{"id":24632,"date":"2023-07-12T22:48:36","date_gmt":"2023-07-12T22:48:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-823-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:36","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:36","slug":"decreto-823-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-823-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 823 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 823 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0la Ley \u00a0n\u00famero 117 del 9 de febrero de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2 : \u00a0Modificado por el Decreto 523 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial \u00a0de la consagrada en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Definiciones. Para efectos de la Cuota de Fomento Av\u00edcola establecida por la Ley 117 de 1994, ad\u00f3ptanse las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa incubadora: Es \u00a0aquella persona natural o jur\u00eddica dedicada a la obtenci\u00f3n de pollitos o \u00a0pollitas de un d\u00eda de nacidos a partir de huevos fertilizados producidos en el \u00a0pa\u00eds o importados, con el prop\u00f3sito de la venta a terceros o para su propia \u00a0explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pollitos. Las aves de un \u00a0d\u00eda de nacidas, de todas las especies, destinadas a la producci\u00f3n de carne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pollitas. Las aves de un \u00a0d\u00eda de nacidas, de todas las especies destinados a la producci\u00f3n de huevos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado por el Decreto 523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. N\u00famero de aves nacidas: El n\u00famero de aves nacidas en una \u00a0empresa incubadora es igual al n\u00famero de aves vendidas, m\u00e1s las cedidas a \u00a0t\u00edtulo de bonificaci\u00f3n o donaci\u00f3n y aquellas destinadas a explotaci\u00f3n comercial \u00a0por la misma empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a05\u00ba: \u201cN\u00famero de aves \u00a0nacidas. El n\u00famero de aves nacidas en una empresa incubadora es igual al n\u00famero \u00a0de aves vendidas a terceros, m\u00e1s, si es el caso, el n\u00famero de aves destinadas a \u00a0explotaci\u00f3n comercial por la misma empresa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Mediante \u00a0facturas de venta, bonificaci\u00f3n o donaci\u00f3n se controlar\u00e1 el nacimiento de las \u00a0aves. Las destinadas a explotaci\u00f3n comercial por la misma empresa incubadora, \u00a0se controlar\u00e1n a trav\u00e9s de los comprobantes del traslado interno a sus galpones \u00a0de cr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo: \u201cEl control de los \u00a0nacimientos se verificar\u00e1 para las aves vendidas, mediante las facturas \u00a0respectivas; y, para las destinadas a explotaci\u00f3n comercial por la misma \u00a0empresa incubadora mediante los comprobantes de traslado interno de pollitos o \u00a0pollitas a sus galpones de cr\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.11.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Causaci\u00f3n y \u00a0recaudo de la Cuota de Fomento Av\u00edcola. La Cuota de Fomento Av\u00edcola se causar\u00e1 \u00a0y recaudar\u00e1 a partir del perfeccionamiento del contrato de administraci\u00f3n que \u00a0se celebre entre el Ministerio de Agricultura y la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Avicultores de Colombia Fenavi, o la entidad que haga \u00a0las veces de \u00e9sta. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.11.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Liquidaci\u00f3n de la Cuota de Fomento Av\u00edcola. La Cuota de Fomento Av\u00edcola se \u00a0liquidar\u00e1 sobre el valor comercial de cada ave nacida en las plantas de las \u00a0empresas incubadoras, destinadas a la producci\u00f3n de huevo o carne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Avicultores de Colombia, Fenavi, como entidad administradora del Fondo Nacional Av\u00edcola, fijar\u00e1 \u00a0cada tres (3) meses el precio comercial promedio de cada ave, para lo cual \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los precios del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLiquidaci\u00f3n de la Cuota de Fomento Av\u00edcola. La \u00a0cuota de Fomento Av\u00edcola se liquidar\u00e1 sobre el valor comercial de cada ave \u00a0nacida en las plantas de las empresas incubadoras, destinada a la producci\u00f3n de \u00a0huevo y carne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0de la liquidaci\u00f3n de la Cuota de Fomento Av\u00edcola, la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Avicultores de Colombia, Fenavi, como entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional Av\u00edcola, fijar\u00e1 el precio comercial promedio \u00a0de cada ave por per\u00edodos trimestrales con fundamento en los precios que indique \u00a0el mercado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.11.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Oportunidad del recaudo. El recaudo de la Cuota de Fomento \u00a0Av\u00edcola se har\u00e1 efectivo cuando se verifique la venta, bonificaci\u00f3n, donaci\u00f3n o \u00a0el traslado interno de cada ave de un d\u00eda de nacida, a los galpones de cr\u00eda de \u00a0la propia empresa incubadora. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.11.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cOportunidad del recaudo. El recaudo de la Cuota de \u00a0Fomento Av\u00edcola se har\u00e1 efectivo cuando se verifique la venta a terceros de \u00a0cada ave de un d\u00eda de nacida o su traslado interno a los galpones de cr\u00eda \u00a0propios de la empresa incubadora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Responsabilidad de los recaudadores. Las \u00a0empresas incubadoras como entidades obligadas a recaudar la Cuota de Fomento \u00a0Av\u00edcola ser\u00e1n fiscalmente responsables por el valor de las sumas recaudadas, \u00a0por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o \u00a0defectuosas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.11.