{"id":24640,"date":"2023-07-12T22:48:36","date_gmt":"2023-07-12T22:48:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-855-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:36","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:36","slug":"decreto-855-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-855-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 855 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 855 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de contrataci\u00f3n \u00a0directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 4117 de 2006 y por el Decreto 1898 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 499 de 2007, por el Decreto 219 de 2006, por el Decreto 3740 de 2004, por el Decreto 2334 de 1999, por el Decreto 2964 de 1997, por el Decreto 1275 de 1995 y por el Decreto 329 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Derogado parcialmente por el Decreto 2503 de 2005, por el Decreto 2170 de 2002 y por el Decreto 626 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, y el \u00a0par\u00e1grafo 2E del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a01 Las entidades estatales podr\u00e1n contratar directamente en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993, y deber\u00e1n ce\u00f1irse a lo \u00a0establecido en este reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 2681 de 1993 y disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. En la contrataci\u00f3n directa el jefe o representante de la entidad estatal, o \u00a0el funcionario en que hubiere delegado, deber\u00e1 tener en cuenta que la selecci\u00f3n \u00a0del contratista deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los principios de \u00a0econom\u00eda, transparencia y en especial del deber de selecci\u00f3n objetiva, \u00a0establecidos en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Derogado por el Decreto 2170 de 2002, art\u00edculo 29. Para \u00a0la celebraci\u00f3n de los contratos a que se refieren los literales a) y d) del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993 y para efectos del cumplimiento del deber de \u00a0selecci\u00f3n objetiva, se requerir\u00e1 de la obtenci\u00f3n previa de por lo menos dos (2) \u00a0ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de oferta \u00a0podr\u00e1 ser verbal o escrita y deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre las \u00a0caracter\u00edsticas generales y particulares de los bienes, obras o servicios \u00a0requeridos, condiciones de pago, t\u00e9rmino para su presentaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos \u00a0que se estime den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, la solicitud de oferta deber\u00e1 ser escrita cuando la complejidad del \u00a0objeto a contratar as\u00ed lo amerite. En todo caso, la oferta deber\u00e1 ser escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0contratos cuya garant\u00eda no supere el diez por ciento (10%) de los montos \u00a0se\u00f1alados en el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, los mismos se celebrar\u00e1n tomando en cuenta los precios \u00a0del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de \u00a0los contratos de menor cuant\u00eda cuyo valor sea igual o superior a cien salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales y al mismo tiempo superen el cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la menor cuant\u00eda de la respectiva entidad estatal, adem\u00e1s de dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en este art\u00edculo deber\u00e1 invitarse p\u00fablicamente a \u00a0presentar propuestas a trav\u00e9s de un aviso colocado en un lugar visible de la \u00a0misma entidad por un t\u00e9rmino no menor de dos d\u00edas. No obstante la entidad podr\u00e1 \u00a0prescindir de la publicaci\u00f3n de dicho aviso cuando la necesidad inminente del \u00a0bien o servicio objeto del contrato no lo permita, de lo cual dejar\u00e1 constancia \u00a0escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0estatal podr\u00e1 contratar directamente con la persona natural o jur\u00eddica que est\u00e1 \u00a0en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, sin que sea necesario que haya \u00a0obtenido previamente varias ofertas, en los siguientes eventos: cuando las haya \u00a0solicitado y solo haya recibido una de ellas; cuando de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n que pueda obtener no existan en el lugar varias personas que puedan \u00a0proveer los bienes o servicios; cuando se trate de contratos intuito personae, esto es que se celebran en consideraci\u00f3n a las \u00a0calidades personales del contratista, y cuando la necesidad inminente del bien \u00a0o servicio no permita solicitar ofertas. De todo lo anterior se dejar\u00e1 \u00a0constancia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0entidad tendr\u00e1 en cuenta para efectos de la contrataci\u00f3n los precios del \u00a0mercado, y si es del caso, los estudios y evaluaciones que para el efecto se \u00a0hayan realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Para los efectos del numeral 1 literal i) del Art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993 enti\u00e9ndese