{"id":24628,"date":"2023-07-12T22:48:35","date_gmt":"2023-07-12T22:48:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-813-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:35","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:35","slug":"decreto-813-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-813-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 813 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 813 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1887 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Complementado por el Decreto 1160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Campo de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de Transici\u00f3n. El \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993, \u00a0ser\u00e1 aplicable a las pensiones de vejez y jubilaci\u00f3n de todos los \u00a0trabajadores vinculados con empleadores o empresas del sector privado que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de \u00a0pensiones de los servidores \u00a0p\u00fablicos con \u00a0vinculaci\u00f3n contractual, legal o reglamentaria, de los \u00a0trabajadores independientes y de los afiliados obligatorios o facultativos del \u00a0Instituto de Seguros Sociales. (Nota 1: Los apartes resaltados y en letra cursiva \u00a0fueron declarados nulos por el Consejo de Estado en la Sentencia del 31 de \u00a0agosto de 2000. Expediente 16717. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Martha Abigail Contreras. \u00a0Ponente: Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. Esta \u00a0Providencia confirm\u00f3 la Sentencia a que se refiere la Nota 2 siguiente. Nota 2: \u00a0Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 \u00a0de julio de 1998. Expediente: 13253. Secci\u00f3n \u00a02\u00aa. Actor: Orlando Jos\u00e9 Retamozo R. y Otro. Ponente: \u00a0Clara Forero de Castro.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho r\u00e9gimen no \u00a0ser\u00e1 aplicable a las pensiones de vejez o jubilaci\u00f3n de los trabajadores \u00a0de las entidades o empresas que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0279 de la Ley 100 de 1993, \u00a0est\u00e1n exceptuados de la aplicaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social Integral. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 \u00a0de julio de 1998. Expediente: 13253. Secci\u00f3n \u00a02\u00aa. Actor: Orlando Jos\u00e9 Retamozo R. y Otro. Ponente: \u00a0Clara Forero de Castro.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota; art\u00edculo 1\u00ba: Con \u00a0relaci\u00f3n a todo el art\u00edculo anterior, ver Sentencias del 31 de \u00a0agosto de 2000. Expediente 16717. Actor: Martha Abigail Contreras. Ponente: \u00a0Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado, y del 9 de julio de \u00a01998. Expediente: 13253. Secci\u00f3n \u00a02\u00aa. Actor: Orlando Jos\u00e9 Retamozo R. y Otro. Ponente: \u00a0Clara Forero de Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. Requisitos. Las personas de que trata el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo anterior tendr\u00e1n derecho a \u00a0los beneficios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n, siempre que a 1\u00b0 de abril de 1994 cumplan alguno de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Haber cumplido 40 o m\u00e1s a\u00f1os de edad si son hombres, o 35 o m\u00e1s a\u00f1os de edad si \u00a0son mujeres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Haber cotizado o prestado servicios durante 15 o m\u00e1s a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2000. Expediente \u00a016717. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Martha Abigail Contreras. Ponente: Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Beneficios. Las personas que cumplan algunos de \u00a0los requisitos previstos en el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n derecho al \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez o jubilaci\u00f3n cuando cumplan los requisitos \u00a0de edad y tiempo de servicios o n\u00famero de semanas cotizadas establecidos en las \u00a0disposiciones del r\u00e9gimen que se les ven\u00eda aplicando con anterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monto de dichas pensiones ser\u00e1 el que se establec\u00eda en el respectivo r\u00e9gimen, \u00a0que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo legal mensual, ni exceder de quince (15) veces dicho salario. El ingreso base para la liquidaci\u00f3n de la \u00a0pensi\u00f3n se calcular\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993. \u00a0(Nota: El aparte resaltado y en letra cursiva fue \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 14 de agosto de 1997. Expediente: 1997-11687. