{"id":24641,"date":"2023-07-12T22:48:36","date_gmt":"2023-07-12T22:48:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-856-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:36","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:36","slug":"decreto-856-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-856-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 856 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 856 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de \u00a0proponentes en las c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado a partir del 1\u00ba de julio de 2009, por el Decreto 4881 de 2008, art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 393 de 2002 y por el Decreto 320 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y en especial de las que le confieren los art\u00edculos 22 y 79 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Objeto del Registro. El registro de proponentes tiene \u00a0por objeto la inscripci\u00f3n, la clasificaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n de todas las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que aspiren a celebrar con las entidades \u00a0estatales los contratos se\u00f1alados en el art\u00edculo 22 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Naturaleza del Registro. El registro de proponentes es \u00a0p\u00fablico, cualquier persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen \u00a0en \u00e9l, a obtener copia de los mismos, as\u00ed como a solicitar que se le expidan \u00a0certificaciones sobre las inscripciones, calificaciones y clasificaciones que \u00a0contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Lugar de Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse \u00a0ante la c\u00e1mara de comercio que tenga jurisdicci\u00f3n en el domicilio principal del \u00a0proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una persona \u00a0natural tenga m\u00e1s de un domicilio deber\u00e1 inscribirse ante la c\u00e1mara de comercio \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el municipio en el cual aqu\u00e9lla tenga el asiento principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que fuese \u00a0necesario, las sociedades extranjeras sin sucursal en el pa\u00eds y las personas \u00a0naturales extranjeras se inscribir\u00e1n ante la c\u00e1mara de comercio del domicilio \u00a0principal del apoderado a que se refiere el art\u00edculo 22.4 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Obligatoriedad de la Inscripci\u00f3n. Todas las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales los \u00a0contratos se\u00f1alas en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 22 de la Ley 80 de 1993, deber\u00e1n estar inscritas, clasificadas y calificadas en el registro \u00a0de proponentes, con las excepciones previstas en el inciso 6\u00b0 del \u00a0mencionado art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los contratos \u00a0puedan celebrarse con consorcios o uniones temporales, cada uno de los miembros \u00a0o part\u00edcipes de ellos deber\u00e1n estar inscritos, clasificados y calificados en el \u00a0registro de proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Solicitud de Inscripci\u00f3n. Quienes est\u00e9n interesados en \u00a0inscribirse en el registro de proponentes deber\u00e1n presentar ante la c\u00e1mara de \u00a0comercio correspondiente el formulario \u00fanico adoptado por el Gobierno Nacional \u00a0para tal fin, debidamente diligenciado, al cual se anexar\u00e1 la documentaci\u00f3n \u00a0exigida para el efecto. No ser\u00e1 necesario que se suministren los datos que el \u00a0proponente haya entregado a la c\u00e1mara de comercio correspondiente con ocasi\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los deberes de comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en el \u00a0formulario no se solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n que por ley deba haberse \u00a0suministrado al registro p\u00fablico mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n funcional de \u00a0los registros de proponentes y p\u00fablico mercantil no implica afectaci\u00f3n alguna \u00a0de su independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Criterios de clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n y documentos. \u00a0El Gobierno Nacional se\u00f1alar\u00e1 los criterios que deben atenderse para la \u00a0clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los proponentes, as\u00ed como la informaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1 suministrarse por cada tipo de proponente y los documentos estrictamente \u00a0indispensables que servir\u00e1n de respaldo a la misma, de acuerdo con los sectores \u00a0y especialidades que se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0Modificado por el Decreto 393 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Renovaci\u00f3n \u00a0y vencimiento de la inscripci\u00f3n. La \u00a0inscripci\u00f3n se entender\u00e1 renovada con la del registro \u00fanico empresarial. Este \u00a0registro se renovar\u00e1 anualmente dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o. \u00a0Para el efecto se utilizar\u00e1 el formulario \u00fanico adoptado por el Gobierno \u00a0Nacional, al cual deber\u00e1n anexarse los mismos documentos exigidos para la \u00a0inscripci\u00f3n, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan \u00a0su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado no solicita la renovaci\u00f3n del \u00a0registro \u00fanico empresarial dentro del t\u00e9rmino establecido, cesar\u00e1n los efectos \u00a0de la inscripci\u00f3n en el registro de proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cRenovaci\u00f3n y vencimiento de la inscripci\u00f3n. Las \u00a0personas inscritas deber\u00e1n renovar la inscripci\u00f3n dentro del mes anterior al \u00a0vencimiento de cada a\u00f1o de vigencia de la misma. Para el efecto se utilizar\u00e1 el \u00a0formulario adoptado por el Gobierno Nacional, al cual deber\u00e1n anexarse los \u00a0mismos documentos exigidos para la inscripci\u00f3n, salvo aquellos que se hubiesen \u00a0aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0interesado no solicita la renovaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino solicitado, cesar\u00e1n los \u00a0efectos de la inscripci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Cuando \u00a0se presente una modificaci\u00f3n en los datos que obren en el registro de \u00a0proponentes, respecto de aspectos diferentes de aquellos que por ley deban \u00a0haberse informado al registro p\u00fablico mercantil, el interesado deber\u00e1 \u00a0comunicarla a la c\u00e1mara de comercio respectiva mediante el diligenciamiento del \u00a0formulario correspondiente, acompa\u00f1ado de los documentos pertinentes que \u00a0acrediten las modificaciones. Las c\u00e1maras de comercio deber\u00e1n incluir tal \u00a0informaci\u00f3n en los certificados que expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Certificaci\u00f3n. Con base en los datos contenidos en el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n y en la informaci\u00f3n suministrada por las entidades \u00a0estatales, las c\u00e1maras de comercio expedir\u00e1n la certificaci\u00f3n respectiva, \u00a0firmada por el secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado deber\u00e1 \u00a0entregarse al interesado dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a aquel en que \u00a0se radique la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado \u00a0por el Decreto 393 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2. Procedimiento \u00a0de inscripci\u00f3n. Las C\u00e1maras de Comercio \u00a0llevar\u00e1n el registro de proponentes inscribiendo los documentos e informaciones \u00a0que se presenten por parte de los interesados y las entidades estatales en el \u00a0orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cada proponente se le asignar\u00e1 un n\u00famero \u00fanico a \u00a0nivel nacional, el cual contendr\u00e1 como parte principal el n\u00famero de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda si se trata de persona natural o el n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria, NIT o cualquier otro n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n nacional adoptado de manera general si es persona jur\u00eddica y se \u00a0le abrir\u00e1 un expediente en el cual se archivar\u00e1n los documentos relacionados \u00a0con su inscripci\u00f3n como proponente. Por lo tanto, ning\u00fan proponente podr\u00e1 \u00a0identificarse con un n\u00famero diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cProcedimiento de Inscripci\u00f3n. Las c\u00e1maras de \u00a0comercio llevar\u00e1n el registro de proponentes inscribiendo los documentos e \u00a0informaciones que se presenten por parte de los interesados y las entidades \u00a0estatales en el orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cada \u00a0proponente se le asignar\u00e1 un n\u00famero de inscripci\u00f3n y se le abrir\u00e1 un expediente \u00a0en el cual se archivar\u00e1n los documentos relacionados con su inscripci\u00f3n como \u00a0proponente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Libros y \u00a0archivo del registro \u00fanico de proponentes. La Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio determinar\u00e1 los libros necesarios para cumplir con la finalidad del \u00a0registro de proponentes y dar\u00e1 las instrucciones que tiendan a que se lleve de \u00a0acuerdo con la ley y los reglamentos que lo regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Informaci\u00f3n \u00a0sobre licitaciones, contratos, multas y sanciones. La informaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 22.7 de la Ley 80 de 1993 deber\u00e1 allegarse a la c\u00e1mara correspondiente dentro de los primeros \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos a que alude el \u00a0art\u00edculo 22.1 de la Ley 80 de 1993, a m\u00e1s tardar el quince (15) de julio y el quince (15) de enero para \u00a0el primero y segundo semestre, seg\u00fan corresponda. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0allegarse en los formatos que la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0establezca para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 22.1 de la Ley 80 de 1993 ser\u00e1 suministrada una vez el acto correspondiente se encuentre en \u00a0firme, trat\u00e1ndose de multas y sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El bolet\u00edn de que trata \u00a0el art\u00edculo 22.7 de la Ley 80 de 1993 ser\u00e1 \u00fanico y deber\u00e1 publicarse dentro de los primeros veinte d\u00edas de \u00a0cada mes, seg\u00fan las instrucciones que para el efecto imparta la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 393 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3. Requisitos \u00a0de las impugnaciones presentadas por particulares. Para hacer uso de la facultad prevista en el art\u00edculo \u00a022.5 de la Ley 80 de 1993, el inconforme deber\u00e1 allegar a la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Memorial en el que se \u00a0identifique el motivo de la inconformidad en original y dos copias, presentado \u00a0personalmente por el impugnante o su representante o apoderado ante el \u00a0Secretario de la C\u00e1mara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, si la \u00a0radicaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n es local, o con diligencia de reconocimiento ante \u00a0Juez o Notario, en cualquier caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las pruebas que el impugnante pretenda hacer valer para demostrar las \u00a0irregularidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cauci\u00f3n bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros a favor del inscrito, con el \u00a0objeto de garantizar al mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle la \u00a0impugnaci\u00f3n. La cauci\u00f3n ser\u00e1 fijada por cada C\u00e1mara de Comercio en cada caso en \u00a0particular, atendiendo las circunstancias espec\u00edficas, con el fin de garantizar \u00a0de una parte, la reparaci\u00f3n de los perjuicios que puedan causarse al inscrito \u00a0con la impugnaci\u00f3n y de otra el derecho ciudadano a participar en ejercicio del \u00a0poder p\u00fablico. La cauci\u00f3n deber\u00e1 estar vigente en la fecha en que se tome la \u00a0decisi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n y si fuere el caso, cuando la liquidaci\u00f3n de los perjuicios \u00a0y costas quede en firme, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acreditar el pago de la tarifa de impugnaci\u00f3n fijada por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cRequisitos de las impugnaciones presentadas por \u00a0particulares. Para hacer uso de la facultad prevista en el art\u00edculo 22.5 de la \u00a0Ley 80 de 1993 \u00a0el inconforme deber\u00e1 allegar a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Memorial \u00a0en el que se indique el motivo de la inconformidad, debidamente justificado, en original y dos copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrito de impugnaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0presentarse personalmente por el impugnante o su representante o apoderado, \u00a0ante el Secretario de la C\u00e1mara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, \u00a0o con diligencia de reconocimiento ante juez o notario; (Nota: El aparte \u00a0resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 23 de marzo de 2000. Expediente: 10077. Actor: \u00a0Jorge Hern\u00e1n Gil Echeverry. Ponente: Jes\u00fas Mar\u00eda \u00a0Carrillo Ballesteros.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0pruebas que el impugnante pretenda hacer valer para demostrar las \u00a0irregularidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cauci\u00f3n \u00a0bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros en favor del inscrito, equivalente a doscientos (200) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, con el objeto de \u00a0garantizar al mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle con la \u00a0impugnaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cauci\u00f3n se \u00a0constituir\u00e1 por un t\u00e9rmino no menor de nueve (9) meses y se prorrogar\u00e1 por otro \u00a0tanto si el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n o de liquidaci\u00f3n judicial de perjuicios y \u00a0costas excediese dicho lapso. En todo \u00a0caso, la cauci\u00f3n deber\u00e1 estar vigente en la fecha en que la decisi\u00f3n que \u00a0resuelva la impugnaci\u00f3n y, en su caso, la liquidaci\u00f3n de los perjuicios y \u00a0costas quede en firme; y (Nota: Los apartes resaltados en letra cursiva fueron \u00a0declarados nulos por el Consejo de Estado en la Sentencia del 23 de \u00a0marzo de 2000. Expediente: 10077. Actor: Jorge Hern\u00e1n Gil Echeverry. \u00a0Ponente: Jes\u00fas Mar\u00eda Carrillo Ballesteros.