por bienes y servicios \u00a0que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sistemas de armas de armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y \u00a0calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la \u00a0construcci\u00f3n de giro, operaci\u00f3n, manejo y mantenimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo \u00a0tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinados al servicio del ramo \u00a0de defensa nacional, con sus accesorios, repuestos y dem\u00e1s elementos necesarios \u00a0para su operabilidad y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los \u00a0sistemas de armas y armamento mayor y menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Material blindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equipos de transporte terrestre, mar\u00edtimo, fluvial y a\u00e9reo con sus accesorios, \u00a0repuestos combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de \u00a0personal y material del sector defensa, del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad DAS y de la Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Materiales explosivos y pirot\u00e9cnicos, materias primas para su fabricaci\u00f3n y \u00a0accesorios para su empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Paraca\u00eddas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los \u00a0necesarios para su mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elementos, equipos y accesorios contra motines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Equipos de detecci\u00f3n a\u00e9rea, de superficie y submarina, sus accesorios, \u00a0repuestos, equipos de sinton\u00eda y calibraci\u00f3n para el sector defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra, \u00a0defensa y seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Equipos y dem\u00e1s implementos de comunicaciones para uso del sector defensa, el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, el Departamento de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, la Fiscal General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades que tengan \u00a0asignadas funciones de conservaci\u00f3n y manejo del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Modificado por el Decreto 219 de 2006, art\u00edculo 2\u00ba. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del \u00a0sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, equipos de \u00a0sanidad de campa\u00f1a y equipos militares de campa\u00f1a destinados a la defensa \u00a0nacional y al uso privativo de la fuerza p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 14. \u00a0\u201cEquipos de hospitales militares, equipos de \u00a0sanidad de campa\u00f1a y equipos militares de campa\u00f1a destinados a la defensa \u00a0nacional y al uso privativo de la fuerza p\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Elementos necesarios para la dotaci\u00f3n de vestuario o equipo, individual o \u00a0colectivo, de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa, el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad o la Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Numeral adicionado por el Decreto 329 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Sistemas \u00a0de seguridad y equipos tales como m\u00e1quinas de Rayos X, arcos detectores de \u00a0metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y dem\u00e1s elementos \u00a0necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Numeral adicionado por el Decreto 3740 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los bienes y servicios, incluso \u00a0contratos fiduciarios que demanden los programas de protecci\u00f3n \u00a0de derechos humanos y de desmovilizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n a la vida civil de \u00a0personas y grupos al margen de la ley para la atenci\u00f3n de las personas desmovilizadas \u00a0y reinsertadas, as\u00ed como las de sus respectivos grupos familiares, en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto 128 de 2003 o de \u00a0la norma que lo sustituya, modifique o adicione. (Nota: La Expresi\u00f3n resaltada en este art\u00edculo fue declarada nula por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia 11001-03-26-000-2005-00003-00 \u00a0(29393) del 27 de marzo de 2008, Secci\u00f3n 3\u00aa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 1275 de 1995, art\u00edculo 1\u00ba. Los \u00a0bienes y servicios requeridos por la Organizaci\u00f3n Electoral-Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil para la realizaci\u00f3n del proceso de modernizaci\u00f3n de \u00a0la cedulaci\u00f3n, identificaci\u00f3n ciudadana y aquellos que requieran las entidades \u00a0del Estado para acceder a los sistemas de informaci\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 2334 de 1999, art\u00edculo 1\u00ba. La construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas cuyas caracter\u00edsticas especiales \u00a0tengan relaci\u00f3n directa con la defensa y seguridad nacionales, previo concepto \u00a0favorable del Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Numeral adicionado por el Decreto 2964 de 1997, art\u00edculo 1\u00ba. Adquisici\u00f3n, adecuaci\u00f3n de las instalaciones