{"id":24637,"date":"2023-07-12T22:48:36","date_gmt":"2023-07-12T22:48:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-837-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:36","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:36","slug":"decreto-837-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-837-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 837 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 837 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los requisitos para notificar e informar la \u00a0creaci\u00f3n y desarrollo de programas acad\u00e9micos de pregrado y de especializaci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1225 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 2790 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial \u00a0de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y por la Ley 30 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992, \u00a0en su art\u00edculo 28 reconoce la autonom\u00eda de las universidades para crear, \u00a0organizar y desarrollar sus programas acad\u00e9micos y otorgar los t\u00edtulos \u00a0correspondientes; Que el art\u00edculo 29 de la precitada ley establece la autonom\u00eda \u00a0de las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas y de las \u00a0Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales para crear y desarrollar sus programas \u00a0acad\u00e9micos as\u00ed como para expedir sus respectivos t\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 213 de la \u00a0Ley 115 de 1994, \u00a0crea una nueva clase de instituciones de educaci\u00f3n superior organizadas bajo la \u00a0forma y car\u00e1cter de instituciones tecnol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 30 de 1992 \u00a0desarrolla la autonom\u00eda universitaria consagrada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0reconociendo entre otras a las universidades las facultades de crear, organizar \u00a0y desarrollar sus programas acad\u00e9micos, definir y organizar sus labores \u00a0formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas y culturales y la de otorgar los \u00a0t\u00edtulos correspondientes, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que sea necesaria \u00a0para el debido ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia regulada por los \u00a0art\u00edculos 32 y 33 de la misma ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 30 de 1992, \u00a0obliga a las instituciones de Educaci\u00f3n superior diferentes de las \u00a0universidades a notificar al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del Icfes, \u00a0sobre la creaci\u00f3n y desarrollo de programas acad\u00e9micos y la expedici\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario se\u00f1alar \u00a0los requisitos y las condiciones que las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0deben cumplir y para notificar e informar, seg\u00fan sea el caso, sobre el estado y \u00a0desarrollo de sus programas acad\u00e9micos de pregrado y de especializaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Establ\u00e9cense los requisitos para notificar e informar sobre la creaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de programas acad\u00e9micos de pregrado y de especializaci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior que se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente Decreto y por \u00a0las dem\u00e1s normas que lo complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0representante legal de las instituciones de educaci\u00f3n superior que tienen la \u00a0forma y car\u00e1cter de universidades deber\u00e1 informar al Icfes sobre la creaci\u00f3n, \u00a0estado y desarrollo de sus programas acad\u00e9micos de pregrado y de \u00a0especializaci\u00f3n y la expedici\u00f3n de los correspondientes t\u00edtulos, con el fin de \u00a0alimentar, estructurar y mantener actualizado el sistema nacional de \u00a0informaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior y el sistema nacional de acreditaci\u00f3n \u00a0creados por la Ley 30 de 1992, \u00a0as\u00ed como para el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia ordenadas por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0diligenciarse en los formatos que para tal efecto suministre el Icfes, de \u00a0conformidad con las Pol\u00edticas trazadas por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00a0representante legal de las instituciones clasificadas como Instituciones \u00a0Universitarias, o, Escuelas Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Tecnol\u00f3gicas e \u00a0Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales deber\u00e1 notificar por escrito observando \u00a0los principios de la buena fe, la creaci\u00f3n, estado y desarrollo de sus \u00a0programas de pregrado y de especializaci\u00f3n al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, a \u00a0trav\u00e9s del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta notificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse de los formatos debidamente diligenciados, atendiendo las pol\u00edticas \u00a0del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 2790 de 1994, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto, el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, previo el concepto del Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, CESU, fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los t\u00e9rminos dentro de los \u00a0cuales las instituciones de Educaci\u00f3n superior deber\u00e1n remitir para su \u00a0notificaci\u00f3n o informar, seg\u00fan sea el caso, sobre la creaci\u00f3n, estado y \u00a0desarrollo de los programas acad\u00e9micos y la expedici\u00f3n de los correspondientes \u00a0t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, deber\u00e1n peri\u00f3dicamente, actualizar la \u00a0informaci\u00f3n de todos sus programas seg\u00fan el formato establecido por el ICFES, \u00a0para