{"id":24629,"date":"2023-07-12T22:48:35","date_gmt":"2023-07-12T22:48:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-814-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:35","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:35","slug":"decreto-814-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-814-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 814 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 814 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee \u00a0la Naci\u00f3n en el Banco Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1118 de 1995, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 987 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el Decreto 130 de 1976 \u00a0y la parte duod\u00e9cima del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros, \u00a0por encargo de la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una propuesta de programa de venta de las acciones que la \u00a0Naci\u00f3n posee en el Banco Popular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre la base de un \u00a0aval\u00fao t\u00e9cnico contratado por el Banco Popular y revisado por el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, esta \u00faltima entidad ha presentado una \u00a0propuesta de precio m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de \u00a0Ministros en sesi\u00f3n del d\u00eda 21 de abril de 1994 aprob\u00f3 el programa de venta de \u00a0las acciones de la Naci\u00f3n en el Banco Popular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0Sentencia n\u00famero C-37 \u00a0del 3 de febrero de 1994 &#8220;No es concebible que un proceso \u00a0de venta de la propiedad accionaria pueda, a su vez, dar lugar a una peligrosa \u00a0concentraci\u00f3n de dicha propiedad, que justamente combate el proceso de \u00a0democratizaci\u00f3n, o propiciar incluso manejos o conductas inadecuadas y \u00a0abusivas, contrarias al esp\u00edritu de la norma, por los empleados de la empresa o \u00a0de las organizaciones solidarias, como ser\u00eda el de actuar como testaferros, \u00a0tras un fin simplemente especulativo o de obtener un enriquecimiento sin causa, \u00a0a costa del patrimonio estatal, y en favor de personas o grupos con poder \u00a0econ\u00f3mico, interesados en adquirir las acciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Consecuente con lo \u00a0anterior, y para evitar que el proceso de democratizaci\u00f3n accionaria sufra las \u00a0desviaciones apuntadas, la administraci\u00f3n, con arreglo a la ley, esta \u00a0habilitada de los poderes necesarios para imponer limitaciones razonables y \u00a0justificadas a la negociaci\u00f3n accionaria, que naturalmente conduzcan a impedir \u00a0la presencia de dichas desviaciones y a evitar que se desconozca la voluntad \u00a0del constituyente.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 35 de 1993 \u00a0en el art\u00edculo 27, incorporado al Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero \u00a0mediante el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 306, estableci\u00f3 condiciones especiales a favor de los \u00a0trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores que el legislador \u00a0consider\u00f3 procedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 304 del \u00a0mismo Estatuto determina que en el programa de venta se establecer\u00e1n las \u00a0condiciones y procedimientos aplicables para la enajenaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0medidas para democratizar el capital y para otorgar condiciones especiales a \u00a0los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Aprobaci\u00f3n del programa de venta. Apr\u00faebase el programa de venta de las 5.234.634.742 \u00a0acciones que la Naci\u00f3n-Ministerio de hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en el \u00a0Banco Popular, contenido en los art\u00edculos 2\u00b0 y siguientes del presente Decreto, \u00a0equivalentes al 93.31% del total de acciones en circulaci\u00f3n del citado Banco. (Nota 1: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de agosto de 1995. Expediente: 2958. \u00a0Actor: Luis Xavier Sorela. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Auto del 15 de julio de \u00a01994. Expediente: 2958. Actor: Luis Xavier Sorela. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. Decisi\u00f3n de vender. Las acciones que la Naci\u00f3n \u00a0posee en el Banco Popular se vender\u00e1n por el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras obrando en nombre y representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n \u00a0conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Procedimiento de venta. La venta de las acciones a que \u00a0se refiere el art\u00edculo primero del presente Decreto se har\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. Modificado por el Decreto 987 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Primero se ofrecer\u00e1 a precio fijo la totalidad de las acciones \u00a0objeto del presente programa, a los trabajadores activos y pensionados del \u00a0Banco Popular, as\u00ed como de la Sociedad Fiduciaria, del Almac\u00e9n General de \u00a0Dep\u00f3sito, de la sociedad comisionista de bolsa y de la sociedad de leasing\u2011compa\u00f1\u00eda de financiamiento comercial en cuyos \u00a0capitales participa en forma mayoritaria el Banco Popular; a los fondos de \u00a0empleados, fondos mutuos de inversi\u00f3n de empleados, fondos de cesant\u00edas y de \u00a0pensiones, cooperativas, sindicatos de trabajadores y federaciones y \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores que cuenten con aprobaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria cuando sea necesaria conforme a la ley. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a016 de agosto de 1995. Expediente: 2958. Actor: Luis Xavier Sorela. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Auto del 15 \u00a0de julio de 1994. Expediente: 2958. Actor: Luis Xavier Sorela. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a01\u00ba.: \u201cPrimero se ofrecer\u00e1 a precio fijo la \u00a0totalidad de las acciones objeto del presente programa, a los trabajadores \u00a0activos y pensionados del Banco Popular, as\u00ed como de la Sociedad Fiduciaria y \u00a0del Almac\u00e9n General de Dep\u00f3sito en cuyo capital participa el Banco Popular; a \u00a0los Fondos de Empleados, Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n de Empleados Fondos de \u00a0Cesant\u00edas y de Pensiones, Cooperativas, Sindicatos de Trabajadores y Federaciones \u00a0y Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores que cuenten con aprobaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Bancaria cuando sea necesaria conforme a la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. Las acciones que dentro del plazo que \u00a0establezca el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, plazo que no \u00a0ser\u00e1 inferior de veinticinco (25) d\u00edas comunes, no sean adquiridas por las \u00a0personas a que se refiere el numeral anterior, se pondr\u00e1n en venta entre las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para \u00a0participar en el capital de una entidad financiera, que cuenten con la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria cuando \u00e9sta sea necesaria de acuerdo \u00a0con la ley. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de \u00a0agosto de 1995. Expediente: 2958. Actor: Luis Xavier Sorela. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Auto del 15 \u00a0de julio de 1994. Expediente: 2958. Actor: Luis Xavier Sorela. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Precio. Las acciones objeto del presente programa de \u00a0venta tendr\u00e1n las siguientes condiciones de precio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. Las acciones que se vendan de acuerdo con el numeral primero del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto: a un precio fijo de cincuenta y tres pesos con \u00a0cincuenta centavos ($53.50) cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. Las acciones que se vendan de acuerdo con \u00a0el numeral segundo del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto: a un precio base de cincuenta y tres pesos con \u00a0cincuenta centavos ($53.50) cada una. (Nota 1: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 16 de agosto de 1995. Expediente: 2958. Actor: Luis \u00a0Xavier Sorela. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. Nota 2: Ver Auto del 15 de julio de 1994. Expediente: 2958. \u00a0Actor: Luis Xavier Sorela. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Condiciones especiales para el acceso a la propiedad de \u00a0las acciones del Banco Popular por parte de los trabajadores, organizaciones \u00a0solidarias y de trabajadores. Las condiciones especiales para el acceso a la \u00a0propiedad de las acciones del Banco Popular por parte de las personas a que se \u00a0refiere el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. Precio fijo de cincuenta y tres pesos con cincuenta centavos \u00a0($53.50) por cada acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. Cr\u00e9dito a seis a\u00f1os y en condiciones preferenciales, en las \u00a0condiciones a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Condiciones de venta de las acciones a que se refiere \u00a0el numeral primero del art\u00edculo tercero. Para tener derecho a las condiciones \u00a0especiales previstas en el art\u00edculo anterior, las personas a que se refiere el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. a) Ninguna persona natural obligada a presentar declaraci\u00f3n de \u00a0renta, podr\u00e1 adquirir acciones por un monto superior a tres veces el valor del \u00a0patrimonio bruto, seg\u00fan la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta que acredite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales no \u00a0obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir acciones hasta \u00a0por un monto m\u00e1ximo igual a tres veces los ingresos que