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Javier M\u00e1rquez Vargas. \u00a0Ponente: Silvio Escudero Castro. Providencia confirmada en la Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 31 de agosto de 2000. Expediente 16717. Secci\u00f3n \u00a02\u00aa.\u00a0 Actor: Martha Abigail Contreras. \u00a0Ponente: Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. Tambi\u00e9n \u00a0confirmada por la Sentencia del 5 de febrero de 1998. \u00a0Expediente: 12351. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Edgar Jos\u00e9 Luis L\u00f3pez. Ponente: Nicol\u00e1s \u00a0P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la \u00a0pensi\u00f3n de vejez, se regir\u00e1n por las disposiciones en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo con empleadores o \u00a0empresas del sector privado que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de \u00a0pensiones, los requisitos y montos de la pensi\u00f3n legal de vejez, ser\u00e1n los que \u00a0se establec\u00edan en los art\u00edculos 260, 268, 269, 270, 271 y 272 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, y dem\u00e1s disposiciones que las complementen, modifiquen \u00a0o adicionen, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de los derechos \u00a0adquiridos, de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones pactadas en convenci\u00f3n o \u00a0pacto colectivo de trabajo, o previstos en laudo arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Con relaci\u00f3n a todo el art\u00edculo anterior, ver Sentencias del Consejo de Estado \u00a0del 31 de agosto de 2000. Expediente 16717. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Martha Abigail Contreras. \u00a0Ponente: Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado, y del 5 de \u00a0febrero de 1998. Expediente: 12351. \u00a0Actor: Edgar Jos\u00e9 Luis L\u00f3pez. Ponente: Nicol\u00e1s P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. \u2013Complementado \u00a0por el Decreto 1160 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. P\u00e9rdida de beneficios. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el \u00a0art\u00edculo anterior dejar\u00e1 de aplicarse en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se seleccione el r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad, caso en \u00a0el cual se aplicar\u00e1 lo previsto para dicho r\u00e9gimen, inclusive si se traslada de \u00a0nuevo al r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de febrero de 2000. Expediente: \u00a016716. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita \u00a0Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando el afiliado se vincula a empresas o entidades que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993, \u00a0est\u00e1n excluidas de la aplicaci\u00f3n del Sistema General de pensiones. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de febrero de 2000. Expediente: \u00a016716. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita \u00a0Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Numeral declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 10 de febrero de 2000. Expediente: 16716. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: \u00a0Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya Forero. Cuando los \u00a0trabajadores vinculados con empleadores o empresas del sector privado que \u00a0tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones a 1\u00b0 de abril de 1994, \u00a0beneficiarios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n, se desvinculen definitivamente de la \u00a0empresa o empleador respectivo antes de cumplir el tiempo de servicio necesario \u00a0para tener derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a su cargo dentro del r\u00e9gimen que \u00a0se ven\u00eda aplicando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Numeral declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 10 de febrero de 2000. Expediente: 16716. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: \u00a0Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya Forero. Cuando los \u00a0trabajadores vinculados al sector privado que se encontraren cotizando a 1\u00b0 de abril de 1994 al \u00a0Instituto de Seguros Sociales, habiendo cumplido la edad para obtener la \u00a0pensi\u00f3n de vejez, no reunan el m\u00ednimo de semanas de \u00a0cotizaci\u00f3n que se requer\u00edan en el r\u00e9gimen anterior para obtener la pensi\u00f3n de \u00a0vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Numeral declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 10 de febrero de 2000. Expediente: 16716. