{"id":24652,"date":"2023-07-12T22:48:37","date_gmt":"2023-07-12T22:48:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-880-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:37","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:37","slug":"decreto-880-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-880-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 880 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 880 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a02) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el programa de \u00a0venta de las acciones que posee la Naci\u00f3n en el Banco de Comercio Exterior, Bancoldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Complementado por el Decreto 2765 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 1534 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Aclarado por el Decreto 1274 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales \u00a0y legales, en especial las que le confiere el Decreto 130 de 1976, \u00a0el art\u00edculo 280 y la parte decimosegunda del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, Decreto 663 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo de Ministros, por encargo de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Ministerio de Comercio Exterior, una propuesta de programa de venta \u00a0de 35.707.594 acciones del Banco de Comercio Exterior, Bancoldex, de las que el \u00a0citado Fondo es propietario fiduciario y cuyo beneficiario es la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras present\u00f3 una propuesta de \u00a0precio m\u00ednimo de tales acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Consejo de Ministros en sesi\u00f3n del d\u00eda 2 de mayo de 1994 aprob\u00f3 el programa \u00a0de venta de tales acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con la Sentencia n\u00famero C\u201137 del 3 de febrero de 1994 &#8220;No \u00a0es concebible que un proceso de venta de la propiedad accionaria pueda, a su vez, \u00a0dar lugar a una peligrosa concentraci\u00f3n de dicha propiedad, que justamente \u00a0combate el proceso de democratizaci\u00f3n, o propiciar incluso manejos o conductas \u00a0inadecuadas y abusivas, contrarias al esp\u00edritu de la norma, por los empleados \u00a0de la empresa o de las organizaciones solidarias, como seria el de actuar como \u00a0testaferros, tras un fin simplemente especulativo o de obtener un \u00a0enriquecimiento sin causa, a costa del patrimonio estatal, y en favor de \u00a0personas o grupos con poder econ\u00f3mico, interesados en adquirir las \u00a0acciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Consecuente \u00a0con lo anterior, y para evitar que el proceso de democratizaci\u00f3n accionaria \u00a0sufra las desviaciones apuntadas, la administraci\u00f3n, con arreglo a la ley, est\u00e1 \u00a0habilitada de los poderes necesarios para imponer limitaciones razonables y \u00a0justificadas a la negociaci\u00f3n accionaria, que naturalmente conduzcan a impedir \u00a0la presencia de dichas desviaciones y a evitar que se desconozca la voluntad \u00a0del constituyente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 35 de 1993 en el \u00a0art\u00edculo 27, incorporado al Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero mediante \u00a0el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 304, estableci\u00f3 condiciones especiales a favor de los \u00a0trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores que el legislador \u00a0consider\u00f3 procedentes, y facult\u00f3 al Gobierno Nacional para tomar medidas con el \u00a0mismo prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 304 del mismo Estatuto determina que en el programa de venta se \u00a0establecer\u00e1n las condiciones y procedimientos aplicables para la enajenaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las medidas para democratizar la participaci\u00f3n estatal en el capital y \u00a0para otorgar condiciones especiales a los trabajadores, las organizaciones \u00a0solidarias y de trabajadores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba Aprobaci\u00f3n del programa de venta. Apru\u00e9base el programa de venta de las \u00a035.707.594 equivalentes al 11 % de las acciones en circulaci\u00f3n del Banco de \u00a0Comercio Exterior, Bancoldex, que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras posee en tal entidad como propietario fiduciario, contenido en los \u00a0art\u00edculos 2\u00ba y siguientes del presente Decreto. Nota: El Decreto 1274 de 1994, \u00a0en su art\u00edculo 1\u00ba aclara este art\u00edculo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba Acl\u00e1rase el art\u00edculo 1 del Decreto 880 de 1994, \u00a0en el sentido en que se aprueba el programa de venta de 35.626.831 acciones, \u00a0equivalentes al 11% de las acciones en circulaci\u00f3n del Banco de Comercio \u00a0Exterior, las cuales posee el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0como propietario fiduciario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba Decisi\u00f3n de vender. Las