figuren en el \u00faltimo \u00a0certificado de ingresos y retenciones que acredite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso ninguna de las personas naturales a que se refiere el numeral \u00a0primero del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del presente Decreto podr\u00e1 adquirir m\u00e1s de 16.829718 acciones en circulaci\u00f3n \u00a0del Banco Popular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Fondos de \u00a0Cesant\u00edas, los Fondos de Pensiones, los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n de \u00a0Empleados, las Cooperativas, los Fondos de Empleados, los Sindicatos de \u00a0Trabajadores, las Federaciones y las Confederaciones de Sindicatos de \u00a0Trabajadores, podr\u00e1n adquirir acciones hasta por un monto igual al l\u00edmite \u00a0m\u00e1ximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de tales \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una de las entidades a \u00a0que se refiere el literal b) posee menos de 100 afiliados, podr\u00e1 adquirir como \u00a0m\u00e1ximo tres veces el patrimonio bruto de la respectiva entidad seg\u00fan su \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos o de renta, si est\u00e1 obligada a presentarla, o en caso \u00a0contrario, seg\u00fan estados financieros certificados. Todo ello sin perjuicio de \u00a0los l\u00edmites aplicables a la respectiva entidad seg\u00fan las normas que rigen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 16 de agosto de 1995. Expediente: 2958. Actor: Luis \u00a0Xavier Sorela. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Auto del 15 de \u00a0julio de 1994. Expediente: 2958. Actor: Luis Xavier Sorela. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. Efectuada la adjudicaci\u00f3n, el precio de las acciones deber\u00e1 ser \u00a0pagado de contado, en dinero efectivo o cheque, en el plazo y condiciones que \u00a0se\u00f1ale el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. El Fondo se\u00f1alar\u00e1 el plazo de vigencia m\u00ednima que han de tener las \u00a0ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. S\u00f3lo se considerar\u00e1n ofertas en las cuales el comitente comprador, \u00a0sea persona natural o jur\u00eddica, manifieste su voluntad de no transferir la \u00a0propiedad de las acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes \u00a0a la fecha de compra de las mismas y a que si desea vender las acciones antes \u00a0de ese plazo, se obligue a pagar al Fondo del monto de la diferencia entre el \u00a0precio de adquisici\u00f3n y el precio m\u00e1s alto al que se adjudiquen acciones en una \u00a0sola compra que represente por lo menos el 1% de las acciones del Banco \u00a0Popular, conforme a lo previsto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto. Con tal fin deber\u00e1n \u00a0pignorarse las acciones en primer grado a favor del Fondo, o en segundo grado \u00a0cuando el primer gravamen respalde obligaciones a favor de entidades \u00a0financieras originadas en Cr\u00e9ditos destinados a la compra de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de febrero de 1995. Expediente: \u00a02919. Actor: Luis Alberto Su\u00e1rez Sanz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Cr\u00e9dito para la compra de las acciones a que se refiere \u00a0el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 Las acciones a que se refiere el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto se ofrecer\u00e1n en venta \u00a0cuando uno o varios establecimientos de Cr\u00e9dito oficiales, entre ellos los \u00a0Bancos Central Hipotecario, del Estado y Caja Agraria, establezcan l\u00edneas de \u00a0Cr\u00e9dito por cuenta y riesgo de los mismos, a fin de que los trabajadores, \u00a0organizaciones solidarias y de trabajadores a quienes se ofrezcan las acciones \u00a0de acuerdo con el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, cuenten con Cr\u00e9dito para adquirirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras \u00a0oficiales que establezcan l\u00edneas de Cr\u00e9dito para este prop\u00f3sito, podr\u00e1n \u00a0concederlas de conformidad con las normas pertinentes, dentro las siguientes \u00a0condiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. Monto m\u00e1ximo a financiar: el que establezca cada entidad financiera \u00a0oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. Plazo: no inferior a seis (6) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. Garant\u00eda: a satisfacci\u00f3n de cada entidad financiera. Podr\u00e1n \u00a0recibirse en garant\u00eda las acciones del Banco Popular que se adquieran, conforme \u00a0a lo previsto en el Decreto 2208 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. Intereses: Se pagar\u00e1n por trimestre vencidos a una tasa m\u00e1xima \u00a0efectiva anual equivalente al DTF de 90 d\u00edas m\u00e1s 5 \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o. Amortizaci\u00f3n de capital: dos (2) a\u00f1os de gracia por concepto de \u00a0capital; 20% al