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: \u00a0Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya Forero. Cuando los \u00a0servidores p\u00fablicos beneficiarios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n no alcancen a \u00a0cumplir el tiempo de servicios necesarios para tener derecho a la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n conforme al r\u00e9gimen que se le ven\u00eda aplicando por desvincularse \u00a0definitivamente de la entidad o cargo a los cuales se aplicaba el r\u00e9gimen \u00a0respectivo y no completen el tiempo de servicios requeridos en otra entidad o \u00a0cargo p\u00fablico que tuviera a 31 de marzo de 1994 id\u00e9ntico r\u00e9gimen de pensiones. \u00a0Por lo tanto los cambios de una a otra entidad o cargo del sector p\u00fablico en \u00a0las cuales se ven\u00eda aplicando el mismo r\u00e9gimen de pensiones, no afectan la \u00a0situaci\u00f3n del servidor. Tampoco habr\u00e1 p\u00e9rdida de beneficios si la \u00a0desvinculaci\u00f3n ocurre como consecuencia de la liquidaci\u00f3n o escisi\u00f3n por \u00a0mandato legal de la entidad a la cual se encontraren vinculados y que por tal \u00a0raz\u00f3n se reincorporen inmediatamente a una nueva entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Cuando el r\u00e9gimen aplicable obedezca a la actividad u oficio desempe\u00f1ado por \u00a0el trabajador, dicho r\u00e9gimen se aplicar\u00e1 siempre que al momento de reunirse los \u00a0requisitos para la pensi\u00f3n, el trabajador se encuentre desempe\u00f1ando la misma \u00a0actividad u oficio. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 10 de febrero de 2000. Expediente: 16716. Secci\u00f3n 2\u00aa. \u00a0Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. No perder\u00e1n los derechos derivados del r\u00e9gimen de transici\u00f3n los servidores \u00a0p\u00fablicos por raz\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la caja, fondo o entidad a la que \u00a0estuvieran cotizando. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 10 de febrero de 2000. Expediente: 16716. Secci\u00f3n 2\u00aa. \u00a0Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cP\u00e9rdida de beneficios. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el \u00a0art\u00edculo anterior dejar\u00e1 de aplicarse a las personas que seleccionen el r\u00e9gimen \u00a0de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se sujetar\u00e1n a lo \u00a0previsto para dicho r\u00e9gimen, inclusive si se trasladan de nuevo al r\u00e9gimen de \u00a0prima media con prestaci\u00f3n definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones aplicables a los trabajadores vinculados con \u00a0empleadores o empresas del sector privado que tienen a su cargo el \u00a0reconocimiento y pago de las pensiones, beneficiarios del r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n, dejar\u00e1n de aplicarse cuando dichos trabajadores se desvinculen de \u00a0la empresa o empleador respectivo antes de reunir los requisitos para tener \u00a0derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las disposiciones aplicables a los servidores p\u00fablicos \u00a0beneficiarios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n, dejar\u00e1n de aplicarse cuando dichos \u00a0servidores se desvinculen de la entidad empleadora en la cual rija el r\u00e9gimen \u00a0legal de pensiones que los cobijaba, antes de reunir los requisitos para tener \u00a0derecho a la respectiva pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cambios de una a otra entidad del sector p\u00fablico en las cuales se \u00a0ven\u00eda aplicando el mismo r\u00e9gimen de pensiones, no afectan la situaci\u00f3n del \u00a0servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el r\u00e9gimen aplicable obedezca a la actividad u oficio desempe\u00f1ado \u00a0por el trabajador, dicho r\u00e9gimen se aplicar\u00e1 siempre que al momento de reunirse \u00a0los requisitos para la pensi\u00f3n, el trabajador se encuentre desempe\u00f1ando la \u00a0misma actividad u oficio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. Complementado \u00a0por el Decreto 1160 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Transici\u00f3n de las pensiones de jubilaci\u00f3n a cargo de los \u00a0empleadores del sector privado. Trat\u00e1ndose de trabajadores vinculados con \u00a0empleadores o empresas del sector privado que tienen a su cargo el \u00a0reconocimiento y pago de pensiones, para efectos de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n, se seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando el trabajador cumpla con los requisitos del r\u00e9gimen que se le ven\u00eda \u00a0aplicando, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n a cargo de \u00a0dicho empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocida \u00a0la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por el empleador, \u00e9ste continuar\u00e1 cotizando