de la Rama Judicial del \u00a0Ministerio P\u00fablico y, excepcionalmente del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, que se requieran por motivos de seguridad, en raz\u00f3n de riesgos \u00a0previamente calificados por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o \u00a0por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Numeral adicionado por el Decreto 2964 de 1997, art\u00edculo 1\u00ba. Adquisici\u00f3n de: veh\u00edculos para blindar, repuestas para automotores, \u00a0equipos de seguridad, motocicletas, sistema de comunicaciones; equipos de rayos \u00a0X de detecci\u00f3n de armas, de explosivos pl\u00e1sticos, de gases y de \u00a0correspondencia, para la seguridad y protecci\u00f3n de los servidores y ex \u00a0servidores de la Rama Judicial, del Ministerio P\u00fablico y, excepcionalmente del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, que se requieran por motivos de \u00a0seguridad, en raz\u00f3n de riesgos previamente calificados por el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, o por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Adicionado por el Decreto 219 de 2006, art\u00edculo 1\u00ba. La alimentaci\u00f3n del personal de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional que comprende las raciones de campa\u00f1a, el \u00a0abastecimiento de las unidades en operaciones, en \u00e1reas de instrucci\u00f3n y \u00a0entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formaci\u00f3n militar \u00a0y policial y cualquier tipo de instalaci\u00f3n militar o policial; incluyendo su \u00a0adquisici\u00f3n, suministro, transporte, almacenamiento, manipulaci\u00f3n y \u00a0transformaci\u00f3n, por cualquier medio econ\u00f3mico, t\u00e9cnico y\/o jur\u00eddico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Adicionado por el Decreto 219 de 2006, art\u00edculo 1\u00ba El dise\u00f1o, adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro \u00a0de agua potable, plantas de agua residual y de desechos s\u00f3lidos, que requieran \u00a0las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional para el desarrollo de la misi\u00f3n y \u00a0funciones que les han sido asignadas por la constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Adicionado por el Decreto 219 de 2006, art\u00edculo 1\u00ba Los bienes y servicios que sea necesario \u00a0adquirir con cargo a las partidas fijas o asimiladas de las unidades militares \u00a0y a las partidas presupuestales asignadas en los rubros de apoyo de operaciones \u00a0militares y policiales y comicios electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos que se suscriban para la adquisici\u00f3n de los bienes a que hace \u00a0referencia este art\u00edculo se someter\u00e1n en su celebraci\u00f3n al procedimiento de \u00a0contrataci\u00f3n directa establecido en el presente decreto. No obstante no se \u00a0requerir\u00e1 la publicaci\u00f3n a que se refiere el inciso quinto del art\u00edculo 3o. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0texto de los contratos de que trata este art\u00edculo solo se se\u00f1alar\u00e1 la clase de \u00a0bienes que se adquiere pero no ser\u00e1 necesario establecer las caracter\u00edsticas de \u00a0los mismos que por su naturaleza no deban revelarse, estas se indicar\u00e1n en un \u00a0anexo, el cual no se publicar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Adicionado por el Decreto 499 de 2007, art\u00edculo 1\u00ba. La prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la capacitaci\u00f3n, \u00a0instrucci\u00f3n y entrenamiento del personal de la Fuerza P\u00fablica, as\u00ed como para el \u00a0dise\u00f1o de estrategias relacionadas con la Defensa y\/o Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Derogado por el Decreto 626 de 2001, art\u00edculo 2\u00ba. Las \u00a0armas y municiones de guerra que se consideren inservibles, obsoletas y que no \u00a0sean susceptibles de reconversi\u00f3n y utilizaci\u00f3n por la fuerza p\u00fablica se \u00a0pondr\u00e1n en venta en la forma prevista por el art\u00edculo 101 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Los contratos que se realicen para ejecutar los gastos a los que se refiere \u00a0el par\u00e1grafo 2o. del art\u00edculo 64 de la Ley 104 de 1993, as\u00ed como aquellos que de acuerdo \u00a0con la ley tengan car\u00e1cter reservado, se celebrar\u00e1n directamente, y por su \u00a0naturaleza, no se publicar\u00e1n en el DIARIO OFICIAL o Gaceta Oficial \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Los operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones asimiladas, las operaciones \u00a0del manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, se contrataran \u00a0directamente, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 80 de 1993 y en el Decreto n\u00famero \u00a02681 de 1993, \u00a0as\u00ed como en las dem\u00e1s normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Los contratos interadministrativos, es decir, \u00a0aquellos que celebren entre si las entidades a que se refiere el art\u00edculo 2 de \u00a0la Ley 80 de 1993, con excepci\u00f3n de los contratos \u00a0de seguro, encargo fiduciario y fiducia p\u00fablica, se celebrar\u00e1n