{"id":24644,"date":"2023-07-12T22:48:37","date_gmt":"2023-07-12T22:48:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-862-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:37","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:37","slug":"decreto-862-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-862-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 862 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 862 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de \u00a0marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece \u00a0parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las \u00a0dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 \u00a0del Decreto ley 1050, 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Apru\u00e9base el acuerdo 001 del 23 de marzo \u00a0de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece \u00a0parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las \u00a0dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; ACUERDO N\u00daMERO 001 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se \u00a0establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de \u00a0las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad \u00a0Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y \u00a0en especial las que le confieren los numerales 2\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 12\u00ba del Decreto \u00a0352 del 11 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A C U E R D A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Adoptar los siguientes estatutos \u00a0internos que regir\u00e1n la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto para la \u00a0Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA JURIDICA, OBJETIVOS, \u00a0FUNCIONES, JURISDICCION Y DOMICILIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica. El Instituto para \u00a0la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, creado por el Art\u00edculo \u00a033 de la Ley 62 de 1993, es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, \u00a0dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n del Instituto es \u00a0indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objetivos. Al Instituto para la \u00a0Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, le corresponde desarrollar \u00a0programas de salud, readaptaci\u00f3n laboral y subsidios para los discapacitados \u00a0f\u00edsicos, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y vivienda propia y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Son beneficiarios de los programas \u00a0comprendidos en este art\u00edculo, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel \u00a0ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional y sus \u00a0familias, tanto en servicio activo como en goce de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n, en las condiciones establecidas en los respectivos estatutos de \u00a0prestaciones sociales del personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Al beneficio de vivienda fiscal solo \u00a0tendr\u00e1 derecho personal en servicio activo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Funciones. Para el cumplimiento de los \u00a0objetivos a que se refiere el art\u00edculo anterior, el Instituto para la Seguridad \u00a0Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar los planes y programas en las \u00e1reas \u00a0de salud, bienestar, educaci\u00f3n, vivienda, recreaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n laboral y \u00a0subsidios para los discapacitados f\u00edsicos, requeridos por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender directamente o a trav\u00e9s de terceros, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios en las \u00e1reas de seguridad social y bienestar para \u00a0el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pagar el subsidio familiar al personal del nivel \u00a0ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, de conformidad con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pagar los valores que por concepto de cesant\u00edas \u00a0sean trasladados al Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar los aportes que para la prestaci\u00f3n de \u00a0los diferentes servicios, efect\u00fae el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebrar con personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras, oficiales o semioficiales o particulares contratos de \u00a0obra, suministro, empr\u00e9stito, compraventa, arrendamiento, transporte, seguros, \u00a0consultor\u00eda, prestaci\u00f3n de servicios, concesi\u00f3n, fiducia p\u00fablica o encargos \u00a0fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus \u00a0objetivos, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar convenios con instituciones p\u00fablicas o \u00a0privadas para la administraci\u00f3n de activos en cumplimiento de los fines \u00a0sociales del Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las autoridades departamentales y \u00a0municipales, las acciones de bienestar para los miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 62 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar centros de salud, recreativos, \u00a0educativos, sociales y gestionar la adquisici\u00f3n de vivienda fiscal y propia, \u00a0para el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar el subsidio de vivienda para el \u00a0personal de la Polic\u00eda Nacional, de conformidad con los art\u00edculos 24 y 25 del Decreto \u00a0353 del 11 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener permanentemente informados a los \u00a0usuarios, sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fomentar a trav\u00e9s del desarrollo de programas \u00a0adecuados, el bienestar mental y f\u00edsico de los miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar y patrocinar investigaciones que \u00a0permitan el mejoramiento de los servicios prestados por el Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Jurisdicci\u00f3n y domicilio. El Instituto \u00a0para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional tiene jurisdicci\u00f3n \u00a0en todo el territorio Nacional, su domicilio es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0Distrito Capital, pero podr\u00e1 establecer unidades o dependencias en otras \u00a0secciones del Pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO, RENTAS Y APORTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Patrimonio. El patrimonio del Instituto \u00a0para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, est\u00e1 constituido \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes fiscales muebles o inmuebles del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional-Polic\u00eda Nacional que en la actualidad utilizan \u00a0las Direcciones