salvaguardia se aplicar\u00e1n en forma \u00a0no discriminatoria a las importaciones del producto causante del perjuicio \u00a0grave a la rama de la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Notificaci\u00f3n \u00a0y proceso de consultas. Una vez producida una recomendaci\u00f3n afirmativa del \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para la \u00a0aplicaci\u00f3n de salvaguardia definitivas seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo \u00a0decimotercero del presente Decreto, se proceder\u00e1 a efectuar la notificaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los \u00f3rganos del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, \u00a0GATT, y a realizar las consultas previstas en dicho acuerdo, con los pa\u00edses que \u00a0puedan resultar afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de una \u00a0salvaguardia provisional, la notificaci\u00f3n y el proceso de consultas podr\u00e1n \u00a0realizarse inmediatamente despu\u00e9s de impuesta la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No habr\u00e1 lugar \u00a0al procedimiento previsto en el presente art\u00edculo cuando la medida adoptada sea \u00a0un gravamen arancelario que afecte a un producto respecto del cual el pa\u00eds no \u00a0haya otorgado concesiones a nivel multilateral, ni cuando el gravamen impuesto \u00a0sea inferior a dichas concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Alcance de \u00a0las medidas. El alcance de las medidas de salvaguardia que se apliquen ser\u00e1 \u00a0aquel necesario para reparar el perjuicio grave a la rama de la producci\u00f3n \u00a0nacional, o para remediar la situaci\u00f3n especial que dio origen a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de una \u00a0restricci\u00f3n cuantitativa no podr\u00e1 reducir el volumen de las importaciones por \u00a0debajo del nivel promedio anual de aquellas realizadas durante los tres \u00faltimos \u00a0a\u00f1os, a menos que se demuestre que resulta m\u00e1s apropiado tomar un nivel \u00a0diferente. Para efectos de determinar dicho nivel, no se tomar\u00e1 en cuenta el \u00a0per\u00edodo durante el cual el producto afectado pudo estar sujeto al r\u00e9gimen de \u00a0licencia previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Duraci\u00f3n de \u00a0las medidas. Las medidas de salvaguardia se aplicar\u00e1n \u00fanicamente por el per\u00edodo \u00a0de tiempo que se estime necesario para reparar el perjuicio grave a la rama de \u00a0la producci\u00f3n nacional, sin que excedan en ning\u00fan caso de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino previsto en \u00a0este art\u00edculo podr\u00e1 prorrogarse hasta por un a\u00f1o o m\u00e1s, siempre que se haya \u00a0establecido por parte del Consejo Superior de Comercio Exterior que persisten \u00a0las condiciones que motivaron la aplicaci\u00f3n de la medida adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la pr\u00f3rroga o \u00a0modificaciones de las medidas de salvaguardia se tendr\u00e1n en cuenta las acciones \u00a0de ajuste que hubiesen sido adoptadas por los productores nacionales y la \u00a0efectividad de las mismas en el restablecimiento de las condiciones de \u00a0competencia de la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado por el Decreto 2038 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La medida adoptada con ocasi\u00f3n de la \u00a0invocaci\u00f3n de una salvaguardia provisional estar\u00e1 vigente hasta tanto se tome \u00a0la decisi\u00f3n de adoptar o rechazar una salvaguardia definitiva. Para las \u00a0importaciones de productos originarios de los Pa\u00edses Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), la vigencia de la norma tendr\u00e1 un \u00a0plazo m\u00e1ximo de noventa d\u00edas; para los dem\u00e1s pa\u00edses la vigencia tendr\u00e1 un plazo \u00a0m\u00e1ximo de ciento ochenta d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso: \u00a0\u201cLa medida adoptada con ocasi\u00f3n de la invocaci\u00f3n de \u00a0una salvaguardia provisional estar\u00e1 vigente hasta tanto se tome la decisi\u00f3n de \u00a0adoptar o rechazar una salvaguardia definitiva. En cualquier caso, la vigencia de \u00a0la misma tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de noventa d\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida adoptada con \u00a0ocasi\u00f3n de la invocaci\u00f3n de una salvaguardia agropecuaria por amenazas de \u00a0perjuicio, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos decimos\u00e9ptimo y decimoctavo, \u00a0estar\u00e1 vigente hasta tanto desaparezcan las circunstancias que motivaron su \u00a0aplicaci\u00f3n. El t\u00e9rmino m\u00e1ximo de vigencia de la salvaguardia