directamente. \u00a0Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas \u00a0org\u00e1nicas de presupuesto ser\u00e1n objeto del correspondiente registro \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0publicaci\u00f3n de tales contratos se llevar\u00e1 a cabo en el DIARIO OFICIAL, siempre \u00a0que intervenga una entidad estatal de car\u00e1cter nacional. En caso contrario, y \u00a0cuando intervenga entidades departamentales, se publicar\u00e1n en la Gaceta Oficial \u00a0Departamental o en defecto de la misma en el medio previsto para el efecto. Si \u00a0s\u00f3lo participan entidades municipales se publicar\u00e1n en la respectiva gaceta \u00a0municipal o a falta de \u00e9sta, en el medio de divulgaci\u00f3n previsto para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, cuando intervengan entidades del mismo orden y de diferente jurisdicci\u00f3n, \u00a0la publicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el medio de divulgaci\u00f3n que corresponda a los \u00a0contratos de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Derogado por el Decreto 2170 de 2002, art\u00edculo 29. Para \u00a0efectos de determinar la cuant\u00eda, y por consiguiente el procedimiento para \u00a0celebrar los contratos de seguro, se tomar\u00e1 en cuenta el valor de las primas a \u00a0cargo de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando el \u00a0valor del contrato sea de menor cuant\u00eda la entidad contratar\u00e1 los seguros \u00a0directamente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3o \u00a0del presente Decreto, a\u00fan cuando el contrato se celebre con entidades \u00a0aseguradoras de car\u00e1cter estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0contratos de menor cuant\u00eda y que no requieran de formalidades plenas, la \u00a0entidad estatal determinar\u00e1 la necesidad de exigir la garant\u00eda \u00fanica prevista \u00a0por la Ley 80 de 1993, de acuerdo con la naturaleza y forma de ejecuci\u00f3n de las \u00a0prestaciones a cargo de las partes, y podr\u00e1 prescindir de ella cuando no exista \u00a0riesgo para la entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n \u00a0emplear intermediarios de seguros, los cuales, cuando no impliquen erogaci\u00f3n a \u00a0cargo de la entidad estatal y a favor del intermediario, se seleccionar\u00e1n \u00a0mediante concurso, que se convocar\u00e1 por medio de invitaci\u00f3n p\u00fablica formulada a \u00a0trav\u00e9s de peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n nacional o regional, de acuerdo con \u00a0el nivel de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 1898 de 1994, art\u00edculo 1\u00ba. En la invitaci\u00f3n se fijar\u00e1n los \u00a0criterios de selecci\u00f3n objetiva del intermediario de acuerdo con los principios \u00a0se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993, entre los cuales se incluir\u00e1n, la capacidad t\u00e9cnica y patrimonial \u00a0seg\u00fan el servicio, calidad del servicio ofrecido y la infraestructura operativa \u00a0que cada proponente coloque a disposici\u00f3n de la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 2\u00ba: \u00a0\u201cEn la invitaci\u00f3n se fijar\u00e1n los criterios de \u00a0selecci\u00f3n del intermediario de acuerdo con los principios se\u00f1alados en la \u00a0Ley 80 de 1993, tomando \u00a0en cuenta la capacidad t\u00e9cnica y patrimonial, la idoneidad y la infraestructura \u00a0operativa que coloque a disposici\u00f3n de la entidad contratante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 \u00a0omitir el procedimiento previsto en este art\u00edculo cuando el intermediario s\u00f3lo \u00a0vaya a intervenir en la contrataci\u00f3n de seguros para los cuales se pueda prescindir \u00a0de licitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 22 de \u00a0marzo de 2001. Expediente: 9840. Actor: Rafael Avenda\u00f1o Morales. Ponente: Alier \u00a0Hern\u00e1ndez Enriquez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Derogado por el Decreto 2503 de 2005, art\u00edculo 17. En los contratos cuyo \u00a0objeto sea la adquisici\u00f3n de productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuarios, \u00a0que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas, la entidad \u00a0estatal contratar\u00e1 directamente en los t\u00e9rminos y condiciones que establezcan \u00a0las disposiciones legales sobre dicho mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Derogado por el Decreto 2170 de 2002, art\u00edculo 29. Las \u00a0entidades estatales que requieran la prestaci\u00f3n de servicios de salud, deber\u00e1n \u00a0obtener previamente por los menos dos (2) ofertas a personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que presten dicho servicios y se encuentren inscritas en el registro \u00a0especial nacional del Ministerio de Salud de conformidad con la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, la entidad estatal podr\u00e1 contratar directamente, sin haber obtenido \u00a0previamente varias ofertas en los eventos previstos en el inciso cuarto y en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 3 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Derogado por el Decreto 2170 de 2002, art\u00edculo 29. En los \u00a0casos de declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n o concurso, cuando no se \u00a0presente propuesta alguna, ninguna propuesta se ajuste al pliego de condiciones \u00a0o t\u00e9rminos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participaci\u00f3n, \u00a0la entidad estatal podr\u00e1 contratar directamente, sin necesidad de obtener \u00a0previamente ofertas, teniendo en cuenta los precios del mercado, y si es del \u00a0caso, los estudios y evaluaciones que para el efecto se hayan realizado \u00a0directamente o a trav\u00e9s de organismos consultores o asesores designados para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Producida \u00a0la declaratoria de desierta de una licitaci\u00f3n o concurso, no se podr\u00e1 contratar \u00a0directamente con aquellas personas que hubieren presentado en dicha licitaci\u00f3n \u00a0propuestas que la entidad hubiere encontrado artificialmente bajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando se \u00a0contrate directamente por declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n o concurso, \u00a0la entidad estatal no podr\u00e1 variar el objeto del contrato proyectado, ni \u00a0modificar sustancialmente los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Se \u00a0considera que no existe pluralidad de oferentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando no existiere \u00a0m\u00e1s de una persona inscrita en el Registro de Proponentes, en aquellos \u00a0contratos respecto de los cuales se requiere dicha inscripci\u00f3n conforme al \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 80 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando solo exista \u00a0una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los \u00a0derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de \u00a0acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Para efectos de identificar las personas con capacidad para ejecutar el \u00a0objeto del respectivo contrato y en consecuencia, solicitar ofertas en los \u00a0casos de contrataci\u00f3n directa en que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, no se requiere la inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro de Proponentes, las entidades estatales podr\u00e1n consultar dicho \u00a0registro o podr\u00e1n conformar directorios con las personas que manifiesten su \u00a0inter\u00e9s en contratar con la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n en dicho directorio ser\u00e1 gratuita, solamente contendr\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n indispensable para identificar al interesado, su actividad, \u00a0domicilio, y experiencia, y en ning\u00fan caso constituir\u00e1 requisito para contratar \u00a0con la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado \u00a0por el Decreto 4117 de 2006, art\u00edculo 1\u00ba. Venta de bienes de propiedad de \u00a0las entidades estatales. Las entidades \u00a0estatales previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993, podr\u00e1n dar en venta bienes de su propiedad que no \u00a0requieran para su servicio por el procedimiento de remate o subasta, a trav\u00e9s \u00a0del sistema de martillo utilizado por las entidades financieras debidamente \u00a0autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, en los eventos en que la entidad respectiva as\u00ed lo determine mediante \u00a0acto administrativo, el cual, una vez expedido, deber\u00e1 surtir el tr\u00e1mite de \u00a0publicidad establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos casos en que la entidad estatal no cuente con la infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica y de conectividad que asegure la inalterabilidad del documento para \u00a0surtir la publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web, deber\u00e1 \u00a0publicar un aviso en el cual indique la dependencia de la entidad donde puede \u00a0ser consultado en forma gratuita el mencionado acto administrativo. Dicho \u00a0aviso, deber\u00e1 publicarse en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, \u00a0departamental o municipal, seg\u00fan el caso, o comunicarse por alg\u00fan mecanismo \u00a0determinado en forma general por la autoridad administrativa de modo que \u00a0permita a la ciudadan\u00eda conocer su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos de determinar el valor base de la negociaci\u00f3n, para la venta \u00a0de bienes de las entidades estatales, el representante legal o su delegado, \u00a0deber\u00e1 ordenar y obtener un aval\u00fao comercial de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aval\u00fao a que se refiere el inciso anterior, menos el descuento establecido a \u00a0trav\u00e9s de la metodolog\u00eda que emita la Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de \u00a0Activos Fijos P\u00fablicos, en cumplimiento del Decreto 1830 de 2004, que reconozca el valor de los gastos de \u00a0administraci\u00f3n, mantenimiento, seguros, vigilancia e impuestos, entre otros, \u00a0durante el periodo estimado para su comercializaci\u00f3n, ser\u00e1 el que servir\u00e1 como \u00a0base de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para la venta de los bienes inmuebles es necesario adoptar previamente