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Informaci\u00f3n sobre la cuota recaudada: Las entidades recaudadoras de la \u00a0Cuota de Fomento Av\u00edcola deber\u00e1n enviar mensualmente a la entidad \u00a0administradora, una relaci\u00f3n pormenorizada de los recaudos. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0firmada por su representante legal y deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Nombre e identificaci\u00f3n del recaudador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha \u00a0y destino de la venta, bonificaci\u00f3n, donaci\u00f3n, o del traslado interno de las \u00a0aves. (Granja o distribuidor y municipio); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Relaci\u00f3n de las ventas, bonificaci\u00f3n, donaci\u00f3n o de los traslados internos, en \u00a0donde se cuantificar\u00e1 el volumen de las operaciones anteriores y se discriminar\u00e1n \u00a0los tipos de aves; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor \u00a0recaudado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Nombre y NIT de la empresa compradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.11.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cInformaci\u00f3n sobre la cuota recaudada. Las \u00a0entidades recaudadoras de la Cuota de Fomento Av\u00edcola deber\u00e1n enviar \u00a0mensualmente a la entidad administradora una relaci\u00f3n pormenorizada de los \u00a0recaudos, firmada por su representante legal, la que contendr\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del recaudador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha y \u00a0lugar de venta o de traslados interno de las aves; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n \u00a0de las ventas y\/o traslado internos, en forma cuantitativa y discriminada por \u00a0tipo de ave; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor \u00a0recaudado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 523 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Libro de registro: Los recaudadores de la Cuota de Fomento Av\u00edcola \u00a0llevar\u00e1n un libro en el cual se anotar\u00e1n los datos correspondientes a cada \u00a0operaci\u00f3n de venta o traslado interno de aves. En el libro se registrar\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha \u00a0y n\u00famero del comprobante de pago de la Cuota de Fomento Av\u00edcola; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cantidad de aves vendidas, bonificadas, donadas o trasladadas internamente, \u00a0discriminadas por tipo de ave; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Nombre e identidad del comprador respectivo, en caso de personas naturales y \u00a0raz\u00f3n social y el NIT, si se trata de personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor \u00a0recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El libro \u00a0de registro estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la entidad administradora del Fondo \u00a0Nacional Av\u00edcola, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.11.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a07\u00ba: \u201cLibro de registro. Los \u00a0recaudadores de la Cuota de Fomento Av\u00edcola deber\u00e1n llevar un libro en el cual \u00a0se anotar\u00e1n los datos correspondientes a cada operaci\u00f3n de venta o traslado \u00a0interno de aves, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha y \u00a0n\u00famero del comprobante de pago de la Cuota de Fomento Av\u00edcola; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cantidad \u00a0de aves vendidas o trasladadas internamente, discriminadas por tipo de ave; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre e \u00a0identidad del comprador respectivo, en caso de personas naturales y raz\u00f3n \u00a0social si se trata de personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor \u00a0recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho libro \u00a0deber\u00e1 estar disponible en todo momento para examen por parte de la entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional Av\u00edcola la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales o la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Control del recaudo. La entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional Av\u00edcola podr\u00e1 realizar visitas de inspecci\u00f3n \u00a0a los libros en los que se registre la Cuota de Fomento Av\u00edcola con el \u00a0prop\u00f3sito de verificar su pago y queda facultada para exigir a los recaudadores \u00a0la exactitud y oportunidad del recaudo y transferencia de los fondos de la \u00a0cuota. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.11.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Del \u00a0cuerpo de apoyo. La entidad administradora del Fondo Nacional Av\u00edcola podr\u00e1 \u00a0organizar un cuerpo especializado, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 la de colaborarle en el \u00a0cumplimiento de la labor de verificaci\u00f3n de las liquidaciones, recaudos y \u00a0transferencias oportunas de la Cuota de Fomento Av\u00edcola y en el suministro de \u00a0la informaci\u00f3n que sobre el particular requiera la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta facultad no libera a \u00a0la entidad administradora de cumplir y responder por las obligaciones asignadas \u00a0en la Ley 117 de 1994, en el \u00a0presente reglamento y en el contrato de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.11.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Contraprestaci\u00f3n. La \u00a0contraprestaci\u00f3n por concepto de la administraci\u00f3n de la Cuota de Fomento \u00a0Av\u00edcola a favor de la entidad administradora ser\u00e1 del diez por ciento (10%) del \u00a0monto de lo recaudado. Este valor ser\u00e1 deducido mensualmente por la entidad \u00a0administradora del monto del recaudo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.11.