acciones objeto de este programa se vender\u00e1n \u00a0conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba Procedimiento de venta. La venta de las acciones a que se refiere el \u00a0art\u00edculo primero del presente Decreto se har\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Primero se ofrecer\u00e1 aprecio fijo la totalidad de las acciones objeto del \u00a0presente programa, a los trabajadores activos de Bancoldex y Fiducoldex, Fondos \u00a0de Empleados, Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n de Empleados, Fondos de Cesant\u00edas y de \u00a0Pensiones, Cooperativas, Sindicatos de Trabajadores y Federaciones y \u00a0Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las acciones que no sean adquiridas por las personas a que se refiere el \u00a0numeral anterior, se pondr\u00e1n en venta en las condiciones que establezca el \u00a0Gobierno Nacional mediante Decreto complementario del presente, previa recomendaci\u00f3n \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba Precio. Las acciones objeto del presente programa de venta tendr\u00e1n en las \u00a0siguientes condiciones de precio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las acciones que se ofrezcan de acuerdo con el numeral primero del art\u00edculo 3\u00ba \u00a0del presente Decreto: a un precio fijo de mil cincuenta pesos ($1.050) cada \u00a0una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las acciones que se vendan de acuerdo con el numeral segundo del art\u00edculo 3\u00ba \u00a0del presente Decreto a un precio base de mil cincuenta pesos ($1.050) cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de \u00a0Bancoldex por parte de los trabajadores, organizaciones solidarias y de \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de \u00a0Bancoldex por parte de las personas a que se refiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a03\u00ba del presente Decreto, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Precio fijo de mil cincuenta pesos ($1.050) por cada acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cr\u00e9dito a seis a\u00f1os y en condiciones preferenciales, en las condiciones a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 7\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con dividendo fijo y preferencial en las condiciones que para tal efecto \u00a0estableci\u00f3 la Junta Directiva de Bancoldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba Condiciones de venta de las acciones a que se refiere el numeral primero del \u00a0art\u00edculo tercero. Para tener derecho a las condiciones especiales previstas en \u00a0el art\u00edculo anterior, las personas a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo \u00a03\u00ba del presente Decreto deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0a) Ninguna persona natural obligada a presentar declaraci\u00f3n de renta, podr\u00e1 \u00a0adquirir acciones por un monto superior a tres veces el valor del patrimonio \u00a0bruto, seg\u00fan la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta que acredite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas naturales no obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta sol\u00f3 podr\u00e1n \u00a0adquirir acciones hasta por un monto m\u00e1ximo igual a tres veces los ingresos que \u00a0figuren en el \u00faltimo certificado de ingresos y retenciones que acredite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso ninguna de las personas naturales a que se refiere el numeral primero \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto podr\u00e1 adquirir mas de 973.843 acciones en \u00a0circulaci\u00f3n del Banco de Comercio Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los Fondos de Cesant\u00edas, los Fondos de Pensiones, los Fondos Mutuos de \u00a0Inversi\u00f3n de Empleados, las Cooperativas, los Fondos de Empleados, los \u00a0Sindicatos de Trabajadores, las Federaciones y las Confederaciones de \u00a0Sindicatos de Trabajadores, podr\u00e1n adquirir acciones hasta por un monto igual \u00a0al limite m\u00e1ximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de \u00a0tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0una de las entidades a que se refiere el literal b) posee menos de 100 \u00a0afiliados, podr\u00e1 adquirir como m\u00e1ximo tres veces el patrimonio bruto de la \u00a0respectiva entidad seg\u00fan su declaraci\u00f3n de ingresos o de renta, si esta \u00a0obligada a presentarla, o en caso contrario, seg\u00fan sus estados financieros \u00a0certificados. Todo ello sin perjuicio de los l\u00edmites aplicables a la respectiva \u00a0entidad seg\u00fan las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectuada la adjudicaci\u00f3n, el precio de las acciones deber\u00e1 ser pagado de \u00a0contado, en dinero efectivo o cheque, en el plazo y condiciones que se\u00f1ale el \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Fondo se\u00f1alara el plazo de vigencia m\u00ednima que han de tener las ofertas de \u00a0compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Derogado