al \u00a0Instituto de Seguros Sociales hasta que el trabajador cumpla con los requisitos \u00a0exigidos para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez en el r\u00e9gimen de prima \u00a0media con prestaci\u00f3n definida, establecidos en el art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993. \u00a0En ese momento el ISS proceder\u00e1 a cubrir dicha \u00a0pensi\u00f3n siendo de cuenta del empleador \u00fanicamente el mayor valor, si lo \u00a0hubiera, entre la pensi\u00f3n otorgada por el Instituto y la que ven\u00eda cubriendo al \u00a0pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado en lo pertinente por el Decreto 1887 de 1994, \u00a0art\u00edculo 12. El tiempo de \u00a0servicios al empleador se tendr\u00e1 en cuenta para el reconocimiento de la pensi\u00f3n \u00a0de vejez a cargo del ISS. Dicho empleador trasladar\u00e1 \u00a0al Instituto el valor correspondiente al c\u00e1lculo actuarial previsto en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993, \u00a0resultante a 1\u00b0 de abril de 1994, o un t\u00edtulo \u00a0representativo del mismo emitido por el empleador en las condiciones y con las \u00a0garant\u00edas que se\u00f1ale la Junta Directiva del Instituto del Seguro Social. El \u00a0valor de dicho c\u00e1lculo se sujetar\u00e1 al reglamento respectivo. En el evento que \u00a0no se traslade al Instituto de Seguros Sociales el valor correspondiente, el \u00a0empleador o la empresa continuar\u00e1n con la totalidad de la pensi\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando a 1\u00b0 de \u00a0abril de 1994, el trabajador \u00a0tuviera 20 o m\u00e1s a\u00f1os de servicios continuos o discontinuos, al servicio de un \u00a0mismo empleador o tenga adquirido el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a cargo \u00a0de \u00e9ste, la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n ser\u00e1 asumida por dicho empleador. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a las expresiones se\u00f1aladas en negrillas, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 21 de octubre de \u00a02004. Expediente: 0124-03 (2003-0060). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Plutarco El\u00edas Caro \u00a0Gonz\u00e1lez y Otro. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las pensiones \u00a0de jubilaci\u00f3n causadas o reconocidas por el empleador con anterioridad al 1\u00b0 de \u00a0abril de 1994 que vayan a ser \u00a0compartidas con el Instituto de Seguros Sociales, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por \u00a0las disposiciones que se ven\u00edan aplicando para dichas pensiones. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a las expresiones se\u00f1aladas en negrillas, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 21 de octubre de \u00a02004. Expediente: 0124-03 (2003-0060). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Plutarco El\u00edas Caro \u00a0Gonz\u00e1lez y Otro. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo previsto en este art\u00edculo, solo ser\u00e1 aplicable a aquellos trabajadores que \u00a0presten o hayan prestado sus servicios a un mismo empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Con relaci\u00f3n a este art\u00edculo, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de febrero de 2000. Secci\u00f3n 2\u00aa. Expediente: \u00a016716. Actor: Martha Abigail Contreras Pulido. Ponente: Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cTransici\u00f3n de las pensiones de jubilaci\u00f3n a cargo de empleadores del \u00a0sector privado. Trat\u00e1ndose de trabajadores vinculados con empleadores o \u00a0empresas del sector privado que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de \u00a0Pensiones, para efectos de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transici\u00f3n, se seguir\u00e1n \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el trabajador cumpla los requisitos del r\u00e9gimen que se le \u00a0ven\u00eda aplicando, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n a cargo \u00a0de dicho empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocida la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por el empleador, \u00e9ste continuar\u00e1 \u00a0cotizando al Instituto de Seguros Sociales hasta que el trabajador cumpla con \u00a0los requisitos m\u00ednimos exigidos por dicho Instituto para otorgar la pensi\u00f3n de \u00a0vejez a sus afiliados del r\u00e9gimen de transici\u00f3n. En ese momento el ISS proceder\u00e1 a cubrir dicha pensi\u00f3n siendo de cuenta del \u00a0empleador \u00fanicamente el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensi\u00f3n otorgada \u00a0por el Instituto y la que ven\u00eda cubriendo al pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de servicios