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De la Junta \u00a0Directiva del Fondo. La Junta Directiva del Fondo Nacional Av\u00edcola estar\u00e1 \u00a0conformada de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 117 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Los \u00a0miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional Av\u00edcola que no sean \u00a0representantes de las entidades estatales. tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo de dos a\u00f1os \u00a0y contar\u00e1n con suplentes personales. Si renunciaren a la Junta, o perdieren el \u00a0car\u00e1cter de afiliados o asociados de las entidades que representan perder\u00e1n su \u00a0calidad de miembros y la Junta Directiva de la entidad administradora deber\u00e1 \u00a0designar su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 La \u00a0Junta Directiva del Fondo Nacional Av\u00edcola deber\u00e1 reunirse ordinariamente \u00a0cuatro (4) veces al a\u00f1o y en forma extraordinaria cuando el Ministro de \u00a0Agricultura o la entidad administradora, o tres de sus miembros la convoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.11.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de \u00a0la Junta. La Junta Directiva del Fondo Nacional Av\u00edcola tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el plan de \u00a0inversiones y gastos de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 117 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar los gastos \u00a0administrativos que para el cumplimiento de los objetivos le corresponda asumir \u00a0al Fondo Nacional Av\u00edcola durante cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos, seg\u00fan las condiciones que se\u00f1ale su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conformar comit\u00e9s \u00a0asesores de acuerdo con las necesidades del Fondo Nacional Av\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propender por la \u00a0consolidaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Nacional de avicultores de Colombia, Fenavi, y de las entidades gremiales nacionales y \u00a0regionales que le sean asociadas. las cuales se estiman piezas fundamentales \u00a0para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional Av\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer con la \u00a0entidad administradora los gastos que son de su cargo y aquellos que \u00a0correspondan al Fondo, de manera que se delimiten claramente responsabilidades, \u00a0y gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar los \u00a0proyectos y programas estrat\u00e9gicos del Fondo Nacional Av\u00edcola, tanto de \u00edndole \u00a0nacional como regional. Para estos \u00faltimos, con el apoyo de un comit\u00e9 asesor \u00a0que para el efecto se conforme, evaluar\u00e1 y decidir\u00e1 sobre las propuestas e \u00a0iniciativas que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar que el monto \u00a0de los proyectos y programas nacionales y regionales se ajusten al presupuesto \u00a0anual de inversiones, atendiendo a la proporcionalidad en la aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de la Ley 117 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que sean de \u00a0su competencia de acuerdo con los objetivos del Fondo Nacional Av\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.11.12. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plan de \u00a0inversiones y gastos. La entidad administradora del Fondo Nacional Av\u00edcola, \u00a0elaborar\u00e1 antes del primero de noviembre de cada a\u00f1o el plan de inversiones y \u00a0gastos por programas y proyecto del a\u00f1o siguiente, en forma discriminada, el \u00a0cual s\u00f3lo podr\u00e1 ejecutarse una vez haya sido aprobado por la Junta Directiva \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y proyectos \u00a0podr\u00e1n ser de cobertura nacional o regional. En el primer caso, su ejecuci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 competencia de la entidad Administradora; en el segundo, podr\u00e1 concertarse \u00a0la acci\u00f3n con la entidad o entidades regionales presentes en las respectivas \u00a0\u00e1reas cuya personer\u00eda jur\u00eddica se encuentre debidamente reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.11.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Plan de \u00a0inversiones y gastos para 1994. Fenavi presentar\u00e1 en \u00a0la primera sesi\u00f3n de la Junta Directiva del Fondo Nacional Av\u00edcola, el Plan de \u00a0gastos de Funcionamiento e Inversi\u00f3n para los tres (3) primeros meses, contados \u00a0a partir de la firma del contrato de administraci\u00f3n; y dentro del mismo plazo \u00a0presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Junta el Plan de inversiones y Gastos para lo \u00a0que resta de la vigencia de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Del manejo de los recursos y \u00a0activos. El manejo de los recursos y activos del Fondo Nacional Av\u00edcola debe \u00a0cumplirse de manera que en cualquier momento se pueda determinar su estado y \u00a0movimiento. Con tal fin, la entidad administradora del Fondo organizar\u00e1 la \u00a0contabilidad de conformidad con los m\u00e9todos contables prescritos y utilizar\u00e1 \u00a0cuentas bancarias independientes de las que emplea para el manejo de sus \u00a0propios recursos y dem\u00e1s bienes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.11.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De la vigilancia de programas y \u00a0proyectos. La evaluaci\u00f3n y seguimiento de los programas y proyectos que se \u00a0financien con los recursos provenientes del Fondo Nacional Av\u00edcola y su \u00a0inversi\u00f3n la ejercer\u00e1 el Ministerio de Agricultura, para lo cual la entidad \u00a0administradora remitir\u00e1 semestralmente un informe detallado de los recursos \u00a0obtenidos y su inversi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.11.15. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 26 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo \u00a0Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 823 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0la Ley \u00a0n\u00famero 117 del 9 de febrero de 1994 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 Nota 2 : \u00a0Modificado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}