efectos de mantener actualizado el sistema nacional de informaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n superior y para el ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. Dichos formatos deber\u00e1n estar acompa\u00f1ados de un documento de \u00a0autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Para continuar con el ofrecimiento de un programa acad\u00e9mico, la \u00a0notificaci\u00f3n o informaci\u00f3n a que se refiere el presente Decreto deber\u00e1 \u00a0renovarse cada cinco (5) a\u00f1os. (Nota: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada, ver\u00a0 Sentencia del Consejo de Estado del 4 de \u00a0octubre de 2001. Expediente: 6463. Actor: Alba Luz Jojoa Uribe. Ponente: Olga \u00a0In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la Instituci\u00f3n decida efectuar cambios relativos a jornadas y \u00a0cupos en programas que se encuentren en ejecuci\u00f3n deber\u00e1 informar al ICFES justificando \u00a0dichos cambios. As\u00ed mismo la instituci\u00f3n deber\u00e1 informar sobre la supresi\u00f3n \u00a0parcial o definitiva de un programa y prever que no se ocasione perjuicio a los \u00a0estudiantes por esta causa. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 4 de octubre de 2001. Expediente: 6463. \u00a0Actor: Alba Luz Jojoa Uribe. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0la Instituci\u00f3n decida extender programas a otros lugares, deber\u00e1 cumplir con \u00a0una de estas condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crear una seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de \u00a0septiembre de 2003. Expediente: 0292 (8210). Actor: Francisco Sandoval C\u00e1rdenas. Ponente: Manuel \u00a0Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar un convenio \u00a0con otra instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n superior con sede en el lugar del nuevo \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar un contrato \u00a0con la entidad territorial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de octubre de 2001. Expediente: 6463. \u00a0Actor: Alba Luz Jojoa Uribe. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de los programas que se creen o se desarrollen mediante \u00a0convenio, la notificaci\u00f3n, la informaci\u00f3n o la actualizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 ser \u00a0suscrita por los representantes legales de las instituciones. Si se trata de \u00a0creaci\u00f3n de un programa, se anexar\u00e1 el convenio respectivo. (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n a los apartes subrayados, ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de \u00a0octubre de 2001. Expediente: 6463. Actor: Alba Luz Jojoa Uribe. Ponente: Olga \u00a0In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sin \u00a0perjuicio del ejercicio responsable de la autonom\u00eda de que son titulares las \u00a0instituciones de Educaci\u00f3n superior, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional con la \u00a0inmediata colaboraci\u00f3n del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, ICFES, en cumplimiento de la funci\u00f3n de suprema inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia delegada, verificar\u00e1, cuando as\u00ed lo estime necesario, la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las instituciones de Educaci\u00f3n superior, con el objeto de \u00a0velar por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo y por la funci\u00f3n social \u00a0de la educaci\u00f3n. La comprobaci\u00f3n de inexactitudes o deficiencias en la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por las instituciones o la inobservancia de las \u00a0condiciones en ella previstas para la creaci\u00f3n y funcionamiento de programas \u00a0acad\u00e9micos de pregrado y especializaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo II de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado por el Decreto 2790 de 1994, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Una \u00a0vez el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional manifieste por escrito estar notificado \u00a0de los programas a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto, \u00a0ordenar\u00e1 al ICFES su registro en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior mediante resoluci\u00f3n. En los casos de estar la instituci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo obligada a la informaci\u00f3n sobre programas, una vez haya sido informado el \u00a0ICFES, se proceder\u00e1 a su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Fac\u00faltase al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, para que mediante resoluci\u00f3n \u00a0disponga lo necesario para la debida aplicaci\u00f3n de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Este Decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL y deroga los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y el \u00a0inciso 2\u00b0 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1403 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 27 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maruja Pach\u00f3n de Villamizar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 837 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los requisitos para notificar e informar la \u00a0creaci\u00f3n y desarrollo de programas acad\u00e9micos de pregrado y de especializaci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n Superior \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24637","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24637","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24637"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24637\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24637"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24637"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24637"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}