{"id":24649,"date":"2023-07-12T22:48:37","date_gmt":"2023-07-12T22:48:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-874-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:37","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:37","slug":"decreto-874-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-874-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 874 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 874 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE \u00a0CONMOCION INTERIOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Este Decreto \u00a0fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 952 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de hacer frente a los m\u00faltiples \u00a0fen\u00f3menos de violencia y criminalidad, la sociedad colombiana ha venido \u00a0realizando n\u00famerosos esfuerzos para lograr el fortalecimiento institucional de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como la debida protecci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de estos esfuerzos la \u00a0Constituci\u00f3n cre\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y dispuso el tr\u00e1nsito de un \u00a0sistema procesal penal con tendencia inquisitiva a uno con tendencia \u00a0acusatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagro una amplia \u00a0Carta de Derechos que han venido siendo desarrollados tanto a trav\u00e9s de leyes \u00a0expedidas por el Congreso de la Rep\u00fablica, como de sentencias de la honorable \u00a0Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la adopci\u00f3n del sistema acusatorio, la reforma del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal y el desarrollo de los derechos fundamentales previstos en la Carta \u00a0Pol\u00edtica implica un complejo proceso de transici\u00f3n durante el cual se pueden \u00a0producir desajustes importantes hasta lograr el cumplimiento de los fines que \u00a0se han buscado con tales instrumentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal como lo expreso la honorable Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-556 de 1992: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;la Rep\u00fablica de Colombia viene ensayando \u00a0distintas reformas a su aparato judicial, con el fin de hacerlo m\u00e1s eficiente, \u00a0o dicho de otra manera, de lograr el viejo anhelo de una pronta y cumplida \u00a0justicia. Una realidad compleja, que no es del caso analizar aqu\u00ed, ha tra\u00eddo \u00a0como resultado una congesti\u00f3n no solo de los despachos judiciales que aplican \u00a0la legislaci\u00f3n ordinaria, sino tambi\u00e9n los que aplican la legislaci\u00f3n especial, \u00a0es decir, los jueces regionales y el Tribunal Nacional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las formulaciones constitucionales presentan anhelos \u00a0que debe realizar la sociedad colombiana en muchos puntos, que aun requieren \u00a0grandes esfuerzos de todas las personas y del Estado para convertirlos en una \u00a0realidad cotidiana, un aparato judicial fuerte y eficiente, con los recursos \u00a0necesarios para someter a la delincuencia al imperio de la ley, y evitar que \u00a0los inocentes sean injustamente conducidos procesalmente. Este es uno de los \u00a0anhelos de mejoramiento en la actual Carta Pol\u00edtica, que se ve traicionado en \u00a0buena parte, por una delincuencia dispuesta a subvertir el orden p\u00fablico, sino \u00a0de manera espec\u00edfica a impedir la recta aplicaci\u00f3n de la ley.&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al desarrollar la Carta Pol\u00edtica se ha precisado \u00a0el alcance de la garant\u00eda del debido proceso, en particular en lo que se \u00a0refiere al derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas y al derecho a \u00a0la libertad individual, lo cual ha modificado de manera radical la tradici\u00f3n \u00a0judicial colombiana, en especial, en lo que se refiere a los t\u00e9rminos para el \u00a0cierre de las investigaciones penales y para mantener privada de la libertad de \u00a0manera preventiva, durante la instrucci\u00f3n o el juzgamiento, a una persona \u00a0sindicada de la comisi\u00f3n de delitos de competencia de los jueces regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el inmediato pasado, tan s\u00f3lo hace pocos \u00a0a\u00f1os, varios miles de ciudadanos permanec\u00edan indefinidamente detenidos \u00a0preventivamente. Dicha situaci\u00f3n se modific\u00f3 sustancialmente por la Ley 81 de 1993 con el \u00a0prop\u00f3sito de asegurar, de conformidad con la jurisprudencia de la honorable \u00a0Corte Constitucional, el respeto de los derechos fundamentales de las personas \u00a0investigadas, estableciendo plazos para la investigaci\u00f3n previa, la instrucci\u00f3n \u00a0y para mantener privada preventivamente a una persona de su libertad. Los \u00a0plazos previstos en la Ley 81 de 1993 \u00a0finalmente fueron m\u00e1s breves que los originalmente previstos en el proyecto \u00a0presentado por el Gobierno Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en comunicaci\u00f3n del 30 de abril del presente a\u00f1o \u00a0el se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;el vencimiento de los t\u00e9rminos de instrucci\u00f3n \u00a0y juzgamiento a sucederse el pr\u00f3ximo dos de mayo permitir\u00eda la excarcelaci\u00f3n \u00a0del n\u00famero de personas citadas