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acreditar \u00a0el pago de la tarifa de impugnaci\u00f3n que sea fijada por el Gobierno Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Impugnaciones presentadas por entidades estatales. Para cumplir con el deber de \u00a0que trata el art\u00edculo 22.5 de la Ley 80 de 1993, los representantes de las entidades estatales deber\u00e1n allegar a la \u00a0C\u00e1mara de Comercio correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Memorial en el que se \u00a0indique la irregularidad o grave inconsistencia, debidamente justificada, en \u00a0original y dos copias; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las pruebas que se \u00a0pretendan hacer valer para demostrar la irregularidad o la grave \u00a0inconsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Efectos de \u00a0la impugnaci\u00f3n. La sola impugnaci\u00f3n no bastar\u00e1 para enervar la clasificaci\u00f3n \u00a0del inscrito. Esto s\u00f3lo podr\u00e1 suceder cuando la decisi\u00f3n administrativa de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio se encuentre en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Modificado por el Decreto 393 de 2002, art. 4. Tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n. Admitida la impugnaci\u00f3n se ordenar\u00e1 el traslado \u00a0correspondiente al inscrito por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, siguiendo para \u00a0ello el procedimiento previsto para las notificaciones personales en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. Dentro del t\u00e9rmino del traslado el inscrito podr\u00e1 \u00a0pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n y aportar o solicitar las pruebas que \u00a0pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior la C\u00e1mara de Comercio \u00a0decretar\u00e1 las pruebas en audiencia cuya fecha y hora se informar\u00e1 mediante \u00a0fijaci\u00f3n en lista y advertir\u00e1 a las partes para que en ella presenten los \u00a0documentos y los testigos. En la misma audiencia se proferir\u00e1 la decisi\u00f3n, \u00a0salvo que sea preciso decretar la pr\u00e1ctica de pruebas, fuera de la C\u00e1mara de \u00a0Comercio, caso en el cual la audiencia podr\u00e1 ser suspendida, por una sola vez, \u00a0hasta por un t\u00e9rmino de 20 d\u00edas, t\u00e9rmino en el cual deber\u00e1n practicarse las \u00a0pruebas del caso. Vencido dicho t\u00e9rmino o practicadas las pruebas, se reanudar\u00e1 \u00a0la audiencia respectiva, para lo cual se fijar\u00e1 nuevamente en lista la fecha y \u00a0hora en la que se reanudar\u00e1 la misma. Contra lo all\u00ed decidido s\u00f3lo proceder\u00e1 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. El recurso se resolver\u00e1 oralmente en la misma y la \u00a0decisi\u00f3n se notificar\u00e1 en estrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que resuelva el fondo de la impugnaci\u00f3n deber\u00e1 ser suscrita por \u00a0el representante legal de la C\u00e1mara de Comercio. Este con autorizaci\u00f3n expresa \u00a0de la Junta Directiva de la Instituci\u00f3n, podr\u00e1 delegar tal atribuci\u00f3n en el \u00a0funcionario de mayor jerarqu\u00eda de la C\u00e1mara de Comercio bajo cuya direcci\u00f3n se \u00a0encuentre el registro de proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cTr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n. Admitida la impugnaci\u00f3n \u00a0se ordenar\u00e1 el traslado correspondiente al inscrito por un t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas, siguiendo para ello el procedimiento previsto para las notificaciones \u00a0personales en el C\u00f3digo Contecioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0t\u00e9rmino del traslado el inscrito podr\u00e1 pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. Si fuere procedente \u00a0practicar pruebas, el t\u00e9rmino para su pr\u00e1ctica ser\u00e1 hasta de veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, prorrogables por una sola vez hasta por un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino probatorio o el del traslado si no hubiese lugar a aqu\u00e9l, la C\u00e1mara de \u00a0Comercio resolver\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, en \u00a0providencia debidamente motivada, en la cual decidir\u00e1 respecto de la calificaci\u00f3n \u00a0o clasificaci\u00f3n que corresponda seg\u00fan lo evidenciado durante el tr\u00e1mite y \u00a0ordenar\u00e1 la modificaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0que resuelva el fondo de la impugnaci\u00f3n deber\u00e1 ser suscrita por el \u00a0representante legal de la C\u00e1mara de Comercio. Este, con autorizaci\u00f3n expresa de \u00a0la junta directiva de la instituci\u00f3n, podr\u00e1 delegar tal atribuci\u00f3n en el \u00a0funcionario de mayor jerarqu\u00eda de la C\u00e1mara de Comercio, bajo cuya direcci\u00f3n se \u00a0encuentre el registro de proponentes.