los \u00a0planes de enajenaci\u00f3n onerosa de conformidad con el Decreto 4695 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLas entidades estatales previstas en el art\u00edculo 2 de la \u00a0Ley 80 de 1993, podr\u00e1n \u00a0dar en venta bienes de su propiedad que no requieran para su servicio, a Trav\u00e9s \u00a0del sistema de martillo en los eventos en que la ley prevea la venta por \u00a0martillo o remate; en los dem\u00e1s casos la venta de bienes de las entidades \u00a0estatales se sujetar\u00e1 a los procedimientos de selecci\u00f3n previstos en el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993 y en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para celebrar contratos de menor cuant\u00eda cuyo objeto sea la \u00a0enajenaci\u00f3n de bienes de propiedad de las entidades estatales, \u00e9stas invitar\u00e1n \u00a0previamente a presentar propuestas, para lo cual publicar\u00e1n un aviso durante \u00a0por lo menos dos d\u00edas en lugares de la entidad visibles al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el valor de los elementos objeto de la venta de menor \u00a0cuant\u00eda supere doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos legales mensuales, \u00a0la invitaci\u00f3n se publicar\u00e1 en un medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en \u00a0el lugar donde se efect\u00fae la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de determinar el procedimiento de \u00a0selecci\u00f3n que debe seguirse para la venta de bienes de propiedad de las \u00a0entidades estatales, el respectivo representante legal o su delegado deber\u00e1 \u00a0ordenar y obtener una aval\u00fao comercial de los mismos, que permita establecer su \u00a0valor unitario o monto total para venta de lotes, seg\u00fan mejor convenga a los \u00a0intereses de la entidad. Con base en dicho aval\u00fao se establecer\u00e1 el valor \u00a0m\u00ednimo por el cual se podr\u00e1n vender los bienes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado \u00a0por el Decreto 4117 de 2006, art\u00edculo 2\u00ba. Aval\u00fao de bienes inmuebles. Para efectos de la venta o adquisici\u00f3n de bienes \u00a0inmuebles, los aval\u00faos que deban realizar las entidades p\u00fablicas o que se \u00a0realicen en actuaciones administrativas, podr\u00e1n ser adelantados por el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o por cualquier persona natural o jur\u00eddica \u00a0de car\u00e1cter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la lonja de \u00a0propiedad ra\u00edz del lugar donde est\u00e9 ubicado el bien para adelantar dichos \u00a0aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si la entidad p\u00fablica escoge la opci\u00f3n privada, corresponder\u00e1 a la Lonja \u00a0determinar, en cada caso, la persona natural o jur\u00eddica que adelante el aval\u00fao \u00a0de bienes inmuebles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPara efectos de la venta o adquisici\u00f3n de inmuebles, las \u00a0entidades estatales solicitar\u00e1n un aval\u00fao, que servir\u00e1 como base de la \u00a0negociaci\u00f3n. Dicho aval\u00fao ser\u00e1 efectuado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, previa solicitud de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si pasados quince d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0solicitud, \u00e9sta no fuere atendida, o el Instituto manifestare su imposibilidad \u00a0de hacerlo, la entidad contratar\u00e1, con tal fin, una persona natural o jur\u00eddica \u00a0experta en la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Para la celebraci\u00f3n de los contratos de que trata este decreto, y siempre \u00a0que existan igualdad de condiciones, las entidades \u00a0estatales podr\u00e1n seleccionar preferentemente a las cooperativas, microempresas, \u00a0fundaciones, juntas de acci\u00f3n comunal, y en general a entidades de naturaleza \u00a0similar del lugar donde deba ejecutarse el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Modificado por el Decreto 4117 de 2006, art\u00edculo 3\u00ba. Sin perjuicio de lo dispuesto en las \u00a0leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podr\u00e1n \u00a0adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles \u00a0mediante negociaci\u00f3n directa y el procedimiento del aval\u00fao se\u00f1alado en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cSin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma \u00a0urbana y reforma agraria, las entidades estatales podr\u00e1n adquirir, previas las \u00a0autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la venta o adquisici\u00f3n de inmuebles, las \u00a0entidades estatales solicitar\u00e1n un aval\u00fao, que servir\u00e1 como base de la \u00a0negociaci\u00f3n. Dicho aval\u00fao ser\u00e1 efectuado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, previa solicitud de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si pasados quince d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0solicitud, \u00e9sta no fuere atendida, o el Instituto manifestare su imposibilidad \u00a0de hacerlo, la entidad contratar\u00e1, con el fin, un experto en la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Para efectos