vencimiento del tercer a\u00f1o; 20% al vencimiento del cuarto a\u00f1o; \u00a030% al vencimiento del quinto a\u00f1o y 30% al vencimiento del sexto a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de febrero de 1995. Expediente: \u00a02919. Actor: Luis Alberto Su\u00e1rez Sanz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Procedimiento de venta de las acciones a que se refiere \u00a0el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 Las acciones a que se refiere el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto se podr\u00e1n adquirir por \u00a0medio de las bolsas de valores del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras se\u00f1alar\u00e1 la forma, plazo y condiciones en que los \u00a0proponentes deben hacer su oferta de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se refiere el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 La adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se refiere el numeral 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto se har\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las ofertas de compra que cumplan las \u00a0condiciones establecidas en este Decreto y en los reglamentos que se expidan \u00a0conforme al mismo, que se presenten en el plazo, forma y condiciones que se\u00f1ale \u00a0el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. Si el conjunto de las ofertas de compra es inferior o igual a la \u00a0cantidad de acciones objeto del presente programa, a cada interesado se \u00a0adjudicar\u00e1 una cantidad de acciones igual a la demandada, dentro del limite m\u00e1ximo individual establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. Si el conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de \u00a0acciones objeto del presente programa, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata en \u00a0forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso las \u00a0fracciones de acci\u00f3n se desechar\u00e1n y las acciones que resulten de tales \u00a0fracciones podr\u00e1n ser adjudicadas en la forma que se indique por parte del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de febrero de 1995. Expediente: \u00a02919. Actor: Luis Alberto Su\u00e1rez Sanz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones \u00a0de venta de las acciones a que se refiere el numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0. Las ofertas de compra de acciones a que se refiere el numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. Modificado por el Decreto 987 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El pago del precio podr\u00e1 ser a plazo o de contado, en este \u00a0ultimo evento en el t\u00e9rmino que fije el Fondo de Garant\u00edas el cual no podr\u00e1 ser \u00a0mayor de diez d\u00edas h\u00e1biles. No ser\u00e1n admisibles en pago bienes distintos de \u00a0dinero efectivo o cheque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a01\u00ba.: \u00a0\u201cEl pago \u00a0del precio podr\u00e1 ser de contado o a plazo. No ser\u00e1n admisibles en pago bienes \u00a0distintos de dinero efectivo o cheque.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. La opci\u00f3n de pago a plazo que podr\u00e1 conceder el Fondo a solicitud \u00a0del interesado, tendr\u00e1 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una cuota inicial \u00a0m\u00ednima del cuarenta por ciento (40%) del total del precio, pagadera de contado \u00a0en el t\u00e9rmino que se\u00f1ale el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un plazo de cinco (5) \u00a0a\u00f1os con amortizaci\u00f3n a capital por anualidades vencidas del 20% en cada a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intereses: se pagar\u00e1 \u00a0por trimestres vencidos una tasa equivalente al DTF \u00a0de 90 d\u00edas mas 7 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garant\u00eda bancaria de \u00a0pago de la deuda con una cobertura m\u00ednima del 130% del capital adeudado. La \u00a0garant\u00eda bancaria deber\u00e1 ser constituida a entera satisfacci\u00f3n del Fondo, en \u00a0las condiciones que \u00e9ste indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. Garant\u00eda de seriedad de la oferta, que respaldar\u00e1 el total de las \u00a0sumas que el adjudicatario debe pagar conforme al presente decreto, no inferior \u00a0del 40% del precio propuesto calculado sobre el precio base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. Las ofertas se presentar\u00e1n en sobre \u00a0cerrado en las condiciones que indique el Fondo. (Nota 1: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 16 de agosto de 1995. Expediente: 2958. Actor: Luis \u00a0Xavier Sorela. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. Nota 2: Ver Auto del 15 de julio de 1994. Expediente: 2958. \u00a0Actor: Luis Xavier Sorela. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o. Los proponentes podr\u00e1n aceptar o no reducci\u00f3n de la cantidad de \u00a0acciones demandada. En caso de guardar silencio se entender\u00e1, para todos los \u00a0efectos, que el proponente acepta reducci\u00f3n de su oferta por cualquier cantidad \u00a0de acciones. Si un proponente no acepta reducci\u00f3n de la cantidad de acciones \u00a0que demanda y las acciones disponibles son inferiores a la cantidad demandada \u00a0por tal proponente, la oferta correspondiente no ser\u00e1 considerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo establecer\u00e1 las \u00a0condiciones en que puede ser admisible la reducci\u00f3n de la cantidad demandada de \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6o. El Fondo se\u00f1alar\u00e1 la forma, el plazo de vigencia m\u00ednimo que han de \u00a0tener las ofertas de compra y las dem\u00e1s condiciones en que estas deben ser \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de febrero de 1995. Expediente: \u00a02919. Actor: Luis Alberto Su\u00e1rez Sanz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Procedimiento de venta de las acciones a que se refiere el numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0. Las acciones a que se refiere el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto se vender\u00e1n por medio de \u00a0martillo simult\u00e1neo en las bolsas de valores del pa\u00eds. (Nota 1: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de agosto de 1995. Expediente: 2958. \u00a0Actor: Luis Xavier Sorela. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Auto del 15 de julio de \u00a01994. Expediente: 2958. Actor: Luis Xavier Sorela. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n \u00a0de las acciones a que se refiere el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0. La adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se \u00a0refiere el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto la har\u00e1 el Presidente del Martillo, conforme a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. Las acciones se adjudicar\u00e1n tomando en \u00a0cuenta los precios, empezando por la oferta de compra que proponga el precio \u00a0nominal m\u00e1s alto por acci\u00f3n, y se continuar\u00e1 luego con las dem\u00e1s ofertas de \u00a0compra, si quedan acciones disponibles, en orden descendente de los precios por \u00a0acci\u00f3n propuestos en las ofertas de compra, hasta agotar las acciones \u00a0disponibles. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de \u00a0agosto de 1995. Expediente: 2958. Actor: Luis Xavier Sorela. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Auto del 15 \u00a0de julio de 1994. Expediente: 2958. Actor: Luis Xavier Sorela. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. En el evento de que el n\u00famero de acciones demandadas a un mismo \u00a0precio, por m\u00e1s de un postor, supere el n\u00famero de acciones disponibles para la \u00a0venta, estas se adjudicar\u00e1n en forma directamente proporcional a las cantidades \u00a0demandadas por cada uno de los postores que hayan ofrecido a ese precio entre \u00a0los proponentes respectivos que hayan aceptado reducci\u00f3n. (Nota 1: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de agosto de 1995. Expediente: 2958. \u00a0Actor: Luis Xavier Sorela. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Nota 2: Ver Auto del 15 de julio de \u00a01994. Expediente: 2958. Actor: Luis Xavier Sorela. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. En todo caso para efectos de la adjudicaci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo indicado \u00a0en el numeral 50 del art\u00edculo 10 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Responsables \u00a0de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante el Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y ante las bolsas de valores \u00a0respectivas, por la seriedad y cumplimiento de las ofertas de compra que se \u00a0presenten conforme a lo previsto en los numerales 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0. del presente Decreto, \u00a0as\u00ed como por la veracidad de las declaraciones de sus comitentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Autorizaci\u00f3n \u00a0al Fondo. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras se\u00f1alar\u00e1 los \u00a0aspectos operativos, plazos y condiciones adicionales de la venta, que permitan \u00a0llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto. Con tal fin \u00a0divulgar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las bolsas de valores y mediante peri\u00f3dicos de \u00a0amplia circulaci\u00f3n, los t\u00e9rminos y condiciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Aprobaci\u00f3n \u00a0previa de la Superintendencia Bancaria. Cuando en desarrollo del programa de \u00a0venta aprobado por este Decreto, una misma persona natural o jur\u00eddica pretenda \u00a0adquirir, directa o indirectamente, el 5% o m\u00e1s de las acciones del Banco \u00a0Popular, o cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado, \u00a0pretenda incrementarlo, ya sea mediante una o varias operaciones de cualquier \u00a0naturaleza, simult\u00e1neas