de Bienestar Social y de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional y los \u00a0destinados a vivienda fiscal, previo el inventario y los tr\u00e1mites del caso para \u00a0el traspaso de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a \u00a0cualquier t\u00edtulo, para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los valores que posea o adquiera en desarrollo de \u00a0sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las donaciones provenientes de personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras que le hagan al Instituto para la \u00a0Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Rentas. Las rentas del Instituto para \u00a0la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional. estar\u00e1n constituidas \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes asignados en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ingresos por concepto de la contrataci\u00f3n de \u00a0prestaci\u00f3n remunerada de servicios de vigilancia por personal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las contribuciones y cotizaciones, que bajo \u00a0cualquier denominaci\u00f3n, hagan los oficiales, suboficiales, agentes, miembros \u00a0del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional, en \u00a0actividad o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, con destino a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios m\u00e9dico\u2011asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cotizaciones para salud por afiliaci\u00f3n \u00a0voluntaria de familiares, a que se refiere el art\u00edculo 113 del Decreto ley 1214 \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los valores provenientes del descuento de los \u00a0tres (3) d\u00edas de la prima vacacional del personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las multas que se impongan al personal de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los valores provenientes de arrendamiento de \u00a0vivienda fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El producto de la venta de servicios, de \u00a0conformidad con reglamentaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los aportes por afiliaci\u00f3n voluntaria del \u00a0personal retirado en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, para programas de \u00a0recreaci\u00f3n social, en cuant\u00eda que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El ahorro obligatorio para vivienda propia a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 221 y 61 de los Decretos-ley 1212 y 1213 de 1990, \u00a0respectivamente, ingresar\u00e1n al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El ahorro que para soluci\u00f3n de vivienda, hace el \u00a0personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los valores que, por concepto de subsidio de \u00a0vivienda, apropie el Gobierno Nacional para el personal de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0de conformidad el art\u00edculo 24 del Decreto 353 del 11 de febrero 1994, cuando el \u00a0personal no este vinculado a la Caja Promotora de Vivienda Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los dem\u00e1s ingresos que le reconozcan las leyes y \u00a0actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Cuentas individuales. El Instituto para \u00a0la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional registrar\u00e1 los aportes \u00a0de que tratan los numerales 10 y 11 del art\u00edculo anterior en cuentas \u00a0individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cuentas de que trata este art\u00edculo \u00a0constituir\u00e1n patrimonio aut\u00f3nomo propiedad de los ahorradores, independientes \u00a0del patrimonio del Instituto y ser\u00e1n administradas en concordancia con las \u00a0funciones de la entidad, garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez, en \u00a0las condiciones que determine su Junta Directiva. Cuando exista prestaci\u00f3n de \u00a0servicios por contrato con la Caja Promotora de Vivienda Militar, estas cuentas \u00a0ser\u00e1n administradas por la Caja, de acuerdo con lo establecido por el Decreto \u00a0353 del 11 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y \u00a0ADMINSTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, est\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y del Director \u00a0General, quien es su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Junta Directiva. La Junta Directiva del \u00a0Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, estar\u00e1 \u00a0integrada en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro \u00a0para la Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Salud o el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o el Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General de la Polic\u00eda Nacional o el \u00a0Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Subsecretario General del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un oficial, un suboficial y un agente en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, en representaci\u00f3n del personal de estas \u00a0categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Subdirector Administrativo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los representantes del personal \u00a0retirado previstos en el numeral 7 del presente art\u00edculo, ser\u00e1n designados por \u00a0el Ministro de Defensa Nacional, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la fecha de posesi\u00f3n, de terna presentada por el Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba El Director General del Instituto \u00a0asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a \u00a0voto. Tambi\u00e9n podr\u00e1n asistir los dem\u00e1s funcionarios que la Junta Directiva o el \u00a0Director General determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba El Secretario General del Instituto \u00a0actuar\u00e1 como Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba Todos los actos y decisiones de la \u00a0Junta Directiva del Instituto, se har\u00e1n constar en un libro de actas, las \u00a0cuales llevar\u00e1n la firma de quien presida la reuni\u00f3n y del Secretario de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Car\u00e1cter de los miembros de la Junta \u00a0Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos, sin \u00a0embargo, est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidad, incompatibilidad e \u00a0inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Honorarios de los miembros de la Junta \u00a0Directiva. los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por \u00a0la asistencia a cada sesi\u00f3n, los cuales ser\u00e1n fijados por resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Junta Directiva. Son \u00a0funciones de la Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la Pol\u00edtica general del Instituto y los \u00a0programas que le corresponda desarrollar para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir y reformar los estatutos del Instituto, \u00a0los cuales se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los reglamentos generales internos del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar la Planta de Personal y la \u00a0organizaci\u00f3n interna del Instituto y para tal efecto, crear, modificar o \u00a0suprimir las unidades o dependencias, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombrar a los subdirectores de candidatos \u00a0presentados por el Director General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de \u00a0ingresos, gastos e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer el r\u00e9gimen financiero para adelantar \u00a0los programas a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar las tarifas por la prestaci\u00f3n y venta de \u00a0servicios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Examinar y aprobar los estados financieros del \u00a0Instituto y exigir los informes que considere necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir en coordinaci\u00f3n con el Director General, \u00a0los programas y servicios que ser\u00e1n atendidos directamente por el Instituto y \u00a0los que se contraten con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar al Director General para la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos de empr\u00e9stitos internos y externos, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar los proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0presente el Director General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Delegar en el Director General el ejercicio de \u00a0las funciones que considere necesarias para agilizar la administraci\u00f3n del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar las comisiones al exterior de los \u00a0empleados y trabajadores del Instituto, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes, a solicitud del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Vigilar el cumplimiento de los programas, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y el manejo financiero del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reuniones. Las reuniones de la Junta \u00a0Directiva ser\u00e1n presididas por el Ministro de Defensa Nacional o el \u00a0Viceministro para la Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o del \u00a0Viceministro para coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas, presidir\u00e1 la \u00a0Junta Directiva el Director General de la Polic\u00eda Nacional. Las reuniones se \u00a0efectuar\u00e1n de forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando \u00a0sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Qu\u00f3rum y decisiones. La Junta Directiva \u00a0del Instituto podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de siete (7) de sus \u00a0miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Actos de la Junta Directiva. Los actos \u00a0de la Junta Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos y llevar\u00e1n la firma de quien \u00a0presida la reuni\u00f3n y del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos se numerar\u00e1n sucesivamente con la \u00a0indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del \u00a0Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Del Director General. El Director \u00a0General del Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la Polic\u00eda Nacional, \u00a0es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0y es el representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones del Director General. El \u00a0Director General del Instituto cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, \u00a0estatutarias y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar los planes, programas, acuerdos y \u00a0decisiones de la Junta Directiva y el presupuesto anual del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar y controlar el funcionamiento general del \u00a0Instituto y presentar a la Junta Directiva el informe anual de labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el desarrollo de planes y programas encaminados a garantizar la salud \u00a0y el bienestar social del personal de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir los actos que sean necesarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos del Instituto, de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar y presentar a la Junta Directiva para su \u00a0aprobaci\u00f3n, los estatutos y reglamentos generales internos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a la Junta Directiva para su \u00a0aprobaci\u00f3n, los planes que se requieran para desarrollar los programas del \u00a0Instituto, en cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto \u00a0anula de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Celebrar los actos y contratos relacionados con \u00a0el cumplimiento de los objetivos del Instituto, con sujeci\u00f3n a lo establecido \u00a0en estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Responder por la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0humanos, financieros y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir la ejecuci\u00f3n de planes de acci\u00f3n conjunta \u00a0con otras entidades, para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por la correcta recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de \u00a0los recursos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Nombrar y remover al personal del Instituto, con \u00a0excepci\u00f3n del personal que nombra la Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Secretario General. El Instituto para \u00a0la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1 un Secretario \u00a0General, quien remplazar\u00e1 al Director General en las ausencias temporales y \u00a0ejercer\u00e1 las funciones que se le se\u00f1alan en estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los actos del Director General se \u00a0denominar\u00e1n Resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con la \u00a0indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y su conservaci\u00f3n y custodia \u00a0estar\u00e1 a cargo del Secretario General, quien las refrendar\u00e1 con su firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La Estructura Interna del Instituto \u00a0para la Seguridad Social y el Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Divisi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Divisi\u00f3n de Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Divisi\u00f3n de Tesorer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Divisi\u00f3n de Contabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n, Recreaci\u00f3n y Deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Subdirecci\u00f3n de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Junta Directiva y Director General. La \u00a0Junta Directiva y el Director General cumplir\u00e1n las funciones estipuladas en \u00a0los art\u00edculos 12 y 14 del Decreto \u00a0352 del 11 de febrero de 1994 y en las dem\u00e1s disposiciones legales que las \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Oficina Jur\u00eddica. Son funciones de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Junta Directiva, a la Direcci\u00f3n \u00a0General y dem\u00e1s dependencias en el tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de los asuntos de \u00a0car\u00e1cter jur\u00eddico que se presenten en desarrollo de las actividades del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y conceptuar sobre los asuntos jur\u00eddicos \u00a0que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar los pliegos de licitaci\u00f3n, los contratos \u00a0y convenios, y los dem\u00e1s documentos legales que se requiera la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar oportunamente los tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos de car\u00e1cter jur\u00eddico de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los procesos de legalizaci\u00f3n de los \u00a0bienes del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Representar judicialmente al Instituto en los \u00a0procesos que se instauren en su contra, o que \u00e9ste deba promover, mediante \u00a0poder que le otorgue el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar las fianzas, p\u00f3lizas y garant\u00edas que se \u00a0expidan en favor del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar o revisar los proyectos de ley, \u00a0decretos, resoluciones y reglamentos de car\u00e1cter general que en materia jur\u00eddica \u00a0requiera la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recopilar, clasificar y codificar las normas \u00a0legales, conceptos y jurisprudencia relacionada con la administraci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0con los objetivos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a la Direcci\u00f3n General los informes \u00a0sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica. \u00a0Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas, y la elaboraci\u00f3n de estudios, planes, proyectos y programas a \u00a0ejecutar en cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los planes y programas de desarrollo del \u00a0Instituto para el mediano y largo plazo, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0establecidas por el Ministerio de Defensa y los lineamientos de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer la metodolog\u00eda y definir las pautas \u00a0para la priorizaci\u00f3n de proyectos y gastos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar metodolog\u00edas y efectuar el seguimiento \u00a0tanto de los planes y programas de desarrollo como de la gesti\u00f3n global del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y conceptuar sobre los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que sean sometidos a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las gestiones y tr\u00e1mites requeridos \u00a0ante el Ministerio de la Defensa, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en todos los temas relacionados con el \u00a0presupuesto del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar, conjuntamente con la Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiera, las gestiones para garantizar el financiamiento de los planes y \u00a0programas y realizar los an\u00e1lisis socioecon\u00f3micos y financieros \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la preparaci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0endeudamiento interno y externo, requeridos para la financiaci\u00f3n de los planes \u00a0y programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0General, las Subdirecciones y las dem\u00e1s Oficinas Asesoras, el anteproyecto de \u00a0presupuesto anual de ingresos y gastos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir las actividades relacionadas con la \u00a0recopilaci\u00f3n, procesamiento y suministro de la informaci\u00f3n estad\u00edstica del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar, programas y ejecutar los asuntos \u00a0relacionados con la inform\u00e1tica y orientar las actividades de sistematizaci\u00f3n \u00a0del Instituto, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias la \u00a0elaboraci\u00f3n de manuales de procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la preparaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del \u00a0informe anual de actividades del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover la celebraci\u00f3n de convenios y contratos \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a que haya lugar para el cumplimiento de los objetivos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar a la Direcci\u00f3n General los informes \u00a0sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Oficina de Control Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que el sistema de Control Interno este \u00a0formalmente establecido dentro del Instituto y que su ejercicio sea intr\u00ednseco \u00a0al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular de aquellos \u00a0que tengan responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que los controles definidos para los \u00a0procesos y actividades del Instituto se cumplan por los responsables de su \u00a0ejecuci\u00f3n y en especial, que las \u00e1reas o empleados encargados de la aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles asociados con todas y \u00a0cada una de las actividades del Instituto est\u00e9n adecuadamente definidos, sean \u00a0apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evoluci\u00f3n del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, \u00a0pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Instituto y \u00a0recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir de apoyo al Director General en el proceso \u00a0de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar los procesos relacionados con el manejo \u00a0de los recursos, bienes y sistemas de informaci\u00f3n del Instituto y recomendar \u00a0los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar en todo el Instituto la formaci\u00f3n de una \u00a0cultura de control que contribuya al mejoramiento contin\u00fao en el cumplimiento \u00a0de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener permanentemente informado al Director \u00a0General acerca del estado del control interno dentro del Instituto, dando \u00a0cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Verificar que se implanten las medidas \u00a0recomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar programas y procedimientos para evaluar \u00a0la efectividad del control interno y detectar sus deficiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Practicar auditor\u00edas internas selectivas en las \u00a0diferentes dependencias del Instituto y presentar los informes y las \u00a0recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por la difusi\u00f3n y el cumplimiento de las \u00a0normas de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar a la Direcci\u00f3n General los informes \u00a0sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Secretar\u00eda General. Son funciones de la \u00a0Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como Secretario de la Junta Directiva y \u00a0refrendar con su firma los actos administrativos del Instituto, en especial los \u00a0de Junta Directiva y los de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar y tramitar los proyectos de acuerdos, \u00a0resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos que deban someterse a consideraci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva y de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en el desarrollo \u00a0de los procesos disciplinarios que deban adelantarse contra el personal del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento de las decisiones que \u00a0sean adoptadas por la Junta Directiva o por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar fe sobre la autenticidad de las copias de los \u00a0acuerdos, resoluciones y dem\u00e1s documentos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar y mantener bajo su custodia los libros y \u00a0Actas y Acuerdos de la Junta Directiva y las Resoluciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar, coordinar y proponer pol\u00edticas sobre el \u00a0desarrollo de planes, proyectos y normas relacionados con la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos humanos y f\u00edsicos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y controlar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0del programa anual de compras en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y dirigir las actividades de \u00a0adquisici\u00f3n de bienes, equipos, elementos y suministros en general, necesarios \u00a0para el funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a la Direcci\u00f3n General los informes \u00a0sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Divisi\u00f3n Administrativa. Son funciones \u00a0de la Divisi\u00f3n Administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programar, en coordinaci\u00f3n con todas las \u00a0dependencias, las necesidades de bienes e insumos requeridos para el \u00a0funcionamiento del Instituto y elaborar el plan general de compras del \u00a0Instituto, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, la \u00a0Subdirecci\u00f3n Financiera y las dem\u00e1s dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adquirir, almacenar, custodiar y distribuir los \u00a0bienes e insumos requeridos para el funcionamiento del Instituto en su sede \u00a0central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar el funcionamiento de los sistemas de almacenes \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0transporte, mantenimiento, aseo, cafeter\u00eda, vigilancia, publicaci\u00f3n y \u00a0duplicaci\u00f3n de documentos, y los dem\u00e1s requeridos para la eficiente marcha del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer el sistema de registro, clasificaci\u00f3n, \u00a0archivo y tr\u00e1mite de los documentos y de la correspondencia del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar el inventario de los bienes de propiedad \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Divisi\u00f3n de Recursos Humanos. Son \u00a0funciones de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear ejecutar y controlar la pol\u00edtica \u00a0institucional sobre administraci\u00f3n, desarrollo, capacitaci\u00f3n, selecci\u00f3n, \u00a0registro y control, y bienestar social del personal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de \u00a0las normas que en materia de salarios y prestaciones rigen para los \u00a0funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los actos administrativos relacionados \u00a0con la administraci\u00f3n de personal y registrar las novedades que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y mantener actualizado el manual de \u00a0funciones y requisitos de los diferentes empleos del Instituto, de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar las hojas de vida de los funcionarios y \u00a0expedir las certificaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar los procesos para la convocatoria, \u00a0selecci\u00f3n y promoci\u00f3n del personal del Instituto, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar las actividades relacionadas con la \u00a0liquidaci\u00f3n y pago de salarios y prestaciones sociales del personal del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Subdirecci\u00f3n Financiera. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la \u00a0determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas relacionados con las actividades \u00a0de car\u00e1cter presupuestal, contable y de tesorer\u00eda, y en general con la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar proyecciones, an\u00e1lisis y evaluaciones de \u00a0la situaci\u00f3n financiera del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los procedimientos para la \u00a0administraci\u00f3n, control financiero, recaudos y pagos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y proponer proyectos de modificaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen de aportes, financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y realizar los estudios \u00a0actuariales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir las actividades relacionadas con la \u00a0programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto y evaluar el cumplimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n e \u00a0Inform\u00e1tica en la elaboraci\u00f3n del presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica y con las otras dependencias los programas mensuales \u00a0de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la Secretar\u00eda General las acciones \u00a0judiciales y extrajudiciales necesarias para exigir el cumplimiento de las \u00a0obligaciones en favor del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por el correcto registro presupuestal y \u00a0contable de las operaciones financieras del Instituto y analizar su \u00a0comportamiento y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a