agropecuaria \u00a0estar\u00e1 sujeto a lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Aplicaci\u00f3n de \u00a0salvaguardias sobre el mismo producto. No volver\u00e1 a aplicarse ninguna medida de \u00a0salvaguardia a la importaci\u00f3n de un producto que haya estado sujeto a una \u00a0medida de esa \u00edndole, hasta que transcurra un per\u00edodo igual a aquel durante el \u00a0cual se haya aplicado anteriormente tal medida, a condici\u00f3n de que el per\u00edodo \u00a0de no aplicaci\u00f3n sea como m\u00ednimo de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Conveniencia \u00a0de la salvaguardia. Antes de recomendar la imposici\u00f3n de una medida de \u00a0salvaguardia, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior, y el Consejo Superior de Comercio Exterior, evaluar\u00e1n tanto los \u00a0efectos que ella pueda tener sobre la econom\u00eda nacional, como su armon\u00eda con la \u00a0orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y con la apertura e internacionalizaci\u00f3n \u00a0de la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Investigaci\u00f3n oficiosa. El Incomex s\u00f3lo podr\u00e1 adelantar la investigaci\u00f3n de \u00a0manera oficiosa, por iniciativa propia o a solicitud del Ministerio del sector \u00a0al cual pertenezca el producto o productos, cuando cuente con pruebas suficientes \u00a0de la existencia de perjuicio grave en una rama de la producci\u00f3n nacional o de \u00a0una amenaza de perjuicio grave en una rama del sector agropecuario. Para las \u00a0investigaciones que se inicien de oficio, se utilizar\u00e1 el mismo procedimiento \u00a0establecido para la investigaci\u00f3n solicitada por particulares, en lo que fuere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Evaluaci\u00f3n \u00a0medidas de ajuste. A solicitud de quienes representen la rama de la producci\u00f3n \u00a0nacional afectada, el Ministerio de Desarrollo, por s\u00ed mismo o en coordinaci\u00f3n con \u00a0otras entidades interesadas, podr\u00e1 prestar su colaboraci\u00f3n para evaluar el \u00a0contenido y la posible eficacia de las medidas de ajuste que la industria \u00a0pretenda adoptar, como complemento de las medidas de salvaguardia. Igual \u00a0solicitud podr\u00e1 presentarse una vez adoptada una salvaguardia, con el fin de \u00a0evaluar los resultados del programa de ajuste y su impacto en el \u00a0restablecimiento de las condiciones de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Garant\u00eda de \u00a0la medida. En aquellos casos en que se adopte una salvaguardia provisional \u00a0arancelaria, el pago de los derechos derivados de la aplicaci\u00f3n de la misma \u00a0podr\u00e1 garantizarse con el otorgamiento de una garant\u00eda ante la autoridad \u00a0aduanera correspondiente teniendo en cuenta el plazo se\u00f1alado en el Decreto por \u00a0el cual se adopt\u00f3 la medida. Las garant\u00edas se regir\u00e1n por lo dispuesto en las \u00a0normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Confidencialidad. La entidad investigadora garantizar\u00e1 la confidencialidad de \u00a0todo documento que, de conformidad con las disposiciones vigentes, est\u00e9 \u00a0sometido a reserva, y exigir\u00e1 del aportante la presentaci\u00f3n de un resumen no \u00a0confidencial del mismo documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aportante podr\u00e1 en \u00a0todo caso, renunciar voluntariamente a la confidencialidad, consignando por \u00a0escrito tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Informes. El \u00a0Incomex presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior, y al Consejo Superior de Comercio Exterior, un informe trimestral en \u00a0el que se eval\u00faen los efectos de la aplicaci\u00f3n de las medidas de salvaguardia, \u00a0con el fin de adoptar las decisiones pertinentes sobre la pr\u00f3rroga o la \u00a0modificaci\u00f3n de las mismas. En el caso en que se adopten medidas de \u00a0salvaguardia provisional, se presentar\u00e1n informes mensuales con el mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Vigencia. El \u00a0presente Decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 21 d\u00edas del mes de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rudolf Hommes R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 809 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (abril 21) \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con \u00a0la aplicaci\u00f3n de medidas de salvaguardia. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 152 de 1998, \u00a0art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2259 de 1996 \u00a0y por el Decreto 2657 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}