o sucesivas, deber\u00e1 obtener la aprobaci\u00f3n previa de la \u00a0Superintendencia Bancaria, autoridad que examinar\u00e1 la idoneidad, \u00a0responsabilidad y car\u00e1cter de las personas interesadas en efectuar las \u00a0adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Programa de \u00a0venta complementario. Si una parte o la totalidad de las acciones objeto del \u00a0presente programa, no logran colocarse mediante el procedimiento previsto en el \u00a0presente Decreto, el Fondo deber\u00e1 presentar al Consejo de Ministros para su \u00a0aprobaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la culminaci\u00f3n del martillo a que se refiere el art\u00edculo 11 del presente Decreto, \u00a0una propuesta alterna orientada a culminar el proceso de venta de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Divulgaci\u00f3n \u00a0del programa. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras har\u00e1 conocer \u00a0ampliamente la decisi\u00f3n del Gobierno Nacional contenida en este Decreto de \u00a0vender las acciones objeto del presente programa y el precio m\u00ednimo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. En la oferta \u00a0de venta de las acciones objeto de este programa, no se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0restricciones a que se refiere el art\u00edculo 18 del Decreto 130 de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. A las \u00a0operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el \u00a0presente Decreto, se aplicar\u00e1n las normas contenidas en los art\u00edculos 15 y 16 \u00a0del Decreto 2915 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cobertura \u00a0por contingencias pasivas. Dentro de las condiciones que establezca el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, \u00e9ste podr\u00e1 asumir los efectos \u00a0econ\u00f3micos que se deriven para el Banco Popular como consecuencia de pasivos \u00a0ocultos originados en actos o hechos anteriores a la fecha de la venta de las \u00a0acciones, teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. Modificado por el Decreto 987 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Que el valor del pasivo oculto sea igual o superior a mil \u00a0(1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en la fecha en que se \u00a0establezca en concreto el monto del pasivo respectivo. No se aplicar\u00e1 dicho \u00a0l\u00edmite a los pasivos que resulten a cargo del Banco por decisiones judiciales o \u00a0conciliaciones previamente autorizadas por el Fondo de Garantias \u00a0de Instituciones Financieras sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reclamos provenientes \u00a0del ISS o del personal de pensionados o trabajadores \u00a0o extrabajadores del Banco, siempre que el reclamo correspondiente tenga origen \u00a0en la forma como el Banco liquid\u00f3 el pago de los aportes al ISS \u00a0con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reclamos de personas \u00a0desvinculadas del Banco con anterioridad a la fecha en que se perfeccione la \u00a0venta, que a la fecha de retiro hab\u00edan cumplido con el tiempo de servicios \u00a0requerido para la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, pero no con la edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a01\u00ba.: \u00a0\u201cQue el \u00a0valor del pasivo oculto sea igual o superior a mil (1.000) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales vigentes en la fecha en que se establezca en concreto el monto del \u00a0pasivo respectivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. Modificado por el Decreto 987 de 1994, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. El Fondo podr\u00e1 asumir hasta el ochenta por ciento (80%) de los \u00a0efectos econ\u00f3micos que representen aquellos pasivos ocultos que excedan de mil \u00a0(1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales. El Banco Popular asumir\u00e1 la \u00a0diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a02\u00ba.: \u201cEl Fondo podr\u00e1 asumir hasta el ochenta por ciento \u00a0(80%) de los efectos econ\u00f3micos que representen aquellos pasivos ocultos que \u00a0excedan de mil (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales. El Banco Popular asumir\u00e1 la \u00a0diferencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. A partir del momento en el cual la sumatoria de los efectos que \u00a0asume el Banco Popular conforme a los numerales 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente art\u00edculo alcance la suma de \u00a0diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), actualizados anualmente y en \u00a0forma compuesta con un \u00edndice igual al de la variaci\u00f3n anual del \u00edndice de \u00a0precios al consumidor que certifique el DANE, el \u00a0Fondo asumir\u00e1 el 80% de los pasivos ocultos que se presenten y el 20% restante \u00a0ser\u00e1 asumido por el Banco Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. Para efectos de establecer la