en el anexo, las que han sido detenidas como \u00a0sindicadas de hechos punibles de secuestro, terrorismo, narcotr\u00e1fico, extorsi\u00f3n \u00a0y porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, rebeli\u00f3n y \u00a0sedici\u00f3n entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Fiscal\u00eda considera que el regreso a la \u00a0libertad de personas sindicadas de la comisi\u00f3n de delitos de tan alta gravedad, \u00a0sin haber tenido la justicia, en parte por las deficiencias anotadas, y por \u00a0otra por la complejidad en la determinaci\u00f3n de las circunstancias de hecho en \u00a0que se realizaron los actos delincuenciales, atenta de manera inminente contra \u00a0la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, \u00a0pero deja, en todo caso la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n concreta al Gobierno \u00a0Nacional, al que la Constituci\u00f3n le defiere la obligaci\u00f3n de preservar el orden \u00a0p\u00fablico.&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la informaci\u00f3n remitida por la Fiscal\u00eda \u00a0General podr\u00edan obtener su libertad el dos de mayo por no haberse podido \u00a0calificar los respectivos procesos, 724 personas que se encuentran vinculadas a \u00a0procesos por narcotr\u00e1fico, secuestro, terrorismo, extorsi\u00f3n y porte ilegal de \u00a0armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, rebeli\u00f3n y sedici\u00f3n entre \u00a0otros. Igualmente quedar\u00edan en libertad 140 personas que est\u00e1n siendo juzgadas \u00a0por los jueces regionales y el Tribunal Nacional por la misma clase de delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado por el se\u00f1or Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n en la misiva mencionada, esa instituci\u00f3n &#8220;dio las \u00a0instrucciones necesarias y en la inmensa mayor\u00eda de los casos los fiscales \u00a0tomaron las previsiones indispensables para cumplir con el perentorio t\u00e9rmino \u00a0de instrucci\u00f3n de los sumarios a su cargo&#8230;&#8221;. En efecto, de acuerdo con \u00a0las cifras suministradas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en los \u00faltimos \u00a0seis meses se profirieron m\u00e1s del 53% del total de resoluciones de cierre de \u00a0investigaci\u00f3n dictadas por la Fiscal\u00eda General a partir de su creaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar del esfuerzo y previsiones de la \u00a0Fiscal\u00eda, por diversas causas result\u00f3 imposible calificar un importante n\u00famero \u00a0de procesos de competencia de los jueces regionales, con lo que al decir del \u00a0se\u00f1or Fiscal, se &#8220;ha demostrado en la pr\u00e1ctica que el termino de \u00a0instrucci\u00f3n y consecuencialmente el de libertad provisional por falta de \u00a0calificaci\u00f3n, es demasiado reducido y resultan a veces est\u00e9riles los esfuerzos \u00a0que la Fiscal\u00eda ha realizado para lograr la pronta calificaci\u00f3n de las mismas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el mes de noviembre de 1993 se ha \u00a0presentado un aumento significativo en el n\u00famero de investigaciones que \u00a0adelanta la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Dicho aumento en los meses de \u00a0noviembre de 1993 y enero de 1994, particularmente originado en operaciones del \u00a0bloque de b\u00fasqueda y de la Fiscal\u00eda frente a las organizaciones criminales del \u00a0narcotr\u00e1fico, excede en mucho los registros hist\u00f3ricos de carga laboral de la \u00a0rama judicial en materia penal, lo cual ha impedido a la Fiscal\u00eda cerrar las \u00a0investigaciones dentro de los t\u00e9rminos previstos en la citada Ley 81 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario tomar medidas conducentes a \u00a0evitar que se vea entrabada la acci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0dirigida a concluir las investigaciones en curso, a trav\u00e9s de la indebida \u00a0utilizaci\u00f3n situaciones como las que se\u00f1ala el Fiscal General en su \u00a0comunicaci\u00f3n, esto es: &#8220;solicitud de aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 37 y 37 A \u00a0del C. de P. P., para despu\u00e9s desistir de las mismas o impedir la realizaci\u00f3n \u00a0de un acuerdo, o solicitar aplazamiento de las diligencias formales; recursos \u00a0ordinarios contra las medidas de aseguramiento y resueltos \u00e9stos, sucesivas peticiones \u00a0de revocatoria de las mismas medidas; acciones de tutela; controles de \u00a0legalidad; extensas solicitudes de pruebas en el preciso instante del cierre o \u00a0durante la ejecutoria de \u00e9ste; la falta de defensores p\u00fablicos; la negativa de \u00a0algunos sindicados a aceptar la designaci\u00f3n de defensores de oficio; entre \u00a0otras causas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal como lo se\u00f1al\u00f3 la Honorable Corte \u00a0Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La nueva Carta Constitucional con una \u00a0consagraci\u00f3n extensa de los mismos (derechos) aviva el sentimiento de \u00a0inadecuado juzgamiento de buen n\u00famero de sindicados, sobre todo en lo que hace \u00a0relaci\u00f3n a la celeridad en los procesos; igualmente, y es lo m\u00e1s grave, \u00a0incentiva el agenciamiento profesional inescrupuloso, que busca ante las \u00a0dificultades de la justicia originadas en recursos y