\u201d. (Nota: Ver la Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 23 de marzo de 2000. Expediente: 10077. Actor: Jorge \u00a0Hern\u00e1n Gil Echeverry. Ponente: Jes\u00fas Mar\u00eda Carrillo \u00a0Ballesteros.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Perjuicios y \u00a0costas. Los perjuicios y costas a que haya ser\u00e1n \u00a0liquidados judicialmente de manera sumaria. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva fue \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 23 de \u00a0marzo de 2000. Expediente: 10077. Actor: Jorge Hern\u00e1n Gil Echeverry. \u00a0Ponente: Jes\u00fas Mar\u00eda Carrillo Ballesteros.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Recursos. Contra \u00a0la decisi\u00f3n que resuelva sobre el fondo de las impugnaciones y las medidas a \u00a0que haya lugar s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso y la acci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a022.5 de la Ley 80 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cancelaci\u00f3n. \u00a0La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n proceder\u00e1 por solicitud del inscrito llenando \u00a0el formulario correspondiente o como consecuencia de decisi\u00f3n de la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se demuestre que \u00a0el inscrito de mala fe present\u00f3 documentos o informaciones para la inscripci\u00f3n, \u00a0calificaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n que no correspondan a la realidad, se ordenar\u00e1, \u00a0previa audiencia del afectado, la cancelaci\u00f3n del registro quedando en tal caso \u00a0inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) a\u00f1os, sin perjuicio de las acciones penales que haya lugar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Procedimiento y recursos. El tr\u00e1mite de la inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 siguiendo \u00a0el procedimiento previsto para las actuaciones iniciadas en inter\u00e9s particular \u00a0en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las notificaciones de los \u00a0actos de inscripci\u00f3n se surtir\u00e1n de conformidad con lo establecido en el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y la de los dem\u00e1s \u00a0actos en la forma general establecida en dicho C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos \u00a0administrativos relativos al registro de proponentes, diferentes del que \u00a0resuelve sobre el fondo de las impugnaciones y las medidas a que haya lugar, \u00a0proceder\u00e1n los recursos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y el art\u00edculo 94 del C\u00f3digo de Comercio. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva fue \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 23 de \u00a0marzo de 2000. Expediente: 10077. Actor: Jorge Hern\u00e1n Gil Echeverry. \u00a0Ponente: Jes\u00fas Mar\u00eda Carrillo Ballesteros.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas generales. En lo no previsto en el presente Decreto se aplicar\u00e1n \u00a0las normas sobre procedimientos administrativos contenidas en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio. \u00a0Adicionado por el Decreto 320 de 2000, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Para efectos de realizar las licitaciones necesarias para contratar la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos a que hace referencia el par\u00e1grafo 6\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 y el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 22.7 de la Ley 80 de 1993 \u00a0deber\u00e1 allegarse a la C\u00e1mara de Comercio correspondiente con una antelaci\u00f3n de \u00a0dos (2) d\u00edas calendario a la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n que ordena la apertura \u00a0de la licitaci\u00f3n o concurso. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en el bolet\u00edn \u00a0mensual o en uno extraordinario o adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente art\u00edculo rige hasta el 30 de junio de 2000&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 28 d\u00edas del mes de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Villegas Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, encargado de las funciones del \u00a0despacho del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Rafael Londo\u00f1o G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Bendeck Olivella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 856 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a028) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de \u00a0proponentes en las c\u00e1maras de comercio. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado a partir del 1\u00ba de julio de 2009, por el Decreto 4881 de 2008, art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}