{"id":24650,"date":"2023-07-12T22:48:37","date_gmt":"2023-07-12T22:48:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-875-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:37","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:37","slug":"decreto-875-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-875-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 875 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 875 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA JUDICIAL Y SE ADOPTAN MEDIDAS EN \u00a0MATERIA PROCESAL PENAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-309 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver prorroga del Decreto 952 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confieres el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo \u00a0dispuesto por el Decreto \u00a0874 del 1\u00ba de mayo de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por Decreto \u00a0874 del 1\u00ba de mayo de 1994 se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0dicho Decreto se se\u00f1alo que es necesario adoptar la emergencia judicial y como \u00a0consecuencia de la misma, disponer medidas transitorias en materia \u00a0administrativa, presupuestal y procesal penal, con el fin de asegurar que la \u00a0rama judicial y en particular la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n puedan continuar \u00a0cumpliendo sus funciones constitucionales en materia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los t\u00e9rminos de instrucci\u00f3n establecidos en la Ley 81 de 1993, as\u00ed \u00a0como los previstos en la misma para efectos de conceder la libertad provisional \u00a0cuando no se hubiere calificado el m\u00e9rito de la instrucci\u00f3n o no se hubiere \u00a0vencido el t\u00e9rmino para presentar alegatos en el juicio, y los establecidos \u00a0para dichos eventos en los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de \u00a0esa ley, han resultado insuficientes entre otras causas por la excesiva carga \u00a0laboral de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y por la dilaci\u00f3n proveniente de la \u00a0utilizaci\u00f3n indebida de instrumentos procesales tales como recursos, incidentes \u00a0y solicitudes de sentencia anticipa da o de audiencia especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0desde el mes de noviembre de 1993 se ha presentado un aumento significativo en \u00a0el n\u00famero de investigaciones que adelanta la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0aumento en los meses de noviembre de 1993 y enero de 1994, particularmente \u00a0originado en operaciones del bloque de b\u00fasqueda y la Fiscal\u00eda frente a las \u00a0organizaciones criminales del narcotr\u00e1fico, excede en mucho los registros \u00a0hist\u00f3ricos de carga laboral de la rama judicial en materia penal, lo cual ha \u00a0impedido a la Fiscal\u00eda cerrar las investigaciones dentro de los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la citada Ley 81 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0como consecuencia de lo anterior se hace necesario adoptar medidas que permitan \u00a0a la Fiscal\u00eda y a los jueces evacuar el c\u00famulo de trabajo a su cargo en un \u00a0t\u00e9rmino razonable, as\u00ed como evitar que la eficacia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia se vea afectada por la utilizaci\u00f3n de los instrumentos arriba \u00a0mencionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con los informes de la Fiscal\u00eda General es previsible que se requiera \u00a0dos meses adicionales para poder adoptar las decisiones necesarias para \u00a0proceder, en condiciones que aseguren la eficaz administraci\u00f3n de justicia, al \u00a0cierre de las investigaciones y a la calificaci\u00f3n del m\u00e9rito de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional el \u00a0derecho de los ciudadanos a tener un juicio sin dilaciones injustificadas \u00a0impone la necesidad de establecer t\u00e9rminos razonables para cerrar la \u00a0investigaci\u00f3n, calificar la instrucci\u00f3n y para mantener la privaci\u00f3n preventiva \u00a0de la libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo anterior, es razonables establecer una suspensi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0a que se ha hecho referencia por un lapso de dos meses, el cual no constituye \u00a0una dilaci\u00f3n injustificada, a la vez que resulta necesaria para el logro de la \u00a0finalidad propuesta con las medidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente la suspensi\u00f3n temporal de los t\u00e9rminos mencionados resulta \u00a0proporcional con la gravedad de los hechos que se pretenden conjurar cuando el \u00a0sindicado o su apoderado presentan solicitudes que afectan el normal desarrollo \u00a0de los procesos y que por ende dificultan a la autoridad judicial el fiel cumplimiento \u00a0de los plazos a que se ha hecho referencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo expresado por el Fiscal General de la Naci\u00f3n en su comunicaci\u00f3n \u00a0dirigida al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica el 30 de abril del presente a\u00f1o, \u00a0una de