la Direcci\u00f3n General los informes \u00a0sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Divisi\u00f3n de Presupuesto. Son funciones \u00a0de la Divisi\u00f3n de Presupuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular sistemas y procedimientos para la \u00a0adecuada administraci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n presupuestal del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y controlar el registro presupuestal \u00a0del Instituto, correspondiente a ingresos, apropiaciones, cuentas en tr\u00e1mite, \u00a0control de reservas y contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los acuerdos de gastos y las reservas de \u00a0la caja y de apropiaci\u00f3n para cubrir los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n, \u00a0tanto con recursos administrados por la Entidad como presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir los certificados de reserva y \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar los ajustes al presupuesto, de acuerdo \u00a0con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Divisi\u00f3n de Tesorer\u00eda. Son funciones de \u00a0la Divisi\u00f3n de Tesorer\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recaudar y administrar los ingresos del \u00a0Instituto, seg\u00fan las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar el pago de las obligaciones del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Custodiar los documentos de valor del Instituto y \u00a0responder por su debida seguridad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar el manejo de las inversiones \u00a0financieras con los recursos propios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir con las normas legales y fiscales de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el seguimiento y control, as\u00ed como \u00a0mantener informaci\u00f3n permanente sobre los ingresos, giros y pagos de tesorer\u00eda \u00a0por programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar informes peri\u00f3dicos sobre la situaci\u00f3n \u00a0de tesorer\u00eda del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Divisi\u00f3n de contabilidad. Son funciones \u00a0de la Divisi\u00f3n de Contabilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las normas, sistemas y procedimientos \u00a0contables y velar por su cumplimiento y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar y procesar las operaciones contables \u00a0originadas en los diferentes movimientos financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y analizar los estados financieros del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar las cuentas de cobro y efectuar la \u00a0respectiva imputaci\u00f3n contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Subdirecci\u00f3n de Salud. Son funciones de \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la determinaci\u00f3n \u00a0de las Pol\u00edticas, planes y programas relacionados con la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a los usuarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer los proyectos de reglamento y las \u00a0normas t\u00e9cnicas sobre los servicios de salud que preste directa o \u00a0indirectamente el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la elaboraci\u00f3n y vigilar el cumplimiento \u00a0del Plan de servicios de Salud del Instituto teniendo en cuenta sus pol\u00edticas y \u00a0objetivos y los planes y proyectos seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la elaboraci\u00f3n de planes de \u00a0inversi\u00f3n y funcionamiento del Instituto relacionados con las \u00e1reas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica y las dem\u00e1s dependencias del Instituto, la elaboraci\u00f3n \u00a0de los proyectos sobre extensi\u00f3n de servicios de salud a nuevos grupos de \u00a0poblaci\u00f3n a nuevas \u00e1reas geogr\u00e1ficas, teniendo en cuenta las pol\u00edticas y \u00a0objetivos del Instituto y como base, los proyectos seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar y evaluar la organizaci\u00f3n \u00a0regionalizada por niveles de atenci\u00f3n de los servicios de salud, el \u00a0establecimiento de las unidades de atenci\u00f3n integral, la reasignaci\u00f3n de \u00a0funciones al personal param\u00e9dico y auxiliar y la organizaci\u00f3n de los servicios \u00a0del nivel b\u00e1sico seg\u00fan los criterios de libertad de elecci\u00f3n para el usuario y \u00a0la continuidad de atenci\u00f3n por el m\u00e9dico y odont\u00f3logo tratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar, coordinar y controlar la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los diferentes servicios para garantizar una atenci\u00f3n \u00a0integral y eficiente a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar, dirigir y controlar el dise\u00f1o y \u00a0desarrollo de un programa para la atenci\u00f3n integral y el fomento de la salud de \u00a0los beneficiarios de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar, dirigir y controlar el dise\u00f1o y \u00a0desarrollo de un programa enfocado al fomento de la salud mental para los \u00a0beneficiarios, especialmente para los miembros activos de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar, dirigir y controlar el dise\u00f1o y \u00a0desarrollo de un programa enfocado a la prevenci\u00f3n de discapacitados, a la vez \u00a0que a la detecci\u00f3n precoz, la atenci\u00f3n oportuna, rehabilitaci\u00f3n integral y el \u00a0fomento de la salud de los discapacitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover, orientar y coordinar las actividades \u00a0de investigaci\u00f3n de salud del Instituto en concordancia con las disposiciones \u00a0del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir las relaciones de la Subdirecci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s dependencias del Instituto y con otras instituciones, con el fin de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n integral de servicios a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir, orientar y evaluar la implantaci\u00f3n de \u00a0sistemas de promoci\u00f3n, vigilancia y control del calidad de los servicios y de \u00a0las decisiones y conductas m\u00e9dicas y param\u00e9dicas en todos los niveles del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar a la Direcci\u00f3n General los informes \u00a0sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n, Recreaci\u00f3n y \u00a0Deporte. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n, Recreaci\u00f3n y Deporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la \u00a0determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas relacionados con la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y deporte a los usuarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer los proyectos de reglamento y las \u00a0normas t\u00e9cnicas sobre los servicios de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y deporte que \u00a0preste directa o indirectamente el Instituto, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la elaboraci\u00f3n y vigilar el cumplimiento \u00a0del Plan de Servicios de Educaci\u00f3n, Recreaci\u00f3n y Deporte del Instituto, \u00a0teniendo en cuenta sus pol\u00edticas y objetivos y como base, los planes y \u00a0proyectos seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar con las dem\u00e1s dependencias en la \u00a0elaboraci\u00f3n de planes de inversi\u00f3n y funcionamiento del Instituto relacionados \u00a0con las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer a la Direcci\u00f3n General, las pol\u00edticas \u00a0para la determinaci\u00f3n de tarifas para los servicios de educaci\u00f3n y los \u00a0subsidios para los hijos de los, miembros de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, Coordinar y controlar el dise\u00f1o de los \u00a0programas de nivelaci\u00f3n educativa para los beneficiaros del Instituto, \u00a0especialmente para los Miembros activos de la Polic\u00eda Nacional; para la \u00a0readaptaci\u00f3n social y laboral del personal que se retira de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; y los de formaci\u00f3n de las familias de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y controlar el programa de calificaci\u00f3n y \u00a0recalificaci\u00f3n del personal docente y directivo de los establecimientos \u00a0educativos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica y las dem\u00e1s dependencias del Instituto, la elaboraci\u00f3n \u00a0de los proyectos sobre extensi\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y \u00a0deportes a nuevos grupos de poblaci\u00f3n a nuevas \u00e1reas geogr\u00e1ficas, teniendo en \u00a0cuenta las pol\u00edticas y objetivos del Instituto y como base, los proyectos \u00a0seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar, coordinar y controlar la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los diferentes servicios de su competencia para garantizar \u00a0una atenci\u00f3n integral y eficiente a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la implantaci\u00f3n de los mecanismos \u00a0encaminados a la promoci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de la calidad de los servicios \u00a0de bienestar social, distintos de salud y vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover, orientar y coordinar las actividades \u00a0de investigaci\u00f3n sobre el bienestar y las condiciones de vida de los \u00a0beneficiarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir las relaciones de la Subdirecci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s dependencias del Instituto y con otras instituciones, con el fin de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n integral de servicios a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a la Direcci\u00f3n General los informes \u00a0sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Subdirecci\u00f3n de Vivienda. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la \u00a0determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas en el \u00e1rea de vivienda propia y \u00a0fiscal para los usuarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer los proyectos de reglamento y las \u00a0normas t\u00e9cnicas sobre los programas de vivienda propia y fiscal que preste \u00a0directa o indirectamente el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edticas, planes y \u00a0programas en materia de vivienda propia y coordinar estas actividades con la \u00a0Caja Promotora de Vivienda Militar cuando exista prestaci\u00f3n de servicios por \u00a0contrato con esta \u00faltima Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto \u00a0353 del 11 de febrero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las pol\u00edticas, planes y programas en \u00a0materia de vivienda fiscal nueva, usada, en arriendo u otro sistema que \u00a0requieran los miembros de la Polic\u00eda Nacional, en el marco de lo establecido en \u00a0el Plan Quinquenal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar con las dem\u00e1s dependencias en la \u00a0elaboraci\u00f3n de planes de inversi\u00f3n en lo relacionado con el \u00e1rea de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica y las dem\u00e1s dependencias del Instituto, la elaboraci\u00f3n \u00a0de los proyectos sobre extensi\u00f3n de los programas de vivienda a nuevos grupos \u00a0de poblaci\u00f3n, a nuevas \u00e1reas geogr\u00e1ficas, teniendo en cuenta las pol\u00edticas y \u00a0objetivos del Instituto y como base, los proyectos seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar, coordinar y controlar la organizaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda y los programas de mantenimiento y \u00a0administraci\u00f3n de la vivienda fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinar y proponer, si se considera oportuno y \u00a0econ\u00f3micamente viable, la contrataci\u00f3n del mantenimiento y administraci\u00f3n de la \u00a0vivienda fiscal y vigilar y controlar su ejecuci\u00f3n y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar sistemas de tarifas para la utilizaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de la vivienda fiscal y los montos para el subsidio de vivienda \u00a0que puedan conceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar, de conformidad con los Reglamentos y \u00a0las normas vigentes, las pol\u00edticas relacionadas con el subsidio para vivienda \u00a0propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificar las fuentes de financiaci\u00f3n para los \u00a0programas y proponer los esquemas de gesti\u00f3n m\u00e1s viables, para cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar el sistema de informaci\u00f3n y asesor\u00eda \u00a0en temas inmobiliarios y jur\u00eddicos pertinentes al tema de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar las pol\u00edticas de gesti\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n con las administraciones locales y departamentales y las dem\u00e1s \u00a0instancias gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar y coordinar programas de investigaci\u00f3n \u00a0para el \u00e1rea de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con las entidades pertinentes, las \u00a0gestiones necesarias para un adecuado manejo de los bienes inmuebles destinados \u00a0a vivienda fiscal, en cuanto a su uso, disponibilidad y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Velar por la calidad de la vivienda que se \u00a0proporcione a los beneficiarios a trav\u00e9s de los programas impulsados por el \u00a0Instituto directamente o