{"id":24639,"date":"2023-07-12T22:48:36","date_gmt":"2023-07-12T22:48:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-851-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:36","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:36","slug":"decreto-851-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-851-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 851 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 851 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan \u00a0los mecanismos de selecci\u00f3n y el per\u00edodo de los representantes de las entidades \u00a0diferentes a las pertenecientes a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional en el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 883 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en armon\u00eda con las atribuciones otorgadas por el art\u00edculo 171 \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para \u00a0la selecci\u00f3n de los representantes de entidades, distintas de las \u00a0pertenecientes a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, en el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud, el Gobierno Nacional tendr\u00e1 en cuenta los mecanismos \u00a0previstos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los \u00a0representantes no gubernamentales que hacen parte del Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud, de conformidad con los numerales 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del \u00a0art\u00edculo 171 de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1n \u00a0seleccionados de entre sus organizaciones mayoritarias, jur\u00eddicamente \u00a0reconocidas, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Dos representantes de \u00a0los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de terna enviada \u00a0por las asociaciones nacionales de empleadores, de los distintos sectores \u00a0econ\u00f3micos del pa\u00eds que agrupan aquellas empresas con activos a 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de elecci\u00f3n, por un valor superior \u00a0equivalente a 5.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Uno de la peque\u00f1a y \u00a0mediana empresa escogido de terna presentada por las asociaciones nacionales de \u00a0empleadores, de los distintos sectores econ\u00f3micos del pa\u00eds que agrupan aquellas \u00a0empresas con activos a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0fecha de elecci\u00f3n, por un valor inferior equivalente a 5.000 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Dos representantes de \u00a0los trabajadores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un representante de \u00a0los trabajadores activos, el cual se seleccionar\u00e1 de entre las confederaciones \u00a0de trabajadores legalmente reconocidas, de terna presentada por ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de \u00a0los pensionados el cual se seleccionar\u00e1 de entre las confederaciones legalmente \u00a0reconocidas, de tema presentada por ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. El representante de \u00a0los profesionales del \u00e1rea de la salud de que trata el numeral 10 del art\u00edculo \u00a0171, se escoger\u00e1 de la terna enviada por la asociaci\u00f3n mayoritaria legalmente \u00a0reconocida, el cual en todo caso corresponder\u00e1 a un profesional de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Para la selecci\u00f3n de \u00a0los representantes de que tratan los numerales 8, 9 y 11 ib\u00eddem, se solicitar\u00e1 \u00a0el env\u00edo de sendas ternas a las organizaciones mayoritarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el literal A del presente art\u00edculo se tomar\u00e1 como \u00a0base los datos suministrados por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, enti\u00e9ndese por organizaciones \u00a0mayoritarias las tres que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tengan el mayor n\u00famero de \u00a0afiliados activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las \u00a0entidades que, de acuerdo con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 171, de la Ley 100, tengan un \u00a0asesor permanente en el Consejo no podr\u00e1n, simult\u00e1neamente, tener un miembro \u00a0principal con derecho a voz y a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las \u00a0organizaciones, confederaciones y asociaciones a que se refiere los literales \u00a0A, B, C y D del art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto inscribir\u00e1n sus candidatos, ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Seguridad Social o dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Salud, \u00a0adjuntando el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, el n\u00famero de \u00a0miembros activos y un listado con los nombres de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de estas \u00a0organizaciones podr\u00e1 inscribir tres candidatos, se\u00f1alando el nombre, identidad, \u00a0edad, calidades y experiencia laboral de los mismos. La inscripci\u00f3n estar\u00e1 acompa\u00f1ada \u00a0de manifestaci\u00f3n expresa de aceptaci\u00f3n de los candidatos, en caso de ser \u00a0seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n ser \u00a0seleccionados como miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud \u00a0quienes se encuentren incursos en alguna de las causales de inhabilidad o \u00a0incompatibilidad se\u00f1aladas en el r\u00e9gimen de incompatibilidades e inhabilidades \u00a0que se expida en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 248 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modificado por el Decreto 883 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los \u00a0integrantes de las organizaciones distintas a la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0Nacional ser\u00e1n seleccionados para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inscripciones deber\u00e1n realizarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la fecha \u00a0del vencimiento del respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de falta definitiva de un integrante, las inscripciones se realizar\u00e1n \u00a0dentro del mes inmediatamente siguiente a su ocurrencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLos integrantes de las organizaciones distintas a \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional ser\u00e1n seleccionados para un per\u00edodo de dos \u00a0(2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inscripciones deber\u00e1n realizar se entre el 1\u00b0 y el 30 de junio del a\u00f1o que corresponda al per\u00edodo de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Las inscripciones para el primer per\u00edodo de funciones del Consejo \u00a0deber\u00e1n realizarse entre el 2 y el 18 de mayo de 1994, en el despacho del \u00a0Ministro de Salud. La primera selecci\u00f3n se realizar\u00e1 en el mes de mayo de 1994.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El \u00a0procedimiento de selecci\u00f3n previsto en el presente acto administrativo se \u00a0aplicara siempre que sea necesario designar reemplazos por ausencia temporal o \u00a0definitiva de los representantes de las entidades diferentes a las \u00a0pertenecientes a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional en el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si \u00a0vencido el t\u00e9rmino a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto no hubiere inscritos \u00a0en alguno de los sectores representados, se designar\u00e1 como representante a una \u00a0persona de reconocidas calidad ese idoneidad del correspondiente sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Mientras se constituyen las Entidades Promotoras de Salud, el Consejo \u00a0funcionar\u00e1 sin su representante. No obstante, el Consejo podr\u00e1 invitar, con voz \u00a0pero sin voto, a un representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n y a un \u00a0representante de las Empresas de Medicina Prepagada. En todo caso, la selecci\u00f3n \u00a0del representante de las Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1 hacerse antes del \u00a023 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los \u00a0representantes de las entidades departamentales y municipales de salud ser\u00e1n \u00a0escogidos por las Conferencias de Secretarios de Salud Departamentales y \u00a0Municipales que se creen para tal fin. Mientras los gobiernos departamentales y \u00a0municipales asumen la administraci\u00f3n de los servicios de salud en los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos por la Ley 60 de 1993 y tales \u00a0Conferencias se re\u00fanan, las ternas para los representantes durante el primer \u00a0per\u00edodo del Consejo ser\u00e1n presentadas por la Conferencia de Gobernadores y por \u00a0la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0falta temporal o definitiva de los representantes de las entidades \u00a0departamentales y municipales de salud, o por retiro del cargo que se \u00a0encuentren ocupando en la respectiva entidad territorial se solicitar\u00e1 a las \u00a0correspondientes Conferencias de Secretarios de Salud una nueva designaci\u00f3n de \u00a0sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su Publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 27 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho de Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena \u00a0Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la \u00a0Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 851 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan \u00a0los mecanismos de selecci\u00f3n y el per\u00edodo de los representantes de las entidades \u00a0diferentes a las pertenecientes a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional en el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 883 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24639","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24639"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24639\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}