de lo dispuesto en el literal m) del numeral 1 del art\u00edculo 24 \u00a0de la Ley 80 de 1993, se consideran actos y contratos \u00a0que tiene por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias \u00a0de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de \u00a0Econom\u00eda mixta, entre otros, la compraventa, permuta, suministro y \u00a0arrendamiento de los bienes y servicios que constituyen el objeto de dichas \u00a0entidades, as\u00ed como de los insumos, materias primas y bienes intermedios para \u00a0la obtenci\u00f3n de los mismos, los materiales y equipos que se empleen \u00a0directamente para la producci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como \u00a0los relativos al mercadeo de sus bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. De conformidad con la Ley 72 de 1989, el Decreto 1900 de 1990, el Decreto 2122 de 1992, y la Ley 80 de 1993, las concesiones de servicios y \u00a0actividades de telecomunicaciones podr\u00e1n otorgarse mediante licencia o mediante \u00a0contrataci\u00f3n directa. Cuando la entidad concedente, de acuerdo con las normas \u00a0citadas, disponga que el procedimiento a seguir es el \u00a0de contrataci\u00f3n directa deber\u00e1n observarse las siguientes reglas de selecci\u00f3n \u00a0objetiva de los concesionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Publicidad. La entidad concedente har\u00e1 conocer del p\u00fablico en general que ha \u00a0iniciado en proceso de selecci\u00f3n objetiva, mediante aviso publicado en \u00a0peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0T\u00e9rminos de referencia. La entidad concedente pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los \u00a0interesados los correspondientes t\u00e9rminos de referencia en los cuales constar\u00e1 \u00a0entre otros los siguientes aspectos: clase de servicio, oportunidad para \u00a0presentar propuestas, referencia al r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable, criterios objetivos \u00a0de contrataci\u00f3n y fecha de celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el \u00a0plazo determinado para recibir propuestas como para celebrar el contrato podr\u00e1n \u00a0prorrogarse por una sola vez, por un per\u00edodo que no podr\u00e1 exceder en total los \u00a0plazos indicados en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Examen de las propuestas. La entidad concedente evaluar\u00e1 las ofertas formuladas \u00a0y permitir\u00e1 su conocimiento a los oferentes interesados, al menos durante tres \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, para que los oferentes presenten las observaciones que consideren \u00a0del caso; las objeciones formuladas a las evaluaciones realizadas deber\u00e1n ser \u00a0resueltas antes del otorgamiento de la concesi\u00f3n, en cuyo caso la \u00a0administraci\u00f3n dispondr\u00e1 hasta de diez d\u00edas h\u00e1biles adicionales para dar \u00a0respuesta a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Otorgamiento de la concesi\u00f3n. Se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Celebraci\u00f3n del Contrato. Dentro de los 30 d\u00edas siguientes al otorgamiento de \u00a0la concesi\u00f3n se suscribir\u00e1 el correspondiente contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con el par\u00e1grafo 2o del art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 105 de 1993 en los t\u00e9rminos de referencia se \u00a0se\u00f1alar\u00e1n los criterios para el otorgamiento de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. En los eventos de contrataci\u00f3n directa no previstos en este Decreto, el \u00a0contrato se podr\u00e1 celebrar tomando en cuenta los precios del mercado y sin que \u00a0sea necesario obtener previamente ofertas o publicar avisos de invitaci\u00f3n a \u00a0contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Transitorio. Hasta el 13 de mayo de 1994 las entidades estatales podr\u00e1n \u00a0contratar directamente sin que se requiera que las invitaciones a contratar, \u00a0las solicitudes de oferta o cotizaci\u00f3n que formulen y las ofertas o cotizaciones \u00a0que reciban deban cumplir con lo dispuesto en este Decreto. En todo caso \u00a0deber\u00e1n aplicarse los principios de econom\u00eda, transparencia y selecci\u00f3n \u00a0objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a022. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 28 de abril de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Villegas Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rafael \u00a0Pardo Rueda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Bendeck \u00a0Olivella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 855 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (abril 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de contrataci\u00f3n \u00a0directa. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 4117 de 2006 y por el Decreto 1898 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por el Decreto 499 de 2007, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24640","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24640"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24640\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}