cobertura se deducir\u00e1n primero todas \u00a0las provisiones, pagos o cualquier otro acto o hecho realizado por el Banco que \u00a0implique la reducci\u00f3n del monto del pasivo respectivo, en la \u00a0condiciones que indique el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o. Todo efecto econ\u00f3mico adverso al Banco Popular que se origine hasta \u00a0por culpa leve de esa entidad financiera en el manejo que pueda darles a los \u00a0casos cubiertos por el Fondo, eximir\u00e1 a este de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6o. No se cubrir\u00e1n los efectos de los procesos judiciales iniciados \u00a0contra el Banco Popular con anterioridad a la fecha de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7o. El Fondo cubrir\u00e1 las contingencias que se presenten contra el Banco \u00a0Popular dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la fecha de la venta de las \u00a0acciones, en la forma en que \u00e9sta sea definida por el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8o. El Fondo establecer\u00e1 y divulgar\u00e1 la dem\u00e1s condiciones, t\u00e9rminos y \u00a0l\u00edmites relacionados con la cobertura de contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9o. La Naci\u00f3n y el Fondo convendr\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones en los \u00a0cuales aquella reembolsar\u00e1 al Fondo el monto de las contingencias atendidas por \u00a0\u00e9ste, sin que ello implique obligaci\u00f3n alguna de la Naci\u00f3n frente al Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado \u00a0por el Decreto 987 de 1994, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Los derechos que posee el Banco Popular sobre fundaciones, \u00a0obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural, no \u00a0estar\u00e1n incluidos en la venta del Banco Popular. Tales derechos y bienes ser\u00e1n \u00a0transferidos por el Banco a favor de la Naci\u00f3n o del organismo o entidad \u00a0p\u00fablica de car\u00e1cter nacional de acuerdo con el convenio interadministrativo \u00a0que se celebre para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u00a0\u201cLos \u00a0derechos que posee el Banco Popular sobre fundaciones, obras de arte y bienes \u00a0relacionados con el patrimonio cultural, no entrar\u00e1n en la venta del Banco \u00a0Popular. Tales derechos y bienes ser\u00e1n transferidos por el Banco a favor de la \u00a0Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El solo \u00a0hecho de presentar una oferta de compra de acciones del Banco Popular se \u00a0entender\u00e1 como afirmaci\u00f3n formal de que el proponente conoce y acepta \u00a0irrevocablemente los t\u00e9rminos y condiciones de la cobertura a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior y las que establezca el Fondo en desarrollo del presente Decreto \u00a0sobre los diferentes aspectos de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Perfeccionamiento de los contratos de compra venta. Los contratos de \u00a0compraventa de las acciones objeto del presente programa se entender\u00e1n \u00a0perfeccionados con la adjudicaci\u00f3n de las acciones por parte de la bolsa o \u00a0bolsas de valores encargadas de tal acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Este Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a 21 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Villegas Ramirez, Ministro de Gobierno; Wilma Zafra Turbay, Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de \u00a0las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores; Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0D\u00edaz, Ministro de Justicia y del Derecho; Rudolf Hommes \u00a0Rodr\u00edguez, Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; Rafael Pardo Rueda, Ministro \u00a0de Defensa Nacional; Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria, Ministro de Agricultura; Jos\u00e9 \u00a0El\u00edas Melo Acosta, Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Juan Luis Londo\u00f1o de \u00a0la Cuesta, Ministro de Salud; Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda, Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico; Augusto Garc\u00eda Rodr\u00edguez, Viceministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda; Antonio Lizarazo Ocampo, Viceministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional; Manuel Cipriano Rodr\u00edguez Becerra, Ministro del Medio \u00a0Ambiente; William, Jaramillo G\u00f3mez, Ministro de Comunicaciones; Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Transporte; Juan Manuel \u00a0Santos Calder\u00f3n, Ministro de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 814 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a024) \u00a0 \u00a0 Por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee \u00a0la Naci\u00f3n en el Banco Popular. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1118 de 1995, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 987 de 1994. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}