a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir, las relaciones de la Subdirecci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s dependencias del Instituto y otras instituciones con el fin de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n integral de los servicios beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar a la Direcci\u00f3n General los informes \u00a0sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE INHABILIDADES E \u00a0INCOMPATIBILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Los miembros de la Junta Directiva y el \u00a0Director General estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 \u00a0y en la disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y \u00a0CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Contrataci\u00f3n administrativa. El \u00a0Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, podr\u00e1 celebrar toda clase de actos y contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. R\u00e9gimen. Los contratos que celebre el \u00a0Instituto, se someter\u00e1n a las reglas de contrataci\u00f3n contenidas en la Ley 80 de 1993 y normas \u00a0que la adicionen y reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. R\u00e9gimen legal. Para todos los efectos \u00a0legales, las personas que presten sus servicios en el Instituto para la \u00a0Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0empleados p\u00fablicos. No obstante lo anterior tiene calidad de trabajadores \u00a0oficiales quienes realicen actividades de car\u00e1cter operativo y conservaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. R\u00e9gimen salarial. Los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, para efectos de remuneraci\u00f3n, primas, \u00a0bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y subsidios, se regir\u00e1n por las normas \u00a0legales que para esta clase de servidores establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los empleados p\u00fablicos y \u00a0trabajadores oficiales de dicho organismo para efectos de remuneraciones, \u00a0primas, bonificaciones, vi\u00e1ticos y subsidios, no se regir\u00e1n por las normas \u00a0establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales, que al entrar en vigencia el Decreto \u00a0352 del 11 de febrero de 1994, se encontraban prestando sus servicios en \u00a0las Direcciones de Sanidad y Bienestar Social o en cualquier otra dependencia \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, y que ingresen al Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, se someter\u00e1n al r\u00e9gimen salarial establecido \u00a0para la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. R\u00e9gimen prestacional. Los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, quedar\u00e1n sometidos a los sistemas generales \u00a0de pensiones y salud establecidos en la Ley 100 de 1993. En lo \u00a0relativo a las dem\u00e1s prestaciones sociales, se les aplicar\u00e1 el Decreto ley 2701 \u00a0de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el Decreto \u00a0352 del 11 de febrero de 1994, se encontraban prestando sus servicios en \u00a0las Direcciones de Sanidad y Bienestar Social o cualquier otra dependencia de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, y por lo tanto se hallan sometidos al r\u00e9gimen establecido \u00a0en el Decreto ley 1214 \u00a0de 1990, e ingresen al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, continuar\u00e1n cobijados por el r\u00e9gimen de seguridad y bienestar \u00a0social establecido en el T\u00edtulo VI del precitado Decreto ley 1214 \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. R\u00e9gimen disciplinario. Al personal de \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Instituto para la Seguridad \u00a0Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, les ser\u00e1 aplicado el r\u00e9gimen \u00a0disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Responsabilidad del control interno. El \u00a0Director General del Instituto en su calidad de Representante Legal, ser\u00e1 el \u00a0responsable del establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, \u00a0sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes \u00a0de cada una de las dependencias del Instituto, conforme a las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Control fiscal. El control fiscal es \u00a0una funci\u00f3n p\u00fablica ala cual ser\u00e1 ejercida en forma posterior y selectiva por \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, conforme a las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Posesi\u00f3n. El Director General se \u00a0posesionar\u00e1 ante el Presidente de la Rep\u00fablica o en su defecto ante el Ministro \u00a0de Defensa Nacional. Los dem\u00e1s funcionarios y empleados, lo har\u00e1n ante el \u00a0Director General o ante el funcionario a quien se delegue dicha facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Certificaciones. Las certificaciones \u00a0sobre el ejercicio del cargo del Director General y miembros de la Junta \u00a0Directiva, ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. Las de los dem\u00e1s funcionarios del Instituto, ser\u00e1n expedidas por el \u00a0Director General o por el funcionario en quien se delegue estas atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. El Director General del Instituto podr\u00e1 \u00a0integrar, mediante resoluci\u00f3n, los Comit\u00e9s y Grupos Internos de trabajo que se \u00a0requieran para el funcionamiento de las dependencias que se establecen en este \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Las modificaciones o adiciones al \u00a0presente estatuto, deber\u00e1n ser adoptadas por la Junta Directiva y sometidas a \u00a0la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. El presente Acuerdo rige a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a 23 de marzo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente,&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro para la Coordinaci\u00f3n de Entidades \u00a0Descentralizadas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Cabal Cabal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr. (R.) Edgar Pe\u00f1a Vel\u00e1squez.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Este Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1&#8230;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 862 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (abril 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de \u00a0marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece \u00a0parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las \u00a0dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24644","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24644\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}