las causas de la imposibilidad de evacuar oportunamente los procesos \u00a0consiste en la dificultad de proveer defensores p\u00fablicos o de oficio a los \u00a0procesados, por lo cual resulta necesario adoptar disposiciones que aseguren la \u00a0presencia de un defensor para los sindicados, garantizando el derecho de \u00a0defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0declaratoria de emergencia judicial y la consecuente suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0indicados est\u00e1n directamente encaminadas a enfrentar las causas de la \u00a0perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, los cuales est\u00e1n relacionados \u00a0con la eficacia de la administraci\u00f3n de justicia, la garant\u00eda de la seguridad \u00a0ciudadana y la consolidaci\u00f3n de los esfuerzos realizados por la fuerza p\u00fablica \u00a0y la rama judicial para enfrentar la criminalidad y evitar la impunidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto y mientras dure \u00a0la misma, decl\u00e1rase la emergencia judicial para los procesos por delitos de \u00a0competencia de los jueces regionales y el Tribunal Nacional. Como consecuencia \u00a0en estos procesos se aplicar\u00e1n las medidas previstas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Susp\u00e9ndense, por el t\u00e9rmino de 2 meses, contados a partir de la vigencia \u00a0del presente Decreto, los t\u00e9rminos previstos en los numerales cuarto y quinto, \u00a0en el par\u00e1grafo y en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 415 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, para los procesos por delitos de competencia de los jueces \u00a0regionales y el Tribunal Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Sin perjuicio del art\u00edculo anterior, en los procesos por delitos de competencia \u00a0de los jueces regionales y del Tribunal Nacional se suspender\u00e1n los t\u00e9rminos de \u00a0instrucci\u00f3n y los previstos en el art\u00edculo 415 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal para obtener la libertad provisional, en las etapas de instrucci\u00f3n y \u00a0juzgamiento, en los siguientes casos y conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando el sindicado solicite la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 37 o 37A del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, desde el momento en que se presente la solicitud y \u00a0hasta cuando quede ejecutoriada la providencia judicial que ponga fin a dicha \u00a0actuaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando, proferida la resoluci\u00f3n de cierre de instrucci\u00f3n se interponga recurso \u00a0de reposici\u00f3n contra ella, se presenten solicitudes de nulidad, de revocatoria de \u00a0la detenci\u00f3n, incidentes o peticiones de cualquier naturaleza, desde el momento \u00a0de presentaci\u00f3n de la solicitud y hasta cuando quede en firme la providencia \u00a0que decida la petici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando el sindicado permanezca sin defensor, siempre y cuando la causa sea \u00a0imputable al sindicado o a la persona designada para desempe\u00f1ar tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, el Fiscal podr\u00e1 durante la suspensi\u00f3n continuar la \u00a0instrucci\u00f3n o calificar su m\u00e9rito, siempre y cuando se garantice el derecho de \u00a0defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. La designaci\u00f3n como defensor de oficio ser\u00e1 de forzosa aceptaci\u00f3n, salvo \u00a0enfermedad grave debidamente acreditada. El sindicado s\u00f3lo podr\u00e1 desplazar al \u00a0defensor p\u00fablico o de oficio cuando designe defensor y este acepte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y suspende \u00a0los t\u00e9rminos de que tratan los numerales cuarto y quinto, el par\u00e1grafo y el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 415 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias, y mantendr\u00e1 su vigencia por el \u00a0t\u00e9rmino que dure el Estado de Conmoci\u00f3n, sin perjuicio de que el Gobierno \u00a0Nacional la prorrogue, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 1\u00ba de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Villegas Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed \u00a0San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Gonz\u00e1lez D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Minas y Energ\u00eda, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Augusto Garc\u00eda Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Maruja Pach\u00f3n de Villamizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Manuel Cipriano Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jaime Uribe Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jorge Bendeck Olivella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 875 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DECLARA LA EMERGENCIA JUDICIAL Y SE ADOPTAN MEDIDAS EN \u00a0MATERIA PROCESAL PENAL. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-309 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver prorroga del Decreto 952 de 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