maniobras de la \u00a0delincuencia, aprovecharse de ellas, a fin de obtener la impunidad de personas, \u00a0cuya capacidad de da\u00f1o social, no es motivo de discusi\u00f3n. Los derechos \u00a0fundamentales no pueden ser convertidos, por cuanto ser\u00eda una conclusi\u00f3n \u00a0interpretativa al absurdo, en medios para obtener la impunidad&#8221;. \u00a0(Sentencia C-556 de 1992); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de hacer frente a los m\u00e1s graves \u00a0hechos criminales que afectaban el orden social y causaban grave perturbaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico, se cre\u00f3 la antigua jurisdicci\u00f3n de orden p\u00fablico, que \u00a0actualmente corresponde a los jueces regionales y al Tribunal Nacional, con el \u00a0fin de fortalecer la administraci\u00f3n de justicia y evitar la impunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el eficaz funcionamiento de la justicia en los \u00a0delitos de competencia de los jueces regionales y el Tribunal Nacional es \u00a0esencial para preservar la paz p\u00fablica, la seguridad del Estado y la \u00a0convivencia ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el importante n\u00famero de procesos en los que las \u00a0circunstancias anteriores han impedido la calificaci\u00f3n en el t\u00e9rmino \u00a0establecido, comporta una situaci\u00f3n imprevista derivada de la transici\u00f3n \u00a0institucional y legal, que genera inseguridad social, intranquilidad p\u00fablica, \u00a0desconfianza en la administraci\u00f3n de justicia y robustecimiento de las \u00a0organizaciones criminales y guerrilleras, empe\u00f1adas en alterar el orden p\u00fablico \u00a0y desestabilizar las instituciones del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente es necesario adoptar medidas en \u00a0relaci\u00f3n con los jueces regionales y el Tribunal Nacional, por cuanto el gran \u00a0n\u00famero de procesos en los cuales la Fiscal\u00eda ha proferido y profiera resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n deben ser r\u00e1pidamente juzgados por dichas autoridades preservando \u00a0el inter\u00e9s p\u00fablico y los derechos de los ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y sin menoscabo del desarrollo \u00a0que ha tenido el pa\u00eds en materia de garant\u00edas a los derechos fundamentales, particularmente \u00a0en lo que se refiere a la libertad individual y al derecho de los sindicados y \u00a0procesados a un juicio sin dilaciones injustificadas, es necesario adoptar \u00a0medidas que impidan que las dificultades que se presentan con ocasi\u00f3n de la \u00a0puesta en vigencia de las nuevas instituciones, afecten la estabilidad \u00a0institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, y \u00a0constituyan un obst\u00e1culo para lograr un orden justo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior es necesario decretar la \u00a0emergencia judicial y como consecuencia de la misma, adoptar medidas \u00a0transitorias en materia administrativa, presupuestal y procesal penal con el \u00a0fin de asegurar que la rama judicial y en particular la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n puedan cumplir a cabalidad sus funciones constitucionales en materia \u00a0penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma \u00a0de todos sus ministros, declarar el Estado de conmoci\u00f3n interior cuando exista \u00a0una grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que atente de manera inminente contra \u00a0la estabilidad, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no \u00a0pueda ser conjurada mediante el uso de atribuciones ordinarias de las \u00a0autoridades de polic\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Decl\u00e1rase el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0Interior en todo el territorio nacional a partir de la vigencia del presente Decreto \u00a0y hasta las veinticuatro horas del d\u00eda diez de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 1\u00ba de mayo de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Villegas Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed San\u00edn de Rubio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0encargado de las Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas y Energ\u00eda, encargado de las \u00a0funciones del despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Garc\u00eda Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maruja Pach\u00f3n de Villamizar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Cipriano Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las \u00a0funciones del despacho del Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Uribe Echeverri \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Bendeck Olivella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 874 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (mayo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE \u00a0CONMOCION INTERIOR. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Este Decreto \u00a0fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-300 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 952 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24649","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24649"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24649\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}