prestados al empleador se tendr\u00e1 en cuenta para \u00a0el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez a cargo del ISS. \u00a0Dicho empleador trasladar\u00e1 al Instituto el valor correspondiente al c\u00e1lculo \u00a0actuarial previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993, \u00a0resultante a 1\u00b0 de abril de 1994, o un \u00a0t\u00edtulo representativo del mismo emitido por el empleador en las condiciones y \u00a0con las garant\u00edas que se\u00f1ale la Junta Directiva del Instituto del Seguro \u00a0Social. El valor de dicho c\u00e1lculo actuarial se sujetar\u00e1 al reglamento \u00a0respectivo. En el evento que no se traslade al Instituto de Seguros Sociales el \u00a0valor correspondiente, el empleador o la empresa continuar\u00e1n con la totalidad \u00a0de la pensi\u00f3n a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando a 1\u00b0 de abril de 1994 el trabajador tuviere 20 o \u00a0m\u00e1s a\u00f1os de servicios continuos o discontinuos, al servicio del mismo \u00a0empleador, y 50 o m\u00e1s a\u00f1os de edad si es mujer o 55 o m\u00e1s a\u00f1os de edad si es \u00a0hombre, el empleador asumir\u00e1 directamente la Pensi\u00f3n de Jubilaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las pensiones de jubilaci\u00f3n reconocidas por el empleador con \u00a0anterioridad al 1\u00b0 de \u00a0abril de 1994 y vayan a ser compartidas con el Instituto de Seguros Sociales, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones que se ven\u00edan aplicando para \u00a0dichas pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en este art\u00edculo, s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable a aquellos \u00a0trabajadores que prestaron sus servicios a un mismo empleador.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06o. Transici\u00f3n de las pensiones de vejez o jubilaci\u00f3n \u00a0de servidores p\u00fablicos. Trat\u00e1ndose de servidores p\u00fablicos afiliados a cajas, \u00a0fondos o entidades de previsi\u00f3n social, para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo primero del presente Decreto, se \u00a0seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando a 1\u00b0 de abril de 1994 el servidor p\u00fablico \u00a0hubiese prestado 15 a\u00f1os o m\u00e1s, continuos o discontinuos, de servicios al \u00a0Estado, cualquiera sea su edad, o cuenta con 35 a\u00f1os o m\u00e1s de edad si es mujer \u00a0o 40 a\u00f1os o m\u00e1s de edad si es hombre, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez a cargo de la caja, fondo o entidad de previsi\u00f3n \u00a0a la cual se encuentre afiliado, cuando cumpla con los requisitos establecidos \u00a0en las disposiciones del r\u00e9gimen que se le ven\u00eda aplicando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 \u00a0al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos, conforme a las disposiciones del r\u00e9gimen que se ven\u00eda \u00a0aplicando, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando el servidor p\u00fablico se traslade voluntariamente al Instituto de Seguros \u00a0Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cuando se ordene la liquidaci\u00f3n de la caja, fondo \u00a0o entidad a la cual se encontraba afiliado el servidor p\u00fablico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cuando los servidores p\u00fablicos beneficiarios del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n no se encontraban afiliados a ninguna caja, fondo o \u00a0entidad de previsi\u00f3n del sector p\u00fablico con anterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994, seleccionen el r\u00e9gimen \u00a0de prima media con prestaci\u00f3n definida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los servidores p\u00fablicos que se vinculen al Instituto de Seguros Sociales \u00a0voluntariamente o por liquidaci\u00f3n de la caja, fondo o entidad de previsi\u00f3n a la \u00a0cual se encontraba afiliado, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de bono \u00a0pensional, calculado en la forma como lo determine el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2000. Expediente \u00a016717. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Martha Abigail \u00a0Contreras. Ponente: Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07o. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 21 d\u00edas del mes de \u00a0abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rudolf Hommes \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 813 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a021) \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1887 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Complementado por el Decreto 1160 de 1994. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}