por el Decreto 1534 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. S\u00f3lo se considerar\u00e1n ofertas en \u00a0las cuales el comitente comprador, sea persona natural o jur\u00eddica, manifieste \u00a0su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas y a que si \u00a0desea vender las acciones antes de ese plazo, se obligue a pagar al Fondo el \u00a0monto de la diferencia entre el precio de adquisici\u00f3n y el precio m\u00e1s alto al \u00a0que se adjudiquen acciones en una sola compra que represente por lo menos el 1% \u00a0de las acciones objeto del presente Decreto, conforme a lo previsto en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. Si lo anterior no fuere posible \u00a0dentro porque no se adopte el programa de venta complementario, el comitente \u00a0comprador se obliga a pagar al Fondo la diferencia entre el precio de \u00a0adquisici\u00f3n y el valor patrimonial, certificado por el Banco al cierre del mes \u00a0inmediatamente anterior a la transferencia de las acciones. Con tal fin deber\u00e1n \u00a0pignorarse las acciones en primer grado a favor del Fondo, o en segundo grado \u00a0cuando el primer gravamen respalde obligaciones a favor de entidades \u00a0financieras originadas en cr\u00e9ditos destinados a la compra de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba Cr\u00e9dito para la compra de las acciones a que se refiere el numeral 7\u00ba del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las acciones a que se refiere el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente Decreto se ofrecer\u00e1n en venta cuando uno o varios establecimientos de \u00a0Cr\u00e9dito oficiales, entre ellos los Bancos Central Hipotecario, del Estado y \u00a0Caja Agraria, establezcan l\u00edneas de Cr\u00e9dito por cuenta y riesgo de los mismos, \u00a0a fin de que los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, a \u00a0quienes se ofrezcan las acciones de acuerdo con el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00ba \u00a0del presente Decreto, cuenten con Cr\u00e9dito para adquirirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades financieras oficiales que establezcan l\u00edneas de Cr\u00e9dito para este \u00a0prop\u00f3sito, podr\u00e1n concederlas de conformidad con las normas pertinentes, dentro \u00a0de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MONTO MAXIMO A FINANCIAR: El que establezca cada entidad financiera oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0PLAZO: no inferior a seis (6) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0GARANTIA: A satisfacci\u00f3n de cada entidad financiera. Podr\u00e1n recibirse en \u00a0garant\u00eda las acciones de Bancoldex que se adquieran, conforme a lo previsto en \u00a0el Decreto 2208 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INTERESES: Se pagar\u00e1n por trimestres vencidos a una tasa m\u00e1xima efectiva anual \u00a0equivalente al DTF de 90 d\u00edas m\u00e1s 5 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0AMORTIZACION DE CAPITAL: Dos (2) a\u00f1os de gracia por concepto de capital; 20% al \u00a0vencimiento del tercer a\u00f1o; 20% al vencimiento del cuarto a\u00f1o; 30% al \u00a0vencimiento del quinto a\u00f1o y 30% al vencimiento del sexto a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba Procedimiento de venta de las acciones a que se refiere el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba Las acciones a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente Decreto se podr\u00e1n adquirir por medio de las bolsas de valores del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras se\u00f1alar\u00e1 la forma, plazo y \u00a0condiciones en que los proponentes deben hacer su oferta de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba Adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00ba \u00a0La adjudicaci\u00f3n de las acciones a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00ba \u00a0del presente Decreto, se har\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las ofertas de compra que cumplan las condiciones establecidas \u00a0en este Decreto y en los reglamentos a que se expidan conforme al mismo, que se \u00a0presenten en el plazo, forma y condiciones que se\u00f1ale el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si el conjunto de las ofertas de compra es inferior o igual a la cantidad de \u00a0acciones objeto del presente programa, a cada interesado se adjudicar\u00e1 una \u00a0cantidad de acciones igual a la demandada, dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo individual \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si el conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones \u00a0objeto del presente programa, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata en forma \u00a0directamente proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso las \u00a0fracciones de acci\u00f3n se desechar\u00e1n y las acciones que resultaren de tales \u00a0fracciones se adjudicar\u00e1n en la forma que indique el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Responsables de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa \u00a0responder\u00e1n ante el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y ante las \u00a0bolsas de valores respectivas, por la seriedad y cumplimiento de las ofertas de \u00a0compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente Decreto, as\u00ed como \u00a0por la veracidad de las declaraciones de sus comitentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Autorizaci\u00f3n al Fondo. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los aspectos operativos, plazos y condiciones adicionales de la venta, \u00a0que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto. Con \u00a0tal fin divulgar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las bolsas de valores y mediante \u00a0peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n, los avisos o reglamentos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Aprobaci\u00f3n previa de la Superintendencia Bancaria. Cuando en desarrollo del \u00a0programa de venta aprobado por este Decreto, una misma persona natural o \u00a0jur\u00eddica pretenda adquirir, directa o indirectamente, el 5% o m\u00e1s de las \u00a0acciones de Bancoldex, o cuando teniendo un porcentaje igual o superior al \u00a0antes indicado, pretenda incrementarlo, ya sea mediante una o varias \u00a0operaciones de cualquier naturaleza, simultaneas o sucesivas, deber\u00e1 obtener la \u00a0aprobaci\u00f3n previa de la Superintendencia Bancaria, autoridad que examinar\u00e1 la \u00a0idoneidad, responsabilidad y car\u00e1cter de las personas interesadas en efectuar \u00a0las adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Programa de venta complementario. Si una parte o la totalidad de las \u00a0acciones objeto del presente programa, no logran colocarse mediante el \u00a0procedimiento previsto en el presente Decreto, el Fondo deber\u00e1 presentar al \u00a0Consejo de Ministros para su aprobaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los noventa \u00a0(90) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo que establezca para \u00a0aceptar ofertas de compra de las personas a que se refiere el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, una propuesta alterna orientada a culminar el \u00a0proceso de venta de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Divulgaci\u00f3n del programa. El fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0har\u00e1 conocer ampliamente la decisi\u00f3n del Gobierno Nacional contenida en este Decreto \u00a0de vender las acciones objeto del presente programa y el precio m\u00ednimo \u00a0se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. En la oferta de venta de las acciones objeto de este programa, no se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las restricciones a que se refiere el art\u00edculo 18 del Decreto 130 de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. A las operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto \u00a0por el presente Decreto, se aplicar\u00e1n las normas contenidas en los art\u00edculos 15 \u00a0y 16 del Decreto 2915 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras no contrae \u00a0responsabilidad u obligaci\u00f3n alguna, por activos o pasivos del Banco de Comercio \u00a0Exterior, sean actuales, condicionales, ocultos o litigiosos, o de cualquier \u00a0otra clase o naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Perfeccionamiento de los contratos de compraventa. Los contratos de \u00a0compraventa de las acciones objeto del presente programa se entender\u00e1n \u00a0perfeccionados con la adjudicaci\u00f3n de las acciones por parte de la bolsa o \u00a0bolsas de valores encargadas de tal acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 2 de mayo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Villegas Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed \u00a0San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Gonz\u00e1lez D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rudolf \u00a0Hommes Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Minas y Energ\u00eda, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto \u00a0Garc\u00eda Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maruja \u00a0Pach\u00f3n de Villamizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel \u00a0Cipriano Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Uribe Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Bendeck Olivella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 880 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a02) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el programa de \u00a0venta de las acciones que posee la Naci\u00f3n en el Banco de Comercio Exterior, Bancoldex. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Complementado por el Decreto 2765 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 1534 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24652","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24652\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}